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I DISPOSICIONES GENERALES

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN DE URGENCIA Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA, DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR, EN SU MODALIDAD DE CONCIERTO, CON DESTINO AL ALUMNADO, DE

CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD, PARA LOS CURSOS ESCOLARES 2012/2013, 2013/2014 Y 2014/2015

I

DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato será la gestión del servicio público de transporte escolar en la modalidad de concierto prevista en el artículo 277 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ( en adelante, TRLCSP), mediante tramitación de urgencia que incluye la prestación del servicio de transporte terrestre, la del servicio de acompañante y la del servicio de transporte terrestre adaptado (en adelante también servicio público de transporte escolar), con el fin prestar dicho servicio público al alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con derecho a este servicio, según la normativa vigente.

La contratación se fracciona en los lotes (rutas) que se detallan en el ANEXO adjunto al Pliego de las prescripciones técnicas, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente.

La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas que se adjuntan a este Pliego como ANEXO III y que tienen carácter contractual.

Dicho objeto corresponde al código 60.21.32 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es la Viceconsejería de Educación y Universidades, por delegación del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 13 de junio de 2008, (BOC nº 128 de 27 de junio), por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento.

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2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.-Régimen Jurídico.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 132 del TRLCSP, la contratación a realizar se califica como contrato de gestión de servicio público, de naturaleza administrativa, de conformidad con lo establecido en sus artículos 8 y 19, y se regirá por lo dispuesto en el citado texto normativo, por el Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente y en todo lo que no se oponga a lo anterior, o por las disposiciones reglamentarias que le sustituyan, y por las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Asimismo, será de obligado cumplimiento la legislación y normativa vigente en materia de transporte y transporte escolar, constituida, entre otras, por las disposiciones siguientes:

• Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera.

• Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

• Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores y la posterior modificación regulada en el Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto.

• Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte Terrestre en Canarias.

• Orden de 2 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases que regulan el uso del transporte escolar canario en los Centros Educativos Públicos no universitarios y Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo deberá respetarse lo establecido en la normativa de protección de menores y lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

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Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación y el transporte, tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que resulten aplicables en el ámbito de la misma y que sean de general y pertinente aplicación.

3.2.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso Contencioso - Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

4.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR

4.1.- Capacidad.

Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.

También podrán concurrir a esta licitación las cooperativas de transportistas y las sociedades de comercialización previstas en el artículo 60.1 y 61 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre. Los empresarios asociados a las mismas quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y el representante de la cooperativa o sociedad deberá ostentar poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del concierto se deriven.

De conformidad con lo establecido en los artículos 42, 70.2, 103.3 y 107 del Real Decreto 1201/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de

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Ordenación de los Transportes Terrestres, no pueden ser admitidos a concurso Uniones Temporales de Empresas.

4.2.- Solvencia.

Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación.

Solvencia económica y financiera.

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, distinto del seguro por daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos, exigido en la cláusula 13.2.7 .del presente pliego, en una cuantía no inferior al 10 % del precio total del lote o de los lotes por los que se opte.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

d) Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación, conforme establece la normativa aplicable.

Solvencia técnica

a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, relacionados con el objeto de la contratación, que es el transporte escolar, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

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Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.

Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación deberán detallar en su oferta e incluir en el sobre número uno, y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 17.1 del presente pliego. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 26.1 del presente pliego.

4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.

No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.

5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES

Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

6.1.- El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la

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siguientes anualidades, durante las cuales se prestará el servicio público de transporte escolar durante el número de días lectivos que se establezca en el calendario escolar aprobado anualmente por la Autoridad Educativa, fijándose como mera referencia, los siguientes:

· Año 2013 3.636.729,33 euros (177 días lectivos) - Año 2014 3.636.729,33 euros (177días lectivos) - Año 2015 2.220.254,76 euros (108 días lectivos)

TOTAL 9.493.713,42 euros

6.2.- Este presupuesto máximo de licitación se descompone en los lotes-rutas relacionados en el ANEXO al Pliego de Prescripciones Técnicas, donde se fija el importe máximo que, para cada uno, señala la Administración.

