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Arbitraje seguido entre. Demandante. Demandado RESOLUCI N N 15

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(1)

Arbitraje seguido

entre

CONSORCIO LLANCOPI II

Demandante

Y

PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLANMERISS INKA

Demandado

RESOLUCI N

N 15

RESUELVE LA SOLICITUD DE

ACLARACI N

DE LAUDO PRESENTADA POR CONSORCIO LANCOPI II

`rbitro nico

Df CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

Secretar a Arbitral

Organismo Supervisor

de las Contrataciones del Estado OSCE

(2)

˝NDICE

pÆg

I ANTECEDENTES 3

II ESCRITO DE

ACLARACI N

DE LAUDO PRESENTADO POR

EL CONSORCIO LLANCOPI 114

III ESCRITO PRESENTADO POR EL

PROYECT

ESPECIAL

REGIONAL PLANMERISS INKA8

IV

ANALISIS

10

RECTIFICACI N INTERPRETACI N INTEGRACI N

Y

EXCLUSI N

DEL LAUDO FINALIDAD Y PROCEDENCIA 10

SOLICITUD DE

ACLARACI N

DEL LAUDO DE DERECHO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2011 PRESENTADA POR

CONSORCIO LLANCOPI 11 14

V

DECISI N

31

(3)

Resoluci n N 15

En

Lima

a los diecinueve d as del mes de

agosto

del aæo dos mil once este

`RBITRO NICO

resuelve la solicitud de Aclaraci n de Laudo Arbitral

presentada

por el Consorcio

Llancopi

II confecha 11 de

julio

de 2011

I ANTECEDENTES

1 Con fecha 30 de

junio

de

2011

este

`RBITRO NICO

dict el Laudo de Derecho en el

Arbitraje seguido

entreel Consorcio

Llancopi

II

en adelante

EL CONSORCIO o LA CONTRATISTA o EL

DEMANDANTE

y el

Proyecto Especial Regional

Plan Meriss Inka

en adelante

EL PROYECTO

o LA ENTIDAD o EL

DEMANDADO

el mismo que fue debidamente notificado a las

partes

con fecha 4de

julio

de 2011

2 Con fecha 11 de

julio

de

2011

EL CONSORCIO

present

un escrito ante la

Direcci n de

Arbitraje `dministrativo

del

Organismo Supervisor

de las

Contrataciones del Estado

OSCE

mediante el cual solicita la Aclaraci n del Laudo Arbitral del 30 de

junio

de 2011

3 Mediante Resoluci n N 13 de fecha 14 de

julio

de

2011

se puso en conocimiento de EL PROYECTO el escrito

presentado

por EL CONSORCIO para que manifieste lo conveniente a su

derecho otorgÆndole

un

plazo

de cinco

5

d as hÆbiles

4 Con fecha 3 de

agosto

de

2011

EL PROYECTO

cumple

con

presentar extemporÆneamente

su escrito ante la Direcci n de

Arbitraje

Administrativo del

Organismo Supervisor

de las Contrataciones del Estado

OSCE

mediante el cual expresa sus

argumentos

sobre la solicitud de EL

CONSORCIO

(4)

II ESCRITO DE ACLARACION DE LAUDO ARBITRAL PRESENTADO POR EL CONSORCIO LLANCOPI II

5 Mediante escrito de fecha 11 de

julio

de

2011

EL CONSORCIO

present

un escrito solicitando la Aclaraci n del Laudo Arbitral de fecha 30 de

junio

de2011

6 EL CONSORCIO como

argumentos

de su escrito expresa esencialmente lo

siguiente

i EL

`RBITRO NICO

DETERMINA FALSAMENTE EN SU LAUDO QUE LA

RESOLUCI N

DEL CONTRATO DISPUESTA POR EL CONSORCIO FUE EFECTUADA MEDIANTE CARTA SIMPLE SIN EL REQUISITO DE SER EMITIDAVIA

NOTARIAL

7 EL CONSORCIO manifiesta que EL PROYECTO nunca cuestion la formalidad de esta carta resolutoria del Contrato N 1032008GR CUSCO

GR PERPM

DE

en adelante

EL

CONTRATO

8 EL CONSORCIO seæala que este

`RBITRO NICO

determin que la Carta resolutoria de fecha 25 de

agosto

de

2009

notificada a EL PROYECTO el 28 de

agosto

de

2011

es una carta

SIMPLE

pese a que

enla cartase detalla que es notarialy es recibida por la Entidaden fecha cierta

28

de

agosto

de 2009 con

Registro

N

3191

yque hemos

adjuntado

conla misma

carta

el recibo de pago del servicio notarial que se utilizamos

sic

para

remitirla Boleta

de Venta N 89984 del 27082009 de la Notaria ALVIZ

MONTA EZ REYNALDO

9

Expresa

EL CONSORCIO que se ha vulnerado su derecho constitucional a

undebido proceso pues en su

opini n

la carta resolutoria fechada el 25 de

PÆgina

1 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO

z PÆgina 1 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO

s PÆginas1 y 2 del escrito de Aclaraci n de ELCONSORCIO

(5)

agosto

de

2009

fue CURSADA NOTARIALMENTE AL

PROYECTO

Y RECIBIDA EL 28 DE AGOSTO DEL 2009 REGISTRADO BAJO EL NUMERO 3191 POR EL PROYECTO Y ENVIADA A TRAV S DE LA NOTARIA DEL DR REYNALDO ALVIZ

