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DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO FIANZA BANCARIA DE BUENA OBRA. OTORGADO POR BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

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ANTE LOS OFICIOS DEL NOTARIO

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

A FAVOR DE

BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

OTORGADO POR

DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO DE

FIANZA BANCARIA DE BUENA OBRA.

2017

(2)

; en relación a la resolución razonada de orden de cambio numero CERO Identificación tributaria:

catorce, suscrito entre el señor MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR conocido por GERSON MARTÍNEZ, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El

Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y la

señora CLAUDIA MARIA BLANCO ALFARO en su calidad de Apoderada Especial de la FUNDACION SALVADOREÑA DE DESARROLLO Y VIVIENDA MINlMA, con Numero /de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE DOLARES CON VEINTIUN' /

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, equivalentes al, DIEZ por ciento del monto final del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO INTEGRAL Y MITIGACIÓN DE RIESGO EN AUP LAS PALMERAS Y COLINDANTES, MUNICIPIO DE TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR (SEGUNDO PROCESO}:', del contrato de obra número OCHENTA Y SIETE/ DOS Mil CATORCE~de fecha diez de octubre de dos mil PAGADORA a favor del ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN El RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, hasta por la cantidad de , que en lo sucesivo se llamará "La Fiadora", por medio del presente instrumento OTORGO: 1) FIANZA DE BUENA' OBRA: Que la Institución que represento BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDA ANONIMA, que en lo sucesivo se llamará "la Fiadora", se constituye FIADORA Y PRINCIPAL

Institución Bancaria, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria

ADMINISTRATIVO del BANCO HIPOTECARIO DE El SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, con Documento Único de Identidad número;

actuando en mi calidad de APODERADO GENERÁ~

Departamento de

, del domicilio de años de edad.

SERGIO EFRAIN CHICAS HERNANDEZ, de

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LIDER EN PYMES

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daños, perjuicios adicionales causados por incumplimiento de la presente garantía: esta cualquiera de las partes lncluídas n el contrato mencionado, además de los costos financieros, Desarrollo Urbano para realizar fas reparaciones requeridas a causa de defecto o faifa en Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo· de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y ministerio pagándole además del monto total de esta garantía, los costos en que incurra el notificación a pagar el monto total de la presente garantía. Caso contrario indemnizará a dícho ministerio de incumplimiento de parte de Fundación Salvadoreña de Desarroffo y Vivienda Mínima, por lo que la fiadora se compromete dentro de los. dirz·' días siguientes a la de Vivienda y Desarrollo Urbano, acompañado de la notificación escrita emitida por dicho Estado y Gobierno El Salvador, por intermedio del Minísterio de Obras Públicas, Transporte, y y cancelada la presente. La presente garantía se hará efectiva a simple requerimiento del extinguida fa responsabilidad del BANCO HIPOTECARIO DE El SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA de Desarrollo y Vivienda Mínina y que el Gobierno lo haya declarado solvente, quedará banco y vencido el plazo y de no haber reclamo alguno en contra de La Fundación Salvadoreña veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, plazo improrrogable previa autorización del PLAZO: La presente garantía de buena obra tendrá una vigencia de DOS AÑOS/ a partir del día cualquier otra responsabilidad derivada de dicha construcción o ejecución del contrato. 11) Supervisor, por los desperfectos y fallas que le sean imputable al contratista, así mismo obligación de la Fundación de responder por los vicios ocultos de la obra recibida .por el de efectuar la correcta ejecución del contrato citado: la correcta construcción de la obra y la

"Buena Obra" de la obligación de La Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La presente Fianza servirá como garantía de SEISCIENTOS VEINTIOCHO Mil CIENTO SETENTA Y DOS DOLARES CON ONCE CENTAVOS DE cual se modifico el monto del contrato antes mencionado a la cantidad de CINCO MILLONES UNO/ DOS Mil DIECISEIS, de techa veintiuno de diciembre de dos mil dleciséis, mediante el

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, con Número de Identificación ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio d~

Tributaria:

, Departamento dE . con Documento Único de Identidad número:

actuando en mi calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día doce de mayo del año dos mil diecisiete.

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Ante mí, ALEXANORA JEMMILETH MEJIA ORTIZ, Notario, de este domicilio, comparece SERGIO EFRAIN CHICAS HERNANOEZ, de años de edad, . del domicilio

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llamados gastos personales debidamente comprobados, que ocasione el cobro de la suma garantizada. San Salvador, a los docédías del mes de Mayo de dos mil diecisiete.-

responderá de los daños que estos sufran, siendo por su cuenta las costas procésales, inclusive los embarguen la persona que indique el Banco, a quien releva de la obligación de rendir fianza, pero esta ciudad; y en caso de acción judicial será nombrado depositario de los bienes que se presente contrato sometiéndose en consecuencia a la competencia de los Tribunales Judiciales de de la ciudad de San Salvador, para todos los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el presentada al Banco dentro del plazo legal. El Banco señala como domicilio especial contractual el Contrato. 111) CONDICIONES GENERALES: Toda reclamación derivada de la misma deberá ser la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la Cláusula del garantía se constituye en el cumplimiento de los Articulo treinta y uno y treinta y siete de

