INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio Marco de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Coahuila ...
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina de Enlace Municipal, que suscriben la Secretaría de Relaciones Exteriores y el H. Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos ...
Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina de Enlace Municipal, que suscriben la Secretaría de Relaciones Exteriores y el H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco ...
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio Circular número UBVA/DGABV/215/2008, mediante el cual se hace del conocimiento de los almacenes generales de depósito, organizaciones auxiliares del crédito, que se deja sin efectos cualquier comunicado, oficio o documento, sea cual fuere su naturaleza, emitido por esta dependencia, en el que se establezca obligación alguna de exhibir a esta Secretaría de manera periódica la información financiera de dichas entidades ...
Oficio Circular número UBVA/DGABV/216/2008, mediante el cual se hace del conocimiento de las arrendadoras financieras, organizaciones auxiliares del crédito, que se deja sin efectos cualquier comunicado, oficio o documento, sea cual fuere su naturaleza, emitido por esta dependencia, en el que se establezca obligación alguna de exhibir a esta Secretaría de manera periódica la información financiera de dichas entidades ...
Oficio Circular número UBVA/DGABV/217/2008, mediante el cual se hace del conocimiento de las empresas de factoraje financiero, organizaciones auxiliares del crédito, que se deja sin efectos cualquier comunicado, oficio o documento, sea cual fuere su naturaleza, emitido por esta dependencia, en el que se establezca obligación alguna de exhibir a esta Secretaría de manera periódica la información financiera de dichas entidades ...
Oficio Circular número UBVA/DGABV/218/2008, mediante el cual se hace del conocimiento de las casas de cambio, actividad auxiliar del crédito, que se deja sin efectos cualquier comunicado, oficio o documento, sea cual fuere su naturaleza, emitido por esta dependencia, en el que se establezca obligación alguna de exhibir a esta Secretaría de manera periódica la información financiera de dichas entidades ...
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta, con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9603.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia ...
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Acuerdo por el que se declara como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del género anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de Susupuato y a la Zona Centro-Sur del Municipio de Juárez en el Estado de Michoacán ...
SECRETARIA DE SALUD
Decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría ...
Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro ...
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Acuerdo por el que se adiciona y modifica la relación de especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos ...
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TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Sentencia pronunciada en el juicio agrario 1030/93, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Crucita, Municipio de Ciudad Victoria, Tamps. ...
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ...
Tasa de interés interbancaria de equilibrio ...
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo ...
Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Luis Potosí ...
Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa ...
Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora ...
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CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Tercera y Cuarta Secciones) ...
AVISOS
Judiciales y generales ...
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Marco de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Coahuila.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
CONVENIO MARCO DE COORDINACION EN MATERIA DE FEDERALISMO, DESCENTRALIZACION Y DESARROLLO MUNICIPAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC.
JUAN CAMILO MOURIÑO TERRAZO, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO, pING. ABRAHAM KUNIO GONZALEZ UYEDA Y LA COORDINADORA DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL, LIC. MARIA DEL ROSARIO CASTRO LOZANO, EN LO SUCESIVO “EL INAFED”, Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, PROF. HUMBERTO MOREIRA VALDES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. HOMERO RAMOS GLORIA Y EL COORDINADOR DE POBLACION Y DESARROLLO MUNICIPAL, LIC. ROGELIO RAMOS ORANDAY, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Considerando que uno de los propósitos que busca el Poder Ejecutivo Federal 2006-2012 es conducir de manera responsable el proceso de transición del país hacia una sociedad más justa, humana, democrática y participativa, que logre traducirse en una economía más competitiva, justa e incluyente, que beneficie a la clase más desprotegida del país y que permita la consolidación del cambio bajo un nuevo marco institucional que fortalezca la vigencia plena del Estado de Derecho;
Que para ello es necesario establecer una nueva cultura de gobierno basada en el humanismo, la equidad, el cambio, el desarrollo incluyente, la sustentabilidad, la competitividad, el desarrollo regional, el Estado de Derecho, la gobernabilidad democrática, el federalismo, la transparencia y rendición de cuentas;
Que en el México moderno el ejercicio de la política y de los asuntos públicos es responsabilidad compartida entre gobiernos, y ciudadanos, en un marco republicano y democrático, acorde a los retos nacionales e internacionales;
Que es necesario fortalecer el federalismo en México como un mecanismo para el desarrollo regional equilibrado, con gobiernos y administraciones ágiles, responsables, con capacidad de respuesta y herramientas para enfrentar los retos que impone el desarrollo;
Que uno de los objetivos nacionales planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es garantizar la vigencia plena del Estado de Derecho, fortalecer el marco institucional y afianzar una sólida cultura de legalidad para que los mexicanos vean realmente protegida su integridad física, su familia y su patrimonio en un marco de convivencia social armónica. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo establece la tarea de imprimir una nueva dinámica a la administración pública y construir una nueva relación fundada en la corresponsabilidad entre sociedad y Gobierno, entre los tres poderes de la Unión y entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.
Que es una obligación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, establecer los mecanismos necesarios para la coordinación con los distintos órdenes de gobierno y la concertación con los diversos grupos sociales y de los particulares, con la finalidad de promover su participación amplia y responsable en la consecución de los objetivos que consoliden una sólida cultura política federalista;
Que un federalismo impulsa relaciones intergubernamentales a partir de los principios rectores y operacionales de cooperación, coordinación, subsidiariedad y solidaridad, asimismo, amplía y construye nuevos puentes de comunicación y trabajo con todos los actores políticos de la agenda nacional, mediante una profunda descentralización política, el impulso de las relaciones gubernamentales federalistas, el fortalecimiento de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios a partir de la profesionalización de la función pública, el rendimiento de cuentas y la participación ciudadana.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2006-2011, contempla entre sus puntos estratégicos un gobierno democrático, incluyente y cercano a la gente, que garantice el estado de derecho y genere una fuerte vinculación entre todos los actores políticos y sociales, para propiciar un mayor bienestar a los coahuilenses, mediante la estrategia: de establecer mecanismos de coordinación interinstitucional, y promover convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y de distintos sectores de la sociedad, que fortalezcan las acciones institucionales reafirmen el estado de derecho y la rendición de cuentas.
DECLARACIONES
I.- "LA SECRETARIA" DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. En el artículo 27 fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios.
I.3. Que su titular está facultado para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, según lo dispuesto en las fracciones XVIII y XXX del artículo 5o., del Reglamento Interior de la Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de julio de 2002.
