FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Despenalización del aborto sentimental
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE Abogada
ASESORES:
Dr. Espinoza Azula, César Napoleón (ORCID: 0000-0002-9928-0422) Dr. Mendo Mechan, Javier Martin (ORCID: 0000-0002-6285-0858)
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho Penal
LIMA - PERÚ 2018 AUTORA:
Soraluz Varas, Catherine Solange (ORCID:0000-0003-3813-5448)
ii Dedicatoria
Dedico este proyecto a mis abuelos y a mis padres, por el ejemplo que me han dado y por el apoyo en el transcurso de mi vida, sobre todo en mis estudios. A la vez, quisiera agradecer a mi hermana, por ser motivo de mi superación personal ya que quiero servirle de ejemplo. A mi novio, por su apoyo incondicional, por toda la ayuda brindada durante este proceso y por sus palabras de aliento. Y sobre todo a Dios, pues es gracias a él que me encuentro estudiando y que he obtenido todos los logros que tengo hasta el momento.
iii Agradecimiento
Agradezco a la Universidad César Vallejo, por los años de enseñanza y por todo el conocimiento que he adquirido en esta casa de estudios. Asimismo, al Mg. César Azula Espinoza y Javier Mendo Mechan, ya que sin sus asesorías y ayuda, este trabajo de investigación no podría haberse llevado a cabo.
iv Índice de contenidos
Dedicatoria ii
Agradecimiento iii
Índice de contenidos iv
Índice de tablas v
Resumen vi
Abstract vii
I. INTRODUCCIÓN 1
II. MARCO TEÓRICO 4
III. METODOLOGÍA 15
3.1. Tipo y diseño de investigación 15
3.2. Categorías, subcategorías y matriz de categorización 15
3.3. Escenario de estudio 15
3.4. Participantes 15
3.5. Técnicas de instrumentos de recolección de datos 16
3.6. Procedimiento 16
3.7. Rigor científico 16
3.8. Método de análisis de información 17
3.9. Aspectos éticos 18
IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN 19
V. CONCLUSIONES 47
VI. RECOMENDACIONES 48
REFERENCIAS 49
ANEXOS 53
v Índice de tablas
Tabla 1 Motivos legales por los cuales el aborto es permitido en el mundo
2
Tabla 2 Análisis cualitativo de los datos 17
Tabla 3 Caracterización de los sujetos 19
Tabla 4 Categorización 21
Tabla 5 Categoría de despenalización del aborto sentimental 23 Tabla 6 Categorización referente a la justificación de la
despenalización del aborto sentimental 28 Tabla 7 Categoría del sentido y fin de la despenalización del aborto
sentimental 30
Tabla 8 Categorías de bienestar psicológico y físico de la madre
gestante 33
Tabla 9 Análisis e interpretación de datos 35
Tabla 10 Interpretación de entrevista sobre categorización de
justificación de la despenalización del aborto sentimental 37 Tabla 11 Interpretación de entrevista sobre el sentido y fin de la
despenalización del aborto sentimental 38 Tabla 12 Interpretación sobre categorías de bienestar psicológico y
físico de la madre gestante 40
Tabla 13 Tabla de coincidencias y discrepancias 41
vi Resumen
Esta investigación ha sido elaborada con el objetivo de analizar la percepción de los operadores jurídicos sobre la despenalización del aborto sentimental.
El presente trabajo se enmarca en el paradigma interpretativo con un enfoque cualitativo de tipo descriptivo, desarrollado bajo el método inductivo, con un diseño fenomenológico, porque su propósito fundamental es describir las experiencias de las personas con respecto al fenómeno del aborto sentimental. Los sujetos de estudio fueron dos fiscales y dos abogados, todos especialistas en materia penal.
Se aplicó la técnica de la entrevista a profundidad estructurada. La recolección de datos se obtuvo a través de una guía de preguntas.
En conclusión, los entrevistados se encuentran en su mayoría de acuerdo con la despenalización del aborto sentimental, amparados en el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, del ejercicio de su libertad, al derecho a la vida y a su salud sexual y reproductiva.
Palabras clave: aborto sentimental, despenalización, violación sexual, inseminación artificial no consentida, bienestar psicológico.
vii Abstract
The research now being presented has been elaborated with the general aim of analyzing legal practitioners’ perception on the decriminalization of abortion because of rape and artificial insemination without consent.
The present work is framed in the interpretative paradigm with a qualitative approach of explanatory descriptive type, developed under the inductive - deductive method, with a phenomenological design, because its fundamental purpose is to describe the experiences of the people with respect to the phenomenon of abortion because of rape and non-consented artificial insemination. The study subjects were two prosecutors and two lawyers, all specialists in criminal matters. The interview technique was the in-depth structured interview. The data collection was obtained through a guide of questions.
In conclusion, the interviewees agree in vast majority with the decriminalization of abortion because of rape and artificial insemination without consent, guaranteed by the right of every woman to choose over their own body, in the exercise of her freedom, the right to life and her sexual and reproductive health.
Keywords: abortion because of rape and non-consented artificial insemination, decriminalization, rape, non-consented artificial insemination, psychological well- being.
1 I. INTRODUCCIÓN
El aborto sentimental se encuentra tipificado en el Código Penal Peruano, en el artículo 120 Inc. 1. Este delito se da cuando el embarazo es producido por una violación fuera del matrimonio o una inseminación artificial no consentida.
En cuanto al aborto se refiere, puede darse por diferentes motivos. Si hablamos de nuestra legislación, el único motivo legal para hacerlo es en caso amenace la vida o la salud de la mujer.
Por un lado, se encuentran las personas que indican que se defiende a la vida del concebido (movimiento pro-life), y por otro se encuentran las personas que alegan la defensa de los derechos fundamentales de la mujer (pro-choice), los cuales defienden la autonomía de la madre sobre el control de su salud sexual reproductiva. (Donoso, 2016)
La figura del aborto sentimental es atenuante, lo cual quiere decir que busca reducir la pena del delito de abortar. Sin embargo, muchas personas en nuestra sociedad consideran que este tipo de aborto no debería ser considerado delito en lo absoluto;
esto porque el hecho que se tipifique esta conducta y se haga punible repercute directamente en la moral y el estado emocional y psicológico de la mujer agraviada por violación. En pocas palabras, en vez de que el Estado busque defender a la agraviada, la sanciona penalmente.
