Arbitraje seguido
entreCONSORCIO LLANCOPI II
Demandante
Y
PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLANMERISS INKA
Demandado
RESOLUCI N
N 15RESUELVE LA SOLICITUD DE
ACLARACI N
DE LAUDO PRESENTADA POR CONSORCIO LANCOPI II`rbitro nico
Df CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA
Secretar a Arbitral
Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado OSCE˝NDICE
pÆg
I ANTECEDENTES 3
II ESCRITO DE
ACLARACI N
DE LAUDO PRESENTADO POREL CONSORCIO LLANCOPI 114
III ESCRITO PRESENTADO POR EL
PROYECT
ESPECIALREGIONAL PLANMERISS INKA8
IV
ANALISIS
10RECTIFICACI N INTERPRETACI N INTEGRACI N
YEXCLUSI N
DEL LAUDO FINALIDAD Y PROCEDENCIA 10SOLICITUD DE
ACLARACI N
DEL LAUDO DE DERECHO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2011 PRESENTADA PORCONSORCIO LLANCOPI 11 14
V
DECISI N
31Resoluci n N 15
En
Lima
a los diecinueve d as del mes deagosto
del aæo dos mil once este`RBITRO NICO
resuelve la solicitud de Aclaraci n de Laudo Arbitralpresentada
por el ConsorcioLlancopi
II confecha 11 dejulio
de 2011I ANTECEDENTES
1 Con fecha 30 de
junio
de2011
este`RBITRO NICO
dict el Laudo de Derecho en elArbitraje seguido
entreel ConsorcioLlancopi
IIen adelante
EL CONSORCIO o LA CONTRATISTA o EL
DEMANDANTE
y elProyecto Especial Regional
Plan Meriss Inkaen adelante
EL PROYECTOo LA ENTIDAD o EL
DEMANDADO
el mismo que fue debidamente notificado a laspartes
con fecha 4dejulio
de 20112 Con fecha 11 de
julio
de2011
EL CONSORCIOpresent
un escrito ante laDirecci n de
Arbitraje `dministrativo
delOrganismo Supervisor
de lasContrataciones del Estado
OSCE
mediante el cual solicita la Aclaraci n del Laudo Arbitral del 30 dejunio
de 20113 Mediante Resoluci n N 13 de fecha 14 de
julio
de2011
se puso en conocimiento de EL PROYECTO el escritopresentado
por EL CONSORCIO para que manifieste lo conveniente a suderecho otorgÆndole
unplazo
de cinco5
d as hÆbiles4 Con fecha 3 de
agosto
de2011
EL PROYECTOcumple
conpresentar extemporÆneamente
su escrito ante la Direcci n deArbitraje
Administrativo delOrganismo Supervisor
de las Contrataciones del EstadoOSCE
mediante el cual expresa susargumentos
sobre la solicitud de ELCONSORCIO
II ESCRITO DE ACLARACION DE LAUDO ARBITRAL PRESENTADO POR EL CONSORCIO LLANCOPI II
5 Mediante escrito de fecha 11 de
julio
de2011
EL CONSORCIOpresent
un escrito solicitando la Aclaraci n del Laudo Arbitral de fecha 30 de
junio
de2011
6 EL CONSORCIO como
argumentos
de su escrito expresa esencialmente losiguiente
i EL
`RBITRO NICO
DETERMINA FALSAMENTE EN SU LAUDO QUE LARESOLUCI N
DEL CONTRATO DISPUESTA POR EL CONSORCIO FUE EFECTUADA MEDIANTE CARTA SIMPLE SIN EL REQUISITO DE SER EMITIDAVIANOTARIAL
7 EL CONSORCIO manifiesta que EL PROYECTO nunca cuestion la formalidad de esta carta resolutoria del Contrato N 1032008GR CUSCO
GR PERPM
DE
en adelante
ELCONTRATO
8 EL CONSORCIO seæala que este
`RBITRO NICO
determin que la Carta resolutoria de fecha 25 deagosto
de2009
notificada a EL PROYECTO el 28 deagosto
de2011
es una cartaSIMPLE
pese a queenla cartase detalla que es notarialy es recibida por la Entidaden fecha cierta
28
deagosto
de 2009 conRegistro
N3191
yque hemosadjuntado
conla misma
carta
el recibo de pago del servicio notarial que se utilizamossic
pararemitirla Boleta
de Venta N 89984 del 27082009 de la Notaria ALVIZMONTA EZ REYNALDO
9
Expresa
EL CONSORCIO que se ha vulnerado su derecho constitucional aundebido proceso pues en su
opini n
la carta resolutoria fechada el 25 dePÆgina
1 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIOz PÆgina 1 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO
s PÆginas1 y 2 del escrito de Aclaraci n de ELCONSORCIO
agosto
de2009
fue CURSADA NOTARIALMENTE ALPROYECTO
Y RECIBIDA EL 28 DE AGOSTO DEL 2009 REGISTRADO BAJO EL NUMERO 3191 POR EL PROYECTO Y ENVIADA A TRAV S DE LA NOTARIA DEL DR REYNALDO ALVIZMONTA O
conReg
CNC N 09quien
certifica losiguiente
CERTIFICO
Que
eloriginal
delapresente carta
ha sidoentregada
enla fecha a su
Destinatario
recibiendo lasecretaria
conReg
N3191
conlo que se devuelve estacopia diligenciada
a su remitenteCusco
28 deagosto
del 2009Reynado
Alviz MNOTARIO
InscC N
C N 09
Cusco Perœ 4
EL CONSORCIO
adjunta
a su escrito una nuevacopia