I.4. Que el Subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación se encuentra debidamente facultado para representarla y suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el artículo 6o., en su fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.5. Que cuenta con el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, como órgano administrativo desconcentrado, cuyo objeto es formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, en lo sucesivo “EL INAFED” tal y como lo establece en los artículos 35, 36 fracción II y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
1.6. Que la Coordinadora de “EL INAFED” se encuentra debidamente facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción VI del citado Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.7. Que señala como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. “EL EJECUTIVO ESTATAL” POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES DECLARA:
II.1. Que es libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, y forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2. Que el Prof. Humberto Moreira Valdés es Gobernador del Estado de Coahuila, de acuerdo a la declaratoria del H., Congreso del Estado de fecha 1 de diciembre de 2005, y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de fecha 16 de diciembre de 2005.
II.3. Que el titular del Poder Ejecutivo del Estado cuenta con las facultades, previstas por los artículos 82 fracción V y 88 de la Constitución Política del Estado de Coahuila para suscribir el presente Convenio.
II.4. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila en su artículo 7 establece que el Gobernador del Estado podrá convenir con el gobierno federal, con los municipales y con los sectores social y privado, en los términos previstos por la Constitución Política del Estado y demás disposiciones aplicables, el ejercicio de funciones, la prestación de servicios públicos y la ejecución o atención de obras que favorezcan el desarrollo de la Entidad.
II.5. Que el Lic. Homero Ramos Gloria, fue designado Secretario de Gobierno, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado, de fecha 8 de enero de 2007 y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio previstas por los artículos 9, 13 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila, así como el artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila, publicado en el Periódico Oficial del Estado, Tomo CXIII número 45 de fecha 7 de junio de 2006 y reformado el 8 de junio de 2007, publicado en el tomo CXIV número 46 del Periódico Oficial del Estado.
II.6. Que el Lic. Rogelio Ramos Oranday, fue designado Coordinador de Población y Desarrollo Municipal, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado, de fecha 1 de diciembre de 2005 y cuenta con las facultades previstas por el artículo 7 fracción X de la Ley de Población y Desarrollo Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial con fecha 11 de septiembre de 2007, así como por el artículo 16-2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila.
II.7. Que tiene como domicilio legal el Palacio de Gobierno, ubicado en Juárez y Zaragoza sin número, zona centro, código postal 25000, en la zona centro, de la ciudad de Saltillo, Coahuila.
III.- LAS PARTES POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES DECLARAN:
III.1. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan, así como las facultades suficientes para obligarse en términos del presente Convenio Marco de Coordinación, las cuales a la fecha de suscripción no les han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
III.2. Que para ello han acordado que este instrumento sea dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, y de conformidad con la legislación federal y estatal, un marco general para el desarrollo de actividades conjuntas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal. En virtud de los antecedentes y declaraciones que preceden, y con fundamento a lo establecido en los artículos 40, 41, 42 fracción I, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 5, 6 fracción IX, 37 fracción VI y 43, 44, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2002; y los artículos 82 fracción V y 88 de la Constitución Política del Estado de Coahuila; los artículos 7, 9, 13 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila; el artículo 7 fracción X de la Ley de Población y Desarrollo Municipal para el Estado de Coahuila, publicada en el Periódico Oficial con fecha 11 de septiembre de 2007; así como por los artículos 8 y 16-2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 7 de junio de 2006 y reformado mediante publicación de fecha 8 de junio de 2007, en el Periódico Oficial del Estado, las Partes han acordado la celebración del presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio Marco es sentar las bases de coordinación entre las partes, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la legislación federal y estatal, desarrollen y realicen acciones conjuntas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, con la finalidad de impulsar el fortalecimiento de las capacidades administrativas de cada una de las partes.
SEGUNDA: LINEAS DE ACCION.- En los términos del presente Convenio Marco de Coordinación y de los instrumentos que de él deriven, mismos que serán Programas de Ejecución, las partes dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal, desarrollarán acciones en conjunto con la finalidad de impulsar el federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal y, en su caso, con la participación que corresponda a los municipios.
A fin de efectuar estas acciones se podrán desarrollar sistemas implementados por “EL INAFED” como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa:
a) “Descentralización Estratégica para el Desarrollo de lo Local” (desde lo Local);
b) Capacitación a autoridades municipales;
c) Asesorías (Asistencia Técnica; Asistencia Jurídica; Desarrollo Regional; Hospedaje y Diseño de páginas Web municipales; Asesoría en el uso de tecnologías de la información, a través de la red e-México; instalación de la mesa federalista, etc.), y
d) Planeación estratégica.
TERCERA.- DE LA INCORPORACION DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA.-
“EL EJECUTIVO ESTATAL” se compromete a promover y, en su caso, suscribir los instrumentos jurídicos necesarios con sus municipios dentro de la normatividad aplicable, para incorporarlos al desarrollo de los proyectos derivados de las líneas de acción del presente Convenio, siendo suscritos por cada Ayuntamiento, con la finalidad de establecer los compromisos y vigencia, las cuales, se incorporarán al presente instrumento jurídico y serán diseñadas por el Comité Técnico.
CUARTA.- COMITE TECNICO.- Para la instrumentación y ejecución de las acciones que se deriven del presente Convenio Marco de Coordinación, las partes están de acuerdo en integrar un Comité Técnico, de la siguiente forma:
“EL EJECUTIVO ESTATAL” designa a:
El Secretario de Gobierno, quien a través del Coordinador de Población y Desarrollo Municipal dará seguimiento al presente instrumento.
“LA SECRETARIA” designa a:
La Coordinadora de “EL INAFED”, quien será la instancia ejecutora del presente instrumento; quien a su vez, designará además, al Director General Adjunto correspondiente de “EL INAFED”, así como, en su caso, a los directores de área que la Coordinación de “EL INAFED” designe.
Las ausencias temporales de los miembros del Comité Técnico serán suplidas por los funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, acuerdan que dicho Comité Técnico quedará instalado a la firma del presente instrumento.
QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITE TECNICO.- Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer un Programa de Trabajo y los mecanismos de evaluación correspondientes.
b) En los términos del presente Convenio, y de conformidad con los lineamientos internos de cada una de las instituciones a la que pertenezcan, someter a consideración de las instancias correspondientes la elaboración y suscripción de Programas de Ejecución para el desarrollo de una o varias de las acciones previstas en las cláusula segunda del presente instrumento.
c) Diseñar los instrumentos jurídicos a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumento, misma que deberá ser suscrita por el Ayuntamiento de cada Municipio del Estado de Coahuila que desee incorporarse a los trabajos del presente Convenio Marco de Coordinación.
d) Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, o de los Programas de Ejecución que de él se deriven.
e) Rendir un informe a los titulares en forma semestral de las actividades desarrolladas.
f) Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
El Comité podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de cualquiera de las dos partes con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten. Las sesiones del Comité se realizarán previa convocatoria por escrito entre las partes.