El derecho a interrumpir un embarazo es un tema que aún provoca división en personas, así como en naciones. Actualmente, la materia se encuentra más comentada y debatida que nunca debido al número de legislaciones que se encuentra cambiando en todo el mundo prohibiendo o permitiendo acceso al aborto en países alrededor del globo.
Según las cifras alcanzadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2011) de un total de 193 países, 98% aprueba el aborto para salvar la vida de la mujer, 67% lo permite para cuidar la salud física de esta y 65% por su salud mental, 49%
en casos de violación o de incesto, 46% por malformaciones del feto, 34% por motivos económicos o sociales, y 28% por solicitud de la madre.
2 La Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2013) menciona siete excepciones por las cuales el aborto no se criminaliza que se encuentran alrededor del mundo:
(1) Para salvar la vida de la mujer, (2) Para preservar el estado de salud de la mujer, (3) Para preservar la salud mental de la mujer, (4) En caso de violación o de incesto, (5) Por discapacidad del feto, (6) Por razones sociales o económicas, (7) A pedido de la mujer.
La siguiente tabla (Tabla 1) muestra el porcentaje de países en el mundo y el porcentaje de población mundial que vive en países en los cuales el aborto está permitido por alguna de las causas mencionadas.
Tabla 1
Motivos legales por los cuales el aborto es permitido en el mundo
Tipo de Ley Porcentaje de países Porcentaje de población mundial
Para salvar la vida de la mujer.
97 (97) 99 (100)
Para preservar el estado de salud de la mujer.
68 (63) 79 (76)
Para presentar la salud mental de la mujer.
65 (52) 76 (70)
En caso de violación o de incesto.
51 (43) 74 (72)
Por discapacidad del feto.
50 (41) 67 (65)
Por razones
sociales o
económicas.
35 (31) 63 (62)
A pedido de la mujer
30 (24) 42 (40)
Año: 2011 (Números en paréntesis son de 1996) Fuente: UN DESA World Population Policy, 2013.
De acuerdo a la OMS (2014), se considera que 800 mujeres fallecen a diario por encontrarse embarazadas. 13% de ellas, o 132 mujeres, mueren por
3 complicaciones relacionadas con abortos riesgosos. La gran mayoría de estas mujeres viven en países en vías de desarrollo, y el 56% de los abortos realizados en dichos países son considerados riesgosos.
Por otro lado, en países como Rusia, China, Norteamérica, Brasil, Argentina y Uruguay, el aborto ha dejado de verse como un tema tabú e incluso se le da mucho mayor libertad a la mujer al decidir si desea o no tener al niño por nacer (Pérez, 2016).
En la actualidad, aproximadamente 46 millones de mujeres realizan abortos alrededor del mundo para culminar con un embarazo no deseado. Este tratamiento legislativo varía de acuerdo al país, sin embargo, se puede observar que se está optando por leyes más liberales. (Bramont, 2009)
En el Perú hasta el día de hoy se toma al aborto como un delito. Solamente es permitido en nuestro ordenamiento el aborto terapéutico. En el código penal peruano además existen atenuantes en caso del aborto ético o sentimental y el aborto eugenésico.
De continuar con la situación en la que el aborto sentimental siga siendo considerado como un delito en el Perú, las mujeres embarazadas producto de violaciones sexuales o de inseminación artificial no consentida seguirán siendo castigadas por el acto de abortar. La mujer debe ser capaz de decidir si llevar un embarazo a término o no, sobre todo si ha sido producto de una violación sexual o de una inseminación artificial no consentida. Es su cuerpo el que ha sido agredido por el violador o el médico que realizó la inseminación, ella es la víctima. No se debería castigar a esta, por decidir no tener el producto de un delito cometido contra ella.
El Estado debe suscitar que existan políticas públicas que permitan a la mujer embarazada tomar la decisión de abortar o de tener al niño, pues es parte de su deber garantizar el acceso a la salud y libertad de sus habitantes para que puedan alcanzar su proyecto de vida y felicidad (Donoso, 2016).
4 II. MARCO TEÓRICO
En cuanto a los estudios relacionados con la despenalización del aborto sentimental en el ámbito internacional se tienen a D Mavundla (2009). “Access to Legal Abortion by Rape Victims as a Reproductive Health Right: Case Study Swaziland and Ethiopia” (Tesis para obtener el título de Abogado en la Universidad de Pretoria, Sudáfrica). Concluye que se debe crear reformas con el objetivo de reducir la muerte de las madres y restaurar la dignidad de la mujer. Se menciona que, en el país, dado que existe la dominación del patriarcado, no es sorprendente que los hechos que afecten a las mujeres sean negados en la mayoría de esferas. Sin embargo, la Constitución de Swaziland asegura que se protegen los derechos de las mujeres en todas las formas.
Fernandez (2017). “Keep your thoughts off my body: social attitudes toward rape- related abortions”, (Tesis para obtener el grado de Master la Universidad de Central Florida, Orlando, Florida). Concluye que. si una persona iba a servicios religiosos frecuentemente, era poco probable que esté de acuerdo con el aborto legal en caso de violación. Además, mientras mayor era su salario, se encontraban más de acuerdo con que sea legal. Mientras más se identificaban como personas liberales, también se encontraban más de acuerdo. Además, si se encontraban divorciados, separados o solteros, también se encontraban más de acuerdo comparado con la opinión de los casados o viudos. La comunidad hispanohablante era la que tenía menos probabilidades de estar de acuerdo.
López (2014). “La despenalización del aborto con ocasión de una violación” (Tesis para obtener el título de abogada en la Universidad Rafael Landívar de Quetzaltenango) Guatemala. Se concluyó en base al criterio de los abogados de la ciudad de Quetzaltenango que es necesario despenalizar el aborto cuando este embarazo haya sido producto de una violación. Se determinó que las personas que han sido víctimas de violación sexual y han salido embarazadas sufren posteriormente de traumas psicológicos tales como depresión, estrés, autoestima baja, ideas suicidas, trastornos en la intimidad, desviaciones sexuales, miedo, odio, rechazo a una relación posterior y rechazo al futuro hijo.