7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La contratación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para los ejercicios 2013, 2014 y 2015 para financiar las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 1803.324C22302 por los siguientes importes:

- Presupuesto de licitación: 9.493.713,42 euros - 3 % de IGIC (Servicio de Transporte)

- 7 % de IGIC (Servicio de Acompañante) 376.441,14 euros Total 9.870.154,56 euros

8. REVISIÓN DE PRECIOS

El precio de la presente contratación podrá revisarse anualmente, tanto al alza como a la baja, cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación. Se considerará la variación que experimente el IPC de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.

El importe de las revisiones que procedan según lo establecido en el apartado anterior se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.

9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN.

La duración del contrato será de tres años, comenzando el plazo de ejecución a contar desde el día siguiente al de su firma finalizando el último día lectivo del curso escolar 2014/2015. No obstante, la fecha de inicio y de finalización de la prestación efectiva del servicio cada año coincidirá con la que el órgano competente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad determine como inicial del

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comienzo de actividades lectivas del curso escolar y, finalizará, el día que el mismo órgano establezca como último lectivo en el calendario escolar.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23 del TRLCSP, por mutuo acuerdo de las partes, y de forma expresa, antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución por períodos de hasta dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del TRLCSP, sin que el plazo de vigencia y ejecución, incluidas las prórrogas, pueda exceder de catorce años. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 49.487.736,05 euros con el desglose por lotes que se detalla en el Anexo adjunto al Pliego de Prescripciones Técnicas, para el periodo inicial de contratación.

10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.

10.3.- Criterios de adjudicación.

Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la ponderación que se indica:

CRITERIO DESCRIPCIÓN PONDERACIÓN

A Oferta Económica por los lotes

/rutas Máximo 45 puntos

B Criterios Ponderables

automáticamente según la

siguiente distribución: Máximo 55 puntos B.1 Edad Media de los Vehículos Máximo 40 puntos B.2 Mejoras mediante el compromiso

de transporte gratuito en actividades extraescolares y

complementarias

Máximo 15 puntos

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10.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.

La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

A) OFERTA ECONÓMICA. MAXIMO 45 PUNTOS

1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.

2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de este criterio, se asignará la máxima puntuación a la oferta económica más baja de las admitidas.

3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:

P= (pm*mo)/O,

Donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O"

es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.

B) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES

AUTOMÁTICAMENTE.

B.1 EDAD MEDIA DE LOS VEHÍCULOS OFERTADOS. MÁXIMO 40 PUNTOS.

La edad media de los vehículos se calculará mediante la suma de las edades de los vehículos ofertados para las rutas a la que se licite obtenida desde la 1ª fecha de su matriculación y hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de documentación del presente procedimiento, dividiéndose dicha cantidad por el número total de vehículos ofertados, efectuándose el cálculo por años enteros despreciando los decimales, de conformidad con el ANEXO V ( Antigüedad de Vehículos) Obtenido el orden de prelación de las ofertas, se valorarán las mismas de acuerdo a la siguiente escala:

• De 0 hasta 5 años de antigüedad: 40 puntos

• De más de 5 hasta 7 años de antigüedad: 20 puntos

• De más de 7 hasta 10 años de antigüedad: 8 puntos

• De más de 10 años de antigüedad: 0 puntos

B.2 MEJORAS MEDIANTE EL COMPROMISO DE TRANSPORTE ESCOLAR

GRATUITO EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y

COMPLEMENTARIAS. 15 PUNTOS.

Mejoras mediante compromiso Transporte Gratuito 0 a 15 puntos.

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Compromiso de realizar transporte gratuito, en cada curso académico y por cada ruta, del alumnado del centro educativo para la realización de actividades extraescolares o complementarias:

• 1 servicio anual: 7 puntos

• 2 servicios anuales: 11 puntos

• 3 servicios anuales: 15 puntos

El servicio gratuito por cada curso escolar consiste en “el servicio de ida y de vuelta, en la isla correspondiente a la ruta, dentro de un horario que no podrá superar en cuatro horas el horario de salida oficial del Centro”.

La designación del servicio o servicios a realizar se efectuará por el Centro Educativo.

En el supuesto de tratarse de rutas combinadas que abarquen varios centros educativos, se entenderá que el servicio o los servicios comprometidos en la oferta se realizarán para cada uno de los centros.

Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 de junio, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.

b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.

c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.

Ofertas desproporcionadas o anormales.

.