MONTA O

con

Reg

CNC N 09

quien

certifica lo

siguiente

CERTIFICO

Que

el

original

dela

presente carta

ha sido

entregada

enla fecha a su

Destinatario

recibiendo la

secretaria

con

Reg

N

3191

conlo que se devuelve esta

copia diligenciada

a su remitente

Cusco

28 de

agosto

del 2009

Reynado

Alviz M

NOTARIO

Insc

C N

C N 09

Cusco Perœ 4

EL CONSORCIO

adjunta

a su escrito una nueva

copia

de la referida carta

10 EL CONSORCIO

concluye

sobre este

punto

que el Laudo contiene serios defectos que no solo ameritan una

correcci n

sino que

configurarla

un

laudo

nulo

por cuanto conocemos que no se

puede

variar el sentido de un

laudo

pero lo que sise

puede

hacer es que se anule el laudo cuando esta

sic

causa

agravio

de carÆcter constitucional al vulnerar el derecho a un debido proceso donde el Tribunal o Juez o Arbitro

pretende soslayar

la

realidad etiquetando

o

atribuyendo

a los documentos caracter sticas que

no tiene para desestimar una

pretensi n legitima

y veraz Consideramos que e Arbitro

nico

estÆ en la

obligaci n

moral y

legal

de encauzar su

error administrando

justicia

de modo absolutamente

apegado

a la

Ley

y a los

hechos

por que confiamos que no

puede

mantenerse un hecho falso

comofundamento de unfallo que

perjudica

nuestrosderechos por tanto se toma en necesario

con egir

tremendo error que de

mantenerse

esperamos

sea

corregido

anivel

judicial

declarando suabsoluta

NULIDAD

a PÆgina 2 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO

e

PÆginas3 y 4 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO

(6)

ii EL LAUDO CONTIENE DIVERSOS ERRORES DE

MOTIVACI N

QUE DEMUESTRAN UNA INDEBIDA

APLICACI N

DE LA

LEYs6

11 EL CONSORCIO seæala que de manera

previa

a la resoluci n de EL

CONTRATO

habr a cursado su

requerimiento

a EL PROYECTO

mediante CartÆ Notarial N 08LLANCOPI II2009SUPRLde fecha 30 de

marzo de

2009

notificada el 02 de abril de 2009 para

requerir

el

pago

de

la Valorizaci n N 2

correspondiente

al mes de diciembre de 2008 y la Valorizaci n N 3

correspondiente

al mes de enero de

2009

y para tal efecto

otorg

a EL PROYECTO cinco

5

d as para el

cumplimiento

de sus

obligaciones

esenciales referidas al pago de las valorizaciones antes

mencionadas

de acuerdo con lo establecido en el art culo 226 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado

Decreto

Supremo

N 0842004PCM

en adelante

EL REGLAMENTO DE LA

LCAE

En

consecuencia

seæala EL CONSORCIO que la Entidad tenlahasta el 07042009 para

descargar

las

imputaciones

que sele hac a Pues

bien

la Entidadnunca contest la carta

12

Alega

EL CONSORCIO que para este

`RBITRO

la Entidad s

respondi

el

requerimiento previo

mediante la Orden de Servicio N0202 de fecha 20 de abril de

2009

con la cual se

pag

la Valorizaci n N 3

correspondiente

al

mes de enero de

2009

y mediante la Carta N 0122009GR CUSCO

PERPM

DTde fecha 16 demarzo de

2009

notificada el 22 deabril de

2009

ELPROYECTO devolvi a EL CONSORCIO la Valorizaci n N 2

correspondiente

al mes de diciembre de 2008

bajo

el

argumento

de que no

proced a

su pago por estar

paralizada

la

obra9

13 EL CONSORCIO

concluye

sobre este

punto

que El peso de la verdad

impone

al

`rbitro nico corregir

este

laudo

en el extremo ante

sic

sPÆgina 4 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO

PÆgina4 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO

e

PÆgina4 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO

e PÆgina4 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO

(7)

seæalado por cuanto evidencia una

parcialidad

nefasta para lo que se espera de un debido

proceso 10

iii LA CARTA NOTARIAL DE

RESOLUCI N

DE CONTRATO NO FUE IMPUGNADA POR LA ENTIDAD HECHO NO RECOGIDO POR EL

`RBITRO

EN SU

LAUDO

14 EL CONSORCIO seæala que EL PROYECTO nunca curs una comunicaci n

refutando

por la forma o por el

fondo

la resoluci n de EL CONTRATO efectuada por EL

CONSORCIO12

iv SE VALIDA UNA

RESOLUCI N

DE CONTRATO SIN MENCIONAR LAS PRUEBAS QUE LA

SUSTENTENs73

15 EL CONSORCIO seæala que EL PROYECTO no habr a acreditado el

incumplimiento

de

obligaciones14

por

parte

de EL CONSORCIO para que

pueda

resolver EL CONTRATO

16 En ese

sentido

seæala EL CONSORCIO que en el laudo no se cita

algœn

documento sustentatorio de la decisi n de EL

`RBITRO

de validar la medida resolutoria por

parte

de EL PROYECTO y que la œnica referencia para validar su decisi n es la Resoluci n Directoral N 1482009GR CUSCO

