s sobre la Vida Humana n el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 2.508, olio 206, Hoja nº 16.357 - C.I.F. A-28229599
NOTA INFORMATIVA
FI018350_Poliza_SIALP
Modalidad:
SIALP MAPFRE GARANTIZA BENEFICIOS P.U. (397)Tomador: N.I.F.:
En cumplimiento de la obligación del Asegurador, prevista en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa aplicable relativa a la obligación de informar al Tomador, con carácter previo a la formalización del contrato de Seguro de Vida, a continuación se detallan las principales características de éste:
El contrato constituye un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (S.I.A.L.P.), cuyo Asegurador es MAPFRE VIDA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana, domiciliada en Madrid, Ctra. de Pozuelo, nº 50 - Majadahonda.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre , que aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Este seguro instrumenta un Plan de Ahorro a Largo Plazo constituido conforme a lo establecido en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
El Tomador sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo, no pudiendo aportar más de 5.000 euros en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan, ni disponer parcialmente del capital que vaya constituyéndose.
AUTORIDAD DE CONTROL
MAPFRE VIDA, S. A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana está domiciliada en España, siendo el Ministerio de Economía y Competitividad de dicho Estado, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la autoridad encargada del control del ejercicio de su actividad.
JURISDICCIÓN. INSTANCIAS Y PASOS A SEGUIR EN CASO DE RECLAMACIÓN
1. - El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España.
2. - Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios financieros en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes podrán formular reclamación mediante escrito dirigido a la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE (Apartado de Correos 281- 28222 Majadahonda, Madrid), o por correo electrónico a la dirección reclamacionescom, de conformidad con el Reglamento para la solución de conflictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página Web "www.mapfre.es", y las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Tomador junto con este contrato.
Así mismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Aseguradora, así como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operadores de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados.
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La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado, podrá éste formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid; correo electrónico: [email protected], Oficina virtual: [email protected]).
3. - Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
DURACIÓN DEL CONTRATO, DERECHO DE DESISTIMIENTO Y CONDICIONES PARA SU RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN
En las Condiciones Particulares se indican la fecha de efecto y de vencimiento del contrato.
El Tomador podrá resolver el contrato dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el Asegurador le entregue la póliza. Esta facultad deberá ejercitarse por escrito, firmado por el Tomador, en el plazo indicado, y producirá efectos desde el día de su expedición, cesando desde dicho instante la cobertura del riesgo por el Asegurador, con derecho del Tomador a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia.
Las condiciones de rescisión del contrato por parte del Asegurador son las previstas en los Artículos 10 y 89 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, derivadas de la existencia de inexactitudes u omisiones en las declaraciones del tomador que influyan en la valoración del riesgo y que se hubieran cumplimentado con ocasión del presente contrato. Por otra parte, el Artículo 12 de la citada Ley igualmente permite al Asegurador, en caso de agravación del riesgo y en los términos previstos, la rescisión del contrato.
LarescisióndelcontratoseproduciráporejercerelTomadorelderecho derescate, porfallecimiento del Asegurado,opor alcanzarselafechadevencimientosin renovación delcontrato.
GARANTÍAS Seguro Principal:
1.- GARANTÍA DE SUPERVIVENCIA: Si el Asegurado vive en la fecha de vencimiento de la póliza, percibirá los derechos económicos acumulados hasta ese momento como suma del capital garantizado en las Condiciones Particulares al vencimiento del contrato más el capital por participación en beneficios asignado hasta ese momento, según la Cláusula de Participación en Beneficios.
2.- FALLECIMIENTO: Si el Asegurado fallece con anterioridad a la fecha de vencimiento de la póliza, los beneficiarios percibirán un capital obtenido como suma de:
Las primas netas del Seguro Principal satisfechas, capitalizadas por anualidades completas transcurridas, al tipo de interés técnico garantizado en la Condiciones Particulares.
Las Provisiones Matemáticas de la Participación en Beneficios asignadas hasta ese momento.