Tendrá la consideración de oferta anormal o desproporcionada aquella que baje en un 8 % el precio de licitación excluyendo del mismo el precio destinado al abono del servicio de acompañante, de conformidad con lo previsto en el artículo 152.3 del TRLCSP. A estos efectos, los licitadores, al presentar su oferta económica según modelo del ANEXO I, diferenciarán en el precio del servicio público del transporte escolar la parte que corresponde a la ruta y la parte que se asigna al acompañante.

11.- GARANTÍA PROVISIONAL

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11.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 para el lote o lotes a los que se licite.

11.2.- Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 103 del TRLCSP, artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y las cláusulas 18.2 y 13.2.7 del presente Pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.

11.3.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato.

12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.

12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y hora y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en la web del Gobierno de Canarias (perfil del contratante), así como en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.

12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.

13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

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13.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.

El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá cumplir los requisitos que se señalan a continuación:

13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de la gestión del servicio público de transporte escolar y acompañante.” Su contenido será el siguiente:

13.2.1.- Capacidad de obrar.

El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.

Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.

13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación

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de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.

13.2.2.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego.

13.2.3.-Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones o incompatibilidades para contratar con la Administración y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

13.2.4.- Jurisdicción para empresas extranjeras.

Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

13.2.5.- Registro de Contratistas

La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con

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la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.

13.2.6.- Documentación relativa a la preferencia en la contratación.

A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 10.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.

b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.

c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.

d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.

e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.

13.2.7.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 98 del TRLCSP, habrá de aportarse certificación emitida por la

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Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y es suficiente.

El resguardo de la garantía provisional deberá ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licite.

13.2.8- Contrato de seguro.

Justificante de haber suscrito el contrato de seguro previsto en el artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos).

13.2.9.- Relación del lote o lotes a los que se licita conforme al modelo adjunto como ANEXO IV.

13.2.10.- Cooperativas y sociedades de transportistas.

Las cooperativas y sociedades de transportistas a que hace referencia la cláusula 4.1 deberán aportar la documentación referida anteriormente relativa a todos y cada uno de los transportistas que vayan a desarrollar las rutas por las que presenten oferta. A estos efectos acompañarán una certificación emitida por el secretario de la misma en la que se haga constar la relación de estos transportistas.

Asimismo estas cooperativas y sociedades acreditarán el alta en el IGIC, la certificación exigida en el apartado 6 de esta cláusula en relación al personal adscrito a su servicio y una declaración responsable, firmada por su representante legal, en la que se haga constar que la misma no ejerce actividad económica propia, independiente a la de los asociados, y que por tanto no está sujeta a las obligaciones tributarias a que se refiere esta cláusula. Las sociedades de comercialización podrán presentar la documentación señalada en los puntos 5 y 6 de esta cláusula, bien referida a la sociedad de manera conjunta bajo la razón social de la sociedad, o de manera individual de cada uno de los socios que realizarán rutas.

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.

13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de de la gestión del servicio público de transporte escolar y acompañante."

13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.

(15)

13.3.1.1.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo ANEXO I del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.

El importe total de la oferta económica por el servicio público de transporte escolar comprende tanto el precio de la ruta como el del acompañante. Si el precio ofertado fuera inferior al de licitación, la reducción se hará proporcionalmente sólo en el precio de la ruta, tal y como se recoge en la cláusula 10 para las ofertas desproporcionadas o anormales.

13.3.1.2.- En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar lo siguiente:

a) Declaración responsable de la antigüedad de los vehículos ofertados según modelo del ANEXO V. Los citados vehículos no podrán figurar de alta en otros expedientes de contratación vigentes con la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

b) Permisos de circulación de los vehículos ofertados incluidos en la propuesta.

c) Documento acreditativo de la autorización de transporte que en cada caso corresponda.

d) Fichas técnicas en vigor de los vehículos ofertados en las que necesariamente debe quedar especificado el número de plazas de los mismos, y la disponibilidad de cinturones de seguridad, así como que el reconocimiento de la Inspección Técnica de Vehículos se ha realizado para transporte escolar, conforme a los establecido en el R.D.

443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

e) Relación de los medios personales y materiales, con especificación de personas discapacitadas que integran la organización empresarial del licitador, de los vehículos que oferta para la prestación del servicio, que incluya indicación de matrícula, marca, número de plazas autorizadas, clase o tipo de la respectiva tarjeta, fecha de inspección del vehículo y antigüedad del mismo, datos del personal y la indicación de si se trata de vehículos adaptados.

f) Declaración responsable del licitador por la que asuma el compromiso de realización de transporte escolar gratuito para la realización de actividades extraescolares y complementarias.

