• No se han encontrado resultados

RESULTANDO: I. Antecedentes. De la demanda y las constancias de autos, se advierten los siguientes:

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "RESULTANDO: I. Antecedentes. De la demanda y las constancias de autos, se advierten los siguientes:"

Copied!
16
0
0

Texto completo

(1)

ACTORA: MARÍA EDMÉ CONCEPCIÓN DOMÍNGUEZ REYES

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL

SECRETARIA: TALINA CASTILLO SOLANO

México, Distrito Federal a catorce de mayo dos mil doce.

Vistos para resolver los autos del expediente SDF-JDC- 704/2012, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por María Edmé Concepción Domínguez Reyes, por su propio derecho, en contra de la falta de entrega de su credencial para votar con fotografía a tiempo atribuida a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; y

RESULTANDO:

I. Antecedentes. De la demanda y las constancias de autos, se advierten los siguientes:

Solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía. El veintinueve de diciembre de dos mil once, la actora, residente en el extranjero, acudió al módulo correspondiente al distrito electoral federal 22 en el Estado de

(2)

México, a solicitar su inscripción al Padrón Electoral, para lo cual requisitó el Formato Único de Actualización y Recibo 1115222222708. La actora pretendía recoger su credencial para votar antes del ocho de enero, fecha fijada para viajar a su lugar de residencia.

Sin embargo, el personal de dicho módulo informó a la actora que la fecha de entrega de su credencial sería el nueve de enero.

El seis de enero, la actora fue informada mediante una llamada telefónica por parte del personal del módulo referido, que la credencial para votar sería entregada hasta el doce o trece de enero siguiente y que tenía un año para recogerla.

Igualmente le informaron que el módulo referido lo cerrarían a partir de enero y que en una fecha incierta de julio lo volverían abrir sin definirle por cuanto tiempo.

II. Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano. El veinticinco de febrero del año en curso, la actora suscribió el formato de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar la falta de entrega de su credencial para votar a tiempo, igualmente solicita se envíe a la embajada del país donde reside su credencial para votar para que pueda recogerla y con ello concluir su trámite, pues no es seguro que el próximo viaje que realice al territorio nacional coincida con la época en que el módulo citado se encuentre funcionando.

La autoridad responsable recibió la demanda el veinticuatro de abril de este año.

(3)

III. Trámite. Mediante oficio URMRE/0486/2012 de veintinueve de abril de dos mil doce, la líder de la Unidad para el Registro de los Mexicanos Residentes en el Extranjero de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, rindió informe circunstanciado y remitió la demanda que nos ocupa, constancias recibidas en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el treinta siguiente.

IV. Turno. Por acuerdo de treinta del mismo mes y año, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó turnar a la ponencia del Magistrado Eduardo Arana Miraval, los autos del expediente integrado con motivo del medio de impugnación referido.

V. Radicación. El dos de mayo siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como por lo resuelto por la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-JDC- 10803/2011.

(4)

Lo anterior, dado que en el presente asunto se combate la determinación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, la cual, se alega, viola los derechos político electorales de la promovente al no permitirle estar en posibilidad de ejercer su voto en el extranjero.

SEGUNDO. Improcedencia. Conforme a lo previsto en el artículo 19, párrafo 1, inciso b), relacionado con el numeral 9, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resulta procedente desechar de plano la demanda que dio origen al juicio en que se actúa, porque se actualiza la causal de notoria improcedencia consistente en la inviabilidad de efectos pretendidos por la actora.

En efecto, esta Sala Regional arriba a la anterior conclusión toda vez que, en la especie la actora pretende que le sea entregada su credencial para votar con fotografía que solicitó el veintinueve de diciembre de dos mil once la cual no recogió, pues afirma que tuvo que regresar a su lugar de residencia, antes de que el Instituto Federal Electoral expidiera dicha credencial.

En términos concretos, es preciso analizar el marco normativo que regula los trámites de registro en el padrón electoral, la lista nominal de electores, la fotocredencialización de los ciudadanos de nuestro país a efecto de evidenciar el contexto en el que se realizan.

(5)

En el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece como prerrogativa de todo ciudadano el votar en las elecciones populares y, de acuerdo con el artículo 41, Base V, párrafo noveno, del mismo ordenamiento, para alcanzar tal objetivo, se determina, entre otras cosas, que la función relativa a la integración del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, se confiere a una autoridad administrativa electoral de carácter federal denominada Instituto Federal Electoral, por lo cual, la regulación de esa función se hace en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y sirve de apoyo para ejercer el derecho de voto en elecciones federales.

A este respecto, en ese Código se establece un procedimiento para el registro en el Catálogo General de Electores y Padrón Electoral, así como para la correspondiente obtención de las credenciales para votar y la consecuente inclusión en los listados nominales respectivos, el cual, si bien es aplicable, en principio, a todos los ciudadanos mexicanos, sin distinción de su lugar de residencia, lo cierto es que por los plazos y parámetros operativos establecidos en la propia regulación federal electoral sólo es susceptible de agotamiento por aquéllos que se encuentren domiciliados en nuestro país.

