INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
Quito - Ecuador
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2178:2011 Primera revisión
AGUAS MINERALES. AGUAS MINERALES NATURALES.
REQUISITOS.
Primera Edición
MINERAL WATERS. NATURAL MINERAL WATER. REQUIREMENTS.
First Edition
DESCRIPTORES: Tecnología de alimentos, bebidas, bebidas no alcohólicas.
AL 04.04-403
CDU: 614.777.620.113 CIIU: 4200
ICS: 67.160.20
CDU: 614.777.620.113 CIIU: 4200
ICS: 67.160.20 AL 04.04-403
Norma Técnica Ecuatoriana
Voluntaria
AGUAS MINERALES.
AGUAS MINERALES NATURALES.
REQUISITOS.
NTE INEN 2178:2011 Primera revisión
2011-05
1. OBJETO
1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir las aguas minerales naturales.
2. ALCANCE
2.1 Esta norma se aplica a todas las aguas minerales naturales, envasadas cerca del punto de emersión de la fuente, que se ofrecen a la venta para consumo humano, y que no sufren ningún otro tratamiento que los señalados en esta norma. No se aplica a las aguas minerales naturales que se venden o utilizan para otros fines.
3. DEFINICIONES
3.1 Para los efectos de esta norma se adoptan las siguientes definiciones
3.1.1 Agua mineral natural. El agua mineral natural es un agua que se caracteriza por su naturaleza, por su contenido en minerales, de oligoelementos o de otros constituyentes y por su pureza natural. Se obtiene directamente de fuentes naturales o perforadas de agua subterránea procedente de estratos acuíferos que han sido protegidos de todo riesgo de contaminación y su composición presenta, dentro de las fluctuaciones naturales conocidas una estabilidad de sus características esenciales principalmente de composición y temperatura a la salida, que no es afectada por el flujo.
3.1.2 Agua mineral natural carbonatada. Es un agua mineral natural efervescente cuyo contenido de gas carbónico proveniente de la fuente, luego de un posible tratamiento de acuerdo a 5.4 y envasado, es igual a la concentración que presentaba originalmente.
3.1.3 Agua mineral natural no carbonatada. es aquella agua mineral natural no efervescente, es decir que no libera espontáneamente gas carbónico a la salida de la fuente de manera perceptible en condiciones normales.
3.1.4 Agua mineral natural reforzada con gas de la fuente. es un agua mineral natural efervescente cuyo contenido de gas carbónico proveniente de la fuente, luego de un tratamiento de acuerdo a 6.2 y envasado es superior que al determinado al surgir de la fuente.
3.1.5 Agua mineral natural con adición de gas carbónico. Es un agua mineral natural que se le ha hecho efervescente por adición de gas carbónico de origen diferente al de la fuente de la cual proviene, luego de un tratamiento de acuerdo a 6.2 y envasado.
3.1.6 Agua mineral natural descarbonatada. es un agua mineral natural cuyo contenido de gas carbónico proveniente de la fuente ha sido eliminado total o parcialmente, luego del tratamiento de acuerdo a 6.2 y posteriormente envasada.
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN – Casilla 17-01-3999 – Baquerizo Moreno E8-29 y Almagro – Quito-Ecuador – Prohibida la reproducción
NTE INEN 2178 2011-05
4. CLASIFICACIÓN
4.1 De acuerdo al contenido de gas carbónico las aguas minerales naturales se clasifican en:
4.1.1 Agua mineral natural carbonatada
4.1.2 Agua mineral natural no carbonatada
4.1.3 Agua mineral natural reforzada con gas de la fuente
4.1.4 Agua mineral natural con adición de gas carbónico
4.1.5 Agua mineral natural descarbonatada
5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1 La fuente o el punto de emersión debe estar protegido contra los riesgos de contaminación, asegurando esta condición a través de análisis en laboratorio de manera periódica.
5.2 Las instalaciones destinadas a la producción de aguas minerales naturales deben ser apropiadas para excluir toda posibilidad de contaminación. Con este objeto y en particular:
a) las instalaciones de captación, las tuberías y los depósitos deben estar construidos con materiales inertes (acero inoxidable) y de modo tal que impidan el ingreso de sustancias extrañas en el agua;
b) las instalaciones de agua y su utilización para la producción, sobre todo las destinadas al lavado y envasado, deben satisfacer los requisitos de higiene establecidos en las disposiciones vigentes;
c) si durante la producción se comprueba que el agua está contaminada, el productor debe suspender todas las operaciones hasta que se haya eliminado la causa de la contaminación.
5.3 El agua se debe recoger en condiciones que garanticen la inocuidad microbiológica original y la composición química en sus constituyentes esenciales.
5.4 Un agua mineral natural tal como se presenta a la salida de la fuente no debe ser objeto de ningún tratamiento o adición que los señalados en esta norma:
a) la separación de los elementos inestables debe realizarse únicamente por medios físicos como:
decantación o filtración, eventualmente precedida de una aireación, este tratamiento no debe modificar la composición del agua en sus constituyentes esenciales,
b) la eliminación, incorporación o reincorporación de gas carbónico debe realizarse exclusivamente por procedimientos físicos.
5.5 Los tratamientos o adiciones deben tener por objeto garantizar la calidad microbiológica del agua mineral natural.
5.6 Se prohíbe el transporte de aguas minerales naturales en recipientes grandes, para su envasado o para cualquier otra elaboración previa al envasado.
6. REQUISITOS 6.1 Requisitos específicos
6.1.1 El agua mineral natural envasada no debe contener, de las sustancias que se indican a continuación, cantidades superiores a las siguientes:
NTE INEN 2178 2011-05
LÍMITE MÁXIMO
Antimonio 0,005 mg/l
Arsénico 0,01 mg/l (calculado como As total)
Bario 0,7 mg/l
Borato 5,0 mg/l (calculado como B)
Cadmio 0,003 mg/l
Cromo 0,05 mg/l (calculado como Cr total)
Cobre 1 mg/l
Cianuro 0,07 mg/l (calculado como CN-)
Fluoruro 1,5 mg/l
Plomo 0,01 mg/l
Manganeso 0,4 mg/l
Mercurio 0,001 mg/l
Níquel 0,02 mg/l
Nitrato 50 mg/l (calculado como nitrato) Nitrito 0,1 mg/l (calculado como nitrito)
Selenio 0,01 mg/l
6.1.2 Contaminantes
6.1.2.1 No se debe detectar la presencia de:
Compuestos fenólicos,
Agentes tensoactivos,
Aceites y grasas,
Insecticidas órgano-clorados permanentes,
Insecticidas órgano-fosforados y carbamatos,
Herbicidas,
Fungicidas,
PCB y PCT,
Compuestos trihalometanos (clorodibromometano, cloroformo, bromoformo, etc.),
Compuestos orgánicos volátiles,
Hidrocarburos aromáticos polinucleares totales.
6.1.3 Requisitos microbiológicos del producto terminado:
a) debe ser de calidad tal que no presente riesgo para la salud del consumidor (ausencia de micro- organismos patógenos)
b) debe ajustarse, además, a las siguientes especificaciones microbiológicas
NTE INEN 2178 2011-05
Requisito Límite máximo
E. coli o termotolerantes coliformes bacterias, UFC/ 250 cm3 1
Bacterias coliformes (total), UFC/ 250 cm3 1
Estreptococos fecales, UFC/ 250 cm3 1
Pseudomonas aeruginosa, UFC/ 250 cm3 1
Bacterias anaerobias reductoras de sulfito, UFC/ 50 cm3 1
7. MÉTODOS DE ENSAYO
7.1 Los métodos de ensayo utilizados para los análisis que se especifican en esta norma serán los métodos normalizados para el agua potable y residual (Standard Methods) especificados en su última edición.
8. INSPECCIÓN
8.1 Muestreo. El muestreo se realizará de acuerdo a la NTE INEN 1077.
8.2 Aceptación o rechazo. Se aceptan los lotes que cumplan con los requisitos físico-químicos y microbiológicos establecidos en esta norma. Caso contrario se rechaza el lote.
9. ENVASADO
9.1 El agua mineral natural se debe envasar cerca del punto de emersión de la fuente.
9.2 Las aguas minerales naturales deben estar envasadas en recipientes cerrados herméticamente y adecuados para impedir la posibilidad de adulteración o contaminación y que mantenga las características originales del producto.
9.3 Se prohíbe la reutilización de los envases desechables; cualquiera sea su naturaleza.
10. ROTULADO
10.1 El rotulado de los envases para agua mineral natural debe cumplir con la NTE INEN 1334-1 1002 Si se ha sometido el agua mineral natural a tratamiento de acuerdo con el numeral 5.4, se debe indicar dicho tratamiento en la etiqueta.
10.3 Prohibiciones relativas al rotulado
10.3.1 No se permite que los rótulos lleven indicaciones que atribuyan al producto acción curativa o preventiva.
10.3.2 No debe formar parte del nombre comercial el nombre de una localidad, aldea ni lugar especificado, a menos que se refiera a agua mineral natural extraída en el lugar designado por ese nombre comercial.
10.3.3 Se prohíbe la utilización de toda indicación o imagen que pueda resultar equívoca para el consumidor, o que en cualquier otra forma pueda ser engañosa para éste, con respecto a la naturaleza, origen, composición y propiedades de las aguas minerales naturales puestas en venta.
NTE INEN 2178 2011-05
APÉNDICE Z
Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1077 Bebidas gaseosas. Muestreo.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1334-1 Rotulado de productos alimenticios consumo humano.
Parte 1. Requisitos
Métodos normalizados para el agua potable y residual (Standard Methods) en su última edición.
Publicado por la APHA (American Public Health Association), AWWA (American Water World Association) y WEF (Water Environment Federation).
Z.2 BASES DE ESTUDIO
Comisión del Codex Alimentarius CODEX STAN 108-1981 Adoptado 1981. Enmienda 2001.
Revisiones 1997, 2008. Norma Codex para las aguas minerales naturales.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Documento:
NTE INEN 2178 Primera revisión
TÍTULO: AGUAS MINERALES. AGUAS MINERALES NATURALES. REQUISITOS.
Código:
AL 04.04-403
ORIGINAL:
Fecha de iniciación del estudio:
REVISIÓN:
Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo 1998-
10-08 Oficialización con el Carácter de OBLIGATORIA por Acuerdo No. 980136 de 1998-11-11
Registro Oficial No. 70 de 1998-11-19
Fecha de iniciación del estudio: 2010-08
Fechas de consulta pública: de a
Comité Técnico: AGUAS
Fecha de iniciación: 2010-09-29 Fecha de aprobación: 2010-09-29 Integrantes del Subcomité Técnico:
NOMBRES:
Sr. Eduardo Toral (Presidente) Dr. Homero Altamirano
Ing. Yuridia Torres Dra. Matilde Moreta Ing. Santiago Gómez Dra. Elizabeth Uribe Ing. Julio Chalem Ing. Richar Casamen Dra. Patricia Alban Ing. Luis Sánchez
Dra. Alexandra Levoyer Dra. Carmen Gallardo Ing. José Sánchez Dr. Paul Fuertes Ing. Yolanda Lara
Dr. David Villegas
Ing. María E. Dávalos (Secretaria Técnica)
INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
SUPERAGUA
DIRECCION PROVINCIAL DE SALUD DE PICHINCHA
OLYMPIC JUICCE (ORANGINE)
INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE, Quito EMBAGUA
TESALIA SPRINGS COMPANY TRANSPUREZA
HIDRO 2S
REYBEC S.A. (FRUIT)
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD DE PICHINCHA
GAMAPRODU S.A. – ECUAREFRESCOS BUSTAMANTE & BUSTAMANTE CERVECERIA NACIONAL BUSTAMANTE & BUSTAMANTE MINISTERIO DE SALUD - SUBSISTEMA ALIMENTOS
MIPRO
INEN (REGIONAL RIOBAMBA)
Otros trámites: Esta NTE INEN 2178:2011 (Primera Revisión), reemplaza a la NTE INEN 2178:1998
♦10 Esta norma sin ningún cambio en su contenido fue DESREGULARIZADA, pasando de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA, según Resolución Ministerial y oficializada mediante Resolución No. 14158 de 2014-04-21, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 2014-05-06.
El Directorio del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión de 2010-12-17
Oficializada como: Obligatoria Por Resolución No. 154-2010 de 2010-12-17 Registro Oficial No. Edición especial 151 de 2011-05-26
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Dirección General: E-Mail:[email protected]
Área Técnica de Normalización: E-Mail:[email protected] Área Técnica de Certificación: E-Mail:[email protected]
Área Técnica de Verificación: E-Mail:[email protected] Área Técnica de Servicios Tecnológicos: E-Mail:[email protected]
Regional Guayas: E-Mail:[email protected] Regional Azuay: E-Mail:[email protected] Regional Chimborazo: E-Mail:[email protected]
URL:www.inen.gob.ec