de la referida carta10 EL CONSORCIO
concluye
sobre estepunto
que el Laudo contiene serios defectos que no solo ameritan unacorrecci n
sino queconfigurarla
unlaudo
nulo
por cuanto conocemos que no sepuede
variar el sentido de unlaudo
pero lo que sisepuede
hacer es que se anule el laudo cuando estasic
causaagravio
de carÆcter constitucional al vulnerar el derecho a un debido proceso donde el Tribunal o Juez o Arbitropretende soslayar
larealidad etiquetando
oatribuyendo
a los documentos caracter sticas queno tiene para desestimar una
pretensi n legitima
y veraz Consideramos que e Arbitronico
estÆ en laobligaci n
moral ylegal
de encauzar suerror administrando
justicia
de modo absolutamenteapegado
a laLey
y a loshechos
por que confiamos que nopuede
mantenerse un hecho falsocomofundamento de unfallo que
perjudica
nuestrosderechos por tanto se toma en necesariocon egir
tremendo error que demantenerse
esperamossea
corregido
aniveljudicial
declarando suabsolutaNULIDAD
a PÆgina 2 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO
e
PÆginas3 y 4 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO
ii EL LAUDO CONTIENE DIVERSOS ERRORES DE
MOTIVACI N
QUE DEMUESTRAN UNA INDEBIDAAPLICACI N
DE LALEYs6
11 EL CONSORCIO seæala que de manera
previa
a la resoluci n de ELCONTRATO
habr a cursado surequerimiento
a EL PROYECTOmediante CartÆ Notarial N 08LLANCOPI II2009SUPRLde fecha 30 de
marzo de
2009
notificada el 02 de abril de 2009 pararequerir
elpago
dela Valorizaci n N 2
correspondiente
al mes de diciembre de 2008 y la Valorizaci n N 3correspondiente
al mes de enero de2009
y para tal efectootorg
a EL PROYECTO cinco5
d as para elcumplimiento
de susobligaciones
esenciales referidas al pago de las valorizaciones antesmencionadas
de acuerdo con lo establecido en el art culo 226 delReglamento
de laLey
de Contrataciones yAdquisiciones
del EstadoDecreto
Supremo
N 0842004PCMen adelante
EL REGLAMENTO DE LALCAE
Enconsecuencia
seæala EL CONSORCIO que la Entidad tenlahasta el 07042009 paradescargar
lasimputaciones
que sele hac a Puesbien
la Entidadnunca contest la carta12
Alega
EL CONSORCIO que para este`RBITRO
la Entidad srespondi
elrequerimiento previo
mediante la Orden de Servicio N0202 de fecha 20 de abril de2009
con la cual sepag
la Valorizaci n N 3correspondiente
almes de enero de
2009
y mediante la Carta N 0122009GR CUSCOPERPM
DTde fecha 16 demarzo de
2009
notificada el 22 deabril de2009
ELPROYECTO devolvi a EL CONSORCIO la Valorizaci n N 2correspondiente
al mes de diciembre de 2008bajo
elargumento
de que noproced a
su pago por estarparalizada
laobra9
13 EL CONSORCIO
concluye
sobre estepunto
que El peso de la verdadimpone
al`rbitro nico corregir
estelaudo
en el extremo antesic
sPÆgina 4 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO
PÆgina4 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO
e
PÆgina4 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO
e PÆgina4 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO
seæalado por cuanto evidencia una
parcialidad
nefasta para lo que se espera de un debidoproceso 10
iii LA CARTA NOTARIAL DE
RESOLUCI N
DE CONTRATO NO FUE IMPUGNADA POR LA ENTIDAD HECHO NO RECOGIDO POR EL`RBITRO
EN SULAUDO
14 EL CONSORCIO seæala que EL PROYECTO nunca curs una comunicaci n
refutando
por la forma o por elfondo
la resoluci n de EL CONTRATO efectuada por ELCONSORCIO12
iv SE VALIDA UNA
RESOLUCI N
DE CONTRATO SIN MENCIONAR LAS PRUEBAS QUE LASUSTENTENs73
15 EL CONSORCIO seæala que EL PROYECTO no habr a acreditado el
incumplimiento
deobligaciones14
porparte
de EL CONSORCIO para quepueda
resolver EL CONTRATO16 En ese
sentido
seæala EL CONSORCIO que en el laudo no se citaalgœn
documento sustentatorio de la decisi n de EL
`RBITRO
de validar la medida resolutoria porparte
de EL PROYECTO y que la œnica referencia para validar su decisi n es la Resoluci n Directoral N 1482009GR CUSCOPERPM
DE de fecha 10 de setiembre de 2009 con la cual EL PROYECTO resuelve EL CONTRATO
17
Concluye
EL CONSORCIO que Todo proceso arbitralregular exige
que se laude sobre basecierta
veraz y verificable Todo esto se ha omitido en elPÆgina 6 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO
PÆgina
6 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO12
PÆgina 6 del escrito de Aclaraci n de ELCONSORCIO
13PÆgina 6 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO
14
PÆgina 7 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO
laudo o cualnos causa
profundo daæo
al tenerque necesariamente acudir al Poder Judicial para revertir este ins lito como absurdolaudo
pues consideramos que los gruesos errores incurridos hacen insalvable su viabilidad para una correcci n Aunas
esperemos que el Arbitronico
sea consciente de su graveproceder
y trate de enmendar los gruesos errores incurridos antes descritos pues un laudo as habilita a nuestraparte
asolicitar su
nulidad
sinperjuicio
de los daæos yperjuicios
quecorrespondan 15
III ESCRITO PRESENTADO POR EL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN MERISS INKA
18 Mediante escrito de fecha 3 de
agosto
de2011
EL PROYECTO absolviextemporÆneamente
la solicitud de Aclaraci n de Laudo Arbitral porparte
de EL CONSORCIO19 EL PROYECTO como
argumentos
de su escrito expresa esencialmente losiguiente
20 EL PROYECTO
precisa
que elpetitorio
de EL CONSORCIO contenido en el escrito defecha 11 dejulio
de 2011 eslograr
que se aclare el LaudoArbitral
a pesar de que en la sumilla de dicho escrito de maneragenØrica
se solicita la
aclaraci n integraci n
ycorrecci n
afirmaci n que se encuentra corroborada en laparte
final del escrito de EL CONSORCIO cuando indica POR TANTO Pedimos tenerpresentada sic
nuestropedido
de aclaraci n de laudo arbitral y resolver declarando conforme alo
solicitado 16 El
Ønfasis esnuestro
21 Seæala tambiØn ELPROYECTO que por teor a
procesal
lo quepersigue
laaclaraci n es que un
concepto
oscuro o dudosoexpresado
en una15PÆgina 8 del escrito de Aclaraci n de ELCONSORCIO
16PÆginas 1 y 2 del escrito de absoluci n de EL PROYECTO
resoluci n sea
aclarado
pero que dicha solicitud no tiene naturaleza derecurso
impugnatorio
quebusque
la rescisi n o sustituci n de la resoluci n por otra sino que como incidente solamente buscainterpretar y o
subsanar una deficiencia de
expresi n
de laresoluci n
de manera que la aclaraci n nocorrige
un errorde fondo o decontenido
sino de oscuridaden la
expresi n
22 EL PROYECTO
alega
que la solicitud de Aclaraci n de EL CONSORCIOse basa en
argumentos
que se basansic
en mediosprobatorios
de lademanda que en el proceso arbitral se ha demostrado su invalidez e ineficacia por no
cumplir
con o normado en los Artsic
225 y 226 delReglamento
de laLey
de Contrataciones yAdquisiciones
del EstadoD
SN
084 2004 PCM
por lo que nocorresponde ninguna aclaraci n integraci n
y correcci n delLaudoArbitral 18
23 Por su
parte
EL PROYECTO ratifica en todos sus extremos el contenido del Laudo Arbitral de fecha 30 dejunio
de2011
pues en suopini n
elprocedimiento
arbitral se ha desarrollado observÆndose estrictamente los alcances del Acta de Instalaci n de`rbitro nico
laLey
deArbitraje Decreto Legislativo
N1071
y las normas de Contrataciones yAdquisiciones
del Estado24 Por
œltimo
EL PROYECTO afirma en su escrito que el contenido del laudo arbitrales claro ypreciso
entodos susextremos
lo que no ameritaningœn tipo
deaclaraci n puesto
quecumple
en todos sus extremos con losprincipios
y derechos de la funci n Arbitralsic
que esfÆn normados en laLey
deArbitraje vigentei19
PÆgina
2 del escrito de absoluci n de EL PROYECTO18PÆgina 2 del escrito de absoluci n de EL PROYECTO
19PÆgina 4 del escrito de absoluci n de EL PROYECTO
IV
AN`LISIS
RECTIFICACI N INTERPRETACI N INTEGRACI N
YEXCLUSI N
DEL LAUDO FINALIDAD Y PROCEDENCIA25 De conformidad con el art culo 58 de la
Ley
Peruana deArbitraje Decreto Legislativo
N1071
una vez notificado eI LaudoArbitral cualquiera
de laspartes
del proceso arbitralpuede
solicitar dentro delplazo
dequince 15
d as la
rectificaci n interpretaci n integraci n y o
exclusi n del laudoarbitral A
continuaci n
transcribimos el texto del referido art culoArt culo 58Rec lflcaci n interpretaci n integraci ny exclusi n del laudo
1 Salvo acuerdo distinto de las partes o disposici n diferente del reglamento arbitral aplicable
a Dentro de losquince 15 d as siguientes ala notificaci n dellaudo cualquiera de
