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Desarrollo de la competencia de comunicación escrita en la asignatura de Derecho Procesal Civil

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Profesoras: Susana San Cristóbal Reales y Olga Zúñiga Durán.

DESARROLLO DE LA COMPETENCIA DE COMUNICACIÓN

ESCRITA EN DERECHO PROCESAL CIVIL.

Profesoras: Susana San Cristóbal Reales y Olga Zúñiga Durán.

I.- INTRODUCCIÓN

II.- LA COMPETENCIA DE COMUNICACIÓN ESCRITA EN LA ASIGNATURA DE DERECHO PROCESAL CIVIL

III.- OBJETIVOS.

IV.- METODOLOGÍA APLICADA. V.- EVALUACIÓN

VI.- EXPERIENCIA EN CLASE: RESULTADOS

I.- INTRODUCCIÓN

Una de las funciones esenciales de la universidad, es formar al estudiante para su incorporación al mercado laboral, y sin duda, la salida profesional natural del grado de derecho es formar a abogados ejercientes.

La evolución social, la creciente internacionalización de la economía y los avances tecnológicos influyen en el mundo laboral con frecuentes cambios que condicionan los nuevos perfiles profesionales y el contenido del trabajo.

En este contexto, el aprendizaje, es continuo, durante toda la vida, y para conseguirlo, el alumno tiene que formar sus nuevos conocimientos, a través del desarrollo de

competencias que permitan esa actualización. De esta manera, el profesional se podrá innovar constantemente, será productivo y competitivo, contribuyendo a su propia motivación profesional y a la buena calidad de su trabajo.

Podemos definir las competencias, teniendo en cuenta su carecer complejo como las “capacidades expresadas en el desempeño profesional 1”.

Conforme al proyecto Tuning Educational Structures in Europe (dedicado a la armonización de estudios superiores entre países europeos), “los perfiles profesiones” determinan las competencias vinculadas, y a su vez, la selección de conocimientos y contenidos se determinan en función de las competencias (objetivas) de cada perfil profesional, clasificando las competencias en dos grandes grupos:

• “Genéricas (transversales, comunes a todas las profesiones). En estas competencias se incluyen elementos de orden cognitivo y de orden motivacional, y se expresan a través de las denominadas:

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o Competencias instrumentales, de orden metodológico o de

procedimiento, tales como la capacidad de análisis y síntesis, de organización y planificación, y de gestión de información.

o Competencias personales, tales como la capacidad para el trabajo en equipo, la habilidad para el manejo de las relaciones interpersonales, comunicación oral o escrita, el compromiso ético.

o Competencias sistémicas, que se manifiestan en el aprendizaje

autónomo, la adaptación a nuevas situaciones, la creatividad y el liderazgo, entre otras.

• Específicas (relativas a una profesión determinada)”.

II.- LA COMPETENCIA DE COMUNICACIÓN ESCRITA EN LA ASIGNATURA DE DERECHO PROCESAL

En el grado de derecho, y en concreto, en la asignatura de derecho procesal civil, hay que destacar dentro de las competencias genéricas, la comunicación escrita. Todos los juicios civiles se inician por un escrito específico denominado “demanda”, en donde el abogado ejercita el derecho de acción de su cliente delimitando el objeto principal del proceso, es decir, establece las cuestiones sobre las que debe pronunciarse el juez en la sentencia.

La parte contraria ha de responder en el juicio ordinario civil a través del escrito de contestación a la demanda, que tiene los mismos requisitos legales de contenido y estructurales que la demanda. Ambos escritos constituyen la fase de alegación por escrito del juicio ordinario civil.

La escritura en general es una competencia esencial que ayuda al alumno a “recordar de forma más precisa, entender mejor, y ver claramente qué es lo que piensa (descubriendo que cuanto mejor escriba, más críticamente leerá)” (W: BOOTH; G: COLOMB Y J WILLIAMS, “The Craft of Research”), pero en el caso de los escritos de demanda y contestación a la demanda se convierte en una competencia específica para el ejercicio de la profesión.