En efecto, en el Código mencionado se establece una serie de reglas para la incorporación de los ciudadanos en el Catálogo General de Electores y su inscripción en el Padrón Electoral, así como para la expedición de la propia credencial para votar con fotografía, las cuales se fundamentan precisamente en la circunstancia particular de los ciudadanos

(6)

cuenten con un domicilio y residencia dentro del territorio nacional, como se desprende del contexto de diversos dispositivos del Libro Cuarto Título primero, Capítulos del Primero al Sexto, del Código sustantivo electoral, entre las que destacan las siguientes:

El Registro Federal de Electores está compuesto por el Catálogo General de Electores y por el Padrón Electoral (Artículo 172).

En el Catálogo General de Electores se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años, mediante información censal (artículos 173 y 174).

Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores (artículo 175).

El Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar, que es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan sufragar (artículo 176).

Para la formación del Catálogo General de Electores se podrá ordenar la aplicación de la técnica censal en todo el país, mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de los mexicanos mayores de dieciocho años, consistente en: a) apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) lugar y fecha de nacimiento; c) edad y sexo; d) domicilio actual y tiempo de residencia; e) ocupación;

y f) en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.

(7)

La información básica contendrá, además de la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, la fecha en que se realizó la visita, así como el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente (artículo 176).

Con base en el Catálogo General de Electores, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del Padrón Electoral y, en su caso, a la expedición de las credenciales para votar (artículo 178).

Para la incorporación al Padrón Electoral, se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, con base en la cual la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente credencial para votar (artículo 179).

Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía, deberá identificarse, asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo (artículo 180).

Al recibir la credencial para votar, el ciudadano deberá identificarse preferentemente, con documentos de identidad expedido por autoridad, o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega, de conformidad con los procedimientos acordados por la Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de la constancia de entrega de la credencial para votar (artículo 180)

(8)

Las listas nominales de electores del Padrón Electoral se formarán con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su credencial para votar; los listados se formularán por distritos y por secciones electorales (artículo 181).

Durante el periodo de actualización deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral que: a) no hubieren notificado su cambio de domicilio; b) incorporados en el catálogo general de electores no estén registrados en el padrón electoral; c) hubieren extraviado su credencial para votar; y d) suspendidos en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitados, en cuyo caso, los ciudadanos tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad (Artículo 182).

En la solicitud de incorporación al catálogo general de electores consta, entre otros, el domicilio actual y tiempo de residencia; donde el personal encargado de la inscripción asentará a su vez la entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción; distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio. (Artículo 184).

Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad.

En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido (Artículo185).

(9)

Dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio y entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior (Artículo 186).

Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción.

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores podrá utilizar la técnica censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, a fin de mantener actualizados el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, recabar la información básica de los ciudadanos no incluidos en el Catálogo General de Electores o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.

Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el capítulo respectivo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el treinta y uno de marzo del año de la elección (artículo 190).

Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar;

que la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores.

(10)

Cada sección habrá de tener como mínimo cincuenta electores y como máximo mil quinientos; el fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la Constitución (artículo 190).

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos mencionados, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía hasta el treinta y uno de marzo inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en el código (artículo 197).

Las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su credencial para votar con fotografía, a más tardar el último día de marzo del segundo año posterior a aquel en que se hayan presentado, serán canceladas (artículo 198).

Las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina del Instituto correspondiente a obtener su credencial para votar con fotografía, a más tardar el último día de marzo del segundo año posterior a aquel en que se hayan presentado, serán canceladas (199)

(11)

Los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada, serán destruidas en los términos que determine el reglamento (199).

En todo caso, el ciudadano cuya solicitud de trámite registral en el Padrón Electoral hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su credencial para votar, podrá solicitar nuevamente su inscripción en los términos y plazos previstos en el Código comicial federal (199).

La credencial para votar deberá contener, entre otros, los siguientes datos del elector: a) entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio; b) sección electoral en donde deberá votar el ciudadano; c) apellido paterno, apellido materno y nombre completo; d) domicilio. A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

La credencial para votar tendrá una vigencia de diez años contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial (artículo 200).

De los preceptos citados se advierte que el trámite que se establece en estos apartados, se refiere únicamente a los ciudadanos mexicanos que residen en el territorio nacional, pues como ha quedado evidenciado, la estructura orgánica y funcional del Instituto Federal Electoral establecida para tal efecto no prevé la posibilidad de enviar las credenciales para votar con fotografía a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero a sus domicilios de residencia fuera del país, ni la entrega por conducto de la embajada, sino que, en todo caso,

(12)

el procedimiento de expedición de las credenciales se sustenta en domicilios localizados dentro del territorio nacional exclusivamente.

