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BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE SANTACRUZ DE TENERIFE

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ministerio de Trabajo e Inmigración

4610 Notificación a Lorenzo Fumero Rancel ... 4610 Notificación a María Alejandra Cotella ... 4610 Notificación a María Luisa Pérez Torres... 4610 Notificación a Marcelo Antonio Rodríguez Torrele... 4610 Notificación a Silvia Beatriz Godoy ... 4610 Notificación a Julio César Atencio Parra ... 4610 Notificación a Samuel Augusto Gómez Gómez... 4610 Notificación a Beatriz Marrero Rodríguez... 4610 Notificación a Jefree Sánchez Morales ... 4610 Notificación a Mª Magdalena Casañas González ... 4610 Notificación a Isabel Ramos Cordero ... 4610 Notificación a Esteban Andrés Gaido Moreno... 4610 Notificación a José Carlos Martín Cabrera ... 4610 Notificación a Ricardo de la Paz Hernández... 4610 Notificación a Carlos Gustavo Martín Pérez... 4610 Notificación a Guillermo Hernández Amaro ... 4610 Notificación a Rosario Padrón Morales ... 4610 Notificación a María del Carmen Molina Reyes... 4610 Notificación a Andrés Alcántara Escobar... 4610 Notificación a Miguel Ángel Pascual Suárez... 4611 Notificación a Elaissaoui Abdelaziz... 4611 Notificación a Carmen Noelia Núñez García...

Puertos de Tenerife

4608 Notificación a Moisés Darias Esteban ... 4822 Actualización de las tarifas de la concesión administrativa de la que es titular la entidad Atlanthum Gomera, S.L. para la explotación del puerto deportivo ubicado en el puerto de San Sebastián de La Gomera... 4824 Actualización de las tarifas de la concesión administrativa de la que es titular la entidad Atlanthum Gomera, S.L., para la instalación de una estación de servicios náuticos en la dársena pesquera del puerto de Santa Cruz de Tenerife...

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife

5070 Convocatoria de subvenciones para la financiación de dinamizadores comerciales responsables de planes de dinamización comercial en los diferentes municipios de la isla de Tenerife para el ejercicio 2011...

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año LXXXVI

Miércoles, 27 de abril de 2011

Número 64

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47

Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife

TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm

de altura Suscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio

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5070 Delegación de competencias en el marco de la convocatoria 2011 de subvenciones para la financiación de dinamizadores comerciales responsables de la ejecución de planes de dinamización comercial... 5067 Aprobación de las bases de la campaña de verano 2011... 5068 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 2 del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio 2011 ... 4609 Notificación a la entidad Volcan-Glass, S.L...

Ayuntamiento de Arona

4603 Notificación a María del Carmen García Reverón... 4602 Notificación a María Nieves Meneses González ...

Ayuntamiento de Puerto de la Cruz

4826 Concurso para la adjudicación del arrendamiento del local B de propiedad municipal sito en la calle Quin-tana ...

Ayuntamiento de El Rosario

4604 Notificación de sanción por infracción de circulación a Josefa Buendía Martínez y otros ... 4605 Notificación de sanción por infracción de circulación a Valido Amador Jesús Alfredo y otros ...

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna

4579 Notificación a Aniceto Abreu González... 4580 Notificación a Herederos de José Herrera Hernández ... 4581 Notificación a Emilio Grande Gago...

Ayuntamiento de Santa Úrsula

5115 Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica ...

Ayuntamiento de Santiago del Teide

4598 Nombramiento de Mónica Pérez Trujillo concejal delegada con competencias específicas en el Área de De-portes, en régimen de dedicación exclusiva...

Ayuntamiento de Tazacorte

2527 Licencia Municipal de Apertura para la instalación hotelera de cuatro estrellas (uso turístico alojativo) a ins-tancias de la entidad Hacienda de Abajo, S.L. ...