Los requisitos legales que hay que justificar en el escrito de demanda y contestación a la demanda para que el juez pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto, y la forma de estructurarlos, así como los documentos medios e instrumentos que hay que aportar para probar las alegaciones vertidas en los mismos, convierten la competencia genérica de la comunicación escrita, en una competencia específica orientada a la profesión. Ningún abogado puede ser un buen profesional si no sabe hacer una demanda o contestación a la demanda para la defensa de los intereses de su cliente.

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Por los motivos anteriormente explicados, en el presente curso académico, una de las competencias que he trabajado con los alumnos de la asignatura de procesal civil ha sido la comunicación escrita a través del informe para la resolución del caso práctico y la presentación del escrito de demanda judicial correspondiente.

Para redactar correctamente una demanda o contestación a la demanda hay que tener en cuenta la mayoría de los temas explicados en la asignatura, por lo que este escrito de iniciación de cualquier juicio civil es una herramienta muy útil para la formación del estudiante y para adquirir esta competencia orientada a la profesión de abogado.

Teniendo en cuenta además, que el procedimiento civil es el mecanismo para hacer valer otro derecho sustantivo, las demandas y las contestaciones se tienen que sustentar en otro tipo de derecho: civil o mercantil, de manera que es un ejercicio siempre

multidisciplinar.

Para que los alumnos aprecien esta conexión en el segundo cuatrimestre del curso hemos realizado un caso conjunto de procesal civil y derecho mercantil con

presentación de la demanda que ha sido evaluado en las dos asignaturas mencionadas, puesto que en la vida real los casos siempre son mixtos. Pero para evitar que la demanda sea un corta y pega de un formulario jurídico, hemos pedido a los alumnos un informe jurídico previo, que ha servido de base para la confección de la demanda.

La actividad ha permitido hacer una evaluación conjunta de esta competencia en las dos materias. En ambos escritos los alumnos han tenido que analizar tanto las normas

sustantivas (derecho mercantil), como las procesales (derecho procesal), para la

resolución del caso, valorándose la coherencia jurídica y argumentativa, la redacción, el léxico, y penalizándose las faltas gramaticales y de ortografía.

III.- OBJETIVOS DE ESTA COMPETENCIA

La escritura como competencia orientada a la profesión sirve para que los alumnos mejoren su capacidad de expresión; entiendan y relacionen los conceptos, y sobre todo, sean capaces de asumir una postura profesional en relación a los siguientes contenidos:

- Análisis de la norma o normas sustantivas aplicables al caso y la jurisprudencia y doctrina más reciente y relevante.

- Análisis del juicio más adecuado para la sustanciación del litigio en caso de haber más de uno.

- Análisis de la posible resolución de la controversia por arbitraje si ello fuera posible porque se dan los requisitos.

- Estudio de la competencia objetiva, funcional y territorial del juez. - Estudio de la capacidad para ser parte, capacidad procesal, legitimación y

postulación.

- Estudio de la acción o acciones que van a ejercitar en la demanda y su posible acumulación conforme a las normas procesales.

- Determinación de la cuantía de la demanda.

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- Estudio de los documentos, medios e instrumentos que han de aportar para probar los hechos que alegan en la demanda, y la carga de la aportación por sus consecuencias procesales.

- Estudio de la estructura formal de una demanda.

- Estudio sobre la petición de medidas cautelares en la demanda: requisitos que han de concurrir.

- Estudio sobre la petición de prueba anticipada en la demanda: requisitos y ubicación de dicha petición en la demanda.

IV.- METODOLOGÍA EMPLEADA:

La asignatura de derecho procesal civil es anual. Tiene nueve créditos ECTS.

Nuestro objetivo final es que el alumno sepa resolver problemas jurídicos reales, y para ello ha de saber redactar el informe jurídico con las posibles soluciones del caso y la demanda para el ejercicio de la acción de su cliente.

