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R E C I B I D O R E C E P C I Ó N REFRENDACIÓN

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Academic year: 2022

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(1)

República de Chile Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones Subsecretaría de Transportes

JGC/JDC/GSW/AAR/GVR/CJZ/ACS

MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES

R E C I B I D O

CONTRALORÍA GENERAL TOMA DE RAZÓN

R E C E P C I Ó N

DEPART.

JURÍDICO

DEPT. T. R.

Y REGISTRO

DEPART.

CONTABIL.

SUB DEPTO.

C. CENTRAL

SUB DPTO.

E. CUENTAS

SUB DEPTO.

C. P. Y BIENES NAC.

DEPART.

AUDITORIA

DEPART.

V. O.P., U. y T.

SUB DEPTO.

MUNICIP.

REFRENDACIÓN

REF. POR $...

IMPUTAC. ...

ANOT. POR $...

IMPUTAC ...

DEDUC. DTO...

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 48, DE 2000, DEL

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA.

________________________________________

VISTO: Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la Ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el Decreto Ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Decreto Supremo N° 26, de 2000, que establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados, Decreto Supremo N° [●], de 2021, que modifica el Decreto Supremo N°

26, de 2000, en los términos que indica, el Decreto Supremo N° 211, de 1991, normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos, y en la Resolución N° 48, de 2000, que dicta normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales, todas normas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y demás normativa que resulte aplicable.

CONSIDERANDO:

1. Que, mediante el Decreto Supremo N° [●], de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó el Decreto Supremo N° 26, de 2000, de este mismo Ministerio, para efectos de modificar el rótulo de elementos de seguridad optativos con el que deben contar los vehículos nuevos que ingresan al país, conforme al artículo 8° del citado Decreto Supremo N° 26 y al artículo 5° de la Resolución N° 48, ambas normas citadas en los Vistos, disponiendo como exigencia contar con una etiqueta que incluya tales elementos y, a la vez, con el etiquetado referido a la calificación de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y de camionetas catalogadas como vehículos medianos, con estrellas (de 1 a 5) realizado por el Programa de Evaluación de Vehículos Nuevos para América Latina y el Caribe, en adelante e indistintamente Programa Latin NCAP o Latin NCAP.

2. Que, de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° [●], de 2021, se dispuso en el nuevo inciso 3° del artículo 8° del Decreto Supremo N° 26, de 2000, ambos ya mencionados, que la etiqueta de información de seguridad deberá reunir las características y presentarse o adherirse en los vehículos, según determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo cual se lleva a efectos a través de la Resolución N° 48, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que corresponde modificarla, en lo que resulte pertinente.

3. Que, para incorporar las modificaciones pertinentes citadas en el considerando anterior, se considerará, entre otros, el cumplimiento

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de ciertas exigencias, como contar con un código QR, el cual será un acceso directo a la página web de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) con el detalle de la calificación Latin NCAP obtenida por cada vehículo.

4. Que, en los últimos años la industria automotriz de la República Popular China ha alcanzado un elevado desarrollo tecnológico asociado a la implementación de normativa técnica que regula la fabricación y desempeño de los vehículos motorizados, cuyos objetivos, criterios de evaluación y métodos de ensayos, no difieren de la normativa internacional que contempla la actual Resolución N° 48, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dicta normas sobre elementos de seguridad de los vehiculos livianos de pasajeros y comerciales.

5. Que, debido al avance tecnológico, mediante el citado Decreto Supremo N° [●], de 2021, se modificó el Decreto Supremo N° 26, de 2000, ambos de este Ministerio, agregando nuevos elementos de seguridad optativos.

6. Que, de conformidad a lo establecido en los considerandos precedentes, se modificará, en lo pertinente, la citada Resolución N°

48, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

RESUELVO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la Resolución N° 48, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:

a) REEMPLÁZASE, en el artículo 1°, letra d), la expresión “, y”, por un punto aparte “.”, y en letra e) el punto final “.”, por la expresión “, y”.

b) AGRÉGASE, en el artículo 1°, el siguiente literal f) nuevo: “f) GB o GB/T: Estándar Nacional de la República Popular China.”.

c) AGRÉGANSE, en el artículo 2° lo siguiente:

i. En el numeral 1), entre los términos “K.M.V.S.S.,” y “resolución” la frase “GB 1466 y GB 1467,”.

ii. En el numeral 2), entre los términos “de las S.R.R.V.” y “o Resolución”

la frase “, GB 9656,”.

iii. En el numeral 4), entre los términos “de las K.M.V.S.S.” y “o Resolución” la frase “, GB 11550,”.

iv. En el numeral 5), entre los términos “de las K.M.V.S.S.” y “o Resolución” la frase “, GB 15084,”.

v. En el numeral 6), entre los términos “de las K.M.V.S.S.” y “o Resolución” la frase “, GB 15083,”.

vi. En el numeral 7), entre los términos “de las K.M.V.S.S.” y “o Resolución” la frase “, GB 11557,”.

vii. En el numeral 9), entre los términos “de las K.M.V.S.S.” y “o Resolución” la frase “, GB 21670,”.

viii. En el numeral 10), entre los términos “Type Approval CEE,” y “Articulo 18” la frase “Reglamento N° 29 CEPE/ONU para vehículos de carga con cabina separada,”; y entre los términos “de las K.M.V.S.S,” y “o Resolución” la frase “GB 11551 y GB 20071,”.

ix. En el numeral 12), entre los términos “Reglamento Nº 16 UN-ECE” y el punto aparte “.” la frase “, o GB 1466 y GB 1467”.

x. En el numeral 13), entre los términos “Reglamento Nº 14 UN-ECE” y el punto aparte “.” la frase “, o GB 1466 y GB 1467”.

xi. En el numeral 14), entre los términos “Reglamento N° 13-H UN-ECE”

y “o resolución” la frase “, GB 21670,”.

