Derecho
Civil
Estructura del Código
Civil
- La estructura revela los intereses que el legislador le está dando mayor relevancia. Tiene 2122 artículo y está dividido por 10 títulos más un título preliminar y un título final.
- T.P. se puede encontrar en el Código Civil Italiano de 1942
- El título preliminar Peruano como el italiano tiene disposiciones generales del ordenamiento jurídico; es decir, no solo disposiciones relativas al ámbito civil.
Con esto se confirma la centralidad que tuvo el Código en el ordenamiento jurídico; fue la norma fundamental del ordenamiento jurídico.
- Los títulos son:
a) Derechos de las personas b) Acto jurídico
c) Derecho a la familia
d) Derechos de sucesiones e) Derechos reales
f) Obligaciones
g) Fuentes de las obligaciones h) Prescripciones
i) Registros públicos
j) Derecho internacional Privado
Es una innovación de haber sacado el acto jurídico de las fuentes de las obligaciones. Esta fue una innovación muy importante.
El negocio jurídico es una categoría amplia que se va a subsumir otras categorías.
normalmente la jurisdicción peruana identifica el negocio jurídico con acto jurídico
Lo que quiso el legislador al momento de separar los actos jurídicos de las Fuentes de las obligaciones es que existe actos jurídicos que no son de contenido
patrimonial.
FUENTES DE INSPIRACIÓN
• Tiene influencia austriaca, boliviana, colombiana, chilena, dominicana, ecuatoriana, Egipto, Filipinas, Grecia, Honduras, México, Portugal, puerto rico, Rusia, salvador, Uruguay, Venezuela
• Pero las más importantes: las del derecho romano, de los códigos civiles italianos (en especial de los de 1942 y 1865), Alemania (BGB) y también tiene influencia del Código Napoleónico, pero mediada por el Código Civil peruano de 1936.
• Hay una gran influencia extranjera, pero puede generarse contradicciones
• Serán los proyectos presentados por la Comisión Reformadora y la Comisión Revisora del Código.
• Una fuente muy importante es Código de 1936. Esto es porque a través de ella es que llega una mediana influencia francesa al
código.
Tiene inlfuencia de Italia, Alemania y Francia en cierta medida
Código de 1936 ya tenía una disciplina del acto jurídico que se copió del Código argentino de Vélez Sarsfield, que a su vez esta influenciado por el proyecto de Teixeira de Freitas
Es decir que existe influencia argentina y brasilera en el Código de 1983
MAYORES
FUENTES
Es de 1804 y tiene los ideales de la revolución Francesa. Entre los más importantes ideales serán libertad e igualdad. Libertad de los individuos es lo que va a plasmar en el Código Civil Francés la centralidad de la voluntad del individuo. Esto se debe a que la manifestación de la voluntad es la mayor representación de la libertad. También refleja el sistema económico de ese momento que era el liberalismo económico. .La libertad de los individuos de celebrar los contratos, que será motor de la económica. Y para que funcione esos mercados se
necesitaba el reconocimiento y el respeto de la propiedad. Por ello, le da una centralidad a la propiedad el Código Francés. Estaba dividido en tres libros La persona Bienes y
modificaciones de la propiedad Modos de la adquisición de la propiedad (se regulaba las obligaciones, es decir, todos los mecanismos capaces de transferir la propiedad). Se evidencia una importancia a la propiedad más que a la persona
Entre los medio de la adquisición de la propiedad, el código Civil estableció 5 fuentes de las obligaciones
El contrato (es una convención, acuerdo de voluntades, por la cual una o varias personas se obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa) (es un concierto de voluntades, la voluntad del comprador y la del vendedor)
El cuasi contrato (es casi un contrato pero le falta el acuerdo de voluntades)
El delito (era un hecho ilícito intencional; es decir, que se quiere voluntariamente actuar así y hay una intención de causar daño) El cuasi delito (en este falta la intención)
La ley
Contiene una categoría general de acto o negocio jurídico, puesto que regulo solo la fuete de las obligaciones más impórtate que es el contrato, pero no este no es el único que debieron regular.
Una de las deficiencias del código es que la noción del contrato requiere dos voluntades, pero en algunas hipótesis señalan que se puede adquirir una obligación con una sola voluntad y esto no encuadra en la categoría de contrato. Esto fue un golpe para la creencia francesa que pensaba que su Código era perfecto.
Por el problema de que el Código que era la insuficiencia del contrato de la convención de poder abarcar todas las posibles situaciones que podían crear obligaciones, se empieza hablar de acto jurídico que es una categoría más amplia. Del cual una especie de ese género es el contrato que es la más importante como también existe la manifestación unilateral de la voluntad.
Influenciará el Código el Código italiano de 1965
Este código no regulo el género (negocio jurídico) sino la especie (el contrato)
MAYORES FUENTES
- Antes de su código se había esforzado en crear categorías jurídicas que así vez iban incluyendo categorías más específicas. Pirámide conceptual que iba desde la categoría general hasta la más específica. (ej. Negocios jurídicos (general) dentro de este se tiene negocios jurídico unilaterales
y negocios jurídicos bilaterales (en este se encuentra el contrato)
Es por ello que el código alemán es coherente y ordenado:
Que difiere de la parte Preliminar del Código civil peruano. Contendrá las reglas generales y las nociones generales del Código. Un mismo término jurídico es utilizado siempre en el mismo sentido
a)El libro de las obligaciones
b) Derecho de Propiedad c) Derecho de familia
d) Sucesiones
MAYORES FUENTES
- Es uno de los códigos que mayor influencia dará al Código Civil peruano
- El Código italiano de 1942 es una versión mejorada o sufre una gran influencia del BGB alemán, que será su principal fuente internacional, pero su principal fuente nacional será el Código italiano de 1865. El problema es que este Código de 1865 era a su vez una versión mejorada del Código Civil francés.