5 En el ámbito nacional: Bacilio (2015). “El aborto sentimental en el código penal peruano”. (Tesis para obtener el título de abogada en la Universidad Antenor Orrego). Trujillo - Perú. Concluye que existe un vacío legal en el art. 120 ab initio del Código Penal ya que no se encuentra dentro de su estructura típica el aborto practicado por la esposa víctima de violación sexual. Además, analiza todos los tipos de aborto e indica que el único que no es penado en el Perú es el terapéutico, además que da alcances de que en otros países ninguno de los mencionados abortos es penado. Sin embargo, en dicha investigación solo admite que se omita en este artículo del Código Penal la frase que da a entender que la mujer casada no puede recurrir a este atenuante si fue violada por su pareja.
García (2017). “El aborto sentimental por violación sexual dentro del matrimonio y su incorporación en el ordenamiento jurídico penal peruano”. (Tesis para optar el título de abogado en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo).
Huaraz-Perú. Concluyó que: los factores que justifican la incorporación del aborto sentimental en el ordenamiento jurídico peruano son la defensa del Derecho a la libertad sexual y la dignidad de la mujer casada violada por el cónyuge dentro del matrimonio, asimismo, se debe punibilizar atenuadamente la circunstancia de la madre de abortar por el acto. Establece además que con la insuficiencia que existe actualmente en este artículo se transgreden principios como los de igualdad, proporcionalidad y racionalidad de la pena.
Pérez (2016). “Despenalización del Aborto Sentimental y Eugenésico en el Código Penal Peruano”. (Tesis para obtener el grado de Magister en Derecho en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo). Chiclayo-Perú. Se concluyó que la norma penal referente al aborto sentimental y eugenésico, genera menoscabo contra aquellas personas de bajos recursos, las cuales no cuentan con los medios económicos suficientes para solventar el costear el secreto profesional de los médicos y personal capacitado, situación que, según la investigación realizada, es motivo de más muertes de mujeres. Menciona además que los abortos en su totalidad son inseguros y existen un gran número de complicaciones derivadas de estos. Situación que vuelve al aborto la tercera causa de mortalidad materna y la primera causa de morbilidad de hospitalización en las mujeres. Indica que tanto el aborto sentimental como el eugenésico son una figura despenalizada encubierta ya
6 que poseen una pena privativa de libertad simbólica de tres meses, cuya efectividad resulta inviable; por esta razón despenalizarlo sería una cuestión de mero trámite.
Culmina apuntando que el penalizar el aborto sentimental constituye un agravio psicológico para la mujer, este hecho pone en riesgo su capacidad moral, emocional y le impide continuar progresando en la vida. Esta situación puede llevarla a un cuadro psiquiátrico.
Prosiguiendo con el marco teórico: La OMS (2014) define al aborto como la interrupción o terminación espontánea o provocada de un embarazo antes de la vigésima semana de gestación. El aborto, médicamente sucede en los dos trimestres iniciales, pero legalmente hablando en el caso de malformaciones graves, puede sobrepasar la fecha mencionada. Existe en algunos textos la diferenciación entre aborto y aborto espontáneo. Se menciona que el aborto es el procedimiento médico o quirúrgico por el cual se termina un embarazo, y el aborto espontáneo es la pérdida del feto de manera natural.
Para Hurtado (1994), el aborto puede ser definido como la comisión de maniobras realizadas con el fin de causar la expulsión prematura del feto, esta definición es de origen francés. Otra definición es la alemana, en la cual se menciona que el aborto es la interrupción de un embarazo provocando muerte al feto, lo cual puede ser causado dentro o fuere del vientre materno.
López (1975), menciona que el aborto es la interrupción del embarazo que es realizada antes de que este sea viable. Indica además que es frecuente que el acto se realice antes de la vigésima semana de gestación. Hay una diferenciación médicamente válida de tipos de aborto y esta es que se divide en aborto espontáneo, el cual sucede de modo natural; y el aborto provocado, este es causado a consecuencia de una acción directa, que puede ser el médico o de cualquier otra persona sobre la evolución de un embarazo normal o no. (OMS, 2014). Salinas (2015), indica que según Bramont Arias Torres y García Cantizano, el aborto es la destrucción del producto de la gestación durante el periodo que comprende desde la anidación, hasta el momento anterior al parto. Esta aniquilación puede ser causada por la expulsión violenta de este o por la muerte dentro del vientre de la gestante. Para Camacho (2011) existen siete diferentes clases de aborto según el punto de vista médico, los cuales son: (1) amenaza de
7 aborto, que sucede cuando ocurre sangrado o flujo vaginal hemático durante la primera semana de embarazo; (2) aborto en curso, el cual es similar al anterior, sin embargo, se presenta de manera más intensa; (3) aborto incompleto, el cual se caracteriza por la eliminación de gran parte del contenido uterino, pero se presentan aún dentro del útero restos embrionarios u ovulares; (4) aborto completo, el cual es la expulsión completa del feto; (5) aborto diferido, el cual se caracteriza por la interrupción del embarazo mediante el cual no se presenta actividad cardiaca y no se visualiza el embrión, sin embargo, el huevo no se expulsa; (6) aborto tardío, es el que sucede entre la semana 12 y 20; y (7) el aborto de repetición, el cual se da cuando se presenta la pérdida de tres o más gestaciones consecutivas antes de la semana 20.
Según Barrantes, et al., (2013), se entiende que existen dos tipos de aborto en general desde el punto de vista médico. Estos son el aborto espontáneo, en el cual están incluidos todos los abortos mencionados anteriormente y el aborto provocado, el cual se sub divide en aborto eugenésico y aborto terapéutico.
El aborto provocado es el que induce de manera premeditada al cese del embarazo.
Este puede ser, aborto eugenésico, el cual se hace para evitar taras; el aborto terapéutico, el cual se realiza cuando se pone en riesgo la vida de una mujer o su salud.
Sobre el marco legal: En el aborto lo importante es la acción u omisión lesiva (dolosa), la cual recae sobre el ser que está en etapa de formación, generando su eliminación de diversos modos, que pueden ser por vías físicas, psíquicas, mecánicas y artificiales, las cuales causan la muerte de dicho ser. Para hablar de aborto se tiene que cumplir con los siguientes preceptos: que se debe dar necesariamente la muerte del feto por la acción realizada, y que el feto haya estado vivo al momento de haberse efectuado la modalidad típica. Entonces, se puede concluir que para que exista un aborto debe existir un embarazo, el feto debe encontrarse con vida y su muerte debe darse por los medios abortivos utilizados.
Es importante considerar que el aborto se produce antes del inicio del parto, sino este acto será considerado homicidio. Es importante que el agente lleve a cabo
8 ciertos actos para el logro del resultado. El delito de aborto no es reprimible si se presenta de manera culposa. (Bacilio, 2015).