las partes puede solicitar la rectificaci n de cualquier error de cÆlculo de trescripci n tipogrÆficooinformÆtico ode naturaleza similar
b Dentro de losquince 15 d as siguientes ala notificaci n dellaudo cualquiera de
laspartes puede solicitar la interpretaci n de algœn extremo oscuro impreciso 0
dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que influya en ella para determinar los alcances de laejecuci n
c Dentro de losquince 15 d as siguientes ala notcaci n del laudo cualquiera de
las partes puede solicitar la integraci n del laudo por haberse omitido resolver
cualquier extremo de la controversia sometida a conocimiento y decisi n del tribunal arbitral
d Dentro de losquince 15 d as siguientes ala notificaci n del laudo cualquiera de
laspartes puede solicitarla exclusi n del laudo dealgœn extremo que hubiera sido
objeto depronunciamiento sin que estuviera sometido a conocimiento y decisi n del tribunal arbitralo queno sea susceptible de arbitraje
e El tribunal arbitralpondrÆ la solicituden conocimiento de la otra partepor quince 15 d as Vencido dicho plazo con la absoluci n osin ella el tribunal arbitral resolverÆ la solicitud en un plazo de quince 15 d as Este plazo puede ser ampliadoainiciativa del tribunal arbitral porquince 15 d as adicionales
f El tribunal arbitral podrÆ tambiØn proceder a iniciativa propia a la rectcaci n interpretaci n ointegraci n del laudo dentro de los diez10 d as siguientes a la notificaci n del laudo
2 La rectificaci n interpretaci n integraci n y exclusi n formarÆ parte del laudo Contra esta decisi n noprocede reconsideraci n La notcaci n de estas decisiones deberÆ realizarse dentro del plazo pactadopor laspartes establecido enelreglamento arbitral aplicableo en sudefecto eneste articulo
3 Si el tribunal arbitral no se pronuncia acerca de la rectificaci n interpretaci n integraci n y exclusi n solicitadas dentro delplazo pactado por laspartes establecido
en elreglamento arbitralaplicable o en sudefecto eneste articulo seconsiderarÆ que la solicitud ha sido denegada No surtirÆ efecto cualquier decisi n sobre rectcaci n interpretaci n integraci n y exclusi n del laudo queseanotificada fuera deplazo
26 En
opini n
del reconocidojurista
peruano Fernando VIDALRAMfREZ n
otificado
el laudo a laspartes
estas tienen derecho de solicitar surectificaci n
suinterpretaci n
suintegraci n
y la exclusi n de una cuesti n que laspartes
nohayan
sometido al conocimiento del tribunal arbitralNinguno
de estospedidos
tiene unsignificado impugnatorio
nipueden
formularse con esafinalidad 0 El
Ønfasis esnuestro
27 En relaci n a estas
solicitudes
el Ærbitro peruano ManuelDiego
ARAMBURYzAGA
comentando el art culo 58 de laLey
Peruana deArbitraje Decreto Legislativo
N1071
seæala que a travØs de larectificaci n
lainterpretaci n
laintegraci n
y la exclusi n no cabe solicitarla variaci n del resultado delarbitraje
ni solicitar la modificaci n de temas de fondo del laudo ni de susefectos simplemente
tienen comoobjetivo
que el laudo secorrija
secomplete
o seaclare y portanto pueda
serejecutado
conformelo ordenado por el tribunal
arbitral21
28 Sobre la rectificaci n del laudo
con ecci n
para la doctrinaespaæola
y para nuestraderogada Ley
General deArbitraje
de 1996Ley
N26572
ladoctrina
espaæola
seæala quepodrÆ
tener porobjeto cualquier
error decÆlculo
decopia tipogrÆfico
o de naturalezasimilar 2
Por suparte
otrojurista
colombiano y Ærbitro de la Corte Internacional deArbitraje
de laCÆmara de Comercio Internacional
CCI
Fernando MANTILLASERRANOadvierte que el
legislador espaæol restringe
laposibilidad
de abusar deesta v a para solicitarla revisi n oreconsideraci n del fondo dellaudo Por
ello respecto
de errorescorregibles
a estet tulo
losejemplos
indicados enla norma analizada confirman que se trata de errores evidentes o de
aquellos
que saltan a la vista y que noexigen
anÆlisisprobatorio
nidiligencias complementarias
bastando lasimple
lectura del laudo para caeren cuenta de ellos
no
de otra manera seexplica
que sepermita
lazoVIDAL RAMIREZ Fernando Manual de Derecho Arbitral Segunda Edici n Lima Gaceta Jur dica 2009 p 161
Z ARAMBUR YZAGA Manuel Diego Comentario al articulo 58 de la Ley Peruana de Arbitraje En
