www.imprentanacional.go.cr La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 1º de julio del 2011
¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 127 - 68 Páginas
Este Proyecto de Ley pretende fortalecer el marco legal para la protección y conservación de las poblaciones de manatíes en Costa Rica, así como declarar los santuarios de esta especie como lugares de protección absoluta.
PROPONEN DECLARAR AL MANATÍ COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA MARINA
Fotografía cortesia del ICT con fines ilustrativos.
Págs. 4 - 7
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2011.06.30 13:46:56 -06'00'
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, N.º 7794, Y SUS REFORMAS, PARA CREAR LA COMISIÓN MUNICIPAL
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Expediente Nº 17.975 Asamblea Legislativa:
Por este medio presento a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el proyecto de ley Reforma del artículo 49 del Código Municipal, N.º 7794, y sus reformas, para crear la Comisión Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En virtud de lo anterior se transcribe, literalmente, lo que el artículo 49 del Código Municipal dice:
“ARTÍCULO 49.-En la sesión del Concejo, posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.
Cada Concejo integrará, como mínimo, ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad). Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo.
Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas.
Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.
Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones, en calidad de asesores”.
Sobre los alcances del citado artículo se menciona la importancia que reviste en materia social la creación de estas comisiones. Cada una de ellas, en su esencia, realiza un trabajo que es fundamental para llevar a cabo la tarea municipal constitucional.
Por ello, y para atender a la población en forma más cercana en sus cantones que comprende todos los grupos etáreos, así como para solventar todas sus necesidades en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación al amparo del artículo mencionado, se debe crear por ley la Comisión Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Al solicitar que cada cantón de Costa Rica posea una comisión municipal de ciencia, tecnología e innovación se legisla y se crea conciencia política de la importancia de la misma, en beneficio de la población y como pilar fundamental para el desarrollo socioeconómico de nuestro país, ya que si se inician programas que atiendan sus necesidades primordiales, se evitarán, en gran medida, los graves problemas que sufren, actualmente, en el país en general.
Hoy de cara a la descentralización territorial municipal, los gobiernos locales están llamados a coadyuvar en un modelo con un carácter más social, en donde la ciencia, tecnología e innovación es una de las mejores herramientas para la distribución del ingreso, ya que el salario que se recibirá por un trabajo calificado, ya sea técnico o profesional, representará un nivel superior de ingresos, con lo que se disminuyen las diferencias entre clases sociales y por lo tanto el inconformismo de las clases menos favorecidas, que al representar una gran proporción dentro del total de la población se convierten en un escenario lamentablemente óptimo para la formación y el crecimiento de grupos de delincuentes, de allí la importancia preventiva de una Comisión Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Mediante la creación de estas comisiones se fortalece nuestra democracia y se cumplen a cabalidad los artículos 50 y 51 de la Constitución Política, ya que cuando se atienden las necesidades de la población se adelantan las soluciones a los problemas ya conocidos, como son: el ocio, las adicciones, la deserción estudiantil, el desempleo, entre otros; los cuales se podrían prevenir con antelación en la Comisión Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación con garantía de los derechos y su disfrute.
La ciencia, tecnología e innovación se ha convertido en una de las piedras angulares del desarrollo económico. De allí que los países avanzados hagan fuertes inversiones para aumentar el volumen y la calidad de la Ciencia, Tecnología e Innovación, y en este proceso las municipalidades pueden coadyuvar de particular manera, concebida la Comisión como un proceso de participación efectiva de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación de políticas públicas, generación de espacios de aprendizaje político e intercambio permanente, gracias a la constancia, claridad y liderazgo que se debe de esperar de nuestros gobiernos locales.
También, es cierto, que dentro del contexto social y económico de un país que avanza hacia el desarrollo, con ideas claras de reducción de la pobreza y hacia una sociedad inclusiva con respecto a los derechos humanos y a las minorías, con la creación de esta Comisión Costa Rica se dirigirá hacia un destino correcto:
formativo, libre, participativo, inclusivo y de acción. Siendo claro hoy que la ciencia, tecnología e innovación han cobrado creciente importancia en los últimos años y se han transformado en elementos fundamentales para crecer y competir en el mercado mundial.
CONTENIDO
PágNº PODER LEGISLATIVO
Proyectos ... 2
PODER EJECUTIVO Decretos ... 13
Acuerdos ... 27
DOCUMENTOS VARIOS ... 30
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ... 44
Edictos ... 44
Avisos ... 44
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 45
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 48
RÉGIMEN MUNICIPAL ... 54
AVISOS... 54
NOTIFICACIONES ... 66
Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas
Licda. Marcela Chacón Castro
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr
El Alcance Digital Nº 37 a La Gaceta Nº 126 circuló el jueves 30 de junio del 2011 y contiene proyectos del Poder Legislativo y Contratación Administrativa.
Nacional Braulio Carrillo, la Ruta 32, hoy una de las principales vías de nuestro país, por donde circulan la mayor parte de las importaciones y exportaciones nacionales, diariamente.
El Puerto de Limón, fue establecido en 1867 y consta del Muelle Alemán ubicado en frente de la isla Uvita y del muelle de Moín, recibiendo desde entonces barcos, especialmente, ligados a la exportación del banano, la piña y el café, así como al recibo del petróleo y las importaciones de todo tipo de bienes.
En 1972, el Estado costarricense tomó posesión del ferrocarril al Atlántico, cuando era un verdadero museo ambulante, poniéndolo bajo la administración de Japdeva (Junta Administradora de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), dependencia de Codesa. Se unieron después los ferrocarriles del Atlántico y Pacífico, en 1977, bajo el nombre de Fecosa (Ferrocarriles de Costa Rica S. A.).
En 1973, se crea la Ley orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Ley N.º 5337, de 27 de agosto, de 1973 a través de la cual se otorga a Japdeva la condición de ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, con funciones de Autoridad Portuaria, encargada de construir, administrar, conservar y operar el puerto actual de Limón, además de promover el desarrollo socioeconómico integral, de modo eficiente de la vertiente atlántica de Costa Rica.
Desde sus inicios, esta emblemática institución limonense ha venido aportando al desarrollo integral de la provincia caribeña y el pueblo caribeño se siente plenamente identificado con ella.
El actual puerto de Limón, tiene como prioridades de renovación, el dragado del canal de acceso, puestos de atraque para naves de mayor calado y la bahía de operaciones entre otras. Se espera que estas obras logren mejorar la eficiencia y la competitividad de nuestro principal puerto del país de modo que nos permita cumplir las expectativas de crecimiento en las exportaciones e importaciones.