Ayuntamiento de Vallehermoso

4590 Cobranza y exposición pública de listas cobratorias...

Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta

5065 Convocatoria y bases para la concesión de subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas in-dividuales de Breña Alta ... 5093 Exposición pública del padrón del suministro municipal de agua, correspondiente al primer trimestre del ejer-cicio 2011 ...

Ayuntamiento de la Villa de Candelaria

5213 Bases que han de regir el otorgamiento de subvenciones económicas dirigidas a entidades deportivas y de-portistas individuales en concepto de ayudas para gastos del año 2011 ...

Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos

4588 Formalización del contrato de servicio de ayuda a domicilio... 4589 Formalización del contrato de suministro para la adquisición de equipos multifunción de impresión y sumi-nistro con instalación de fungibles informáticos y servicio de mantenimiento de los equipos ... 4585 Notificación a Xabier Endika Urizar Pujol ... 4586 Notificación a Darwing Antonio Sánchez Vivas... 4587 Notificación a Romualdo Khaled Hernández...

Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal

5119 Aprobación de los padrones fiscales por los conceptos de Suministro de Agua, Servicio de Alcantarillado y Recogida de Residuos Sólidos correspondientes al bimestre enero-febrero del ejercicio económico 2011...

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal de Cuentas

4591 Procedimiento de reintegro por alcance C-44/11-0...

Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife

4533 Juicio nº 89/11 a instancias de Luis Humberto Basurto Jaramillo contra Setercan, S.L. y otro ...

Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife

4575 Juicio nº 1238/10 a instancias de Pablo Toledo Travieso y otros contra Construcciones Carolina, S.L... 4576 Juicio nº 103/11 a instancias de Francisco Javier García Hernández contra La Tintorería de Tenerife, S.L.... 4577 Juicio nº 398/10 a instancias de Roberto E. Valarezo Altamirano contra Comercial Mirabal Ferner, S.L. Res-taurante El Tablón de la Canela... 4578 Juicio nº 112/11 a instancias de Vanessa Díaz Herrera contra Gloria Anaya, S.L. ...

Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife

4573 Juicio nº 152/11 a instancias de Nelson Piñero Díaz y otros contra Elegance Decohotel, S.L.U...

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(3)

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O

6052 4610

Sr. D. Lorenzo Fumero Rancel. C/ La Libertad, 25.

38626-Valle San Lorenzo.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del Artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir 570 a fecha de solicitud.

La efectividad de la presente resolución, y el abo-no de la prestación capitalizada estarán condiciona-dos a que en el plazo de 1 mes desde la fecha de no-tificación de la misma tramite el alta en Seguridad Social.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Empleo del Servicio Canario de Empleo, una comu-nicación acompañada de los documentos acreditati-vos de pago de las cuotas de ese mes: boletines de cotización sellados (TC1/15 para el RETA, TC 1/10 para el REAS, TC1/20 para Régimen Especial de Tra-bajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

A N U N C I O

6053 4610

María Alejandra Cotella. C/ Taburiente n° 10-D piso 3-D. 38686 Alcalá, Guía de Isora.

4574 Juicio nº 334/10 a instancias de María del Mar Dévora Hernández contra Kejay Carpintería y Montajes, S.L...

Juzgado de lo Social Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4597 Juicio nº 710/10 a instancias de Francisco Manuel Rodríguez Martín contra Consejería de Educación, Cul-tura y Deportes y otro...

Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Santa Cruz de Tenerife

4596 Juicio nº 318/09 a instancias de Dirección General de Protección del Menor contra Leticia Alemán Fajardo...

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Icod de los Vinos

5166 Expediente de dominio 33/09 a instancias de Natalio García García ...

V. ANUNCIOS PARTICULARES Notaría de Celia Praena Montilla

5011 Procedimiento de venta extrajudicial hipotecaria de la finca urbana número cincuenta y seis, vivienda en planta primera del portal II del edificio sito en La Camella...

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(4)

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 5.600,00 € (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 205.

