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La privación de la libertad por contravenir los límites de velocidad y el derecho constitucional a la libertad

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

‘’UNIANDES ’’

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR CONTRAVENIR LOS LÍMITES DE

VELOCIDAD Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD”

AUTORA: LIZETH SÁNCHEZ

ASESOR: DR. ERNESTO GUAJÁN

(2)

II

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

APROBACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL TUTOR

En calidad de Asesor, certifico que el trabajo investigativo titulado: “LA PRIVACIÓN

DE LA LIBERTAD POR CONTRAVENIR LOS LÍMITES DE VELOCIDAD Y EL

DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD”, elaborado por la estudiante,

Dolores Lizeth Sánchez Bravo alumna de la Facultad de Jurisprudencia, ha sido desarrollado bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la Institución, por lo que se aprueba la misma, pidiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

Ibarra, 14 de Mayo del 2013

Atentamente

Dr. Ernesto Guaján

(3)

III

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Dolores Lizeth Sánchez Bravo, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de tesis que versa sobre:: “LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR CONTRAVENIR LOS

LÍMITES DE VELOCIDAD Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA

LIBERTAD”, así como las expresiones vertidas en la misma, son de autoría de la

compareciente, que lo he realizado en base de una recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional a través de medios electrónicos como el internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas que se utilizaron para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente

DOLORES LIZETH SÁNCHEZ BRAVO

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IV

DEDICATORIA

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la Universidad y a los docentes de la especialidad por sus conocimientos académicos impartidos durante mis años de estudio, que fueron fundamentales para mi formación profesional.

(6)

VI

ÍNDICE

pag.

Introducción………... 1

Antecedentes de la investigación 1

Planteamiento del Problema 2

Formulación del Problema 3

Delimitación del Problema 3

Objeto de Investigación 3

Campo de Acción 3

Identificación de la Línea de Investigación 4

Objetivo General 4

Objetivos Específicos 4

Idea a Defender 4

Variables de la Investigación 5

Justificación 5

Metodología Investigativa 5

Resumen de la Estructura de la Tesis 6

Aporte Teórico 7

Significación Práctica 8

Novedad Científica 9

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO 11

1.1 Origen y Evolución del Objeto de Investigación 11

1.1.1 Antecedentes Históricos del Derecho a la Libertad 11 1.2 Análisis de las Distintas Posiciones Teóricas del Objeto de Investigación 12

1.2.1 De los Delitos y Contravenciones de Tránsito 12

1.2.1.1 Definición de contravención de tránsito y sus características 12

1.2.1.2 Objeto de la Ley de Tránsito 13

1.2.1.3 De los delitos de tránsito y las sanciones aplicables a los mismos 14

1.2.1.4 Tipología de las Contravenciones de Tránsito 15

(7)

1.2.1.4.2 Contravenciones de Segunda Clase 16

1.2.1.4.3 Contravenciones de Tercera Clase 17

1.2.1.4.4 Contravenciones Graves 18

1.2.1.5 Del procedimiento para el Juzgamiento de Infracciones de Tránsito 18

1.2.1.5.1 La Audiencia Pública 20

1.2.2 De la Privación de la Libertad, Detención y Prisión Preventiva 21 1.2.2.1 Definición de Privación de Libertad y cuándo es procedente esta medida 21

1.2.2.2 Requisitos para la Privación de la Libertad 22

1.2.2.3 De la Privación de la Libertad Lícita y Arbitraria 23

1.2.2.4 De la Detención y su plazo de duración 24

1.2.2.5 Formas o medidas de privación de la Libertad 25

1.2.2.5.1 Conceptualización de la Prisión Preventiva y sus principios básicos 25

1.2.3 El Derecho Constitucional a la Libertad 27

1.2.3.1 Definición del Derecho Constitucional a la Libertad y su contexto constitucional 27 1.2.3.2 El derecho a la libertad garantiza la integridad personal 28 1.2.3.3 Garantía constitucional que garantiza el derecho a la libertad, (Hábeas Corpus) y su

procedimiento 28

1.2.3.4 El Derecho a la Libertad en el Marco Jurídico Internacional 30 1.2.3.4.1 Convención Interamericana de Derechos Humanos 30

1.2.3.4.2 En la Declaración de Derechos Humanos 31

1.2.3.5 El derecho constitucional a la libertad precautela otros derechos como el derecho

a la presunción de inocencia 31

1.2.4 De las Infracciones de Tránsito, Seguridad Vial y de la Privación de la Libertad

en materia de tránsito por exceso de velocidad 33

1.2.4.1 La Seguridad Vial y su planificación como mecanismo para la prevención

de contravenciones de tránsito 33

1.2.4.2 De los límites de velocidad establecidos en la ley y del exceso de velocidad 34 1.2.4.3 Generalidades de las Infracciones de tránsito y otros factores que las ocasionan 35 1.2.4.4 La Privación de libertad medida de carácter excepcional 36 1.2.4.5 De la detención en materia de tránsito y de la detención por exceso de velocidad 38 1.2.4.6 La detención por exceso de velocidad y la restricción del derecho a la defensa y

presunción de inocencia 39

(8)

1.4 Análisis Crítico del Objeto de investigación 42

1.5 Conclusiones Parciales del Capítulo 42

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización del Problema de investigación 44

2.2 Descripción del procedimiento metodológico 44

2.2.1 Método Inductivo – Deductivo 44

2.2.2 Método Analítico – Sintético 45

2.2.3 Método Histórico - Lógico 45

2.2.4 Técnicas e Instrumentos 46

2.2.4.1 La Encuesta 46

2.2.5 Instrumentos 46

2.2.5.1 E1Cuestionario 46

2.2.6 Población y Muestra 46

2.2.6.1 Cálculo de la Muestra de Profesionales del Derecho 47

2.2.6.2 Cuadro Referencial de la Población Utilizada 47

2.2.7 Análisis e interpretación de los datos estadísticos 48

2.2.7.1 Encuesta dirigida a profesionales del Derecho 48

2.2.7.2 Encuesta dirigida a particulares

(usuarios de la Agencia de Tránsito de Imbabura) 53

2.3 Propuesta del investigador modelo propositivo 58

2.4 Conclusiones parciales del capítulo 58

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación.

Incluye validación, aplicación, y evaluación 60

3.1.2 Objetivo 60

3.1.3 Justificación 60

3.1.4 Descripción de la Propuesta 61

3.1.5 Desarrollo del Cuerpo Central (Fundamentación jurídica) 61

(9)

3.1.5.2 Validación de la Propuesta y Evaluación de los Resultados

de la aplicación de la Propuesta 65

3.1.6. Impactos 66

3.1.6.1 Impacto social 66

3.1.6.2.- Impacto jurídico 67

3.2 Conclusiones Parciales del Capítulo 67

CONCLUSIONES 69

RECOMENDACIONES 70

BIBLIOGRAFÍA

(10)

VII

ÍNDICE DE TABLAS

pag.