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CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PRIMAS
El seguro se podrá establecer a Prima Periódica o a Prima Única. La prima correspondiente a esta póliza, junto con los recargos y tributos legalmente repercutibles, serán exigibles en el momento del efecto del contrato.
DERECHO DE RESCATE
Una vez transcurrida la primera anualidad y satisfechas las primas completas correspondientes, el Tomador podrá solicitar el rescate total del seguro que implica la extinción de la póliza y la modificación del régimen fiscal que le era de aplicación por su condición de SIALP. No se admitirán rescates parciales.
VALOR DE RESCATE
El Tomador del Seguro que haya solicitado el rescate tiene derecho a percibir, a cambio de la anulación de la póliza el Valor de Rescate, cuyo importe máximo será el indicado en las Condiciones Particulares. El valor de rescate no podrá ser superior al de realización de los activos asignados a la póliza, a la fecha de su solicitud.
El Valor de Realización de los activos asignados a la póliza se obtendrá multiplicando la provisión matemática constituida, en la fecha de solicitud del rescate, por el coeficiente que resulte de dividir la suma de los valores de realización que tengan los activos asignados a la modalidad entre la suma de los valores de coste o de coste amortizado de los mismos, calculados ambos valores a fecha de solicitud del rescate. El cálculo de dichos valores se realizará de acuerdo a lo establecido en la normativa contable vigente de entidades aseguradoras.
En consecuencia, al estar condicionado el valor de rescate al de realización de los activos asignados, el importe a percibir dependerá de la evolución de los mercados financieros, ajena al control del Asegurador.
VALOR DE REDUCCIÓN
El Tomador podrá solicitar la suspensión del pago de primas periódicas estipulado en el contrato, quedando por tanto liberado del pago de dichas primas. En este caso la póliza queda reducida, garantizándose un nuevo capital asegurado, calculado con las primas realmente abonadas hasta el momento de dicha reducción.
El Tomador continuará teniendo derecho a la participación en beneficios hasta el vencimiento del seguro.
Con posterioridad, podrá proceder a la reanudación de nuevas primas periódicas, abonando las que correspondan desde la fecha de solicitud, según se indica en el apartado correspondiente de Opciones de Flexibilización recogidas en Condiciones Especiales.
MOVILIZACIÓN
El Tomador podrá movilizar, los derechos económicos de la póliza a otro Seguro o Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo del que resulte tomador o titular, mediante el ejercicio del derecho de Rescate Total.
A tal efecto, aquel deberá solicitar a MAPFRE VIDA su decisión de movilización, haciendo constar el Seguro o Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo y entidad de destino, así como el resto de información que pudiera ser necesaria para proceder a la movilización, en función de lo establecido por la legislación vigente.
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CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS. MÉTODO DE CÁLCULO Y DE ASIGNACIÓN:
Esta póliza participará, al final de cada ejercicio, en los beneficios obtenidos por el Asegurador, como resultado de invertir las Provisiones Matemáticas de Balance al cierre del ejercicio anterior más el promedio de primas del año considerado, de los contratos con derecho a participación.
En caso de que el pago de primas se haga de forma fraccionada, las Provisiones Matemáticas se reducirán en el importe de la fracción de prima cuyo vencimiento tenga lugar en el ejercicio siguiente al considerado.
El importe de los beneficios a distribuir se obtendrá de aplicar el porcentaje del 90% a la diferencia entre la Rentabilidad Total obtenida minorada en los gastos de compra, venta y gestión de las inversiones, y el interés técnico anual garantizado de los contratos. El importe anual de estos gastos no podrá ser superior al 1,5% del importe de las Provisiones Matemáticas de Balance al cierre del ejercicio anterior incluyéndose en dicho porcentaje tanto los gastos satisfechos a terceros como la tasa de gestión que aplique el Asegurador por la gestión de las inversiones.