SEXTA.- DE LOS PROGRAMAS DE EJECUCION.- Para el cumplimiento de los objetivos del presente instrumento, las Partes diseñarán Programas de Ejecución, documentos que se formalizarán por escrito y que contendrán: la descripción detallada del programa y/o actividades a desarrollar, así como su calendarización y vigencia, personal involucrado, medios y formas de evaluación de los trabajos a desarrollar, y demás datos y documentos que las partes estimen pertinentes. Por lo que las partes se sujetan a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal de Prepuesto y responsabilidad Hacendaria.
Los mencionados instrumentos formarán carpetas integrantes al presente instrumento, las cuales se conformarán por el contenido de los Programas de Ejecución, así como el reporte semestral que deberá ser entregado a “LA SECRETARIA” y al “EJECUTIVO ESTATAL”, respecto de los trabajos y compromisos sucritos. Asimismo, serán aprobados y diseñados por el Comité Técnico.
SEPTIMA.- DE LOS DERECHOS DE AUTOR.- En todas las publicaciones que por cualquier medio de difusión se produzcan como consecuencia de los compromisos contraídos por las partes en el presente instrumento y/o en los instrumentos que de él se deriven, se respetarán los derechos de autor conforme a la ley de la materia.
OCTAVA.- MODIFICACIONES.- El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de las partes en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte del presente instrumento mediante anexo, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
NOVENA.- RELACION LABORAL.- El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de las partes para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio Marco de Coordinación y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la Institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DECIMA.- VIGENCIA.- La vigencia del presente Convenio Marco de Coordinación será al 30 de noviembre de 2011 y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción.
DECIMA PRIMERA.- TERMINACION ANTICIPADA.- Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio Marco de Coordinación o en los Programas de Ejecución, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité Técnico previsto en la cláusula cuarta, la que se deberá realizar por lo menos con noventa días hábiles anteriores a la fecha en que pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas como a terceros, que se encuentren cumpliendo el presente Convenio Marco de Coordinación, en los supuestos que aplique.
DECIMA SEGUNDA.- INTERPRETACION y CONTROVERSIAS.- El presente Convenio Marco de Coordinación es producto de la buena fe de las partes, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento, será resuelto de común acuerdo a través del Comité Técnico a que se refiere la cláusula cuarta del presente instrumento, y en el supuesto de que subsista discrepancia están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; salvo lo que dispone el artículo 44 último párrafo de la Ley de Planeación.
DECIMA TERCERA.- PUBLICACION.- El presente Convenio Marco de Coordinación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Leído que fue por las partes el presente Convenio y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Saltillo, Coahuila, a los trece días del mes de junio de dos mil ocho.- Por el Gobierno Federal: el Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.- El Subsecretario de Gobierno, Abraham Kunio González Uyeda.- Rúbrica.- La Coordinadora del INAFED, María del Rosario Castro Lozano.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado, Humberto Moreira Valdés.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Homero Ramos Gloria.- Rúbrica.- El Coordinador de Población y Desarrollo Municipal, Rogelio Ramos Oranday.- Rúbrica.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina de Enlace Municipal, que suscriben la Secretaría de Relaciones Exteriores y el H. Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UNA
“OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, QUE SUSCRIBE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR LA EMB. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO EN SU CARACTER DE TITULAR DEL RAMO, ASISTIDA POR EL LIC. JULIO CAMARENA VILLASEÑOR, OFICIAL MAYOR, Y POR EL ING. JESUS MARIO GARZA GUEVARA, DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL AYUNTAMIENTO”, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, DR. MARCO ANTONIO GALEANA MONTESINOS, PROF. RAMIRO SANCHEZ RIOS, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, Y EL TESORERO DEL AYUNTAMIENTO C. JORGE LUIS RIOS VIVAR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
CONSIDERANDOS
Que una de las líneas prioritarias de la estrategia de modernización administrativa es el análisis, revisión, adecuación y congruencia permanentes entre funciones, facultades y estructuras con el fin de favorecer a la ciudadanía al acercar los servicios públicos a sus localidades.
Que con el objeto de procurar a los habitantes del Municipio la prestación adecuada, eficaz y expedita de los servicios que ofrece “LA SECRETARIA”, es conveniente desconcentrar algunas de sus funciones a fin de facilitar el acceso a los particulares a dichos servicios, a través de oficinas administrativas receptoras de documentos, entrega de pasaportes ordinarios y otros servicios, denominadas OFICINAS DE ENLACE ESTATALES Y MUNICIPALES.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento para la operación de oficinas estatales y municipales de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el objeto de dar inicio a la operación de una OFICINA DE ENLACE ESTATAL O MUNICIPAL, es necesario suscribir el presente convenio, conforme a las siguientes:
DECLARACIONES I. DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LA SECRETARIA” QUE:
I.1. “LA SECRETARIA” es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que se rige por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. En su carácter de Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 7, fracción XIII del Reglamento Interior de ”LA SECRETARIA”, en vigor.
I.3. El Reglamento de Pasaportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2002, establece en su artículo 1, que “LA SECRETARIA” es la dependencia facultada para la expedición de pasaportes mexicanos.
I.4. El artículo 9 del Reglamento de Pasaportes, establece que “LA SECRETARIA” expide pasaportes y podrá habilitar unidades móviles u oficinas de enlace para su tramitación.
I.5. De conformidad con el artículo 36, fracción VI, del Reglamento Interior de “LA SECRETARIA”, corresponde a la Dirección General de Delegaciones proponer la creación de nuevas oficinas de enlace, su desaparición o modificación.
I.6. El artículo 21 del Reglamento en cita, faculta a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, a elaborar programas de protección y prestar el apoyo a las delegaciones en el interior de la República en el manejo de casos de protección.
I.7. El artículo 39 del Reglamento Interior en comento, establece las funciones que corresponde llevar a cabo a las delegaciones de “LA SECRETARIA”.
I.8. Señala como su domicilio el ubicado en Plaza Juárez número 20, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06010, México, D.F., el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.
II. DECLARA EL REPRESENTANTE DE “EL AYUNTAMIENTO” QUE:
II.1. El Municipio de Axochiapan, Morelos, es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.2. En su carácter de Presidente Municipal de “EL AYUNTAMIENTO”, celebra el presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 38 fracciones VIII y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
II.3. Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 6 de abril de 2007, cuenta con la aprobación por mayoría de votos de los integrantes del Cuerpo Edilicio de Axochiapan, Morelos para la celebración del presente instrumento.
II.4. Es voluntad de “EL AYUNTAMIENTO” colaborar con “LA SECRETARIA” en el despacho de los asuntos y trámites de su competencia, en beneficio de los habitantes de su comunidad en el Municipio de Axochiapan, Estado de Morelos.
II.5. Cuenta con los recursos materiales y humanos necesarios para la operación de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”.
