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Proyecto de ley reformatoria al art. 121 del código civil

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO

PREVIO A LA OBTENCIÒN DEL TÌTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART.121 DEL CÓDIGO CIVIL”

AUTOR: ELIZABETH CRISTINA COX MENDEZ

TUTOR: MSc. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA M.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

CERTIFICADO DE TUTORÍA DE TESIS

MSc. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz, en calidad de Tutor de la tesis de grado del estudiante Elizabeth Cristina Cox Méndez Cuyo tema es“PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART.121 DEL CÓDIGO CIVIL”.

CERTIFICO QUE:

El trabajo presenta las orientaciones metodológicas de la Investigación Científica, cumpliendo así con las disposiciones emitidas por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” a través de la Facultad de Jurisprudencia; en tal virtud, puede ser sometido a sustentación

Puyo, Marzo de 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

DECLARACIÒN DE AUTORÍA DE TESIS

Elizabeth Cristina Cox Méndez, portadora de la cédula de identidad N.-16000549503, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento como informe final, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de aquellos criterios que han sido tomados de otros autores y documentos de los que se realizó las citas correspondientes.

En tal virtud expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad de la autora.

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iii

DEDICATORIA

Dedico esta tesis a las personas más importantes en mi vida

como son mi hijo Christopher, mi esposo Oscar, a mi madre Fanny a

mis hermanas, todos ustedes estuvieron allí apoyándome y

animándome a seguir adelante, con su apoyo económico y moral

hicieron que hoy haga realidad el gran sueño que un día tuve; por ti

mami por tu esfuerzo por tu abnegación de ver a tus hijas graduadas te

dedico este trabajo que es el mejor regalo que te puedo dar.

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AGRADECIMIENTO

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ÌNDICE GENERAL

CONTENIDO

Portada

Certificación de Asesoría………. ……... i

Declaración de Auditoría………. …... ii

Dedicatoria………. ……... iii

Agradecimiento……… ……... iv

Índice General………... …….. v

Índice de Tablas……… ix

Resumen Ejecutivo……….. ……... x

Executive Summary………. ……... xi

INTROCUCCIÒN Antecedentes de la Investigación…..……..………. 1

Situación Problemática………... 3

Formulación del Problema………... …... 4

Delimitación del Problema………. 4

Objeto de Investigación……… 4

Campo de Acción………. 4

Línea de Investigación……….. 5

Objetivo General……… 5

Objetivos Específicos………. 5

Idea a Defender……… 5

Metodología a Emplear……… 6

Esquema de contenidos……….………... 6

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vi CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

Origen y evolución del objeto de investigación……….. 8

Constitución de la República………... 8

El Derecho Civil…….………. 9

El Código Civil Conceptualización………... 10

Origen del Derecho Civil… ………. 11

Historia del Derecho Civil……….. 12

El Derecho Civil en la Edad Moderna…...……… 13

La familia……….………. 16

El matrimonio………..……… 17

Historia del Matrimonio……….………. 18

Divorcio Divorcio. Definición. Etimología……… 18

Origen del divorcio……….……… 19

Reseña histórica del divorcio en el Ecuador ……… 20

Clases de divorcio en la Legislación Ecuatoriana ……… 21

Porcentaje de Divorcios en el Ecuador……..………. 21

Características de la acción de divorcio………. 22

Características de las Causales de divorcio contempladas en el Art. 110 del Código Civil………..………... 24

Consecuencias del divorcio ……….. 24

Trámite para Divorcio por Mutuo Acuerdo...……… 25

Trámite Judicial……….. 25

Tramite Notarial……… 25

Trámite para Divorcio Contencioso……….. 26

Curador………..……… 27

Curador Ad Litem……… 27

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Sociedad Conyugal……….. 29

Disolución de la Sociedad Conyugal……… 39

Adulterio………….……… ………..……… 30

Adulterio a través de la historia…….…….……… 30

El adulterio desde el punto de vista religioso……….. 31

El adulterio en el Ecuador……… 32

Prueba de adulterio………... 32

Requisitos para que el adulterio sirva de causal de divorcio……… 32

Regulaciones del adulterio en países latinoamericanos……….………….. 33

Infidelidad……… 33

Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación……… 34

Análisis crítico sobre el objeto de investigación actual del sector, rama o empresa, contexto institucional……….……... 34

Conclusiones parciales del capítulo……….. 35

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA Caracterización………. 36

Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación……… 36

Propuesta del Investigador………. 36

Métodos de investigación……… 37

Método Inductivo……… 37

Método Deductivo……… 37

Método Analítico……… 37

Método Sintético……… 37

Técnicas……… 37

Instrumentos……… 38

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Muestra……… 38

Desarrollo de la Formula………. 38

Conclusiones Parciales del Capitulo………. 47

CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA Tema………... 49

Objetivos………. 49

Objetivo Generales……….. 49

Objetivos Específicos……….. 49

Justificación……… 50

Beneficiarios……… 50

Proyecto de Reformatoria al Art.121 del Código Civil Ley Código Civil Ecuatoriano……….. 50

Exposición de Motivos……… 50

Considerandos……… 52

Bibliografías……… 54

ÌNDICE DE TABLAS Tabla 1 Tabulación de resultados de las encuestas aplicadas………40

Tabla 2 Análisis e Interpretación de Resultados………... 41

Tabla 3 Análisis e Interpretación de Resultados………... 42

Tabla 4 Análisis e Interpretación de Resultados………... 43

Tabla 5 Análisis e Interpretación de Resultados……….. 44

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ix

Tabla 7

Análisis e Interpretación de Resultados………... 46

ÌNDICE DE FIGURAS

Figura 1

Adulterio como causal de divorcio………... 41 Figura2

La existencia de hijos fuera del matrimonio es una prueba de adulterio………… ……… 42 Figura 3

El conyugue afectado puede presentar la demanda de divorcio………... 43 Figura 4

En la audiencia de conciliación el juez puede declarar disuelto el vínculo matrimonial… 44 Figura 5

Existiendo `pruebas contundentes es necesario que se habrá la causa a prueba………. 45 Figura 6

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RESUMEN EJECUTIVO

Esta investigación tiene como objetivo facilitar a unos de los conyugues a dar por terminado el vínculo matrimonial, una vez que se ha comprobado con prueba documental el adulterio del o la demandada, por lo tanto no es necesario que se habrá la causa a prueba, por cuanto será irrelevante a menos que en esta audiencia el conyugue afectado perdone la falta, lo cual se dejaría constancia de lo sucedido.

La falta de esta aplicación ha hecho que en los juicios de divorcio por cualquiera de las 9 causales de divorcio se habrá la causa a prueba, y por ende el trámite de divorcio es demorado.

El proceso de investigación científica fue realizado utilizando todos los elementos y componentes, para lo cual se trabajó en los siguientes métodos: Método Inductivo, Deductivo, Método Analítico y Sintético.

Los materiales que se utilizaron para la investigación fueron la encuestas a los profesionales de Derecho de la Ciudad de Puyo, las mismas nos permitieron analizar y captar información para el desarrollo de la presente investigación.

