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Consejos comunitarios como herramienta generadora de desarrollo social: análisis del caso CONCOSEFA

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Academic year: 2020

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(1)CONSEJOS COMUNITARIOS COMO HERRAMIENTA GENERADORA DE DESARROLLO SOCIAL: ANÁLISIS DEL CASO CONCOSEFA. Nuby Dominga Mogollón Anaya Doris Edith María Londoño Gómez. Maestria en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA MAESTRÍA EN ECONOMÍA SOLIDARIA Y DESARROLLO TERRITORIAL BUCARAMANGA 2018.

(2) CONSEJOS COMUNITARIOS COMO HERRAMIENTA GENERADORA DE DESARROLLO SOCIAL: ANÁLISIS DEL CASO CONCOSEFA. Nuby Dominga Mogollón Anaya Doris Edith María Londoño Gómez. Trabajo presentado para optar al título de Magister en Economía Solidaria y Desarrollo Territorial. Docente Asesor Metodológico: Ph. D. Jhon William Pinedo López Docente Asesor Disciplinar: Ph.D.. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA MAESTRÍA EN ECONOMÍA SOLIDARIA Y DESARROLLO TERRITORIAL BUCARAMANGA 2019. 1.

(3) CONTENIDO. I. INDICE DE GRÁFICAS II. INDICE DE TABLAS III. INDICE DE ANEXOS RESUMEN ..................................................................................................................... 6 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 8 2. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................................................................ 11 3. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................... 14 4. DISEÑO METODOLÓGICO ............................................................................... 15 4.1 Pregunta problema ................................................................................................... 16 4.1.1 Preguntas auxiliares .............................................................................................. 16 5. OBJETIVOS ............................................................................................................ 18 5.1. Objetivo General .................................................................................................... 18 5.2. Objetivos Específicos ............................................................................................. 18 6. RESULTADOS ........................................................................................................ 19 6.1. Capitulo I. Sobre los limitantes y oportunidades a las que se enfrenta el Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente CONCOSEFA …....................................................................................................................................19 6.1.1. Generalidades. ..................................................................................................... 19 6.1.2. Contexto y análisis de caso: Consejo Comunitario CONCOSEFA .................... 21 6.1.3. Contexto geográfico ............................................................................................ 24 6.1.4. Contexto sociocultural ......................................................................................... 26 6.1.5. La reglamentación contenida en el Decreto 1745 de 1995 frente al Consejo Comunitario CONCOSEFA .......................................................................................... 28 6.1.5.1 Análisis respecto a la tenencia de la tierra......................................................... 30 6.1.5.2 ¿Cómo garantizar la titulación colectiva de tierras al Consejo Comunitario CONCOSEFA?.............................................................................................................. 33 6.1.6. Enfoque de economía solidaria y cooperativismo del Consejo Comunitario CONCOSEFA ............................................................................................................... 37. 2.

(4) 6.1.7.1 Cooperativismo en los Consejos Comunitarios con base en el Desarrollo Territorial....................................................................................................................... 42 6.1.7.1.1 La cooperación de base comunitaria .............................................................. 43 6.2. Capitulo II. Normatividad relacionada con la comunidad Afrodescendiente en Colombia ...................................................................................................................... 46 6.2.1. Generalidades ...................................................................................................... 46 6.2.2. Comunidades negras y afrodescendientes en la Constitución de 1991 ............... 48 6.2.3. Requisitos exigidos por la Ley 70 de 1993 para la conformación de Consejos Comunitarios ................................................................................................................. 54 6.2.4. Lineamientos y objetivos estratégicos estipulados por el Ministerio del Interior .......................................................................................................................... .58. 6.3. CAPITULO III. parámetros para elaboración de cartilla de ilustración a los miembros del consejo, que permita conocer las bondades de la ley 70 de 1993, y que sirva como herramienta para maximizar sus oportunidades .................................. 60 6.3.1. Generalidades ...................................................................................................... 60 6.3.2. Cartilla como instrumento pedagógico ................................................................ 60 6.3.3 Justificación de las herramientas y conceptos contenidos en la cartilla para la ilustración y orientación a consejos comunitarios. ....................................................... 62 6.3.4. Contenido de la Cartilla. ..................................................................................... 62. 7. CAPITULO IV. DISCUSIÓN DE RESULTADOS OBTENIDOS ..................... 64. 8. CONCLUSIONES ................................................................................................... 67 9. RECOMENDACIONES ......................................................................................... 70 10. REFERENCIAS .................................................................................................... 71 11. ANEXOS ................................................................................................................ 77. 3.