II.6. Señala como domicilio legal el ubicado en Plaza Leandro Valle número 1, colonia Centro, código postal 62950, Axochiapan, Morelos.
III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
III.1. En virtud de los considerandos y declaraciones anteriores, manifiestan su conformidad en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento consiste en normar los compromisos de las partes para la apertura y funcionamiento de la OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL en Axochiapan, Estado de Morelos, a fin de apoyar a la delegación de “LA SECRETARIA” en Cuernavaca, Morelos, en la recepción de documentos y entrega de pasaportes ordinarios, así como de otros servicios.
SEGUNDA.- Las funciones de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” serán las siguientes:
a). Proporcionar, a través del responsable de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, información sobre los requisitos y trámites necesarios para la obtención de pasaportes ordinarios, becas que promueve
“LA SECRETARIA”, todo lo referente a las actividades de apoyo a la protección preventiva y operativa de los intereses de los mexicanos en el exterior, así como la difusión de la política exterior de México;
b). Distribuir gratuitamente a los solicitantes los formatos necesarios para la expedición de pasaportes ordinarios, obtención de becas que promueve “LA SECRETARIA”, así como los folletos sobre protección preventiva y operativa de los mexicanos en el exterior y de política exterior de México;
c). Asesorar y auxiliar al público en el llenado de las solicitudes para la expedición de pasaportes ordinarios, así como para la obtención de becas que promueve “LA SECRETARIA”;
d). Recibir las solicitudes y documentación soporte de acuerdo con los Reglamentos respectivos, manuales e instructivos que señale “LA SECRETARIA”, para iniciar el trámite de los servicios señalados en el párrafo que antecede, acompañando el recibo emitido por Institución Financiera autorizada por el SAT (Sistema de Administración Tributaria) que acredite el pago de los derechos correspondientes;
e). Remitir debidamente custodiados a la delegación de “LA SECRETARIA” en Cuernavaca, Morelos, los expedientes completos para la expedición de los trámites solicitados, así como de aquellos asuntos que sean de su competencia;
f). En su oportunidad, entregar a los interesados los pasaportes ordinarios tramitados satisfactoriamente y, en su caso, los expedientes que no procedan;
g). Las demás que expresamente sean autorizadas por “LA SECRETARIA”.
TERCERA.- “EL AYUNTAMIENTO” proporcionará los recursos humanos que sean necesarios para el óptimo funcionamiento de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, que serán evaluados, aprobados y capacitados invariablemente por “LA SECRETARIA”, que se reserva el derecho de proponer candidatos y solicitar la permanencia o cambio de personal. “EL AYUNTAMIENTO” proporcionará a estas personas las prestaciones que marca la ley.
a) La “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” contará con un mínimo de tres personas nombradas y comisionadas por “EL AYUNTAMIENTO”. La plantilla deberá ser proporcional a la demanda de expedición de pasaportes, previo acuerdo entre “LA SECRETARIA” y “EL AYUNTAMIENTO”.
La “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” contará con un módulo de información, que será atendido permanentemente por una de las personas comisionadas, que orientará al público sobre las características y requisitos de todos los servicios que presta la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, en apoyo de “LA SECRETARIA”.
“EL AYUNTAMIENTO”, también comisionará una plantilla mínima de tres personas que desahoguen los trámites de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, en la delegación en Cuernavaca, Morelos;
b) “EL AYUNTAMIENTO” se compromete con “LA SECRETARIA” a instruir al personal comisionado sobre la confidencialidad de la información y documentos que reciban, y de las sanciones y penas en la que pudieran incurrir de no cumplir con dicha confidencialidad.
c) “LA SECRETARIA”, a través de la Dirección General de Delegaciones, podrá adscribir algunos de sus servidores públicos a la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, cuyas funciones serán primordialmente, dirigir y supervisar el cumplimiento de las tareas encomendadas o cualquier otra que la propia Secretaría determine.
“EL AYUNTAMIENTO” proporcionará al personal una identificación, la cual deberá ser portada en todo momento en lugar visible para identificación del público. En la identificación se mencionará que se trata de personal comisionado a la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” con “LA SECRETARIA”.
Se entenderá por personal adscrito, el que “LA SECRETARIA”, a través de la Dirección General de Delegaciones, asigne a la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, y por personal comisionado, el que
“EL AYUNTAMIENTO” proporcione tanto a la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” como a la Delegación, para la adecuada atención de los trámites que se soliciten.
CUARTA.- “EL AYUNTAMIENTO” deberá proporcionar gratuitamente para la óptima operación de la
“OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”:
a) El inmueble que albergará la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, que deberá ubicarse preferentemente en planta baja y contar con un mostrador con espacio para cuatro ventanillas, como mínimo;
b) El mobiliario y equipo de oficina adecuado e indispensable para la operación, al cual deberá dar permanentemente el mantenimiento y soporte necesarios;
c) Las medidas e instrumentos de seguridad necesarios para la debida salvaguarda de los archivos, documentos, mobiliario, así como el adecuado desempeño de los servicios que ahí se presten.
QUINTA.- En caso de que a juicio de “LA SECRETARIA” se considere que las instalaciones no reúnen los requisitos necesarios de funcionalidad e imagen, “EL AYUNTAMIENTO” deberá atender las sugerencias que se le formulen o incluso proporcionar un nuevo local. En caso de que no sean aceptadas y atendidas las recomendaciones de “LA SECRETARIA”, se podrá cerrar temporal o definitivamente la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”.
SEXTA.- El acondicionamiento del inmueble se llevará a cabo por “EL AYUNTAMIENTO”, previa aprobación anual de “LA SECRETARIA”, e incluirá la señalización adecuada en tableros de acrílico, conforme las estipulaciones que emita “LA SECRETARIA”, incluyéndose la información inherente a quejas y teléfonos de los órganos internos de control, a nivel federal, estatal y municipal, así como la información de que se trata de una “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” con “LA SECRETARIA”, especificando que los servicios que se ofrecen son bajo la supervisión permanente de “LA SECRETARIA”, a través de la delegación en Cuernavaca, Morelos; además;
a) Los interiores y exteriores del inmueble deberán ser, de preferencia, de color gris claro, con puertas azul marino por ser éstos los colores distintivos de “LA SECRETARIA”.
b) En los casos que sea posible, “EL AYUNTAMIENTO” instalará en el inmueble una rampa de acceso para usuarios con capacidades diferentes;
c) Cuando las circunstancias así lo ameriten, se dispondrá de una ventanilla especial para la atención de usuarios con capacidades diferentes y personas de la tercera edad;
d) “LA SECRETARIA” podrá exigir la instrumentación de cualquiera de los puntos anteriores, a fin de garantizar la seguridad del personal y los usuarios, así como la continuidad de los servicios que se otorgan. En caso de que no sean atendidas las sugerencias de “LA SECRETARIA”, podrá cerrarse temporalmente la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, reabriéndose una vez que se hayan satisfecho las demandas.
SEPTIMA.- “EL AYUNTAMIENTO” deberá proporcionar, adecuar y actualizar los equipos de cómputo de la
“OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, conforme al proceso de modernización que lleva a cabo
“LA SECRETARIA” y que se basa en las tres siguientes premisas: innovación tecnológica, transparencia y calidad en el servicio.
La “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” deberá contar con un espacio adecuado y acondicionado con equipo de cómputo moderno, impresora, fax y línea telefónica, para uso exclusivo del área de protección a connacionales. El equipo de cómputo deberá contar con servicios de Internet para consultar casos de protección y difundir las oportunidades de becas y los directorios de Embajadas y Consulados de México, entre otros.
OCTAVA.- En los casos en que “EL AYUNTAMIENTO” designe al Titular de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” podrá removerlo mediante consenso de Cabildo y previa notificación por escrito a
“LA SECRETARIA”. El Titular de la Oficina tendrá bajo su responsabilidad supervisar y autorizar permanentemente y de manera directa, la recepción y manejo de la documentación requerida para la expedición de los trámites y servicios brindados, y las demás funciones que le indique “LA SECRETARIA”.
NOVENA.- “EL AYUNTAMIENTO” deberá proporcionar los recursos necesarios para las visitas de supervisión que realizará personal de “LA SECRETARIA” a las “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”. Por lo menos se realizarán dos visitas de supervisión por año.
DECIMA.- La “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” organizará y desarrollará sus actividades conforme a las disposiciones administrativas aplicables, previo acuerdo con “LA SECRETARIA”.
Asimismo, “EL AYUNTAMIENTO” podrá realizar campañas de difusión y promoción de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, a fin de dar a conocer al público los servicios que brinda.
DECIMO PRIMERA.- La “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” entregará en un término que no excederá de tres días hábiles, los pasaportes cuyos expedientes se encuentren debidamente integrados.
DECIMO SEGUNDA.- La “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” será responsable de remitir a la delegación en Cuernavaca, Morelos, la documentación relacionada con la expedición de pasaportes el día de su recepción, pagando los costos de envío, de conformidad con la cláusula segunda, inciso e).
DECIMO TERCERA.- “EL AYUNTAMIENTO” y “LA SECRETARIA” se apoyarán de manera conjunta para el traslado de los restos de los connacionales oriundos de Axochiapan, Morelos, fallecidos en el exterior, y colaborarán en materia de protección y atención de los menores migrantes y repatriados, particularmente para:
a). Establecer un mecanismo de colaboración para apoyar en los gastos por servicios funerarios y traslado o cremación de restos en el exterior por casos de protección, atención de los menores migrantes y repatriados. Las partes coordinarán el tratamiento de este tipo de casos en cuanto a gestión y tramitación ante las instancias correspondientes.
b). La “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” se encargará de reproducir, difundir y distribuir entre los usuarios, aquellos materiales informativos (folletos) relativos a los diversos servicios en materia de protección preventiva y operativa que “LA SECRETARIA” le proporcione para tal efecto.
c). “LA SECRETARIA” capacitará y asesorará a los responsables del área de protección de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” y les proporcionará los datos e información que requieran.
d). La “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” brindará apoyo para la entrega de valores y pertenencias de los connacionales fallecidos en el extranjero, mediante la localización de los familiares beneficiados.
DECIMO CUARTA.- En caso de que “LA SECRETARIA” organice alguna reunión, conferencia, seminario u otra actividad que tenga relación con los servicios que ofrece la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”,
“EL AYUNTAMIENTO” deberá contribuir a la organización del mismo, mediante recursos y/o apoyo logístico.
“LA SECRETARIA” se compromete a efectuar una reunión de capacitación semestral para los encargados de las Oficinas de Enlace Municipales que dependan de ella, obligándose “EL AYUNTAMIENTO” a cubrir pasajes y viáticos a los responsables de dichas Oficinas.
DECIMO QUINTA.- Las relaciones laborales del personal comisionado de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” son responsabilidad directa y exclusiva de “EL AYUNTAMIENTO” y se regirán por la legislación correspondiente, sin que exista relación jurídica con “LA SECRETARIA”; sin embargo, “LA SECRETARIA”
podrá en todo momento solicitar la remoción de personal comisionado, cuando así lo juzgue conveniente.
DECIMO SEXTA.- La probidad y adecuado comportamiento de los empleados comisionados en la
“OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” es responsabilidad directa de “EL AYUNTAMIENTO”, independientemente de las acciones legales que competan a “LA SECRETARIA”, en caso de ser lesionados sus intereses por la comisión de ilícitos o conductas irregulares en el manejo de la documentación federal.
DECIMO SEPTIMA.- El presente Convenio podrá ser revisado, adicionado y/o modificado, de conformidad por las partes, lo cual se deberá hacer constar por escrito.
DECIMO OCTAVA.- El presente Convenio debidamente formalizado entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida.
DECIMO NOVENA.- “LA SECRETARIA” se reserva el derecho de suspender o cancelar el presente Convenio de manera unilateral por el incumplimiento de las cláusulas precedentes, o por irregularidades detectadas en el ejercicio de las actividades desarrolladas por la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, en detrimento de la transparencia de los procedimientos, lo que comunicará a “EL AYUNTAMIENTO” con 30 días de anticipación al cierre de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”.
VIGESIMA.- De las desavenencias que se susciten en la aplicación del presente Convenio, las partes lo resolverán de común acuerdo. En caso de que surjan controversias respecto a la interpretación y alcance legal del mismo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que por razones de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiera corresponderles, y en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo suscriben por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Julio Camarena Villaseñor.- Rúbrica.- El Director General de Delegaciones, Jesús Mario Garza Guevara.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos: el Presidente Municipal, Marco Antonio Galeana Montesinos.- Rúbrica.- El Secretario General del Ayuntamiento, Ramiro Sánchez Ríos.- Rúbrica.- El Tesorero del Ayuntamiento, Jorge Luis Ríos Vivar.- Rúbrica.
CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina de Enlace Municipal, que suscriben la Secretaría de Relaciones Exteriores y el H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UNA OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES QUE SUSCRIBE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR LA EMB. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO EN SU CARACTER DE TITULAR DEL RAMO, ASISTIDA POR EL LIC. JULIO CAMARENA VILLASEÑOR, OFICIAL MAYOR, Y POR EL ING. JESUS MARIO GARZA GUEVARA, DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE PARAISO, TABASCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL AYUNTAMIENTO”, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. FRANCISCO SANTO MAGAÑA, LA SINDICO DE HACIENDA, PROFA. CARMEN COLORADO GALMICHE, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, TEC. FRANKLIN OYOSA ORTIZ Y EL DIRECTOR DE FINANZAS, C.P. ELISEO ALMEIDA GOMEZ, DENOMINADAS CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
CONSIDERANDOS
Que una de las líneas prioritarias de la estrategia de modernización administrativa es el análisis, revisión, adecuación y congruencia permanentes entre funciones, facultades y estructuras con el fin de favorecer a la ciudadanía al acercar los servicios públicos a sus localidades.
Que con el objeto de procurar a los habitantes del Municipio la prestación adecuada, eficaz y expedita de los servicios que ofrece “LA SECRETARIA”, es conveniente desconcentrar algunas de sus funciones a fin de facilitar el acceso a los particulares a dichos servicios, a través de oficinas administrativas receptoras de documentos, entrega de pasaportes ordinarios y otros servicios, denominadas OFICINAS DE ENLACE ESTATALES Y MUNICIPALES.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento para la operación de oficinas estatales y municipales de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el objeto de dar inicio a la operación de una OFICINA DE ENLACE ESTATAL O MUNICIPAL, es necesario suscribir el presente Convenio, conforme a las siguientes:
DECLARACIONES I. DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LA SECRETARIA” QUE:
I.1. “LA SECRETARIA” es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que se rige por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. En su carácter de Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 7, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en vigor.
I.3. El Reglamento de Pasaportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2002, establece en su artículo 1, que “LA SECRETARIA” es la dependencia facultada para la expedición de pasaportes mexicanos.
I.4. El artículo 9 del Reglamento de Pasaportes, establece que “LA SECRETARIA” expide pasaportes y podrá habilitar unidades móviles u oficinas de enlace para su tramitación.
I.5. De conformidad con el artículo 36, fracción VI, del Reglamento Interior de “LA SECRETARIA”, corresponde a la Dirección General de Delegaciones proponer la creación de nuevas oficinas de enlace, su desaparición o modificación.
I.6. El artículo 21 del Reglamento en cita, faculta a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, a elaborar programas de protección y prestar el apoyo a las delegaciones en el interior de la República en el manejo de casos de protección.
I.7. El artículo 39 del Reglamento Interior en comento, establece las funciones que corresponde llevar a cabo a las delegaciones de “LA SECRETARIA”.
I.8. Señala como su domicilio el ubicado en Plaza Juárez número 20, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06010, México, D.F., el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.
II. DECLARA EL REPRESENTANTE DE “EL AYUNTAMIENTO” QUE:
II.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y demás ordenamientos relativos y aplicables, se encuentra plenamente facultado con capacidad legal para participar y celebrar el presente Convenio.
II.2. Los CC. Lic. Francisco Santo Magaña y Profra. Carmen Colorado Galmiche, acreditan su personalidad con la constancia de mayoría y validez, expedida por el Instituto Electoral y Participación Ciudadana, y mediante acta de ayuntamiento de sesión solemne de fecha 31 de diciembre del año 2006, en la que consta que rindieron la protesta de ley para ejercer el cargo de Presidente Municipal y Síndico de la Hacienda, respectivamente, para el ejercicio constitucional 2007/2009, en términos del artículo 23 párrafo segundo de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
II.3. Mediante sesión ordinaria número 19 del H. Ayuntamiento, celebrada en la Sala de Cabildo el día 6 de julio de 2007, ese cuerpo colegiado otorgó por unanimidad de votos a los ciudadanos Presidente Municipal y Síndico de Hacienda, la aprobación para suscribir el presente Convenio, con todas las formalidades de ley que esto implica.
II.4. Es voluntad de “EL AYUNTAMIENTO” colaborar con “LA SECRETARIA” en el despacho de los asuntos y trámites de su competencia, en beneficio de los habitantes de su comunidad en Paraíso, Tabasco.
II.5. Cuenta con los recursos materiales y humanos necesarios para la operación de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”.
II.6. Señala como su domicilio legal, el ubicado en la calle Ignacio Comonfort número 100 esquina Melchor Ocampo, colonia Centro, Municipio de Paraíso, Tabasco, código postal 86610.
III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
III.1. En virtud de los considerandos y declaraciones anteriores, manifiestan su conformidad en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento consiste en normar los compromisos de “LAS PARTES”
para la apertura y funcionamiento de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” en Paraíso, Estado de Tabasco, a fin de apoyar a la delegación de “LA SECRETARIA” en Villahermosa, Tabasco, en la recepción de documentos y entrega de pasaportes ordinarios, así como de otros servicios.
SEGUNDA.- Las funciones de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” serán las siguientes:
a) Proporcionar, a través del responsable de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, información sobre los requisitos y trámites necesarios para la obtención de pasaportes ordinarios, becas que promueve
“LA SECRETARIA”, todo lo referente a las actividades de apoyo a la protección preventiva y operativa de los intereses de los mexicanos en el exterior, así como la difusión de la política exterior de México;
b) Distribuir gratuitamente a los solicitantes los formatos necesarios para la expedición de pasaportes ordinarios, obtención de becas que promueve “LA SECRETARIA”, así como los folletos sobre protección preventiva y operativa de los mexicanos en el exterior y de política exterior de México;
c) Asesorar y auxiliar al público en el llenado de las solicitudes para la expedición de pasaportes ordinarios, así como para la obtención de becas que promueve “LA SECRETARIA”;
d) Recibir las solicitudes y documentación soporte de acuerdo con los Reglamentos respectivos, manuales e instructivos que señale “LA SECRETARIA”, para iniciar el trámite de los servicios señalados en el párrafo que antecede, acompañando el recibo emitido por institución financiera autorizada por el SAT (Sistema de Administración Tributaria) que acredite el pago de los derechos correspondientes;
e) Remitir debidamente custodiados a la Delegación de “LA SECRETARIA” en Villahermosa, Tabasco, los expedientes completos para la expedición de los trámites solicitados, así como de aquellos asuntos que sean de su competencia;
f) En su oportunidad, entregar a los interesados los pasaportes ordinarios tramitados satisfactoriamente y, en su caso, los expedientes que no procedan;
g) Las demás que expresamente sean autorizadas por “LA SECRETARIA”.
TERCERA.- “EL AYUNTAMIENTO” proporcionará los recursos humanos que sean necesarios para el óptimo funcionamiento de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, que serán evaluados, aprobados y capacitados invariablemente por “LA SECRETARIA”, que se reserva el derecho de proponer candidatos y solicitar la permanencia o cambio de personal. “EL AYUNTAMIENTO” proporcionará a estas personas las prestaciones que marca la ley.
a) La “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” contará con un mínimo de tres personas nombradas y comisionadas por “EL AYUNTAMIENTO”. La plantilla deberá ser proporcional a la demanda de expedición de pasaportes, previo acuerdo entre “LA SECRETARIA” y “EL AYUNTAMIENTO”.
La “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” contará con un módulo de información, que será atendido permanentemente por una de las personas comisionadas, que orientará al público sobre las
características y requisitos de todos los servicios que presta la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”
en apoyo de “LA SECRETARIA”.
“EL AYUNTAMIENTO”, también comisionará una plantilla mínima de tres personas que desahoguen los trámites de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, en la Delegación en Villahermosa, Tabasco;
b) “EL AYUNTAMIENTO” se compromete con “LA SECRETARIA” a instruir al personal comisionado sobre la confidencialidad de la información y documentos que reciban, y de las sanciones y penas en que pudieran incurrir de no cumplir con dicha confidencialidad.
c) “LA SECRETARIA”, a través de la Dirección General de Delegaciones podrá adscribir algunos de sus servidores públicos a la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, cuyas funciones serán primordialmente dirigir y supervisar el cumplimiento de las tareas encomendadas o cualquier otra que la propia Secretaría determine.
“EL AYUNTAMIENTO” proporcionará al personal una identificación, la cual deberá ser portada en todo momento en lugar visible para la identificación del público. En la identificación se mencionará que se trata de personal comisionado a la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” con
“LA SECRETARIA”.
Se entenderá por personal adscrito, el que “LA SECRETARIA”, a través de la Dirección General de Delegaciones, asigne a la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, y por personal comisionado, el que
“EL AYUNTAMIENTO” proporcione tanto a la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” como a la Delegación, para la adecuada atención de los trámites que se soliciten.
CUARTA.- “EL AYUNTAMIENTO” deberá proporcionar gratuitamente para la óptima operación de la
“OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”:
a) El inmueble que albergará la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, que deberá ubicarse preferentemente en planta baja y contar con un mostrador con espacio para cuatro ventanillas, como mínimo;
b) El mobiliario y equipo de oficina adecuado e indispensable para la operación, al cual deberá dar permanentemente el mantenimiento y soporte necesarios;
c) Las medidas e instrumentos de seguridad necesarios para la debida salvaguarda de los archivos, documentos, mobiliario, así como el adecuado desempeño de los servicios que ahí se presten.
QUINTA.- En caso de que a juicio de “LA SECRETARIA” se considere que las instalaciones no reúnen los requisitos necesarios de funcionalidad e imagen, “EL AYUNTAMIENTO” deberá atender las sugerencias que se le formulen o incluso proporcionar un nuevo local. En caso de que no sean aceptadas y atendidas las recomendaciones de “LA SECRETARIA”, se podrá cerrar temporal o definitivamente la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”.
SEXTA.- El acondicionamiento del inmueble se llevará a cabo por “EL AYUNTAMIENTO”, previa aprobación anual de “LA SECRETARIA”, e incluirá la señalización adecuada en tableros de acrílico, conforme las estipulaciones que emita “LA SECRETARIA”, incluyéndose la información inherente a quejas y teléfonos de los Organos Internos de Control, a nivel federal, estatal y municipal, así como la información de que se trata de una “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” con “LA SECRETARIA”, especificando que los servicios que se ofrecen, son bajo la supervisión permanente de “LA SECRETARIA”, a través de la Delegación en Villahermosa, Tabasco; además,
a) Los interiores y exteriores del inmueble deberán ser, de preferencia, de color gris claro con puertas azul marino por ser éstos los colores distintivos de “LA SECRETARIA”;
b) En los casos que sea posible, “EL AYUNTAMIENTO” instalará en el inmueble una rampa de acceso para usuarios con capacidades diferentes;
c) Cuando las circunstancias así lo ameriten, se dispondrá de una ventanilla especial para la atención de usuarios con capacidades diferentes y personas de la tercera edad;
d) “LA SECRETARIA” podrá exigir la instrumentación de cualquiera de los puntos anteriores, a fin de garantizar la seguridad del personal y los usuarios, así como la continuidad de los servicios que se
otorgan. En caso de que no sean atendidas las sugerencias de “LA SECRETARIA”, podrá cerrarse temporalmente la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, reabriéndose una vez que se hayan satisfecho las demandas.
SEPTIMA.- “EL AYUNTAMIENTO” deberá proporcionar, adecuar y actualizar los equipos de cómputo de la
“OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, conforme al proceso de modernización que lleva a cabo
“LA SECRETARIA” y que se basa en las tres siguientes premisas: innovación tecnológica, transparencia y calidad en el servicio.
La “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” deberá contar con un espacio adecuado y acondicionado con equipo de cómputo moderno, impresora, fax y línea telefónica, para uso exclusivo del área de protección a connacionales. El equipo de cómputo deberá contar con servicios de Internet para consultar casos de protección y difundir las oportunidades de becas y los directorios de Embajadas y Consulados de México, entre otros.
OCTAVA.- En los casos en que “EL AYUNTAMIENTO” designe al Titular de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, podrá removerlo mediante consenso de Cabildo y previa notificación por escrito a
“LA SECRETARIA”. El Titular de la Oficina tendrá bajo su responsabilidad supervisar y autorizar permanentemente y de manera directa, la recepción y manejo de la documentación requerida para la expedición de los trámites y servicios brindados, y las demás funciones que le indique “LA SECRETARIA”.
NOVENA.- “EL AYUNTAMIENTO” deberá proporcionar los recursos necesarios para las visitas de supervisión que realizará personal de “LA SECRETARIA” a la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”. Por lo menos se realizarán dos visitas de supervisión por año.
DECIMA.- La “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” organizará y desarrollará sus actividades conforme a las disposiciones administrativas aplicables, previo acuerdo con “LA SECRETARIA”.
Asimismo, “EL AYUNTAMIENTO” podrá realizar campañas de difusión y promoción de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, a fin de dar a conocer al público los servicios que brinda.
DECIMA PRIMERA.- La “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” entregará en un término que no excederá de tres días hábiles, los pasaportes cuyos expedientes se encuentren debidamente integrados.
DECIMA SEGUNDA.- La “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” será responsable de remitir a la Delegación en Villahermosa, Tabasco, la documentación relacionada con la expedición de pasaportes el día de su recepción, pagando los costos de envío, de conformidad con la cláusula segunda, inciso e).