El valor estratégico que tienen los puertos para un país con litorales como Costa Rica, nos impone el reto de velar por que estos puedan operar, adecuadamente.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 de la presente Administración, presentado en el mes de diciembre de 2010, señala, en las páginas 121 y 122, los compromisos puntuales que asumirá el Poder Ejecutivo en materia de competitividad e innovación.
Cabe destacar que el actual gobierno tiene como prioridad invertir en “la infraestructura nacional, en proyectos de desarrollo y modernización de carreteras, puertos marítimos y aeropuertos internacionales, corredores viales claves para la conectividad y transporte nacional, de la mano con un plan de ordenamiento vial para la mejora de la productividad del transporte público urbano e interurbano”.
Algunos estudios recientes realizados por Japdeva señalan que los principales problemas para mejorar la operación de los muelles del Caribe obedecen a el abandono en reparación de equipos y maquinaria portuaria, problemas de flujo de caja, duplicación de funciones y falta de controles eficientes.
Actualmente, existe una limitación estipulada en la Ley orgánica de Japdeva que le imposibilita realizar inversiones urgentes y necesarias para poder brindar el mantenimiento básico y lograr la modernización portuaria que el país requiere. Es así como el actual artículo 17 en su inciso e) faculta a esta institución para endeudarse hasta por un millón de colones, suma que a todas luces resulta ridícula e insuficiente para cumplir hasta con los requerimientos más básicos de operación de un puerto.
En concordancia con lo anterior, lo que se pretende con esta iniciativa de ley es dotar de recursos a través de una modificación a un inciso de la ley supra indicada, con el fin de que Japdeva, al igual que como lo pueden hacer otras empresas públicas tales como el ICE, pueda celebrar empréstitos, emitir bonos y constituir gravámenes hasta por un 55% de sus activos, con el fin de invertir esos recursos en la construcción de infraestructura y en la compra de equipo portuario necesario para una modernización adecuada que permita la adaptación a los cambios del mundo portuario, demostrando a sus clientes, usuarios y competidores, así como a los costarricenses, en general, que Japdeva tiene la capacidad económica, técnica, operativa y administrativa suficiente para atender la realidad de la oferta y la demanda de los servicios portuarios.
La municipalidad como institución cercana con políticas que moldean y apoyan a la innovación son protagónicas para lograr el objetivo de mejorar el bienestar de los ciudadanos y conseguir un desarrollo que sea incluyente y sostenible.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley Reforma del artículo 49 del Código Municipal, N.º 7794, y sus reformas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, N.º 7794, Y SUS REFORMAS, PARA CREAR LA COMISIÓN MUNICIPAL
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.-Reformase el artículo 49 del Código Municipal, Ley N.º 7794. El texto dirá:
“Artículo 49.-
En la sesión del concejo, posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente nombrará a los integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.
Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad), y Ciencia, Tecnología e Innovación. Al integrar estas comisiones se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo.
Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo y el presidente municipal se encargará de integrarlas.
Cada comisión especial estará integrada por tres miembros, como mínimo. Dos de ellos deberán ser escogidos entre los regidores propietarios y suplentes; podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto.
Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones, en calidad de asesores.”
Rige a partir de su publicación.
Elibeth Venegas Villalobos DIPUTADA 9 de febrero de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43908.—C-74720.—
(IN2011049216).
MODIFICACIÓN DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, LEY
N.º 5337, DE 27 DE AGOSTO DE 1973 Y SUS REFORMAS Expediente Nº 17.978 Asamblea Legislativa:
En 1502, Cristóbal Colón, descubrió la Región Huetar Atlántica de Costa Rica en su cuarto viaje a América, cuando tocó tierra insular en “Cariari” o “Cariay”, isla de “Quiribrí” o “Quiriví”, hoy isla Uvita. Este acontecimiento constituye el primer encuentro con otra cultura de nuestros pobladores y dejó marcada la ruta de entrada al territorio nacional.
Posteriormente, el presidente Juan Rafael Mora habilitó para el comercio el Puerto Limón por Decreto N.º 84, de 6 de octubre de 1852. Sin embargo, es hasta que se realiza la construcción del ferrocarril del Atlántico y se instala la multinacional United Fruit Company que Limón empieza a tomar importancia para la economía nacional, aportando recursos al país.
La difícil situación económica y la falta de vías de acceso y comunicación ágiles y efectivas, hizo que la provincia de Limón permaneciera, prácticamente, aislada del resto del territorio nacional, cuyo escenario perduró hasta el año 1980, con la apertura de la principal vía de comunicación terrestre que atraviesa el Parque
Se ha reiterado que en el primer año de gestión se cumple, únicamente, una fase de inducción para un conocimiento leve de la complejidad organizacional y funcional de la Caja, la cual sirve, entre otras cosas, para la formulación de los planes de trabajo.
En el segundo año se concreta la implementación del proceso, lo que desanima y desmotiva la participación social, ya que para entonces está en curso el nuevo proceso de elecciones. Además, se considera que en un plazo tan corto se desaprovechan la experiencia y los conocimientos adquiridos, en menoscabo de los fines señalados.
La propuesta de cuatro años de nombramiento cuenta con respaldo documentado mediante una encuesta que se realizó a nivel institucional a los directores médicos, los facilitadores y los miembros de las juntas de salud en todo el país, la cual demostró que un porcentaje superior al noventa por ciento de las personas encuestadas opinaron que el plazo más conveniente es de cuatro años.
Otro aspecto menos relevante, pero de gran interés, es el costo económico para la Institución, ya que el proceso de elecciones para la integración de, aproximadamente, ciento treinta y ocho juntas de salud se realizará en todo el país, lo que constituye un gasto significativo de recursos humanos y financieros en la campaña de divulgación y logística del proceso electoral, ya que se deben utilizar los medios de comunicación masiva, la prensa, la radio y la televisión.
Por las razones expuestas, se somete a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DEL CAPÍTULO II DE LA LEY N.º 7852, DESCONCENTRACIÓN DE HOSPITALES Y CLÍNICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ARTÍCULO ÚNICO.-Reformase el primer párrafo del artículo 5 del capítulo II de la Ley N.º 7852, Desconcentración de hospitales y clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 30 de noviembre de 1998. El texto dirá:
“Artículo 5.-
Los integrantes de las juntas de salud permanecerán en sus cargos cuatro años, contados a partir de la fecha de su designación y podrán ser reelegidos. Deberán reunir los siguientes requisitos:
[…]”
TRANSITORIO ÚNICO.-Autorízase la prórroga de los nombramientos de los integrantes actuales de las juntas de salud por un período adicional de dos años, con la finalidad de cumplir el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 5, el cual estará sujeto a la aceptación de cada uno de los actuales miembros, indistintamente del sector que representen. Igualmente, se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para que cubra los mecanismos de sustitución que se encuentren establecidos, con el fin de llenar los puestos que queden vacantes con la aplicación de este transitorio.
