Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo
Expediente n.º: 256/2021
Bases Generales de la Convocatoria: Borrador Bases
Procedimiento: Planificación y Ordenación de Personal: Bolsa de Oficiales de 1ª de Albañilería
Interesado: Ayuntamiento
BASES PARA LA SELECCIÓN DE DEMANDANTE DE EMPLEO REMITIDOS POR EL ECYL, UNA VEZ TRAMITADA LA CORRESPONDIENTE OFERTA GENÉRICA DE
EMPLEO, PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE OFICIALES DE 1ª DE OBRAS Y DE ALBAÑILERIA
PRIMERA.- Normas generales.
El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, necesita disponer de una Bolsa Empleo de Oficiales de 1ª de obras y albañilería, para las futuras contrataciones con cargo a diversas subvenciones, así como para cubrir la mayor carga de trabajo que durante determinadas épocas del año se producen, que hacen que sea una necesidad urgente e inaplazable.
Estas bolsas de empleo no serán válidas cuando la contratación de personal se realice al amparo de una subvención concedida para la contratación concreta de un colectivo, o cuando la misma exija una nueva Oferta de empleo.
No obstante, si de los procesos de selección, al amparo de una subvención o de una nueva Oferta de empleo, resultara contratado personal que se encuentra englobado dentro de la Bolsa de empleo el tiempo de duración de estos contratos será tenido en cuenta al objeto de la duración máxima de contratación de esta Bolsa de Empleo.
Esta Bolsa de empleo será complementaria a la creada en el proceso selectivo para la cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de 1ª de obras/albañilería correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2018. Entrará en funcionamiento cuando los integrantes de la Bolsa anterior, estén todos trabajando o renuncien al puesto de trabajo.
SEGUNDA.- Modalidad del Contrato.
La modalidad del contrato ofertado se regula en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresy con las siguientes características:
TIPO DE CONTRATO: 402/401-502/501
DURACIÓN DEL CONTRATO: Por la obra o servicio determinado. Si es por circunstancias de la producción el tiempo necesario, siendo como máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses.
JORNADA: Completa o parcial según las necesidades del servicio.
HORARIO: Flexible
REQUISITOS MÍNIMOS: Experiencia mínima acreditable de seis meses como Oficial de 1ª Albañilería.
GRUPO DE CLASIFICACIÓN: IV.
Se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado a) del artículo 2 del
Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
TERCERA.- Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: D. Juan Jaime Rodríguez Lucas.
Vocales: D. Valeriano Caridad Yebra D. Juan Carlos Blanco Martin D. Francisco Domínguez Simoes Secretario- Vocal: Mª Teresa Martín García
Los miembros de esta Comisión podrán ser objeto de recusación de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
CUARTA.- Proceso de Selección.
Se procederá a solicitar Oferta genérica al Servicio Público de empleo de Castilla y León, Oficina de Ciudad Rodrigo (ECYL), pidiendo todos los candidatos con domicilio en Ciudad Rodrigo, que acrediten seis meses de experiencia como Oficiales de 1ª Albañilería, y estén inscritos como demandantes de empleo en esa especialidad.
Todos aquellos aspirantes que puedan acreditar una experiencia de 4 años trabajados durante los últimos 10 en el puesto solicitado, formarán parte de la Bolsa de Empleo. No obstante, deberán realizar una prueba, con el fin de fijar el orden de llamada.
La bolsa quedará constituida por todos aquellos que superen la prueba práctica con una puntuación mínima de 5, y aquellos que no superando la prueba práctica acrediten una experiencia mínima de 4 años trabajados durante los últimos 10 como Oficiales de 1ª de albañilería.
No obstante lo anterior, aquellas personas que hayan sido objeto de expediente disciplinario firme por falta grave o muy grave en el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, no podrán participar del proceso selectivo.
La baremación de la prueba a realizar se realizará a través de una comisión creada al efecto, la cual realizará una prueba práctica sobre las características del puesto.
La prueba constará de un supuesto práctico relacionado con el puesto.
La Comisión de selección formada por empleados públicos municipales y se informará en el acto por escrito a los aspirantes del sistema de baremación de la misma.
Cualquier concejal que lo desee podrá estar presente durante la celebración de las pruebas a los meros efectos de comprobar la objetividad del proceso selectivo.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión de Selección hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de edictos del
Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo
Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 2 días naturales para la presentación de reclamaciones o alegaciones, que serán resueltas por la Comisión de Selección.
Transcurrido dicho plazo, la relación se elevará al Presidente de la Corporación para la elaboración de la Bolsa de Empleo.
QUINTA.- Aprobación de la Bolsa de empleo.
De conformidad con la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración, el órgano competente aprobará la Bolsa de Trabajo comprensiva de las personas incluidas en la misma, de la puntuación obtenida y del orden de llamamiento en su caso, la cual será expuesta al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la web municipal sin que se efectúe notificación personal a ninguno de los interesados.
El órgano competente solo podrá denegar la aprobación de la propuesta de Bolsa de Trabajo por motivos de legalidad a justificar en la resolución oportuna
SEXTA.- Formación de la Bolsa de Empleo
a) Formarán parte de la Bolsa de empleo todos los aspirantes participantes, que superen la prueba con una puntuación mínima de 5, y todos aquellos que no superando la prueba práctica acrediten tener una experiencia de 4 años trabajados en los últimos 10 como Oficiales de 1ª de albañilería.
