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Desde las 12:00 horas del día 28 de Marzo del 2021 Hasta las 12:00 horas del día 28 de Marzo del Extinguidores, alarma no tiene

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Condiciones Especiales y/o Particulares para adherirse y formar parte integrante de la póliza expedida a favor del Asegurado citado en la carátula, las cuales tendrán prelación sobre las Condiciones Generales de la Póliza, en donde se contrapongan.

Asegurado: SCALA LOMAS AC

Ubicaciones Aseguradas: COFRE DE PEROTE NÚM. 245 EDIFICIO TORRE A PISO 3 COL. LOMAS DE CHAPULTEPEC VIII SECCION

ALCALDIA MIGUEL HIDALGO CIUDAD DE MÉXICO C.P. 11000

Zona TEV y FHM: TEV: E FHM: A3

Actividad o Giro: Condominios habitacionales Vertical

Características Constructivas: Principalmente, pero no limitados a:

Muros: Block

Techos: Concreto Armado

Estructura (columnas y trabes): Concreto Planta baja y 14 pisos altos.

Moneda: Nacional (M.N.)

Vigencia:

Proteccion contra Incendio:

Medidas de Seguridad:

Desde las 12:00 horas del día 28 de Marzo del 2021 Hasta las 12:00 horas del día 28 de Marzo del 2022 Extinguidores, alarma no tiene

Vigilancia

Póliza Sujeta a: Condiciones Generales de Póliza Paquete de Seguro Empresarial DV-273-3 Condiciones Particulares aplicables a cada sección, como enunciadas a continuación.

Definiciones

Para efectos de esta Póliza se entenderá por:

Condominio: Se denominará Condominio al grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél y a la vía pública y que pertenecieran a distintos propietarios los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su Unidad de Propiedad Exclusiva y además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para un adecuado uso y disfrute.

Condómino: Se entiende por condómino a la persona física o jurídico-colectiva, que tenga la propiedad o la titularidad de los derechos Fideicomitidos sobre uno o varias Unidades de Propiedad Exclusiva en un inmueble afecto al régimen de propiedad en Condominio y para los

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efectos de la Ley de cada Estado, cuando haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos llegue a ser propietario o fideicomisario de una Unidad de Propiedad Exclusiva.

Administrador: Persona física o moral designado por la Asamblea para desempeñar la función de administración de un condominio.

Asamblea: Es el órgano supremo del condominio, conformada por la reunión de todos los Condóminos, celebrada de acuerdo a la Ley de cada Estado, previa convocatoria, se tratan, discute y resuelven, en su caso, asuntos de interés común respectos del condominio.

Unidad de Propiedad Exclusiva:

Son los diferentes departamentos, casas, locales, áreas o naves y los elementos anexos que le corresponda sobre el cual el condómino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo.

Áreas y Bienes Comunes:

Zonas FHM:

Son aquellos que pertenecen en forma pro indivisa a los condóminos y su uso estará regulado por la Ley de cada Estado, la escritura constitutiva y el reglamento, y cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los condóminos y ocupantes. Son bienes considerados de propiedad común.

I.- El sótano, puertas de entrada, fachada, vestíbulos, galerías, bardas perimetrales, corredores, escaleras, patios, plazas, senderos, calles interiores, instalaciones deportivas, de recreo, de recepción o reunión social y los espacios señalados para cajones de estacionamiento de vehículos excedentes de los reglamentarios, siempre que dichas áreas sean de uso general;

II.- Los locales destinados a la administración, portería y alojamiento del portero y los vigilantes; más los destinados a las instalaciones generales y servicios comunes;

III.- Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan de uso o disfrute común, tales como tinacos, elevadores, montacargas, incineradores, estufas, hornos, bombas y motores; albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, calefacción, electricidad y gas; los locales y las obras de seguridad, de ornatos, y zonas de carga en lo general, y otras semejantes, con excepción de los que sirvan exclusivamente a cada unidad de propiedad exclusiva;

IV.- Las estructuras, muros de carga, los techos y azoteas de uso general; y V.- Cualesquiera otras partes del inmueble, locales, obras, aparatos o instalaciones establecidas con tal carácter en la escritura constitutiva y en el reglamento.

Nota: No obstante los terrenos, jardines, fosas y pozos son bienes de propiedad común, estos no se amparan para efectos de este seguro.

Alfa 1A Península de Yucatán.

Municipios de los estados de Yucatán, Quintana Roo y Campeche Alfa 1B Pacífico Sur.

Municipios de los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Baja California Sur cercanos a la costa que en promedio tengan entre los 0 y los 500 metros sobre el nivel del mar.

Alfa 1C Golfo de México.