PERPM

DE de fecha 10 de setiembre de 2009 con la cual EL PROYECTO resuelve EL CONTRATO

17

Concluye

EL CONSORCIO que Todo proceso arbitral

regular exige

que se laude sobre base

cierta

veraz y verificable Todo esto se ha omitido en el

PÆgina 6 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO

PÆgina

6 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO

12

PÆgina 6 del escrito de Aclaraci n de ELCONSORCIO

13PÆgina 6 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO

14

PÆgina 7 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO

(8)

laudo o cualnos causa

profundo daæo

al tenerque necesariamente acudir al Poder Judicial para revertir este ins lito como absurdo

laudo

pues consideramos que los gruesos errores incurridos hacen insalvable su viabilidad para una correcci n Aun

as

esperemos que el Arbitro

nico

sea consciente de su grave

proceder

y trate de enmendar los gruesos errores incurridos antes descritos pues un laudo as habilita a nuestra

parte

a

solicitar su

nulidad

sin

perjuicio

de los daæos y

perjuicios

que

correspondan 15

III ESCRITO PRESENTADO POR EL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN MERISS INKA

18 Mediante escrito de fecha 3 de

agosto

de

2011

EL PROYECTO absolvi

extemporÆneamente

la solicitud de Aclaraci n de Laudo Arbitral por

parte

de EL CONSORCIO

19 EL PROYECTO como

argumentos

de su escrito expresa esencialmente lo

siguiente

20 EL PROYECTO

precisa

que el

petitorio

de EL CONSORCIO contenido en el escrito defecha 11 de

julio

de 2011 es

lograr

que se aclare el Laudo

Arbitral

a pesar de que en la sumilla de dicho escrito de manera

genØrica

se solicita la

aclaraci n integraci n

y

correcci n

afirmaci n que se encuentra corroborada en la

parte

final del escrito de EL CONSORCIO cuando indica POR TANTO Pedimos tener

presentada sic

nuestro

pedido

de aclaraci n de laudo arbitral y resolver declarando conforme a

lo

solicitado 16 El

Ønfasis es

nuestro

21 Seæala tambiØn ELPROYECTO que por teor a

procesal

lo que

persigue

la

aclaraci n es que un

concepto

oscuro o dudoso

expresado

en una

15PÆgina 8 del escrito de Aclaraci n de ELCONSORCIO

16PÆginas 1 y 2 del escrito de absoluci n de EL PROYECTO

(9)

resoluci n sea

aclarado

pero que dicha solicitud no tiene naturaleza de

recurso

impugnatorio

que

busque

la rescisi n o sustituci n de la resoluci n por otra sino que como incidente solamente busca

interpretar y o

subsanar una deficiencia de

expresi n

de la

resoluci n

de manera que la aclaraci n no

corrige

un errorde fondo o de

contenido

sino de oscuridad

en la

expresi n

22 EL PROYECTO

alega

que la solicitud de Aclaraci n de EL CONSORCIO

se basa en

argumentos

que se basan

sic

en medios

probatorios

de la

demanda que en el proceso arbitral se ha demostrado su invalidez e ineficacia por no

cumplir

con o normado en los Art

sic

225 y 226 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado

D

S

N

084 2004 PCM

por lo que no

corresponde ninguna aclaraci n integraci n

y correcci n delLaudo

Arbitral 18

23 Por su

parte

EL PROYECTO ratifica en todos sus extremos el contenido del Laudo Arbitral de fecha 30 de

junio

de

2011

pues en su

opini n

el

procedimiento

arbitral se ha desarrollado observÆndose estrictamente los alcances del Acta de Instalaci n de

`rbitro nico

la

Ley

de

Arbitraje Decreto Legislativo

N

1071

y las normas de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado

24 Por

œltimo

EL PROYECTO afirma en su escrito que el contenido del laudo arbitrales claro y

preciso

entodos sus

extremos

lo que no amerita

ningœn tipo

de

aclaraci n puesto

que

cumple

en todos sus extremos con los

principios

y derechos de la funci n Arbitral

sic

que esfÆn normados en la

Ley

de

Arbitraje vigentei19

PÆgina

2 del escrito de absoluci n de EL PROYECTO

18PÆgina 2 del escrito de absoluci n de EL PROYECTO

19PÆgina 4 del escrito de absoluci n de EL PROYECTO

(10)