- El contrato es la figura central del código, pues es el principal mecanismo de intercambio
- Esto da entender que no solo se da relevancia a la voluntad sino que también a la declaración, al haber expresado esa voluntad
- Si bien no hay la noción de negocio jurídico no está presente en el código, si lo está en la doctrina italiana
- Tiene uno visión bastante objetiva del contrato
• Va hacer influenciado principalmente de Italia
• Pero desde el código civil de 1936 se debatía respecto al acto jurídico. Utilizando este término como sinónimo de negocio jurídico. Es decir, que pese a que el Código de 1936 tiene una influencia francesa, no están pensando en el acto jurídico a la francesa sino están pensando en el negocio jurídico alemán, pero empleando la noción de acto jurídico.
• El concepto que se tiene de acto jurídico que se tiene en el código proviene del código civil argentino, que también estaba influenciado por Alemania como también en código de Brasil
¿Qué es el derecho?/
¿Para qué sirve?
• Es un conjunto de normas que van a
permitir un ordenado desarrollo de la vida en sociedad
• Su función es garantizar una pacífica convivencia. ¿Cómo lo hace? Estableciendo un conjunto de normas. Este conjunto de normas va a privilegiar algunos intereses en algunas
situaciones. Es por ello que existe una valoración de intereses
• Interés digno de tutela, esto significa que el ordenamiento jurídico lo ha considerado que debe ser protegido.
Le da al titular la facultad de actuar en la protección de su derecho. La facultad de acudir a
los tribunales para que su
derecho sea tutelado. Este se refiere a la personas.
No siempre te da esta facultad de actuar en protección del derecho. Te puede conceder en ciertos casos el acceso a algunas
medidas.
es el conjunto de normas. Se identifica con el
ordenamiento jurídico.
El derecho subjetivo
• Es que el derecho subjetivo se identificó con la voluntad, porque la voluntad es lo que dará soberanía a los derechos de las personas
• El ordenamiento jurídico dicta normas de aplicación general para todo el mundo (derecho objetivo
• Pero a su vez el derecho objetivo le reconoce a la persona la facultad de darse sus propias normas
Teoría voluntarista
• El derecho subjetivo es el reconocimiento a un determinado sujeto, a la persona, de actuar.
• Lo que lo diferencia con respecto al interés es la facultad de actuar en juicio para satisfacer su interés o su derecho
• Significa una situación jurídica de ventaja, pues se puede exigir que se respete sus derechos
Segunda teoría:
crítica a los voluntaristas
Jhenny:
Critica la noción der Windscheid Para él, el derecho subjetivo no es la voluntad sino el interés
jurídicamente protegido mediante una acción.
Teoría eclética
Es el interés protegido mediante el reconocimiento de la voluntad
Los italianos señalan que el derecho subjetivo es la llamada facultad ad yendi
Es decir, que el núcleo de fundamental de los derechos subjetivos está en esa posibilidad de obrar para que sea reconocido sobre hecho
• Hace referencia a la posición que se encuentra el sujeto respecto a los efectos jurídico que son atribuidos o reconocidos por el ordenamiento jurídico
• Siempre se toma en cuenta al sujeto: cuál es el interés del sujeto, cuáles de los interés de sujeto están reconocidos por el ordenamiento jurídico, cuáles derechos del sujeto están reconocidos por el ordenamiento
• Es decir, cuál es la posición del sujeto frente a una regulación de Derecho.
• Pueden existir dos situaciones jurídicas subjetivas:
• Posición jurídica subjetiva de ventaja
Se refieren a derechos, a los derechos que se le reconoce al sujeto
.
Posición jurídica subjetiva de desventajaSe refieren a las obligaciones o deber jurídicos que el ordenamiento jurídico le impone al sujeto
Son hechos que son reconocidos por el ordenamiento jurídico; es decir, que tienen relevancia jurídica, puesto que existen hechos irrelevantes para el Derecho
Son relevantes porque la ley les atribuye una consecuencia jurídica (un efecto jurídico: modifica la realidad social, modifica el hecho
. Ej.: el terremoto es un hecho de la naturaleza, pero cuando este determina el incumplimiento de una obligación existe una consecuencia jurídica. Exonera al deudor.
Hechos jurídicos en
sentido amplio Hechos jurídicos en sentido estricto
Su acaecimiento no es producto del hombre sino es algo que aconteció
. Lo que va hacer determinante para atribuirle un efecto jurídico no es la opción o comportamiento de la persona sino es el mero acontecer
. Hechos que provienen de la naturaleza.
. Son hechos en donde el hombre no participa.
. Esto es cuando el ordenamiento jurídico toma en cuenta el mero acontecer.