Los beneficios obtenidos se repartirán proporcionalmente a las Provisiones Matemáticas de cada contrato, y se harán efectivos una vez al año y sobre el ejercicio vencido, mediante incrementos del capital garantizado, que se materializarán en un BONO, el cual se entregará al titular de la póliza una vez cerrado el ejercicio y cuantificado su importe.
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Modalidad:
SIALP MAPFRE GARANTIZA BENEFICIOS P.U. (397)Tomador: N.I.F.:
REGIMEN FISCAL APLICABLE:
De conformidad con la normativa vigente, el régimen fiscal de las prestaciones de seguros sobre la vida es, en líneas generales y salvo las peculiaridades forales correspondientes, el siguiente:
Las prestaciones percibidas por personas físicas residentes en España a efectos fiscales, en quienes concurra la condición de Tomador del Seguro, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas bien como rendimientos del capital mobiliario, bien como ganancia patrimonial, según corresponda, y con aplicación, en su caso, de las reducciones y/o exenciones establecidas en la normativa vigente del impuesto.
Las prestaciones percibidas por personas físicas residentes en España a efectos fiscales, en quienes no concurra la condición de Tomador, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos establecidos en la normativa estatal vigente y, en su caso, en la Comunidad Autónoma competente.
Las prestaciones percibidas por no residentes en España a efectos fiscales, estarán sujetas bien al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o bien al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
Sobre los rendimientos percibidos, se practicará la retención correspondiente en función de lo establecido en cada momento en el impuesto aplicable al efecto.
Estarán exentos de tributación los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida a través de los cuales se instrumentan los Planes de Ahorro a Largo Plazo a que se refiere la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006, siempre que no se efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
Cualquier disposición del citado capital o del incumplimiento de cualquier otro requisito de los previstos en dicha disposición adicional vigésimo sexta antes de la finalización de dicho plazo, determinará la obligación de integrar los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior generados durante la vigencia del seguro en el período impositivo en el que se produzca tal incumplimiento.
El Tomador del Seguro reconoce expresamente, mediante su firma, haber recibido con carácter previo a la conclusión del contrato, la nota informativa que precede.
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CONDICIONES PARTICULARES
Póliza nº:
0003497479Modalidad:
SIALP MAPFRE GARANTIZA BENEFICIOS P.U. (397)Tomador: ANDRES FERRUZ MOREI N.I.F.: 030788611Y
N.I.F.:
Fecha de nacimiento:
Tomador:
Profesión:
Beneficiarios:
Efecto inicial:
Domicilio de cobro:
Duración pago de primas:
--- IMPORTE DEL RECIBO ---
Vencimiento:
(Desde las cero horas hasta las cero horas de las fechas indicadas)
Prima de seguro
Fraccionado Principal complement.
Consorcio Impuestos
Total Por Cobro
y otros recibo Interés Técnico:
Frecuencia de cobro:
El Tomador ha declarado que su residencia habitual está en España.
ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA
Mediante la firma de esta orden de domiciliación el Tomador autoriza expresamente a MAPRE VIDA, S.A. a que desde la fecha de la presente, y con carácter indefinido en tanto continúen las relaciones entre ambas partes, gire en la cuenta arriba indicada todos los recibos que se originen como consecuencia de la presente póliza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2009 de Servicios de Pago. Mediante la presente orden también se autoriza a su proveedor de servicios de pago para adeudar en la citada cuenta los importes correspondientes a dichos recibos.
N.I.F.:
Asegurado:
Fecha de nacimiento:
Profesión:
Salvo en el caso de vida, el Tomador del Seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador o por testamento.
Una sola vez Pago único3.000 EUR
Duración:
1,75%Prima neta única:
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CONDICIONES PARTICULARES
Póliza nº:
0003497479Modalidad:
SIALP MAPFRE GARANTIZA BENEFICIOS P.U. (397)Tomador: ANDRES FERRUZ MOREI N.I.F.:
De conformidad con la normativa legal vigente en materia de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (S.I.A.L.P.), MAPFRE VIDA S.A. se compromete a pagar con arreglo a las condiciones expresadas en esta póliza, a los Beneficiarios designados tan pronto como reciba y apruebe la documentación exigida, las siguientes garantías:
Las primas netas del Seguro Principal satisfechas, capitalizadas por anualidades completas transcurridas, al tipo de interés técnico garantizado.