IV

AN`LISIS

RECTIFICACI N INTERPRETACI N INTEGRACI N

Y

EXCLUSI N

DEL LAUDO FINALIDAD Y PROCEDENCIA

25 De conformidad con el art culo 58 de la

Ley

Peruana de

Arbitraje Decreto Legislativo

N

1071

una vez notificado eI Laudo

Arbitral cualquiera

de las

partes

del proceso arbitral

puede

solicitar dentro del

plazo

de

quince 15

d as la

rectificaci n interpretaci n integraci n y o

exclusi n del laudo

arbitral A

continuaci n

transcribimos el texto del referido art culo

Art culo 58Rec lflcaci n interpretaci n integraci ny exclusi n del laudo

1 Salvo acuerdo distinto de las partes o disposici n diferente del reglamento arbitral aplicable

a Dentro de losquince 15 d as siguientes ala notificaci n dellaudo cualquiera de

las partes puede solicitar la rectificaci n de cualquier error de cÆlculo de trescripci n tipogrÆficooinformÆtico ode naturaleza similar

b Dentro de losquince 15 d as siguientes ala notificaci n dellaudo cualquiera de

laspartes puede solicitar la interpretaci n de algœn extremo oscuro impreciso 0

dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que influya en ella para determinar los alcances de laejecuci n

c Dentro de losquince 15 d as siguientes ala notcaci n del laudo cualquiera de

las partes puede solicitar la integraci n del laudo por haberse omitido resolver

cualquier extremo de la controversia sometida a conocimiento y decisi n del tribunal arbitral

d Dentro de losquince 15 d as siguientes ala notificaci n del laudo cualquiera de

laspartes puede solicitarla exclusi n del laudo dealgœn extremo que hubiera sido

objeto depronunciamiento sin que estuviera sometido a conocimiento y decisi n del tribunal arbitralo queno sea susceptible de arbitraje

e El tribunal arbitralpondrÆ la solicituden conocimiento de la otra partepor quince 15 d as Vencido dicho plazo con la absoluci n osin ella el tribunal arbitral resolverÆ la solicitud en un plazo de quince 15 d as Este plazo puede ser ampliadoainiciativa del tribunal arbitral porquince 15 d as adicionales

f El tribunal arbitral podrÆ tambiØn proceder a iniciativa propia a la rectcaci n interpretaci n ointegraci n del laudo dentro de los diez10 d as siguientes a la notificaci n del laudo

2 La rectificaci n interpretaci n integraci n y exclusi n formarÆ parte del laudo Contra esta decisi n noprocede reconsideraci n La notcaci n de estas decisiones deberÆ realizarse dentro del plazo pactadopor laspartes establecido enelreglamento arbitral aplicableo en sudefecto eneste articulo

3 Si el tribunal arbitral no se pronuncia acerca de la rectificaci n interpretaci n integraci n y exclusi n solicitadas dentro delplazo pactado por laspartes establecido

en elreglamento arbitralaplicable o en sudefecto eneste articulo seconsiderarÆ que la solicitud ha sido denegada No surtirÆ efecto cualquier decisi n sobre rectcaci n interpretaci n integraci n y exclusi n del laudo queseanotificada fuera deplazo

26 En

opini n

del reconocido

jurista

peruano Fernando VIDAL

RAMfREZ n

otificado

el laudo a las

partes

estas tienen derecho de solicitar su

(11)

rectificaci n

su

interpretaci n

su

integraci n

y la exclusi n de una cuesti n que las

partes

no

hayan

sometido al conocimiento del tribunal arbitral

Ninguno

de estos

pedidos

tiene un

significado impugnatorio

ni

pueden

formularse con esa

finalidad 0 El

Ønfasis es

nuestro

27 En relaci n a estas

solicitudes

el Ærbitro peruano Manuel

Diego

ARAMBUR

YzAGA

comentando el art culo 58 de la

Ley

Peruana de

Arbitraje Decreto Legislativo

N

1071

seæala que a travØs de la

rectificaci n

la

interpretaci n

la

integraci n

y la exclusi n no cabe solicitarla variaci n del resultado del

arbitraje

ni solicitar la modificaci n de temas de fondo del laudo ni de sus

efectos simplemente

tienen como

objetivo

que el laudo se

corrija

se

complete

o seaclare y por

tanto pueda

ser

ejecutado

conforme

lo ordenado por el tribunal

arbitral21

28 Sobre la rectificaci n del laudo

con ecci n

para la doctrina

espaæola

y para nuestra

derogada Ley

General de

Arbitraje

de 1996

Ley

N

26572

la

doctrina

espaæola

seæala que

podrÆ

tener por

objeto cualquier

error de

cÆlculo

de

copia tipogrÆfico

o de naturaleza

similar 2

Por su

parte

otro

jurista

colombiano y Ærbitro de la Corte Internacional de

Arbitraje

de la

CÆmara de Comercio Internacional

CCI

Fernando MANTILLASERRANO

advierte que el

legislador espaæol restringe

la

posibilidad

de abusar de

esta v a para solicitarla revisi n oreconsideraci n del fondo dellaudo Por

ello respecto

de errores

corregibles

a este

t tulo

los

ejemplos

indicados en

la norma analizada confirman que se trata de errores evidentes o de

aquellos

que saltan a la vista y que no

exigen

anÆlisis

probatorio

ni

diligencias complementarias

bastando la

simple

lectura del laudo para caer

en cuenta de ellos

no

de otra manera se

explica

que se

permita

la

zoVIDAL RAMIREZ Fernando Manual de Derecho Arbitral Segunda Edici n Lima Gaceta Jur dica 2009 p 161

Z ARAMBUR YZAGA Manuel Diego Comentario al articulo 58 de la Ley Peruana de Arbitraje En