SOTOCOAGUILA Carlos Alberto y BULLARD GoNZ4LEZAlfredo Coordinadores Comentariosala Ley
Peruana deArbitrajeTomo I Lima Instituto Peruano deArbitraje 2011 p 661
22 HIERRO HERN`NDEZMORA Antonio e HINOJOSA SEGOVIA Rafael Articulo 39 Correcci n
aclaraci n y complemento del laudo En GONZÆLEZSORIA Julio Coordinador Comentarios a la Nueva Ley de Arbitraje 602003 de 23 de diciembre Navarra Thomson Aranzadi Corte de Arbitrajede MadridCÆmaraMadrid 2004 p 406
correcci n de los mismos por el
Ærbitro
deoficio
sin darle traslado a laspartes
3
En la doctrinanacional
ManuelDiego
ARAMBUR seæala que esimportante
considerar que con a rectificaci n dellaudo
no cabe a modificaci n de la decisi n en cuanto al fondo de lamisma
œnicamentecabe
como hemosdicho corregir algœn
error formal o material Larectificaci n del laudo
arbitral
portanto
no resultarÆprocedente
simediante su
planteamiento
se le solicita al tribunal arbitral directa o indirectamente querectifique
suanÆlisis
queaprecie
nuevamente los hechos o laspruebas
porque adecir de laparte
que a solicita ha cometidoun errorque debe ser
rectificado
oqueaplique
unaley
diferente4
29
Respecto
a lainterpretaci n
del laudoaclaraci n
para la doctrinaespaæola
y para nuestraderogada Ley
General deArbitraje
de1996 Ley
N26572
la doctrinaespaæola
seæala que versarÆ sobre lainterpretaci n
dealgœn punto
oparte
concreta dellaudo 5
Por otrolado
ManuelDiego
ARa
MBUR nos dice que Es pues mediante la
interpretaci n
dellaudo que el tribunal arbitralpuede despejar
toda dudarespecto
a c mo Øste debe entenderse Aligual
que en el caso de la correcci n del laudo ainterpretaci n
no debe utilizarse parapretender
discutir temas que ya fueronobjeto
de debate y resoluci n en cuanto al fondo del conflicto Esdecir
aligual
que larectificaci n
lainterpretaci n
nopuede
utilizarse comouna
apelaci n encubierta zs
30
Respecto
de laintegraci n
del laudocomplemento
para la doctrinaespaæola
Østa seaplica respecto
depeticiones
formuladas durante elprocedimiento
y que no hubiesen sido resueltas por los ÆrbitrosZ
Por suparte
Fernando MANTILLASERRANO afirma que es obvio que s lo seaplica
apeticiones
concretas hechasoportunamente
por laspartes
dentrodel
procedimiento
arbitral y quehayan
sidoignoradas
en el laudo No se 23 MANTILLASERRANO Fernando Ley de Arbitraje Una perspectiva internacional Madrid iustel 2005 p 2252aARAMBUR YzAGA Manuel Diego Obcit p 663
25 HIERRO HERN`NDEZMORA AntOn˝O eHINOJOSASEGOVIA Rafael Ob cit p 406
ze
ARAMBUR YZAGA Manuel Diego Obcit p 664
27HIERRO HERN`NDEZMORA AntOn˝O eHINOJOSASEGOVIARafael Ob cit p 406
trata
y los Ærbitros deben evitar caer en la tentaci n deresponder
aellas
deaprovechar
esta v a paraplantear
nuevas cuestiones o teor asjur dicas
nipara desarrollarnuevas
alegaciones
oargumentaciones 28
Porotrolado
Manuel
Diego
AIgAMBUR seæala que esta solicitud tiene por finalidad que el tribunal arbitralcomplete
ellaudo
de modo tal que se resuelvan tambiØnaquellos
extremos de la controversia que se sometieron a su conocimiento y que omiti resolver Esdecir
se busca que el tribunal arbitralcorrija
unaomisi n y resuelva todos los temas que se sometieron a su conocimiento
zs
31
Respecto
a la exclusi n ellaudo
debemos seæalar que estafigura jur dica
no se encontraba
regulada
en laderogada Ley
General deArbitraje
de1996 Ley
N26572
ni en laLey
Modelo deUNCITRAL30
ManuelDiego
ARAMBUR seæala que este recurso sirve para
con egir algœn
exceso quepudiera
haber cometido eltribunalarbitral
y de este modopermite
que sea elpropio
tribunal arbitralquien elimine
retire oexcluya
del laudoaquello
resuelto que no fue solicitado por las
partes
de modo tal que secorrija
asun laudo que
podr a
seranulado total oparcialmente
por ser extra pefito 0 ultrapetito a
32 Como se
puede apreciar
de lo anteriormenteseæalado
la nuevaLey
Peruana de
Arbitraje
de 2008 nocontempla
lasfiguras jur dicas
de laaclaraci n ni de la
correcci n figuras
que s estabanrecogidas
en laderogada Ley
General deArbitraje
de2006 Ley
N 26572Empero
la2e MANTILLASERRANO Fernando Ob citpp 225 y 226
29ARAMBUR YZAGA Manuel Diego Obcit p 666