Municipios de los estados de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas cercanos a la costa que en promedio tengan entre los 0 y los 500 metros sobre el nivel del mar.

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Alfa 1E Interior de la República.

Municipios de los estados de Nuevo León, San Luis Potosí e Hidalgo cercanos a la costa que en promedio tengan entre los 0 y los 500 metros sobre el nivel del mar.

Alfa 2.

Municipios cercanos a la costa que en promedio tuviesen entre los 500 y los 1000 metros sobre el nivel del mar.

Alfa 3.

Municipios a más de 1000 metros sobre el nivel del mar o que fuesen internos (detrás de una cordillera de más de 1000 metros con relación a la costa).

Términos y Condiciones Exclusivos para la sección I Incendio Edificio y II Incendio Contenidos y III Pérdidas Consecuenciales

Bienes Cubiertos: I Incendio Edificio

El CONDOMINIO especificado en la presente póliza, incluyendo las instalaciones para los servicios de agua, saneamiento, alumbrado y demás aditamentos fijos quedan cubiertos contra los riesgos contratados.

II Incendio Contenidos

En esta sección se cubre maquinaria, herramientas, refacciones, accesorios, mobiliario, equipo y en general todos los contenidos BIENES COMUNES, todo mientras se encuentre dentro de la ubicación señalada en esta póliza, contra pérdida o daños causados por los riesgos contratados.

III Perdidas Consecuenciales

Gastos Extraordinarios. Se ampara el importe de los Gastos Extraordinarios necesarios en que incurra el CONDOMINIO con el fin de continuar, en caso de siniestro, con sus operaciones normales, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos BIENES COMUNES asegurados, por la realización de los riesgos contratados.

Aplicable a todos los riesgos amparados en esta sección:

Bienes cubiertos mediante convenio expreso:

• Objetos raros o de arte, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de $ 24,000 pesos (Sujeto a avalúos profesionales o facturas)

• Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes, quedando entendido que la responsabilidad de la compañía, en caso de pérdida, se limitaría al valor intrínseco de los materiales y de las sumas gastadas en la confección de cada uno de ellos, sin tomar en cuenta el valor en que el Asegurado lo estime por el uso que de ellos se pudiera hacer.

Aplicable al Endoso de Fenómenos hidrometeoro lógicos:

Bienes cubiertos mediante convenio expreso:

• Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de construcción.

• Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados

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específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.

• Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos puertas, ventanas o muros como:

○ Albercas

○ anuncios y rótulos

○ Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado.

○ Elementos decorativos de áreas exteriores

○ Instalaciones y/o canchas deportivas

○ Luminarias

○ Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.

○ Palapas y pérgolas

○ Sistemas de riego., incluyendo sus redes de tuberías.

○ Torres y antenas de transmisión y/o recepción.

○ Tanques o silos metálicos o de materiales de plásticos.

• Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.

Aplicable al Endoso de Terremoto y Erupción Volcánica:

Bienes cubiertos mediante convenio expreso:

• A cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la póliza, a la cual se agrega esta cobertura..

• A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.

• A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas..

Riesgos Amparados: Todo Riesgo Daño Material:

Cubre contra todo riesgo de daños material causados directamente en forma accidental, súbita e imprevista por algún riesgo que no se encuentre específicamente excluido en la póliza.

Riesgos Amparados mediante convenio expreso:

• Fenómenos Hidrometeoro lógicos

Terremoto y Erupción Volcánica

Valores declarados al 100%: Edificio(s): $ 200,000,000 M.N.

Contenidos en General:

Pérdidas Consecuenciales:

$ 20,000,000 M.N

$ 4,191,699 M.N

Valor Declarado Total al 100% $224,191,699 M.N.

Límite Máximo de Responsabilidad:

LMR Hasta el 100% de los valores declarados, por evento y/o el total de ellos durante la vigencia de la póliza.

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Sublímites incluidos dentro del límite máximo de

responsabilidad

• Cobertura automática para incisos conocidos: $1,000,000 M.N. por evento y/o el total de ellos durante la vigencia de la póliza.

• Cobertura automática para incisos nuevos o no conocidos: $1,000,000 M.N. por evento y/o el total de ellos durante la vigencia de la póliza.

• Remoción de Escombros: $ 22,000,000 M.N. por evento y/o el total de ellos durante la vigencia de la póliza.

Deducibles: • Incendio y/o rayo o explosión: Sin deducible

• Fenómenos hidrometeorológicos

• Unidades de Propiedad Exclusiva: 1% sobre el valor real o de reposición, según se haya contratado, del indiviso afectado. Se entiende por valor del indiviso al valor nominal asignado a la unidad de propiedad exclusiva.

• Áreas y Bienes Comunes: 2% sobre el valor real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado.