SOTOCOAGUILA Carlos Alberto y BULLARD GoNZ4LEZAlfredo Coordinadores Comentariosala Ley

Peruana deArbitrajeTomo I Lima Instituto Peruano deArbitraje 2011 p 661

22 HIERRO HERN`NDEZMORA Antonio e HINOJOSA SEGOVIA Rafael Articulo 39 Correcci n

aclaraci n y complemento del laudo En GONZÆLEZSORIA Julio Coordinador Comentarios a la Nueva Ley de Arbitraje 602003 de 23 de diciembre Navarra Thomson Aranzadi Corte de Arbitrajede MadridCÆmaraMadrid 2004 p 406

(12)

correcci n de los mismos por el

Ærbitro

de

oficio

sin darle traslado a las

partes

3

En la doctrina

nacional

Manuel

Diego

ARAMBUR seæala que es

importante

considerar que con a rectificaci n del

laudo

no cabe a modificaci n de la decisi n en cuanto al fondo de la

misma

œnicamente

cabe

como hemos

dicho corregir algœn

error formal o material La

rectificaci n del laudo

arbitral

por

tanto

no resultarÆ

procedente

si

mediante su

planteamiento

se le solicita al tribunal arbitral directa o indirectamente que

rectifique

su

anÆlisis

que

aprecie

nuevamente los hechos o las

pruebas

porque adecir de la

parte

que a solicita ha cometido

un errorque debe ser

rectificado

oque

aplique

una

ley

diferente

4

29

Respecto

a la

interpretaci n

del laudo

aclaraci n

para la doctrina

espaæola

y para nuestra

derogada Ley

General de

Arbitraje

de

1996 Ley

N

26572

la doctrina

espaæola

seæala que versarÆ sobre la

interpretaci n

de

algœn punto

o

parte

concreta del

laudo 5

Por otro

lado

Manuel

Diego

ARa

MBUR nos dice que Es pues mediante la

interpretaci n

dellaudo que el tribunal arbitral

puede despejar

toda duda

respecto

a c mo Øste debe entenderse Al

igual

que en el caso de la correcci n del laudo a

interpretaci n

no debe utilizarse para

pretender

discutir temas que ya fueron

objeto

de debate y resoluci n en cuanto al fondo del conflicto Es

decir

al

igual

que la

rectificaci n

la

interpretaci n

no

puede

utilizarse como

una

apelaci n encubierta zs

30

Respecto

de la

integraci n

del laudo

complemento

para la doctrina

espaæola

Østa se

aplica respecto

de

peticiones

formuladas durante el

procedimiento

y que no hubiesen sido resueltas por los Ærbitros

Z

Por su

parte

Fernando MANTILLASERRANO afirma que es obvio que s lo se

aplica

a

peticiones

concretas hechas

oportunamente

por las

partes

dentro

del

procedimiento

arbitral y que

hayan

sido

ignoradas

en el laudo No se 23 MANTILLASERRANO Fernando Ley de Arbitraje Una perspectiva internacional Madrid iustel 2005 p 225

2aARAMBUR YzAGA Manuel Diego Obcit p 663

25 HIERRO HERN`NDEZMORA AntOn˝O eHINOJOSASEGOVIA Rafael Ob cit p 406

ze

ARAMBUR YZAGA Manuel Diego Obcit p 664

27HIERRO HERN`NDEZMORA AntOn˝O eHINOJOSASEGOVIARafael Ob cit p 406

(13)

trata

y los Ærbitros deben evitar caer en la tentaci n de

responder

a

ellas

de

aprovechar

esta v a para

plantear

nuevas cuestiones o teor as

jur dicas

nipara desarrollarnuevas

alegaciones

o

argumentaciones 28

Porotro

lado

Manuel

Diego

AIgAMBUR seæala que esta solicitud tiene por finalidad que el tribunal arbitral

complete

el

laudo

de modo tal que se resuelvan tambiØn

aquellos

extremos de la controversia que se sometieron a su conocimiento y que omiti resolver Es

