Ley de Servicios Sociales de Andalucía
Índice
1. UGT cumple muchos objetivos pág. 1
2. Paulatina entrada en vigor de la Ley pág. 2
3. Novedades a destacar pág. 3
1. Obligatoriedad de garantizar la financiación necesaria.
2. Incremento del número de prestaciones garantizadas.
3. Las condiciones laborales de los y las profesionales de los servicios sociales.
4. Coordinación de los servicios sociales con otros sistemas de protección social.
5. Las mujeres en los servicios sociales.
4. Aportaciones importantes de UGT-Andalucía a la Ley pág. 4 1. Sentencia TSJ Extremadura.
2. Definición de los Servicios Sociales.
3. Centrar la atención en la familia y/o unidad de convivencia o a grupos.
4. Emergencia social.
5. Personas extranjeras.
6. “La protección jurídica de los derechos sociales”.
7. Profesionales de Servicios Sociales Comunitarios
8. Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de Andalucía 9. Prestaciones garantizadas.
10. Estructuras de organización y gestión.
11. La coordinación entre los servicios sociales y otros sistemas de protección social
12. Los/as profesionales de los servicios sociales
13. En cuanto a la participación profesional, Andalucía, tal y como solicitamos.
14. Siempre hemos apostado por la fórmula del concierto social.
15. Requisito de acceso al régimen del concierto y la calidad en el empleo.
16. Cláusulas Sociales.
15. iniciativas sociales.
5. Muestras preocupaciones pág. 7
1. El plazo para la constitución del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, 2. Echamos en falta dos medidas que son importantes de tener en cuenta.
6.- Participación de UGT Andalucía en la tramitación de la Ley pág. 8 7.- Fuente bibliográfica / Autor documento original pág. 8
Ley de Servicios Sociales de Andalucía
1. UGT cumple muchos objetivos
Desde UGT siempre hemos reivindicado la constituir como un sistema de responsabilidad pública, que dé respuesta a las necesidades sociales con:
1. Garantía de igualdad de acceso, de trato, de calidad de las prestaciones y de condiciones laborales de las personas que los prestan.
2. Desarrollo de forma sostenida con financiación estable en el tiempo, donde se integren todos aquellos recursos, acciones y prestaciones, siendo un instrumento indispensable para consolidar y hacer avanzar el modelo social actual.
3. Lo que permite a la ciudadanía alcance mejores niveles de bienestar, garantizando la efectividad de los derechos sociales recogidos en nuestro Estatuto de Autonomía.
Por ello, valoramos positivamente la Ley puesto que en ella se recogen nuestras reivindicaciones que venimos exigiendo desde el año 2014.
2. Paulatina entrada en vigor de la Ley
A pesar de que la ley ya ha entrado en vigor hay que esperar un año a la plena efectividad de esta ya que algunas materias fundamentales están sujetas a un desarrollo reglamentario posterior, marcado un periodo de 12 meses desde la publicación de la ley, y esto dificulta su rápida aplicación.
Estas materias son:
- El Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
- El Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía - La Carta de los Derechos y Deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales
- Y el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales.
Por tanto, las prestaciones garantizadas que tienen consideración de derecho subjetivo no se harán efectivas hasta la aprobación del Catálogo, eso conlleva que aun tendremos que esperar un año, para la plena efectividad de esta Ley.
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3. Novedades a destacar
1.- Las Administraciones Públicas y en concreto la CCAA, tienen la obligatoriedad de garantizar la financiación necesaria para hacer frente a las prestaciones garantizadas en el art. 42 y 116.
2.- El número de prestaciones garantizadas se han incrementado, recogiéndose como tal:
- El servicio de ayuda a domicilio de los servicios sociales.
- Prestaciones económicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social que deben de incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción sociolaboral.
- El alojamiento alternativo.
- La prestación de servicios de apoyo psicosocial y psicoeducativa de atención a la infancia y la familia.
- El tratamiento integral para las problemas de drogodependencia y otras adicciones y la atención a personas mayores víctimas de violencia.
3.- Las condiciones laborales de los y las profesionales de los servicios sociales serán un indicador para acreditar la calidad en el servicio que serán requisitos para acceder al régimen de concierto, con el fin de:
- Cumplir con la normativa laboral.
- Fomentar la estabilidad de los/as trabajadores/as.
- Y mejorar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales que les sean de aplicación.