• Importe líquido del derecho reconocido 4.436,26 €.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 132. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

6054 4610

María Luisa Pérez Torres.

C/ Dean Bencomo Rodríguez n° 13. Piso bajo DC.

38320 La Laguna.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

(5)

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 8.112,57 € (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 254.

•Importe líquido del derecho reconocido 5.584,32 €. • En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 166. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo previs-to en el artículo 71 del Texprevis-to Refundido de Procedi-miento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legisla-tivo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía juris-diccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles si-guientes a la fecha de notificación de la presente reso-lución.

El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

6055 4610

Marcelo Antonio Rodríguez Torrele. C/ Pedro García Cabrera n° 12. 38611 Granadilla de Abona.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 5.500,00 € (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 219.

• Importe líquido del derecho reconocido 5.521,17 euros.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 172.

(6)

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

6056 4610

Silvia Beatriz Godoy. C/ Guevara n° 8. 38680 Guía de Isora.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 6.178,00 € (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 157.

• Importe líquido del derecho reconocido 4.899,76 €.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 102. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

6057 4610

Julio César Atencio Parra.

C/ Bentejuí Edf. Cuadradito n° 5 Portal 3 piso 2-D N.

38611 San Isidro, Granadilla de Abona.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

(7)

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 6.519,72 € (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 135.

• Importe líquido del derecho reconocido 3.515,36 €.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 96.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

6058 4610

Sr. D. Samuel Augusto Gómez Gómez. C/ Isla de Alegranza, 4. piso B Edf. Verodes. 38670-Adeje.

Examinada su solicitud de capitalización de pres-tación contributiva por desempleo en su modalidad de Pago Único, formulada con fecha 06 de septiem-bre de 2010 y en atención a los siguientes

Hechos.

1°.- Con fecha 07 de octubre de 2010 el Servicio Canario de Empleo le efectuó una notificación que, a efectos del reconocimiento de su derecho, debía presentar los siguientes documentos:

- Precontrato acreditativo de la inversión prevista según declaración efectuada por Ud., en la memoria de viabilidad presentada, en concepto de traspaso de negocio y/o.

- Contrato acreditativo de la inversión ya realiza-da según lo recogido en el apartado anterior, tenien-do en cuenta que el desembolso se ha tenitenien-do que ha-ber llevado a cabo en fecha posterior a su solicitud. - Financiación de la inversión proyectada (aparta-do 4.2 de la Memoria). Deberá indicarnos como fi-nanciará la inversión declarada por importe de 15.000,00 €, toda vez que dejó en blanco el apartado 4.2 de la memoria presentada.

2°.- En dicha notificación se le concedía un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguien-te del recibo de la misma para aportar la menciona-da documentación, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendría por desistida su peti-ción.

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3°.- Transcurrido el plazo concedido, no consta ha-ya aportado la documentación requerida.

Fundamentos de derecho.

I. De acuerdo con el apartado 3, del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislati-vo1/94, de 20 de junio (BOE n° 154, de 29 de junio), y con el n° 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/85 de 19 de junio, el Servicio Público de Empleo Esta-tal es competente para resolver sobre esta materia.

II. El n° 1 del artículo 71 de la Ley 30/92, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre (BOE 285, de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE n° 12 de 14 de enero), dispone que si la soli-citud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos formales, se requerirá al interesado para que subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación

Esta Dirección Provincial ha resuelto archivar su solicitud de Pago Único, teniéndole por desistido del mismo.

De no estar conforme con este acuerdo, dispone de un plazo de 30 días, desde la fecha de notificación de la presente resolución, para interponer ante esta Dirección Provincial la preceptiva reclamación pre-via a la vía judicial, según lo dispuesto en el artícu-lo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE n° 86, de 11 de abril).

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

6059 4610

Beatriz Marrero Rodríguez. Calle Mencey Imobac, nº 45. 38008-Santa de Cruz de Tenerife.