(5) I. INDICE DE GRÁFICAS. 1. Gráfica No. 1 Coeficiente de Gini Total nacional y Córdoba 2016-2017 ............... 11. 2. Gráfica No. 2 Mapa del departamento de Córdoba ................................................. 11. 3. Gráfica No. 3 Mapa del municipio de Montería ..................................................... 11. II. INDICE DE TABLAS. Tabla N° 1. Marco normativo de la protección de los derechos de la comunidad negra .............................................................................................................................. 11. 4.

(6) III. INDICE DE ANEXOS. 1. Anexo No. 1. Solicitud de inscripción del Consejo Comunitario de Comunidades Negras ............................................................................................................................ 71. 2. Anexo No. 2. Formulario único para el registro de consejos comunitarios de comunidades negras....................................................................................................... 72. 3. Anexo No. 3. Acta de elección de la junta del consejo comunitario......................... 75. 4. Anexo No. 4. Resolución de adjudicación del territorio. .......................................... 78. 5. Anexo No. 5. Titulación colectiva a comunidades negras ........................................ 79 6. Anexo No. 6. Procedimiento inscripción de consejos comunitarios de comunidades negras, registro de novedades y expedición de certificación ........................................ 82. 5.

(7) RESUMEN. La presente investigación, tiene como objetivo analizar acerca de los Consejos Comunitarios como herramienta generadora de desarrollo social, dando una vista al caso de estudio del Consejo Comunitario CONCOSEFA con el fin de mirar la finalidad y normatividad entorno al contexto social, cultural y económico de acuerdo con el radio de aplicación de su objeto social como entidad del sector solidario legalmente constituida. Este análisis se realizó a partir del conocimiento aportado a través de un compendio de documentos ya que el enfoque investigativo es netamente descriptivo, por ende se acudió a fuentes documentales para contrastar el caso que se abordó y lograr los objetivos trazados y desarrollados a través de cada uno de los capítulos que serán objeto de revisión a continuación conociendo y obteniendo las bases teóricas y legales necesarias para poder abordar el caso objeto de investigación, en este escenario el derrotero fue la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios frente a la realidad del Consejo Comunitario. Entre los resultados mas importantes tenemos que a pesar de que la norma es clara en delimitar como se debe acceder a la titularidad de la tierra, existen barreras de carácter burocrático, así como el desconocimiento de los mismos instrumentos legales para poder concretar esta prerrogativa legal. Entre las principales conclusiones se es necesaria la consolidación de la colectividad y la asociatividad a partir de los Consejos Comunitarios, a pesar de las barreras existentes frente al acceso a las tierras, siendo necesario facilitar este tipo de situaciones con el fin de lograr la reivindicación de derechos que no pueden ser postergados. Palabras claves: Economía solidaria, afrodescendientes, Consejos Comunitarios, Tierras, Normatividad, Acceso a tierras.. 6.

(8) SUMMARY The purpose of this research is to analyze the Community Councils as a tool for generating social development, giving a view to the case study of the CONCOSEFA Community Council in order to look at the purpose and regulations around the social, cultural and economic context in accordance with the radius of application of its corporate purpose as an entity of the legally constituted solidary sector. This analysis was carried out based on the knowledge provided through a compendium of documents, since the investigative approach is clearly descriptive, therefore we went to documentary sources to contrast the case that was addressed and achieve the objectives set and developed through each one of the chapters that will be subject to review then knowing and obtaining the theoretical and legal basis necessary to address the case under investigation, in this scenario the course was Law 70 of 1993 and its regulatory decrees against the reality of the Council Community Among the most important results we have that although the norm is clear in defining how to access land ownership, there are bureaucratic barriers, as well as ignorance of the same legal instruments to be able to specify this legal prerogative. Among the main conclusions it is necessary to consolidate the community and the associativity from the Community Councils, in spite of the existing barriers to access to the land, being necessary to facilitate this type of situations in order to achieve the claim of rights that can not be postponed.. Key words: Solidarity economy, Afro-descendants, Community Councils, Lands, Regulations, Access to land.. 7.