3oLaLeyModelo deArbitrajeComercial Internacional de la UNCITRAL fueaprobadapor la Comisi n de las Naciones Unidas para el Derecho MercantilCNUDMIoUNICITRALe121 dejunio de 1985y enmendada el 7 dejulio de 2006 En ellase recogen lasmejores prÆcticas azbitrales existentes hasta ese momento con la finalidad de buscar la uniformidad de lasreglas arbitrales internacionales Segœn CRAIGPARK PAULSONsus objetivos principales son 1 reconocerexpresamentela libertad de laspartes para establecer elprocedimiento
azbinal quemejorse acomode a susnecesidades 2determinar de maneraprecisa lasnormasimperativas que
deber anaplicarse enel foroafin de garantizar el debido procesoy el derecho de defensa de laspartes pero
eliminandoal mismotiempo disposicioneslocales innecesariasoinconvenientes pazaunacorrectaprÆcticade
losarbitrajes internacionalesy 3 dictaz unaserie dedisposiciones supletorias quese aplicarÆnalosazbitrajes internacionales afalta de acuerdo entre las partes CxnG Laurence PARK William PAULSON Jan International ChamberofCommerciol ArbitrationSegunda Edici n Par sICC Publications 1990P74
31
ARAMBUR YZAGA Manuel Diego Obcit p 668
finalidad
ratio legis
de las actualesfiguras jur dicas
de lainterpretaci n
y la rectificaci n es similar a la de lasderogadas figuras jur dicas
deaclaraci n y correcci n
respectivamente
33 Es
decir
la nuevaLey
Peruana deArbitraje
de 2008 denomina rectificaci na
la que antes eracorrecci n
einterpretaci n a
la que se denominabaaclaraci n
la LALey
Peruana deArbitraje
mantiene la denominaci n deintegraci n
para esta solicitud yadicionalmente
la LALey
Peruana deArbitraje
haagregado
a a exclusi n de laudo Esta œltima esabsolutamente novedosa y nos atrevemos a
decir
ariesgo
deequivocamos
que se trata de una creaci n de laley
peruanapuesto
queno hemos encontrado al
respecto
referentes en la doctrina ojurisprudencia 32
SOLICITUD DE
ACLARACI N
DEL LAUDO DE DERECHO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2011 PRESENTADA POR CONSORCIO LLANCOPI II34 En el
presente
caso EL CONSORCIOpresent
unescrito con lasiguiente
sumilla Solicita
aclaraci n integraci n
y correcci n del LaudoArbitral
pero de la redacci n y contenido del mencionado escrito sepuede
inferirindubitablemente que lo solicitado es la Aclaraci n del Laudo A
continuaci n
transcribimos dospÆrrafos
del escrito de EL CONSORCIO que corroboran nuestra conclusi nQue dentro del tØrmino seæalado en el numeral 33 del acta de Instalaci n interponemosla presente solicitud de aclaraci n del LaudoArbitral notcadaa nuestraparte el 04 dejulio œltimo por lassiguientes consideracionesn33 El Ønfasis
esnuestro
POR LO TANTO
Pedimos tener porpresentada nuestropedido de aclaraci n del laudo arbitral y resolver declarando conformealo solicitadoaEl Ønfasises nuestro
32ARAMBUR YzAGA Manuel Diego Ob cit p 661
PÆgina 1 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO
34PÆgina 8 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO
35 Como se ha
precisado
en el numeral 25 ysiguientes cualquiera
de laspartes
del proceso arbitralpuede
solicitar œnicamente larectificaci n interpretaci n integraci n y o
exclusi n del laudo arbitral La solicitud de Aclaraci n del Laudo estabaprevista
en el art culo 55 de laderogada Ley
General de
Arbitraje
de1996 Ley
N26572
de lasiguiente
maneraArt culo 55Aclaraci n del laudo
Dentro del mismoplazoselialadoen el articuloanterior cualquierade laspartes puede solicitar de los Ærbitros con notificaci n a la otra parte una
aclaraci n del laudo
La aclaracibnse efectuarÆ por escrito dentro de los cinco 5 d as siguientes ala recepci n de la solicitudprorrogables por acuerdo de laspartes La aclaraci n formaparte del laudo ElØnfasisesnuestro
36 El reconocido Ærbitro peruano y coautor de la
legislaci n
arbitral peruana Fernando CANTUARIASSALAVERRY
comentando el art culo 55 de laderogada Ley
General deArbitraje
de1996 Ley
N 25672LGA
afirmaque La LGA reconoce en los Ærbitros a facultad de
corregir
erroresformales
aclararalgœn punto
del falloointegrar
unlaudo arbitral cuando nosehubiera resuelto
alguna
materia sometidaa suconsideraci n 5
37 Por su
parte
Fernando VIDAL RAMREZ tambiØn comenta la aclaraci nregulada
en el art culo 55 de laderogada Ley
General deArbitraje
de 1996LGA
en talsentido
seæala que La aclaraci n tiene por finalidaddisipar