Tabla Nro.1 En referencia a la Pregunta Nro. 1 48

Tabla Nro.2 En referencia a la Pregunta Nro. 2 49

Tabla Nro.3 En referencia a la Pregunta Nro. 3 50

Tabla Nro.4 En referencia a la Pregunta Nro. 4 51

Tabla Nro.5 En referencia a la Pregunta Nro. 5 52

Tabla Nro.6 En referencia a la Pregunta Nro. 1 53

Tabla Nro.7 En referencia a la Pregunta Nro. 2 54

Tabla Nro.8 En referencia a la Pregunta Nro. 3 55

Tabla Nro.9 En referencia a la Pregunta Nro. 4 56

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VIII

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Pag.

Gráfico Nro.1 En referencia a la Pregunta Nro. 1 48

Gráfico Nro.2 En referencia a la Pregunta Nro. 2 49

Gráfico Nro.3 En referencia a la Pregunta Nro. 3 50

Gráfico Nro.4 En referencia a la Pregunta Nro. 4 51

Gráfico Nro.5 En referencia a la Pregunta Nro. 5 52

Gráfico Nro.6 En referencia a la Pregunta Nro. 1 53

Gráfico Nro.7 En referencia a la Pregunta Nro. 2 54

Gráfico Nro.8 En referencia a la Pregunta Nro. 3 55

Gráfico Nro.9 En referencia a la Pregunta Nro. 4 56

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IX

RESUMEN

(13)

SUMARY

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada Constitución, que se consideran como esenciales en el sistema político, están especialmente vinculados a la dignidad humana, es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías de tutela y reforma. Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho, éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.

Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La historia constitucional del país no recoge de un modo expreso el derecho del público, pero, a no dudarlo, se ha considerado legitimado, porque está implícito en las Constituciones que se han aprobado, que han consagrado derechos como la libertad sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley. Sin embargo se han establecido ordenamientos jurídicos que limitan el ejercicio de la libertad constitucional, es decir la condicionan para que se ajuste a determinados parámetros por cuanto, toda conducta o accionar de una persona no siempre es el adecuado ya que en algunos casos puede perjudicar los derechos e intereses de otros individuos.

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2

Planteamiento del problema

El derecho a la libertad que cada ciudadano posee por su condición de persona es inalienable en la responsabilidad de la construcción del grupo social. Todas sus relaciones le entrañan deberes y derechos emanados del entramado de vínculos que le afectan, siendo todos constituidos con su mayor o menor participación directa. Desde su libertad, vivir en sociedad le implica el compromiso del respeto hacia los demás ciudadanos, donde se inscribe los límites de su actuar para no violentar los derechos ajenos.

El derecho a la libertad se encuentra reconocido en los instrumentos internacionales de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos del Hombre establece en el artículo noveno que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado. Por su parte la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres establece en su artículo 25 que nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y formas establecidas por leyes preexistentes. Así mismo establece los derechos de toda persona sujeta a una detención.

Los derechos constitucionales son los que están a la par de los derechos del hombre, aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político están, especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías de tutela y reforma. En cuanto a un derecho fundamental como es el de la libertad se establece que toda persona es libre.

Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La historia constitucional del país no recoge de un modo expreso el derecho del público, pero, a no dudarlo, se ha considerado legitimado, porque está implícito en las Constituciones que se han aprobado, que han consagrado derechos como la libertad sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.

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3

licencia, que igualmente se gradúa dependiendo del exceso de velocidad imputado. Lo que no todo el mundo conoce es que un conductor veloz puede terminar su viaje compareciendo ante un Juez como reo de un delito contra la seguridad del tráfico. Dicho de otro modo, cuando el exceso de velocidad excede determinados límites establecidos entra en vigor la norma sancionadora penal.

Formulación del Problema

La privación de la libertad establecida dentro de las disposiciones legales de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en contra del conductor que con un vehículo contraviniere los límites de velocidad fuera del rango moderado, vulnera el derecho constitucional de la libertad.

Delimitación del Problema

La presente investigación se la realizó en la Agencia de Tránsito de Imbabura, a sus usuarios, y a los profesionales del derecho de la ciudad de Ibarra, durante el período comprendido entre Noviembre del 2012 a Abril del 2013.

Objeto de investigación

El objeto de investigación en el presente trabajo de grado fue en Derecho Constitucional por cuanto se hizo un estudio minucioso sobre cómo la privación de la libertad por contravenir los límites de velocidad afecta en el ejercicio y el reconocimiento del derecho constitucional a la libertad”, para lo cual se acudió a las disposiciones constitucionales y legales referentes al tema, mismas que se encuentran enmarcadas dentro de la Constitución y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Campo de Acción

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4

Identificación de la línea de investigación

El presente trabajo de investigación guarda relación de acuerdo al análisis realizado por la Dirección de Investigación de la Universidad “UNIANDES”, sobre la línea de investigación jurídica en el incumplimiento de derechos y garantías constitucionales, porque la privación de la libertad contenida dentro de las disposiciones jurídicas de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en contra del conductor, que con un vehículo contraviniere los límites de velocidad fuera del rango moderado, vulnera un derecho ratificado por la Constitución como es el de la libertad.

Objetivo general

Fundamentar jurídicamente sobre la privación de la libertad establecida dentro de las disposiciones legales de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en contra del conductor, que con un vehículo contraviniere los límites de velocidad fuera del rango moderado, provoca que se vulnere el derecho constitucional a la libertad de las personas.

Objetivos específicos:

 Analizar jurídicamente la privación de la libertad del conductor, que exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado.

 Diagnosticar las causas por las cuales la medida de privación de la libertad a quienes exceden los límites de velocidad fuera del rango moderado, vulnera el derecho constitucional a la libertad de la persona.

 Determinar el derecho a la libertad de las personas frente a la privación de la misma en contravención.

 Validar la idea a defender a través del criterio de expertos.

Idea a defender

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5

velocidad fuera del rango moderado, se demostró que se está violentando el derecho constitucional a la libertad

Variables de la investigación

Las variables de mi investigación en el perfil de tesis son las siguientes:

Variable Independiente:

La privación de libertad constituida dentro de las contravenciones de tránsito en contra del conductor que con un vehículo contraviniere los límites de velocidad fuera del rango moderado

Variable Dependiente:

Violenta el derecho constitucional a la libertad.