Acerca del sistema criminalizador, es bien sabido que la iglesia toma al aborto como una forma de asesinato. Es decir, equipara los derechos y el valor de la persona con los del feto o embrión. Se toma al aborto como un acto inmoral (Sánchez, 2011).
Existen en el Derecho Penal zona de conflictos en cuanto al aborto. Esto se da porque se encuentra por un lado el derecho a la vida del feto o embrión y por el otro el derecho a la vida, la salud y la libertad de la madre gestante (Roy, 1996).
Respecto al sistema descriminalizador, establece que se debería de descriminalizar el aborto durante las primeras catorce semanas. Esto se basa en dos preceptos determinantes: El primero es que antes de la catorceava semana, el feto no tiene apariencia humana ni actividad cerebral, y el segundo es porque si es que es dado después, este acto puede traer consigo serios problemas de salud o poner en peligro la vida de la abortante. Se establece este tipo de sistema para evitar los abortos clandestinos y sus riesgos (Gonzales-Varas, 2010).
Por otro lado, el Sistema de Indicaciones, defiende que debe legalizarse el aborto cuando existen determinadas circunstancias que hacen constatar que dicha práctica es lo más indicado. Las cuatro indicaciones son: terapéutica o médica, ética, eugenésica y social. La indicación terapéutica busca legalizar el aborto cuando se encuentra en peligro la vida de la gestante o cuando producto del embarazo pueda resultar con un mal grave o permanente. La indicación ética se basa en admitir el aborto en casos que el embarazo sea producido a raíz de una violación sexual o de una inseminación artificial no consentida. La indicación eugenésica busca acceder al aborto cuando se presente el caso de que el feto por nacer, presente graves taras físicas o psíquicas de continuarse con el embarazo.
La indicación social consiste en legalizar el aborto en los casos en los que la mujer gestante se encuentre en situación económica apremiante (Bettiol, 1995).
En el Perú, en nuestra legislación se hace mención del aborto consentido y no consentido. Por un lado, el aborto consentido es aquel en el que se presenta coautoría tanto del tercero que realiza la acción y la mujer gestante que es la que da el consentimiento del procedimiento. El aborto no consentido, en cambio,
9 presenta tanto al concebido como a la libertad de la madre como bienes jurídicos protegidos. El Código Penal Peruano adopta el sistema criminalizador. Sin embargo, adopta también un sistema de indicaciones en el caso del aborto terapéutico, al mencionar que este es el único caso no punible (Sandoval, 2005).
También se contemplan la indicación ética y la eugenésica como atenuantes del delito. En los dos casos se fija una pena privativa de libertad no mayor de tres meses, hecho que en práctica sería muy difícil que se dé. Sin embargo, aún se ven estos dos como delitos (Código Penal Peruano, 1991).
Existen figuras punibles como el autoaborto, que en el Código Penal (1991), se encuentra contemplado en el artículo 114. Se define como el aborto realizado por la propia madre, o el aborto consentido por la madre. En este caso y en este precepto solo se toma como autora a la madre, ya que existe otro artículo especial para aquellos que puedan haber ayudado en la ejecución del acto delictivo.
En el Código Penal (1991), se menciona que el Aborto consentido es el delito cometido por aquel tercero que ayuda a la madre gestante o la interviene con el fin de causar la muerte del nasciturus.
Sobre el aborto no consentido, en el Código Penal (1991), se menciona que, a diferencia del consentido, este tipo de aborto se realiza por un tercero sin la aprobación de la madre, contra la voluntad de esta, se interrumpe el embarazo. Se debe descartar a los profesionales de la salud, pues estos son reprimidos según el artículo 116.
El Aborto preterintencional, en el Código Penal (1991), se menciona que esta acción ilícita es dirigida a la madre gestante. Sin embargo, por haberse ejercido violencia significativa, se provoca la interrupción del embarazo.
En el Código Penal (1991), se menciona que el aborto terapéutico, se realiza cuando la vida y la salud de la mujer gestante están en peligro. Este es el único aborto que está permitido en el Perú.
El Aborto ético o sentimental, según lo establece el Código Penal (1991), consta en ejecutar el aborto cuando el embarazo ha sido producto de violación o inseminación artificial no consentida. Se basa en que la mujer puede abortar cuando está
10 gestando en contra de su voluntad. Para que este sea considerado como ético debe presentarse la denuncia del acto de violación producto del cual la mujer gestante ha salido embarazada. Sin embargo, este proceso muchas veces no se da, sino que se procede con un examen médico.
Cabe destacar que en la norma se menciona que este tipo de aborto solo será atenuado si la violación sexual ocurre fuera de matrimonio, cuando bien es sabido que también existen las violaciones sexuales dentro de un matrimonio. Este precepto está discriminando a las mujeres casadas que pueden ser violentadas por sus cónyuges y producto de esto podrían tener un embarazo no deseado (Bacilio, 2015).
Mientras que el Aborto eugenésico, según el Código Penal (1991), tiene lugar cuando el feto tenga malformaciones que ocasionen graves taras físicas o psíquicas.
Sobre las Posturas en contra de la despenalización del aborto por violación sexual, el derecho busca satisfacer las expectativas normativas de la sociedad en materia del aborto, se indica que el aceptar el aborto sentimental o el eugenésico no refleja la identidad normativa de la sociedad actual. Esto debido que la sanción manifiesta las expectativas normativas de la población y estas son de defender la vida del feto indiscutiblemente. (Provida, 2009)
Posturas a favor de la despenalización del aborto por violación sexual, la libertad de la mujer para decidir sobre su propio cuerpo. No se debería perseguir penal o judicialmente a las mujeres o los profesionales de salud que realizan el procedimiento. Se debe respetar la decisión que la mujer tenga en cuando a si desea tener el niño o no. Si esto no se da, se está impulsando la práctica clandestina de aborto, situación que pone a la mujer gestante en riesgo.
En relación al Bienestar psicológico, Lawton (1983 y 1991; citado en Liberalesso, 2001), el bienestar psicológico pertenece a uno de los dominios de la calidad de vida. Es la evaluación personal sobre el conjunto y la dinámica con los otros elementos de la calidad de vida, que son las competencias comportamentales, las condiciones objetivas del ambiente externo y la calidad de vida percibida. Es la evaluación que se realiza tomando en cuenta valores y expectativas personales,
11 condiciones sociales, orgánicas y psicológicas, así como también la coherencia que existe entre las metas deseadas y las obtenidas.