Las Provisiones Matemáticas de la Participación en Beneficios asignadas hasta ese momento.
a.
b.
Si el Asegurado vive en la fecha de vencimiento de la póliza, percibirá los derechos económicos acumulados hasta ese momento como suma de:
Si el Asegurado fallece con anterioridad a la fecha de vencimiento de la póliza, los beneficiarios percibirán un capital obtenido como suma de:
GARANTÍAS 1.
2.
a. El capital garantizado al vencimiento de 6.129,55 EUR.
b. El capital por Participación en Beneficios asignado hasta ese momento.
La prima neta del Seguro Principal tiene carácter único y será satisfecha al comienzo del contrato en un solo pago.
El totaldelos derechoseconómicos acumuladosenlafechadevencimientodelapresentepóliza se destinarácomoprimaúnica para la renovación delseguro,nocomputandodichaprimaúnicaaefectos dellímitelegalestablecidoparaaportacionesaestetipodeseguro.
Se emitirá suplemento de renovación, donde se recogerán la duración, los nuevos capitales garantizados, el nuevointerés técnicoy los nuevos valores máximosde rescate yreducción.
En caso de que el seguro tenga establecido el pago de primas periódicas, la renovación contemplará igualmente la continuidad de las mismas, con las revalorizaciones en su caso fijadas.
La nueva duración será la establecida por la Entidad Aseguradora en la fecha de vencimiento de cada póliza de la presente modalidad y que será comunicada al Tomador con antelación suficiente al vencimiento.
Una vez alcanzada la fecha de vencimiento del seguro, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable para este tipo de contratos, podrá renovarse la póliza, salvo que el Tomador supere la edad máxima de contratación establecida por la Entidad Aseguradora en dicho momento. A tal efecto:
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Póliza nº:
0003497479Modalidad:
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VALOR DE RESCATE Y REDUCCIÓN
Una vez transcurrida la primera anualidad y satisfechas las primas completas correspondientes, el Tomador tiene derecho a percibir, a cambio de la anulación de la póliza el Valor de Rescate, cuyo importe máximo será el indicado en estas Condiciones Particulares. El valor de rescate no podrá ser superior al de realización de los activos asignados a la póliza, a la fecha de su solicitud.
El Valor de Realización de los activos asignados a la póliza se obtendrá multiplicando la provisión matemática constituida, en la fecha de solicitud del rescate, por el coeficiente que resulte de dividir la suma de los valores de realización que tengan los activos asignados a la modalidad entre la suma de los valores de coste o de coste amortizado de los mismos, calculados ambos valores a fecha de solicitud del rescate. El cálculo de dichos valores se realizará de acuerdo a lo establecido en la normativa contable vigente de entidades aseguradoras.
En consecuencia, al estar condicionado el valor de rescate al de realización de los activos asignados, el importe a percibir dependerá de la evolución de los mercados financieros, ajena al control del Asegurador.
AÑO CAPITAL DE FALLECIMIENTO
AÑOS(1) VALOR DE RESCATE MAXIMO
AÑOS CAPITAL DE FALLECIMIENTO
AÑOS(1) VALOR DE RESCATE
MAXIMO
CUADRO DE PRIMAS NETAS ÚNICAS, CAPITALES Y VALORES MÁXIMOS
--- --- --- --- --- --- --- ---
(1) Años = anualidades completas de seguro satisfechas y transcurridas.
Los valores garantizados se podrán ver incrementados por la Participación en Beneficios contemplada en el contrato.