Como resultado de la investigación manifiesto que los profesionales de derecho responden favorablemente ya que en verdad existe la necesidad de proponer que este Proyecto de Ley reformatoria al art.121 del Código Civil es productivo porque de esta manera estaremos garantizando que una vez comprobado con prueba documental el adulterio de uno de los conyugues no exista la necesidad de evacuar más pruebas y en la audiencia de conciliación el juez debe declarar disuelto el vínculo matrimonial.

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EXECUTIVE SUMMARY

This research has as a purpose to facilitate to one of the spouses to have finished the married life, once that the adultery has been proved with documental evidences, from the respondent, therefore it wouldn’t be need to open evidences’ period of time, due to it will be irrelevant unless that the respondent forgive his fault during the audience.

The lack of this rule application has made that some legal causes about divorce, whatever of its 11 reasons for evidences period of time, and consequently the divorce takes a long time.

The scientific research in this procedure was made using all the elements and components, with has been worked in the following methods: Deductive, Inductive, Analytic and Synthetic.

The materials used for the research were the surveys to Puyo city law professional people; such surveys allowed us analyze and catch the information for the current research work. As a result of this research, I claim that the legal professional people answer favorably, due to actually the necessity to propose that this Project of Amendment Law to the article 121 of the Civil Legal Code exist, and its productive because in this way we will be guarantying that once the adultery from one of the spouse has been proved, there will no need to open the evidences’ period of time and consequently the judge will have to order the married life as over.

Finally, mi suggestion to our Assembly representatives, to the ones that represent our province, is to consider this proposal as realized and guide it to its approving.

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1 INTRODUCCIÒN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En el primer Derecho Romano, para los matrimonios en que la mujer sujeta a la manus (se entiende como potestad establecida por el derecho civil, propia del ciudadano romano) es decir, a una potestad marital férrea, equiparando a la mujer como una hija, sólo el marido tenía el derecho de repudiar a la esposa para disolver su matrimonio y había por consiguiente la posibilidad de una disolución matrimonial por voluntad unilateral (Chávez, 1993).

En muchas sociedades antiguas también era motivo de muerte, como en la antigua Babilonia, donde el divorcio podía ser pedido por cualquiera de los cónyuges, pero el adulterio de las mujeres era penado con la muerte.

En América, los hombres Aztecas solo podían tener una esposa y se la denominaba Cihuatlantli, Nociuauh o Áhuatlantli (esto significa mujer legítima), aunque se aceptaba la poliginia, solo la primera mujer tenía el carácter de esposa.

En este contexto, el divorcio era consentido, pudiendo ser solicitado tanto por el hombre como por la mujer; así, al lograrse -vía sentencia judicial- se quedaba habilitado para contraer nuevamente matrimonio.

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En concordancia a lo enunciado, se colige que el divorcio fue establecido para el rompimiento de la sociedad conyugal, pero a lo largo de la historia escrita sobre el tema, en las civilizaciones antiguas primaba el derecho del hombre sobre la mujer, que desde luego en la actualidad puede considerarse una posición machista e injusta pero que para la época la legislación tenía su validez. (Ibídem).

Con la adopción por parte del Ecuador del Código de Andrés Bello, se instituyó por primera vez el matrimonio como institución del Derecho Civil, en términos bastante similares a los actuales, al menos en el concepto. El código Civil editado en 1889, en su artículo 81 manifestaba "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente.”

El 1 de enero de 1903, como consecuencia del liberalismo que se imponía como idea del gobierno, se establece la Ley de Matrimonio Civil que reconoce al matrimonio como una institución del derecho privado, a su vez abre la puerta a corrientes jurídicas que planteaban el divorcio como forma de terminación del matrimonio. El divorcio se concedía únicamente por adulterio de la mujer y las personas divorciadas, podían contraer matrimonio luego de que haya transcurrido diez años.

En el año de 1940 se suprime el trámite sumarísimo para el divorcio por mutuo consentimiento. Así mismo en 1958, se determina el divorcio semi-pleno o la separación conyugal judicialmente autorizada, retocándose también las causales de divorcio, aunque sin suprimir ninguna y se corrigieron algunos efectos formales o contradictorios en la ley.

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3 SITUACIÒN PROBLEMÁTICA.

La nació luego del matrimonio civil, si bien muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas. La mayoría de las civilizaciones que regulaban la institución del matrimonio nunca la consideraron indisoluble y su ruptura generalmente era solicitada por los hombres. Aunque en algunas de ellas, el nacimiento de un hijo le otorgaba al vínculo el carácter de indisoluble. La Constitución de la República del Ecuador, pone de manifiesto que el núcleo de la sociedad es la familia, la cual se constituye por medio de las normas establecidas, es decir por medio del vínculo del matrimonio o la expresión de unión libre.

De igual forma prevee las formas de disolución de la sociedad conyugal, para cuando fuere necesario y lo hayan decidido por mutuo acuerdo o por dictamen de un juez correspondiente, Según el director del INEC la Sierra es donde existe más matrimonios, con el 42,7% superando a la Costa que tuvo el 21%, la Amazonía el 19.2, la región insular con el 16,9%. En cuanto a los divorcios es en la Sierra en donde se registran más casos con el 55,7% del total, seguido de la Costa con el 40,3% mientras que en la región Insular y en la Amazonía casi no se registran.

La edad promedio en que los hombres contraen matrimonio está entre los 20 y 34 años, pero alrededor del 8% se casa entre los 15 y 19 años, en el caso de las mujeres un 20% se casan entre los 15 y 19 años pero la mayor proporción está entre los 20 a 24 años, con un 31% de la población.

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De acuerdo a la información existente las causas del divorcio son múltiples, el problema radica en que hay ciertas causas que deben seguir el debido proceso para obtener una sentencia, trámite que se vuelve engorroso para las partes ya que tienen que someterse a las audiencias, presentación de pruebas entre otros.

Has situaciones que deben ser consideradas en el Código Civil, para agilitar los procesos y no se abra la causa a prueba, sino que, a más de lo estipulado se busque y elaboren reformas para que las partes no se sometan a este proceso, sino que, el juez correspondiente dicte sentencia ante la presentación objetiva de pruebas.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA O PROBLEMA CIENTÍFICO

Dentro del Código Civil Art.121 es necesario que se amplié, que no solo en los divorcios por mutuo consentimiento no se habrá la causa a prueba sino también con la causal primera del Art.110 que se refiere al adulterio de uno de los conyugues, adulterio que será comprobado instrumentalmente con las partidas de nacimiento indicando que el demandado ha procreado hijos con otra persona estando casado.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Esta investigación se la realizó en la Ciudad de Puyo cantón y provincia de Pastaza entre los meses de abril, Mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2014.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Código Civil

CAMPO DE ACCIÓN

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IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

Este tema de investigación se encuentra inmerso dentro de la línea de investigación Social y de Familia dentro del campo Civil.