DECIMA TERCERA.- “EL AYUNTAMIENTO” y “LA SECRETARIA” se apoyarán de manera conjunta para el traslado de los restos de los connacionales oriundos de Paraíso, Tabasco, fallecidos en el exterior, y colaborarán en materia de protección y atención de los menores migrantes y repatriados, particularmente para:
a) Establecer un mecanismo de colaboración para apoyar los gastos por servicios funerarios y traslado o cremación de los restos en el exterior por casos de protección, atención de los menores migrantes y repatriados. “LAS PARTES” coordinarán el tratamiento de este tipo de casos en cuanto a gestión y tramitación ante las instancias correspondientes.
b) La “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” se encargará de reproducir, difundir y distribuir entre los usuarios, aquellos materiales informativos (folletos) relativos a los diversos servicios en materia de protección preventiva y operativa que “LA SECRETARIA” le proporcione para tal efecto.
c) “LA SECRETARIA” capacitará y asesorará a los responsables del área de protección de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” y les proporcionará los datos e información que requieran.
d) La “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” brindará apoyo para la entrega de los valores y las pertenencias de los connacionales fallecidos en el extranjero, mediante la localización de los familiares beneficiados.
DECIMA CUARTA.- En caso de que “LA SECRETARIA” organice alguna reunión, conferencia, seminario u otra actividad que tenga relación con los servicios que ofrece la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”,
“EL AYUNTAMIENTO” deberá contribuir a la organización del mismo, mediante recursos y/o apoyo logístico.
“LA SECRETARIA” se compromete a efectuar una reunión de capacitación semestral para los encargados de las Oficinas de Enlace Municipales que dependan de ella, obligándose “EL AYUNTAMIENTO” a cubrir pasajes y viáticos a los responsables de dichas oficinas.
DECIMA QUINTA.- Las relaciones laborales del personal comisionado de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” son responsabilidad directa y exclusiva de “EL AYUNTAMIENTO” y se regirán por la legislación correspondiente, sin que exista relación jurídica con “LA SECRETARIA”; sin embargo, “LA SECRETARIA”
podrá en todo momento solicitar la remoción del personal comisionado, cuando así lo juzgue conveniente.
DECIMA SEXTA.- La probidad y adecuado comportamiento de los empleados comisionados en la
“OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL” es responsabilidad directa de “EL AYUNTAMIENTO”, independientemente de las acciones legales que competan a “LA SECRETARIA”, en caso de ser lesionados sus intereses por la comisión de ilícitos o conductas irregulares en el manejo de la documentación federal.
DECIMA SEPTIMA.- El presente Convenio podrá ser revisado, adicionado y/o modificado de conformidad por “LAS PARTES”, lo cual se deberá hacer constar por escrito.
DECIMA OCTAVA.- El presente Convenio debidamente formalizado entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida.
DECIMA NOVENA.- “LA SECRETARIA” se reserva el derecho de suspender o cancelar el presente Convenio de manera unilateral por el incumplimiento de las cláusulas precedentes, o por irregularidades detectadas en el ejercicio de las actividades desarrolladas por la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”, en detrimento de la transparencia de los procedimientos, lo que comunicará a “EL AYUNTAMIENTO” con 30 días de anticipación al cierre de la “OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL”.
VIGESIMA.- De las desavenencias que se susciten en la aplicación del presente Convenio,
“LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo. En caso de que surjan controversias respecto a la interpretación y alcance legal del mismo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que por razones de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiera corresponderles, y en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo suscriben por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de dos mil ocho.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Julio Camarena Villaseñor.- Rúbrica.- El Director General de Delegaciones, Jesús Mario Garza Guevara.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco:
el Presidente Municipal, Francisco Santo Magaña.- Rúbrica.- El Síndico de Hacienda, Carmen Colorado Galmiche.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Franklin Oyosa Ortiz.- Rúbrica.- El Director de Finanzas, Eliseo Almeida Gómez.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO Circular número UBVA/DGABV/215/2008, mediante el cual se hace del conocimiento de los almacenes generales de depósito, organizaciones auxiliares del crédito, que se deja sin efectos cualquier comunicado, oficio o documento, sea cual fuere su naturaleza, emitido por esta dependencia, en el que se establezca obligación alguna de exhibir a esta Secretaría de manera periódica la información financiera de dichas entidades.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Dirección General Adjunta de Banca y Valores.
OFICIO CIRCULAR No. UBVA/DGABV/215/2008 A los almacenes generales de depósito, organizaciones auxiliares del crédito
Como lo establece el artículo 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las organizaciones auxiliares del crédito deben elaborar sus estados financieros al último día de cada mes, observando los términos y condiciones que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establezca mediante disposiciones de carácter general para la presentación de los estados financieros mensuales y anuales, así como para llevar a cabo su publicación.
Mediante diversos oficios y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 51-A y 56 de la Ley citada, esta Secretaría ha solicitado a los Almacenes Generales de Depósito, la presentación periódica de información financiera relativa a los estados financieros básicos (balances generales, estados de resultados, variaciones en el capital contable y cambios en la situación financiera), con objeto de contar con mayores elementos para el ejercicio de sus funciones de regulación y control del sector.
No obstante lo anterior, esta Secretaría ha establecido ya mecanismos de colaboración con las demás autoridades reguladoras del sistema financiero, que le permiten contar con la información financiera necesaria para realizar de manera eficiente sus funciones, razón por la cual, hace de su conocimiento, que a partir de la fecha del presente oficio, quedan sin efectos únicamente en lo conducente, cualquier comunicado, oficio o documento, sea cual fuere su naturaleza, emitido por esta dependencia, en los que se establezca obligación alguna de exhibir a esta Secretaría de manera periódica, la información financiera antes señalada de esas organizaciones, con motivo de la atribución contenida en el artículo 51-A de la Ley General de Organizaciones Auxiliares del Crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Secretaría, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria de Valores, podrán solicitar a los Almacenes Generales de Depósito cualquier información y documentación que en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la regulación aplicable, consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación el presente Oficio Circular, el cual se emite con fundamento en los artículos 3, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, 51-A y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en ejercicio de las atribuciones que confiere a la Dirección General Adjunta de Banca y Valores el artículo 28 fracción XIII del Reglamento Interior de esta Secretaría.
Atentamente
México, D.F., a 7 de abril de 2008.- El Director General Adjunto, Armando David Palacios Hernández.- Rúbrica.
OFICIO Circular número UBVA/DGABV/216/2008, mediante el cual se hace del conocimiento de las arrendadoras financieras, organizaciones auxiliares del crédito, que se deja sin efectos cualquier comunicado, oficio o documento, sea cual fuere su naturaleza, emitido por esta dependencia, en el que se establezca obligación alguna de exhibir a esta Secretaría de manera periódica la información financiera de dichas entidades.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Dirección General Adjunta de Banca y Valores.
OFICIO CIRCULAR No. UBVA/DGABV/216/2008 A las arrendadoras financieras, organizaciones auxiliares del crédito
Como lo establece el artículo 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las organizaciones auxiliares del crédito deben elaborar sus estados financieros al último día de cada mes, observando los términos y condiciones que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establezca mediante disposiciones de carácter general para la presentación de los estados financieros mensuales y anuales, así como para llevar a cabo su publicación.