las dudas que genere la manera como ha sido redactado el
laudo explicando
el sentido de una o mÆs consideraciones en la que se funda la decisi n y hacer lasprecisiones
que motiva elpedido
deaclaraci n 6
38 Sobre la
interpretaci n
del laudoaclaraci n
para laderogada Ley
Generalde
Arbitraje
de1996 Ley
N25672
Fernando VIDAL RAMIREZ seæala que El laudopuede
tambiØn incurriren una redacci n oscuraimprecisa
otenerexpresiones
que generen dudasCualquiera
de laspartes puede pedir
dentro de los
quince
d assiguientes
a la notificaci n dellaudo
que elCANTUARIAS SALAVERRY Fernando Arbitraje comercial y de las inversiones Lima Universidad Peruana de CienciasAplicadas UPCabril de2008 p147
76VIDALRAM˝REZ Fernando Manual de Derecho Arbitral Primera Edici n Lima GacetaJur dica2003 p 134
Tribunal arbitral
interprete aquellos aspectos
oscurosimprecisos
o que generendudas
sobre todo en laparte
decisoria para unamejor
determinaci n de los alcances del laudo para efectos de su
ejecuci n
r
39 Es
importante
resaltar que la aclaraci nterminolog a
de laderogada Ley
General de
Arbitraje
de1996
ointerpretaci n terminolog a
de la nuevaLey
deArbitraje
de2008
no tiene porobjeto
que el Ærbitroexplique
laparte
considerativa y menos aœn que revise su decisi n Fernando CANTURRIAS SALAVERRY eSCat2g riCO
alr2Sp2Ct0
La aclaraci n tiene comoprop sito que se aclare valga la redundancia el laudo arbitral a efectos de permitirsu correcta ejecuci n por ejemplo cuandoen la parte resolutiva parece que existen rdenes contradictorias Por lo tanto no cabe que las partes apelen a este remedio para pretender que los Ærbitros les
expliquen la parte considerativa del laudo ymenos para que reformulensu
razonamiento ya que la aclaraci nno essin nimo dereconsideraci ne El
Ønfasises nuestro
40 Del mismo modo es
importante
destacar laopini n
del TribunalConstitucional sobre la
figura jur dica
de la aclaraci nn en la resoluci n reca da en elExpediente
N 100632006PATCde fecha 3 de octubre de 2008 El mÆximo Tribunalseæala queQuede acuerdo con el articulo 121 del C digo Procesal Constitucional el
Tribunal Constitucional de oficio o a instancia de parte puede aclarar algœn conceptoosubsanarcualquiererrormaterialu omisi nenque hubiese incurrido De este modo mediante la solicitud de aclaraci n s lo se puede peticionar la
correcci n de erroresmateriales manifiestoso erroresaritmØticos la aclaraci n de
algœn conceptooscuro ola rectcaci n dealguna contradicci n manesta quese evidencie del
pr
io
texto de lasentencia sin necesidad denuevas deduccionesointerpretaciones 9
41 Realizada estas
precisiones jur dicas
sobre las solicitudes contra el LaudoArbitral
este`RBITRO procederÆ
a analizar laprocedencia
de la solicitud de EL CONSORCIO37VIDAL RAMIREZ Fernando Manual de Derecho Arbitral Segunda Edici n Lima Gaceta Jur dica 2009p 161
CANTURRIAS SALAVERRY Fernando Ob citp148
39Cfr p1 de la Resoluci nDisponible enla webhttpwwwtcgobpejurisnrudencia2009100632006
AA 20Aclaracion
htmlVisualizadael 15deagosto de2011
42 Conforme se seæal en el numeral 2 y 5
de
mediante escrito de fecha 11 dejulio
de2011
EL CONSORCIO solicit en la sumilla laaclaraci n integraci n
ycorrecci n
pero de la lectura del cuerpo del referido escritose
colige
indubitablemente que lo que de modoespec fico
solicita es laAclaraci n del Laudo Arbitral Sin
perjuicio
de estaconclusi n
este`RBITRO
analizarÆ laaplicabilidad
de las tressolicitudes aclaraci n integraci n
ycorrecci n
efectuadas por EL CONSORCIO en la sumilla desu escrito
43
Respecto
a la solicitud de EL CONSORCIO sobre laintegraci n
dellaudo
cuyoconcepto
y alcances han sidoprecisados
en los numerales25 26
27 y30
Østa esimprocedente
por cuanto en el laudo arbitral seprocedi
a resolver todos y cada uno de lospuntos
controvertidos materia de lapresente controversia
no habiØndose omitido resolverninguna
de laspretensiones
de laspartes
44
Respecto
a la solicitud de EL CONSORCIO sobre la correcci n del laudodenominada
por la nuevaLey
deArbitraje
de 2008 comorectificaci n
cuyo
concepto
y alcances han sidoprecisados
en los numerales25 26
27 y28
Østa tambiØn esimprocedente
debido a que no existen en el laudoerrores de
cÆlculo
detranscripci n tipogrÆficos