OBJETIVOS

OBJETIVOS GENERAL

Proponer una ley reformatoria donde se amplié, que no solo en los divorcios por mutuo consentimiento no se habrá la causa a prueba sino también con una de las causales de divorcio como es el adulterio de unos de los conyugues, adulterio que será comprobado instrumentalmente.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar científicamente y jurídicamente el presente trabajo.

 Realizar una investigación de campo, con la aplicación de métodos, técnicas, procedimientos, e instrumentos que permitan conocer el criterio de los profesionales de Derecho del Cantón Pastaza sobre el objeto material del presente estatus.

 Elaborar elementos fundamentales de la idea a defender.

IDEA A DEFENDER

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por cuanto será irrelevante a menos que en esta audiencia el conyugue afectado perdone la falta, lo cual se dejaría constancia de lo sucedido.

La falta de esta aplicación ha hecho que en los juicios de divorcio por cualquiera de las 11 causales de divorcio se habrá la causa a prueba, por ende el trámite de divorcio es demorado.

Con esta ampliación se garantizara que una vez comprobado el adulterio por el o la demandada, mediante pruebas documentales como son partidas de nacimiento de hijos procreados fuera del matrimonio, presentada la demanda, citado el demandado, en la audiencia de conciliación el juez resolverá con o sin allanamiento declarando disuelto el vínculo matrimonial y en los demás casos si se recibirá la causa a prueba y con los mismos efectos previstos en el Art.112 del Código Civil.

METODOLOGÍA A EMPLEAR.

En esta investigación aplicaremos el método Inductivo ya que dentro de este método se encuentran cuatro pasos importantes los mismos que son: la observación de los hechos para su registro; la clasificación y el estudio de estos hechos; la derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a una generalización; y la contrastación, estos cuatro paso nos permitirán precisar particulares hasta llegar a una conclusión mayor.

Como herramientas se pueden emplear: entrevistas, observación directa, reuniones de grupo, investigaciones en redes sociales y encuestas.

ESQUEMA DE CONTENIDOS

 Definición de Divorcio

 Definición de Causales de Divorcio

 Divorcio de mutuo Acuerdo

 Curadurías

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7  Curador Especial

 Definición de matrimonio

 Que es la Unión de Hecho

 Sociedad Conyugal

 Sociedad de bienes

 La diferencia de unión de hecho con el matrimonio

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

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8 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 ORÍGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

1.1.1 Constitución de la Republica

La Constitución Política de la República del Ecuador dice en su Art. 67. "Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizara condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundara en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.

El Estado Ecuatoriano en bien de sus habitantes reconoce y protege el primer núcleo de la sociedad que es la familia, con la finalidad de brindar estabilidad y seguridad tanto al hombre como a la mujer.

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9

En el mismo Art. 67, parte de la premisa de que el matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes del marido y la mujer, el Código Civil ecuatoriano en los Arts. 136 y 137, señala como obligaciones correlativas; primero guardase fe, o sea práctica constante de fidelidad que es la confianza y lealtad que una persona tiene para con otra, segundo: socorrerse en todas las circunstancias de la vida y tercero: fijar, de común acuerdo su techo.

Así también en la Constitución en el Art. 11, segundo inciso manifiesta que "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades."

El matrimonio civil es un contrato de dos voluntades como consta en el Art. 81 del Código Civil, esta concepción del matrimonio que se mantenido incólume desde hace mucho tiempo en nuestra legislación, porque se ha estimado que la relación natural de pareja que por lo general lleva a la formación de una familia, es la que se hace entre dos personas de distinto sexo, está cambiando el mundo. (Diccionario enciclopédico, 2006).

Dentro de la Constitución Ecuatoriana el matrimonio está regulado por una serie de disposiciones, en este caso contempladas en el Código Civil que lo hacen una institución jurídica; desde mi punto de vista el matrimonio en sentido más amplio si es una institución jurídica, ya que la institución referida al matrimonio es ese conjunto de normas que tienen como fin reglamentar la vida conyugal, en este caso es el fin común que rige a los cónyuges; de la misma forma, en el sentido de que el acto jurídico para contraer matrimonio pone en funcionamiento la institución del matrimonio, de lo que se puede concluir, que todo acto jurídico regulado por el Código Civil en sentido amplio es de naturaleza institucional, más en sentido estricto cada acto o hecho tiene su propia naturaleza jurídica dependiendo de sus causas y sus efectos.

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10 1.1.2. El Derecho Civil.

El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.

Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas dentro de un Código Civil.

Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al:

Derecho continental (como Civil Law), en contraposición al sistema anglosajón (o Common Law).

Derecho positivo, en contraposición al Derecho natural.

El Derecho Civil habitualmente comprende:

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11 1.1.3. El Código Civil

1.1.3.1. Conceptualización

Código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium.

Un típico código civil trata del derecho de las personas, de las cosas (bienes), obligaciones (contratos y otras fuentes), derecho de sucesiones y derecho familiar. Generalmente, el derecho mercantil y el procedimiento civil esta codificado por separado.

En general, los códigos del siglo XIX se estructuran siguiendo el modelo de las instituciones de Gayo (y de las Instituciones de Justiniano), es decir:

 Personas (personae)

 Cosas (res): cosas corporales e cosas incorporales; Sucesiones (hereditas) y obligaciones (obligationes)

 Acciones (actiones): comunes a las dos partes.

Se encuentran divididos en grandes secciones llamadas Libros (además, a veces incluyen un Título preliminar de carácter introductorio), que se dividen en Títulos y ellos en Párrafos, donde se incluyen los artículos. Estos últimos habitualmente están redactados de tal manera que primero viene el axioma y luego las excepciones o la exposición de casos, a modo ejemplar

1.1.3.2. Origen del Derecho Civil

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el conjunto de Normas que regula las relaciones de los ciudadanos (cives) romanos, esto es, de los que forman parte de la ciudad con plenitud de derecho. Por eso, el Ius civile constituye el más apreciado patrimonio del romano.

En los primeros tiempos, el derecho de ciudad correspondía exclusivamente a los patricios, los fundadores de la ciudad y sus descendientes, por lo tanto mantenían el carácter de una garantía privilegiada a favor de los próceres. El Proceso de democratización en Roma extiende el Derecho civil a todos los ciudadanos u hombres libres que pertenecen a la ciudad o como hoy diríamos a la nación romana.

Por lo tanto se puede señalar que en su origen, el derecho civil regula las relaciones privadas entre los ciudadanos de un mismo estado, referentes principalmente a la organización familiar y a la organización de la propiedad, es decir, que es una rama del Derecho Privado Interno que regula los requisitos generales de las relaciones jurídicas entre particulares, el régimen de la familia y la propiedad. (Torres 2012).

1.1.3.3. Historia del Derecho Civil

Para explicar la evolución del concepto de Derecho Civil es necesario acudir a la época Romana. En Roma se distinguía entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio. El segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacional.

Según el profesor Arangio Ruiz, el Ius Gentium se refiere a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurídico a las relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sería producto de la expansión económica y militar del pueblo romano o civitas.