• Para bienes cubiertos mediante convenio expreso, el deducible a aplicar será del 15% sobre el sublímite contratado.

• Terremoto y erupción Volcánica:

• Unidades de Propiedad Exclusiva: 2% sobre el valor real o de reposición, según se haya contratado, del indiviso afectado. Se entiende por valor del indiviso al valor nominal asignado a la unidad de propiedad exclusiva.

• Áreas y Bienes Comunes: 2% sobre el valor real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado.

• Demás riesgos no especificados: 1% de la suma asegurada con máximo 750 DSMGVDF

• Remoción de escombros: Sin deducible propio pero solo se indemnizará este concepto cuando el deducible de la cobertura de daño material directo afectada haya sido superado.

Pérdidas Consecuenciales:

Para cualquier riesgo cubierto, excepto Terremoto, Erupción Volcánica y Fenómenos hidrometeorológicos: 5 días de espera.

Terremoto y Erupción Volcánica: 7 días de espera.

Gastos Extraordinarios: Sin Deducible

Coaseguros a cargo del asegurado:

Aplican sobre el monto de la pérdida, aplicable tanto para daño físico como para pérdida consecuencial

• Fenómenos hidrometeorológicos: 10%.

En caso de contratación de Bienes cubiertos bajo convenio expreso FHM estos tendrán un coaseguro del 20%.

• Terremoto y/o Erupción Volcánica:

Zona Coaseguro TEV y Golpe de Mar

A, B, C, D 10%

B1, E y F 25%

G, H1, H2, I y J 30%

Sujeto a: La presente póliza queda sujeta a las siguientes condiciones, cláusulas y/o endosos:

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• Cláusula de valor de reposición para edificios y contenidos

• Cláusula de ajuste automático de suma asegurada para bienes de origen nacional al 5%

• Cláusula de Límite Máximo de Responsabilidad.

• Cláusula de Variación de valores al 5%

• Cláusula de Renuncia de inventarios al 5%.

• Cláusula de Errores u omisiones.

• Cláusula de Gravámenes.

• Cláusula de Permisos.

• Cláusula de Honorarios a profesionistas, libros y registros.

• Cláusula de Autorización para reponer, reconstruir o reparar.

• Cláusula de Cincuenta metros.

• Cláusula de Reinstalación automática al 10% con cobro de prima.

• Cláusula de la Cobertura de Todo Riesgo de Incendio.

• No obstante, lo que indican las Condiciones Generales en la cláusulade Riesgos Excluidos, mediante convenio expreso AXA acepta amparar las siguientes coberturas: Huelgas, alborotos populares, conmoción civil y daños malintencionados.

Exclusiones Adicionales: • Contenidos propiedad exclusiva de cada condómino, ya sea que se encuentren en unidades de propiedad exclusiva o en áreas comunes.

• Reclamaciones de gastos Extraordinarios efectuadas por los CONDÓMINOS por daños sufridos en sus áreas privativas

• Hurto, saqueo y pillajes a consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica y fenómenos

hidro-meteorológicos .

• Daños a muelles, campos de golf y pérdida de playa

Términos y Condiciones Exclusivos para la sección IV Tecnomaq

Bienes Cubiertos: Todo tipo de maquinaria, calderas y recipientes sujetos a presión con o sin fogón, incluyendo las tuberías a presión; mientras se encuentren en operación y se utilicen con fines de transformación, producción y/o de servicios, que sean de PROPIEDAD COMUN, con excepción de lo establecido en bienes excluidos de esta sección.

Riesgos Cubiertos: Este seguro cubre los bienes amparados contra daños accidentales, súbitos y no

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previstos, ocasionados por cualquier causa derivada de su propia operación, riesgos de la a) a la k), con excepción de lo establecido en riesgos excluidos.

Valores al 100%: $ 2,000,000 M.N.

Deducible: 2% Sobre el valor de reposición con mínimo de reposición con mínimo de $ 8,500 M.N Sujeto a: Cláusula de valor a nuevo de reposición hasta 5 años

Cláusula de Cobertura Global

Exclusiones adicionales Bienes propiedad exclusiva de cada condómino, ya sea que se encuentren en unidades de propiedad exclusiva o en áreas comunes.

Términos y Condiciones Exclusivos para la sección V Responsabilidad Civil Condominal

Condición de Asegurado: Para el caso del Administrador:

a) Actos del administrador y sus empleados.