Rige a partir de su publicación.
Alicia Fournier Vargas DIPUTADA 9 de febrero de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43908.—C-50420.—
(IN2011049214).
DECLARATORIA DEL MANATÍ (TRICHECHUS MANATUS) COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA
MARINA DE COSTA RICA
Expediente Nº 17.984 Asamblea Legislativa:
1. ASPECTOS GENERALES
Los continuos relatos de pobladores de toda la costa Caribe del territorio costarricense, evidencian que esta parte del país se ha convertido en un hábitat que puede albergar, nuevamente, poblaciones saludables de manatíes. Históricamente, los manatíes Con los recursos que se inviertan Japdeva podrá lograr la
modernización de los puertos de Limón en beneficio de todos los sectores empresariales, importadores y exportadores, y a su vez generará más recursos para invertir en el desarrollo integral de la provincia.
Por las razones anteriormente expuestas, sometemos de nuevo a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, LEY N.º 5337,
DE 27 DE AGOSTO DE 1973 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el inciso e) del artículo 17 de la Ley N.º 5337, de 27 de agosto de 1973 y sus reformas, para en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 17.- […]
e) Aprobar ventas, celebrar empréstitos, emitir bonos y constituir gravámenes, para fines de inversión portuaria, hasta por un cincuenta y cinco por ciento (55%) del valor de sus activos. Si la operación excede de la suma dicha, deberá obtenerse la aprobación de la Asamblea Legislativa.
[…]”
Rige a partir de su publicación.
Carmen María Granados Fernández Juan Carlos Mendoza García DIPUTADOS
9 de febrero de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43908.—C-70220.—
(IN2011049215).
REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DEL CAPÍTULO II DE LA LEY N.º 7852, DESCONCENTRACIÓN DE HOSPITALES Y CLÍNICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Expediente Nº 17.982 Asamblea Legislativa:
En 1998, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley N.º 7852, Desconcentración de hospitales y clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se regulan las juntas de salud como una forma de participación social de la Institución.
Las juntas de salud son entes auxiliares de los establecimientos, conformados por usuarios representantes de tres sectores (asegurados, patronos y organizaciones pro-salud), en cada una de las áreas de salud y hospitales del país, con un total de ciento treinta y nueve juntas de salud a nivel nacional. Cada una de ellas está integrada, aproximadamente, por mil personas y su función principal es contribuir al mejoramiento de la prestación de los servicios de salud.
El artículo 5 del capítulo II de esta Ley señala que los integrantes de las juntas de salud ejercerán sus cargos por un período de dos años, aspecto que con base en la experiencia y las observaciones realizadas por las personas que participan en el proceso de formación de las juntas de salud desde sus inicios (directores médicos, juntas de salud, facilitadores locales y regionales), se considera que el plazo de dos años es inconveniente e insuficiente para que los miembros de las juntas realicen su gestión a cabalidad, ya que esto genera grandes problemas en la conducción técnica y estratégica del proceso, además de considerables gastos económicos, tanto para la coordinación de la logística que se requiere para las elecciones (capacitación, divulgación en medios de comunicación colectiva e internos, creación y funcionamiento de comités de elección y equipos de apoyo, y materiales), como para la fase de inducción a los nuevos miembros, a efectos de que cumplan sus funciones adecuadamente.
• Alimentación. El manatí antillano forma parte de uno de los únicos grupos de mamíferos acuáticos herbívoros, y se sabe que generan impactos importantes sobre la vegetación que forma parte de su dieta. Se ha visto como las concentraciones de estos animales generan estados de regeneración y cambios en el contenido nutricional en grandes extensiones de pastos marinos como Syringodium filiforme o comúnmente conocido como “pasto manatí” (Burn, 1986).
En diferentes estudios sobre la dieta del manatí a lo largo de su distribución podría afirmarse que esta especie es generalista, ya que puede alimentarse de la mayoría de plantas que sobreviven en ambientes acuáticos (Provancha y Hall 1991, O’Shea 1994, Mignucci 1998). En Costa Rica, la mayoría de plantas reportadas en la dieta del manatí son plantas consideradas como emergentes o flotantes debido a que la turbidez y la profundidad de los sistemas de canales imposibilitan el desarrollo de plantas sumergidas (Jiménez 1998, Gómez 2007).
Algunos pastos que se desarrollan en las orillas de los canales de las llanuras de Tortuguero constituyen la principal fuente de alimento para esta especie, observándose cierta preferencia por el gamalote (Paspalum repens), sin embargo también forman parte de la dieta algunos lirios como: choreja (Eichhornia crassipes), comalillo (Hydrocotyle ranunculoides). Quizás, la planta de mayor importancia por la frecuencia con que se encuentra en la zona y la frecuencia con que es consumida por el manatí es el pará (Urchloa mutica) (Gómez 2007).
La mayoría de estas plantas contienen altos porcentajes de fibra, lo cual, es vital para el manatí, ya que es un animal que requiere de plantas con esas características nutricionales para que el pasaje de los alimentos soporte atravesar todo el sistema digestivo del animal, y hacer una adecuada absorción de nutrientes (Burn y Odell 1987).
• Reproducción. Para Costa Rica no existen datos sobre la reproducción de manatíes, la información en este sentido se limita a observaciones esporádicas de agregaciones de estos animales en “grupos reproductores” donde una hembra se aparea con varios machos, que es un patrón típico para los manatíes en otros sitios donde este aspecto está bien documentado (O’Shea y Hartley s.f.). Datos generales para la especie indican que los manatíes son sexualmente maduros entre los 5-7 años de edad y se sabe que el período de gestación es cercano a los 12 meses, y cada hembra dependiendo de la disponibilidad de alimento y condiciones del agua llega a tener una cría cada 2,5 a 3 años ya que hasta esa edad la cría permanece con su madre (Reynolds y Odell 1991, Reep y Bonde 2006).
Los manatíes tradicionalmente han constituido una fuente importante de acceso a proteína para los diferentes asentamientos humanos cercanos a donde existen poblaciones de este animal; y Costa Rica no es la excepción, su carne fue parte de la dieta de los pobladores de la costa Caribe, presentándose toda una serie de tradiciones en relación con la forma de prepararla.
Esta situación generó gran presión sobre sus poblaciones, al punto de ser considerada una especie extinta entre los años 80 y 90. Jiménez (2003) cita como esta especie llegó a ser abundante en ríos como Sarapiquí y San Carlos, y que hasta mediados del siglo pasado, este animal era común observarlo sobre el río San Juan y las llanuras de Tortuguero.