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aclaración y esta es que el Pretor no creaba derecho, sólo declaraba como entendía el derecho y los principios que seguiría en el ejercicio de sus funciones

El Ius Civile como derecho del cives, del ciudadano romano, no se identifica con el derecho privado. Es cierto que la construcción romana construyó de preferencia las instituciones privadas (persona, familia, propiedad, obligaciones, herencias), pero dentro del Ius Civile hay instituciones que son extrañas al derecho civil (a nuestra concepción de derecho civil), así las de carácter penal, procesal y las administrativas o políticas.

El Ius Civile, en su sentido propio y originario sería el ordenamiento tradicional que habrían adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en una comunidad política y estaría constituído por una serie de principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia religiosa y luego laica de los prudentes.

Este núcleo de principios tradicionales se va ensanchando a lo largo de la historia del Derecho Romano naciendo un Ius Civile Novum, por obra de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los príncipes.

Al mismo tiempo, el viejo Ius Civile, el de los principios tradicionales experimenta la influencia del Ius Gentium y del Ius Pretorium o Honorarium, todos estos derechos van a ser Ius Civile en la compilación de Justiniano, porque con aquel se entroncaron y no se diferenciaron.

Disponible en http://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtml#ixzz3aWpsNMbu

1.1.3.4. El Derecho Civil en la Edad Moderna

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cada vez más contradictorios y más abundantes; la aplicación del Derecho se había convertido en una tarea insegura ante tantas interpretaciones dispares.

Los Estados modernos, soberanos y absolutos, inician ante todo una labor de consolidación de su Derecho nacional. En Castilla esta labor la harán las Ordenanzas de Montalvo (1484) y la Nueva Recopilación (1567).

En Francis, las antiguas costumbres son recopiladas y reducidas a textos escritos, continuándose posteriormente esa tarea de fijación del Derecho nacional (Ordenanza de Colbert y D'Aguessau).

En Alemania, la atomización de los Estados miembros del Imperio impide esta realización, pero Prusia, al ganar hegemonía, recopila su Derecho civil (Allgemeines Landrechí).

Ahora bien, todavía en las viejas definiciones de los siglos XVI y XVII se sigue llamando Derecho civil al Derecho romano, que se contrapone al Derecho real, que es el Derecho nacional. Pero la fijación legislativa de este Derecho ha sido el primer paso para la nacionalización del Derecho civil. El segundo paso se dará cuando el estudio del Derecho real se imponga. Sin abandonar el estudio del Derecho civil, las Universidades, los teóricos y eruditos estudian y comentan el Derecho real.

La sustitución se opera insensiblemente, el Derecho civil vuelve a ser no ya el Derecho romano, sino el Derecho propio y exclusivo de cada Estado. Paralelamente cabe anotar que ese Derecho civil va a identificarse con el Derecho privado. En efecto, la teoría de la organización política (el Derecho público) se estudia con separación del Derecho civil, lo mismo que el aspecto jurídico de la actividad política. Se desligan también, desde el siglo XVI, las materias de Derecho penal o Derecho criminal.

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La evolución histórica del Derecho civil nos lo presenta como el sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes.

Pero más importante que determinar de qué se ocupa el Derecho civil es analizar cómo se ocupa, pues de ahí nace la crisis por la que está atravesando.

Efectivamente, si hoy el criterio de valores está en crisis, el Derecho civil no puede por menos de sufrir también las consecuencias de esa crisis. La del Derecho civil es, además, la del desmoronamiento de la sociedad que contempló la obra de la codificación, y si estamos ante otra sociedad o hacia ella nos dirigimos, el Derecho civil heredero de los Códigos decimonónicos nos va a servir de poco.

La codificación se basaba en la afirmación del individuo frente al Estado, sin cuerpos intermedios; el Código civil aseguraba el libre desenvolvimiento del individuo, de su voluntad. De ahí que el principio de la autonomía de la voluntad, con su reflejo en el derecho de propiedad que se concebía absoluto y con las mínimas excepciones posibles a este absolutismo, fuese el pilar de sustentación de todo el edificio. El sistema jurídico va a ser en realidad el sistema de los derechos subjetivos, señala ORESTANO, de poderes del individuo.

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Todo ello indica que el Estado va a intervenir decisivamente en la vida económica y jurídica, y que las normas no van a sancionar la autonomía de la voluntad individual sino que la van a dirigir o coartar en beneficio de los intereses colectivos o para evitar que sea un instrumento de dominación de los débiles. Así, el propietario tendrá cada vez más deberes; no se le va a prohibir ya que haga o no haga, sino que se le va a obligar a un hacer. Así, el empresario no impondrá los contratos de trabajo que quiera a los que no pueden discutir sus cláusulas. Es un nuevo orden jurídico distinto del cristalizado en la codificación del XIX.

Los principios expresamente expuestos anteriormente producen un impacto en el Derecho civil, que se traduce en una disgregación. Son Derechos especiales los que surgen frente al Derecho civil que queda como común, en los que se desarrollan nuevas normas.

Se habla así de un Derecho del trabajo, de un Derecho de la economía, de un Derecho agrario, de un Derecho bancario, de un Derecho de arrendamiento, de un Derecho urbanístico, entre otros.

La disgregación, como puro fenómeno externo e índice de una especialización técnica o científica, no tiene trascendencia grave. La gravedad radica en la consolidación de los desmembramientos, porque entonces se ha roto la unidad interna del Derecho civil.

La crisis del Derecho civil codificado tiene otras causas. Básicamente es de anotar su carácter excesivamente patrimonial, que hace que la persona se contemple y regule en función de sujeto de una relación jurídica de aquella naturaleza y no por sí misma: sus valores, sus bienes y atributos como tal persona pasan por completo desapercibidos y abandonados al campo de las declaraciones constitucionales sonoras y espectaculares.

Al Derecho civil se le priva así de lo más sustancial que tenía, pues su función y su finalidad no es otra que la defensa de la persona y de sus fines.

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penales del tema. Disponible en:

http://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtml#ixzz3aXoUJr1E

1.1.4. La familia

La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un tiempo indefinido. La familia es la base fundamental de la sociedad. (Diccionario enciclopédico, 2006).

En la actualidad se destaca la familia conyugal la cual está integrada por el padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tíos, primos.

En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como comer, dormir, alimentarse, debe aflorar dentro de la familia el amor, cariño, protección y se prepara a los hijos para la vida adulta integración en la sociedad.

La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y económica. Es allí donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar sus derechos y deberes como persona humana.

1.1.5. El matrimonio

El matrimonio es la unión de un hombre y unamujer que se concreta a través de determinados ritos o trámites legales. En los últimos años, cada vez más Estados han aceptado el matrimonio entre personas del mismo sexo, con lo que esta unión conyugal ha dejado de ser patrimonio de la heterosexualidad.

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El matrimonio es la base de la unidad familiar. En esta sociedad y en esta época, la familia es la unidad más integrada, la que mejor logra perpetuarse y la que se auto protege mejor. Tal y como está establecida en la actualidad, es necesaria para la sociedad; tanto desde el punto de vista económico como el de cualquier otro. La cultura se desintegraría si su piedra angular, la familia, dejara de tener validez como tal. Podríamos decir con bastante seguridad que aquel que destruye el matrimonio destruye la civilización.