Con las anteriores finalidades hemos planificado la asignatura trabajando la

competencia de la escritura como competencia específica orientada a la profesión de abogado.

Hemos intentado trasladar el despacho profesional al aula, incorporando metodologías activas:

• El ABP (aprendizaje basado en problemas) para la resolución de los casos con informe jurídico (Tabla 1).

• Portafolio Jurídico con el siguiente contenido: • Contrato de aprendizaje.

• Informe jurídico del caso expuesto. • Demanda.

• Diario Reflexivo: el alumno nos da indica su grado de satisfacción con el sistema de trabajo.

• Enseñanza en pequeños grupos EPG. La clase se ha dividido en grupos. Cada grupo era un despacho profesional que tenía que resolver su caso y presentar el informe jurídico y la demanda correspondiente.

El curso lo he estructurado en dos partes, coincidiendo con los dos cuatrimestres académicos.

En el primer cuatrimestre se han explicado los conceptos jurídicos procesales necesarios para resolver el caso a nivel procesal.

Para preparar al alumno en la competencia de la escritura, se han realizado resúmenes de los conceptos básicos de cada tema que se iba a explicar en clase. La lectura de los libros u obras recomendadas antes de empezar un tema y su resumen han ido

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ortografía y gramaticales, a retener, comprender y asimilar los conceptos básicos de la asignatura.

También en este primer cuatrimestre se han resuelto casos sencillos con la presentación del informe jurídico correspondiente. Los informes sobre la solución del caso y los resúmenes han valido el 50% de la nota de este cuatrimestre.

En el segundo cuatrimestre: Teniendo en cuenta que el derecho procesal civil sirve para hacer valer otro derecho sustantivo (civil o mercantil) ante el juez, hemos realizado una práctica conjunta entre la asignatura de derecho mercantil y la asignatura de derecho procesal para la resolución de un caso real sobre impugnación de acuerdos societarios en el que se mezclaban las dos asignaturas. Esta práctica en la que tenían que resolver el problema a través del informe jurídico y presentar la demanda correspondiente ha valido el 50% de la nota de este segundo cuatrimestre.

Para que el alumno pueda realizar la demanda, primero hemos explicado los conceptos jurídicos que se incluyen en ella (en el primer cuatrimestre) y en el segundo

cuatrimestre se ha explicado:

• La estructura formal de la demanda conforme a los requisitos legales, los documentos y copias que hay que aportar con ella.

• Lectura de una demanda bien hecha y otra mal hecha para detectar errores.

• Se han realizado demandas individuales sobre casos concretos. • Por último se ha presentado una demanda por cada grupo de alumnos

dando respuesta a un caso conjunto mercantil y procesal de impugnación de acuerdos.

V.- EVALUACIÓN

Se ha valorado la escritura a lo largo del curso. Siendo las prácticas escritas el 50% del valor de la nota.

Para la práctica final multidisciplinar, se ha dividido la clase en grupos de cuatro personas, que han formado un despacho profesional, y han resuelto el caso multidisciplinar a través del informe jurídico y la demanda correspondiente.

Cada miembro del grupo ha indicado en el trabajo en que ha consistido su contribución, es decir, como se han dividido la tarea.

La evaluación de las prácticas escritas: informe jurídico y demanda valen el 50% de la nota final. Las profesoras de las dos asignaturas implicadas: derecho mercantil y derecho procesal además de valorar el contenido jurídico, han valorado, el léxico, la corrección gramatical y ortográfica conforme a las tablas siguientes:

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INFORME JURÍDICO

A.- SUPUESTO DE HECHO

B.- ANALISIS JURIDICO MATERIAL:

1. Fundamentos jurídicos de los hechos descritos: legislativos, doctrinal y jurisprudencial.

2. Defectos formales o sustantivos de los documentos aportados

3. Problemas relacionados con otras materias jurídicas

C.- SOLUCIONES JURIDICAS:

Mediación, conciliación, transacción.