Justificación:

El presente trabajo investigativo procura brindar un soporte de carácter científico jurídico por cuanto, se aborda un temática fundamental como es el desconocimiento de garantías y derechos constitucionales, mismas que son preponderantes dentro del ordenamiento jurídico de cada Estado. La investigación se enfoca en el área contravencional en materia de tránsito, en donde las disposiciones legales que regulan este campo del derecho, en este caso la Ley de Control y Seguridad Vial, no establece una debida concordancia en cuanto a la determinación de la pena, un ejemplo claro en la detención al contraventor por rebasar los límites de velocidad, sin tomar en cuenta si producto de esta contravención se causaron resultados dañinos, procurando además que exista una debida proporcionalidad de la pena tomando en cuenta los efectos causados tal como lo establece la Constitución de la República dentro de la garantías del debido proceso. Lo que conlleva a su vez a considerar que los parámetros bajo los cuales procede la privación de la libertad del contraventor son ilegítimos e incluso inconstitucionales.

Metodología investigativa

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6

empleó la estadística descriptiva para presentar en cuadros, gráficos e interpretaciones los resultados de la investigación. Tomando en cuenta estas apreciaciones se redactaron conclusiones parciales del capítulo correspondiente al marco metodológico. Finalmente siguiendo el proceso investigativo se desarrolló una fundamentación jurídica para orientar a la autoridad tanto judicial como legislativa sobre la importancia de que se realicen reformas a la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial a fin de que suprima la detención de personas que incurren en contravenciones por exceso de velocidad, siempre y cuando producto de la misma no resulten consecuencias fatales, como por ejemplo muerte de uno de los involucrados en el accidente de tránsito.

Resumen de la Estructura de la Tesis

Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar de la siguiente manera:

Introducción

En la parte Introductora del presente trabajo de grado se hace constar lo referente al antecedente de la investigación, planteamiento del problema, formulación, objetivos de la investigación, el objeto de estudio y campo de acción, la identificación de la línea bajo la cual se va a desarrollar el trabajo investigativo, la justificación explicando la importancia de la temática a tratarse, un resumen de la metodología a emplearse, y por último el aporte teórico, significación práctica y novedad.

Capítulo I Marco Teórico

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7

una valoración crítica de las conceptualizaciones que el investigador considera fundamental para el desarrollo posterior del marco propositivo, el análisis del objeto crítico que consiste en exponer el punto de vista del investigador sobre la problemática y por último las conclusiones parciales del capítulo

Capítulo II Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta

Se encuentra el desarrollo del presente trabajo investigativo, con la caracterización y descripción de este proceso investigativo. Es decir las fases por la cuales atraviesa la investigación, los métodos y técnicas empleadas para consecución del presente trabajo de grado, al igual que el análisis e interpretación gráfica de los cuadros estadísticos obtenidos a partir de la aplicación de las encuestas. En la segunda parte de este capítulo se presenta el tema de la propuesta del investigador y las conclusiones parciales del capítulo.

Capítulo III Desarrollo de la Propuesta

En este capítulo se constituye la aplicación de la propuesta que incluye la validación de la misma y un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, conjuntamente, además se incluye las conclusiones parciales del capítulo.

En la parte final se hace constar las conclusiones generales de la investigación y las recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el problema investigado.

En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

Aporte Teórico

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conocimientos válidos que incurrirán en la elaboración de comentarios del tema a tratarse para aportar con mi criterio en el presente trabajo de investigación.

La teoría es la base fundamental para el desarrollo del proyecto por lo que en base al mismo me he permitido aportar con mis criterios en base a la doctrina y las leyes vigentes de nuestra Legislación Ecuatoriana. Ya que el derecho a la libertad está consagrado en varios estamentos jurídicos como es el caso de la Constitución de la República del Ecuador en la que habla sobre el debido proceso y el derecho a la libertad, en su Art.77, numeral 1, que dice textualmente “En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.”

La disposición constitucional citada anteriormente contraviene con lo indicado en el Art. 145 literal e de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, que en forma textual dice “Incurre en contravención muy grave y será sancionado con prisión de tres días, multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir; en su literal e) El conductor, que con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad fuera del rango moderado, de conformidad con el reglamento correspondiente.” Por lo tanto en estas dos disposiciones de la Constitución y la Ley, se encuentra un choque de normas pero siempre prevalecerá la norma Constitucional y la detención del conductor que con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad fuera del rango moderado por parte del agente de policía nacional es inconstitucional.

Significación Práctica

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o limitar el ejercicio de algunos derechos y garantías fundamentales dentro de un marco jurídico interno como es el caso del derecho a la libertad, garantía preponderante y reconocida en la Constitución.

Pero no solo en la Constitución sino también en Tratados y Convenios de carácter internacional tal es el caso que la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece que las personas nacen libres y que solo perderán este estado jurídico en razón que se haya iniciado un proceso judicial, pero de igual forma se indica que la privación de la libertad se lo hará bajo ciertos parámetros enmarcados en la ley o la legislación interna de cada Estado, y en el caso del Ecuador la ley establece que se lo hará con la finalidad de garantizar la comparecencia del procesado dentro del trámite judicial y el cumplimiento de la pena y se lo hará con orden escrita del juez o de la autoridad, pero en este caso los agentes del tránsito lo hacen sin ninguna orden y sin tomar en cuenta los requisitos anteriormente descritos.

En este trabajo de investigación que se pondrá en marcha sobre el tema se va determinar nuevos conocimientos que mediante la elaboración de argumentos jurídicos tomado como base el derecho constitucional y relacionando a la problemática a investigar sobre la privación de la libertad por parte del agente de policía nacional en contra del conductor, que con un vehículo contraviniere los límites de velocidad fuera del rango moderado, para disminuir la vulneración del derecho constitucional de la libertad, para que los profesionales del derecho estemos enmarcados por el camino positivo de justicia y equidad.

Novedad Científica

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11

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del Objeto de Investigación

1.1.1 Antecedentes Históricos del Derecho a la Libertad

“En la antigüedad, la esclavitud fue considerada como la institución necesaria para la sociedad. La carta magna, impuesta en el siglo XII al Rey Juan Sin Tierra de Inglaterra por unos grupos de varones ingleses, tiene gran significado en la historia de las libertades de los pueblos. El Renacimiento planteó el problema de la libertad intelectual y de conciencia, con constantes desafíos a los dogmas de la iglesia católica. La Reforma protestante trajo ideas bastante diferentes acerca de la consideración de estas libertades.” (http://www.monografias.com, 2007)

En la antigüedad la esclavitud era considerada como un medio necesario para mantener el orden de la sociedad. Sin embargo a partir del siglo doce en Inglaterra el Rey Juan Sin Tierra sentó un precedente de gran importancia, en la consecución de la libertad de los pueblos, instituyendo que debía existir una libertad de conciencia, pero con ciertos ajustes a los dogmas y las religiones practicadas en ese entonces, para evitar de que existan desigualdades entre las clases sociales.