1.1.5.1 Historia del Matrimonio

En la sociedad pagana el matrimonio no era la norma, el matrimonio era utilizado sólo por los poderosos, por las clases altas. En la antigua Roma la castidad no era una virtud, no era necesario contraer matrimonio para tener relaciones sexuales ni para tener hijos. Solamente cuando un miembro de una clase social elevada deseaba transmitir su patrimonio a sus descendientes directos, en vez de que lo reciban otros miembros de la familia o sus amigos, decidía casarse. Pero la mayor parte de las veces se legaba los bienes a un amigo o una persona muy querida, no a los hijos. Cuando se carecía de patrimonio o bienes el matrimonio era un trámite prescindible, los esclavos directamente carecían del derecho de hacerlo.

El griego ni siquiera tiene una palabra específica para designar el matrimonio. No existía un trámite ni civil ni religioso. Sin embargo, después del 33DC la palabra usada para matrimonio en griego Koine es "γαμέω, gaméo" cuya identificación en el diccionario griego "Strong" su significado es casarse.

1.1.6. Divorcio

1.1.6.1. Divorcio. Definición. Etimología

(31)

19

denominado matrimonio, el cual es considerado como la institución social más importante en la que a través de esta se establece la integración de una familia, derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la humana.

El Matrimonio se podría definir como " contrato civil (porque tiene la presencia del Estado) y solemne (porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado entre dos personas de sexo diferente (hombre y mujer), con el objetivo de perpetuar la especie". En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a las normas establecidas por nuestra ley, como contrato este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vínculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, bienes e hijos. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtml#ixzz3aXrC7b4T.

En la legislación Ecuatoriana se llama divorcio a la acción o defecto de divorciarse, es decir la acción o efecto de separar, cuya declaración le hace el juez competente por sentencia; de tal modo que el divorcio es la ruptura del matrimonio valido, según el Diccionario Jurídico Blak, divorcio es “Es la ruptura del vínculo matrimonial valido, producido en vida de los cónyuges, en virtud de una resolución judicial”.

1.1.6.2. Origen del divorcio.

En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:

Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;

Por la muerte de uno de ellos;

(32)

20

Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.

Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta.

Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.

En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:

Adulterio,

Por la muerte de unos de los cónyuges,

Por la condena a pena criminal,

El abandono del hogar,

Los excesos,

Sevicias,

Las injurias graves del uno para con el otro,

Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.

(33)

21 1.1.6.3. Reseña histórica del divorcio en el Ecuador

En 1895 se estableció por primera vez el matrimonio civil en nuestro país; en 1902 se admitió el divorcio por adulterio de la mujer; en 1904 se aceptaron otras dos causales para el divorcio, esto es: adulterio de la mujer, concubinato del marido y atentado de uno de los esposos contra la vida del otro. El 30 de septiembre de 1910 se introdujo el divorcio por mutuo consentimiento.

1.1.6.4. Clases de divorcio en la Legislación Ecuatoriana

Existen dos clases de divorcios: el consensual y el contencioso.

El divorcio consensual, es el aquel que se decide por mutuo consentimiento de ambos cónyuges y que es declarado por sentencia judicial, está previsto en el Art. 107 del Código Civil codificado.

El divorcio contencioso, es el solicitado por uno de los cónyuges, sin o contra la voluntad del otro, por una o varias de las causales del Art. 110 del Código Civil.

1.1.6.5. Porcentaje de Divorcios en el Ecuador

En el Ecuador según el INEC en el año 2000 hubo 10.796 y en el año 2010 existieron 18.231 representando un incremento del 68.8% de divorcios en una década, el divorcio podría considerarse hoy en el Ecuador como una expectativa relativamente normal del ciclo evolutivo familiar. La experiencia suele ser una de las más traumáticas y perdurables por la que puede pasar un ser humano. Afectadas las relaciones con las familias de origen como las sociales y económicas.

(34)

22

INEC, ha informado que la provincia del Azuay tiene el índice más alto de divorcios, después de Galápagos.

El Director del INEC manifiesta que en la Sierra es donde se registran más casos de divorcios con el 55.7% del total, seguido de la Costa con el 40.3%, mientras que en la región Insular y en la Amazonía casi no se registran divorcios. El INEC indagó cuánto dura un matrimonio que termina en divorcio. Mientras en el año 2003 era de 12.8 años, en cambio en el año 2010 la estabilidad de mantener un matrimonio es de 14.1 años, en promedio. Galápagos, Santa Elena, Tungurahua y Chimborazo son las provincias con mayor índice de matrimonios. Mientras Galápagos, Azuay y Tungurahua son las que tienen mayor número de divorcios.

Las estadísticas nos muestran que el divorcio en la actualidad es un fenómeno social que está siendo aspectado por la colectividad a pesar de que trae consecuencias para las familias que viven este proceso.

1.1.6.6. Características de la acción de divorcio

La legislación ecuatoriana señala las siguientes:

 La acción de divorcio es personalísima, es privativa de los cónyuges, en varios casos solo puede ser solicitado por el cónyuge inocente por regla general a excepción de la causal décima primera inciso segundo; así el divorcio es una disputa entre los cónyuges.

 La acción de divorcio no puede renunciarse y según nuestro ordenamiento jurídico, esto se debe que no solo compromete el interés individual de los cónyuges sino que también entra el juego el interés general de la sociedad y por tal es una disposición de orden público, considerando que el matrimonio es la base de la familia y la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

(35)

23

prescribe por lo general en un año, obviamente que el cónyuge que alega la prescripción le corresponde acreditar el momento en que aquél tuvo conocimiento de la causal que invoca; de tal modo que esta prescripción puede renovarse si el cónyuge incurre nuevamente en hechos que constituyan la causal de divorcio y así no es aplicable la disposición del Art. 2409 del Código Civil que en su inciso final señala que la prescripción se suspende siempre entre cónyuges, pues de aceptarse ello equivaldría en la práctica que esta acción sea imprescriptible.

 La acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges tal como está establecido en el Art. 127 del Código Civil.

 La acción de divorcio igualmente se extingue por la reconciliación, así lo señala el Art. 125 ibídem, al disponer “La acción de divorcio por ruptura de las relaciones conyugales se extingue por la reconciliación de los cónyuges.

 El divorcio requiere de un juicio y por tal se ejercita por medio de una acción civil; de tal modo que en nuestro ordenamiento jurídico el divorcio tiene carácter judicial y ello es consecuencia necesaria del principio de solemnidad y publicidad del mismo; de tal modo que los hechos constitutivos de causales de divorcio alegadas por el demandante, deben ser justificadas en juicio por medio de las pruebas señaladas en el Código de Procedimiento Civil, pues las causales de divorcio por regla general suponen un actor y demandado consciente y responsable; es decir imputables.