Para el caso de cada condómino:

a) Actos propios.

b) Actos de los incapacitados, sujetos a la tutela del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.

c) Actos de los hijos, sujetos a la patria potestad del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.

d) Actos de los trabajadores domésticos, derivados del ejercicio del trabajo para el Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.

e) El cónyuge del Asegurado, siempre y cuando viva permanentemente con él.

f) Los hijos pupilos e incapacitados, sujetos a la potestad del Asegurado.

g) Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si vivieran permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.

h) Las hijas mayores de edad, mientras que por soltería, siguieran viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.

i) Los trabajadores domésticos del Asegurado, en tanto actúen en el desempeño de sus funciones, así como la de aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento a la vivienda del Asegurado.

Límite Territorial: Para el caso del Administrador: Esta Cobertura ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños ocurridos, reclamados y/o demandados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos

Para el caso de cada condómino: Esta Cobertura ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños OCURRIDOS DENTRO DE LA UBICACIÓN DEL CONDOMINIO ASEGURADO, y que sean reclamados y/o demandados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos

Responsabilidades Amparadas:

Responsabilidad Civil Condominal.

Responsabilidades Amparadas mediante convenio expreso:

• Responsabilidad Civil Cruzada.

Límite Máximo de Responsabilidad:

Hasta la cantidad de $ 5,000,000 M.N. por evento y/o el total de ellos durante la vigencia de la póliza.

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Sublímites: • Responsabilidad Civil Cruzada: $ 2,500,000.00 M.N., por evento y/o el total de ellos durante la vigencia de la póliza.

Deducibles: BASICA:

10% sobre la reclamación con un mínimo de $ 15,000 M.N. Excepto en daños por agua que aplica mínimo $ 20,000 M.N. todo y cada evento..

RC CRUZADA:

10% Sobre la pérdida con un mínimo de $ 20,000 M.N.

Exclusiones: Además de las exclusiones descritas o nombradas en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, se conviene que las siguientes exclusiones también serán aplicables:

• Daños punitivos o ejemplares.

• Culpa grave e inexcusable de la víctima.

• Daños patrimoniales puros.

• Caso fortuito o de fuerza mayor..

• Daños ocurridos en el extranjero y/o reclamaciones o demandas procedentes del extranjero.

• Cualquier clase de perjuicio que no provenga de daño físico directo.

• Responsabilidad Civil Patronal.

• Incumplimiento de contratos.

• Violación, Acoso sexual y similares.

• Daños y/o reclamaciones por fallas en los servicios de agua, luz, energía o

• cualquier otro servicio de suministro público.

• Liquor’s Liabilities.

• Accidentes, lesiones, inhabilitaciones, muerte ú otras pérdidas causadas directa

• o indirectamente, parcial o totalmente, por enfermedades corporales o mentales

• o por suicidio o intento de suicidio, ya sea que se cometa en estado de

• enajenación mental o no.

• Reclamaciones por incumplimiento de plazos o fechas de entrega.

• Daños por agua generados por errores de diseño o falta de mantenimiento en

• sistemas de abastecimiento de agua potable o alcantarillado.

• Daños punitivos o ejemplares o por venganza; Multas y/o Sanciones.

• Culpa grave e inexcusable de la víctima.

• Daños patrimoniales o financieros puros.

• Actos de la naturaleza, Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

• Responsabilidad Civil Contaminación.

• Responsabilidad Civil Patronal, Responsabilidad Civil Contractual, Responsabilidad Civil Profesional de cualquier tipo.

• D&O (Directors and Officers), E&O (Errors and Omissions).

• Riñas, peleas, actos mal intencionados, alborotos populares, huelgas,

• Terrorismo, guerra, guerra civil, Anuncio y/o peligro de bombas.

• Daños ocasionados por la transmisión electrónica de virus.

• Daños ocasionados por campos electromagnéticos.

• Reinstalación automática.

• Daños esperados o intencionales.

• Pérdida de Playa

• Responsabilidad Civil por Actividades Acuáticas

Daños derivados de la posesión u operación de una industria o comercio, con excepción del caso de renta de departamentos o condohoteles

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Sujeto a: Condiciones Particulares del Seguro de Responsabilidad Civil Condominal.

Términos y Condiciones Exclusivos para la sección Equipo Electrónico

Bienes Cubiertos: Todo tipo de Equipo Electrónico de PROPIEDAD COMUN, e inicia su protección para bienes nuevos una vez que estos hayan sido montados en el predio descrito en la póliza y concluidas satisfactoriamente sus pruebas de operación por primera vez; y tratándose de bienes usados en cualquier momento mientras se encuentren en operación normal.

Riesgos Cubiertos: Los bienes cubiertos, quedan amparados contra daños materiales que sufran en forma súbita, imprevista y accidental, que hagan necesaria su reparación o remplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los riesgos que se citan en los incisos a) a la e) de la condiciones generales.

