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INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA N /SUNAT

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INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

N° 054-024-0001108/SUNAT

Arequipa, 08 de setiembre del 2010

Visto el resultado de la fiscalización de las aportaciones a Essalud efectuado a la contribuyente SALAZAR MONTEAGUDO ROSMERY con RUC N° 10297005206, con domicilio fiscal en la Av.

Las Peñas Nro. 1010 Urb. Bellapampa, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO :

Que, con fecha 12 de noviembre del 2009, se da inicio al proceso de fiscalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000710, por los períodos de setiembre del 2005 a enero del 2008.

ESSALUD

N° de

Fecha de Trabajadores

Periodo

N° de

Formulario N° de Orden Presentación Declarados

2005-09 600

2005-10 600

2005-11 600

2005-12 600 78817905 11/01/2006 3 2005-12 600 150034588 08/07/2010 3 2006-01 600 69101901 13/02/2006 4 2006-01 600 150034589 08/07/2010 4 2006-02 600 69101975 14/03/2006 4 2006-02 600 150034598 08/07/2010 4 2006-03 600 56500549 18/04/2006 7 2006-03 600 150034599 08/07/2010 7

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2006-04 600 78821044 17/05/2006 9 2006-04 600 150034605 08/07/2010 8 2006-05 600 78957010 17/06/2006 10 2006-05 600 150034590 08/07/2010 10 2006-06 600 78507156 19/07/2006 12 2006-06 600 150034591 08/07/2010 12 2006-07 600 69102403 21/08/2006 12 2006-07 600 150034592 08/07/2010 12 2006-08 600 78508902 22/09/2006 14 2006-08 600 150034602 08/07/2010 14 2006-09 600 78508978 09/10/2006 14 2006-09 600 150034593 08/07/2010 14 2006-10 600 78509955 13/11/2006 14 2006-10 600 150034594 08/07/2010 14 2006-11 600 78510926 13/12/2006 11 2006-11 600 150034595 08/07/2010 11 2006-12 600 78657669 15/01/2007 10 2006-12 600 150034603 08/07/2010 10 2007-01 600 78658984 15/02/2007 10 2007-01 600 150034604 08/07/2010 10 2007-02 600 78507313 15/03/2007 9 2007-02 600 150034596 08/07/2010 9 2007-03 600 91757245 19/04/2007 9 2007-03 600 150034600 08/07/2010 9 2007-04 600 78509402 21/05/2007 9 2007-04 600 150034601 08/07/2010 9 2007-05 600 78510216 21/06/2007 10 2007-05 600 150034597 08/07/2010 10

Mediante Requerimiento N° 0521090000710 notificado el 11 de noviembre del 2009 la Administración Tributaria solicitó a la contribuyente la documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que la contribuyente no presenta, ni exhibe los documentos e información requerida, por lo que se procede a efectuar el resultado del requerimiento el 20 de noviembre del 2009.

Con fecha 29 de enero del 2010 se notifica el Requerimiento signado con el N° 0522100000056 en el que se solicita el sustento de la prestación de servicios de Silva Delgado Alfredo Ubaldo, Bentura Rendón Celestino, Vera Olivera Juan Manuel, Cosio Mamani Cornelio, Concha Vizcarra Victor Jesús, Puma de la Torre Víctor Jorge, Salazar Escobedo Cleofe Esperanza, Salazar Monteagudo Claudia, Arévalo Rivera Luis Miguel, Aranda Gutierrez Cristina, Quiñonez Ponce Brenda Felisa, Cuadros Fernandez María Laura, Vera Vera Alix Corina, Palaco Retamozo Robert Nelson y Concha Castro Victor Barry, declarados como trabajadores de acuerdo a su actividad económica. Según el resultado del requerimiento 0522100000056, el mismo que se notifica el 04 de mayo del 2010, se deja constancia que la contribuyente no emitió boletas de pago a sus trabajadores, no posee documentos que sustentan la entrega de dinero o bienes en especie a su personal, no posee licencia de funcionamiento, no posee tarjetas de entradas y salidas de personal, solo exhibe Planilla de Pagos de Remuneraciones; además, presenta un escrito en el que señala solo tener relación laboral con Alfredo Silva Delgado quien era chofer y con Claudia Salazar Monteagudo hermana de la contribuyente, adiciona además no conocer al resto de personas declaradas en el PDT 600. La Resolución de Superintendencia 080-99-SUNAT,