 La enumeración de las causales señaladas en el Art. 110 del Código Civil son taxativas; pero se manifiesta que existe otra causal en el Art. 13 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, que puede servir para dar por terminado el matrimonio civil.

(36)

24

porque estas personas son incapaces absolutas para poder actuar y por ende no podían presentarse a juicio ni personalmente ni por interpuesta persona; o sea que en este caso el matrimonio es indisoluble.

 El Art. 129 del Código Civil codificado manifiesta “Cuando uno de los cónyuges fuere ecuatoriano, no podrá anularse, ni disolverse por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos; de tal modo que no habilita a ninguno de los dos cónyuges para casarse en el Ecuador, mientras no se disuelva válidamente el matrimonio en nuestro país.

1.1.6.7. Características de las Causales de divorcio contempladas en el Art. 110 del Código Civil.

Existen cinco características de las causales de divorcio según nuestro Código Civil Ecuatoriano las mismas que son:

 Causas Criminológicas: esto es el adulterio, el atentado contra la vida del otro cónyuge, la condena por reclusión, la falta de moralidad y perversión sexual, los malos tratos e injurias y el intento de prostitución.

 Causas Simplemente Culposas: esto es el abandono voluntario.

 Causas Eugenésicas: esto es enfermedades, alcoholismo y toxicomanía.

 . Causas Objetivas: esto es separación voluntaria de los dos cónyuges.

(37)

25 1.1.6.8. Consecuencias del divorcio

Las consecuencias de un divorcio por lo general son devastadoras y de larga duración, sin tomar en cuenta la calidad de vida que se tuvo durante ese matrimonio. Si el matrimonio se caracterizó por haber sido estable y bueno, va a dejar un dolor muy difícil de erradicar, a causa de los recuerdos imborrables que quedaron en todos los miembros de la familia envuelta, y en el resto de los familiares de la pareja. Los más afectados son siempre los hijos, porque ellos no entienden ni aceptan las razones de una separación. Ellos se niegan a mirar que una desgracia de esta clase pudiera llamar a la puerta de su hogar algún día.

1.1.6.9. Trámite para Divorcio por Mutuo Acuerdo

Esta clase de divorcio se da cuando los cónyuges, marido y mujer, deciden de común acuerdo divorciarse, se lo puede tramitar a través de los Juzgados de lo Civil o de una Notaría.

1.1.6.10. Trámite Judicial

(38)

26

En el caso de no llegar a un acuerdo en este tema, se abrirá un término de prueba de 6 días previo a resolver. Transcurrido este tiempo la autoridad resolverá aceptando la demanda de divorcio por mutuo acuerdo y ordenará que se registre la resolución en el Registro Civil, con esta marginación deja de existir legalmente el vínculo matrimonial.

1.1.6.11. Trámite Notarial

De acuerdo con la Reforma a la ley notarial RO. N°406 de 28 de noviembre del 2006, art. 6 Nº 22 se faculta a los Notarios/as para que tramiten divorcios por mutuo consentimiento, en el caso que los cónyuges no tengan hijos/as menores de edad o bajo su dependencia. Los cónyuges, bajo juramento, deberán expresar en un petitorio su deseo de disolver el vínculo matrimonial de manera definitiva, deben tener el patrocinio de un/una abogado/a en libre ejercicio. Esta petición deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Código Civil.

(39)

27 1.1.6.12. Trámite para Divorcio Contencioso

Este tipo de divorcio se procede cuando uno de los cónyuges no desea divorciarse.

Se debe presentar la demanda de divorcio indicando el motivo por el que desea divorciarse, que debe estar inmerso en una de las causales antes mencionadas. Posteriormente se cita al demandado, el juez o la jueza señala día y hora para la Audiencia de conciliación, en la que la autoridad a más de buscar un avenimiento entre las partes, tratará de llegar a un arreglo en relación con la situación de los hijos/as en lo referente a cuidado, alimentación, educación, tenencia de los mismos. De no existir acuerdo, se abre el término de prueba por seis días, tiempo en el cual las partes evacuarán todo tipo de pruebas con las que se demuestre la veracidad de las peticiones. Concluido este término el juez o la jueza dicta sentencia, aceptando o negando el divorcio.

Como requisito previo a la aceptación de la sentencia de divorcio, se debe resolver “la situación económica de los hijos/as” como lo determina el art. 115 del Código Civil, y la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 19 de octubre de 1978, publicada en Registro Oficial 705 de 7 de noviembre de 1978 que dice: “Art. 1 los jueces no podrán expedir sentencia de divorcio si, antes en el juicio, los padres no han arreglado satisfactoriamente la situación de los hijos comunes, punto éste que a su vez se decidirá conforme a la ley en el mismo fallo”.

Una vez aceptada la demanda de divorcio el juez/a ordenará que se registre la sentencia en el Registro Civil.

1.1.6.13. Curador

(40)

28 1.1.6.14. Curador Ad Litem

Es la persona encargada de asumir la defensa de la parte que por alguna circunstancia no puede concurrir al proceso o cuando esta sea un incapaz y por dicha circunstancia no pueda asumir su defensa; el curador ad liten lo designa el juez encargado del proceso y su función principal es asumir la defensa de quien representa en el proceso.

El curador ad litem puede efectuar todos los actos procesales a excepción de aquellos que le corresponden solo a la parte, por ende no puede disponer del derecho el litigio, es decir, que no puede conciliar, transigir, ni allanarse, pues dichos actos solo le conciernen a la parte. Quien actúa como curador ad litem en un proceso solo podrá hacerlo hasta que concurra su representado o quien representanta a este último.

Las funciones del curador ad litem se encuentran consagradas en el artículo 46 del código de procedimiento civil vigente hasta la fecha y en el código general de proceso en el artículo 56 cuya vigencia es a partir del 1° de enero de 2014.

1.1.7 Unión de Hecho

Desde el 6 de octubre, el Registro Civil extenderá el servicio de uniones de hecho en cinco ciudades del país: Quevedo, Babahoyo, Manta, Portoviejo y Santo Domingo.

Este servicio está habilitado desde el 15 de septiembre en Quito y Guayaquil. La unión de hecho constará en la cédula como un estado civil, en lugar de soltero, viudo, divorciado. Si la pareja decidiera romper su relación, deberá sacar otra cédula donde constará el estado civil anterior a la unión de hecho; es decir, soltera, casada, divorciada, viuda.

(41)

29

contraer obligaciones derivadas de la convivencia estable y monogamia entre personas libres de vínculo matrimonial.

Para que se pueda declarar la unión de hecho las partes deben estar libres de vínculo matrimonial, no deben estar unidos por vínculo de parentesco, deben ser mayores de edad o menores emancipados, ser ecuatorianos o extranjeros residentes y ser legalmente capaces. Estas condiciones deberán ser verificadas por el notario previo a la entrega del acta que solemnice la unión de hecho.

Además para que ésta sea formalizada ante la notaría también es requisito que la pareja haya convivido al menos dos años, algo que; sin embargo, no se exige para la realización de un matrimonio entre personas de sexos opuestos.