Según Veenhoven (2013), el bienestar psicológico es qué tan bien el individuo considera que su vida va, es decir, evalúa su vida de acuerdo a cuan a gusto se siente con ella. Para esto, la persona recurre a pensamientos y afectos. El rango que existe de bienestar va de sentir realización personal hasta sentir fracaso.
Papalia (2015) determina que el bienestar psicológico es la valoración que hace una persona sobre su propia vida.
García-Viniegras (2000) estima que existen dos dimensiones: el componente cognitivo y el aspecto emocional o afectivo. Las personas se evalúan con estos dos componentes. El primero es que tan satisfecho se encuentra con la vida, esto percibido desde las aspiraciones y los logros que ha obtenido la persona. Y el elemento afectivo es el que considera las emociones, sentimientos y estados de ánimo.
Ryff (1989, citado en Liberalesso, 2001 y Casullo, 2002) toma también seis dimensiones, que son las siguientes:
- Aceptación de sí mismo: es el grado en el que la persona se siente satisfecha con respecto a sus atributos personales. Se refleja en una autoestima alta.
- Vínculos psicosociales: Esta es la relación que tiene con las otras personas.
Qué tan capaz es esta persona de amar.
- Control de situaciones: Es la habilidad que un sujeto tiene para usar sus propios talentos e intereses.
- Crecimiento personal: Es cuán abierta una persona se encuentra a obtener logros y enfrentarse a retos.
- Proyecto de vida: Es la intención que tiene la persona en cuanto a sus objetivos, a la dirección en la que quiere que marche su vida.
- Autonomía: Es la independencia de la persona y capacidad para regular su propia conducta.
12 Sobre el Delito: El código penal define como las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por Ley (La acción activa o pasiva es la base de la conducta punible). Según Muñoz (2010), delito es cualquier conducta que pueda ser sancionada con una pena. Este hecho debe de todas maneras estar incluido en la ley penal, esto debido al principio nullum crimen sine lege. Menciona además que al buscar una sanción a dicha conducta, se le está valorando negativamente, haciendo que esta sea prohibida y esperando que la población no la realice. Al ciudadano que realice un acto considerado un delito, le corresponde una sanción, la cual se encuentra prevista en la norma. El desvalor mencionado anteriormente cae tanto sobre el acto realizado, así como el autor del hecho. Al primero se le llama antijuricidad y al segundo culpabilidad.
Mir Puig (2013), menciona que el delito está constituido por una conducta típica antijurídica y culpable, él establece que el delito es el comportamiento humano típicamente antijurídico y culpable, además de esto, se añade la exigencia que sea punible.
La pena: Citando a Muñoz (2010), es el castigo que pone el legislador por la comisión de un delito al culpable o a los culpables de este. Hay tres aspectos fundamentales a tomar en cuenta que son: la justificación de la pena, su sentido y su fin. En cuanto a la justificación se puede decir que es un medio de represión.
Esto quiere decir que se necesita para sostener las condiciones de vida elementales para la convivencia de personas en una sociedad. Se considera que es una “amarga necesidad” (Muñoz, 2010).
Cuando se da la amenaza penal, intimida a los miembros de la sociedad para evitar que cometan la conducta prohibida. Cuando se da la aplicación de la pena tiene el fin de retribución. Durante la ejecución de la pena tiene el fin de socialización y reeducación de la persona que delinque (Muñoz, 2010).
Von Liszt (1851-1919), indicó que era necesario encontrar un fin a la pena y defiende que la pena solo puede ser justificada y legitimada si tiene un fin.
Formulación del problema: ¿Cuál es la percepción de los operadores jurídicos sobre la despenalización del aborto sentimental? Problemas específicos: (1) ¿Cuál es la percepción de los operadores jurídicos sobre la despenalización del aborto
13 sentimental en cuanto a su justificación? (2) ¿Cuál es la percepción de los operadores jurídicos sobre la despenalización del aborto sentimental en cuanto a su sentido y fin? (3) ¿Cuál es la percepción de los operadores jurídicos sobre la despenalización del aborto sentimental frente al bienestar psicológico de la madre?
Justificación teórica: El presente trabajo de investigación se realizó acorde a la normativa vigente. Se busca también que este trabajo de investigación refuerce el concepto de que la mujer tiene derechos que no pueden ser vulnerados, como el derecho a la vida, a la salud y al bienestar psicológico y físico. Por lo tanto, tiene derecho a decidir sobre su salud sexual y reproductiva, sobre todo en caso que el embarazo haya sido producto de una violación sexual o una inseminación sin su consentimiento. El propósito de este trabajo de investigación es aportar al conocimiento existente fundamentando la percepción de los operadores jurídicos, quienes se encuentran a favor de la despenalización del aborto sentimental, y este podrá luego generar una propuesta para que se pueda presentar un proyecto de Ley que despenalice este tipo de aborto.
El presente trabajo también se basa en la teoría Funcionalista del Derecho Penal de Claus Roxin (Funcionalismo Radical) y Günter Jakobs (Funcionalismo Moderado).
Justificación metodológica: Para lograr los objetivos del estudio, se utilizaron diversas técnicas de recojo de información e investigación como lo son el estudio de la jurisprudencia y las entrevistas. Se entrevistó a dos fiscales y a dos abogados penalistas para poder recabar información sobre la percepción que estos tienen sobre la despenalización del aborto sentimental. Con estas se analizó la percepción de los operadores jurídicos sobre la despenalización del aborto sentimental. Esta investigación luego podrá ser utilizada en otros trabajos en los que quizá se realice una propuesta o reforma a la ley Penal actual.
Justificación práctica: Con esta investigación se busca lograr, a futuro o a mediano plazo, una reforma de las Leyes Penales en cuanto al aborto sentimental en el Perú.
La sociedad está en constante evolución y en la actualidad con la cantidad de marchas que se presentan a favor y en contra el aborto, es necesario que se establezca una postura definitiva ante este acto, buscando defender el bienestar
14 psicológico de la madre, así como la decisión que ella tenga con respecto a su cuerpo y la autonomía que la mujer tiene en cuanto a las decisiones que pueda realizar en base a su salud reproductiva.