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xii. En el numeral 15), entre los términos “Reglamento N° 13-H” y “UN- ECE” la frase “o N° 140”; y entre los términos “UN-ECE” y “o resolución” la frase “;GB/T 30667”.

d) REEMPLÁZASE el numeral 3) del artículo 3°, por el siguiente: “3) El sistema avanzado de frenado autónomo de emergencia (AEB), detector de punto ciego (BSD), asistente de velocidad inteligente (ISA) y asistente de mantenimiento de carril (LKA), respecto de los cuales solo se verificará su existencia.”.

e) REEMPLÁZASE el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- El rótulo a que se refiere el artículo 8º del decreto supremo Nº 26/2000, que deberán llevar adherido todos los vehículos livianos, de pasajeros y comerciales, y camionetas catalogadas como vehículos medianos, al momento de iniciarse la oferta al público para su comercialización, será parte integrante de una etiqueta que los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deberán obtener del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones e imprimir según el formato que se indica en el Anexo de la presente Resolución.

La etiqueta, que deberá colocarse por ellos en concordancia con el certificado del inciso primero del mismo artículo 8º, se ubicará en el ángulo inferior derecho del parabrisas de los vehículos donde se mantendrá hasta su comercialización.

Tratándose de vehículos livianos de pasajeros y camionetas catalogadas como vehículos medianos, la etiqueta estará dividida en dos secciones: la sección izquierda indicará la calificación de estrellas de seguridad obtenida por el respectivo vehículo en las pruebas realizadas por el Programa de Evaluación de Vehículos Nuevos para América Latina y el Caribe (Latin NCAP), mientras que la sección derecha contendrá un listado de todos los elementos de seguridad optativos definidos en el artículo 2º del decreto supremo Nº 26/2000, antes mencionado, indicándose con una marca de verificación (tic) aquellos elementos con que cuenta el vehículo, entendiéndose que no está provisto de aquellos que no tienen esa marca de verificación.

Además, en la parte inferior de la sección derecha se incluirá un código de respuesta rápida (QR) correspondiente a un acceso directo al sitio web de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), con el detalle de la calificación Latin NCAP obtenida.

Tratándose de vehículos livianos comerciales, la etiqueta contendrá un listado de todos los elementos de seguridad optativos definidos en el artículo 2º del decreto supremo Nº 26/2000, indicándose con una marca de verificación (tic) los elementos con que cuenta el vehículo, entendiéndose que no está provisto de aquellos que no tienen esa marca de verificación.

La etiqueta deberán llevarla todos los vehículos, aunque no cuenten con elementos de seguridad optativos o no hayan sido calificados por el Programa de Evaluación de Vehículos Nuevos para América Latina y el Caribe (Latin NCAP).”.

f) AGRÉGASE, un nuevo artículo 5 bis, del siguiente tenor: “La etiqueta mencionada en el artículo anterior será elaborada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, utilizando información pública del Programa de Evaluación de Vehículos Nuevos para América Latina y el Caribe (Latin NCAP), junto con información de los elementos de seguridad optativos con que cuenta cada vehículo obtenida según lo señalado en el inciso segundo del artículo 4 de la presente resolución.

En caso que el Ministerio no cuente con la información de los elementos de seguridad optativos presentes en cada vehículo, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deberán proporcionar dicha información a requerimiento del Ministerio.”

g) REEMPLÁZASE, en el artículo 6°, el guarismo “9)”, por “15)”.

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h) INCORPÓRASE el siguiente Anexo nuevo “ANEXO: FORMATO DE LA ETIQUETA DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD”:

ANEXO:

FORMATO DE LA ETIQUETA DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD A) Etiqueta de seguridad para vehículos livianos de pasajeros y camionetas catalogadas como vehículos medianos:

De 14 cm x 12 cm, impresa en hoja color blanco.

B) Etiqueta de seguridad para vehículos no evaluados:

De 14 cm x 12 cm, impresa en hoja color blanco.

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C) Etiqueta de seguridad para vehículos exceptuados:

De 14 cm x 12 cm, impresa en hoja color blanco.

D) Etiqueta de seguridad para vehículos livianos comerciales:

De 9 cm x 18 cm, impresa en hoja color blanco.

(6)

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Respecto de modelos ya homologados, podrá complementarse dicho procedimiento en relación con los elementos de seguridad obligatorios con que cuenten, o sus equivalentes, lo que podrá solicitarse por los interesados al Centro de Control y Certificación Vehicular del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La etiqueta de información de seguridad a que se refiere el artículo 8º del decreto supremo Nº 26/2000, podrá colocarse o adherirse en los vehículos con anterioridad a la entrada en vigencia que el decreto supremo N° [●], de 2021 establece en su artículo transitorio para la mencionada etiqueta, respecto de aquellos fabricantes, armadores, importadores o sus representantes que así lo soliciten.

ANÓTESE Y PUBLÍQUESE

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