Riesgo cubiertos mediante convenio expreso:

a) Robo sin violencia (se excluye equipos móviles y portátiles)

b) Equipos móviles y portátiles fuera de los predios señalados en la póliza. (excluye robo sin violencia).

Valores Declarados al 100% $ 500,000 M.N.

Límite Máximo de Responsabilidad:

Hasta la cantidad de $500,000 M.N., por evento y/o el total de ellos durante la vigencia de la póliza.

Sublímites: Los siguientes sublímites no incrementan el Límite Máximo de Responsabilidad arriba establecido.

• Equipos móviles y portátiles Hasta la cantidad de $ 65,000 M.N., por evento y/o el total de ellos durante la vigencia de la póliza.

Deducibles: Todos los deducibles operan con un mínimo de 50 UMAs por equipo

• Robo sin violencia: 25% sobre la suma asegurada del equipo dañado. EXCLUYE EQUIPOS PORTATILES

• Gastos adicionales: Sin deducible

• Gastos por flete aéreo: 20% de los gastos del flete aéreo

• Demás riesgos: 2% sobre la suma asegurada del equipo dañado.

• Equipos móviles y portátiles: Según el riesgo afectado, EXCLUYE ROBO SIN VIOLENCIA

Sujeto a: • Cláusula de valor a nuevo de reposición hasta 3 años

• Cláusula de Cobertura Global

Exclusiones Adicionales • Bienes propiedad exclusiva de cada CONDÓMINO, ya sea que se encuentren en unidades de propiedad exclusiva o en áreas comunes.

• Daños por Incendio, impacto directo de rayo, FHM y/o TEV

Términos y Condiciones Exclusivos para la sección Cristales

Bienes y Riesgos Cubiertos: Esta sección cubre el valor de cristales con espesor mayor o igual a 4 mm., mientras se encuentren debidamente colocados en el EDIFICIO ocupado por el CONDOMINIO cubiertos, cuya ubicación se describe en la especificación de la póliza, así como también, cristales de PROPIEDAD COMÚN de muebles, lunas fijas, espejos incluyendo el costo de instalación de los mismos contra daños por rotura accidental.

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Riesgos y Bienes cubiertos mediante convenio expreso:

• Por remoción del cristal y mientras no quede debidamente colocado.

• Al decorado del cristal (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, cortado, rotulado, realzados y análogos) o a sus marcos.

• Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble aquí descrito y/o del cristal o cristales asegurados.

Límite Máximo de Responsabilidad:

Hasta la cantidad de $ 100,000 M.N., por evento y/o el total de ellos durante la vigencia de la póliza.

Sublímites Bienes cubiertos mediante convenio expreso, Hasta la cantidad de $ 100,000 M.N., por evento y/o el total de ellos durante la vigencia de la póliza.

Forma de indemnización: Sección Opera a primer riesgo

Deducibles: 5% sobre la pérdida con un mínimo de $ 1,000 M.N. pesos todo y cada evento.

Exclusiones adicionales: • Bienes propiedad exclusiva de cada CONDÓMINO ya sea que se encuentren en unidades de propiedad exclusiva o en áreas comunes.

Términos y Condiciones Exclusivos para la sección Robo con Violencia

Bienes Asegurados: Esta sección cubre la maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo de PROPIEDAD COMÚN necesario a la índole del CONDOMINIO asegurado; también cubre artículos raros o de arte y, en general, aquellos que no son necesarios al CONDOMINIO asegurado pero siendo de PROPIEDAD COMÚN, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente de 300 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de la contratación.

Riesgos Cubiertos: a) La pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.

b) Pérdidas o daños de los bienes asegurados, a consecuencia de robo por asalto, entendiéndose por este el perpetrado dentro del local mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.

c) Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles causados con motivo de robo o asalto o intento de los mismos a que se refieren los incisos anteriores.

Límite Máximo de Responsabilidad:

Hasta la cantidad de $ 100,000 M.N. por evento y/o el total de ellos durante la vigencia de la póliza.

Deducibles: 15% sobre la pérdida con un mínimo de 60 DSMGVDF

Sujeto a: Condiciones Especiales para la Cobertura de Robo con Violencia y/o Asalto.

Exclusiones Adicionales Bienes propiedad exclusiva de cada condómino, ya sea que se encuentren en unidades de propiedad exclusiva o en áreas comunes.

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COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS

Mediante esta cláusula se cubren en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas por esta Póliza, hasta por una cantidad igual al 5% (cinco por ciento) de la suma total amparada bajo este seguro, sin exceder dicho 5% de la cantidad equivalente a 10,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por una o más ubicaciones no mencionadas en esta Póliza.

En caso de que la Póliza comprenda varios incisos en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales solo se otorgará mediante su pacto expreso.