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publicada el 15 de julio de 1999, define como trabajador, a aquél que labora bajo relación de dependencia, o quien labora en calidad de socio de cooperativa de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentre sujeto; según la segunda disposición transitoria del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral, salvo pacto en contrario. Con fecha 30 de abril del 2010 la contribuyente presenta una carta en la que manifiesta que el Sr. Alexandro Raymundo Peralta Manrique no tiene vínculo laboral con la empresa. La Srta. Claudia Salazar Monteagudo, no genera relación laboral con la contribuyente, por ser su hermana, hecho que manifiesta por escrito mediante una declaración jurada, por tanto, no le corresponde su inscripción en la Seguridad Social al no considerarse trabajador dependiente.

Con el requerimiento N° 0522100000436 notificado el 04 de mayo del 2010 se le requiere subsanar la infracción cometida por proporcionar información no conforme con la realidad al declarar los servicios de supuestos trabajadores con la única finalidad de gozar de las prestaciones de ESSALUD, infracción que se encuentra tipificada en el Art. 173 num. 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. El 20 de julio del 2010 se notifica el resultado del requerimiento N° 0522100000436, dejando constancia que la contribuyente cumplió con subsanar lo solicitado.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 4° de la Ley 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”.

Asimismo, conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes, siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

Conforme el artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

Por su parte el artículo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”.

Según informe técnico N° 004 OAAQP SGCR GCASEG ESSALUD 2008 del 18 de junio del 2008 , con fecha 21 de febrero del 2008 se visitó a la contribuyente SALAZAR MONTEAGUDO ROSMERY, a quien solicitó la exhibición de su planilla de pago de remuneraciones, comprobantes de pago de aportaciones y PDT, manifestando la contribuyente no tener la documentación solicitada en ese momento. Con fecha 27 de febrero del 2008, la contribuyente se presentó en las oficinas de ESSALUD acompañada de su abogado, rindiendo su manifestación, en la misma que reconoce tener sólo 03 trabajadores de diciembre del 2005 a noviembre del 2006, y dos trabajadores de diciembre del 2006 a mayo del 2007.

Por lo expuesto, se determina que el Señor Silva Delgado Alfredo Ubaldo con DNI N° 29264720 es trabajador dependiente de la contribuyente y los demás trabajadores declarados en los PDT 0600 Remuneraciones correspondientes a los periodos tributarios de diciembre del 2005 a enero del 2008 no tienen ningún vínculo laboral con la contribuyente, puesto que no laboran bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación.

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Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP.

Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039- 2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función.

Que, de la fiscalización efectuada y en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente SALAZAR MONTEGUDO ROSMERY declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afiliados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral.

Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041- 98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar la Baja de Oficio en el:

a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas:

Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de Baja Documento de

Identidad Apellidos

Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno

DNI  29374426  Bentura   Rendón  Celestino  abr‐06 may‐07

DNI  29392313  Vera   Olivera  Juan Miguel  abr‐06 may‐07

DNI  29494978  Cosio  Mamani  Cornelio  mar‐06 may‐07

DNI  29690231  Concha  Vizcarra  Víctor Jesús  jun‐06 may‐07

DNI  29327584  Puma  De la Torre  Víctor Jorge  mar‐06 may‐07

DNI  29487083  Salazar   Escobedo  Cleofe Esperanza  may‐07 may‐07 DNI  42918109  Salazar   Monteagudo de Aliaga  Claudia  dic‐05 may‐07

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DNI  43007255  Arevalo  Rivera  Luis Miguel  ago‐06 may‐07

Pasaporte  378687  Aranda  Gutierrez  Cristina  jun‐06 ene‐07

DNI  29260163  Quiñonez   Ponce  Brenda Felisa  may‐06 oct‐06

DNI  29373921  Cuadros  Fernandez  Maria Laura  dic‐05 may‐07

DNI  29491534  Vera   Vera  Alix Corina  mar‐06 oct‐06

DNI  41269300  Palaco  Retamozo  Robert Nelson  ago‐06 sep‐06

DNI  42274943  Concha  Castro  Victor Barry  oct‐06 nov‐06

DNI  29655668  Peralta  Manrique  Alexandro Raymundo  ene‐06 oct‐06

Regístrese, Notifíquese y Comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fines pertinentes.

WAM/ltll

Conforme al artículo 2° de la ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

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