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Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

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COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 26.5.2015 COM(2015) 220 final 2015/0112 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) nº 19/2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por

otra, y el Reglamento (UE) nº 20/2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte,

y Centroamérica, por otra

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTODELAPROPUESTA Motivación y objetivos de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la modificación del Reglamento (UE) nº 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, vista la adhesión de Ecuador al Acuerdo.

Por otra parte, el código de la nomenclatura combinada (NC) para el banano empleado en el cronograma de eliminación arancelaria del Acuerdo hace referencia al código NC de 2007.

Ese mismo código se emplea tanto en el Reglamento (UE) nº 19/2013 como en el Reglamento (UE) nº 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra. No obstante, el código correspondiente al banano fue modificado a partir del 1 de enero de 2012. En aras de la claridad, dicha modificación debería introducirse en ambos Reglamentos.

Contexto general

El Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, establece en su artículo 329 la posible adhesión al Acuerdo de otros países miembros de la Comunidad Andina.

La Unión Europea y Ecuador finalizaron las negociaciones para dicha adhesión el 17 de julio de 2014.

De manera similar al Acuerdo con Colombia y Perú, el Acuerdo con Ecuador incluye una cláusula bilateral de salvaguardia y un mecanismo de estabilización para el banano.

La cláusula bilateral de salvaguardia contempla la posibilidad de volver a aplicar el tipo de arancel aduanero de nación más favorecida (NMF) si, como consecuencia de la liberalización del comercio, las importaciones aumentan de tal manera y en condiciones tales que causen (o amenacen con causar) un daño grave a la industria de la Unión que fabrica un producto similar o directamente competidor. Hasta el 31 de diciembre de 2019, los derechos de aduana preferenciales también pueden suspenderse con arreglo al mecanismo de estabilización para el banano en caso de que se alcance un determinado volumen de importación anual.

Por lo tanto, el Reglamento que incorpora la cláusula de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para Colombia y Perú al Derecho de la Unión Europea debe modificarse a fin de incluir también los elementos correspondientes al caso de Ecuador.

2. RESULTADOSDELASCONSULTASCONLASPARTESINTERESADASY DELASEVALUACIONESDEIMPACTO

La presente propuesta de modificación se deriva directamente del texto del Acuerdo negociado con Ecuador. Por tanto, no es necesario efectuar ninguna evaluación de impacto ni consultas por separado con las partes interesadas.

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3. ASPECTOSJURÍDICOSDELAPROPUESTA Resumen de la acción propuesta

La propuesta de modificación adjunta constituye el instrumento jurídico para la aplicación de la cláusula de salvaguardia y del mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo ya celebrado con Ecuador.

Base jurídica

Artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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2015/0112 (COD) Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) nº 19/2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por

otra, y el Reglamento (UE) nº 20/2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte,

y Centroamérica, por otra

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra1 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), firmado el 26 de junio de 2012, establece, en su artículo 329, la posible adhesión al Acuerdo de otros países miembros de la Comunidad Andina.

(2) La Unión Europea y Ecuador finalizaron las negociaciones para dicha adhesión el 17 de julio de 2014. El Protocolo de Adhesión de Ecuador al Acuerdo (en lo sucesivo, «el Protocolo de Adhesión») se firmó el [...] y se aplica de forma provisional de conformidad con su artículo [...].

(3) Tras la decisión sobre la firma y la aplicación provisional del Protocolo de Adhesión, deben establecerse procedimientos para garantizar la aplicación efectiva de la cláusula bilateral de salvaguardia, así como para aplicar el mecanismo de estabilización para el banano, tal y como se prevé en el Acuerdo sobre Ecuador.

(4) Por otra parte, el código de la nomenclatura combinada (NC) para el banano empleado en el cronograma de eliminación arancelaria del Acuerdo hace referencia al código NC de 2007. Este mismo código se utiliza tanto en el Reglamento (UE) nº 19/20132 como en el Reglamento (UE) nº 20/20133. No obstante, a partir del 1 de enero de 2012, el

1 DO L 354 de 21.12.2012, p. 3.

2 Reglamento (UE) nº 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra (DO L 17 de 19.1.2013, p. 1).

3 Reglamento (UE) nº 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que

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código correspondiente al banano se cambió de 0803 00 19 a 0803 90 10 con el fin de reflejar las modificaciones obligatorias en el sistema armonizado (SA). En aras de la claridad, esta modificación debe introducirse tanto en el Reglamento (UE) nº 19/2013 como en el Reglamento (UE) nº 20/2013 en la parte relativa al mecanismo de estabilización para el banano.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) nº 19/2013 y el Reglamento (UE) nº 20/2013.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) nº 19/2013 queda modificado como sigue:

1. El título se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento (UE) nº 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y Perú, por otra».

2. En el artículo 1, letra h), el artículo 3, apartados 1, 3 y 4, y el artículo 13, apartado 4, los términos «Colombia y Perú» se sustituyen por «Colombia, Ecuador y Perú».

3. En el artículo 1, letra a), el artículo 2, apartado 1, el artículo 4, apartado 4, el artículo 5, apartados 6 y 11, el artículo 6, apartado 1, el artículo 7, apartado 1, el artículo 9, apartado 1, el artículo 11 y el artículo 15, apartado 2, los términos

«Colombia o Perú» se sustituyen por «Colombia, Ecuador o Perú».

4. El artículo 15, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«Respecto a las bananas o plátanos originarios de Colombia, Ecuador o Perú clasificados en la partida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada (Bananas o plátanos frescos, con exclusión de los plátanos hortaliza), que figuran en la categoría de escalonamiento «BA» en el cronograma de eliminación arancelaria en el caso de Colombia y Perú y en la categoría de escalonamiento «SP1» en el cronograma de eliminación arancelaria en el caso de Ecuador en la partida 0803 00 19, se aplicará un mecanismo de estabilización hasta el 31 de diciembre de 2019.».

5. El anexo se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

En el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 20/2013, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Hasta el 31 de diciembre de 2019 se aplicará un mecanismo de estabilización a los bananos originarios de Centroamérica clasificados en la partida 0803 90 10 de la Nomenclatura Combinada (bananas o plátanos frescos, con exclusión de los plátanos hortaliza) y enumerados en la categoría «ST» del cronograma de eliminación arancelaria en la partida 0803 00 19.».

Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por

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Artículo 3

1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Será aplicable a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo de Adhesión. Se publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que se indicará la fecha de aplicación.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

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