Relevancia: Se busca obtener beneficios para aquellas mujeres que han sido violadas y producto de esto salen embarazadas y no pueden recurrir a más opciones que tener al niño producto de este acto aberrante, o arriesgarse a ser sometidas a un aborto clandestino, el cual puede causarles daños físicos irreversibles e incluso la muerte y además de esto, luego son castigadas por la ley por cometer este acto. Asimismo, se pretende que, con este estudio y al ser despenalizado el aborto, los centros de salud puedan realizar abortos de una manera segura, sin que los médicos sean sancionados por atender este tipo de casos.
Contribución: Esta investigación podría ser una vía para despenalizar el aborto sentimental y de este modo dar a la mujer el derecho a decidir si ella quiere o no continuar con un embarazo producto de un acto de violación y que no se sienta obligada a traer un hijo al mundo que ella no pidió y el cual ni siquiera buscó.
Objetivos: Objetivo General: El objetivo general es analizar la percepción de los operadores jurídicos sobre la despenalización del aborto sentimental. Objetivos específicos: (1) Observar la percepción de los operadores jurídicos sobre la despenalización del aborto sentimental en cuanto a su justificación. (2) Observar la percepción de los operadores jurídicos sobre la despenalización del aborto sentimental en cuanto a su sentido y fin. (3) Observar la percepción de los operadores jurídicos sobre la despenalización del aborto sentimental frente al bienestar psicológico de la mujer gestante.
15 III. METODOLOGÍA
3.2 Categorías, subcategorías y matriz de categorización
Al tener esta investigación un enfoque cualitativo, las muestras son no probabilísticas. Se buscaron informantes idóneos los cuales fueron fiscales penales y abogados especializados en el ámbito penal.
3.3. Escenario de estudio
El escenario es el Perú. Es un país democrático con una población estimada que sobrepasa los 32 millones de personas. País pluricultural en el que habitan diferentes grupos étnicos. El Perú es un país en el cual el 72% de su población es católica y el 17,4 es protestante, este dato es muy importante puesto que la visión que estos dos grupos tienen sobre el aborto es negativa, lo cual hace que la mayoría de personas hasta el momento confunda un acto delictivo con un pecado y eviten la despenalización del aborto en base a sus creencias y a que esto no es permitido en su religión.
3.4. Participantes
La población tal como se menciona es en su mayoría de creencia cristiana. Son más de 32 millones de personas de las cuales un 49% son mujeres. Los entrevistados son fiscales y abogados especializados en el ámbito penal.
En el presente caso, debido a que el objetivo general es analizar la percepción de los operadores jurídicos sobre la despenalización del aborto sentimental, hemos 3.1 Tipo y diseño de la investigación
El enfoque del presente trabajo es cualitativo. Tal como lo indica Hernández et al (2014), la investigación cualitativa está orientada a entender los fenómenos desde el punto de vista de los participantes.
El diseño de la presente investigación es el fenomenológico, el cual busca obtener las perspectivas de los participantes. Este diseño de investigación busca explotar, describir y comprender lo que los participantes presentan en común de acuerdo a su experiencia frente a un fenómeno. Estos pueden ser sentimientos, percepciones, razonamientos, visiones, entre otros, Hernández et al (2014).
16 tomado como sujetos de estudio a fiscales y abogados penalistas para que se detalle su percepción de este fenómeno.
Los participantes del presente estudio son dos fiscales y dos abogados especializados en lo penal. Entre los fiscales tenemos a uno de ellos que es fiscal provincial penal, y a un fiscal provincial adjunto que se desempeñaba como fiscal penal y en la actualidad se encuentra encargado de lavado de activos y proceso de pérdida de dominio. Los abogados son especializados en lo penal, uno de ellos más especializado en problemas de casos de violencia familiar.
3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Los instrumentos son herramientas que permiten recoger datos, por tanto, al ser este estudio de naturaleza cualitativa, para el presente estudio se utilizó la Encuesta (Carrasco, 2013) la cual posibilita una rápita respuesta mediante una hoja que se da a cada participante acerca dela realidad.
Se recurrió a la Entrevista (Bernal, 2010) la cual busca acumular datos indagando sobre la información de los participantes especialistas en la materia y que son objetos de estudio.
3.6. Procedimiento
El diseño que se ha aplicado en esta investigación es el cualitativo, dentro de él se está llevando a cabo un plan que incluye los siguientes ciclos:
- Se elige el contexto y los participantes.
- Se recolectan los datos sobre las experiencias con el planteamiento.
- Se identifican las unidades de análisis.
- Se generan las categorías.
- Se determina el fenómeno.
- Se elabora el reporte final.
3.7. Rigor científico
Consistencia lógica: Las conclusiones obtenidas del presente trabajo de investigación pueden volver a darse en diferentes investigaciones posteriores y contextos.
17 Credibilidad: La presente tesis cuenta con sujetos, escenario y objeto de estudio real y reconocible. Existe credibilidad en el presente trabajo también por las conversaciones prolongadas con cada participante del estudio, mediante las cuales se recoge la información y esta es contrastada con los mismos informantes para que ellos indiquen si la información es correcta para lograr un verdadero panorama sobre lo que piensan y sienten. De esta manera se logra una visión clara y representativa de la situación.
Se constata la credibilidad con el resguardo de las notas, el uso de transcripciones textuales, discusión de comportamientos y experiencias en relación a la experiencia de los participantes y la discusión de las interpretaciones con otros investigadores.
Confirmabilidad: Se logra en el presente trabajo de investigación pues se describieron las características de cada uno de los entrevistados y el proceso de selección de estos. Además, se utilizó una grabadora para recolectar la información dada por cada uno de los individuos para una correcta recolección de datos.
Asimismo, se analizó la transcripción de las entrevistas.
Transferibilidad: Este estudio puede ampliarse a otras poblaciones. Puede ser usado en diferentes localidades o países con el mismo fin. Las conclusiones del presente trabajo pueden llegar a obtenerse en otros contextos.
3.8. Método de análisis de información Tabla 2
Análisis cualitativo de los datos
Conceptos Categorías
Aborto Aborto Espontáneo
Aborto Inducido
- Aborto consentido - Aborto terapéutico - Aborto ético
- Aborto eugenésico Bienestar psicológico Aceptación de sí mismo
Vínculos psicosociales Control de situaciones
18 Crecimiento personal
Proyecto de vida Autonomía
El delito Antijuricidad
- Desvalor de la acción - Desvalor del resultado Culpabilidad
- Responsabilidad
La pena Justificación
Sentido Fin
Fuente, elaboración propia
3.9. Aspectos éticos
En el presente trabajo de investigación se respeta la propiedad intelectual, además, se ha tomado muy en cuenta el respeto a las convicciones políticas, religiosas y morales de los individuos entrevistados. Se ha tomado sumo cuidado en el respeto a la privacidad, protegiendo la identidad de los participantes del estudio.