El orden de dicha bolsa se establecerá por la puntuación obtenida en la prueba práctica.
El orden de los aspirantes se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. En caso de empate entre los aspirantes primará aquel que más antigüedad tenga en su demanda de empleo, y de persistir el mismo se realizaría un sorteo en presencia de los aspirantes.
Aquellas personas que hayan sido objeto de expediente disciplinario firme por falta grave o muy grave en el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, no formarán parte de la Bolsa de empleo.
b) Los llamamientos que procedan, se formalizarán en el momento en que sea necesario, previo llamamiento de los integrantes de la lista conforme a los siguientes criterios con carácter general:
• La bolsa de trabajo que se constituya anulará las anteriores, excepto la creada en el proceso selectivo para la cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de 1ª de obras/albañilería correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2018.
• Los candidatos que se encuentren dentro de las situaciones descritas a continuación pasarán a la situación de ocupado (desactivados del listado), siendo causas justificadas la concurrencia de alguna de las siguientes, debidamente alegadas y acreditadas:
1.º Hallarse de baja médica por enfermedad, maternidad o adopción, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja.
2.º Motivos de guarda legal.
3.º Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. A estos efectos, deberá entenderse como deber inexcusable aquella obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
4.º Mantener una relación de empleo de carácter temporal con cualquier otra
Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo
Administración Pública o empresa privada, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del contrato de trabajo y/o acta de toma de posesión y la cabecera de la última nómina, o cualquier documentación que permita verificar tal situación
5.º Razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Alcaldía.
Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensión (desactivados del listado), el interesado deberá comunicar al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días hábiles, tal circunstancia a efectos de activar el alta en la bolsa de que se trate, pasando a la situación de libre. El incumplimiento de tal obligación implicará la baja definitiva en la bolsa de empleo, pasando a la situación de excluido.
• Se garantizará al personal la misma duración del período de contratación en cómputo global en régimen laboral temporal, en uno o varios períodos, siempre y cuando el número de contrataciones y el plazo de vigencia del listado lo permita.
• Se efectuará el llamamiento del candidato que proceda según el orden de prelación del listado, mediante contacto telefónico en el número o números que el candidato haya señalado en su solicitud de participación en las correspondientes pruebas selectivas. A estos efectos, los interesados estarán obligados a comunicar cualquier variación en el número de teléfono señalado, así como su posterior opción por otro medio de notificación, que será atendida siempre que garantice la constancia de la recepción, no resultando en extremo gravosa para el Ayuntamiento y facilite la necesaria agilidad en la contratación.
• La renuncia a una contratación sin causa justificada determinará la exclusión del interesado de la lista.
• La renuncia por causa justificada determinará el pase del interesado al último lugar de la lista.
• En los supuestos de renuncia al contrato, el Ayuntamiento podrá imponer las siguientes sanciones:
– Por renunciar al contrato una vez manifestada su conformidad con éste, o por renunciar una vez firmado el contrato, se penalizará con la exclusión de la vigente Bolsa de Empleo.
– Por renunciar al contrato una vez iniciada su vigencia, sin el aviso previo de quince días, el Ayuntamiento podrá descontar en nómina los días que resten hasta completar dicho plazo de preaviso y además quedarán excluidos de la vigente Bolsa de Empleo.
• En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional 43ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado (de vigencia indefinida). En consecuencia, cuando la contratación de algún integrante de la bolsa de empleo pudiera derivar en la conversión de su relación temporal en laboral indefinido no fijo como consecuencia de la concatenación de contratos temporales, el llamamiento quedará en suspenso hasta que desaparezca el supuesto que lo motiva
SEPTIMA.- Recursos contra los actos de la Comisión de Valoración.
1. Contra las resoluciones y actos de la Comisión de Valoración y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento.
2. La interposición del recurso de alzada no suspenderá la tramitación de la aprobación de la Bolsa de Trabajo ni el nombramiento de personal.
Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo
OCTAVA.- Recursos contra la aprobación de la Bolsa de Trabajo.
Contra los acuerdos relativos a la aprobación de la Bolsa de Trabajo solo cabe recurso de reposición, con carácter potestativo, a interponer en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el mismo órgano que dictó la resolución recurrida.
NOVENA.- Notificaciones a los interesados:
Todas las notificaciones a los interesados durante todas las fases del proceso de selección se realizarán a través del tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal y no de forma personal e individualizada.
DÉCIMA.-Protección de Datos
La participación en la presente convocatoria implica que los candidatos prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal por ellos facilitados se puedan incorporar para su tratamiento en un fichero automatizado, pudiendo éste ser comunicado a terceros con la única finalidad del desarrollo de este proceso de selección.
El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, como responsable de dichos datos, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal. El declarante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente.
UNDÉCIMA.- Incidencias
Las presentes Bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra las presentes bases y la Resolución que las aprueba, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el contenido de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Salamanca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio.
El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración podrá ser objeto de recusación según lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren procedente.
En Ciudad Rodrigo, en la fecha en la que se produce la firma electrónica EL ALCALDE
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE