INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
Quito - Ecuador
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 333:2002
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS COMBUSTIBLE EN EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL, COMERCIAL O INDUSTRIAL.
REQUISITOS.
Primera Edición
INSTALLERS AND INSTALLER COMPANIES FOR COMBUSTIBLE GAS FOR BUILDING OF RESIDENCIAL, COMERCIAL OR INDUSTRIAL USE. SPECIFICATIONS.
First Edition
DESCRIPTORES: Instalaciones de gas, empresas instaladoras, instaladores, instaladores, suministro de gas, requisitos.
PE 04.08-403 CDU: 696.2 CIIU: 4102 ICS: 23.040
CDU: 696.2 CIIU: 4102
ICS: 23.040 PE 04.08-403
Norma Técnica Ecuatoriana
Voluntaria
INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS COMBUSTIBLE EN EDIFICACIONES DE USO
RESIDENCIAL, COMERCIAL O INDUSTRIAL REQUISITOS.
NTE INEN 2 333:2002
2002-04
1. OBJETO
1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los técnicos y las empresas instaladoras que realizan instalaciones de gas combustible en edificaciones de uso residencial comercial o industrial para ser autorizados como instaladores y empresas instaladoras, respectivamente.
2. ALCANCE
2.1 Esta norma se aplica a toda persona cuyos conocimientos, experiencia y práctica lo capaciten para ejercer libremente las tareas de diseño, instalación y montaje de tuberías, accesorios e instrumentos en edificaciones de uso residencial, comercial o industrial, con la mayor seguridad, luego de aprobar los requisitos para cada categoría de instalador autorizado.
Esta norma también se aplica a las empresas instaladoras que realizan las tareas de diseño, montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones de gas combustible
2.3 Esta norma también se aplica a las empresas comercializadoras de gas combustible autorizadas por la autoridad de control y que cumplan con los requisitos establecidos en esta norma
3. DEFINICIONES
3.1 Para los efectos de esta norma, se adoptan las definiciones contempladas en la NTE INEN 2260 y las que a continuación se detallan:
3.1.1 Instalador autorizado. Persona que por sus conocimientos teórico-práctico de la tecnología del gas y de su normativa, posee la credencial de instalador expedido por el organismo correspondiente y está autorizado para realizar las operaciones de diseño, instalación y mantenimiento de instalaciones de gas combustible en edificaciones de uso residencial, comercial o industrial, ajustándose a las leyes, reglamentos y normas técnicas ecuatorianas vigentes 3.1.2 Empresa instaladora. Empresa establecida que, realiza las actividades de diseño, montaje, reparación, mantenimiento y revisión de instalaciones de gas combustible; cumple con los requisitos establecidos en la presente norma, y está autorizada por el organismo de control correspondiente para realizar las operaciones de su competencia, ajustándose a las leyes, reglamentos y normas técnicas vigentes.
3.1.3 IG Instalador de gas combustible en edificaciones de uso residencial, comercial o industrial 3.1.4 EG. Empresa instaladora de gas combustible
3.1.5 EC. Empresa comercializadora de gas combustible
(Continúa) __________________________________________________________________________________
DESCRIPTORES: Instalaciones de gas, empresas instaladoras, instaladores, suministro de gas, requisitos
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NTE INEN 2 333 2002-04
4. CLASIFICACION
4.1 Los instaladores autorizados de gas combustible se clasifican en las siguientes categorías:
4.1.1 Instalador de gas combustible Categoría IG-1. Pueden realizar las operaciones señaladas en el numeral 5.1.1 únicamente en instalaciones unifamiliares que no requieran proyecto, ni cambio de familia de gas, y limitadas a:
4.1.1.1 Instalaciones de baja presión y vaporización natural (un cilindro) para ser usadas en aparatos domésticos (cocinas, calefones, calefactores y secadores de ropa) y exclusivamente en viviendas unifamiliares.
4.1.1.2 Conexión, montaje, ajuste y puesta en marcha de aparatos que utilizan gas combustible en viviendas de acuerdo al gas combustible utilizado.
4.1.2 Instalador de gas combustible Categoría IG-2 Pueden realizar las operaciones señaladas en el apartado 5.1.1 únicamente en instalaciones multifamiliares que no requieran cambio de familia de gas y limitadas a:
4.1.2.1 Todas las que puede realizar el Instalador de gas combustible de Categoría IG-1
4.1.2.2 Todo tipo de instalaciones hasta en media presión A vaporización natural para uso multifamiliar y hasta una potencia máxima instalada de 75 000 kcal/h (6 cilindros de 15 kg en batería).
4.1.2.3 Instalaciones de equipos contadores para gas combustible (NTE INEN – OIML R6, R31 y R32)
4.1.3 Instalador de gas combustible Categoría IG-3 Pueden realizar las operaciones señaladas en el numeral 5.1.1 en instalaciones comerciales y limitadas a:
4.1.3.1 Todas las que puede realizar el Instalador de gas combustible de categoría IG-2
4.1.3.2 Instalaciones centralizadas de gas combustible hasta en media presión A y vaporización natural, incluyendo regulación de presión y hasta una capacidad de almacenamiento de 0,5 m3 sobre superficie (cilindros de 45 kg o tanques estacionarios).
4.1.3.3 Conexión y transformación de aparatos que utilizan gas combustible, ya en uso o previstos para ser adaptados a las características de un gas de distinta familia. En la operación de adaptación se debe seguir las instrucciones del fabricante del aparato y las recomendaciones de la empresa comercializadora de gas combustible.
4.1.4 Instalador de gas combustible Categoría IG-4 Pueden realizar las operaciones señaladas en el numeral 5.1.1 y limitadas a:
4.1.4.1 Todas las que puede realizar un Instalador de gas combustible de categoría IG-3
4.1.4.2 Instalaciones centralizadas de gas combustible en media presión B, mediante tanques estacionarios de almacenamiento de gas combustible.
4.1.4.3 Sistemas de vaporización forzada.
4.1.4.4 Sistemas de gas combustible en alta presión
4.1.4.5 Diseño de instalaciones centralizadas de gas combustible para uso residencial, comercial e industrial.
(Continúa)
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4.2 Clasificación de empresas instaladoras
4.2.1 Las empresas instaladoras se clasifican en categorías, de la misma manera que lo establecido en el numeral 4.1 para los instaladores de gas combustible.
5. REQUISITOS
5.1 Instaladores de gas combustible. Los instaladores autorizados de gas podrán ejercer su trabajo profesional en la nómina de una empresa instaladora o para una comercializadora de gas combustible que cumpla con lo establecido en el numeral 2.3 y con las limitaciones que se establecen en su categoría y están habilitados técnicamente para realizar las siguientes operaciones:
5.1.1 En instalaciones de gas:
5.1.1.1 Ejecutar por sí mismos, o con la colaboración de operarios bajo su vigilancia y responsabilidad, las operaciones de montaje, modificación o ampliación, mantenimiento y reparación de instalaciones de gas combustible.
5.1.1.2 Verificar y dejar en servicio, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, las instalaciones ejecutadas por él mismo o bajo su vigilancia, suscribiendo las actas establecidas en la normativa vigente. (NTE INEN 2260)
5.1.1.3 Revisar las instalaciones, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, suscribiendo las actas de revisión, previa realización de las pruebas y ensayos que correspondan.
5.1.1.4 Cuando se trate de instalaciones, ampliaciones o modificaciones para las que sea necesario un proyecto suscrito por un profesional técnico IG-4 colegiado en el país, los trabajos relativos a la ejecución de las instalaciones, a su verificación y puesta en servicio, así como los ensayos y pruebas reglamentarias, estarán, además, bajo el control y responsabilidad de dicho profesional.
5.1.2 En aparatos de utilización:
5.1.2.1 Comprobación de su homologación si reglamentariamente la requieren.
5.1.2.2 Conexión, montaje, ajuste y puesta en marcha con las limitaciones que impongan las condiciones de garantía de los aparatos.
5.1.2.3 Transformación de equipos o aparatos que deban ser adaptados a las características del gas a utilizar.
5.1.2.4 Cuando no existan aparatos de utilización o se trate de aparatos en los que se exija que el ajuste y puesta en marcha, sea efectuado por el fabricante o persona por éste autorizada, el instalador autorizado de gas deberá dejar cerrada y precintada la llave del aparato, haciéndolo constar en el certificado de instalación.
5.1.3 Abastecimiento de gas combustible. En cualquier caso el accionamiento de apertura de las llaves de abonado que estén precintadas, de las del edificio o las de acometida, requerirá la presencia de la empresa comercializadora de gas combustible, EC
5.1.4 Identificación de instalador de gas autorizado
5.1.4.1 La identificación de instalador de gas autorizado en sus diferentes categorías puede obtenerse en función de los siguientes requisitos:
(Continúa)
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5.1.4.2 Para Instalador autorizado Categoría IG-1 a) Acreditar ante el Organismo de control respectivo:
a.1) Haber aprobado el décimo grado de educación básica (tercer curso de secundaria) y tener mínimo 1 (un) año de experiencia en el campo, bajo la dirección técnica de un profesional IG-4 colegiado en el país, o
a.2) Haber aprobado séptimo grado de educación básica (sexto grado de primaria) y estudios de formación o capacitación técnica en mecánica industrial o afines y tener mínimo 2 (dos) años de experiencia en el campo, bajo la dirección técnica de un profesional IG-4 colegiado en el país.
b) Aprobar un curso teórico – práctico relativo a los temas indicados en el Anexo A 5.1.4.3 Para Instalador autorizado Categoría IG-2
a) Acreditar ante el organismo de control respectivo:
a.1) Poseer el título de Bachiller y tener un mínimo de 1 (un) año de experiencia en el campo, bajo la dirección técnica de un profesional IG-4 colegiado en el país.
b) Haber aprobado un curso teórico - práctico relativo a los temas indicados en el anexo B 5.1.4.4 Para Instalador autorizado Categoría IG-3
a) Acreditar ante el organismo de control respectivo:
a.1) Estar en posesión de un título de tecnólogo o de licenciado de ingeniería y tener mínimo 1 (un) año de experiencia en el campo, bajo la dirección técnica de un profesional IG-4 colegiado en el país.
.
b) Aprobar un curso teórico – práctico relativo a los temas indicados en el Anexo C 5.1.4.5 Para Instalador autorizado Categoría IG-4:
a) Acreditar ante el Organismo de control respectivo:
a.1) Poseer un título profesional en ingeniería de especialidad técnica y tener mínimo 1 (un) año de experiencia en diseño y dirección técnica de instalaciones centralizadas de gas combustible
b) Aprobar un curso teórico - práctico relativo a los temas indicados en el Anexo D 5.1.5 Registro de Instaladores Autorizados de Gas
5.1.5.1 La autoridad de control correspondiente llevará un libro-registro de las credenciales expedidas de instaladores autorizados
5.1.5.2 Dichas credenciales de instalador autorizado tienen validez en todo el territorio ecuatoriano.
5.1.5.3 Las credenciales de instalador autorizado de gas tendrán una vigencia de tres años, debiendo renovarse antes de su caducidad por la autoridad de control correspondiente previa solicitud del interesado.
5.1.5.4 Por razones de evolución tecnológica de la industria del gas o de cambios importantes en su reglamentación, el organismo de control podrá establecer requisitos condicionantes para la renovación de la credencial de Instalador autorizado.
(Continúa)
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5.2 Empresas instaladoras de gas combustible
5.2.1 Las empresas instaladoras de gas combustible deben cumplir con lo siguiente:
5.2.1.1 Verificar el diseño, la ejecución, montaje, modificación o ampliación, mantenimiento y reparación de las instalaciones que le sean confiadas, utilizando materiales que estén en conformidad con normas vigentes y de acuerdo al proyecto de la instalación
5.2.1.2 Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad y bajo el control y responsabilidad de un profesional técnico IG-4 colegiado en el país.
5.2.1.3 Efectuar las operaciones de revisión y mantenimiento de instalaciones encomendadas dentro de los plazos previstos en la reglamentación vigente.
5.2.1.4 Responsabilizarse de que los equipos, accesorios y la instalación, cumplan con las normas respectivas, para su eficiencia y seguridad.
5.2.2 Las empresas instaladoras de gas combustible deben:
5.2.2.1 Tener actualizado el certificado de empresa instaladora de gas combustible, expedido por el organismo de control del país.
5.2.2.2 Inscribirse en el Registro del Organismo de Control correspondiente.
5.2.2.3 Cumplir con las condiciones establecidas para la categoría en la que se encuentre inscrita.
5.2.2.4 Emitir los respectivos certificados de instalación de gas combustible o de revisión de la instalación que se fijen en las reglamentaciones vigentes. Dichos certificados serán suscritos por un instalador autorizado de gas combustible, habilitado para la operación de que se trate y respaldado por la propia empresa instaladora de gas
5.2.2.5 Coordinar con la empresa comercializadora de gas combustible y con los usuarios en las operaciones que impliquen interrupción del suministro. Sin embargo, en aquellos casos en que se presente una incidencia que supone grave peligro de accidente o éste haya tenido lugar, debe interrumpir el servicio en las partes afectadas, informando inmediatamente a los usuarios, a la empresa comercializadora de gas combustible y al organismo de control correspondiente.
5.2.3 Certificación de Empresas Instaladoras de gas
5.2.3.1 El certificado de Empresa instaladora de gas en sus diferentes categorías se obtendrá solicitando al organismo de control correspondiente, con independencia de las exigencias legales de otros organismos y de los siguientes requisitos:
a) Para la categoría EG-1
a.1) Disponer, al menos, de un Instalador autorizado de gas de categoría IG-1, incluido en su nómina.
a. 2) Que la relación entre él numero total de obreros y de instaladores autorizados de gas, no sea superior a cinco. (5)
a.3) Disponer de los medios técnicos y económicos para el desarrollo de sus actividades.
a.4) Las empresas instaladoras de gas EG-1, están autorizadas para realizar las siguientes operaciones, únicamente en instalaciones unifamiliares que no requieren proyecto, ni cambio de familia de gas y limitadas a:
(Continúa)
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a.4.1) Instalaciones en baja presión y vaporización natural (un cilindro) para ser usadas en aparatos domésticos (cocinas, calefones, calefactores y secadores de ropa) y exclusivamente en viviendas unifamiliares
a.4.2) Conexión, montaje, ajuste y puesta en marcha de aparatos que utilizan gas combustible en viviendas de acuerdo al gas combustible utilizado
b) Para la categoría EG-2
b.1) Disponer al menos, de un instalador autorizado de gas de categoría IG-2, incluido en su nómina.
b.2) Que la relación entre él número total de obreros y el de Instaladores autorizados de gas de categoría IG- 2 no sea superior a cinco (5)
b.3) Disponer con dedicación total o parcial, de un técnico instalador de gas combustible categoría IG-4
b.4) Disponer de un local y de los medios técnicos y económicos para el desarrollo de sus actividades
b.5) Las empresas instaladoras de gas EG-2, están autorizadas para realizar las siguientes operaciones, en instalaciones multifamiliares que no requieran cambio de familia de gas y limitadas a:
b.5.1) Todas las que realiza la empresa instaladora de gas combustible Categoría EG-1 b.5.2) Todo tipo de instalaciones hasta en media presión A y vaporización natural, para
uso multifamiliar y hasta una potencia máxima instalada de 75 000 kcal/h (6 cilindros de 15 kg en batería)
b.5.3) Instalación de equipos contadores para gas combustible (NTE INEN – OIML R6, R31 Y R32)
c) Para las categorías EG-3
c. 1) Disponer, al menos, de un Instalador autorizado de gas categoría IG-3 incluido en su nómina
c.2) Que la relación entre el número total de obreros y el de instaladores autorizados de gas de su categoría no sea superior a diez (10).
c.3) Disponer con dedicación total o parcial de un técnico instalador de gas combustible categoría IG-4
c.4) Disponer de un local y de los medios técnicos y económicos para el desarrollo de sus actividades
c.5) Las empresas instaladoras de gas EG-3, están autorizadas para realizar las siguientes operaciones en instalaciones comerciales y limitadas a:
c.5.1) Todas las que realiza la empresa instaladora de gas combustible categoría EG-2
c.5.2)Instalaciones centralizadas de gas combustible hasta en media presión A y vaporización natural, incluyendo regulación de presión y hasta una capacidad total de almacenamiento de 0,5 m3 sobre superficie (cilindros de 45 kg o tanques estacionarios).
(Continúa)
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c.5.3)Conexión y transformación de aparatos que utilizan gas combustible, ya en uso o previstos para ser adaptados a las características de un gas de distinta familia. En la operación de adaptación se debe seguir las instrucciones del fabricante del aparato y las recomendaciones de la empresa comercializadora de gas combustible.
d) Para las categorías EG-4
d. 1) Disponer, al menos, de un Instalador autorizado de gas categoría IG-4 incluido en su nómina
d.2) Que la relación entre el número total de obreros y el de instaladores autorizados de gas de su categoría no sea superior a diez (10).
d.3) Disponer de un local y de los medios técnicos y económicos para el desarrollo de sus actividades
d.4) Las empresas instaladoras de gas EG-4, están autorizadas para realizar las siguientes operaciones:
d.4.1) Todas las que realiza la empresa instaladora de gas combustible categoría EG-3
d.4.2) Instalaciones centralizadas de gas combustible en media presión B, mediante tanques estacionarios de almacenamiento de gas combustible.
d.4.3) Sistemas de vaporización forzada
d.4.4) Sistemas de gas combustible en alta presión.
d.4.5) Diseño de instalaciones centralizadas de gas combustible para uso residencial, comercial e industrial
(Continúa)
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ANEXO A
PROGRAMA TEÓRICO-PRÁCTICO PARA INSTALADOR IG-1
A.1 Los requisitos teóricos para Instaladores IG-1. Se refiere a las asignaturas dictadas en el Ciclo Básico de nuestro sistema educativo, con especial atención en:
- Aritmética, geometría plana, Sistema Internacional de Unidades, SI - Estados y propiedades de la materia, calor y temperatura.
- Tipos y características de los gases.
- Combustión e inflamación
- Representación gráfica de instalaciones.
A.2 Los requisitos técnicos se refiere a:
A.2.1 Generalidades. Tuberías metálicas y accesorios. Mangueras. Uniones mecánicas (soldadas y roscadas)
A.2.2 Instalación de tuberías, pruebas y ensayos A.2.3 Ventilación y evacuación de humos
A.2.4 Quemadores atmosféricos de gas combustible (principio y funcionamiento)
A.2.5 Dispositivos de protección y seguridad de aparatos (bimetálicos, termopares, analizador de atmósfera, termostatos)
A.2.6 Dispositivos de encendido (efecto piezoeléctrico, chispa eléctrica, resistencia eléctrica, encendido programado).
A.2.7 Aparatos de utilización. Características de funcionamiento, conexiones, dispositivos de regulación, consumos.
A.2.8 Cilindros de gas combustible. Descripción y tipos. Capacidad de vaporización. Ubicación y seguridad.
A.2.9 Cálculo de instalaciones - características del gas - presión mínima de entrada
- consumo, coeficiente de simultaneidad
- conducción, trazado, longitudes reales, longitudes equivalentes de cálculo - tablas de consumo por aparato
- perdidas de carga admitida para cada tipo de gas - ejemplos de cálculo
A.2.10 Prevención y extinción de incendios
- Triángulo de fuego, clases de fuegos, prevención y extinción - Recomendaciones generales. Detección de fugas, ventilación.
A.3 Requisitos prácticos A.3.1 Instalaciones
a) plano, trazado y medición de tuberías
b) corte, doblado y soldeo de tubos y accesorios c) uniones mecánicas
(Continúa)
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d) fijación de tuberías y protecciones e) pruebas de estanqueidad
f) evacuación y ventilación de la instalación.