Juicio

Arbitraje.

D.-CONCLUSIONES

E.- ANÁLISIS JURÍDICO PROCESAL: 1. Jurisdicción

2. Competencia objetiva 3. Competencia territorial 4. Legitimación activa. 5. legitimación pasiva.

6. Procedimiento adecuado por la materia o la cuantía. 7. Plazo de ejercicio de la acción en su caso.

8. Indicaciones exigidas por la ley ( por ejemplo si es o no posible la enervación en un desahucio por falta de pago).

9. Tasas en su caso. 10. Cuantía de la demanda.

11. Minuta conforme a los honorarios del COAM

DOCUMENTOS NECESARIOS

DOCUMENTOS PRIVADOS DOCUMENTOS PUBLICOS

Poder notarial (salvo que se haga apud acta)

GESTIONES ADMINISTRATIVAS

FORMATO NOTA SIMPLE CERTIFICADOS

REGISTRO MERCANTIL

REGISTRO PROPIEDAD

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ORGANISMOS COMUNIDADES

Valoración del informe:

Contenido del análisis jurídico material, soluciones y conclusiones

10% nota.

Contenido del análisis jurídico procesal 10% nota.

Documentos. 5% nota

Tabla nº 2.- Desarrollo de contenidos jurídicos evaluables de la estructura de la demanda.

Encabezamiento de la demanda: Hechos; Documentos, medios e instrumentos.

En esta parte se valora: Elección

correcta del juez competente, de las partes procesales, postulación procesal, acción ejercitada.

- Hechos de la demanda: han de

estar redactados de manera clara, coherente, sucinta, y numerados cronológicamente, sin faltas de ortografía y utilizando un lenguaje jurídico correcto.

- Documentos medios e

instrumentos que se de adjuntan a la demanda, que sirven para justificar los hechos alegados y aquellos otros que constituyen un principio de prueba que en algunos supuestos la ley exige para la iniciación del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: DISTINGUIENDO ENTRE

FUNDAMENTOS DE TIPO

PROCESAL Y FUNDAMENTOS DE TIPO MATERIAL

Fundamentos de Derecho de tipo procesal: ( Deben ir numerados )

-Justificación de la jurisdicción y competencia objetiva, funcional y territorial del juez.

- Justificación de la capacidad para ser parte, capacidad procesal.

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litisconsorcio pasivo en su caso.

-Postulación y Defensa.

- Justificación del tipo de procedimiento.

- Justificación del plazo para el ejercicio de la acción.

- Justificación Presupuestos de admisibilidad (en su caso).

- Justificación de la acumulación de acciones en su caso.

- Justificación de la cuantía del proceso.

Fundamentos de Derecho de tipo material:

-Aplicación correcta de la norma o

normas sustantivas.

-Cita de jurisprudencia relevante sobre el caso lo más reciente posible.

- Cita de doctrina aplicable al caso.

- Intereses (en su caso).

-Costas.

PETICIONES PRINCIPALES Y PETICIONES ACCESORIAS.

Fecha y Firma.

- Petición Principal o Suplico:

- Indicar con claridad y precisión la

acción o acciones principales que se ejercitan, y en su caso, las que son subordinadas de las

principales. Indicar si se ejercitan las acciones de modo simple, eventual, alternativo.

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Valoración de la demanda:

Encabezamiento de la demanda; Hechos; documentos, medios e instrumentos.

10% nota.

Fundamentos Jurídicos: de tipo material y de tipo procesal.

5% nota.

Peticiones principales y peticiones accesorias.

10% nota

Tabla nº 3: Ortografía y gramática. Las notas anteriores se pueden reducir a la mitad o valorar con 0, si hay faltas de ortografía y gramática.

ORTOGRAFÍA Y GRAMATICA

La demanda y las preguntas valen 0

La nota de la demanda y preguntas vale la mitad

Si la presentación tiene cuatro o más faltas, o errores

gramaticales.