1.1.8 Sociedad Conyugal

La sociedad conyugal nace en el preciso instante en que un hombre y una mujer contraen matrimonio civil, siempre y cuando ambos no hayan pactado expresamente una separación de bienes. Cuando dos cónyuges se divorcian, la sociedad conyugal queda extinta y esta entra en estado de liquidación, lo cual puede lograrse también de mutuo acuerdo entre ellos sin necesariamente poner fin al vínculo matrimonial.

En el caso de liquidación de una sociedad de bienes, el Código Civil busca tutelar los derechos de los cónyuges y para ello dicta una serie de reglas y procedimientos que deben observarse en la búsqueda del reparto equitativo de los bienes sociales.

(42)

30 1.1.8.1 Disolución de la Sociedad Conyugal

De acuerdo al Código Civil Art.189.- La sociedad conyugal se disuelve por las siguientes formas:

 Por la terminación del matrimonio.

 Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.

 Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges.

 Por la declaración de nulidad del matrimonio.

En los casos de separación parcial de bienes continuará la sociedad en los bienes no comprendidos en aquella.

1.1.9 Adulterio

El adulterio del latín adulterium, se refiere a la unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados con otra persona.

A través de los siglos en diversas culturas el adulterio ha sido moralmente censurado y hasta penado, considerándoselo un delito, esto no ha impedido que muchas personas lo practiquen.

(43)

31 1.1.9.1 Adulterio a través de la historia

 Entre los egipcios, después de recibir el hombre mil azotes, a la mujer se le cortaba la nariz.

 El espartano Licurgo castigaba a un hombre convicto de adulterio como a un parricida.

 Solón creía que la mayor pena que podía decretarse contra la mujer adúltera era la afrenta pública.

 Los locrios les sacaban los ojos. La ley fue impuesta por Zaleuco, cuyo hijo fue sorprendido después cometiendo adulterio. En su corazón se entabló una lucha entre el amor paternal y el deseo de ver rígidamente observada su ley. A fin de conciliar ambas cosas, decretó que le arrancaran un ojo a su hijo y al mismo tiempo se presentó en público con el rostro vendado, porque acababa de hacerse arrancar uno de sus propios ojos para que en cierto modo se cumpliera la ley.

 Por el antiguo derecho de Roma no había pena alguna establecida contra el adulterio, por consiguiente se dejaba su imposición al arbitrio de los jueces. Augusto fue el primero que estableció su castigo, decretando la pena de muerte.

 Justiniano modificó la ley imponiendo a la adúltera la pena de azotes y reclusión en un monasterio donde permanecería a perpetuidad si el marido en el plazo de dos años no la perdonaba o no quería admitirla.

 En tiempos antiguos los sajones quemaban a la mujer adúltera, sobre sus cenizas levantaban una horca donde ahorcaban al cómplice.

(44)

32

 Canuto, rey de Inglaterra, mandó que en caso de adulterio el hombre fuese desterrado, y que a la mujer le cortasen las narices y las orejas.

 En Georgia, cuando un hombre sorprende a su mujer en adulterio, tenía derecho a obligar al galán a pagar un lechoncillo, que solían después comerse entre los tres.

 En Francia antiguamente el adulterio era castigado con la pena de muerte.

1.1.9.2 El adulterio desde el punto de vista religioso.

El adulterio desde el punto de vista religioso no solo es el acto sexual que se comete con una persona fuera del matrimonio, sino también el acto de mirar a otra persona que no sea el cónyuge con deseo sexual.

Si, estando casado, miras a una mujer por primera vez e imaginas un deseo sexual, estás usando el sentido de la vista. Si la miras una segunda vez, estás permitiendo ser tentado. Si la miras una tercera vez, has abierto tu corazón al pecado. Más allá de esta tercera vez, es definitivamente pecado."

1.1.9.3 El adulterio en el Ecuador.

El Art. 109 del Código Civil en su numeral 1º dice que son causas de divorcio: El adulterio de uno de los cónyuges, la causal de adulterio para poder ejercer la acción de divorcio, es prehistórica, lo recoge la legislación de casi todos los países y la nuestra la concede al cónyuge inocente, la posibilidad de divorciarse por esta casual.

1.1.9.4 Prueba de adulterio

(45)

33

1.1.9.5 Requisitos para que el adulterio sirva de causal de divorcio

Se requieren dos elementos fundamentales los mismos que son:

PRIMERO.- Es de orden material, consisten en las relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge de otro sexo.

SEGUNDO.- Es de orden intencional, esto es la libre voluntad de realizar ese acto.

Si falta uno de estos elementos, no sirve de causal para solicitar el divorcio. Para que exista adulterio es fundamental probar que hubo la intención de cometerlo, pues de lo contrario no se podría aducir esta causal.

1.1.9.6 Regulaciones del adulterio en países latinoamericanos.

En Argentina el adulterio estaba penado por el art. 118 del Código Penal, pero fue derogado por ley 24.453 de 1995. Sin embargo, es causa de separación personal y divorcio según los artículos 202 y 214 del Código Civil.

En México el adulterio fue despenalizado el 24 de marzo de 1980 anteriormente la constitución mexicana castigaba con rigor dicho delito después de la revolución.

En Puerto Rico el adulterio está penado por el artículo 130 del Código Penal de 2004 y es clasificado como delito menos grave (multa o cárcel hasta 90 días)

En algunos países para que se configure el delito de adulterio éste debe ser cometido en el hogar conyugal o con escándalo, lo que se traduce en una carga que complica más la prueba.

(46)

34 1.1.10. Infidelidad

La infidelidad se refiere popularmente a las relaciones amorosas, a corto o largo plazo, establecidas con personas distintas del vínculo matrimonial, relaciones que a menudo se mantienen en secreto por considerarse como una amenaza a la familia. Infidelidad proviene del vocablo latín infidelĭtas,atis que significa el incumplimiento del compromiso de fidelidad , la carencia de lealtad o quebrantamiento de la misma hacia cualquier compromiso moral.

1.2 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación.

La familia, el matrimonio, divorcio y el adulterio son los entes más relevante dentro de esta investigación, a través de barias encuestas realizadas el 40% de las parejas que contraen matrimonio son jóvenes y su vida matrimonial no perdura más de 2 años, la infidelidad en el mundo se ha convertido en el enemigo más peligroso dentro del matrimonio por esa razón hoy en día existe gran cantidad de divorcios.

(47)

35

1.3 Análisis crítico sobre el objeto de investigación actual del sector, rama o empresa, contexto institucional.

El mundo actual en el que habitamos se ha convertido en muestro peor enemigo, la tala de valores es uno de los principales efectos que día a día están terminando con nuestras vidas; Dios creo al hombre y a la mujer para que juntos caminen de la mano y sean el ejemplo de sus hijos, pero nada de eso suena lógico hoy, el adulterio por parte de cualquiera de los dos conyugues es uno de los principales problemas que acechan la estabilidad emocional de la familia, los hijos son los principales protagonistas de este problema social; problema que si nosotros como seres humanos y hijos de Dios no recapacitamos y corregimos nuestros errores, estas sociedad cada vez estará más desgastada.