Resolución por la que se deniega la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modali-dad de pago único.

Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y en atención a los siguientes:

Hechos.

A la fecha de solicitud de capitalización de presta-ciones, se encontraba usted, en situación de alta en Seguridad Social, sin que dicha alta lo fuera por es-tar realizando un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 de Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.) aprobado por R.D. 1/1994 de 20 de junio y el nº 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

El artículo 221 del TRLGSS establece la incom-patibilidad entre las prestaciones por desempleo y el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo que éste sea a tiempo parcial, por lo que ha de considerarse que desde la fecha de alta en Seguridad Social ya no es usted beneficiario de prestaciones por desempleo.

De acuerdo con lo dispuesto en el número I del ar-tículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, sólo podrán ser beneficiarios de la modalidad de Pa-go Único de la Prestación por Desempleo, quienes sean titulares del derecho a la prestación por desem-pleo de nivel contributivo.

De acuerdo con lo previsto en la Regla 4ª de la Dis-posición Transitoria cuarta de la Ley 45/02 de 12 de diciembre, la solicitud de abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo en todo caso debe-rá efectuarse con anterioridad a la fecha de incorpo-ración a la cooperativa, o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autó-nomo, considerando que tal inicio coincide con la fe-cha que así figura en la solicitud de alta del trabaja-dor en la Seguridad Social.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial,

Resuelve:

Denegar la modalidad de pago de referencia. Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real De-creto 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante es-ta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días

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há-biles siguientes a la fecha de notificación de la pre-sente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

6060 4610

Sr. D. Jefree Sánchez Morales. Calle Cortés, 34. Urb. Aldea Miramar. 38109-Taco.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir 447 a fecha de solicitud.

La efectividad de la presente resolución, y el abo-no de la prestación capitalizada estarán condiciona-dos a que en el plazo de 1 mes desde la fecha de no-tificación de la misma tramite el alta en Seguridad Social.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Empleo del Servicio Canario de Empleo, una comu-nicación acompañada de los documentos acreditati-vos de pago de las cuotas de ese mes: boletines de cotización sellados (TC1/15 para el RETA, TC1/10 para el REAS, TC1/20 para Régimen Especial de Tra-bajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

A N U N C I O

6061 4610

Sra. doña Mª Magdalena Casañas González. Calle La Libertad, 25.

38626-Valle San Lorenzo.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,

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Resuelve:

Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir 411 a fecha de solicitud.

La efectividad de la presente resolución, y el abo-no de la prestación capitalizada estarán condiciona-dos a que en el plazo de 1 mes desde la fecha de no-tificación de la misma tramite el alta en Seguridad Social.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Empleo del Servicio Canario de Empleo, una comu-nicación acompañada de los documentos acreditati-vos de pago de las cuotas de ese mes: boletines de cotización sellados (TC 1/15 para el RETA, TC1/10 para el REAS, TC1/20 para Régimen Especial de Tra-bajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

A N U N C I O

6062 4610

Isabel Ramos Cordero.

Calle Ayoze, Urb. Brisamar, nº 12-D. 38111-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución por la que se deniega la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modali-dad de pago único.

Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y en atención a los siguientes:

Hechos.

A la fecha de solicitud de capitalización de presta-ciones, el período por percibir de la prestación de la que es usted beneficiario, es inferior a 3 meses.

A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 de Texto

Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por R.D. 1/1994, de 20 de ju-nio y el nº 2, del artículo 3 del R.D. 1044/1985, de 19 de junio.

2.- El art. 2 del Real Decreto 1044/85, de 19 de ju-nio, establece que sólo podrán acogerse a la modali-dad de pago único de las prestaciones por desempleo, aquellos beneficiarios de prestaciones cuyo período por percibir sea igual o superior a tres meses.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial,

Resuelve:

Denegar la modalidad de pago de referencia. Contra la presente Resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real De-creto 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante es-ta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días há-biles siguientes a la fecha de notificación de la pre-sente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

6063 4610

Esteban Andrés Gaido Moreno.