(9) 1. INTRODUCCIÓN Dentro de los procesos que van en consonancia con los principios de la igualdad y el respeto por las diferencias de las minorías étnicas, se crea la Ley 70 de 1993 la cual tiene como cimiento el principio fundamental de la cultura negra y es el de la propiedad colectiva de la tierra. En ese orden de ideas, es indispensable dar una mirara al estudio de las asociaciones y agremiaciones que buscan conservar su acervo cultural e identidad, a través de las políticas públicas trazadas por el estado, ya que a ellos corresponde dentro de su actuar consuetudinario la conservación de los recursos naturales y propiedad territorial, por lo tanto los Consejos Comunitarios que se han conformado a nivel nacional mantienen la idea de que la población afro comparte una historia común y una cultura en relación especial a unas prácticas tradicionales de producción que ostentan hoy día un baluarte de principios de economía solidaria, en tal sentido sirvió como base para definir su carácter étnico y, así, establecer sus derechos territoriales, los cuales soportan un carácter colectivos y unitario basado en la cooperación y ayuda mutua.. En este sentido, está la Ley 70 de 1993 cimienta sus bases sobre el reconocimiento de una realidad cultural de las poblaciones afrodescendientes, que a su vez, sirve como plataforma para el fomento de la organización social de esta población. De esta forma, los hacen partícipes de las decisiones importantes qué sobre sus tierras y sus comunidades, dándoles autonomía sobre sus tradiciones y empoderando su historia común y su cultura. El presente documento tiene como objetivo analizar el contexto de aplicación de la Ley 70 de 1993 con relación a las condiciones y el análisis de caso específico desde un enfoque descriptivo.. 8.

(10) Ahora bien, tal y como lo señala Bernal (2006, p. 120): “los estudios documentales consisten en un análisis de la información escrita sobre un determinado tema, con el propósito de establecer relaciones, diferencias, etapas, posturas o un estado actual del conocimiento con respecto al tema objeto de estudio”; de ahí, la importancia de mirar la relación de este caso en específico con una serie de experiencias desarrolladas tanto a nivel nacional como internacional, que nutren el presente estudio, que justamente lo que se propone es describir una situación del Consejo Comunitario CONCOCESFA (Tamayo, 1999).. Es importante señalar que, en el abordaje del presente documento, se traerá a colación a través de capítulos, la prospección de todos los fundamentos teóricos y jurídicos que respaldan el fomento y la consolidación de los Consejos Comunitarios como herramienta generadora de transformación social. Es por esto que es relevante el diseño de una cartilla que permita a través del dialogo de saberes ilustrar a aquellas iniciativas que aspiran a conformar asociaciones o agremiaciones de este carácter, fruto de una investigación que generará buenas practicas científicas, que no solo beneficiaran a los sujetos de la investigación, sino a los sujetos humanos y a otros grupos, que antes eran invisibles o casi irrelevantes para la comunidad científica (Galán, 2010).. El documento consta de tres capítulos importantes: el primero habla sobre los limitantes y oportunidades a las que se enfrenta el Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente – CONCOSEFA -, donde se determina a que limitantes y/u oportunidades se enfrentan el Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente, de acuerdo a los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley 70 de 1993, y como éste afronta el reto de adoptar los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior. Estos lineamientos son importantes al momento de adoptar una postura dinámica en el logro de los objetivos propuestos por el mismo Consejo Comunitario, identificando los tópicos desde una órbita reflexiva, de acuerdo al contexto y las características propias que puedan llevar a sustentar cuales son los ajustes y las propuestas que a futuro deben darse a partir del mismo análisis, así como también el estudio del caso del mencionado Consejo y el entorno donde pretende impactar con su objeto social y visión solidaria.. 9.

(11) En el capítulo segundo se realiza una mirada a la normatividad relacionada con la comunidad Afrodescendiente en Colombia a partir de la Constitución de 1991, donde se deja claro cuál es el lugar y el estatus que manejan en el ordenamiento jurídico las comunidades negras y afrodescendientes. Es así, que a través de una serie de instrumentos jurídicos que se ciñen a la Carta Política, se toman de referentes una serie de revisiones pertinentes en relación a las comunidades raizales, que permiten establecer cómo esto contribuye al enriquecimiento de saberes y así poder adoptar una postura crítica frente a los avances que se deben proponer para la reivindicación de derechos y la protección de los mismos, en especial a aquellas comunidades asociadas en forma de organizaciones solidarias con objetivos de desarrollo colectivo. Estos aspectos corresponden a los Consejos Comunitarios, abordados en el entramado de ideas expuestas en la presente tesis, teniendo en cuenta la Ley 70 de 1993, el Decreto 2248 de 1995 y a su vez el Decreto 3770 de 2008.. En el capítulo tres se presenta y expone la necesidad de elaborar una cartilla didáctica que sirva como herramienta pedagógica a los Consejos comunitarios en este caso el Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente – CONCOSEFA ya que a este punto la orientación sirve como instrumento necesario al momento de conocer cuáles son sus derechos, como deben organizarse de manera tal que sea afín con las normas jurídicas y las exigencias que establece hoy por hoy el Ministerio del Interior y todas las entidades que poseen las directrices claves para el funcionamiento efectivo de los Consejos Comunitarios.. 10.