Hecho jurídico en sentido amplio
Hecho jurídico en
sentido estricto Acto Jurídico
(sentido amplio)
Lícito Ilícito
Acto Jurídico
No negociable Negocio
jurídico
Negocio
jurídico bilateralNegocio jurídico
Recepticio RecepticioNo
Hecho jurídico en sentido amplio
Hecho jurídico en
sentido estricto
Acto Jurídico
(sentido amplio)
Hecho jurídico en sentido amplio
Hecho jurídico en sentido estricto
Acto Jurídico (sentido amplio)
Negocio
jurídico
Negocio jurídico
Contrato
Se caracteriza por la voluntad en la realización; es decir, para que la norma atribuya el efecto requiere que se produzca el acto y que sea voluntario
Acto jurídico en
sentido estricto Negocio Jurídico
Se caracteriza por el propósito
perseguido; es decir, para la
atribución del efecto es relevante
además del evento y de la
voluntariedad del comportamiento la
finalidad práctica (el efecto
perseguido) por las partes.
• Se pone la mayor atención el al voluntad
• Teoría voluntarista
• Le da importancia a la parte psicológica
Teoría Subjetiva Teoría Objetiva
• También conocida como la Teoría de la declaración
• Lo importante no es la voluntad sino la declaración de la voluntad
• Se dirige a tutelar de manera más objetiva el intercambio porque por la declaración otra persona va a confiar en la serie del negocio; es decir, lo que haya declarado dará seguridad jurídica y seguridad de intercambio.
Teoría del negocio jurídico como fuentes de normas jurídicas del
ordenamiento de los privados
Es una teoría eclética entre la teoría subjetiva (que pone énfasis en la voluntad) y la teoría objetiva (que pone énfasis en la declaración de
la voluntad)
Lo que señala es que el negocio jurídico es fuente de normas jurídicas concretas Esto parte de la Teoría de la Pluralidad de los Ordenamientos. Esta teoría señala que no solo
el Estado es capaz de producir normas jurídicas, puesto que también existe otros
sujetos capaces de producir normas
¿Por qué la voluntad sigue
siendo tan
importante en el Derecho?
• Por razones históricas se consideró que la voluntad era la máxima expresión de la libertad de los sujetos
• El dogma de la voluntad nació de una época indudablemente influenciada por iusnaturalismo en donde se consideraba que la voluntad de los sujetos era suficiente para crear, modificar o extinguir una relación jurídica. Se creía que la voluntad estaba encima de la ley;
el sujeto preside el ordenamiento.
• Hoy en día, ya no se habla de autonomía de la voluntad sino Autonomía Privada
• El principio de la autonomía de la voluntad fue un principio
filosófico
• En los negocios jurídicos, la vigencia de la autonomía privada de la puede ver desde dos puntos de vista
a) Respecto a la forma de los negocios jurídicos
b) Respecto al fondo de los negocios jurídicos
• La vigencia de la autonomía privada también
se puede ver en la interpretación del
negocio jurídico
• Principio filosófico conforme a la cual la voluntad en sí misma su propia ley.
• Esto fue producto del desarrollo del iusnaturalismo, entre el siglo XVI y XVIII
• Si bien se relaciona con la voluntad, también se relaciona con la libertad
• Vinieron los correctivos, el positivismo jurídico
• La autonomía de la voluntad es una
expresión más propia del derecho francés
• Art. 5° del Código Preliminar (negocios jurídicos)
Estos límites que el ordenamiento jurídico impone a la autonomía privada son dos:
• Orden Publico
• Buenas costumbres
• Art. 1354: materia de libertad
contractual tiene límites (contratos)
• Se relaciona con los valores y principios fundamentales sobre los cuales descansa la organización de la sociedad en un momento dado.
• Son los valores y principios del Estado peruano, compartido por todos
• Se divide en dos clases
A)Orden Público de Dirección B) Orden Público de Protección
• Se refiere a reglas de contenido ético aceptadas por la generalidad, por la mayoría, de los integrantes de la sociedad
• Es una teoría más restringida respecto al orden público
• Se refiere generalmente al pudor, a la moral sexual, a la decencia.
• Muchas veces pueden coincidir entre buenas costumbre y orden público, pero no siempre es
• También es una noción cambiante, variable. Lo así.
que hoy en día lo que afecta a las buenas
costumbres tal vez en el pasado si lo afectaba .
Manifestación de la voluntad
Es toda acción
especialmente cumplida a fin de llevar la voluntad al
conocimiento de otro
Expresa
Para que la voluntad produzca efecto jurídicos debe ser manifestada
El código peruano utiliza manifestación y declaración como sinónimos. Además, las doctrinas de donde el código se ha influenciado como la alemana e italiana también lo señala como sinónimos.
Los modos de la manifestación de la voluntad son libres.
Modos de manifestar la voluntad:
Tácita
Es toda acción o actitud que no ha sido especialmente cumplida para hacer conocer la
voluntad pero que hace presumir dicha voluntad.