En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete:

1. A dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de Suma Asegurada así como a pagar la prima respectiva.

Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de Suma Asegurada, exista un lapso de más de 30 días, sin que lo haya declarado.

Cláusula de la Cobertura Todo Riesgo de Incendio Cláusula 1a. Bienes y Riesgos Cubiertos.

1.1. Sujeto a los términos, límites, condiciones y exclusiones contenidas en la presente Póliza, este seguro cubre contra

«todo riesgo» de daño material, causado directamente en forma accidental, súbita e imprevista a toda la propiedad real y personal del Asegurado, consistente en bienes muebles e inmuebles contenidos dentro de los predios asegurados, incluyendo contenidos, mejoras y adaptaciones a los locales que tenga en arrendamiento y/o aquellos bienes que tenga bajo su cuidado, custodia o por los cuales resulte legalmente responsable.

Si la propiedad asegurada resulta dañada por un riesgo no excluido, la Compañía indemnizará al Asegurado por el valor de dicha propiedad y a su elección podrá optar por reponerlos o repararlos a satisfacción del Asegurado o pagar en efectivo el valor de tales bienes, dentro de los límites o sublímites de responsabilidad establecidos en la Póliza.

Cláusula 2a. Bienes Excluidos.

Esta póliza no cubre:

2.1. Vehículos autorizados a circular en vías públicas, ferrocarriles, locomotoras, equipo ferroviario, embarcaciones, aeronaves, naves espaciales; así como equipo o maquinaria para construcción o perforación.

2.2. Cimientos y fundamentos bajo el nivel de piso más bajo, muros de contención, suelos, terrenos incluyendo capa vegetal, rellenos, drenajes o alcantarillados, calles, pavimentos, caminos, vías de acceso, vías de ferrocarril (excepto espuelas de ferrocarril dentro del predio del Asegurado), diques, presas, depósitos naturales, canales, gasoductos, oleoductos, guarniciones, pozos, túneles, puentes, muelles, bienes bajo la superficie de tierra, bienes en alta mar o fuera de la orilla del mar o ríos; aguas estancadas, aguas corrientes, ríos y aguas freáticas.

2.3. Cultivo en pie, césped, árboles, arbustos, plantas, recursos madereros, animales, aves y peces.

2.4. Joyería, metales y piedras preciosas, lingotes de oro y/o plata, dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, timbres certificados u otros documentos negociables, títulos de propiedad, registros de información de cualquier tipo y descripción.

2.5. Edificios, estructuras, maquinaria y equipo que se encuentre en período de construcción, montaje, instalación o pruebas, incluidos los materiales y suministros de los mismos.

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2.6. Bienes en tránsito: marítimo, terrestre o aéreo, incluidas las maniobras de carga o descarga.

Cláusula 3a. Riesgos Excluidos.

3.1. Este seguro no cubre pérdidas o daños ocasionados por o en consecuencia directa o indirectamente por las siguientes causas:

3.1.1. Guerra, invasión de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya guerra declarada o no), guerra civil, levantamiento militar, sublevación, rebelión, revolución, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que ocasionen estas situaciones de hecho o de derecho.

3.1.2. Terrorismo

Por terrorismo se entenderá para efectos de esta póliza:

Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.

Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión.

3.1.3. Privación temporal o permanente como resultado de confiscación, nacionalización, orden o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones.

3.1.4. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.

3.2. Daños causados directa o indirectamente o provenientes de o en consecuencia de:

3.2.1. Radiación, ionización o contaminación radioactiva, por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o por la combustión de cualquier combustible radioactivo, tóxico, explosivo u otras propiedades peligrosas de cualquier conjunto nuclear o componente del mismo.

3.2.2. Cualquier proyectil bélico que utilice fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva ya sea en tiempo de paz o de guerra.

3.2.3. Pérdida de uso, retraso, pérdida de mercado, abandono o lentitud de trabajos o paro de labores.

3.2.4. Falta o falla de suministro o interrupción de alimentación de fuerza motriz, agua, electricidad, calor, vapor, refrigeración, materias primas, humedad o ambiente específico, energía o en los sistemas de drenajes o afluentes de o para los predios del Asegurado.

3.2.5. Asentamientos, contracciones, expansiones, hundimientos en suelos, cimientos de estructuras o edificios, erosión de suelos, colapso o agrietamiento de edificios o construcciones.

3.3. Quedando entendido y convenido que este seguro no cubre:

3.3.1. Desgaste, deterioro gradual, infiltración, vicio propio, herrumbres, corrosión, fatiga de metal, oxidación, deformación, distorsión, consumo o deterioro gradual, contaminación, polución, infiltraciones, pudrimiento seco o húmedo, daños por plagas, combustión espontánea o daños por temperaturas ambientales extremosas.

