CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación 1 De los delitos y contravenciones de tránsito
1.2.1.5 Del procedimiento para el juzgamiento de infracciones de tránsito
Los procesos penales por delitos y contravenciones graves y muy graves de tránsito, en lo que corresponde a la Indagación Previa y la Instrucción Fiscal, se sustanciarán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, y con las modificaciones introducidas en esta Ley. Según el autor y tratadista Santiago Zambrano el procedimiento para el juzgamiento de las contravenciones se desarrolla de la siguiente manera: “El parte policial por delitos y contravenciones graves y muy graves de tránsito, debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible fotografías que evidencien el lugar del suceso y los
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resultados de la infracción. Los jefes provinciales de tránsito o los organismos policiales correspondientes, remitirán al agente fiscal de su jurisdicción, los partes policiales y demás documentos relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro horas bajo la responsabilidad legal de dichos jefes o quienes hagan sus veces. El agente de tránsito que, al suscribir un parte policial, incurriere en falsedad en cuanto a las circunstancias del accidente, al estado de embriaguez o intoxicación por sustancias estupefacientes o psicotrópicas del supuesto causante, será objeto de la acción penal correspondiente y será condenado al pago de daños y perjuicios ocasionados.” (ZAMBRANO, "Contraveciones y el Juzgamiento", 2010, pág. 56)
En materia de tránsito el conocimiento de la infracción puede darse mediante denuncia de la parte afectada o por el parte policial suscrito por los miembros policiales encargados de controlar el tránsito vehicular, en el mismo se deberá hacer constar de forma detallada los hechos suscitados, y los resultados o perjuicios que se han derivado producto de los mismos. El agente de tránsito que remita el parte policial será responsable en el caso que se demuestre falsedad en cuanto a la redacción de las circunstancias y los hechos derivados del incidente, o en caso de no expedir en plazo señalado por la ley que es de veinte y cuatro horas a partir de que tuvo conocimiento del hecho.
“Los agentes que tomen procedimiento en un accidente de tránsito, están facultados para detener al autor de un delito o de una contravención grave o muy grave, así como a la aprehensión de los vehículos involucrados en el accidente, los mismos que serán puestos a órdenes del respectivo agente fiscal para el debido reconocimiento pericial de los vehículos y la valoración de los daños causados, luego de lo cual, estos serán devueltos inmediatamente a sus dueños. De no haberse efectuado la aprehensión del o los vehículos involucrados, o de devolvérselos posteriormente, el agente fiscal podrá solicitar al juez de tránsito disponga las medidas cautelares pertinentes para la práctica de las mencionadas diligencias. De ser el caso, el reconocimiento médico de lesiones y heridas y la práctica de la autopsia, será realizada por los peritos médicos designados por el juez de tránsito.” (http://www.derechoecuador.com, 2010)
Dentro de las facultades que la normativa jurídica establece para los agentes de tránsito se encuentran en poder detener al autor o autores del accidente de tránsito, al igual que los vehículos implicados en el ilícito, posteriormente a la retención de automotores los mismos
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que deberán ser entregados al agente fiscal que tiene el conocimiento de la causa para que ordene la práctica del reconocimiento de los mismos, para determinar el monto de los daños causados, además la autoridad judicial que se encarga de la investigación, podrá solicitar al juez las medidas cautelares pertinentes para la realización de cualquier diligencia procesal tendientes al esclarecimiento del hecho. Bajo este contexto se establece que la detención de una persona es procedente cuando la misma hubiera causado un accidente de tránsito, sin embargo en el caso de exceder los límites de velocidad también se procede a la privación de la libertad de la persona sin que la misma hubiera ocasionado un accidente.
1.2.1.5.1 La Audiencia Pública: El Art 156 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre
indica: “Dentro del plazo establecido para la realización de la audiencia pública de juzgamiento, las partes presentarán el listado de testigos que deberán declarar en ella y solicitarán la actuación de las pruebas necesarias que deban presentarse durante la audiencia, para comprobar la existencia material del delito y la responsabilidad penal del imputado, así como para fijar el monto de los daños y perjuicios ocasionados si se hubiere presentado la acusación particular correspondiente. Concluida la audiencia pública de juzgamiento, el juez de tránsito dictará sentencia aplicando las normas del Código de Procedimiento Penal. Si la sentencia fuere condenatoria declarará la obligación de pago de los daños y perjuicios por parte del condenado y él o los responsables solidarios. De haberse presentado acusación particular reclamando daños y perjuicios, éstos serán discutidos y liquidados en la misma audiencia.”
Durante la audiencia de juzgamiento que el artículo del Código de Procedimiento Penal anteriormente indicado establece, en la misma se procederá a la evacuación de todos los medios probatorios necesarios para el esclarecimiento del hecho y para demostrar la existencia material de la infracción y la responsabilidad de los procesados, además se tomará en cuenta el monto determinado en la acusación particular correspondiente a daños y perjuicios ocasionados y reclamados por el afectado. Concluida la audiencia el juez si se ha comprobado en base a derecho la culpabilidad del acusado le impondrá la sanción pertinente al igual que le conculcará al pago de los daños y perjuicios ocasionados.
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