Buena fe
• Hace relevancia al verbo ser o estar
• Alude a que el sujeto esté de buena fe, no que se aproveche de algo
• Tiene que ver con la interioridad del sujeto; es decir, si está o no en buena fe
Objetiva
La buena fe nos sirve en el negocio jurídico como un parámetro de comportamiento para evaluar que los sujetos están actuando conforme a los parámetros de ser diligentes. Cada vez que se viole la buena fe habrá una consecuencia jurídica que será la responsabilidad
Tiene dos sentidos:
Subjetiva
• Se relaciona con el verbo con actuar de buena fe• Si el sujeto está actuando o no conforme a la buena fe, actuar conforme a lo que dicta las normas de comportamiento y somos leales, correctos
• Se sabe que el sujeto es diligente
• Culpa leve, es el promedio de la personas
• Culpa levísima, va hacer la persona
más cuidadosa y es
extremadamente diligente
• Culpa grave, no es diligente y no va
a tener protección del ordenamiento
jurídico
• Existe un problema de lo que uno ha exteriorizado corresponde realmente a lo que uno realmente quería
• Generalmente coinciden pero no siempre es así
• Si coinciden no hay ningún problema jurídico
• El problema está en cuando se manifiesta algo distinto a lo que realmente se quiere
• Voluntad real interna (es lo que realmente se ha querido) VS Voluntad declarada (es aquello que se ha manifestado o exteriorizado a otro)
• El Código peruano en algunos artículos ha relevancia a lo declara y otros a lo querido
• Declaración: art. 168
• Querido: art. 269 inciso 5
. La simulación es una operación concertada entre las partes para celebrar un acto distinto a lo que ellas querían
Teorías sobre la divergencia
Teoría
Volitiva Teoría de la
autorresponsabilidad
Teoría de la confianza
legítima Teoría
declarativa
Tipos de declaración de la voluntad
Según el modo
• Expresa
• Tácita
Según el contenido
• Declaraciones de conocimiento de hechos
• Declaraciones de comportamiento
• Declaraciones de
voluntad
Es la posición del sujeto frente al derecho.
Situación jurídica de
ventaja
Puede ser: activa e inactiva.
Situación jurídica de desventaja
Sacrifica el interés del
sujeto.
• Unilaterales
a. Recepticios
b. No recepticios
• Bilaterales
• Plurilaterales
Representa al número de declaraciones
requeridas para la validez del NJ
Según el contenido del negocio
• Patrimoniales
i. Actos de disposición
i ii. Actos de administración
• Extra-patrimoniales
Según tengan o no una compartida o
equivalente económico
• Negocio jurídico gratuito
a. Negocios desinteresados b. Negocios liberalidades
• Negocios jurídicos onerosos
Según sus efectos
• Declarativos
• Constitutivos
• Extintivos • Entre vivos
• Mortis causa
Atención a la oportunidad en
que surten
efectos
Los negocios jurídicos si son dependientes o
autónomos
• Negocio jurídico principal
• Negocio jurídico accesorio
• Negocios jurídico prescritos o formales
• Negocios jurídicos no prescritos o formales
Según la
obligatoriedad de una forma
específica
Elementos del Negocio
•
•
•
Son aquellos imprescindible para la validez del negocio jurídico
Son aquellos que no son indispensables para la validez del negocio jurídico, es decir, pudieran está como no pidieran estar puesto no afecta la validez del negocio, pero pueden afectar los efectos del negocio.
Son propios del negocio jurídico y por lo tanto lo clasifica; es decir, que le dan un nombre para determinar el régimen jurídico aplicable.
Elementos esenciales
•
•
•
•
No hay una definición legal de causa y existe una gran discusión en la doctrina• La existencia de la voluntad
• La forma de declaración de la voluntad
• La divergencia entre voluntad declarada y voluntad real
• Capacidad de goce
• Capacidad de ejercicio (negocial, delictual, procesal) La incapacidad puede ser de dos formas: absoluta o relativa.
• Incapacidad absoluta: privados de discernimiento y menores de 16 años-
• Incapacidad relativa, son los estipulados en el art. 44, y el remedio es la anulabilidad.
El negocio jurídico requiere un objeto y este tiene que cumplir ciertos requisito (posible, licito, determinado o determinable) . Se encuentra estipulado en el art. 140.2 del CC.
•
Elementos accidentales
Pueden estar presente en el negocio o pudieran no estar, pues de una u otra forma el negocio jurídico es válido.
Si no hay elementos accidentales, estamos frente a unos negocios jurídicos puros y simples. Esto significa que va a surtir todos sus efectos desde el momento de la celebración siempre y cuando se haya cumplido con todos los elementos esenciales
Si están presentes los elementos accidentales, estamos frente a unos negocios jurídicos sometidos a modalidades y los efectos depende de esas modalidades.
•
Son tres elementos accidentales:
•
•
Título V:
Modalidades del acto
jurídico
.
Artículo 171.- Invalidación del acto por condiciones impropias
Artículo 172.- Nulidad del acto jurídico sujeto a voluntad del deudor Artículo 173.- Actos realizables del adquiriente
Artículo 174.- Indivisibilidad de la condición Artículo 175.- Condición negativa
Artículo 176.- Cumplimiento e incumplimiento de la condición por mala fe Artículo 177.- Irretroactividad de la condición
Artículo 178.- Efectos de plazos suspensivo y resolutorio Artículo 179.- Beneficio del plazo suspensivo
Artículo 180.- Derecho de repetición por pago anticipado Artículo 181.- Caducidad de plazo
Artículo 182.- Plazo judicial para cumplimiento del acto jurídico Artículo 183.- Reglas para cómputo del plazo
Artículo 184.- Reglas extensivas al plazo legal o convencional Artículo 185.- Exigibilidad del cumplimiento del cargo
Artículo 186.- Fijación judicial del plazo para cumplimiento del cargo Artículo 187.- Inexigibilidad del cargo
Artículo 188.- Transmisibilidad del cargo
Artículo 189.- Imposibilidad e ilicitud del cargo
.