Si la presentación no tiene más de dos faltas de ortografía o errores gramaticales.

VI.- EXPERIENCIA PRÁCTICA EN EL AULA: RESULTADOS

Nuestra experiencia práctica este año ha consistido en trasladar el despacho profesional al aula. Con esta finalidad hemos dividido la clase en grupos de tres o cuatro personas que han formado un despacho profesional. El despacho, al final del segundo

cuatrimestre, ha resuelto un caso multidisciplinar de impugnación de un acuerdo social, redactando un informe jurídico sobre las posibles soluciones del caso con la minuta correspondiente, y la demanda que habría que presentar ante el juez para la defensa de los intereses de su cliente.

Podríamos señalar tres resultados importantes:

1. El primero, la adquisición de la competencia de la escritura como competencia específica para el desempeño de la profesión de abogado de una manera

totalmente activa. El alumno ha aprendido haciendo. Ha ejercido como abogado dentro de un despacho (el grupo), y como tal ha tenido que resolver un caso a través del informe jurídico y presentar la demanda correspondiente. Al formar a los alumnos en esta competencia les hemos capacitado para la vida laboral. 2. Con el caso conjunto evaluado en las dos asignaturas, los alumnos han

comprendido que las asignaturas no son compartimentos estancos, es más, el derecho sustantivo (en nuestro caso el derecho societario) vincula al derecho procesal. No se puede ser buen abogado conociendo únicamente uno de los dos derechos.

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Profesoras: Susana San Cristóbal Reales y Olga Zúñiga Durán.

PORTAFOLIO DEL GRUPO DE TRABAJO

Asignatura: DERECHO PROCESAL CIVIL

Profesor: Susana San Cristóbal Reales

Cuatrimestre: Segundo Materia: Derecho Procesal I

Curso: 08-09 Fecha: 20/01/2009 Calificación: NOTABLE

GRUPO DE TRABAJO

1. Borja Cortaza Enciso

2. Álvaro García Calvo

3. Candela Dols Pastor

TRABAJOS A REALIZAR.

1. INFORME PROCESAL 2. DEMANDA

3. DIARIO REFLEXIVO

IDENTIFICAR

1. PORTAVOZ DEL GRUPO : BORJA

2. ENCARGADO DE FORMALIZAR LOS TRABAJOS: ALVARO 3. ENCARGADO DE ENTREGAR LOS TRABAJOS AL PROFESOR;

CANDELA

EVALUACION; notable

PARTICIPACION EN CLASE DEL GRUPO. Han tenido habilidades en trabajo escrito con sus tareas, la distribución de sus tareas han sido óptimas, enlazan correctamente los conocimientos jurídicos con la redacción de los documentos procesales y materiales solicitados.

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Profesoras: Susana San Cristóbal Reales y Olga Zúñiga Durán.

DIARIO REFLEXIVO (Despacho nº 8)

Desde un punto de vista personal, estas prácticas realizadas en el segundo cuatrimestre, valoradas en la asignatura de Derecho mercantil y Derecho procesal, nos han hecho ver, que las asignaturas que se imparten en la Licenciatura de Derecho no son simples estructuras, con un programa diferente una de la otra, sino que existe una interconexión entre las diferentes asignaturas de la carrera.

Desde el punto de vista de Derecho Procesal Civil, nos hizo ver que es una asignatura que no se puede impartir a solas, es decir, sin ningún tipo de base de derecho, ya sea mercantil o civil.

La práctica conjunta de las asignaturas de Derecho mercantil y Derecho Procesal Civil, fue realmente aclaratoria para la asignatura debido a que se pone en práctica todo lo aprendido en el cuatrimestre anterior( la competencia territorial, legitimación, procedimiento, etc), y de esa forma no tener que aprenderlos de una forma teórica, llegando a la redacción del informe y posterior demanda.

