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Periódico Oficial .

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artfculo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre

de 1927 Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse

en este Periódico.

Respon~able: La Secretaria General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.

GOBIERNO LOCAL PODER LEGISLATIVO

Chihuahua, Chih., sábado 19 de noviembre de 2016. No. 93

DECRETO No. 1554/2016 XXI P.E., mediante el cual se reforman los artículos 48,129, 130, 131 Y 133; Y se adicionan un tercer párrafo al articulo 54; los incisos a) al d) al articulo 130; asi como los articulas 131 Bis y 131 Ter, todos del Código Civil del Estado de Chihuahua.

Pág. 6507 -0-

DECRETO No. 1561/2016 XXI P.E., mediante 01 cual se reforman los incisos n) y o) y se adiciona un inciso p) a la fracción I del articulo 92 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua.

Pág. 6512 -0-

DECRETO No. 1567/2016 XXI P.E., mediante el cual se reforma la fracción IV del articulo 5, recorriéndose su contenido actual y subsecuentes; la fracción XXI del articulo 6, y los artículos 41 y 42; se adicionan una fracción XXXIII al artículo 5 y una fracción XXII al articulo 6, todos de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Chihuahua; se deroga la fracción XXXIV del artículo 8 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua.

Pág. 6514 -0-

DECRETO No. 1568/2016 XXI P.E., mediante el cual se adiciona un párrafo segundo a la fracción XXXIV, del articulo 9, de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua.

Pág. 6524 -0-

DECRETO No. 1569/2016 XXI P.E., mediante el cual se reforman los artículos 21, primer párrafo; 22; 35, párrafo primero; 36, 38; 41, segundo párrafo; 45, párrafo primero, y 70; se adicionan los articulas 21 Bis, 22 Bis; 35,con las fracciones I a XIX; 37, con un párrafo segundo; y se deroga la fracción 111 del artículo 37, todos de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua.

Pág. 6525 -0-

DECRETO No. 1572/2016 XXI P.E., mediante el cual se instituye el "Reconocimiento a los Elementos Destacados de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua." ¡¡¡¡,'RéMACQR'IE DE JU2'C,.:,iió eP.NACION

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Sábado 19 de noviembre de 2016.

GOBIERNO LOCAL PODER LEGISLATIVO

DECRETO W.

1554/2016 XXI P.E.

PERiÓDICO OFICIAL

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

LA SEXAGÉSIMÁ CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU VIGÉSIMO PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA

ARTíCULO ÚNICO.-

Se reforman los artículos 48, 129, 130, 131 Y 133; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 54; los incisos a) al d) al artículo 130;

así como los artículos 131 Bis y 131 Ter, todos del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTíCULO 48.

Fuera del caso previsto por el artículo 130, inciso a) de este Código, los vicios y demás irregularidades que haya en las actas, cuando no sean sustanciales, se subsanarán a petición de parte interesada por el jefe de la oficina por la vía administrativa con una resolución homologada jurisdiccionalmente, y cuando lo fueren, por resolución judicial, que será la única que pueda declarar la falsedad de lo asentado y la consecuente nulidad del acta,

ARTícULO 54, oo,

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6508 PERiÓDICO OFICIAL Sábado 19 de noviembre de 2016.

El Jefe de la Oficina estará obligado a reconocer en todo caso la personalidad de la autoridad indígena que haga constar un nacimiento de un miembro de su comunidad, sin exigir formalidades especiales, debiendo proceder a levantar el acta de nacimiento que corresponda, una vez que se le proporcionen los datos necesarios para ello.

ARTfcULO 129. La rectificación, modificación o nuiidad de un acta del estado civil, podrá hacerse en la vía adminIstrativa o en la judicial.

ARTfcULO 130. La rectificación, modificación o nulidad de las actas del estado civil procede en la vía administrativa siempre que no haya afectación a la identidad de las personas ni a la sustancia del acto, y en los siguientes casos:

a) Cuando sea necesario aclarar el acta con motivo de errores mecanográfiCOS, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquella y que la corrección se deduzca directamente del acto asentado en la misma.

b) Cuando sea necesario corregir el acta con motivo de algún error cometido al asentarla, que se demuestre con diversa acta del

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Sábado 19 de noviembre de 2016. PERiÓDICO OFICIAL

Registro Civil relacionada con el acto de que se trate y que sea de fecha anterior.

e) Para anular el registro de nacimiento de una persona que presente diversa acta de nacimiento expedida por la autoridad competente de otro país, debidamente apostillada o legalizada por el país emisor.

d) Cuando sea necesario modificar el sustantivo propio registrado en un acta por ser discriminatorio, peyorativo, denigrante, o que expone a la persona al ridículo, afectando su dignidad humana.

ARTíCULO 131. Pueden pedir la rectificación, modificación o nulidad de un acta del estado civil por la vía administrativa solo las personas de cuyo estado se trata, y por la vía judicial:

1.0 IV ....

ARTíCULO 131 Bis. la vía administrativa se seguirá, a elección del interesado, ante el Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio o población en que se haya levantado el acta, o ante el Director del Registro Civil en el Estado.

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PERiÓDICO OFICIAL Sábado 19 de noviembre de 2016.

En el supuesto establecido por el inciso a) del artículo 130, el Jefe de la Oficina procederá de inmediato a realizar la corrección, sin necesidad de homologación jurisdiccional.

En todos los demás casos, el Jefe de la Oficina deberá emitir su resolución en el plazo de cinco días, la cual deberá enviarse de inmediato al Juez competente para que sea homologada en vía de jurisdicción voluntaria, en los términos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles.

ARTíCULO 131 Ter. En ningún caso el Jefe de la Oficina deberá afectar con la rectificación, modificación o nulidad de las actas del estado civil, la identidad de las personas ni la sustancia del acto.

Se afecta)a identidad de las personas, cuando se cambien los apellidos o el orden de los mismos y con ello se pierda la línea de filiación consanguíneq con sus ascendientes o descendientes, que se desprenda de la propia acta o se pretenda crear una nueva.

Se afecta la sustancia del acto, cuando se pretende generar diverso acto del estado civil al que se hizo constar en el acta de que se trata.

(6)

Sábado 19 de noviembre de 2016, PERiÓDICO OFICIAL

De ser procedente cualquier rectificación o modificación en las actas del estado civil. se entenderá que se trata de la misma persona. haciéndolo constar en el documento correspondiente para los efectos legales a que haya lugar.

La rectificación. modificación o nulidad decretada en la vía administrativa.

es oponible a terceros. quienes solo se podrán oponer mediante el juicio que corresponda,

ARTíCULO 133. La resolución homologada jurisdicclonalmente o. en su caso.

la sentencia que cause ejecutoria, se comunicará al Registro Civil y este hará una referencia de ella al margen del acta respectiva, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación. modificación o nulidad.

TRANSITORIO

ARTíCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo. en la ciudad de Chihuahua, Chih .• a los veintidós G:1ías del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

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PRESIDENTE. DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ANA LILIA GÓMEZ LlCÓN. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROSEMBERG LOERA CHAPARRO. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES.

Rúbrica.

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