o informÆticos o de naturaleza similar que sea necesario enmendar de oficio o quehayan
sidoadvertidos por EL CONSORCIOen su escrito
45
Respecto
a la solicitud de EL CONSORCIO sobre la aclaraci n del laudodenominada
por la nuevaLey
deArbitraje
de 2008 comointerpretaci n
cuyo
concepto
y alcances han sidoprecisados
en los numerales25 26 27 29 32 33 35 36 37 38
39 y40
lalegislaci n
peruana establece que dicha solicitud esprocedente
cuando el laudotenga
una redacci n oscuraimprecisa
o dudosaexpresada
en laparte
decisoria o queinfluya
en ellapara determinar los alcances de la
ejecuci n
del laudo46 Es conveniente
precisar
una vez mÆs conforme lo seæalado en el numeral39
que mediante la aclaraci n del laudointerpretaci n segœn
la nuevaLey
deArbitraje
de2008
laspartes
nopueden pretender
que los Ærbitrosexpliquen
laparte
considerativa del laudo y menos aœn que reformulen surazonamiento
ya quela aclaraci no interpretaci n
noessin nimo de recurso de reconsideraci n
47 En tal
sentido
este`RBITRO
considera que en el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 30 dejunio
de 2011 no existe nada oscuroimpreciso
0dudoso
expresado
en aparte
decisoria del mismo o queinfluya
en ellapara determinar los alcances de su
ejecuci n
no existiendo por lo tanto nada queexplicar
Enefecto
el laudo expresa de manera clara en suparte
resolutivaquØ pretensiones
han sido declaradas fundadas yquØ pretensiones
han sido declaradas infundadas y en larespectiva parte
considerativanumerales
97 al169
las razones yargumentos
esto es la motivaci n dellaudo conjuntamente
con el anÆlisis de los mediosprobatorios
que han llevado a tomar cada decisi n48 En
consecuencia respecto
a la solicitud de Aclaraci n delLaudo
Østa esimprocedente
por cuanto en el laudo arbitral no existe nada oscuroimpreciso
o dudosoexpresado
enlaparte
decisoria del mismo o queinfluya
en ella para determinar los alcances de su
ejecuci n
49 Sin
perjuicio
de estaconclusi n
atendiendo alprincipio
del debido proceso este`RBITRO procederÆ
aplasmar
el razonamiento que le ha llevado a descartar laalegaci n
de ELCONSORCIO respondiendo
de ese modocada uno de los
puntos
que el recurrente hapresentado
en su Solicitud de Aclaraci n de Laudo de DerechoEllo
en estrictorespeto
del deberderecho de motivaci n de resoluciones
arbitrales
yjudiciales
quese sostieneen la interdicci n o
proscripci n
de laarbitrariedad
deacuerdoa lo tantasveces reiterado por el Tribunal Constitucional
La motivaci n es el derecho de obtener de los rganos judiciales una respuesta razonada motivada y congruente con laspretensiones oportunamente deducidas
por laspartes encualquier clase de procesos Laexigencia de que las decisiones
judiciales sean motivadasenproporci nalos tØrminos del inciso5 del artculo 139
de la Norma Fundamental garantiza que losjueces cualquiera quesea la instancia
a la que pertenezcan justifiquen sus decisiones asegurando que la potestad de
administrarjusticiase ejerza con sujeci n ala Constituci n ya laleypero tambiØn
con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los
justiciables La Constituci n no garantiza una determinada extensi n de la motivaci n por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista
fundamentaci njurdica congruencia entre lo pedido y lo resuelto y por slmisma exprese una suficientejustificaci n de la decisi nadoptada aun si Østa esbreveo concisa o sepresenta elsupuesto de motivaci n porremisi n0
a RESPECTO DE QUE ESTE
`RBITRO
HABRIA DETERMINADO EN SU LAUDO QUE LARESOLUCI N
DEL CONTRATO DISPUESTA POR EL CONSORCIO FUE EFECTUADA MEDIANTE CARTA SIMPLE SIN EL REQUISITO DE SEREMITIDA VIA NOTARIAL50 Este
`RBITRO
ha revisado nuevamente los mediosprobatorios presentados
por EL CONSORCIO en su escrito de demanda de fecha 22 de abril de 2010 y ha vuelto acomprobar
que la Carta de fecha 25 deagosto
de2009
notificada el 28 deagosto
de 2009Anexo
26 de su escritode
Demanda
no tiene certificaci n notarialalguna
ni en el anverso nien el reverso de la misma Para tal
efecto incluye
en lapresente
resoluci n la referida carta escaneadapresentada
por EL CONSORCIOcon su escrito de Demanda
40Sentencia del Tribunal Constitucional STC 13132005HCTC FFJJ 1011