4.- Coordinación del sistema de servicios sociales con otros sistemas de protección social (sanidad, educación, justicia, empleo, vivienda), y así se ha recogido en el texto final de la ley y queríamos destacar el avance realizado, puesto que en un principio solo se establecía la coordinación con el sistema sanitario, y se obviaba el resto de sistema.
5.- En la Exposición de motivos se haya hecho mención a situación de discriminación y a la carencia de igualdad de oportunidades que sufren las mujeres en los servicios sociales
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4. Aportaciones importantes de UGT – Andalucia a la Ley
Está claro que son muchas más de las que a continuación detallamos, pero os señalamos las más destacadas:
1.- En la Exposición de Motivos, tal y como se plasmó en el Dictamen del CES, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que estimo parcialmente el recurso de inconstitucional formulado por la Asamblea de Extremadura contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en la que se determina con esta sentencia que los servicios de asistencia social y atención primaria a la salud son competencia de las CCAA.
2. Solicitábamos que el texto apareciera una definición de los Servicios Sociales, y finalmente se ha dedicado el artículo 2 completo para exponer y detallar el Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía.
3. Centrar la atención no solo en la persona, sino en la familia y/o unidad de convivencia o a grupos, viéndose ésta recogida en el texto.
4. Ya no solo se tiene en cuenta las situaciones de urgencia social, sino también la emergencia social, considerándose estas atenciones inmediatas como prestación garantizada.
5. Se ha incorporado como titulares del derecho a los Servicios Sociales (art.6), a las personas extranjeras que encontrándose en Andalucía, tengan la condición de exiliados, refugiados o apátridas de acuerdo con lo que se establezca en la legislación vigente y en los Tratados y Convenios Internacionales.
6. Se ha introducido un art. obre “la protección jurídica de los derechos sociales” (art. 8), que da pie a su exigibilidad, así como la posibilidad de acción de la ciudadanía en los casos de incumplimiento por parte de las Administraciones Públicas.
7. En relación a los/as profesionales de Servicios Sociales Comunitarios (art.
30) se han introducido varias cuestiones que planteamos desde el inicio:
Garantizar la calidad en el empleo de los Equipos de profesionales de los servicios sociales comunitarios dotándolo de un equipo interdisciplinar de profesionales empleados público.
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Estará compuesto por un equipo básico de al menos por 1 trabajador/a social, un educador/a social y 1 psicólogo/a.(art. 29)
8. Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de Andalucía
Contenido mínimo (art. 41): propusimos que se especificara para cada una de las prestaciones sociales:
Naturaleza, denominación y definición.
Tipo de prestación: garantizada o no garantizada.
Población destinataria.
Requisitos y procedimiento de acceso.
Plazo de concesión, cuando proceda.
Participación de las personas usuarias en la financiación, cuando proceda.
Causas de suspensión y extinción, cuando proceda.
Admon. Pública a quién compete su prestación, de conformidad con la legislación sectorial correspondiente. Y así se ha recogido en el texto de la ley.
Prestaciones que estarán exentas de aportación por parte de las personas usuarias, (art. 121) entre las que se encontraran:
Servicio de información, valoración, orientación, diagnóstico y asesoramiento, tanto a nivel primario como en el especializado.
Elaboración del proyecto de Intervención Social.
Protección de menores de edad en situación de riesgo desamparo.
Prestaciones específicas y directas orientadas a la erradicación de la
marginación y la desigualdad y la lucha contra la exclusión social.
Protección y amparo a las víctimas de violencia de género o trata, así como, en su caso, su unidad de convivencia.
Reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado.
Tratamiento integral para las personas con problemas de drogodependencia y otras adicciones.
Cualquier otra que se determine reglamentariamente.
9. Prestaciones garantizadas (art. 42) Su reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, por lo que no pueden estar sujetas al principio de estabilidad presupuestaría, ya que de esta manera no se garantiza el derecho, por tanto han introducido “que su provisión es obligatoria por las Administraciones Públicas”.
Desde UGT Andalucía se planteo que se reconociera como prestación garantizada y así ha sido:
El Servicio de Ayuda a Domicilio (prestación básica de servicios sociales), apareciendo este recogido en la Ley.
Y la Renta Básica para la Inserción que no está recogida en su totalidad, pero se incorpora como prestación garantizada
10. No estábamos de acuerdo en que se concediera a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía las competencias de coordinación, supervisión y gestión de los servicios, recursos y prestaciones de
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servicios sociales, puesto que se desplazaba la responsabilidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales, dejándola prácticamente “vacía” de contenido.
Por tanto, el art. 53 en el que se recoge las estructuras de organización y gestión, se ha modificado en su totalidad.