19 IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Antes de indicar los resultados de la investigación y del recojo de datos, es necesario considerar y describir los criterios como el sujeto de la investigación y las preguntas del instrumento, que en este caso es una entrevista a profundidad.
4.1. El sujeto de investigación
En este caso debido a que el objetivo principal es analizar la percepción de los operadores jurídicos sobre la despenalización del aborto sentimental, se debe buscar una variedad de operadores jurídicos que sean capaces de indicar la percepción que ellos tienen ante este fenómeno. En este caso fueron los abogados penalistas y fiscales especializados en lo penal.
Al ser esta una investigación cualitativa, la estrategia que se ha usado es realizar la entrevista a cuantos operadores jurídicos se pueda hasta el agotamiento o saturación del tema, llegando a ser cuatro los entrevistado al culminar la investigación, siendo estos, dos abogados penales y dos fiscales especializados en lo penal.
Tabla 3
Caracterización de los sujetos Profesión y
cargo
Especialidad Número Código
Abogado Penalista 1
Abogada Penalista 2 EX1
Fiscal Adjunto Penal 1
Fiscal Adjunto Penal 2 EX2
Fuente, elaboración propia
Organización de las preguntas
Es en esta fase de la investigación que se señalan la introducción y la guía de la entrevista.
Introducción:
La cual señala los siguientes rubros:
4.2. Elaboración del guion para las entrevistas estructuradas
20 Propósito de las preguntas:
Las preguntas buscan captar mayor información que pueda ser necesaria para la correcta elaboración del presente trabajo de investigación de enfoque cualitativo, tipo fenomenológico llamado “Despenalización del aborto sentimental”.
El método de recojo de datos fue la entrevista a profundidad. Se trataron los siguientes temas:
Listado de temas
Los temas que se trataron en la investigación de la “Despenalización del aborto sentimental” se basaron en el objetivo principal y los objetivos específicos. Los temas que se abordaron son detallados a continuación:
- La despenalización del aborto sentimental.
- Razones por las cuales se debe despenalizar el aborto sentimental.
- Motivos que justificarían la despenalización del aborto sentimental.
- Razones por las que el aborto sentimental aún no ha sido despenalizado.
- Beneficios que traería la despenalización del aborto a la sociedad y a la convivencia de las personas.
- La pena del aborto sentimental y qué tan justa es.
- La despenalización del aborto sentimental frente al bienestar psicológico y físico de la madre.
De lo antes expuesto, se consideró que las preguntas serían las siguientes:
1. Para usted, ¿cuáles son las razones por las que se debería despenalizar el aborto sentimental?
2. ¿Qué análisis le merece a usted la despenalización del aborto sentimental?
3. ¿Cuáles serían los motivos que justifiquen la despenalización del aborto sentimental?
El Guión de la entrevista
Contenido y naturaleza de las preguntas
21 4. ¿Qué razones diría usted que existen para que el aborto sentimental no haya
sido despenalizado hasta el momento?
5. A su consideración, ¿qué beneficios trae el despenalizar el aborto sentimental a la sociedad y a la convivencia de las personas?
6. ¿Usted considera la pena del aborto sentimental un efecto justo? ¿Por qué?
7. ¿Se debería despenalizar el aborto sentimental para que la víctima de violación goce de mayor bienestar psicológico y físico? ¿Por qué?
Las preguntas se dieron de acuerdo a la tabla siguiente:
Tabla 4
Tabla de categorización
N° CATEGORIAS CÓDIGO PREGUNTA AL
ENTREVISTADO 01 La
despenalización
del aborto
sentimental
EX1-1 EX1-2 EX2-1 EX2-2
1. Para usted, ¿cuáles son las razones por las que se debería despenalizar el aborto sentimental?
2. ¿Qué análisis le merece a usted la despenalización del aborto sentimental?
02 La justificación de la despenalización del aborto
sentimental
EX1-1 EX1-2 EX2-1 EX2-2
3. ¿Cuáles serían los motivos que justifiquen la despenalización del aborto sentimental?
4. ¿Qué razones diría usted que existen para que el aborto sentimental no haya sido despenalizado hasta el momento?
Formulación de las preguntas de acuerdo a los temas
22 03 El sentido y fin de
la despenalización
del aborto
sentimental
EX1-1 EX1-2 EX2-1 EX2-2
5. A su consideración, ¿qué beneficios trae el despenalizar el aborto sentimental a la sociedad y a la convivencia de las personas?
6. ¿Usted considera la pena del aborto sentimental un efecto justo? ¿Por qué?
04 El bienestar psicológico y físico de la madre gestante
EX1-1 EX1-2 EX2-1 EX2-2
7. ¿Se debería despenalizar el aborto sentimental para que la víctima de violación goce de mayor bienestar psicológico y físico? ¿Por qué?
Fuente, elaboración propia
Tabla 5
Categoría de despenalización del aborto sentimental
Realización de la Entrevista sobre la Categoría de Despenalización del aborto sentimental
Pregunta EX1-1 EX1-2 EX2-1 EX2-2
Para usted,
¿cuáles son las razones por las que se debería
despenalizar el aborto sentimental?
Se debería
despenalizar el aborto sentimental pues este otorga la posibilidad que las mujeres
violentadas puedan decidir libremente, según sus propias creencias, según su proyecto de vida, estado de
Las razones por las que considero que se debería despenalizar el aborto
sentimental son primero porque el
mundo va
evolucionando y
se está
cambiando el contexto social.