Además, el trabajo en equipo ha sido gratificante, ha fomentado el debate dentro del grupo (despacho) para resolver el caso y presentar la demanda, lo que nos ha obligado a estudiar las distintas opciones, enriqueciéndonos todos de las aportaciones de cada uno.

Por concluir la reflexión, nos parece un buen sistema, ya que lo teórico se aplica a la práctica durante los estudios universitarios, adelantándonos a la realidad que nos espera como futuros abogados/as, y pudiendo solucionar las posibles dudas que a lo largo de nuestra trayectoria profesional se nos planearán.

Borja Cortaza Enciso

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Ejemplo de demanda realizada por los alumnos del grupo nº 8.

DESPACHO Nº 8 (Borja Cortaza Enciso; Álvaro García Calvo, y Candela Dols Pastor)

DEMANDA

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTANDER

Dª. María M. P. procuradora de los Tribunales de Santander, en nombre y

representación de D. JUAN MONTAÑA, cuya representación acredito mediante copia auténtica de poder que presento como documento número 1, actuando bajo la dirección única del letrado Don Félix P. M., nº colegiado xxxx, del Ilustre Colegio de Abogados de Santander, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho

DIGO:

Que por medio del presente escrito y, dentro del plazo conferido al efecto y en legal forma, formulo demanda sobre impugnación de acuerdos sociales, que se sustanciará por los trámites del juicio ordinario recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (de ahora en adelante LEC), contra la Sociedad LA OLA S.A., con CIF A- 534628761 y domicilio social en Santander con fundamento en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- La Sociedad LA OLA S.A. fue constituida mediante escritura pública otorgada por el Notario Don Carmelo González García, bajo el número 2062 de los de su protocolo.

Acompaño testimonio notarial de la citada escritura, como documento número 2.

SEGUNDO.- Don Juan Montaña (demandante), es consejero de la sociedad LA OLA S.A, junto con Miguel, Antonio y Félix.

TERCERO- Don Juan Montaña (demandante) concurrió a la reunión convocada, en primera convocatoria el día 29 mayo 2004, por el Consejo de Administración de Sociedad LA OLA S.A.

Como documento número 3, acompaño certificación del Acta de la aprobación del acuerdo del Consejo de Administración.

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Profesoras: Susana San Cristóbal Reales y Olga Zúñiga Durán.

de Administración, cuya celebración se fijó para el 30 de junio de 2004.

QUINTO- El día 4 de Junio, Don Juan Montaña, recibió la convocatoria a la reunión del consejo de administración.

El orden del día incluía los siguientes puntos:

3.- Conceder una gratificación extraordinaria y atípica a D. Miguel por su espléndida labor de Dirección en la gestión de la solicitud administrativa de ampliación del Puerto Deportivo “El Rollo de Santander” de 155.000€”.

SEXTO- Tal y como contempla el Artículo 253.3 Ley 1/2000 de 7 enero 2000, no puede determinarse en este momento la cuantía de la demanda. Sin perjuicio de ello, la indeterminación de la cuantía en este caso no afecta a la clase de juicio a seguir por cuanto la regla especial aplicable a los procesos de impugnación de acuerdos sociales impone la adopción del juicio ordinario con independencia del contenido económico del objeto del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. CAPACIDAD PROCESAL Y REPRESENTACIÓN

Mi mandante es mayor de edad, en pleno disfrute de sus derecho civiles por lo que, conforme disponen el Artículo.6 .1 .1 Ley 1/2000 de 7 enero 2000, y el Artículo.7 .1 Ley 1/2000 de 7 enero 2000, tiene capacidad, por sí, para ser parte en este proceso y para comparecer en juicio.

Asimismo, la demandada, sociedad mercantil, tiene capacidad para ser parte en este proceso y para comparecer en juicio, conforme disponen el Artículo.6 .1 .3 Ley 1/2000 de 7 enero 2000, y el Artículo.7 .4 Ley 1/2000 de 7 enero 2000, si bien, al tratarse de persona jurídica deberá comparecer quien legalmente la represente.