.
Es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende la eficacia del Negocio Jurídico. Las partes en ejercicio de la autonomía privada pueden subordinar los efectos del negocio jurídico al cumplimiento de
una condición.
Acontecimiento futuro
NO SE HA PRODUCIDO CUANDO SE HA CELEBRADO EL N.J.
Incierto
NO SE SABE SI SE PRODUCIRÁ
La condición cumple con 2 caracteres:
TIPOS DE CONDICIÓN
TIPOS
A. Según se produzca o extinga los efectos del negocio
- Suspensiva: El hecho futuro e incierto del cual depende que el NJ produzca sus efectos. Es decir, se debe esperar su realización para que el NJ produzca sus efectos.
- Resolutoria: El hecho futuro e
incierto del cual depende la resolución o
extinción de los efectos del NJ. Es decir,
que los efectos del NJ se extinguen al
realizarse la condición.
TIPOS DE CONDICIÓN
B. Según de que o quien depende el cumplimiento de la condición
- Casual: Depende enteramente de un acontecimiento fortuito, es decir, no está en potestad de las partes del negocio.
Ejemplo: Si llueve te doy mi carro.
- Potestativa: Aquella cuyo cumplimiento requiere la voluntad exclusivamente de las partes o de una de ellas del NJ.
(art 172)
Condición simplemente potestativa, aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad del deudor y de un tercero, plasmándose en un hecho exterior. Ejemplo: si me voy a vivir a Madrid prometo venderte mi casa
Condición puramente potestativa, aquella que depende exclusivamente de la voluntad del deudor. Es nula solo en la suspensiva porque el deudor es el que rige que la condición se cumpla. Ejemplo: Te vendo la casa si yo así lo quiero
- Mixta: Aquella cuyo cumplimiento requiere de la voluntad de las partes o del acaso.
Ejemplo: Nos comprometemos, tu a venderme la casa y yo a comprarla solo si el banco me aprueba el crédito.
TIPOS DE CONDICIÓN
C. Según para clasificarse se debe reconocer si es suspensiva o resolutoria
- Imposible: Acontecimiento futuro e incierto que no puede realizarse en la realidad.
En el terreno jurídico – imposibilidad jurídica
En el terreno de la realidad física – imposibilidad física - Ilícita: Cuando el acontecimiento es contrario al orden público
Si la condición es suspensivo e imposible e ilícita, el negocio invalido
Si la condición es resolutoria e imposible e ilícita, el NJ surtirá sus efectos como si fuera puro y simple.
D. Según si el acontecimiento ocurre o no
- Positivo: Si el acontecimiento ocurre se considera la condición cumplida.
- Negativo: Si el acontecimiento no ocurre se considera cumplida.
TIPOS DE CONDICIÓN
D. Según sus efectos - Condición Pendiente
Suspensiva: Aquella de la cual depende producirse sus efectos. Existiendo una expectativa de derecho.
+ Actos Conservatorios: Actos para mantener esa expectativa de derecho.
Resolutoria: Mientras no se cumpla la condición del NJ surte todos sus efectos como si fuera puro y simple. Es decir, extingue sus efectos.
- Condición Cumplida (art 177) – Irretroactividad
Suspensiva: Una vez que se cumple la condición el NJ surte sus efectos salvo pacto en contrario.
Resolutoria: El NJ extingue sus efectos desde el momento que se cumple la condición.
- Condición que no se cumplirá con certeza
Suspensiva: Cuando nunca se cumple los efectos del NJ.
Resolutoria: Surte sus efectos como si fuera un NJ puro y simple
. PLAZO
Es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende los efectos del NJ.
- Futuro: No debe haber ocurrido
- Cierto: Que se sabe que el acontecimiento se producirá.
TIPOS
I. Según el plazo produzca o cese los efectos del NJ
Suspensiva (Inicial): Es aquel del cual depende se produzca los efectos del NJ (Art 178).
Resolutoria (Final/Extintivo): Es aquel a partir del cual cesan los efectos del NJ.
II. Según la certeza o no de la oportunidad en que se produjera el evento
Determinado: Si se sabe cuándo se producirá.
Indeterminado: Cuando no se sabe cuándo ocurrirá, pero sucederá.
III. Diferencia entre según el plazo determine los efectos del NJ o la oportunidad de cumplimiento/
exigibilidad de las obligaciones que derivan
De Eficacia: Aquel que produce o cesa los efectos de un NJ. Determina los efectos del NJ.
De cumplimiento: Son aquellas modalidades relativas al pago o cumplimiento de las obligaciones que derivan de un NJ. Determina la exigibilidad del NJ.
IV. Según su fuente
- Convencional (art182): Producto de la voluntad de las partes.
Expreso: Las partes lo han establecido en el NJ.
Tácito/ Implícito: es cuando a pesar de que la partes no lo establecieron expresamente se requiere por la naturaleza del NJ. Corresponde al Juez.
- Legal: Es aquel establecido por las leyes por el ordenamiento jurídico.
- Judicial: Es aquel cuya determinación corresponde al Juez.
Plazo Tácito.
Plazo que fue dejado a la voluntad del deudor a un tercero y estos no lo hayan establecido.