A.3.2 Conexión y puesta en marcha de aparatos a gas.
(Continúa)
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ANEXO B
PROGRAMA TEÓRICO – PRÁCTICO PARA INSTALADORES DE CATEGORÍA IG-2
B.1 Requisitos teóricos. Se refiere a todo el programa de estudios de matemáticas, física y química del bachillerato con especial atención en:
- Matemáticas. Potencias, raíces, exponentes negativos, superficies regulares e irregulares.
- Física: Efecto venturi, ecuación de los gases perfectos; transformaciones a temperatura, presión o volumen constante.
- Electricidad: cuerpos conductores y aislantes; ley de Ohm, efecto Joule.
- Química: Gases inertes, inertización
B.2 Requisitos técnicos. Los especificados en el Anexo A, literal A.2 y los que a continuación se agregan:
B.2.1 Accesorios de las instalaciones de gas
a) contadores de volumen de gas (tipo diafragma, pistón rotativo, turbina) b) Limitadores de presión, caudal.
c) Filtros, Manómetros d) Inversores
e) Válvulas de exceso de flujo. Válvulas de retención f) Mangueras y acoples de alta presión.
g) Juntas dieléctricas
B.3 Requisitos prácticos. Los especificados en el anexo A, literal A.3 y los que a continuación se indican:
B.3.1 Instalación de contadores en batería.
B.3.2 Instalación de cilindros de 15 kg en batería.
B.3.3 Pruebas de hermeticidad en instalaciones de gas combustible (NTE INEN 2260) B.3.4 Aparatos
a) Desmontaje e identificación de los elementos y dispositivos fundamentales de diferentes aparatos de utilización doméstica
b) Determinación del consumo máximo probable.
(Continúa)
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ANEXO C
PROGRAMA TEÓRICO - PRÁCTICO PARA INSTALADORES DE GAS COMBUSTIBLE DE LA CATEGORÍA IG-3
C.1 Los requisitos teóricos para instaladores de gas combustible de la categoría IG-3 se refieren al programa de estudios de matemáticas, física y química de un tecnólogo o de un licenciado en ingeniería con especial atención en:
- Física: corrosión, corriente de fuga, corrientes galvánicas y protección anódica y catódica C.2 Requisitos técnicos. Los especificados en el Anexo A, literal A.2 y anexo B, literal B.2 y los que a continuación se indican:
C.2.1 Tanques de almacenamiento de gas combustible; distancias de seguridad, protección contra incendios.
C.2.2 Diseño de redes.
C.2.3 Materiales, uniones y accesorios a) Tuberías de polietileno
b) Tipos de unión en tuberías de polietileno.
C.2.4 Adaptación de aparatos de otros tipos de gas
a) Operaciones fundamentales para la adaptación de aparatos domésticos que funcionan con gas combustible
b) Comprobación de funcionamiento.
C.3 Requisitos prácticos. Los especificados en el anexo A, literal A.3; Anexo B, literales B.3 y los que a continuación se indican:
C.3.1 Instalación de tuberías
1. Tubería de polietileno, cortes, uniones, soldadura a tope, electrosoldadura 2. Colocación de tubería en zanja
3. Aplicación de las protecciones pasivas (desoxidantes, pintura, cintas, etc.) 4. Control de la protección catódica; lectura de aparatos.
C.3.2 Aparatos
- Adaptación de aparatos a otro tipo de gas de distinta familia.
- Comprobación de funcionamiento de los aparatos con cada tipo de gas.
(Continúa)
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ANEXO D
PROGRAMA TEÓRICO - PRÁCTICO PARA INSTALADOR DE GAS COMBUSTIBLE IG-4 D.1 Los requisitos teóricos para instaladores de gas combustible categoría IG-4 se refiere a las asignaturas dictadas en el programa de estudios de ingeniería, con especial atención en:
- Física: Corrientes de fuga, corrientes galvánicas, protección catódica, bases y funcionamiento.