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3.3.2. Pérdida o daño a la propiedad asegurada que resulte de fermentación, merma, evaporación, pérdida de peso, escape, cambio en calidad, cambio de color, textura o sabor, exposición a la luz, rotura o rayadura de cristales u otros objetos frágiles a menos que dicha pérdida sea causada directamente por un riesgo no excluido.

3.3.3. Daños por choques a maquinaria o equipo, así como contaminaciones en materias primas, productos en proceso o terminados por caídas de cuerpos u objetos extraños en los mismos.

3.3.4. Perjuicios y daños causados por infiltraciones, polución, contaminación, no obstante, si los bienes asegurados sufrieran daños directos, causados por un riesgo amparado que provocara contaminación en los mismos, estos daños estarán cubiertos, sin embargo no se cubren los gastos de limpieza o descontaminación del medio ambiente.

3.3.5. Pérdida o daño por erosión de costas, ríos o por la acción natural de la marea.

3.3.6. Responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o vendedor de los bienes asegurados.

3.3.7. El costo de reemplazar, reparar o rectificar partes defectuosas, materiales, mano de obra, diseño o defectos u omisiones en especificaciones o defectos latentes.

3.3.8. Pérdida o daño causado por retroceso de agua de alcantarillas, drenajes o filtraciones abajo del suelo que se ocasionen por obstrucciones, insuficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe, o por falta de dichos desagües.

3.3.9. Fallas, rotura, mal funcionamiento o daños eléctricos o mecánicos de cualquier equipo o maquinaria, mecánico, eléctrico o electrónico de cualquier clase y tipo.

3.3.10. Agrietamientos, fracturas, colapsos, explosiones, quemaduras de calderas, economizadores, recipientes o tuberías; incluyendo sus contenidos.

3.3.11. El congelamiento, solidificación o escape accidental de metal fundido, así como los daños que ocasione a otros bienes.

3.3.12. Fugas o derrames de contenidos de cualquier tanque de almacenamiento, vasija o recipiente o la quema de productos por la operación del quemador de campo.

3.3.13. Daños que sufran los bienes asegurados por fallas o errores durante el proceso de manufactura, reparación, limpieza, mantenimiento, prueba y sea resultado directo de tales omisiones.

3.3.14. Deterioro de los bienes por cambio de temperatura o humedad, por fallas u operación defectuosa del sistema de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.

3.3.15. Desaparición inexplicable o misteriosa o faltantes descubiertos en inventarios, o en el suministro o entrega de materiales o faltantes debidos a errores de empleados o de contabilidad, o el robo y/o asalto a bienes del Asegurado.

3.3.16. Daños, fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes antes del inicio de la vigencia de este seguro.

3.3.17. Daños Causados por terremoto y/o erupción volcánica a menos que se haya contratado expresamente la cobertura.

3.3.18. Daños Causados por fenómenos hidrometeorológicos, a menos que se haya contratado expresamente la cobertura.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONDOMINAL

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I. Cobertura Básica.

Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del CONDOMINIO que se menciona en la carátula y/o cédula de la póliza. Queda asegurada, por ejemplo, su responsabilidad:

1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el CONDOMINIO citado. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado (total o en parte) en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de Responsabilidad Civil Legal de Arrendatario.

2. Como propietario, arrendatario o usufructuario de instalaciones de uso común comprendidas en los terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el CONDOMINIO citado.

3. Derivada de la tenencia y/o uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.

4. Derivada de la posesión y/o mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio.

5. Derivada de la posesión y/o mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.

6. Derivada de la posesión y/o mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).

7. Derivada del permiso de uso y/o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa.

No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas.

8. Derivada de excursiones y/o actos festivos organizados para el personal de la Administración.

9. Derivada de la propiedad y/o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.

10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.

11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.

12. Está asegurada, además, conforme a las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores de los CONDOMINOS Y ADMINISTRADOR, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con la ADMINISTRADOR.

Los empleados y trabajadores de los CONDOMINOSY ADMINISTRADOR no podrán ser considerados, en ningún caso, como terceros para efectos de este seguro.

II. Coberturas Adicionales

Por convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, podrán ampararse las siguientes responsabilidades:

1. Cruzada

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Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil extracontractual en que un PROPIETARIO, ADMINISTRADOR, EMPLEADO, ARRENDATARIO O INQUILINO, incurra hacia otro, por daños y perjuicios causados en sus bienes o personas, siempre que estos daños sean por las siguientes causas:

1. Incendio o explosión 2. Humo

3. Daños por agua

Dichos daños deberán ser a consecuencia de hechos u omisiones no intencionales a consecuencia del uso del inmueble objeto de la presente póliza.