V. Carácter esencial o no esencial del plazo
- Esencial: la prestación debe cumplirse en la oportunidad establecida en el NJ.
- No esencial: es cuando subsiste el interés del acreedor aunque no se cumpla en la oportunidad establecida en el NJ
VI. Según a quien beneficie
- A favor del deudor: es la regla general. El plazo se presume a favor del deudor cuando las partes nada hayan establecido en el NJ.
- Consecuencias
El acreedor no puede exigir el cumplimiento antes de que venza el plazo.
Si el deudor paga antes del vencimiento se presume que renuncia al beneficio del plazo.
Si el deudor pago ignorando el plazo podrá repetirse (artículo 180)
El deudor pierde el beneficio del plazo cuando se vuelva insolvente a menos que garanticen la deuda (artículo 181)
Insolvente: Incurren en cesación de pago o son declarados en quiebra.
- A favor del acreedor: Si las partes establecen el plazo, en ese caso, el deudor no puede pagar antes.
- A favor de ambos: Si existe plazo en beneficio de ambos ninguno de los dos pueden renunciar al beneficio de plazo, es decir, no pueden ni pedir ni pagar antes ninguno de los dos.
Es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende los efecto del Negocio Jurídico.
Futuros Ciertos
No debe de haber ocurrido.
Se sabe que el acontecimiento se
producirá.
Según el plazo que produzca o cese los
efectos del NJ
Según la certeza o no de la oportunidad en que se
produjera el evento
Diferencia entre el plazo que determine los efectos del NJ o la oportunidad de
cumplimiento de las obligaciones que deriva
Según su fuente
Carácter esencial o no
esencial del plazo Según a quien beneficie
Efectos del plazo
• Según el plazo produzca o cese los efecto del NJ.
• Suspensiva
• Resolutoria
Es aquel del cual depende que se produzca los efectos del NJ (art. 178)
Es aquel a partir del caul cesan los efectos del
NJ.
2. Según la certeza o no de la oportunidad en que se produjera el evento
• Determinado
Se sabe cuándo se producirá.
Cuando no se sabe cuándo ocurrirá, pero sucederá.
• Indeterminado
3. Diferencia entre el plazo que determine los efectos del NJ o la oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que derivan
• De Eficacia
Aquel que se produce o cesa los efectos de un NJ. Determina los efectos del NJ.
Son aquellas modalidades relativas al pago o
cumplimiento de las obligaciones que derivan de un NJ. Determina la exigibilidad del NJ.
• De cumplimiento
4. Según su fuente
• Convencional
Producto de la voluntad de las partes.
• Expreso
• Tácito: :
Las partes lo han establecido en el NJ Es cuando a pesar de que las partes no
han establecido expresamente se requiere por la nateurales del NK. Corresponde al juez.
• Legal
• Judicial
Es aquel que está establecido por las leyes por el ordenamiento jurídico.
Es aquel cuya determinación corresponde al Juez.
• Plazo Tácito
• Plazo que fue dejado a la voluntad del deudor
a un tercero y estos no lo han establecido.
5. Carácter esencial o no esencial del plazo
• Esencial
La prestación debe cumplirse en la oportunidad establecida en el NJ.
• No esencial
Es cuando subsiste el interés del
acreedor aunque no se cumpla la
oportunidad establecida en el NJ.
6. Según a quienes beneficie
• A favor del deudor
Es la regla general. El plazo se presume a favor del deudor cuando las partes no hayan establecido nada en el NJ.
Consecuencias:
- El acreedor no puede exigir el cumplimiento antes de que venza el plazo.
- Si el deudor paga antes del vencimiento se presume que renuncia al beneficio del plazo.
-Si el deudor pago ignorando el plazo podrá repetirse,
-El deudor pierde el beneficio del plazo cuando se vuelva insolvente a menos que garanticen la deuda.
-Insolvente: Incurren en cesación de pago o son declarados en quiebra.
• A favor del acreedor
Si las partes establecen el plazo, en ese caso, el deudor no puede pagar antes.
• A favor de ambos
Si existe plazo en beneficio de ambos ninguno de los dos pueden renunciar al beneficio del plazo, es decir, no pueden ni pedir, ni pagar antes ninguno de los dos.
7. Efectos del Plazo
• Plazo pendiente
Mientras está pendiente el plazo, el NJ no surte sus efecto. Puede realizar actos conservatorios y de
tutela de derecho.
• Plazo cumplido
• Suspensivo
• Resolutori
El NJ surte todos sus efectos hasta el vencimiento
odel plazo como si fuera un negocio puro y simple.
• Suspensivo
Surte sus efecto cuando se cumple el plazo.
• Resolutorio
El NJ cesa todos sus efectos.
VICIOS DE LA VOLUNTAD
Son todas aquellas situaciones que inciden en modo anormal en el proceso de formación de la voluntad y por lo tanto se
encuentra sancionada por la anulabilidad del negocio jurídico
Hay declaración de voluntad pero pasó algo en el proceso de formación de la voluntad: hubo un vicio en el proceso, se manifestó la voluntad porque se equivocaron (error), porque alguien les engaño (dolo), porque alguien los obligó (intimidación).