Por este motivo,
Desde el punto de vista del derecho, existen dos posiciones por lo que se confrontan y que hacen del aborto
sentimental un tema el cual no presenta una fácil solución. Las dos posiciones que tenemos son, por
No encuentro ninguna razón por la cual se debería despenalizar pese que en otros países lo han admitido, pero considero que existen otras alternativas. No me encuentro de acuerdo pues la despenalización de este tipo de aborto
4.3. Realización de entrevistas
23 salud, estado
psicológico, entre
otros. Es
importante
mencionar que la mujer debería tener la posibilidad de decidir si tener un hijo o no en casos de violación, sin recibir presión colectiva, sin ser mal vista por la
sociedad o
juzgada por el acto cometido. Sin que se considere la acción como un acto de poca moral y sin la presión de grupos religiosos que no son parte de sus preceptos o creencias.
no se le puede exigir a una mujer a tener el bebé que no ha sido ni quiera producto de una decisión que ella tomó, sino que fue producto de una privación a su libertad sexual al ser víctima de una violación. Se debe tener en cuenta la situación
emocional de la persona, así como sus
características, su entorno social y también la forma en la que quedó en ese estado.
Además, se debe tener en cuenta también si es una persona que tiene
todas las
facultades o es una persona con alguna
discapacidad, o
con algún
problema
psicológico. Por ejemplo, si es que sufre de síndrome de Down, o que tiene algún
un lado, el derecho a la vida que asiste al concebido, por otro lado, se encuentra el respeto a la persona humana y a la dignidad.
Pero debemos considerar que en realidad existe un riesgo mayor en el proyecto de vida de la mujer que,
sin su
consentimiento y en muchos casos con violencia, se ve frustrada afectando su dignidad,
integridad, salud y el libre desarrollo
de su
personalidad.
Todo esto por el salir embarazada producto de un acto de violación.
constituiría un paso bastante importante para la aprobación de un aborto libre, tal como viene ocurriendo en otros países. Asimismo,
de ser
despenalizado, se crearían
complicaciones como, por ejemplo, para saber con certeza si el bebé gestante es producto de una violación. Si solo bastara con la denuncia por violación entonces podría darse el caso que muchas mujeres utilicen este recurso para
abortar no
necesariamente habiendo sido víctimas de una violación.
24 La
despenalización
del aborto
sentimental es algo que debe
desequilibrio mental lo cual
agrava la
situación y sería necesario optar por un aborto de manera segura, con todos los implementos necesarios y todas las medidas adecuadas. Se debería
despenalizar el aborto
sentimental para dar a las mujeres las medidas necesarias para optar por esta interrupción de la gestación de una manera segura.
Permitiéndose además que se realicen chequeos en entidades públicas post- intervención.
Además de lo anteriormente mencionado, considero que se debe evaluar también en el caso de la despenalización
del aborto
Desde el punto de vista legal, el delito de aborto sentimental es
No creo que sería conveniente
despenalizar si
25
¿Qué análisis le merece a usted la despenalizaci ón del aborto sentimental?
darse puesto que no genera ningún beneficio el hecho
que esté
contemplado en el Código Penal. Las mujeres que lo cometen nunca son condenadas a prisión. Es decir, no cumplen una pena, a pesar que esté estipulado.
Esto se da por la duración de la pena, que es de tres meses. En la mayoría de los casos, si no en todos, el delito prescribiría antes de que se pueda llegar incluso a investigar. Sin embargo, el hecho
que esté
estipulado en el código penal restringe a la mujer pues esta no puede acceder a cualquier
institución a realizarse este procedimiento, sino que debe acudir a lugares clandestinos lo cual le trae a la
sentimental el contexto y el entorno social en
el que se
encuentra la persona. No es lo
mismo, por
ejemplo, si se trata de una
persona de
escasos recursos
o que se
encuentren con una discapacidad con una persona natural con todas sus capacidades.
Considero
además que la mujer debería disponer de su cuerpo de una manera libre,
adecuada y
saludable. En el caso de personas con discapacidad
o que son
personas con problemas
psicológicos creo que se debería incluso ampliar más el tipo de abortos a los cuales ellas pueden recurrir
sin ser
penalizadas.
impune en
nuestra
legislación penal, toda vez que el artículo 120° del Código Penal sostiene que el
que cometa
aborto en
circunstancias
“cuando el
embarazo sea consecuencia de violación sexual
fuera de
matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio”
tendrá una pena no mayor de tres meses.
Así pues, la pena privativa de libertad de tres meses le asiste las figuras jurídicas de Reserva del Fallo Condenatorio contenido en el artículo 62° del Código Penal, la Suspensión de la Pena contenido en el artículo 57°
podemos prever este acto.
Considero que la despenalización del aborto por violación sexual podría constituir el primer paso hacia una aprobación del aborto libre, lo que es llamado “la cultura de la muerte”. No veo la necesidad de recurrir a esta porque, tal como lo mencioné
anteriormente, sería abrir la puerta a muchos otros tipos de aborto.
Existen muchas legislaciones en el
mundo que
empezaron
aprobando el aborto en ciertos términos.
Sin embargo, poco a poco se fueron incluyendo uno a uno más tipos de aborto que no eran penados. Creo que esto se debería evitar en el Perú. El aborto no debería ser decisión libre pues está yendo en
26 larga muchas
complicaciones a su salud y hasta hacia su propia vida. La mujer debe tener el derecho de decidir sobre su propio cuerpo, por su dignidad y su proyecto de vida en el caso de un acto tan aberrante como es el de una violación y debe ser capaz de asistir a un buen centro de salud en el cual puedan darle toda la asistencia que ella requiera para que ese proceso sea lo menos traumático posible.
La
despenalización
del aborto
sentimental va acorde con el contexto social en el que vivimos hoy en día el índice de violaciones ha aumentado. La
mujer debe
encontrarse en las posibilidades de decidir sobre su cuerpo e indicar si quiere tener al niño o no. No
tomando en
cuenta creencias religiosas
impuestas, sino que evaluando sus propias creencias
religiosas y opiniones y tomando una decisión
independiente de la que otras personas puedan imponerle.
La mujer debería encontrarse en las facilidades de poder decidir sobre su cuerpo y sobre el destino
del Código Penal;
en ambos
supuestos hacen que no se pueda aplicar la pena privativa de libertad.
Por otro lado, la pena de tres meses hace que, por el discurrir del tiempo, pueda prescribir en su plazo
extraordinario, artículo 78° y 83°
del Código Penal, en cuatro meses y medio, con lo que torna al delito en prescriptible en un corto periodo de tiempo, por consiguiente, sea poco probable
que pueda
ejercerse la acción penal ante
el Órgano
Jurisdiccional.
En ese sentido, la mínima pena, que no se da en otros delitos, conforme lo preceptuado en el Artículo 120°
del Código Penal,
contra de la vida del feto.
Existen otros recursos a los que se puede recurrir antes de someterse a un aborto y cometer este acto delictivo.