(12) 2. DESCRIPCIÓN Y PLANTEAMINETO DEL PROBLEMA. La comunidad Afrodescendiente en Colombia ha sido reiterativamente marginada (Lamus, 2012); por lo tanto, dicha marginación no es reciente, sino que viene dada desde los tiempos de la conquista y dominación española, cuando los esclavos traídos de África eran tratados como animales, desconociendo su calidad de personas y subyugando su voluntad a la realización de trabajo forzados por parte de los españoles, quienes utilizaron su fuerza de trabajo para beneficio propio y posteriormente extendieron ese trato despótico a la comunidad indígena, pobladores originarios de nuestro territorio.. Muy a pesar del desarrollo social y los logros alcanzados en pro de la consecución de la igualdad material de nuestro país, hoy día más de doscientos años después de la declaración de independencia nacional, siguen evidenciándose comportamientos discriminatorios hacia la población Afro, por lo que el Estado en respuesta a esa discriminación y en pro de equiparar sus cargas internas, decidió otorgar una protección constitucional especial a dicha comunidad, estableciendo que las poblaciones minoritarias, llámense indígenas o Afrodescendientes, gozarán de especial protección ante la Ley; generando un desarrollo legal significativo en materia de protección de derechos y acceso a oportunidades con posterioridad a la expedición de la Constitución de 1991.. 11.

(13) Es por ello que el Estado colombiano ha realizado diversos esfuerzos desde el punto de vista jurídico para lograr garantizar el acceso efectivo a los derechos de las comunidades especiales minoritarias, y aun cuando los mismos han brindado algunos frutos, los mismos no han sido suficientes, pues es muy común encontrar una gran falta de satisfacción de necesidades en dichas poblaciones; sin embargo al igual que en toda Colombia, el departamento de Córdoba, ha sido escenario de importantes transformaciones socioeconómicas, que han modificado profundamente las formas de organización, de producción y las relaciones sociales de todas las personas.. Por lo que es necesario tomar en consideración esta importante reflexión que se encuentra contenida en las Memorias del Foro Social Mundial de la UNESCO celebrado en enero de 2008, donde se dice que: “Ante las transformaciones sociales que vive el mundo hoy día, conducidas por la revolución tecnológica y la globalización económica, es imprescindible fomentar el desarrollo de espacios de intercambio de ideas para la reflexión crítica sobre la sociedad que deseamos construir y de elaboración de propuestas para la realización de valores tales como la solidaridad, la justicia, la paz y el respeto a los derechos humanos” (UNESCO, 2008, p. 233). De ahí que el Estado Colombiano, consiente de la necesidad de construir propuestas de solidaridad y justicia decidió expedir un instrumento jurídico que respaldara los principios fundamentales que protejan las comunidades negras y su cultura. En ese sentido, a través de la Ley 70 de 1993 se consolidan bases importantes para el reconocimiento del acervo cultural de las poblaciones afrodescendientes del país de la mano con el desarrollo social frente al fomento de la asociación y la iniciativa asociativa. De tal forma que hacen de esta comunidad participe de las decisiones que son trascendentales para su territorio, proveyéndolas con la autonomía suficiente sobre su cultura ancestral, tradiciones, historia y cultura.. El problema sin embargo, radica en que en los años 90 se incrementaron los actos violentos en la región cordobesa desencadenando un número indeterminado de personas desplazadas y víctimas del conflicto armado (CINIC, 2017). Llevando a condiciones extremadamente críticas todos los aspectos de la vida cotidiana, que generó gran inestabilidad. 12.