Son 3 los vicios de la voluntad:
• •
•
Es una falsa apreciación de la voluntad consistente en creer verdad lo que es falso o viceversa; en otras palabras, nosotros nos equivocamos
Error
Obstativo
Es una falsa apreciación de la realidad de tal naturaleza y gravedad que impide la voluntad
Conlleva a la anulabilidad
Son aquellos que no producen la anulabilidad
del negocio jurídico
Error Vicio Error
Irrelevante
- Error de hecho: error en la sustancia, en la persona, en
el motivo, en la cantidad.
- Error de derecho
• Principalmente es la anulabilidad del negocio jurídico (art. 201)
• La anulabilidad sólo puede solicitarla una de las partes, la parte a favor por la cual se ha instituido la causal de anulabilidad (art. 222)
• La disciplina está instituida para proteger a la parte de que se equivoca
• Anulabilidad del negocio a favor de la parte que se equivocó, esta acción no procede si la otra parte (destinatario) ofrece corregir el error antes de solicitar la anulabilidad. (art. 206)
• Cabe la convalidación del negocio (art. 230 y 231) es de dos años (art. 2001 inciso 4)
Es causa de anulación del acto cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que si bien la otra parte no hubiese celebrado el negocio jurídico
Elementos:
• Material: maniobras del engaño
• Intencionla: animo de querer engañar
• Configure los
elementos.
• Dolo sea determinante
• Agente de dolo
• El dolo no debe de ser recíproco
• Dolo causante (es el esencial)
• Dolo incidental (no es determinante)
Requisitos: Tipos de
dolo
• Art. 207
• art. 211: dolo incidental: no conllevan a la anulabilidad pero si hay responsabilidad
• esto se fundamenta con una máxima de interpretación del derecho: el que puede lo más puede lo menos
• Si puedo obtener daños y perjuicios con el dolo incidental, entonces, con mayor razón, puedo obtenerlos con el dolo causante o determinante
• Sin Animus in sipiendi no habría dolo. Es el engaño dirirgido a que contraten. Animus Fraudandi (ánimos de fraudar, intención de lucrarse con el engaño). Animus (intención de dañar a otro). Todo acto ilícito que causa daño conlleva a responsabilidad
• La naturaleza de la responsabilidad:
• Naturaleza contractual
• Requiere que exista un contrato
• Lo que pase desde que nace hasta que se muera el contrato
• Naturaleza Extracontractual
• No requiere que exista un contrato
• Lo que pase antes del contrato o lo que pase después del contrato
• OJO🡪 el vicio de la voluntad se realiza antes que exista el contrato.
Responsabilidad pre-contractual
• ¿Quién va hacer responsable?
• El agente: tiene pro efecto la anulabilidad + daños y perjuicios.
• Que sea un tercero con conocimiento del co-contratante: anulabilidad + responsabilidad solidaria del tercero y del co-contratante
• Si es un tercero y sin conocimiento del co-contratante: será la responsabilidad el agente del daño, del tercero y no hay anulabilidad.
Es un vicio porque la voluntad no es libre. En Perú: violencia es solo de tipo física//intimidación es una coacción de tipo psicológico o moral
Elementos:
Material: Es la amenaza física o psíquica dirigida a obtener la voluntad
de una persona para celebrar el negocio jurídico. Art. 215
(intimidación y amenaza). La amenaza puede provenir del co-contratante o
de un tercero (intimidación)
• Intencional
• Injusta
• Determinante de la voluntad
Requisitos:
Acción de anulabilidad Art. 221 inciso 2
Solo puede intentar la acción la victima de la violencia (art. 222 último párrafo) Es el único que puede convalidar esa acción
Art. 218 es irrenunciable Art. 2001 inciso 4
Responsabilidad civil de quien ejerce la violencia
Es de naturaleza extracontractual, pero hay algunas doctrinas que lo consideran contractual
HIPOSTESI DE CASOS:
Si el que causa la violencia es el co-contratante, entonces, la responsabilidad es de este
Si es un tercero con conocimiento del co-contratante, responsabilidad solidaria de los dos
Si es un tercero sin conocimiento del co-contratante, responsabilidad del tercero (si hay anulabilidad)
Simulación: es una mentira concertada por las partes del negocio jurídico. Quienes ocultan o disimulan un negocio jurídico que contiene la voluntad real detrás de un negocio jurídico aparente
dos negocios jurídicos:
• Negocio jurídico aparente (falso)
• Negocio jurídico oculto
• Simulación absoluta
• Simulación relativa
• Simulación parcial
Requisitos: Tipos de
dolo
Expediente: N°00641-2021
DEMANDA DE OCUPANTE PRECARIO
Demandada: Lissette Jeanneau Cornejo Demandante: Jean Paul Jeanneau Cornejo
LAS PARTES : FUNDAMENTOS DE HECHO
La demandada se encuentra en posesión de inmueble ubicado en Bellavista- Callao, no tiene título de
posesión. Previamente fueron a conciliación
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Código Civil: artículos 911, 923
Código Procesal Civil: 424, 425, 585 y 586
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE OCUPANTE PRECARIO
FUNDAMENTOS DE HECHO
• Existe título que acredita su poseción mediante el Asiento N°C00003 que el inmueble pertenece a una sociedad conyugal. Por tanto, no es propiedad exclusiva del demandante.
• Se celebró un Contrato a título gratuito con la esposa.
• La sociedad conyugal se está divorciando.
• No hay condición de precaria por el Cto de Uso y
Habitación y el Cto de CV.