.

Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos

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anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

13.3.2 Los licitadores podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas anexas, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.

13.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato o del lote o lotes a los que licite, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

14.- MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de contratación estará integrada por:

- La Presidencia, que será designado por el órgano de contratación.

- Dos vocalías, designadas por el órgano de contratación de entre el personal de la Administración contratante.

- Un Letrado o Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado o Letrada será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un Delegado o Delegada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La Secretaría, que será designado por el órgano de contratación de entre los funcionarios, o funcionarias del Departamento o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación.

Las reuniones de la Mesa de Contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. En tal caso deberá publicarse un anuncio en el Perfil Contratante donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán las reuniones mediante videoconferencia.

15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL

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Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre número uno presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.

16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:

16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobren º 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.

Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

(18)

16.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.

17.- ADJUDICACIÓN

17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 19.

En el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.7 13.2.8.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 10.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.

17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

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17.4.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.

17.5.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de un mes, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.

18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe de 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC, por cada uno de los lotes adjudicados.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,

18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.

18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

(20)

19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.

19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.

19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes

(21)

obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.

Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

20.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo ANEXO II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.

20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO

(22)

La dirección y supervisión de los trabajos corresponderá al Responsable de Servicios Complementarios a la Educación y competente en Transporte Escolar de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, con apoyo de los directores o directoras de centros educativos.

El director del trabajo llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de los contratos, verificará si su desarrollo se ajusta a lo establecido en el contrato, al presente Pliego y al Pliego de Prescripciones Técnicas, y cursará al contratista las pertinentes órdenes e instrucciones, siempre bajo los criterios señalados por el órgano de contratación.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Dictar las instrucciones pertinentes para el seguimiento de la ejecución del servicio.

b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios.

c) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.

d) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.

e) Revisar periódicamente la tarjeta de transporte, el seguro de circulación y la tarjeta de inspección técnica de cada uno de los vehículos que realizan el servicio público de transporte escolar. En caso de que presenten algún tipo de irregularidad, el Director del centro educativo realizará una copia de los mismos y la remitirá al la Dirección General para que adopte las medidas oportunas.

22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el órgano de contratación.

Los órganos administrativos, en el ejercicio de sus competencias o autorizados por el órgano de contratación, podrán realizar las inspecciones del desarrollo del servicio, quedando el adjudicatario obligado a informar y facilitar estas tareas de inspección. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución del contrato.

22.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.4 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.

El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.

22.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

(23)

22.4.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.

El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

22.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

22.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

22.7.- Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley.

22.8.- El contratista destinará para la realización del servicio el número de personas y vehículos ofertado, o vehículos nuevos autorizados expresamente por el órgano de contratación previa solicitud del contratista, en idéntico número al de rutas adjudicadas, considerándose éste como mínimo y permanente para el expediente.

Se podrá autorizar hasta un 25% más del número de vehículos adscritos al expediente por empresa para cubrir suplencias en casos de roturas, revisiones periódicas o cualquiera otra contingencia técnica. Cuando el número de rutas adjudicadas en el expediente sea menor de cinco, se podrán suplir las eventuales insuficiencias de medios propios con colaboraciones puntuales, conforme a lo establecido en esta cláusula.

En el caso de que el número de rutas adjudicadas sea superior a cinco, para incluir otro vehículo en el expediente, será necesario dar de baja a alguno de los ya autorizados cuando se exceda la cantidad correspondiente a la suma de los vehículos destinados a las rutas y los vehículos de reserva.

En cualquier caso, para la autorización por la Administración de vehículos distintos de los ofertados inicialmente para prestar el servicio, se requerirá que los mismos, además de reunir las condiciones técnicas-administrativas para el desarrollo del servicio, no aumenten la edad media del conjunto de vehículos ofertados en el momento de la contratación.

(24)

Procederá la baja de vehículos autorizados en el expediente en los siguientes casos.

a) Automática: al cumplir 18 años el vehículo, en los términos establecidos en el RD 443/2001, de 27 de abril. Este supuesto será comunicado desde el Servicio al contratista, que deberá sustituirlo solicitando la autorización de alta de un nuevo vehículo con la antelación suficiente b) Autorizada, por resolución del órgano de contratación a instancia del

contratista.

c) De oficio: cuando se detecte una anomalía en la documentación del vehículo y ésta no sea subsanada tras el correspondiente requerimiento a la empresa adjudicataria.