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CONDICIONES PARTICULARES
Póliza nº:
0003497479Modalidad:
SIALP MAPFRE GARANTIZA BENEFICIOS P.U. (397)Tomador: ANDRES FERRUZ MOREI N.I.F.:
En caso de rescate el Tomador tendrá derecho como importe máximo al 85% de las Provisiones Matemáticas constituidas sobre el capital por Participación en Beneficios ya asignado. Transcurridas CINCO anualidades completas de seguro, desde la fecha de efecto inicial, el porcentaje citado será del 100%.
Los importes detallados anteriormente serán válidos siempre y cuando no se modifiquen las condiciones pactadas en el contrato inicial. Cualquier modificación solicitada por el Tomador del Seguro se detallará en el oportuno suplemento que formará parte de las condiciones contractuales.
OTRAS DISPOSICIONES
Las presentes Condiciones Particulares constituyen el Contrato de Seguro, junto con las Condiciones Generales IAH-G-13-1 y Especiales IAH-E396-15-1, no teniendo efecto por separado. No obstante, aquellos términos o conceptos de las referidas Condiciones Generales que no son de aplicación a esta modalidad concreta de seguro, se tendrán por no puestos, prevaleciendo estas Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales en caso de discrepancia.
Reaseguros sobre la Vida Humana - Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 2.508, iedades, Folio 206, Hoja nº 16.357 - C.I.F. A-28229599
FI018350_Poliza_SIALP
CONDICIONES PARTICULARES
Póliza nº:
0003497479Modalidad:
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CLÁUSULA GENERAL DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El tomador/asegurado/afectado autoriza el tratamiento de los datos personales suministrados voluntariamente a través del presente documento, así como de todos aquellos que pudiera facilitar a MAPFRE VIDA, incluidos los documentos que los contengan, y los que se obtengan mediante grabación de conversaciones telefónicas o como consecuencia de su navegación por las páginas web de Internet con motivo del desarrollo del contrato o de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, incluso una vez finalizada la relación precontractual o contractual para las siguientes finalidades:
Todos los datos recabados, así como los tratamientos y finalidades indicadas anteriormente son necesarios o guardan relación con el adecuado mantenimiento, desarrollo y control de la relación negocial.
La gestión de la actividad aseguradora y/o el cumplimiento del contrato o precontrato así como de las obligaciones legales.
Valoración y delimitación del riesgo, la prevención e investigación del fraude en la selección del riesgo y en la gestión de siniestros, incluso aunque no se formalice el contrato de seguro o, en su caso, una vez extinguido el mismo.
Realización de estudios y cálculos estadísticos, encuestas, análisis de tendencias del mercado y control de calidad.
La tramitación, seguimiento, y actualización de cualquier solicitud de información, relación negocial, precontractual o contractual, de cualquiera de las distintas entidades del Grupo MAPFRE.
El mantenimiento y gestión integral y centralizada de su relación con las distintas entidades del GRUPO MAPFRE.
El envío de información y publicidad, incluso por vía electrónica, sobre ofertas, productos, recomendaciones, servicios, artículos promocionales y campañas de fidelización de MAPFRE VIDA y de las distintas entidades del Grupo MAPFRE (www.mapfre.com) o de aquellas entidades terceras con las que cualquier empresa del Grupo MAPFRE haya suscrito acuerdos de colaboración; la extracción, almacenamiento de datos y estudios de marketing al objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular, tanto si se formaliza o no operación alguna, como en su caso, una vez extinguida la relación contractual existente.