ABSUELVE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE OCUPANTE PRECARIO
OFRECEN MEDIOS DE
PRUEBA EXTEMPORÁNEOS
Denuncia policial de abandono de hogar, de fecha 03/07/2018 en la Comisaría, por parte de la Sra. Nibia Johana Novoa Carrascal.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Código Civil: artículos: 249, 314, 315 Código Procesal Civil: 429
Se hace necesario presentar este medio probatorio, ya que demuestra que la señora NIBIA JOHANA NOVOA CARRASCAL NO CONTABA CON LA CAPACIDAD LEGAL para disponer del bien social, teniendo en cuenta que como los propios documentos establecen, esta se encuentra viviendo en otra región, al haber realizado ABANDONO DE HOGAR,
PARTE TEÓRICA
Sobre las modalidades del negocio jurídico, marque la alternativa CORRECTA:
a) Las modalidades del negocio jurídico tienen relevancia o inciden sobre el plano de los hechos jurídicos y no así sobre el plano de los efectos del negocio.
b) Durante la pendencia de la eficacia final, el contrato condicionado suspensivamente no solo debe ser calificado como jurídicamente existente, sino que también resulta válido. Sin embargo, si el evento condicionante jamás se produce, el negocio jurídico pasa a ser nulo o inútil, pues
jamás desplegará efectos jurídicos.
PARTE TEÓRICA
c) La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no
puestas, es decir, en este caso no será nulo todo el negocio jurídico que contiene a tales condiciones.
d) La verificación del evento condicionante (tanto suspensiva como resolutoriamente) debe necesariamente ser declarada por el juez para cobrar relevancia jurídica.
e) Una condición potestativa es un hecho cuya verificación depende exclusivamente de la voluntad de una de las partes, siendo que la parte de la cual depende la verificación del
evento tiene motivos para cumplirlo o para no cumplirlo (es decir, no le es indiferente), razón por la cual el negocio jurídico que contenga una condición potestativa es válido.
PARTE PRÁCTICA
Alfa tomó en arrendamiento por un año un departamento de propiedad de Beta ubicado en la ciudad de Trujillo. Dado que Alfa no tenía certeza de su mudanza por razones laborales a dicha ciudad, hizo incluir en el contrato de arrendamiento una modalidad por la cual supeditó la
eficacia del mismo a la celebración de un contrato de trabajo en Trujillo con el empleador Omega (con quien se encontraba en tratativas).
El contrato de trabajo entre Alfa y Omega se llegó a celebrar. Sin embargo, tras seis meses de vigencia, la relación laboral fue disuelta debido la quiebra del empleador. Por tal razón, Alfa, quien tuvo que mudarse nuevamente a la ciudad donde vivía anteriormente (Lima), alegó que la modalidad se ha “deshecho” para así disolver el contrato de arrendamiento del
departamento ubicado en la ciudad de Trujillo.
Perplejo por los acontecimientos narrados, el arrendador Beta acude donde usted para consultarle por la situación jurídica de las partes. Responda:
CASO 1:
PARTE PRÁCTICA
CASO 1:
1. ¿Nos encontramos ante algún tipo de modalidad del negocio jurídico nos encontramos?
¿Cuáles son sus efectos y funcionalidad práctica?
2. ¿Qué consecuencias tiene de cara al contrato de arrendamiento la disolución de la relación de trabajo entre Alfa y Omega por la quiebra del empleador?
PARTE PRÁCTICA
Andrea Benavides se encontraba en búsqueda de un espacio para destinarlo al uso de losa deportiva. A fin de efectivizar tal indagación, Andrea otorgó un poder especial a Luis Andrés
García García con el objeto que adquiera la propiedad de un bien inmueble de 800 m2 ubicado en la ciudad de Lima por una contraprestación no mayor a US$ 100,000 Dólares Americanos.
En el procedimiento de la búsqueda señalada, Luis García se contactó con Miguel Hurtado Quispe, funcionario público de la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN), quien le
recomendó solicitar a esta entidad la transferencia de uno de los bienes inmuebles de propiedad del estado.
En virtud de ello, el 20 de mayo de 2011, se acercó a la SBN y solicitó la transferencia patrimonial del predio ubicado en la calle Los Rosales No. 908, urbanización Zapatito de Piedra, distrito de
San Martín de Porres, departamento de Lima que cuenta con un área de 789 m2.
CASO 2:
PARTE PRÁCTICA
Luego de haberse seguido el procedimiento regular del indicado acto de disposición, el 30 de junio de 2011, la SBN aprobó la transferencia patrimonial a título oneroso del bien antes
detallado, indicando en la parte resolutiva del acto de transferencia, lo siguiente:
SEGUNDO.- “El predio antes descrito se transfiere con la finalidad que sea usado como losa deportiva de la Municipalidad de Surquillo (…)”
TERCERO.- “En el caso que no se cumpla con la finalidad descrita en el párrafo anterior dentro del término de dos años, el predio retornará inmediatamente a la propiedad del Estado (…)”
El caso es que el pasado 16 de abril de 2014, la SBN supervisó el predio en mención y verificó que el mismo viene siendo utilizado como vivienda particular.
CASO 2:
PARTE PRÁCTICA
CASO 2:
1. ¿Nos encontramos ante algún tipo de modalidad del negocio jurídico nos encontramos? ¿Cuáles son sus efectos y
funcionalidad práctica?