En aplicación de la legislación específica de transporte terrestre, la colaboración entre transportistas para la ejecución del servicio sólo podrá realizarse de forma puntal cuando, por razón de demandas que excedan coyunturalmente de su propia capacidad, resulten insuficientes los vehículos propios autorizados. La colaboración de otros transportistas requerirá la autorización del órgano de contratación, a cuyos efectos el contratista formulará con carácter previo a su ejecución la correspondiente solicitud motivada. Esta solicitud incluirá la relación de los vehículos con los que se prestará el servicio, que necesariamente deberán reunir las condiciones técnicas y de seguridad exigibles para el transporte escolar, y sin que la inclusión de los mismos pueda suponer un incremento de la edad media de la flota ofertada por el contratista.

La utilización de vehículos no ofertados inicialmente o no autorizados por el órgano de contratación impedirá a la Administración el abono de los servicios prestados por los mismos.

Los vehículos que realicen el servicio público de transporte escolar de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad deberán encontrarse identificados mientras realicen el servicio mediante el distintivo establecido en el artículo 5 del RD 443/2001, que deberá colocarse dentro del vehículo, en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior, permitiendo la inmediata identificación de la clase y características del transporte a que están referidos. Será responsable de la colocación y conservación de estos distintivos el transportista.

Asimismo, cada vehículo contará con una identificación con el número de la ruta, respetando la legislación vigente en materia de transporte. Dicha identificación correrá por cuenta de la empresa contratista.

22.9. Son obligaciones específicas de la empresa adjudicataria:

a) Realizar el servicio conforme lo establecido en los pliegos que rigen la presente contratación., cumpliendo con las instrucciones que se dicten por el órgano de contratación y la dirección de los trabajos. Objeto del contrato.

b) Dotar a los vehículos que realizan el servicio de toda la documentación administrativa necesaria para la circulación de los mismos y actualizarla cuando resulte pertinente.

(25)

c) No se podrá transportar a más alumnado del autorizado por la Viceconsejería de Educación y Universidades y no realizar ninguna parada que no haya sido previamente autorizada por el órgano de contratación.

d) Comunicar a la Viceconsejería de Educación y Universidades, cualquier incidencia en el desarrollo del servicio.

e) No se podrá, en ningún caso, transportar a mayor número de viajeros a los permitidos por las plazas del vehículo conforme a lo previsto en el Real Decreto 443/2001, ni permitir el acceso al vehículo a personas diferentes a las previstas en el presente contrato.

f) Comunicar a la Dirección de los centros docentes destinatarios del servicio, cualquier cambio que se produzca en el desarrollo del servicio con la debida antelación, especialmente los relacionados con conductor y acompañante.

g) Disponer de un plan de actuación para situaciones de emergencia en los vehículos de las rutas contratadas.

h) Cumplir la totalidad de los requisitos de seguridad establecidos en el RD 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, así como, en su caso, los demás que pudieran hallarse previstos en otras normas estatales, autonómicas y locales.

i) Mantener los vehículos en condiciones óptimas de higiene y utilidad, debiendo estar dotados convenientemente de material de primeros auxilios y emergencia (botiquines, extintores, bolsas de mareo, etc.).

j) Proporcionar uniforme adecuado al personal que preste el servicio de transporte y acompañante, disponiendo este/a último/a de chaleco reflectante con las especificaciones que determine la Viceconsejería de Educación y Universidades.

k) Cumplir estrictamente el horario de llegada y recogida del alumnado que comunique la Dirección del centro respectivo, de acuerdo con el horario aprobado por su Consejo Escolar. Este horario será comunicado por la dirección del centro al contratista al comienzo del curso escolar.

l) Presentar conjuntamente con las facturas mensuales correspondientes a los servicios realizados, la documentación administrativa en vigor relativa a los vehículos con que se estén realizando las rutas.

m) Mantener al alumnado transportado en el interior del vehículo hasta la llegada de otro en caso de realizar un transbordo para continuar el itinerario.

n) Realizar el servicio de acompañante de acuerdo con lo establecido en el RD 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores

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