Avenida Principal de Añaza, nº 4, piso 4-B. 38111-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

(11)

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 1.799,00 euros (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 57.

• Importe líquido del derecho reconocido 1.819,88 euros.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 91. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

6064 4610

José Carlos Martín Cabrera. Calle Alfonso Mejías, nº 56. 38620-San Miguel de Abona.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 31.645,79 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 425.

• Importe líquido del derecho reconocido 10.037,17 euros.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

(12)

1. Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 288. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

6065 4610

Ricardo de la Paz Hernández. Calle Las Monjas, nº 5, Ortigal Bajo. 38297-La Laguna.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 4.147,74 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 194.

• Importe líquido del derecho reconocido 4.160,02 euros.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 166. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

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A N U N C I O

6066 4610

Carlos Gustavo Martín Pérez.

Calle Santa Rosa de Lima, nº 26, piso 2-D. 38002-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 5.380,38 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 195.

• Importe líquido del derecho reconocido 5.384,28 euros.

En el plazo de un mes desde el abono de la presta-ción, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 333. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral aprobado por el Real Decreto Le-gislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días há-biles siguientes a la fecha de notificación de la pre-sente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

6067 4610

Guillermo Hernández Amaro.

Calle La Lava, Urb. Las Barandas, nº 112. 38678-Adeje.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

(14)

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 15.459,69 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 98.

• Importe líquido del derecho reconocido 1.824,00 euros.

En el plazo de 1 mes desde el abono de la presta-ción, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 62. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

6068 4610

Doña Rosario Padrón Morales. Camino Morro Blanco, s/n, piso B. 38500-Güímar.

Comunicación de rectificación de errores materia-les o de hecho y aritméticos.

En virtud de la facultad que le tiene atribuida la Administración en el artículo 105.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (BOE 285 de 27.11.92) de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrado Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE nº 12 de 14.01.99 y en el 145.2 del Texto Refundido de la Ley de Pro-cedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Le-gislativo 2/95 de 7 de abril (BOE de 11 de abril).

Habiéndose detectado por este Organismo error ma-terial en la resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de fecha 20 de octubre de 2010 de D. Rosario Padrón Morales, con DNI 78.397.991 F, de acuerdo con la documentación presentada, se ha acordado pro-ceder a su corrección en los siguientes términos:

Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

Días de prestación pendientes de percibir “101”. Por tanto se dan por corregidos, el expresado error, en la mentada comunicación y sólo en ese término reiterándose y confirmándose íntegramente en el res-to de la misma.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

6069 4610

María del Carmen Molina Reyes.

Calle Francisco Ramos, nº 50, piso 3 derecha. 38320-La Cuesta, La Laguna.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

(15)

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 4.507,60 euros (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 188.

• Importe líquido del derecho reconocido 4.130,62 euros.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 45. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer,

ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

6070 4610

Andrés Alcántara Escobar. Calle El Cano, nº 18.

38109-Radazul Bajo, El Rosario.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 12.000,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

(16)

• Importe líquido del derecho reconocido 9.923,67 euros.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 139. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

6071 4610

Miguel Ángel Pascual Suárez.

Calle Anchieta, nº 356, piso 1, puerta 8. 38201-La Laguna.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 11.229,71 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 421.

• Importe líquido del derecho reconocido 10.469,97 euros.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 100. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer,

(17)

ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

6072 4611

Elaissaoui Abdelaziz.

Avda. España, s/n, piso 1, nº 1002. 38660-Adeje.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial,

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 12.008,56 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 273.

• Importe líquido del derecho reconocido 7.736,88 euros.

En el plazo de 1 mes desde el abono de la presta-ción, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 194. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras él inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

6073 4611

Carmen Noelia Núñez García. Calle Noruega, edf. Yaiza, nº 72. 38650-Los Cristianos, Arona.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

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