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Asimismo, acepta que sus datos, incluidos los de salud y los de siniestros vinculados a las pólizas, puedan ser cedidos, exclusivamente para las finalidades indicadas anteriormente, a otras entidades aseguradoras, reaseguradoras, financieras, inmobiliarias o de prestación de servicios relacionados con su campo de actividad pertenecientes al Grupo MAPFRE (www.mapfre.com), filiales y participadas, Fundación MAPFRE, administraciones públicas y a otras personas físicas o jurídicas que, asimismo, desarrollen cualesquiera de las referidas actividades y con las que las distintas entidades del Grupo MAPFRE concluyan acuerdos de colaboración, incluso cuando la cesión suponga una transferencia internacional de datos, todo ello tanto si se formalizase o no operación alguna como, en su caso, una vez extinguida la relación contractual existente. De manera específica el afectado consiente y autoriza expresamente a cada una de las entidades pertenecientes al Grupo MAPFRE (www.mapfre.com) filiales y participadas que como consecuencia de cualquier relación negocial, contractual, precontractual, o cualquier otra circunstancia, sea responsable y esté realizando tratamientos de sus datos de carácter personal, para que comunique dichos datos a cualquiera de las antes indicadas entidades con la finalidad de mantener una gestión integral y centralizada de su relación con las distintas entidades del Grupo MAPFRE, y a que sus datos, incluidos los de salud, puedan ser comunicados entre la aseguradora y los médicos, centros sanitarios, hospitales y otras instituciones o personas, con la finalidad de cumplir, desarrollar, controlar y ejecutar la prestación sanitaria, el reembolso o indemnización garantizada en el contrato de seguro y solicitar o verificar de dichos prestadores sanitarios las causas que motivan las prestaciones, reembolsos o indemnizaciones y, en su caso, recobrar los gastos, respetando en todo caso la legislación española sobre protección de datos de carácter personal y sin necesidad de que le sea comunicada cada primera cesión que se efectúe. La comunicación de los datos entre entidades del Grupo MAPFRE resulta necesaria para el mantenimiento de la gestión integral y centralizada de su relación con MAPFRE y la aplicación de las bonificaciones de prima y demás beneficios obtenidos por tal circunstancia.
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FI018350_Poliza_SIALP
CONDICIONES PARTICULARES
Póliza nº:
0003497479Modalidad:
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El fichero se encuentra bajo la supervisión y control de MAPFRE VIDA con domicilio en Edificio MAPFRE Nº 3, Carretera de Pozuelo 50, 28222 Majadahonda (Madrid), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, y ante quien el titular de los datos puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida a MAPFRE, Oficina Corporativa de Privacidad y Protección de Datos. Carretera de Pozuelo, 52 - 28222 Majadahonda - Madrid o en cualquier oficina de MAPFRE.
Asimismo, el Tomador autoriza expresamente a que, en caso de solicitud de traspaso o movilización por cuenta del mismo, la Entidad Aseguradora ceda los datos personales de su Póliza a la Entidad Gestora o Aseguradora de destino que solicitara la movilización de sus derechos o provisiones que correspondan, según se indica en condiciones particulares.
Vd. puede marcar esta casilla en caso de oponerse al tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal para el envío de información y publicidad sobre ofertas de productos y servicios de MAPFRE VIDA y de las distintas entidades del Grupo MAPFRE en cuyo caso no podremos informarle de los descuentos, artículos promocionales, y otras ventajas asociadas a los planes de fidelización de MAPFRE.
MAPFRE VIDA podrá consultar sus datos en ficheros de información sobre cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
En caso de que los datos facilitados se refieran a terceros y personas físicas distintas del tomador, éste garantiza haber recabado y contar con el consentimiento previo de los mismos para la comunicación de sus datos y haberles informado con carácter previo a su inclusión en el presente documento, de las finalidades del tratamiento, cesiones y demás términos previstos en la presente cláusula.
Si en el plazo de 30 días desde su recepción, no manifiesta su negativa, se entenderá que presta su consentimiento para el conjunto de finalidades indicadas en la presente cláusula. En todo caso, el consentimiento tiene carácter revocable, pudiendo denegar en cualquier momento el consentimiento prestado o ejercitar cualquier de los derechos mencionados en la forma indicada en la presente cláusula.
El tomador/asegurado/afectado se compromete a mantener en todo momento los datos facilitados debidamente actualizados y a comunicar cualquier cambio o modificación que se produzca en los mismos.