Por cuanto hace a los ciudadanos mexicanos radicados en el extranjero, su derecho al sufragio se limita a la elección federal para renovar al titular del Poder Ejecutivo de nuestro país, lo que de suyo produce una situación extraordinaria, pues el sufragio se ejerce fuera del territorio nacional y sólo para un tipo de elección; de ahí que se advierta, en principio, una logística distinta a la que ordinariamente se instrumenta para los ciudadanos que radican en México.

Por lo que se concluye que con base en la legislación electoral aplicable en vigor, no es posible que la actora alcance su pretensión de obtener su credencial para votar con fotografía, sin que acuda al módulo de atención ciudadana, pues como se vio de los artículos citados, es necesario que la ciudadana acuda de manera personal a recogerla, ya que debe identificarse ante la autoridad registral, preferentemente con documento de identidad expedido por autoridad, de conformidad con los procedimientos acordados por la Comisión Nacional de Vigilancia, además de que debe conservarse una copia digitalizada de la constancia de entrega de la credencial para votar.

En tales circunstancias, toda vez que la legislación no prevé la instrumentación necesaria para que los residentes en el extranjero puedan obtener su credencial para votar con fotografía de manera distinta al que les sea entregada de manera personal, es que se estima infundada la pretensión aducida, pues no existe hipótesis legal que prevea el envío de la credencial para votar con fotografía.

(13)

De conformidad con el código comicial federal, tratándose de los mexicanos residentes en el extranjero únicamente prevé el ejercicio del sufragio activo en la elección de Presidente de la República, cuya regulación se encuentra contenida en el Libro Sexto, Título Único, que comprende los artículos 313 al 339, que en ninguno de ellos contempla el procedimiento para que dichos ciudadanos obtengan su credencial para votar sin que tengan que acudir personalmente a las oficinas de la autoridad registral.

Por tanto, bajo la óptica de los preceptos transcritos, a ningún fin práctico conduciría el estudio del agravio formulado, pues esta Sala Regional se encuentra imposibilitada de restituir algún derecho político-electoral a la enjuiciante, toda vez que no existe disposición que instrumente el envío o una forma distinta a que acuda personalmente al módulo correspondiente a recoger su credencial para votar y por ende, no podría concederse o restituir algún derecho político- electoral a su favor.

En este tenor, en el caso concreto, es evidente la imposibilidad de este órgano jurisdiccional de dictar una sentencia en la que se determine, en forma definitiva y cierta, el derecho que debe imperar respecto de la controversia planteada, como toda jurisdicción obliga, este órgano jurisdiccional considera que no se cumple con el presupuesto procesal señalado, consistente en que el medio de impugnación que se intenta sea idóneo y, en su caso, haga viable, además de la restitución en el goce del derecho político electoral presuntamente violado, que se defina la situación jurídica definitiva y cierta en que la accionante alega que se encuentra y así se encontrara en condiciones óptimas de

(14)

obtener su credencial para votar y con ella poder ejercer su derecho político-electoral a votar.

Sirve de apoyo a lo anteriormente razonado, el criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el número 13/2004, con el rubro

"MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.

LA INVIABILIDAD DE LOS EFECTOS JURÍDICOS PRETENDIDOS CON LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DETERMINA SU IMPROCEDENCIA", consultable en las páginas 384 y 385 del Volumen I de Jurisprudencia de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2010 de este Tribunal.

En tales términos, de la interpretación sistemática de los artículos 41 párrafo segundo fracción IV y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 3° párrafo 1, 9° párrafo 3, 11 párrafo 1 inciso b), 25 y 84 párrafo 1 incisos a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que uno de los objetivos o fines del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y, en general, de todos los medios de impugnación en materia electoral, consiste en que exista viabilidad de los eventuales efectos jurídicos de la resolución de fondo que se emita, es decir, debe existir la posibilidad de lograr la restitución del derecho político electoral que se pretenda, pues como ya se señaló lo que pretende la actora no está previsto en la legislación vigente sino que debe acudir de manera personal a recoger su credencial para votar.

(15)

En tales condiciones, ante la imposibilidad de alcanzar la pretensión de la enjuiciante mediante el dictado de la presente sentencia, se actualiza la inviabilidad de los efectos jurídicos que las mismas pretenden conseguir a través del presente juicio ciudadano, por lo que, con fundamento en lo previsto en los artículos 9, párrafo 3, en relación con el 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe desecharse de plano la demanda.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE:

ÚNICO. Se desecha la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano presentada por María Edmé Concepción Domínguez Reyes.

Notifíquese por oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral; a la actora por conducto de dicha autoridad; y por estrados de esta Sala a los demás interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3; 28; 29, y 84, párrafo 2, incisos a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos correspondientes y, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal

(16)

Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

MAGISTRADO

EDUARDO ARANA MIRAVAL

MAGISTRADO

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ

Referencias

Documento similar

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)