“En Francia, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la libertad se consagra como Derecho Fundamental en el artículo 2° y se define en el 4° en estos términos: "La facultad de hacer todo aquello que no perjudique a otro". En la España del siglo XIX, luego de su calvario constitucional y de la primera de las guerras civiles ganada bajo su signo, declara que la libertad en su sentido natural y verdadero es la facultad que tiene el hombre de obrar o de no obrar en todo, como crea convenirle. Por eso toda la ley le es contraria, porque toda la ley le ataca y disminuye.” (http://www.neoliberalismo.com, 2008)

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12

haber concluido la guerra civil en donde se hicieron actos que atentaron contra las garantías constitucionales, por ende se ratificó una de las principales que fue la libertad, es decir de que la persona pueda hacer o no obrar como le crea conveniente, sin embargo toda ley es contraria a esta concepción ya que establece límites para esta libertad.

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación

1.2.1 De los delitos y contravenciones de tránsito

1.2.1.1 Definición de contravención de tránsito y sus características

Para el autor y jurista Ricardo Andrade las contravenciones de tránsito: “Son contravenciones de tránsito las acciones u omisiones que pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el agente, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos y más disposiciones de tránsito o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes a cargo del control y vigilancia. Debe ser: antijurídico, esto es que la conducta sea contraria a derecho y lesione un bien jurídico penalmente protegido; y culpable, ya que desde el punto de vista subjetivo, el acto puede ser imputado o reprochado al autor.” (ANDRADE, 2007, pág. 34)

Las infracciones de tránsito tal como se establece en la cita del párrafo que antecede son acciones u omisiones cuyo efecto jurídico es perjudicial porque violentan o vulneran derechos reconocidos por la normativa jurídica, sin embargo son acciones no queridas por cuanto son de carácter culposo, ya que se juzga la negligencia, impericia, e inobservancia de las leyes y disposiciones legales que regula el tránsito y la seguridad vial, deben reunir dos elementos fundamentales que son: antijurídico, es decir que afecte el ordenamiento jurídico, y culpable es decir que el acto pueda ser imputado o reprochado al autor.

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13

inciden en su educación formal, comunitaria y social; se aplican en la esfera administrativa, fuera del marco jurisdiccional.” (LEVENE, 2008, pág. 34)

Las normas de carácter contravencional en tránsito se caracteriza en el derecho por ser disposiciones de carácter coercitivo, es decir un incumplimiento o una violación a las mismas conlleva a la interposición de una sanción o pena; son preventivas, ya que busca crear en los ciudadanos una conciencia y una conducta formal que no afecte los intereses de la sociedad, sin limitar el ejercicio de los derechos propios de cada persona; entrañan un fondo de carácter comunitario y social por cuanto protegen los bienes jurídicos de cada uno de los sujetos que forman parte de la comunidad o sociedad; éstas normas no sólo pueden ser aplicadas en el ámbito jurisdiccional sino también en el carácter administrativo.

1.2.1.2 Objeto de la Ley de Tránsito

Para el Jurista Santiago Zambrano el objeto de la ley de tránsito consiste en: “Esta ley tiene por objeto, la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del transporte terrestre, bajo los principios rectores del derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente. Esta ley no es sólo represiva, sino que nos da normas de conducta que tienen que ser practicadas por toda la sociedad civil, pero que no se cumple y precisamente por parte del Estado, cuya obligación es la de garantizar el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial, en temas relacionados con la prevención y seguridad vial, así como la propia ley de la materia, capaz de sincronizar los derechos y obligaciones de conductores y peatones; pues no sólo el conductor es responsable de un accidente de tránsito, siendo deber del Estado también exigir la capacidad integral, permanente y la formación y tecnificación de los conductores.” (ZAMBRANO, 2010, pág. 56)

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14

comunidad a través de una reeducación en materia vial sobre la importancia de acatar las disposiciones legales de la ley de tránsito tanto conductores como peatones.

De igual modo el artículo uno de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre indica el objeto de que tiene esta normativa jurídica “El presente Decreto Ley tiene por objeto la regulación del tránsito y del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y de bienes por todo el territorio nacional; la realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura vial, todo lo cual conforma el sistema integral y coordinado de transporte terrestre nacional.”

La Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial tiene por objeto la regulación del trasporte terrestre, para lo cual se utilizará un plan de control de gestión con políticas de coordinación, para un mejor aprovechamiento de la infraestructura vial, con la finalidad de garantizar el derecho reconocido dentro de la Constitución y que tiene acceso toda persona que es al libre tránsito.El sistema de tránsito y transporte terrestre tiene como finalidad ordenar, transformar y orientar el sector hacia su pleno desarrollo; asimismo, la ejecución de la infraestructura que se requiere para operarlo eficientemente, y finalmente la coordinación de los órganos competentes del Poder Público, en la rectoría, planificación y control del tránsito y del transporte.

1.2.1.3 De los delitos de tránsito y las sanciones aplicables a los mismos

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producto de la cual se hubiera causado muerte o heridas graves en la víctima” (ANDRADE, 2007, pág. 98)

Dentro de los delitos más comunes que los particulares pueden cometer por no dar un cumplimento y un respeto cabal a las leyes de tránsito se encuentra: el que ocasione un accidente de tránsito producto de cansancio o fatiga acumulada, incurre además en el delito de tránsito la persona que por su negligencia hubiera dejado material en la calzada que impida la normal circulación, el que ocasione un accidente a bordo de un vehículo robado y por último el que provocare accidente a bordo de un vehículo con licencia caducada o suspendida del cual se hubiera causado la muerte o lesiones graves a la víctima.

Para el autor y jurista José Bernaus existe una tipología bien demarcada en cuanto a las sanciones para los delitos de tránsito se encuentra:

 “Reclusión menor ordinaria ( 6 a 9 años)  Prisión hasta cinco años.

 Multa de (1/4 a 40 smv).

 Revocatoria de la licencia de conducir.

 Suspensión temporal de la licencia de conducir.”(BERNAUS, 2007, pág. 57)

Dependiendo de la gravedad del hecho, en este caso de la circunstancias derivadas producto del cometimiento de un accidente de tránsito, las sanciones pueden variar de prisión a reclusión, o multa que va desde los cuatro hasta los cuarenta salarios básicos unificados, y como otra medida represiva se encuentra la pérdida o revocatoria de la licencia en forma definitiva cuando producto del accidente se causa la muerte; o temporal, cuando solo se produce daños materiales en la propiedad o lesiones de gravedad en la integridad física de la persona que es víctima.

1.2.1.4 Tipología de las Contravenciones de Tránsito,

1.2.1.4.1 Contravenciones de Primera Clase

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inadecuado de la bocina. El incumplimiento de horarios e itinerarios para prestar los servicios de transporte. Si no presentare el listado de pasajeros, (transporte interprovincial o internacional) Arrojar deshechos del interior del vehículo que contaminen el medio ambiente, (deberá advertir a sus pasajeros). Irrespeto a las señales de tránsito por parte de peatones, ciclistas. La venta en aceras u otros sitios similares que interrumpan la circulación normal. Circular con un vehículo por zonas prohibidas, (ciclista o motociclista).Conducir un vehículo sin placas. El comprador que no inscribiere el traspaso del vehículo (plazo 30 días).