El reporte continuo de avistamientos hacia mediados de los años 90 intensificó los estudios sobre este animal (Jiménez 1999, Smethurst y Nietschmann 1999), descartándose así la posibilidad de que los manatíes hubieran desaparecido de las costas costarricenses; por el contrario, inicia un esfuerzo por generar proyectos de investigación sobre la ecología de la especie y propuestas específicas sobre su conservación con la creación de la Fundación Salvemos al Manatí por miembros de la comunidad de Tortuguero durante el último período antes descrito. Esta misma fundación desarrolló esfuerzos infructuosos para capturar estos animales, y colocar equipo de telemetría para conocer aspectos ecológicos de la especie, pero la dificultad de utilizar diferentes técnicas tradicionales para captura de manatíes imposibilitó la implementación de estos estudios.
han sido animales difíciles de observar en la zona, por la presión de cacería que enfrentaron (Reynolds y Odell 1991), este hecho podría explicar por qué el manatí fue considerado prácticamente una especie extinta en Costa Rica hasta hace aproximadamente 20 años. En la actualidad, las listas Cites (2010) indican que el manatí antillano se encuentra en peligro de extinción a lo largo de su distribución.
En Costa Rica se consideran dos áreas protegidas como el principal núcleo de las poblaciones de estos animales: el Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado y el Parque Nacional Tortuguero, y en un tercer plano, pero no menos importante, otras reservas naturales ubicadas hacia el centro-sur del Caribe, donde se reportan con frecuencia avistamientos de la especie.
El manatí es considerado un animal emblemático de la riqueza natural que resguardan los impresionantes humedales que se encuentran a lo largo de esta parte del territorio. Sin embargo, el impacto de las actividades humanas en la actualidad está acrecentando las amenazas que esta especie enfrenta, verbigracia:
deforestación y sedimentación, turismo con pocos controles, expansión de monocultivos, y pequeña y gran escala los efectos de cambio global.
El ritmo acelerado en la expansión de los impactos que conllevan las actividades antes mencionadas y las dificultades de hacer investigación con la especie y su hábitat, impiden realizar formas adecuadas de sistematizaciones de información que valoren los efectos adversos que esas actividades antropogénicas tienen sobre las poblaciones de estos animales.
A lo anterior se suman las pocas herramientas legales existentes, de manera que permitan revertir el efecto que dejan las diferentes actividades humanas sobre los manatíes y su hábitat, que limita la conservación adecuada de esta singular especie.
2. DESCRIPCIÓN DE LA ESPECIE
• Evolución. (Reep y Bonde 2006). Los manatíes pertenecen al linaje del grupo Sirenia, este grupo aparece aproximadamente hace 50 millones de años. Los recuentos fósiles permiten identificar al menos 35 especies que han pertenecido a este grupo taxonómico, de las cuales en la actualidad solo persisten cuatro especies, tres pertenecen a la familia Trichechidae y uno al linaje de la familia Dugonidae. La evolución de los sirenios no es conocida en su totalidad, pero su origen parece estar en el Viejo Mundo a partir de un antecesor común con los elefantes, produciéndose una migración hacia el Nuevo Mundo donde se encuentran los registros fósiles que podrían explicar el origen de los especímenes recientes.
El linaje de los manatíes tiene un origen reciente, que se remonta a aproximadamente a unos dos millones de años sobre las costas de la región Caribe. Este linaje diferenciado básicamente del resto del grupo por características particulares y especializaciones a nivel del cráneo, que responden a adaptaciones especiales para consumir el tipo de alimento que explotaron estos animales, al quedar prácticamente confinados a estuarios y hábitats de agua dulce.
Ribodon es la especie considerada como el eslabón del morfotipo que da origen a los manatíes modernos caracterizado básicamente por el “supernúmero” de molares con un remplazo a lo largo de su vida, en respuesta al tipo de alimento que constituye su dieta (Self-Sullivam s. f.).
• Distribución. La distribución original de la familia a la cual pertenece el manatí que encontramos en el territorio costarricense, muestra una distribución original dentro las costas caribeñas del sur de América, donde se cree, tuvo origen el grupo (Hartman 1979, Reep y Bonde 2006). La especie actualmente se distribuye prácticamente a lo largo de toda la costa Caribe, desde el sur de Florida hasta el noreste de Brasil (Reynolds y Odell 1991).
En Costa Rica se tienen reportes recientes en diferentes puntos a lo largo de todo el Caribe (río Sixaola, Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, lagunas del río Pacuare, lagunas del Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado). Se considera que las poblaciones más importantes se concentran en los sistemas de agua dulce en las principales áreas protegidas pertenecientes al Área de Conservación Tortuguero.
Producto de una actividad de colaboración entre un grupo de maestros, padres de familia, estudiantes de la Escuela de Limoncito de Limón e investigadores del Proyecto Manatí del Centro Científico Tropical, para dar a conocer la situación de los manatíes en Costa Rica a través de un proceso de feria científica nacional, fue propuesta una monografía sobre la situación del manatí en este país.
La propuesta generó sus frutos, ya que un grupo de estudiantes de dicha escuela gestionaron una iniciativa popular, que fue acogida por la Asamblea Legislativa para su estudio, constituyéndose en la base del presente proyecto de ley.
En consecuencia, el presente proyecto de ley pretende fortalecer el marco legal para la protección y conservación de las poblaciones de manatíes en Costa Rica, dado que la base legal actual para la conservación de esta especie está regulada de forma general por la Ley de Biodiversidad, N.º 7788, Ley de Conservación de Vida Silvestre, N.º 6919.
Por otro lado, la propuesta recoge un llamado de atención de la sociedad civil para la promoción y el cuidado adecuado de los recursos presentes en el territorio costarricense. El manatí se convierte en un símbolo de los recursos con que cuentan las comunidades del Caribe de Costa Rica y que debe asegurar su perpetuidad, con el fin de que las generaciones futuras puedan también disfrutar de la presencia de esta especie y la biodiversidad asociada al hábitat del manatí.
El hecho de que la presente propuesta de ley, tenga su iniciativa en un grupo de niños preocupados por la problemática de una especie amenazada, da pie a promover los esfuerzos de educación y conservación como ejemplo para el resto del país, desde la Asamblea Legislativa para que los señores diputados estudien y aprueben el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA DECLARATORIA DEL MANATÍ (TRICHECHUS MANATUS)
COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA MARINA DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.-Declaratoria
Se declara al manatí (Trichechus manatus) símbolo nacional de la fauna marina de Costa Rica y de la esperanza e interés de los niños costarricenses en la protección de los recursos naturales presentes en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.-Declaratoria de protección absoluta de los santuarios Se declaran los santuarios de manatíes como lugares de protección absoluta y el ingreso a dichos sitios será solo con fines científicos o para el control, inspección y vigilancia por parte de las autoridades pertinentes.