11. En un principio la ley sólo se establecía y se regulaba la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y Sistema Sanitario, y se obviaba la importancia que tiene la coordinación con el Servicio Andaluz de Empleo, Sistema Educativo, Vivienda, Justicia, y con cualquier otro sistema vinculado a las necesidades personales y sociales de las personas usuarias de los servicios sociales.
Ya aparece recogido en el art. 58 la coordinación entre los servicios sociales y otros sistemas de protección social (sistema de salud, educativo, judicial, políticas de empleo, vivienda, etc.).
12. los/as profesionales de los servicios sociales
En el capítulo VIII se ha visto mejorado tal y como solicitábamos para asegurar la calidad y eficacia del servicio, al asegurar las condiciones laborales de las personas encargadas de su desarrollo.
En el Capítulo II Calidad, eficiencia y sostenibilidad social y económica se haya recogido, lo que tantas veces hemos señalado, la calidad en el empleo como uno de los indicadores a
tener en cuenta para la mejora continua de los centros y servicios 13.- En cuanto a la participación profesional, se ha incluido un nuevo punto donde se contempla que a través de los instrumentos de participación y dialogo social, se incorporarán estrategias para mejorar las funciones de las personas trabajadoras en el marco del Sistema Público de Servicios sociales de Andalucía, tal y como solicitamos.
14. Siempre hemos apostado por la fórmula del concierto social como una modalidad diferenciada del concierto regulado en la normativa de contratación del sector público, al que incluso es necesario dotar de condiciones especiales dadas las especificidades de los servicios sociales.
15. Se ha contemplado como requisito de acceso al régimen del concierto (art.105) que la organización debe acreditar que actúa con pleno respeto y cumplimiento de la normativa laboral, mediante la articulación de medidas orientadas a la estabilidad laboral y la calidad en el empleo.
16.- Cláusulas Sociales
En el establecimiento de contratos para la gestión de servicios públicos, las Administraciones Públicas darán prioridad, en análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, a las entidades sin ánimo de lucro, y para ello se aplicarán criterios y medidas de discriminación positiva que cumplan con el
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mayor número de las cláusulas sociales establecidas (art.109): contar con un plan de igualdad de género y contra la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.
Contar con más del 5% en su plantilla de personas con discapacidad y/o personas de exclusión social. Al menos el 2% de este cupo será destinado a personas con discapacidad.
Acreditar un adecuado marco de relaciones y condiciones laborales.
Garantizar la estabilidad laboral y
asumir subrogación de
personal.Garantizar y mejorar el cumplimiento de los convenios
colectivos sectoriales que les sean de aplicación.
Aplicar medidas para la preservación, conservación o restauración del medio ambiente.
Aplicar sistemas de calidad, además de los que les sean aplicables con carácter obligatorio.
15. Es importante que se recoja y se les conceda a las iniciativas sociales prioridad para concertar prestaciones del Catálogo del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social.
5. Nuestras preocupaciones
1. El plazo para la constitución del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, como órgano superior de participación, debería de haberse establecido en la norma ya que queda poco delimitado y ambiguo.
Las funciones adscritas a este Consejo son la emisión de informes previos y preceptivos antes de la aprobación del Plan Estratégico, Catálogo de Prestaciones y al Mapa de Servicios Sociales y por tanto si no se constituye antes de 12 meses, se corre el riesgo de no cumplir con esta función.
2. Echamos en falta dos medidas que son importantes de tener en cuenta:
La aplicación de medidas efectivas para que los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Que tengan implantados protocolos de acoso sexual y de acoso moral por razón de género.
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7.- Participación de UGT Andalucía en la tramitación de la Ley.
Realización de informe de alegaciones al Anteproyecto de Ley en 09/2014.
Octubre de 2014, la Secretaria General de Políticas Sociales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales nos convocó a una reunión para debatir el informe de alegaciones presentado desde nuestra organización.
Realización de Dictamen del proyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía y ponente en el Consejo Económico y Social, aprobado por unanimidad.
Realización de informe de alegaciones al Proyecto de Ley
Reuniones con los diferentes Grupos Parlamentarios y con la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, para exponerles nuestras reivindicaciones y alegaciones.
Comparecencia Parlamentaria en septiembre de 2016.
8.- Fuente bibliográfica/autor del documento original
Unión General de Trabajadores/as de Andalucía
Secretaria de Políticas Sociales y Seguridad Social de UGT Andalucía Soledad Ruiz Seguin