La ley de tránsito y transporte terrestre ha establecido dentro de sus disposiciones legales la división de las contravenciones de acuerdo a la gravedad del hecho y de las circunstancias que motivaron el cometimiento de la infracción , dentro de las contravenciones de primera clase se encuentran: el uso inadecuado de la bocina, prestar servicios de transporte fuera de horarios establecidos, arrojar deshechos a través del automotor, irrespeto de señales de tránsito que rigen para peatones y motociclistas, circular con un vehículo sin placas o por zonas prohibidas para hacerlo, en el caso de adquisición de un vehículo el comprador tendrá un plazo de treinta días para realizar el traspaso de dominio, provocar un accidente cuyos resultados materiales no pasen de los quince salarios básicos unificados.

1.2.1.4.2 Contravenciones de Segunda Clase

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Como parte del grupo de contravenciones de segunda clase el artículo 127 del La Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial se encuentran: el circular con un vehículo que cause mucho ruido o polución es decir que se movilice sin un silenciador, el no respetar la circulación vehicular que por lo general será por el carril derecho, el no equipar a su vehículo con los materiales para brindar primeros auxilios, no utilizar el cinturón de seguridad, conducir un vehículo con licencia caducada y neumáticos deteriorados, establecer dentro de la vía pública talleres de servicio mecánico o realizar actividades que impida la normal circulación vehicular.

1.2.1.4.3 Contravenciones de Tercera Clase

Según al artículo 128 del La Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial indica “Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con multa de treinta dólares (USD. 30, oo) y reducción de puntos en el registro de su licencia de conducir y cuarenta horas de trabajo comunitario dentro de estas contravenciones son: Conducir a velocidades no permitidas. Apagar el motor del vehículo en pendientes. Arrojar a la vía pública botellas de vidrio, tachuelas, alambres, que atenten contra los transeúntes y vehículos. Desobedecer las señales y órdenes de autoridades o agentes de tránsito. Accidente de tránsito que ocasionare daños materiales cuya reparación sea de (30 a 90 salarios básicos unificados). El conductor que en caso de emergencia se negare a auxiliar a quien lo solicita. Interrumpir la vía ante las señales de alarma o alerta de Bomberos, ambulancias, Policía, Cruz Roja. Detener o estacionar un vehículo en lugares prohibidos (servicio de transporte). Estacionar un vehículo en vías urbanas, (sin tomar precauciones).La falta de prevención en la emanación de gases contaminantes de su vehículo. Conducir por carril indebido o cambio brusco. El no hacer uso de luces para virar o estacionar. Conducir sin luces o no hacer uso de éstas.”

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vehículo sin la utilización de la luces o no hacer uso de la mismas al momento de virar o estacionar.

1.2.1.4.4 Contravenciones Graves

Según el artículo 130 de la Ley de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial “Incurren en contravención grave y serán sancionados con prisión de treinta a sesenta días y multa del cuarenta por ciento (40%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de puntos en el registro de su licencia de conducir: “Conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias tóxicas. Estacionar un vehículo en zonas peligrosas (curvas, puentes, túneles, pendientes, etc.). Rebasar a otro vehículo en zonas peligrosas. Conducir un vehículo en sentido contrario al señalado. Conducir un vehículo prestado sin tener licencia (el dueño también).Construir reductores de velocidad en las vías públicas. (Sin permiso). Accidente de tránsito producido por daños ocasionados en las vías públicas. (El responsable pagará los daños).Los daños ocasionados en la vía pública por un vehículo. El que alterase la seguridad del tránsito, por colocar obstáculos en la vía pública. El transportar materiales inflamables o explosivos en vehículos no adecuados.”

Dentro de las contravenciones graves principales se destaca el conducir un vehículo en estado de embriaguez o bajo efectos de substancias tóxicas, estacionar un automotor en zonas peligrosas, llevarlo en sentido contrario, movilizarse en un vehículo de otro propietario sin tener licencia, colocar obstáculo en la vía pública o causar daños en la misma que puedan afectar la normal circulación vehicular, o el caso de un particular que hubiere construido un rompe velocidades sin el permiso requerido para hacerlo.

1.2.1.5 Del procedimiento para el juzgamiento de infracciones de tránsito

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resultados de la infracción. Los jefes provinciales de tránsito o los organismos policiales correspondientes, remitirán al agente fiscal de su jurisdicción, los partes policiales y demás documentos relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro horas bajo la responsabilidad legal de dichos jefes o quienes hagan sus veces. El agente de tránsito que, al suscribir un parte policial, incurriere en falsedad en cuanto a las circunstancias del accidente, al estado de embriaguez o intoxicación por sustancias estupefacientes o psicotrópicas del supuesto causante, será objeto de la acción penal correspondiente y será condenado al pago de daños y perjuicios ocasionados.” (ZAMBRANO, "Contraveciones y el Juzgamiento", 2010, pág. 56)

En materia de tránsito el conocimiento de la infracción puede darse mediante denuncia de la parte afectada o por el parte policial suscrito por los miembros policiales encargados de controlar el tránsito vehicular, en el mismo se deberá hacer constar de forma detallada los hechos suscitados, y los resultados o perjuicios que se han derivado producto de los mismos. El agente de tránsito que remita el parte policial será responsable en el caso que se demuestre falsedad en cuanto a la redacción de las circunstancias y los hechos derivados del incidente, o en caso de no expedir en plazo señalado por la ley que es de veinte y cuatro horas a partir de que tuvo conocimiento del hecho.

“Los agentes que tomen procedimiento en un accidente de tránsito, están facultados para detener al autor de un delito o de una contravención grave o muy grave, así como a la aprehensión de los vehículos involucrados en el accidente, los mismos que serán puestos a órdenes del respectivo agente fiscal para el debido reconocimiento pericial de los vehículos y la valoración de los daños causados, luego de lo cual, estos serán devueltos inmediatamente a sus dueños. De no haberse efectuado la aprehensión del o los vehículos involucrados, o de devolvérselos posteriormente, el agente fiscal podrá solicitar al juez de tránsito disponga las medidas cautelares pertinentes para la práctica de las mencionadas diligencias. De ser el caso, el reconocimiento médico de lesiones y heridas y la práctica de la autopsia, será realizada por los peritos médicos designados por el juez de tránsito.” (http://www.derechoecuador.com, 2010)

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que deberán ser entregados al agente fiscal que tiene el conocimiento de la causa para que ordene la práctica del reconocimiento de los mismos, para determinar el monto de los daños causados, además la autoridad judicial que se encarga de la investigación, podrá solicitar al juez las medidas cautelares pertinentes para la realización de cualquier diligencia procesal tendientes al esclarecimiento del hecho. Bajo este contexto se establece que la detención de una persona es procedente cuando la misma hubiera causado un accidente de tránsito, sin embargo en el caso de exceder los límites de velocidad también se procede a la privación de la libertad de la persona sin que la misma hubiera ocasionado un accidente.