Estos santuarios serán lugares que por sus características provean alimentación, refugio, sitios de reproducción y que además requieran de un cuidado especial para garantizar la conservación adecuada del manatí y su hábitat.
ARTÍCULO 2.-Competencia institucional
Le corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet):
a) Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de manatíes y procurar la protección del hábitat de esta especie.
b) Será la entidad de gobierno responsable de regular la velocidad en lugares sensibles para el libre movimiento de manatíes donde haya embarcaciones con motor fuera de borda, tanto en áreas protegidas o fuera de estas y que se compruebe que estos animales están expuestos directa o indirectamente a la afectación de sus poblaciones, individuos y hábitat. La lista de lugares sensibles será definida mediante estudios técnicos promovidos desde instituciones como universidades y organizaciones no gubernamentales. La velocidad en esos lugares será de veinticinco kilómetros por hora (25 km/
hora). Los estudios técnicos que definirán esos lugares deben considerar áreas que los manatíes utilizan en actividades tales como: alimentación, reproducción, descanso, juego, entre otras.
En la actualidad permanece latente la posibilidad de capturar a estos animales con el mismo fin, mediante estudios de la dieta del animal en la zona para cebarlos y procurar su captura científica mediante “encierros-trampa” basándose en las técnicas utilizadas por algunas comunidades indígenas (Gómez 2007).
A través del presente proyecto de ley, se pretende dar protección a las poblaciones de manatíes (Trichechus manatus) presentes a lo largo de la costa Caribe de Costa Rica.
Por cuanto esta especie requiere de una protección especial para su hábitat debido al desarrollo acelerado de diferentes actividades humanas que impactan directa e indirectamente sus poblaciones, lo cual genera serios problemas para su adecuada conservación.
3. PROBLEMÁTICA ACTUAL DE CONSERVACIÓN DE LA ESPECIE EN COSTA RICA
• Poca información e investigación: una de las principales problemáticas en Costa Rica es la falta de incentivos para el desarrollo de proyectos de investigación de mediano y largo plazo que generen regulaciones adecuadas, basadas en información sistemática para tomar decisiones acordes a la realidad del contexto de la especie dentro del territorio costarricense.
• Contaminación de los cauces de agua: el manejo y manipulación inadecuado de sustancias químicas que son vertidas directa o indirectamente hacia los humedales costeros, genera diversos impactos sobre los principales ecosistemas donde el manatí habita, esto provoca procesos de biomagnificación y eventos masivos puntuales donde mueren anualmente miles de animales como: peces, reptiles, aves y mamíferos.
Diferentes actividades provocan estos acontecimientos como:
derrame de combustibles por embarcaciones que transitan en la zona, infiltración de agroquímicos en el subsuelo por la expansión descontrolada de diferentes monocultivos, vertido de sustancias de uso diario en casas y comercios que están establecidos en las márgenes de los canales y lagunas, vertido directo de plaguicidas sobre cauces de aguas superficiales.
Todas estas sustancias, generadas en sitios aledaños a humedales y áreas protegidas encontradas en la costa Caribe llevan como destino final precisamente las fuentes de agua que utiliza el manatí para subsistir.
Otro efecto de la presencia de estas sustancias sobre los humedales y la vida de los manatíes es que muchas especies de plantas asociadas a estos ecosistemas son sensibles a algunos compuestos químicos, y esto podría cambiar la composición natural de la vegetación al favorecer la presencia de aquellas plantas más resistentes, que podrían no ser las más importantes en la dieta del manatí esto provocaría deficiencias nutricionales para estos organismos debilitándolos al punto de provocarles enfermedades e incluso la muerte.
• Tránsito de embarcaciones: la cantidad de embarcaciones que movilizan el turismo que visita los diferentes humedales de las llanuras de Tortuguero, generan un impacto directo sobre las poblaciones de manatíes, principalmente en aquellos sectores donde los canales son estrechos y existe una frecuente circulación de las embarcaciones, esto aumenta la posibilidad de que los manatíes sean golpeados produciéndoles serios golpes e incluso la muerte, por la falta de regulación en las áreas donde los manatíes comparten sus actividades con el flujo de estos vehículos.
• Deforestación: el arrastre de sedimentos, producto de la erosión causada por el desgaste de las orillas de los ríos que desembocan en diferentes sectores de los humedales del Caribe de Costa Rica, limitan las posibilidades de acceso a los manatíes sobre diferentes áreas que podrían constituir sitios importantes para el desarrollo de actividades fundamentales de esta especie. También, el cúmulo de sedimentos disminuye la altura de la columna de agua a niveles que impiden el paso de los manatíes, lo que implica, el desarrollo de meta poblaciones con el consecuente efecto de los aislamientos entre individuos de diferentes poblaciones.
Costa Rica se ha caracterizado hace muchos años por ser un país especial, diferente, creyente en el valor intrínseco del ser humano, amante de los valores éticos, respetuosos de los derechos humanos y pretendemos que ello siga siendo la tónica en el futuro. De aquí la importancia de legislar con un alto grado de responsabilidad que garantice los derechos humanos de todos los actores que intervienen en una fertilización: la madre, el padre y el niño, cuyo interés superior debe privar. Y por sobre todo, el valor de la vida de los seres humanos. En ese sentido, el ser humano procreado es, sin duda, el primer personaje en quien, el legislador y la legisladora debe pensar, y es, por cierto, aquel más necesitado de su preocupación y tutela.
La fecundación “in vitro” abre la posibilidad de una concepción fuera del cuerpo de la madre, lo que no significa que el embrión quede sin protección. Por ello, se le debe otorgar idéntico tratamiento a la persona por nacer, cualquiera haya sido la forma en que fue procreado. Está claro que una vez que existen los embriones, estos merecen todo el respeto como personas, como sujetos de derecho que son. Sus vidas, constituyen un bien jurídico autónomo, que exige ser protegido, independientemente de que hayan tenido o no su origen en una concepción extra-uterina.
No se trata, por lo tanto, de “adaptar” el derecho a las prácticas médicas, sino a la inversa, de encauzar estas de modo que no lesionen el respeto debido a la dignidad humana.
El hecho de hoy, la infertilidad no es poco frecuente, debido a causas múltiples, y muchas parejas que no pueden tener descendencia por los medios naturales demandan respuestas idóneas y oportunas, constituye una realidad que presiona hacia la búsqueda de soluciones viables. Por ello, abogamos por legislar de acuerdo con los valores costarricenses, apoyamos que se permita la fertilización in vitro pero de manera restringida. Es indispensable ser estricto con la supervisión, seguimiento y garantías del Estado, en esta técnica. Es necesario recurrir a una fórmula integral que permita su desarrollo hermenéutico a la luz de nuestras posibilidades legales, constitucionales e internacionales.