decir

se busca que el tribunal arbitral

corrija

una

omisi n y resuelva todos los temas que se sometieron a su conocimiento

zs

31

Respecto

a la exclusi n el

laudo

debemos seæalar que esta

figura jur dica

no se encontraba

regulada

en la

derogada Ley

General de

Arbitraje

de

1996 Ley

N

26572

ni en la

Ley

Modelo de

UNCITRAL30

Manuel

Diego

ARAMBUR seæala que este recurso sirve para

con egir algœn

exceso que

pudiera

haber cometido eltribunal

arbitral

y de este modo

permite

que sea el

propio

tribunal arbitral

quien elimine

retire o

excluya

del laudo

aquello

resuelto que no fue solicitado por las

partes

de modo tal que se

corrija

as

un laudo que

podr a

seranulado total o

parcialmente

por ser extra pefito 0 ultra

petito a

32 Como se

puede apreciar

de lo anteriormente

seæalado

la nueva

Ley

Peruana de

Arbitraje

de 2008 no

contempla

las

figuras jur dicas

de la

aclaraci n ni de la

correcci n figuras

que s estaban

recogidas

en la

derogada Ley

General de

Arbitraje

de

2006 Ley

N 26572

Empero

la

2e MANTILLASERRANO Fernando Ob citpp 225 y 226

29ARAMBUR YZAGA Manuel Diego Obcit p 666

3oLaLeyModelo deArbitrajeComercial Internacional de la UNCITRAL fueaprobadapor la Comisi n de las Naciones Unidas para el Derecho MercantilCNUDMIoUNICITRALe121 dejunio de 1985y enmendada el 7 dejulio de 2006 En ellase recogen lasmejores prÆcticas azbitrales existentes hasta ese momento con la finalidad de buscar la uniformidad de lasreglas arbitrales internacionales Segœn CRAIGPARK PAULSONsus objetivos principales son 1 reconocerexpresamentela libertad de laspartes para establecer elprocedimiento

azbinal quemejorse acomode a susnecesidades 2determinar de maneraprecisa lasnormasimperativas que

deber anaplicarse enel foroafin de garantizar el debido procesoy el derecho de defensa de laspartes pero

eliminandoal mismotiempo disposicioneslocales innecesariasoinconvenientes pazaunacorrectaprÆcticade

losarbitrajes internacionalesy 3 dictaz unaserie dedisposiciones supletorias quese aplicarÆnalosazbitrajes internacionales afalta de acuerdo entre las partes CxnG Laurence PARK William PAULSON Jan International ChamberofCommerciol ArbitrationSegunda Edici n Par sICC Publications 1990P74

31

ARAMBUR YZAGA Manuel Diego Obcit p 668

(14)

finalidad

ratio legis

de las actuales

figuras jur dicas

de la

interpretaci n

y la rectificaci n es similar a la de las

derogadas figuras jur dicas

de

aclaraci n y correcci n

respectivamente

33 Es

decir

la nueva

Ley

Peruana de

Arbitraje

de 2008 denomina rectificaci n

a

la que antes era

correcci n

e

interpretaci n a

la que se denominaba

aclaraci n

la LA

Ley

Peruana de

Arbitraje

mantiene la denominaci n de

integraci n

para esta solicitud y

adicionalmente

la LA

Ley

Peruana de

Arbitraje

ha

agregado

a a exclusi n de laudo Esta œltima es

absolutamente novedosa y nos atrevemos a

decir

a

riesgo

de

equivocamos

que se trata de una creaci n de la

ley

peruana

puesto

que

no hemos encontrado al

respecto

referentes en la doctrina o

jurisprudencia 32

SOLICITUD DE

ACLARACI N

DEL LAUDO DE DERECHO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2011 PRESENTADA POR CONSORCIO LLANCOPI II

34 En el

presente

caso EL CONSORCIO

present

unescrito con la

siguiente

sumilla Solicita

aclaraci n integraci n

y correcci n del Laudo

Arbitral

pero de la redacci n y contenido del mencionado escrito se

puede

inferir

indubitablemente que lo solicitado es la Aclaraci n del Laudo A

continuaci n

transcribimos dos

pÆrrafos

del escrito de EL CONSORCIO que corroboran nuestra conclusi n

Que dentro del tØrmino seæalado en el numeral 33 del acta de Instalaci n interponemosla presente solicitud de aclaraci n del LaudoArbitral notcadaa nuestraparte el 04 dejulio œltimo por lassiguientes consideracionesn33 El Ønfasis

esnuestro

POR LO TANTO

Pedimos tener porpresentada nuestropedido de aclaraci n del laudo arbitral y resolver declarando conformealo solicitadoaEl Ønfasises nuestro

32ARAMBUR YzAGA Manuel Diego Ob cit p 661

PÆgina 1 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO

34PÆgina 8 del escrito de Aclaraci n de EL CONSORCIO

(15)

35 Como se ha

precisado

en el numeral 25 y

siguientes cualquiera

de las

partes

del proceso arbitral

puede

solicitar œnicamente la

rectificaci n interpretaci n integraci n y o

exclusi n del laudo arbitral La solicitud de Aclaraci n del Laudo estaba

prevista

en el art culo 55 de la

derogada Ley

General de

Arbitraje

de

1996 Ley

N

26572

de la

siguiente

manera

Art culo 55Aclaraci n del laudo

Dentro del mismoplazoselialadoen el articuloanterior cualquierade laspartes puede solicitar de los Ærbitros con notificaci n a la otra parte una

aclaraci n del laudo

La aclaracibnse efectuarÆ por escrito dentro de los cinco 5 d as siguientes ala recepci n de la solicitudprorrogables por acuerdo de laspartes La aclaraci n formaparte del laudo ElØnfasisesnuestro