1.2.1.5.1 La Audiencia Pública: El Art 156 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre

indica: “Dentro del plazo establecido para la realización de la audiencia pública de juzgamiento, las partes presentarán el listado de testigos que deberán declarar en ella y solicitarán la actuación de las pruebas necesarias que deban presentarse durante la audiencia, para comprobar la existencia material del delito y la responsabilidad penal del imputado, así como para fijar el monto de los daños y perjuicios ocasionados si se hubiere presentado la acusación particular correspondiente. Concluida la audiencia pública de juzgamiento, el juez de tránsito dictará sentencia aplicando las normas del Código de Procedimiento Penal. Si la sentencia fuere condenatoria declarará la obligación de pago de los daños y perjuicios por parte del condenado y él o los responsables solidarios. De haberse presentado acusación particular reclamando daños y perjuicios, éstos serán discutidos y liquidados en la misma audiencia.”

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1.2.2 De la Privación de la Libertad, Detención y Prisión Preventiva.

1.2.2.1 Definición de Privación de Libertad y cuándo es procedente esta medida

De acuerdo con el autor Arturo Hoyos la privación de libertad consiste en “Se entiende por privación de libertad a toda forma de detención o encarcelamiento; así como en el caso de menores infractores, el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permite al menor salir por su propia voluntad, sino por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública. En definitiva la privación de la libertad es la restricción de la capacidad ambulatoria y de decisión de una persona condenada por la ejecución de un acto considerado como contrario al marco legal y que lesiona un derecho protegido.” (HOYOS, 2009, pág. 45)

La privación de la libertad se considera también como el internamiento de una persona en un centro de reclusión, para evitar que pueda salir por su propia voluntad, sino únicamente al ser expedida una orden judicial o administrativa, que considere que la persona debe recuperar su estatus de libertad, sin embargo esta restricción a un derecho tan fundamental como es el indicado anteriormente sólo procede cuando un determinado sujeto hubiera cometido un acto contrario que lesione las garantías fundamentales de otra persona. La privación de libertad es una pena que consiste en restringirle a una persona su derecho al libre tránsito, es decir la potestad de poder trasladarse de un lugar a otro, pero esta garantía es restringida debido a que se ha iniciado un proceso penal en su contra o ha finalizado el mismo y se ha demostrado la responsabilidad del sujeto en el cometimiento de un ilícito, mientras esta medida dure el sentenciado deberá ser trasladado a un centro de reclusión para que cumpla su condena.

De acuerdo con el Autor y Tratadista Arturo Hoyos la privación de la libertad procede bajo dos circunstancias que las describe como:

 Cuando exista orden escrita (boleta) y motivada de Juez Competente (Juez de lo Penal). En esta boleta deberá constar el lugar y fecha en que se expide y la firma del juez competente.

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La privación de libertad sólo procederá cuando exista una orden escrita de una autoridad judicial, en esta boleta se hará constar la fecha en que la expida y los fundamentos para que se configure la detención de la persona o el ciudadano, en el caso de tratarse de delito flagrante no es necesario la boleta por cuanto la persona es sorprendida cometiendo el ilícito, sin embargo deberá ser puesta a órdenes de un magistrado de justicia para que determine si la detención de la misma es procedente o no .

1.2.2.2 Requisitos para la Privación de la Libertad

El Autor y Jurista Juan Larrea Holguín en su material bibliográfico denominado: "Manual Elemental del Derecho Penal" la privación de la libertad procede bajo ciertos requisitos, “El Juez, para ordenar la detención de una persona debe tener por fundamento:

 La constancia de que se ha cometido un delito.

 Que la persona a ser detenida es presuntamente responsable del mismo. Nadie puede ser privado de la libertad por ¨simples sospechas¨, o por denuncias anónimas.  Que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra que declare su

culpabilidad en el cometimiento de un delito

 Que se haya comprobado en base a derecho la responsabilidad del procesado y la existencia del ilícito.

 Que exista una orden escrita emitida por la autoridad competente en donde se indique la detención y los motivos bajo los cuales se priva de la libertad a una determinada persona.

 Cuando la autoridad judicial estime conveniente para el desarrollo del proceso legal y hubiera dictado auto de prisión preventiva para garantizar la comparecencia del procesado al trámite judicial.” (LARREA, 2007, pág. 76)

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ningún caso podrá ser detenida una persona sin una orden escrita de autoridad competente salvo el caso de delitos flagrantes.

1.2.2.3 De la Privación de la Libertad Lícita y Arbitraria

Como definición de la privación de la libertad lícita se puede hacer uso de lo expuesto por el Jurista Jorge Villada la detención es lícita cuando provine de los siguientes casos o bajo los siguientes parámetros que son:

 Las personas sólo pueden ser detenidas por causa de delito, con orden de juez competente.

 No será necesaria la orden de juez, si la Policía Nacional detiene a la persona en el momento mismo que comete el delito (Flagrancia).

 Si una persona es detenida en cualquiera de los dos casos anteriores, deberá ser puesta a disposición de juez competente de forma inmediata.

 En el momento de la detención el agente deberá identificarse debidamente como miembro de la institución policial e informar al detenido sobre los motivos de la detención y sus derechos.

 En caso de flagrancia, cualquier persona está autorizada a practicar la aprehensión y deberá entregar inmediatamente al aprehendido junto con las cosas recogidas al Ministerio Público (VILLADA, 2007, pág. 29)

Para que la detención o la privación de la libertad sea considerada como legal es necesario que la misma reúna ciertos requisitos establecidos por la ley, o que están dentro del marco jurídico en el ámbito penal, como son: nadie puede ser detenido sin una orden judicial, salvo que se trate de delito flagrante, y en este último caso el sujeto al ser sorprendido bajo estas circunstancias deberá ser puesto a órdenes de la autoridad competente de inmediato, al momento de la detención el agente deberá informar los motivos que conllevaron a adoptar esta medida al igual que la autoridad que la decretó.

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legal para la privación de libertad (por ejemplo, cuando una persona permanece detenida después de haber terminado su sentencia a prisión o a pesar de la ley de amnistía aplicable a ella); 2. Cuando una persona es privada de su libertad por haber ejercido los derechos y libertades garantizados” (LEVENE, 2008, pág. 78)

La privación de libertad es considerada como arbitraria, cuando es contraria a las disposiciones legales, o cuando no existe una orden de autoridad judicial competente, además no existe una base legal para mantener privada de la libertad a una persona después de haber solicitado una amnistía cuando la misma cumpla los requisitos preestablecidos la detención será arbitraria, cuando una persona que se encuentra ejerciendo sus derechos precautelados por las normativas jurídicas y constitucionales o buscando que se le reconozcan los mismos sea privada de su libertad.