Por lo tanto, para los efectos de esta condición, los PROPIETARIOS, ADMINISTRADOR, EMPLEADO, ARRENDATARIOS O INQUILINOS se considerarán terceros entre sí.

Dado que no es posible mencionar a cada PROPIETARIO, ADMINISTRADOR, EMPLEADO, ARRENDATARIO O INQUILINO, no será necesario mencionarlos como asegurados en la póliza, solo al momento del siniestro deberá comprobar su condición de PROPIETARIO, ARRENDATARIO O INQUILINO del inmueble.

VARIACIÓN DE VALORES

La Compañía conviene que si al momento de ocurrir algún siniestro, la variación entre el valor total que en conjunto tengan los bienes asegurados y el valor declarado, para la cobertura afectada, no es mayor al 5%, no aplicará la Cláusula de Proporción Indemnizable.

Si la Póliza comprende varias ubicaciones, esta Cláusula será aplicada a cada una de ellas por separado.

COBERTURA PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS Riesgos Cubiertos

Se ampara el importe de los Gastos extraordinarios necesarios en que incurra el Asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en la póliza de daños materiales directos, por la realización de los riesgos de Incendio o Rayo y Riesgos Adicionales contratados.

Sin embargo, la indemnización del reembolso no excederá de los gastos efectivamente realizados, previam ente comprobados, con un límite máximo de responsabilidad indicado más adelante o en la carátula o especificación de la póliza y por un período de restauración máximo de seis meses, el cual es independiente de la Suma Asegurada contratada para cubrir los bienes muebles e inmuebles en el seguro de daños directos, por lo que para efectos de este seguro queda anulada la Cláusula 4a. de las Condiciones Generales de la póliza.

Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes obtenidos para uso temporal y que se sigan utilizando después de reanudar las operaciones normales, será tomado en consideración en el ajuste de cualquier pérdida bajo esta cobertura.

Con sujeción a las Condiciones Generales impresas en la póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si los bienes asegurados fueren dañados o destruidos por Incendio y/o Rayo o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza de daños directos, reembolsará los Gastos Extraordinarios debidamente comprobados hasta el límite máximo de responsabilidad y el período de restauración antes mencionados, sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de esta póliza, en la medida en que sean necesarios para reanudar las operaciones del Asegurado y hasta establecerse con la misma calidad del servicio que existía antes del siniestro.

El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por Incendio y/o Rayo o los Riesgos Adicionales contratados pueda sufrir la propiedad asegurada aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados, que sean necesarios para la normal operación del

(16)

negocio. El Asegurado garantiza, además, que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.

Definiciones:

Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:

1.- Gastos Extraordinarios.- Significa la diferencia entre el costo total en que incurra el Asegurado para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo período si el siniestro no hubiera ocurrido.

Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquellos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.

2.- Periodo de Restauración.- Significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este lapso no queda limitado por la fecha de vencimiento de la póliza.

Condiciones:

1.- Interrupción por Autoridad.- Esta cobertura se extiende a cubrir los Gastos Extraordinarios, de acuerdo con sus límites y condiciones, en que incurra el Asegurado, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades.

2.- Reanudación de Operaciones.- Es condición de esta cobertura que, tan pronto como le sea posible y después de ocurrir una pérdida, el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite hasta el máximo posible, cualquier gasto extraordinario.

3.- Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado.- Debido a que la cuota de esta cobertura está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación del edificio cuyas rentas se aseguran, a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso.

Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro del plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.

4.- Disminución de Gastos Asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.

5.- Exclusiones.- Esta Compañía en ningún caso responderá por el importe de cualquier gasto extraordinario resultante de:

a) La aplicación de cualquier Ley Municipal, Estatal o Federal que reglamente el uso, construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.

b) Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o concesión.

c) El costo de construcción, reconstrucción, reparación o reposición de los bienes asegurados en esta Póliza.

d) El costo de investigación o cualquier otro gasto, necesarios para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos asegurados.

e) La interferencia en el predio descrito por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o retrasen la reconstrucción, reparación o reposición de los bienes de la empresa asegurada.

f) Ganancias Brutas y/o pérdida de mercado.

f) Terrorismo.

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Por Terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:

Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.

Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo.

6.- Causas de Rescisión del Contrato.

a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera por cualquier causa la operación del negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima no devengada a prorrata a la fecha del siniestro.

b) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera las operaciones del negocio objeto de estas condiciones por falta de capital para la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes afectados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la póliza, la Compañía devolverá la prima no devengada a prorrata.

c) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de 20 o más días, sin que se haya realizado un siniestro.

d) Si el negocio asegurado se entregara a un liquidador o síndico ya sea por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.

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