II. POSTULACIÓN Y DEFENSA

El actor se encuentra representado por procurador habilitado para actuar en la demarcación de este Partido Judicial, representación que ha quedado acreditada con poder general para pleitos acompañado como documento número 1 de la demanda, siendo redactada y firmada la misma por abogado ejerciente colegiado identificado en el encabezamiento de la presente, todo ello conforme disponen el Artículo.23 Ley 1/2000 de 7 enero 2000, y el Artículo.31 Ley 1/2000 de 7 enero 2000.

III. LEGITIMACIÓN

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Profesoras: Susana San Cristóbal Reales y Olga Zúñiga Durán.

Mi representado se encuentra legitimado por ser accionista de dicha sociedad, según se desprende del libro de acciones nominativas de la sociedad. La inscripción en el mismo legitima al accionista ante la sociedad de acuerdo con lo que se establece en el

Artículo.55 .2 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989, lo cual acredito adjuntando como documento número 3.

Mi representado ha cumplido con lo establecido en el Artículo.117 .2 RDLeg.

1564/1989 de 22 diciembre 1989, haciendo constar en acta su oposición a los acuerdos adoptados.

Pasiva

Corresponde dirigirse contra la Sociedad LA OLA S.A. de conformidad con el Artículo.117 .3 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.

IV. JURISDICCIÓN

En el orden civil, los Juzgados y Tribunales serán competentes con carácter exclusivo, en materia de acuerdos y decisiones de las sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español según lo dispuesto en el Artículo.22 LO 6/1985 de 1 julio 1985, de 1 de julio.

V. COMPETENCIA OBJETIVA

Corresponde a los Juzgados de lo Mercantil en virtud del Artículo.86 LO 6/1985 de 1 julio 1985.

VI. COMPETENCIA TERRITORIAL

Corresponde en virtud del Artículo.118 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989, en relación con el Artículo.52 .10 Ley 1/2000 de 7 enero 2000, al Juzgado de lo Mercantil de Santander, por ser el del lugar donde radica el domicilio social.

VII. PROCEDIMIENTO

Versando la presente demanda sobre impugnación de acuerdos sociales, conforme establecen el Artículo.118 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989, y el Artículo.249 .1 .3 Ley 1/2000 de 7 enero 2000, que obliga a decidir a través de este procedimiento "las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por las Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos

colegiados de administración en entidades mercantiles", debe decidirse la misma por los trámites del juicio ordinario.

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Profesoras: Susana San Cristóbal Reales y Olga Zúñiga Durán.

Como ha quedado demostrado el acuerdo se adoptó el día 29 de mayo de 2004 y la demanda se interpone con fecha 11 de junio de 2004 con lo que no al no haber

transcurrido el plazo de 30 días establecido por la Ley, no se ha producido la caducidad del acuerdo del Consejo de Administración.

IX. FONDO DEL ASUNTO

Los hechos anteriormente descritos suponen una vulneración de los preceptos de la LSA, así como la vulneración del artículo 20 de los Estatutos Sociales.

X. COSTAS

Las costas han de imponerse a la demandada en virtud del principio objetivo de vencimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo.394 Ley 1/2000 de 7 enero 2000.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO

Que teniendo por presentado este escrito con los documentos y copias que lo acompañan, lo admita, en nombre de quién comparece y ordene se entiendan con el procurador que esto suscribe las sucesivas actuaciones; tenga por formulada la presente demanda sobre impugnación de acuerdos sociales, de traslado al demandado del

presente escrito, acuerde la suspensión del acuerdo impugnado, continuándose con los trámites del juicio ordinario y disposiciones contenidas en la Ley 1/2000 de 7 enero 2000, y, dicte sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones de mi representado, declare nulo el acuerdo adoptado en la reunión del Consejo de

Administración celebrada el 29 de mayo de 2004, así como el punto tercero del orden del día de la reunión del Consejo de Administración del 30 de mayo de 2004.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Es justicia que pido en Santander, a 11 de junio de 2004 .