1.2.2.4 De la Detención y plazo de duración

Dentro de la conceptualización de la detención se la puede definir como: “La detención es una medida cautelar personal que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria, ordenada por una autoridad competente, salvo el caso de delito flagrante. La detención se caracteriza por existir una privación de la libertad. Tiene como finalidad lo que establece la ley, que normalmente, se refiere a la puesta a disposición de una persona ante el juez competente. Esto puede ocurrir por haber cometido un delito (o ser sospechoso de ello), quebrantado su condena, fugado estando detenido o en prisión preventiva, o porque de otra manera su comparecencia judicial se pudiere ver demorada o difícil.” (http://es.wikipedia.org/, 2008)

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El Autor y Jurista Santiago Zambrano indica sobre el plazo de duración de la detención. En el caso del límite de tiempo establecido para la detención de un particular a quien se le imputa el cometimiento de una infracción, establece: “La detención de que trata el artículo anterior no podrá exceder de veinticuatro horas. Dentro de este lapso, de encontrarse que el detenido no ha intervenido en el delito que se investiga, inmediatamente se lo pondrá en libertad. En caso contrario, de haber mérito para ello, se dictará auto de instrucción fiscal y de prisión preventiva si fuere procedente.”(ZAMBRANO, 2010, pág. 97)

La detención tal como lo establece la normativa jurídica citada anteriormente está sometida a un lapso de tiempo limitado, que no podrá ser superior a las veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se privó de la libertad a la persona, durante el transcurso de este período de tiempo la autoridad judicial competente deberá investigar si la persona es culpable o no de haber cometido un delito, caso contrario deberá ser puesto en libertad, en caso de encontrar indicios que demuestren su participación dentro de un hecho delictivo se deberá dictar prisión preventiva para garantizar la comparecencia del acusado al proceso.

1.2.2.5 Formas o medidas de privación de la libertad

1.2.2.5.1 Conceptualización de la prisión preventiva y sus principios básicos

Para conceptualizar a la prisión preventiva es necesario hacer uso de la definición expuesta por el autor José Bernaus en su obra denominada "Derecho Contravencional" el cual indica: “La prisión preventiva es una medida de carácter personal que no está en sancionar al procesado por la comisión de un delito, pues está visto que tal responsabilidad sólo surge con la sentencia condenatoria, sino en la necesidad de garantizar la comparecencia del imputado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena. es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal. Cuando se dicta la prisión provisional, el imputado o acusado de un delito es obligado a ingresar en prisión durante la investigación criminal, hasta la celebración del juicio.” (BERNAUS, 2007, págs. 77,78)

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no es de carácter sancionador sino precautelar por cuanto no es considerada como una pena, ya que la responsabilidad del procesado sólo se demostrará a través de un juicio oportuno. La finalidad de esta medida es garantizar la presencia del acusado dentro del proceso judicial seguido en su contra, para además precautelar que en caso de que se dicte sentencia condenatoria en su contra, cumpla la pena que le corresponde de acuerdo al delito cometido.

De acuerdo con el Doctrinario Arturo Hoyos en su trabajo literario denominado “El Debido Proceso Penal” indica: “La nueva regulación constitucional recoge los principios básicos que deben presidir esta institución jurídica de la prisión preventiva:

1.- Jurisdiccionalidad, al disponer que procederá por orden escrita de jueza o juez

competente.

2.- Excepcionalidad, en cuanto a la prisión preventiva sólo procederá en los casos, por el

tiempo y con las formalidades establecidas por la ley.

3.- Proporcionalidad, que en sus acepciones permite distinguir la idoneidad de la medida

para conseguir el fin propuesto y su necesidad en sentido estricto, por lo que la prisión sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria y cuando no existan otras medidas precautelares a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines.” (Hoyos, 2009, pág. 34)

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1.2.3 El Derecho Constitucional de la Libertad

1.2.3.1 Definición del Derecho Constitucional a la Libertad y su contexto

constitucional

Para el Jurista Carlos Arrellano la libertad personal constituye “El derecho a la libertad personal también es considerada como la facultad del ser humano que le permite llevar a cabo una acción de acuerdo a su propia voluntad. Se trata de un concepto que hace alusión a aquellos aspectos relacionados con la independencia, con la licencia para realizar aquello que se estime adecuado o conveniente. La libertad es la facultad de hacer lo que el derecho permite, bajo esta conceptualización en el ámbito judicial penal la libertad implica que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.(ARRELLANO, 2008, pág. 122)

El derecho a la libertad constituye una facultad que tiene la persona, que le permite ejecutar una acción de acuerdo a su propia voluntad, es decir se le concede al individuo la potestad de independencia para decidir en llevar a cabo todo aquello que considere adecuado, sin embargo esta protestad está limitada de acuerdo al derecho es decir el accionar de un sujeto, tiene que estar dentro de un marco jurídico de respeto al derecho ajeno, en el campo judicial penal la libertad constituye que ninguna persona debe ser sometida a un encarcelamiento o detención arbitraria.

Para el Autor y Jurista Felipe Asanza en su tratado llamado “Garantías Constitucionales de los Derechos Fundamentales" indica que el derecho a la libertad se encuentra establecido y garantizado por la Constitución de la República y señala: ¨Nadie será privado de su libertad sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. Una persona puede ser privada de la libertad sea mediante orden de detención o de prisión preventiva. A la detención provisional se la conoce también como ¨detención con fines de investigación¨ o simplemente ¨captura e investigación¨. (ASANZA, 2009, pág. 34)

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bajo ciertos lineamientos establecidos en la ley, en el caso de ser captura en delito flagrante su detención no podrá durar más de veinticuatro horas, en el caso de la detención y prisión preventiva son medidas que se adoptan con fines investigativos, es decir están sometidas a un plazo de duración, fenecido el mismo, la persona debe recobrar su libertad siempre y cuando no existan indicios de participación en un hecho delictivo o ilícito.

1.2.3.2 El derecho a la libertad garantiza la integridad personal

El Autor Jorge Zoza establece la relación que existe entre la libertad del ser humano y la integridad personal del mismo y establece: “La libertad garantiza un derecho fundamental que es la integridad personal o a la incolumidad que se concibe como un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia; la integridad física se refiere a la plenitud corporal del individuo, de allí que toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones que puedan afectar o lesionar su cuerpo, sea destruyéndola o causándole dolor físico o daño a su salud. La integridad psíquica y moral se concreta en la plenitud de facultades morales, intelectuales y emocionales; la inviolabilidad de la integridad psíquica se relaciona con el derecho a no ser obligado, forzado o manipulado mentalmente contra su voluntad.(SOZA, 2009, pág. 18)

La libertad garantiza el derecho a la integridad personal de un individuo, debido a que la misma constituye un conjunto de condiciones físicas y psicológicas que le permiten a un sujeto garantizar su existencia y la vida misma; este derecho encierra a otros como son: la integridad física que constituye en que toda persona debe estar protegida contra cualquier tipo de acto que cause lesiones o agresiones a su cuerpo, provocándole dolor físico y afectando su estado de salud; la integridad psicológica, que se refiere a la plenitud de sus actitudes emocionales y psicológicas, cualquier tipo de acto que cause una perturbación psicológica o que a través del mismo se esté forzando mentalmente la voluntad de una persona atenta en contra de su integridad psíquica.