36 El reconocido Ærbitro peruano y coautor de la

legislaci n

arbitral peruana Fernando CANTUARIAS

SALAVERRY

comentando el art culo 55 de la

derogada Ley

General de

Arbitraje

de

1996 Ley

N 25672

LGA

afirma

que La LGA reconoce en los Ærbitros a facultad de

corregir

errores

formales

aclarar

algœn punto

del falloo

integrar

unlaudo arbitral cuando no

sehubiera resuelto

alguna

materia sometidaa su

consideraci n 5

37 Por su

parte

Fernando VIDAL RAMREZ tambiØn comenta la aclaraci n

regulada

en el art culo 55 de la

derogada Ley

General de

Arbitraje

de 1996

LGA

en tal

sentido

seæala que La aclaraci n tiene por finalidad

disipar

las dudas que genere la manera como ha sido redactado el

laudo explicando

el sentido de una o mÆs consideraciones en la que se funda la decisi n y hacer las

precisiones

que motiva el

pedido

de

aclaraci n 6

38 Sobre la

interpretaci n

del laudo

aclaraci n

para la

derogada Ley

General

de

Arbitraje

de

1996 Ley

N

25672

Fernando VIDAL RAMIREZ seæala que El laudo

puede

tambiØn incurriren una redacci n oscura

imprecisa

otener

expresiones

que generen dudas

Cualquiera

de las

partes puede pedir

dentro de los

quince

d as

siguientes

a la notificaci n del

laudo

que el

CANTUARIAS SALAVERRY Fernando Arbitraje comercial y de las inversiones Lima Universidad Peruana de CienciasAplicadas UPCabril de2008 p147

76VIDALRAM˝REZ Fernando Manual de Derecho Arbitral Primera Edici n Lima GacetaJur dica2003 p 134

(16)

Tribunal arbitral

interprete aquellos aspectos

oscuros

imprecisos

o que generen

dudas

sobre todo en la

parte

decisoria para una

mejor

determinaci n de los alcances del laudo para efectos de su

ejecuci n

r

39 Es

importante

resaltar que la aclaraci n

terminolog a

de la

derogada Ley

General de

Arbitraje

de

1996

o

interpretaci n terminolog a

de la nueva

Ley

de

Arbitraje

de

2008

no tiene por

objeto

que el Ærbitro

explique

la

parte

considerativa y menos aœn que revise su decisi n Fernando CANTURRIAS SALAVERRY eS

Cat2g riCO

al

r2Sp2Ct0

La aclaraci n tiene comoprop sito que se aclare valga la redundancia el laudo arbitral a efectos de permitirsu correcta ejecuci n por ejemplo cuandoen la parte resolutiva parece que existen rdenes contradictorias Por lo tanto no cabe que las partes apelen a este remedio para pretender que los Ærbitros les

expliquen la parte considerativa del laudo ymenos para que reformulensu

razonamiento ya que la aclaraci nno essin nimo dereconsideraci ne El

Ønfasises nuestro

40 Del mismo modo es

importante

destacar la

opini n

del Tribunal

Constitucional sobre la

figura jur dica

de la aclaraci nn en la resoluci n reca da en el

Expediente

N 100632006PATCde fecha 3 de octubre de 2008 El mÆximo Tribunalseæala que

Quede acuerdo con el articulo 121 del C digo Procesal Constitucional el

Tribunal Constitucional de oficio o a instancia de parte puede aclarar algœn conceptoosubsanarcualquiererrormaterialu omisi nenque hubiese incurrido De este modo mediante la solicitud de aclaraci n s lo se puede peticionar la

correcci n de erroresmateriales manifiestoso erroresaritmØticos la aclaraci n de

algœn conceptooscuro ola rectcaci n dealguna contradicci n manesta quese evidencie del

pr

io

texto de lasentencia sin necesidad denuevas deduccioneso

interpretaciones 9

41 Realizada estas

precisiones jur dicas

sobre las solicitudes contra el Laudo

Arbitral

este

`RBITRO procederÆ

a analizar la

procedencia

de la solicitud de EL CONSORCIO

37VIDAL RAMIREZ Fernando Manual de Derecho Arbitral Segunda Edici n Lima Gaceta Jur dica 2009p 161

CANTURRIAS SALAVERRY Fernando Ob citp148

39Cfr p1 de la Resoluci nDisponible enla webhttpwwwtcgobpejurisnrudencia2009100632006

AA 20Aclaracion

htmlVisualizadael 15deagosto de2011

(17)

42 Conforme se seæal en el numeral 2 y 5

de

mediante escrito de fecha 11 de

julio

de

2011

EL CONSORCIO solicit en la sumilla la

aclaraci n integraci n

y

correcci n

pero de la lectura del cuerpo del referido escrito

se

colige

indubitablemente que lo que de modo

espec fico

solicita es la

Aclaraci n del Laudo Arbitral Sin

perjuicio

de esta

conclusi n

este

`RBITRO

analizarÆ la

aplicabilidad

de las tres

solicitudes aclaraci n integraci n

y

correcci n

efectuadas por EL CONSORCIO en la sumilla de

su escrito

43

Respecto

a la solicitud de EL CONSORCIO sobre la

integraci n

del

laudo

cuyo

concepto

y alcances han sido

precisados

en los numerales

25 26

27 y

30

Østa es

improcedente

por cuanto en el laudo arbitral se

procedi

a resolver todos y cada uno de los

puntos

controvertidos materia de la

presente controversia

no habiØndose omitido resolver

ninguna

de las

pretensiones

de las

partes

44

Respecto

a la solicitud de EL CONSORCIO sobre la correcci n del laudo

denominada

por la nueva

Ley

de

Arbitraje

de 2008 como

rectificaci n

cuyo

concepto

y alcances han sido

precisados

en los numerales

25 26

27 y

28

Østa tambiØn es

improcedente

debido a que no existen en el laudo

errores de

cÆlculo

de

transcripci n tipogrÆficos

o informÆticos o de naturaleza similar que sea necesario enmendar de oficio o que