El valor de la utilización de la técnica de fertilización in vitro y transferencia uterina depende del servicio que presta al ser humano, en su realización personal. La aplicación médica de una determinada tecnología representa un valor positivo si contribuye a dignificar bajo algún aspecto la existencia humana, y es éticamente negativa, si los valores irrenunciables de la persona no quedan garantizados.
El derecho a la salud y el derecho a la integridad física están íntimamente vinculados entre sí. Tienen que ver con el respeto a los caracteres genéticos del embrión, a la no manipulación y a la prohibición del congelamiento. El derecho a la identidad está relacionado con el conocimiento de los antepasados, de la propia historia; del hecho de asegurarnos de que el embrión no pierda su historia y sepa de donde viene.
El derecho a tener una familia está ligado con la protección jurídica de las relaciones humanas, afectivas y económico- patrimoniales que surjan. El derecho a la igualdad tiene que ver con la no discriminación del embrión. Es la consagración de la igualdad entre el nacido por técnicas de reproducción humana asistida y el nacido concebido por vía natural en el seno materno. Lo buscado es que no se haga distinción alguna entre ellos, que estén equiparados jurídicamente.
Nuestra postura se enrola dentro de una corriente “restrictiva”
de la utilización de este tipo de técnicas, que tiene como objetivo principal la protección de la persona y sus derechos. Sus principales características son: la exigencia de ciertas condiciones de estabilidad por parte de las parejas que se someten a estas técnicas (por ejemplo, que se trate de una pareja heterosexual unida por un vínculo estable);
las técnicas heterólogas (con gametos de terceros) son prohibidas;
se reconoce al niño el derecho a conocer la identidad de sus padres biológicos y, por último, la vida embrionaria es protegida desde el momento mismo de la concepción.
Esta posición se encuentra desarrollada a nivel internacional y ha sido asentada en la legislación de distintos países, como por ejemplo Alemania, Austria, Noruega, Holanda, Suiza y Suecia, entre otros.
Creemos conveniente prohibir, como principio general, la crioconservación de embriones humanos. Tomamos esta postura, ya que consideramos que la vida del embrión humano debe ser c) Regular y exigir el manejo y vertido de plaguicidas de aquellas
industrias y empresas que como desechos residuales causen daños a los manatíes y su hábitat; alimentos, cauces de agua, ríos, lagunas, y canales acuáticos.
d) Será la institución encargada de hacer cumplir todas las leyes y convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección de los manatíes y su hábitat.
ARTÍCULO 3.- De la protección y conservación del manatí y su hábitat Corresponde al Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones (Minaet), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva) la rotulación y conservación de estas áreas para regular la protección y conservación del manatí y su hábitat.
ARTÍCULO 4.- De los programas de educación y sensibilización Las instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas y públicas deberán promover y colaborar en programas de educación y sensibilización dirigidos a la conservación del manatí y su hábitat.
Rige a partir de su publicación.
Rodrigo Pinto Rawson DIPUTADO 10 de febrero de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43908.—C-180020.—
(IN2011049213).
LEY SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA Y CREACIÓN DE DEPÓSITO
NACIONAL DE GAMETOS
Expediente Nº 18.151 Asamblea Legislativa:
Cuando hablamos de la fertilización in vitro y de la transferencia uterina, estamos ante un tema polémico que comprende un aspecto de mayor trascendencia en nuestra sociedad: el inicio de la vida.
Estamos plenamente convencidos, que si no otorgamos el valor que corresponde a la vida, ningún otro derecho tendría razón de ser, ningún principio, ninguna actividad y desde luego toda discusión resultaría vana. Precisamente, es esta línea de pensamiento la que sigue nuestra Constitución Política, expresamente incluida en el artículo 21 de nuestra Carta Magna que reza: “La vida Humana es inviolable”. Esto significa, que nuestro país opta por una línea personalista según la cual el ser humano debe ser tratado como una persona desde el momento de la concepción, es decir, en Costa Rica, la vida de los seres humanos se deben proteger desde el principio hasta el final.
La disciplina que estudia la realidad biológica humana sostiene que tan pronto como los veintitrés cromosomas paternos se encuentran con los veintitrés cromosomas maternos, está reunida toda la información genética necesaria y suficiente para determinar cada una de las cualidades innatas del nuevo individuo. Que el niño deba después desarrollarse durante nueve meses en el vientre de la madre no cambia estos hechos, la fecundación extracorpórea demuestra que el ser humano comienza desde la fecundación.
Resulta nítido que, desde una perspectiva científica, el embrión ya existe desde la fusión de los gametos, contando desde entonces con toda la información genética, por lo que, en clave jurídica, deviene lógicamente necesario concluir que, más allá de sus accidentes, existe vida, vida humana, y en ese horizonte, al ser el embrión una persona humana, es acreedor del haz de derechos que le son inherentes y que, en nuestra legislación, se otorga con toda su amplitud y generosidad.
La dignidad de la persona ya nacida no estaría garantizada si no se protegieran todos los momentos secuenciales que integran su proceso evolutivo, desde el primero de ellos con el comienzo de la vida, en la concepción, hasta la culminación de la evolución embrionaria con el nacimiento.
protegida y los datos de la realidad demuestran que con la técnica de criopreservación de embriones humanos se lesiona este derecho y muchos otros bioderechos de la persona.
El derecho sobre la vida debe protegerse en toda su expresión, y mayor es el deber de protegerla cuanto más indefenso es el sujeto.
Esta prerrogativa debe brillar con toda su fuerza en el caso del embrión, ya que para el embrión humano la vida es el primero de sus bienes, sin ninguna duda.
El derecho a la dignidad está ligado con el trato respetuoso que se le debe dar a los embriones humanos en su calidad de individuos;
y la consiguiente prohibición de todo tipo de experimentación y manipulación sobre ellos.
El embrión humano, como persona por nacer, está protegido por nuestro ordenamiento jurídico. Goza de todos los derechos inherentes a su calidad de persona, y deben respetarse sus derechos existenciales sobre la vida, la dignidad, la identidad, la salud, la integridad física y la igualdad, su derecho a nacer y a tener una familia.
Somos de la firme convicción que la legislación que se plantee, debe ser responsable y comedida, propiciando una ley que no emplee cuestionables fórmulas desde el punto de vista jurídico, ético y moral No podemos sucumbir a presiones extrañas. La tentación de manipular al ser humano, sin parámetros éticos, dándole
Nuestra sociedad puede verse arriesgada a muchos peligros, si elegimos inclinarnos por el sistema anglosajón, en el cual el valor supremo es la libertad, la autodeterminación, por sobre la vida.