1.2.3.3 Garantía constitucional que garantiza el derecho a la libertad, (Hábeas

Corpus) y su procedimiento

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plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto; garantía constitucional que protege el derecho a la libertad cuando existe alguna detención ilegal o arbitraria. Según la Constitución actual la autoridad competente para otorgar el hábeas corpus es cualquier juez del cantón en el cual se encuentra el detenido.(CUEVA, 2010, pág. 88)

Según el tratadista mencionado en el párrafo anterior el Hábeas Corpus consiste en una institución jurídica por la cual se procura evitar de que exista arrestos y detenciones arbitrarias, de personas que han sido privadas de su libertad y no han sido puestas a orden de la autoridad competente dentro de un plazo perentorio, esta garantía podrá ser presentada ante el juez del lugar en donde se haya suscitado la restricción de este derecho, quien evaluará si existe o no motivos para mantener esta medida u ordenar la libertad inmediata de la persona, además tiene una jerarquía constitucional por cuanto si la privación es ilícita se está atentando en contra de un derecho fundamental y humano como es el de la libertad.

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Esta garantía podrá ser interpuesta ante el juez del lugar en donde se haya producido la detención o la privación de la libertad, quien una vez que conozca de la solicitud procederá en un plazo no mayor de veinticuatro horas a convocar a una audiencia en la que se fundamentará si la detención fue procedente o no. A esta audiencia deberán concurrir la persona privada de su libertad y la autoridad que la privó, se procurará que el debate gire en torno a la detención para establecer si es legítima o no, en el caso de no serlo se pondrá en libertad al individuo, de igual forma se tratará en el caso de que el sujeto haya sufrido algún tipo de maltrato o trato denigrante en cuyo caso se dispone la libertad inmediata para que sea trasladado a un centro de atención especializado.

1.2.3.4 El Derecho a la Libertad en el Marco Jurídico Internacional

1.2.3.4.1 Convención Interamericana de Derechos Humanos

El artículo 7 establece dentro de sus cuatro primeros numerales lo siguiente “

1. “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.”

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es una medida de carácter excepcional, pero en materia de contravenciones de tránsito esta garantía está siendo desconocida.

1.2.3.4.2 En la Declaración Universal de Derechos Humanos

De acuerdo con el artículo 3 de esta declaración se establece: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” De igual modo el artículo 9 de este tratado internacional indica: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”

En la Declaración Universal de Derechos Humanos existe dentro de sus disposiciones legales dos artículos que se complementan desde el punto de vista de su significado, que es el reconocimiento jurídico del derecho a la libertad, por un lado el artículo tres garantiza que la persona goce de su libertad, su vida y su seguridad personal, mientras que el artículo nueve precautela el ejercicio de este derecho evitando que el sujeto sea privado de esta garantía fundamental en forma arbitraria, sino bajo los parámetros preestablecidos dentro de la legislación jurídica interna de cada nación para que sea procedente su detención.

1.2.3.5 El derecho constitucional a la libertad precautela otros derechos como el

derecho a la presunción de inocencia

Según el autor y jurista Hernán Ortiz en su tratado nombrado “Cartilla de los Derechos Humanos” señala: “El derecho de libertad protege o ampara a otros derechos tales como: el derecho a la vida y a la integridad física, el ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de la persona. El reconocimiento de este derecho implica, que ningún ser humano puede ser lesionado o agredido físicamente. El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona. La protección a la vida no sólo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de maltrato y discriminación que haga su vida indigna. Sin embargo el núcleo esencial de la libertad personal consiste en el derecho a no ser detenido sino con arreglo a la ley” (ORTIZ, 2008, pág. 33)

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salud de la persona, esto implica que ningún sujeto puede ser lesionado o torturado provocándole lesiones que afecten su estructura física. El derecho a la vida que constituye el más primordial de todos los que una persona posee, sin embargo esta garantía va más allá de impedir la muerte forzosa de un individuo, sino que además se garantiza que tenga una vida digna, libre de cualquier tipo de maltrato o discriminación. Sin embargo el núcleo esencial del derecho a la libertad es evitar que una persona sea privada de la misma en forma arbitraria y sin sujeción a los parámetros establecidos en la ley.

De acuerdo con el autor y tratadista Ricardo Guastini en su tratado denominado “Teoría Constitucional” indica: “Que la presunción de inocencia es un derecho insoslayable dentro de un proceso penal para garantizar el derecho a la libertad. Es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida.” (GUASTINI, 2007, pág. 56)

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1.2.4 De las infracciones de tránsito, seguridad vial y de la privación de la libertad en

materia de tránsito por exceso de velocidad

1.2.4.1 La seguridad vial y su planificación como mecanismo para la prevención de

contravenciones de tránsito

De acuerdo con el autor José Bernaus en su tratado denominado “Derecho Contravencional” indica una conceptualización de seguridad vial y establece: “La seguridad vial consiste en la prevención de accidentes de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas, cuando tuviera lugar un hecho no deseado de tránsito. También se refiere a las tecnologías empleadas para dicho fin en cualquier vehículo de transporte. Las normas reguladoras de tránsito y la responsabilidad de los usuarios de la vía pública componen el principal punto en la seguridad vial. Sin una organización por parte del estado y sin la moderación de las conductas humanas (particulares o colectivas) no es posible lograr un óptimo resultado.”(BERNAUS, "Derecho Contravencional", 2007, pág. 56)

La seguridad vial consiste en la prevención de accidentes de tránsito cuyos efectos son nocivos en muchos de los casos para la vida y la salud de las personas, La seguridad vial está compuesta por un conjunto de normativas jurídicas que regulan la circulación del tránsito tanto vehicular como peatonal, y la responsabilidad de los usuarios para acatar dichas disposiciones. Pero para que el sistema sea eficaz es necesaria la participación activa del estado, y además de una concientización por parte de los particulares y usuarios a fin de que moderen sus conductas y comportamientos en la vía pública; una mejor señalización y reeducación en materia de tránsito y seguridad vial ayudaría a prevenir éstas contravenciones, y de que existan conductores que excedan los límites de velocidad, sin necesidad de acudir a medios coercitivos como es la detención de los mismos.

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Tabla Nro.1 En referencia a la Pregunta Nro. 1  48  Tabla Nro.2 En referencia a la Pregunta Nro
Gráfico  Nro.2 En referencia a la Pregunta Nro. 2    49  Gráfico  Nro.3 En referencia a la Pregunta Nro
Tabla Nro.1
Tabla Nro.2
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Referencias

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