- Electricidad estática y su eliminación. Tomas de tierra y medición - Química: Corrosión: Clases y causas. Protecciones: activas y pasivas
D.2 Requisitos técnicos. Los especificados en el Anexo A, literal A.2; Anexo B, literal B.2 y Anexo C, literal C.2 y los que a continuación se indican:
D.2.1 Accesorios de las instalaciones de gas - Válvulas de tanques de almacenamiento de gas - Válvulas de tres vías
- Válvulas de purga
- Mangueras de trasvase. Acoplamientos.
- Bombas para gas
- Compresores. Utilización - Vaporizadores
D.3 Requisitos prácticos. Los especificados en el Anexo A, literal A.3; Anexo B, literal B.3, Anexo C, literal C.3 y los que a continuación se indican:
1. Montaje de tanques de almacenamiento de gas combustible y sus accesorios 2. Pruebas y tarado de una válvula de seguridad.
3. Prueba hidrostática
(Continúa)
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APÉNDICE Z
Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2260:2001 Instalaciones para gas combustible en edificaciones de uso residencial, comercial o industrial. Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-OIML R – 6 Disposiciones generales para los contadores de volumen de gas
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-OIML R – 31 Contadores gas de diafragma
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-OIML R – 32 Contadores de gas de pistón rotativo y contadores de gas de turbina.
Z.2 BASES DE ESTUDIO
Reglamento Español CN – 15 Instrucciones sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras. Ministerio de Industrias y Energía, España, 1985.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Documento:
NTE INEN 2 333
TITULO: INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS COMBUSTIBLE EN EDIFICACIONES DE USO
RESIDENCIAL, COMERCIAL O INDUSTRIAL. REQUISITOS.
Código:
PE 04.08-403
ORIGINAL:
Fecha de iniciación del estudio:
2001-11-14
REVISIÓN:
Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo Oficialización con el Carácter de por Acuerdo No. de
publicado en el Registro Oficial No. de
Fecha de iniciación del estudio:
Fechas de consulta pública: de a
Subcomité Técnico: GLP
Fecha de iniciación: 2000-11-14 Fecha de aprobación: 2001-04-10 Integrantes del Subcomité Técnico:
NOMBRES:
Ing. Edwin Hinojosa (Presidente) Ing. Ricardo Cevallos (Vicepresidente) Ing. Alecksey Mosquera
Ing. Carlos Ayala Ing. Anibal Díaz Ing. Santiago Cabrera Ing. Fernando Larco Sr. Santiago Roman Ing. Patricio Acosta Ing. Rodrigo Villacís Insp. Edgar Bonifaz
Tlgo Marco Proaño (Secretario Técnico)
INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
TECNOESA – CIMEPI D.N.H.
CIMEPI INCOAYAM AGIPECUADOR AGIPECUADOR SIDEC
DURAGAS
INDUSTRIA ACERO DE LOS ANDES PETROCOMERCIAL
CUERPO DE BOMBEROS, QUITO INEN
Otros trámites: ♦10 Esta norma sin ningún cambio en su contenido fue DESREGULARIZADA, pasando de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA, según Resolución Ministerial y oficializada mediante Resolución No.
14158 de 2014-04-21, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 2014-05-06.
El Consejo Directivo del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión del 2001-12-20 y recomienda al señor Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad que la oficialice con el Carácter de: Obligatoria
Oficializada como: Obligatoria Por Acuerdo Ministerial No. 02 084 del 2002-03-18 Registro Oficial No. 555 del 2002-04-15
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 - Fax: (593 2) 2 567815
Dirección General: E-Mail:[email protected]
Área Técnica de Normalización: E-Mail:[email protected] Área Técnica de Certificación: E-Mail:[email protected]
Área Técnica de Verificación: E-Mail:[email protected] Área Técnica de Servicios Tecnológicos: E-Mail:[email protected]
Regional Guayas: E-Mail:[email protected] Regional Azuay: E-Mail:[email protected] Regional Chimborazo: E-Mail:[email protected]
URL:www.inen.gov.ec