Por eso mi posición es de anuencia a la aplicación de la técnica de fertilización in vitro y transferencia embrionaria, siempre que sea acorde con el ordenamiento jurídico, lo cual implica seguridad, claridad, transparencia en el texto propuesto, con el firme propósito de darle certeza a quienes se sometan a esta técnica, como parte de un tratamiento terapéutico, con consentimiento informad
El derecho, tiene la obligación de proporcionar una respuesta efectiva a los problemas que enfrentan las personas que no pueden concebir en forma natural. Se estima que en Costa Rica existen unas sesenta mil parejas que sufren problemas de esterilidad, lo que significa de un 10 a un 15% del total, por ello es importante, brindarles instrumentos que garanticen la correcta aplicación de tales técnicas, tomando siempre en consideración el concepto de la vida humana.
En este sentido, hay que mencionar, que para la elaboración del presente proyecto, le hemos dado importancia, no solo a los criterios médicos, sino también a la valoración que al respecto, hicieron respecto al proyecto dictaminado del Poder Ejecutivo, expediente N.º 17.900.
Aunque consideramos, que la regulación a este problema resulta polémica y difícil, por estar involucrada la vida humana, no por ello vamos a evadir la responsabilidad de hacerle frente a esta realidad social que señala, que la utilización de estas técnicas de reproducción ha venido realizándose en forma ilimitada y sin ningún tipo de control en nuestro país.
El presente proyecto de ley busca, regular de una manera sistemática y efectiva la inseminación artificial y la transferencia uterina. Pretende promulgar la Ley sobre fecundación in vitro y transferencia embrionaria, con el objetivo de cumplir las medidas a que se comprometió el Estado costarricense al responder el Informe de Fondo N.° 85/10 (Fecundación in vitro, Caso 12.361) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pero dentro de las posibilidades reales de nuestra sociedad.
Para tal efecto, hemos desarrollado el proyecto en treinta y nueve artículos, divididos en cinco capítulos. El primero de ellos contiene disposiciones generales, el segundo dispone, los requisitos y procedimientos para utilizar la técnica de fertilización in vitro y transferencia embrionaria; el tercero referente a los establecimientos y servicios involucrados en esta técnica; el cuarto desarrolla los delitos y sanciones a que se exponen las personas que violenten las disposiciones contenidas en la presente ley; y, el quinto desarrolla las disposiciones finales, así como, dos normas transitorias.
Al lado de los requisitos de los centros de salud autorizados para aplicar la técnica de fertilización que se regulan de la ley, se establece un férreo control de los centros sanitarios y equipos biomédicos en el Capítulo V, incluso se prevé la realización de
“Auditorías de funcionamiento” a cargo del ente rector en materia de salud, al considerar que estas especies de “auditorías” son necesarias para mantener el nivel de idoneidad necesario y obligatorio, dar la especificidad y especial carácter de la materia legislada.
El proyecto, siguiendo la recomendación de la Ministra de Salud, autoriza al Ministerio de su cartera, establecer depósito de gametos, para conservar mediante congelamiento (crioconservación) óvulos y espermatozoides, por separado y para fines de posibilitar la reproducción a futuro. Mediante este procedimiento, se procede a la congelación y almacenaje de los espermatozoides y óvulos, en nitrógeno líquido por períodos largos para su posterior uso ya sea meses o años después, cuando los dueños decidan reproducirse o tener familia.
Esta es una solución, que el proyecto plantea, pensando por ejemplo en preservar la fertilidad a enfermos de cáncer testicular o de ovarios. Para aquellas personas jóvenes que todavía no han tenido hijos o que sí han tenido y desean en un futuro tener más, la congelación de gametos es una solución muy efectiva en el caso de que se deban someter a tratamientos contra el cáncer. Hombres y mujeres con cáncer, previo a quimio o radioterapia que podría dañar sus testículos y ovarios permanentemente.
Se hace necesaria la pronta aprobación de esta ley, para llenar este vacío existente y resolver en gran medida la problemática que se ha venido sucediendo, por la ausencia de estas normas. Por tales motivos, someto al conocimiento de los señores diputados y de las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA Y CREACIÓN DE DEPÓSITO
NACIONAL DE GAMETOS CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.-Ámbito de aplicación de la ley
La presente ley regula la práctica de la fecundación in vitro y transferencia uterina, como una técnica prescrita por un médico, parte de un plan terapéutico y después de haber descartado otras terapias que hayan demostrado ser ineficaces para lograr procreación natural, de conformidad con las condiciones y modalidades establecidas en la ley a partir de su vigencia.
Para los efectos de esta ley, por “fecundación in vitro y transferencia uterina” se entenderá la técnica médica de reproducción asistida que involucra la extracción de óvulos de los ovarios de la mujer, la fertilización de estos óvulos fuera del cuerpo femenino, con semen del esposo o compañero en unión de hecho judicialmente reconocida, y la posterior transferencia de los embriones al útero de la misma mujer que aporto sus óvulos, así como todos los procedimientos médicos preparatorios y auxiliares a esta técnica.
También se regula la existencia y funcionamiento de un depósito nacional de gametos, que autoriza su crioconservación o mantenimiento por cualquier técnica posible, para su uso posterior, siempre que se mantengan de manera separada, los gametos masculinos de los femeninos, que serán siempre propiedad de quienes los aportaron y solamente podrán ser utilizados por los mismos donantes registrados, únicamente para fines reproductivos, en los términos establecidos en esta ley y previa solicitud expresa del o de los depositantes.
ARTÍCULO 2.-Autorización y límites de la fecundación in vitro Se autoriza el empleo de la técnica médica de fertilización in vitro, con la unión de gametos procedentes de dos personas de sexo diverso o heterosexuales, unidas por matrimonio o por unión de hecho judicialmente reconocida, y solo cuando no existan otras técnicas o procedimientos terapéuticos efectivos para tratar, en el caso concreto, las patologías o disfunciones médicamente comprobadas que impiden la procreación de un hijo o hija, en forma natural.
Las técnicas de procreación humana asistida se realizarán solamente cuando las posibilidades de éxito sean científicamente razonables y no supongan riesgo grave o desproporcionado para la vida o la salud de la descendencia, de la madre o de ambos.
A fin de garantizar el derecho de los hijos de tener un padre y una madre y su interés legítimo de crecer en una familia consolidada, quedan prohibidas:
a) La fecundación in vitro heteróloga,
b) la fecundación in vitro de mujeres solteras o que no se encuentre en una unión de hecho judicialmente reconocida, c) la transferencia del embrión en el cuerpo de una mujer distinta
de aquella que ha provisto el óvulo.