Al momento de unirse en matrimonio, lo que Dios une no lo debe separar el hombre mucho más a consecuencia del adulterio, la fidelidad y el amor debe ser fundamental en el hogar y ser el ejemplo de nuestros hijos.

1.4 Conclusiones parciales del capítulo.

 Es necesario establecer una reforma al Art 121 del Código Civil en el cual se agregue al adulterio como otra de las excepciones como son los divorcios de mutuo acuerdo a que no se habrá la causa a prueba, que más prueba puede haber si existen hijos reconocidos fuera del matrimonio, lo que se justificara dicha falta con las partidas de nacimiento.

(48)

36 CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización.

La investigación se realizó a los Profesionales de Derecho de la Ciudad de Puyo, cantón y Provincia de Pastaza, desarrollándose en el periodo entre el mes de abril a septiembre del año 2014, previamente con información de campo, documental y bibliográfica para culminar una propuesta.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.

La mayor satisfacción del hombre es plantearse una meta y llegar a cumplirla, para llegar a cumplirla es necesario emplear todos los métodos de investigación, los mismos que nos permiten conocer la realidad actual del problema. La aplicación de las encuestas se lo realizo a los ciudadanos de Puyo y de esta manera se pudo conocer a fondo el problema y por ende las posibles solución a dicho problema.

2.3 Propuesta del investigador.

(49)

37 2.3.1 Métodos.

Para el presentante investigación se usaron los siguientes métodos:

2.3.1.1 Método Inductivo.

Es aquel que va de lo particular a lo general; dentro de este método se empleó la observación de los hechos particulares que nos permiten obtener proporciones generales.

2.3.1.2 Método Deductivo.

El método deductivo consiste en la totalidad de reglas y procesos, con cuya ayuda es posible deducir conclusiones finales a partir de un enunciado llamado premisas, la deducción va a lo particular, es decir parte de las verdades previamente establecidas como principios generales, para luego aplicarlo en casos individuales y comprobar su veracidad.

2.3.1.3 Método Analítico.

Es método implica el análisis, es decir que es necesario observar a fondo el problema a investigar para dar una opción propia de cómo establecer el problema y llegar a dar una solución.

2.3.1.4 Método Sintético.

Implica la síntesis; es decir consiste en unir sistemáticamente los elementos heterogéneos de un fenómeno con el fin de reencontrar la individualidad de la cosa observada. En general la síntesis y análisis son dos fases complementarias.

2.3.2 Técnicas.

(50)

38 2.3.3 Instrumentos.

Se utilizó cuestionarios estandarizados.

2.3.4 Universo.

El universo comprende a los Profesionales de Derecho de la Parroquia Puyo el valor de 147 Abogados de acuerdo a los datos obtenidos por parte del Consejo de la Judicatura.

Se consideró como universo total para el presente trabajo un total de 147 Profesionales de Derecho de la Parroquia Puyo.

2.3.5 Muestra.

Fue necesario establecer una muestra total de los Profesionales de Derecho de la Parroquia Puyo.

SIGNIFICA:

n= N

e² (N-1)+1 n= Muestra

N= Universo

e= error de muestra 5%;0,005

n= N

e² (N-1)+1

n= N

(5%)² (147,00-1)+1

n= 147,00

0,05² (147,00-1)+1

n= 147,00

0,0025 (147,00-1)+1

n= 147.00

0,0025 (146,00)+1

n= 147.00

(51)

39

n= 147,00

1,365

n= 107,65287

n= 108

(52)

40

2.3.6 Tabulación de resultados de las encuestas aplicadas a los Profesionales de Derecho de la Parroquia Puyo.

Tabla Nº1

PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

1

¿Considera Ud. que el adulterio es una causal de divorcio?

Si 107 99,07%

No 1 0,93%

No contesta 0 0,00%

TOTAL 108 100,00%

2 ¿La existencia de hijos reconocidos fuera del matrimonio puede considerarse como prueba de haberse cometido el adulterio?

SI 104 96,30%

NO 4 3,70%

No contesta 0 0,00%

TOTAL 108 100,00%

3 ¿Considera Ud. que el conyugue afectado tiene derecho a presentar la demanda de divorcio una vez que

se ha comprobado la existencia de hijos fuera del matrimonio?

Si 106 98,15%

No 2 1,85%

TOTAL 108 100,00%

4

¿Ud. considera que una vez presentada la demanda acompañada por las partidas de nacimiento de hijos reconocidos fuera del matrimonio, en la audiencia

de conciliación el juez declare disuelto el vínculo matrimonial

Si 106 98,15%

No 2 1,85%

TOTAL 108 100,00%

5 ¿Considera usted que existiendo prueba documental y persistiendo el

deseo de divorciarse por el conyugue afectado se reciba la

causa a prueba?

Si 39 36,11%

No 69 63,89%

No contesta 0 0,00%

TOTAL 108 100,00%

6 reformado el Art. 121 del Código ¿Ud. estaría de acuerdo que sea Civil en el cual se agregue el adulterio como excepción de la

causa a prueba?

SI 103 95,37%

NO 5 4,63%

TOTAL 108 100,00%

(53)

41

2.3.7 Gráficos, Análisis e Interpretación de los resultados de la encuesta aplicadas a los Profesionales de Derecho de la Parroquia Puyo.

Tabla Nº2

N PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA

1 ¿Considera usted que el adulterio es una causal de divorcio?

SI 107

NO 1

NO CONTESTA 0

TOTAL 108

FUENTE: Profesionales de Derecho ELABORADO POR: Elizabeth Cox

FUENTE: Profesionales de Derecho ELABORADO POR: Elizabeth Cox

Análisis.- El 99% considera que el adulterio es una causal de divorcio mientras que el 1% considera que no lo es y el 0% no contesta.

Interpretación.- La mayor parte de los Profesionales de Derecho de la Parroquia Puyo manifiestan que el Adulterio es una Causal de Divorcio.

FIGURA 1

99% 1% 0%

SI

NO

(54)

42 Tabla Nº3

N PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA

2 ¿La existencia de hijos reconocidos fuera del matrimonio puede considerarse como prueba de haberse cometido el adulterio?

SI 104

NO 4

NO

CONTESTA 0

TOTAL 180

FUENTE: Profesionales de Derecho ELABORADO POR: Elizabeth Cox

FIGURA 2

FUENTE: Profesionales de Derecho ELABORADO POR: Elizabeth Cox

Análisis.- El 96% considera que la existencia de hijos reconocidos fuera del matrimonio puede considerarse como prueba de haberse cometido el adulterio, mientras el 4% considera que no lo es y el 0% no contesta.

Interpretación.- La mayor parte de los Profesionales de Derecho considera que la existencia de hijos reconocidos fuera del matrimonio puede considerarse como prueba de haberse cometido el adulterio.

96% 4%

0%

SI

NO

Figure

FIGURA  1  99% 1%  0%  SI NO NO CONTESTA

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