hayan

sido

advertidos por EL CONSORCIOen su escrito

45

Respecto

a la solicitud de EL CONSORCIO sobre la aclaraci n del laudo

denominada

por la nueva

Ley

de

Arbitraje

de 2008 como

interpretaci n

cuyo

concepto

y alcances han sido

precisados

en los numerales

25 26 27 29 32 33 35 36 37 38

39 y

40

la

legislaci n

peruana establece que dicha solicitud es

procedente

cuando el laudo

tenga

una redacci n oscura

imprecisa

o dudosa

expresada

en la

parte

decisoria o que

influya

en ella

para determinar los alcances de la

ejecuci n

del laudo

(18)

46 Es conveniente

precisar

una vez mÆs conforme lo seæalado en el numeral

39

que mediante la aclaraci n del laudo

interpretaci n segœn

la nueva

Ley

de

Arbitraje

de

2008

las

partes

no

pueden pretender

que los Ærbitros

expliquen

la

parte

considerativa del laudo y menos aœn que reformulen su

razonamiento

ya quela aclaraci n

o interpretaci n

no

essin nimo de recurso de reconsideraci n

47 En tal

sentido

este

`RBITRO

considera que en el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 30 de

junio

de 2011 no existe nada oscuro

impreciso

0

dudoso

expresado

en a

parte

decisoria del mismo o que

influya

en ella

para determinar los alcances de su

ejecuci n

no existiendo por lo tanto nada que

explicar

En

efecto

el laudo expresa de manera clara en su

parte

resolutiva

quØ pretensiones

han sido declaradas fundadas y

quØ pretensiones

han sido declaradas infundadas y en la

respectiva parte

considerativa

numerales

97 al

169

las razones y

argumentos

esto es la motivaci n del

laudo conjuntamente

con el anÆlisis de los medios

probatorios

que han llevado a tomar cada decisi n

48 En

consecuencia respecto

a la solicitud de Aclaraci n del

Laudo

Østa es

improcedente

por cuanto en el laudo arbitral no existe nada oscuro

impreciso

o dudoso

expresado

enla

parte

decisoria del mismo o que

influya

en ella para determinar los alcances de su

ejecuci n

49 Sin

perjuicio

de esta

conclusi n

atendiendo al

principio

del debido proceso este

`RBITRO procederÆ

a

plasmar

el razonamiento que le ha llevado a descartar la

alegaci n

de EL

CONSORCIO respondiendo

de ese modo

cada uno de los

puntos

que el recurrente ha

presentado

en su Solicitud de Aclaraci n de Laudo de Derecho

Ello

en estricto

respeto

del deber

derecho de motivaci n de resoluciones

arbitrales

y

judiciales

que

se sostieneen la interdicci n o

proscripci n

de la

arbitrariedad

deacuerdo

a lo tantasveces reiterado por el Tribunal Constitucional

La motivaci n es el derecho de obtener de los rganos judiciales una respuesta razonada motivada y congruente con laspretensiones oportunamente deducidas

(19)

por laspartes encualquier clase de procesos Laexigencia de que las decisiones

judiciales sean motivadasenproporci nalos tØrminos del inciso5 del artculo 139

de la Norma Fundamental garantiza que losjueces cualquiera quesea la instancia

a la que pertenezcan justifiquen sus decisiones asegurando que la potestad de

administrarjusticiase ejerza con sujeci n ala Constituci n ya laleypero tambiØn

con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los

justiciables La Constituci n no garantiza una determinada extensi n de la motivaci n por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista

fundamentaci njurdica congruencia entre lo pedido y lo resuelto y por slmisma exprese una suficientejustificaci n de la decisi nadoptada aun si Østa esbreveo concisa o sepresenta elsupuesto de motivaci n porremisi n0

a RESPECTO DE QUE ESTE

`RBITRO

HABRIA DETERMINADO EN SU LAUDO QUE LA

RESOLUCI N

DEL CONTRATO DISPUESTA POR EL CONSORCIO FUE EFECTUADA MEDIANTE CARTA SIMPLE SIN EL REQUISITO DE SEREMITIDA VIA NOTARIAL

50 Este

`RBITRO

ha revisado nuevamente los medios

probatorios presentados

por EL CONSORCIO en su escrito de demanda de fecha 22 de abril de 2010 y ha vuelto a

comprobar

que la Carta de fecha 25 de

agosto

de

2009

notificada el 28 de

agosto

de 2009

Anexo

26 de su escrito

de

Demanda

no tiene certificaci n notarial

alguna

ni en el anverso ni

en el reverso de la misma Para tal

efecto incluye

en la

presente

resoluci n la referida carta escaneada

presentada

por EL CONSORCIO

con su escrito de Demanda

40Sentencia del Tribunal Constitucional STC 13132005HCTC FFJJ 1011

Referencias

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N° ………..………, domiciliado(a) en ……….……….., con teléfono de contacto N.° ………, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado

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