ARTÍCULO 3.-Sujeto pasivo de la práctica de la FIV
La fecundación in vitro beneficiará matrimonios o uniones de hecho judicialmente reconocidas, cuando ambos cónyuges estén en edad potencialmente fértil, sean mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, que se encuentren en buen estado de salud físico y psíquico para someterse a esta técnica de fecundación, la cual debe formar parte de un procedimiento terapéutico.
Quienes opten por someterse a este tipo de fecundación deberán hacerlo cumpliendo los requisitos formales establecidos en el artículo 9º de esta ley.
ARTÍCULO 4.-Derechos fundamentales de la persona humana La persona humana gozará de todos los derechos fundamentales a partir de la fecundación, en particular, a:
a) La vida.
b) La salud.
c) La integridad física.
d) La identidad genética, biológica, y jurídica.
e) La gestación en el seno materno.
f) El nacimiento.
g) La familia, incluyendo el derecho a tener un padre y una madre y el interés legítimo de crecer en una familia consolidada.
h) La igualdad.
La enumeración precedente no excluye otros derechos y garantías que puedan beneficiar a la personas por nacer.
ARTÍCULO 5.-Prohibiciones de toda discriminación
La persona por nacer, no será objeto de ninguna práctica discriminatoria en virtud de su patrimonio genético, sexo, raza o cualquier otro motivo, ni deberá ser objeto de técnica alguna tendiente a experimentación alguna o a modificar sus características.
Se prohíbe la selección de embriones antes de la transferencia a la madre, como resultado de diagnóstico genético preimplantacional.
ARTÍCULO 6.-Protección de los embriones
Podrá practicarse la fecundación in vitro, a condición de que todos los óvulos fertilizados en un ciclo de tratamiento sean transferidos a la misma mujer que los produjo. Queda prohibido fecundar más de tres (3) óvulos en un mismo procedimiento de fecundación in vitro.
La transferencia de los óvulos fertilizados al cuerpo de la mujer deberá hacerse tan pronto como técnicamente sea posible.
Los embriones, tanto antes como después de ser transferidos a la madre, recibirán, al igual que ella, los cuidados necesarios para asegurar su dignidad, su integridad física, su salud, y garantizar su nacimiento.
Queda prohibida la reducción embrionaria, es decir, la destrucción selectiva de embriones implantados en número superior a los hijos deseados. También se prohíbe la destrucción, división, y selección genética de embriones; así como la experimentación sobre ellos, su preservación o almacenamiento mediante congelamiento o cualquier otra técnica; su comercio, donación y cualquier otro trato lesivo, que atente contra su vida y dignidad humanas.
ARTÍCULO 7.-Interrupción de la técnica de fecundación in vitro Los beneficiarios de la técnica de fecundación in vitro, de manera individual o en conjunto, podrán pedir que se interrumpa esta, siempre que no se haya producido la fecundación. Tal solicitud deberá hacerse por escrito y ante uno de los profesionales encargados de aplicar el procedimiento de fecundación in vitro, con copia al Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 8.-Interrupción terapéutica del embarazo
El embarazo no podrá interrumpirse, salvo que un médico, por razones terapéuticas demostradas, con el consentimiento de la mujer, tenga que recurrir a ello, con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y siempre que este no pueda ser evitado por otros medios.
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA UTILIZAR LA TÉCNICA DE FERTILIZACIÓN IN VITRO
Y TRANSFERENCIA UTERINA ARTÍCULO 9.-Forma de presentar información previa
De previo a que se inicie cualquier actividad relacionada con la fertilización in vitro y antes de que se proceda a firmar el consentimiento, los y las pacientes deberán ser informadas en su propio idioma, en un lenguaje apropiado y comprensible, sobre la técnica a la que se someterían, y cada uno de los aspectos señalados en el artículo siguiente, para que tomen la decisión de utilizar o no esta técnica.
La información previa, para obtener el consentimiento informado debe ser veraz, clara, precisa, presentada por escrito, de manera que no induzca a error o coacción, que pueda ser entendida plenamente por los pacientes y las pacientes. Para este efecto, se deberá garantizar que el procedimiento para la firma del consentimiento informado cuente con el tiempo y condiciones apropiadas para que las personas puedan contar con el tiempo necesario para comprender correctamente la información, aclarar cualquier duda y tomar su decisión.
Esta decisión deberá adoptarse en forma libre, voluntaria y consciente, sin coerción, coacción, amenaza, fraude, engaño, manipulación o cualquier otro tipo de influencia y siempre que no se ponga en riesgo grave la salud de la mujer o la descendencia.
ARTÍCULO 10.-Contenido de información a los pacientes y las pacientes A la pareja que, como parte del procedimiento terapéutico, se le recomiende el uso de la técnica de fecundación in vitro se le deberá informar, según lo prescrito en el artículo anterior, en su contenido al menos los siguientes aspectos:
a) El contenido y los alcances del Derecho a la Vida establecido en la Constitución Política. El contenido y alcance de esta ley y sus reglamentos, especialmente en relación con lo dispuesto en las normas sobre protección al embrión, así como sobre sus deberes y derechos.
b) Descripción de los procedimientos a los cuales se les someterán.
c) Los posibles resultados de la técnica de fertilización in vitro y transferencia embrionaria que se pretende seguir, y los riesgos actuales y futuros, previsibles o frecuentes que podrían correr la madre o el hijo o hija por nacer, al aplicar tanto la técnica en sí, como el tratamiento posterior, así como la posibilidad, si la hubiere, de un embarazo múltiple, sus consecuencias, beneficios, y resultados que pueden esperarse.
d) Los aspectos éticos, biológicos, jurídicos y económicos relacionados con la fecundación in vitro y transferencia embrionaria.
e) La existencia de otras técnicas y procedimientos terapéuticos, para tratar las diversas patologías o disfunciones medicamente comprobadas, que impiden la procreación de un hijo en forma natural.
f) Los procedimientos y posibilidades concretas de adopción de menores, lo cual se realizará con asistencia de un funcionario capacitado del Patronato Nacional de la Infancia.
ARTÍCULO 11.-Consentimiento
Toda técnica de fertilización in vitro requerirá que el consentimiento informado sea otorgado de manera personal, e individual por cada uno de quienes conforman la pareja que se someterán a ella, de forma expresa, específica, escrita y firmada o con la huella digital, de los pacientes y las pacientes, en todas las hojas de los documentos empleados.
El documento que haga constar el cumplimiento de esa obligación deberá indicar expresamente, que la información suministrada ha sido comprendida por la pareja participante en esa técnica.