OTROSÍ DIGO

Que, necesitando para otros asuntos la copia de la escritura de poder, intereso su desglose y devolución.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO

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Profesoras: Susana San Cristóbal Reales y Olga Zúñiga Durán. TERCER OTROSÍ DIGO

Que, al amparo de lo previsto en el Artículo.727 .5 Ley 1/2000 de 7 enero 2000, solicito la anotación preventiva de la demanda de impugnación en el Registro Mercantil

conforme a las reglas previstas en el Artículo.155 RD 1784/1996 de 19 julio 1996, es decir, previa audiencia de los representantes legales de la demandada y pudiendo condicionar la adopción de la medida a la prestación por parte del demandante de una caución adecuada a los daños y perjuicios que pudieran causas.

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación y acuerde conforme a lo solicitado.

CUARTO OTROSÍ DIGO

Mi mandante que representa el 40% por ciento del capital social de la demandada, al amparo de lo dispuesto en el Artículo.727 .10 Ley 1/2000 de 7 enero 2000, solicita la suspensión del acuerdo impugnado, toda vez que de ejecutarse el mismo causaría un perjuicio irreparable.

SUPLICO AL JUZGADO determine la suspensión del acuerdo social impugnado.

CUARTO OTROSÍ DIGO

Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales y si por cualquier

circunstancia esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece desde este momento su subsanación de forma inmediata y a requerimiento del mismo, todo ello a los efectos prevenidos en el Artículo.231 Ley 1/2000 de 7 enero 2000.

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legalmente oportunos.

Es justicia que pido en Santander, a 11 de junio de 2004 .

Firma del abogado y nº de colegiado. (Borja Cortaza Enciso; Álvaro García Calvo, y Candela Dols Pastor)

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Profesoras: Susana San Cristóbal Reales y Olga Zúñiga Durán.

Para JORDI ESTALELLA DEL PINO, en su libro “El abogado eficaz”, el abogado eficaz debe dominar tres competencias (Actitud2, herramientas procesales3 y herramientas de comunicación).

Respecto a las Herramientas de comunicación, considera que “ Los mejores abogados se caracterizan por conocer las leyes de la memoria, aplicándolas para que el juez retenga los argumentos más importantes. Son capaces de recordar una lista completa de preguntas o de exponer el informe final sin ninguna nota delante.

Son maestros también de la comunicación, tanto verbal como no verbal. Transmiten sus ideas de una forma clara y con un lenguaje preciso, utilizando el tiempo estrictamente necesario. Construyen argumentos sólidos y poseen una gran habilidad para detectar y rebatir las falacias del abogado contrario.

Utilizan el lenguaje no verbal en coherencia con el lenguaje verbal, introduciendo una pausa o un cambio de entonación en el informe para destacar las pruebas que son esenciales para su defensa. Conocen cómo sintonizar con el lenguaje del juez para persuadirle y saben cómo reaccionar si éste les interrumpe”.

El interés creciente sobre las competencias o habilidades para abogados se refleja en los programas de formación de las Escuelas de Práctica Jurídica, Facultades de Derecho y Escuelas de Negocio. En los planes de formación de los abogados, intensificándose el enfoque práctico en los programas docentes de las Escuelas de Práctica Jurídica impartidos en los Colegios de Abogados de toda España con la introducción de asignaturas obligatorias como la oratoria, la negociación y la argumentación jurídica.

2

1. Actitud. El abogado eficaz se caracteriza por una determinada actitud en la preparación de los casos y en los juicios que celebra. La actitud del abogado que gana juicios se apoya en unas creencias firmes sobre sus capacidades.

3Técnicas procesales. El abogado que logra los resultados que se propone es alguien que controla la técnica procesal . Por

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