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LIDEREN ~YMES

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que en lo sucesivo se llamará "La Fiadora", por medio del presente instrumento OTORGO: 1) FIANZA DE BUENA OBRA: Que la Institución que represento BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDA ANONIMA, que en lo sucesivo se llamara "La Fiadora', se constituye FIADORA Y PRINCIPAL PAGADORA a favor del ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, hasta por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE DOLARES CON VEINTIUN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, equivalentes al, DIEZ/por ciento del monto final del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO INTEGRAL Y MITIGACIÓN DE RIESGO EN AUP LAS PALMERAS Y COLINDANTES, MUNICIPIO DE APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, de este domicilio, con Número de Identificación . con Documento Único de actuando en mi calidad de , Departamento de

. del domicilio de Identidad número:

que se llamara "el Banco", cuya personería doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: El testimonio de la Escritura Pública de Poder General Administrativo otorgado en San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de Julio de dos mil dieciséis, ante los oficios Notariales del Ja Licenciada Milagro del Carmen Orellana Pérez de Romero, por fa Licenciada NORA MERCEDES MIRANDA DE LOPEZ, en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva y por ende Representante Legal del BANCO HIPOTECARIO DE El SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a favor del compareciente y otros, inscrito en el Registro de Comercio con fecha veintiséis de Julio de dos mil dieciséis, bajo el número SIETE del Libro UN MIL SETECIENTOS SETENTA del Registro de Otros Contratos Mercantiles, de la cual consta: Que el licenciado SERGIO EFRAIN CHICAS HERNANDEZ, se encuentra plenamente facultada para otorgar conjunta o separadamente con los otros apoderados, actos o contratos como el contenido en el presente instrumento. Asimismo doy fe que en el poder aquí relacionado la Notario autorlzante dio fe de la existencia legal del Banco. lo mismo que de la personería jurídica con que actuó la Licenciada Nora Mercedes Miranda de López, y en la calidad en que comparece, ME DICE: Que son suyos la firma y conceptos que aparecen en el documento que antecede de esta fecha, otorgado en esta ciudad, en el cual literalmente declara "'"""'SERGIO EFRAIN CHICAS HERNANDEZ, de años de edad,

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TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR (SEGUNDO PROCESO)", del contrato de obra número OCHENTA Y SIETE/ DOS MIL CATORCE, cle'techa diez de octubre de dos mil catorce, suscrito entre el señor MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUJLAR conocido por GERSON MARTÍNEZ, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y la señora CLAUDIA MARIA BLANCO ALFARO en su calidad de Apoderada Especial de la FUNDACION SALVADOREÑA DE DESARROLLO Y VIVIENDA MINIMA; con Numero de,,, Identificación tributaria:

en relación a la resolución razonada de orden de cambio numero CERO UNO/

DOS MIL DIECISEIS, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se modifico el monto del contrato antes mencionado a la cantidad de ClNCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS DOLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La presente Fianza servirá como garantía de "Buena Obra" de la obligación de La Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima de efectuar la correcta ejecución del contrato citado: la correcta construcción de la obra y la obligación de la Fundación de responder por los vicios ocultos de la obra recibida por el Supervisor, por los desperfectos y fallas que le sean imputable al contratista, así mismo cualquier otra responsabilidad derivada de dicha construcción o ejecución del contrato. 11) PLAZO: La presente garantía de buena obra tendrá una vigencia de DOS AÑOS;.~(p~rtir del día veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, plazo improrrogable previa autorización del banco y vencido el plazo y de no haber reclamo alguno en contra de La Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Minina y que el Gobierno lo haya declarado solvente, quedará extinguida la responsabilidad del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONJMA y cancelada la presente. La presente garantia se hará efectiva a simple requerimiento del Estado y Gobierno El Salvador, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano, acompañado de la notificación escrita emitida por dicho ministerio de incumplimiento de parte de Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima, por lo que la fiadora se compromete dentro de los diéz. días siquiéntes a la notificación a pagar el monto total de la presente garantía. Caso contrario indemnizará a dicho ministerio pagándole además del monto total de esta garantía, los costos en que Incurra el FB098414

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Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano para realizar las reparaciones requeridas a causa de defecto o falla en cualquiera de las partes incluidas en el contrato mencionado, además de los costos financieros, daños, perjuicios adicionales causados por incumplimiento de la presente garantía; esta garantía se constituye en el cumplimiento de los Articulo treinta y uno

y

treinta

y

siete de la Ley de Adquisiciones

y

Contrataciones de la Administración Pública

y

a la Cláusula del Contrato. 111) CONDICIONES GENERALES: Toda reclamación derivada de la misma deberá ser presentada al Banco dentro del plazo legal. El Banco señala como domicilio especial contractual el de la ciudad de San Salvador, para todos los actos judiciales o extrajudiciales a que diere Jugar el presente contrato sometiéndose en consecuencia a la competencia de los Tribunales Judiciales de esta ciudad: y en caso de acción judicial será nombrado depositario de los bienes que se embarguen la persona que indique el Banco, a quien releva de la obligación de rendir fianza, pero responderá de los daños que estos sufran, siendo por su cuenta las costas procesales, inclusive los llamados gastos personales debidamente comprobados, que ocasione el cobro de la suma garantizada. San Salvador, a los doce días del mes de Mayo de dos mil diecisiete.""'"""' DOY FE: Que la firma que aparece al calce del referido documento es AUTENTICA por haber sido puesta por el compareciente, a mí presencia. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta en dos hojas;

y

leida que le fue por mí, íntegramente

y

en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.·

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