(14) económica y déficit en el sustento de la familia, lo que trajo consigo un elevado índice de desempleo, lo cual incide desfavorablemente en el proceso de construcción de la nueva región, que se espera responda a los retos del siglo XXI.. Los consejos comunitarios resultan ser una herramienta válida, segura y eficiente de generación de oportunidades y progreso para las comunidades Afro, basadas en relaciones de solidaridad y equidad, pues de acuerdo con Cardona, 2017 & Herrera, y otros (2017) permiten el autorreconocimiento de las comunidades negras, como es el caso del Cesar pues existe “un proceso que avanza con pasos significativos. En el municipio de Valledupar existen seis consejos comunitarios, que reivindican la herencia cultural afrocolombiana” (p. 15). Teniendo en cuenta que para este ejemplo especifico aun se conservan práctivas culturales asociadas al manejo de las tierras colectivas, dando paso a la promosión de procesos de organización de las comunidades negras y reivindicando derechos especiales para si mismos; situacion similar que viene ocurriendo en Montes de María, las zonas costeras, en la península de La Guajira y en el Magdalena (Cardona, 2017 & Herrera, y otros, 2017). Sin embargo existen inconvenientes significativos que obstaculizan y traban la consecución de recursos y acceso a oportunidades productivas, que en la mayoría de los casos obedecen a requisitos legales que se encuentran contemplados dentro de la misma ley que determina su creación, es por ello que este proyecto busca ofrecer luz y claridad a la comunidad Afrodescendiente de Montería , analizando el ejemplo real del Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente – CONCOSEFA, determinando las ventajas de la Ley e ilustrando la dificultad de acceso a los recursos que prevé la misma, logrando determinar así si se constituyen o no en verdaderas herramientas de desarrollo social en el Municipio de Montería. Pregunta de Investigación:. ¿Cuáles son los factores que hacen del Consejo Comunitario Sembrador del futuro Afrodescendiente- CONCOSEFA, sea una herramienta de desarrollo social para el municipio de Montería?. 13.

(15) .. 3. JUSTIFICACIÓN. Esta investigación es pertinente por cuanto permitirá contribuir socialmente con una entidad del sector de la economía solidaria en esta región del país, como lo es Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente – CONCOSEFA, igualmente contribuye a difundir los beneficios establecidos en la Ley 70 de 1993, los cuales generalmente son desconocidos por los miembros de la comunidad, específicamente la población Afrodescendiente.. Entre los beneficiados de este desarrollo investigativo, se encuentra la comunidad académica universitaria, pues en el ámbito monteriano, no existe evidencia en la actualidad de trabajos o proyectos investigativos pertenecientes al sector solidario que traten de exponer la problemática existente, relacionada con este tipo de figuras solidarias. En lo que respecta a la universidad, es posible manifestar que este proyecto sirve de base para acrecentar el material investigativo del grupo GIOSURBANO en el área de economía solidaria, ya que es ésta una de las principales líneas de acción del mismo.. 14.

(16) Con los resultados de este trabajo se pretende superar las deficiencias relacionadas con el desconocimiento de la figura de los Consejos Comunitarios en el Municipio de Montería y aportar al desarrollo de las prácticas tradicionales de producción de la comunidad Afrodescendiente, la consolidación del derecho a la propiedad colectiva de dichas comunidades, lo cual ayuda a configurar y acceder efectivamente al derecho al mínimo vital de la población minoritaria objeto de estudio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993.. 4. DISEÑO METODOLÓGICO. La investigación que se desarrollaró es de tipo Descriptivo, pues justamente lo que se propuso es describir una situación (Tamayo, 1999). En este caso específico se describe la situación actual del Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente – CONCOSEFA. Esta investigación no está interesada en comprobar explicaciones, ni en probar determinadas hipótesis, ni en hacer predicciones. Sin embargo, para el desarrollo del trabajo en cuestión se utilizaró la técnica documental y la técnica de campo que de acuerdo con lo expuesto por Hernández Sampieri, pues se especifian las propiedades, de las personas grupos, comunidades o procesos o cualquier otro fenómeno que se sometió a análisis.. En cuanto a la técnica documental, se tuvo en cuenta la revisión de normas, estatutos, antecedentes y documentos de creación de la entidad; en la de campo se empleo la. 15.

(17) observación directa o participante y la entrevista estructurada, efectuada al representante legal del Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente – CONCOSEFA.. Las técnicas ya enunciadas, resultan ser las más acertadas cuando pues han permitido alcanzar los objetivos propuestos que se refieren, pues se tiene por una parte a la entrevista estructurada, que no es más que “la conversación que sostienen dos personas, celebrada por iniciativa del entrevistador con la finalidad específica de obtener alguna información importante para la indagación que realiza” (Gallardo de Parada & Moreno Garzón, 1999). En lo que respecta a la observación, esta ha representado una ventaja de ser flexible y adaptable a las diferentes facetas que presenta este tipo de estudio. El objetivo central de la investigación se ha logrado a partir de la obtención de la información establecida, de la sistematización, y organización de la misma.. Específicamente en este desarrollo metodológico se efectuó la revisión de diferentes datos previamente constituidos, tales como investigaciones realizadas, bibliografía para enriquecer la teoría que respalda la investigación y demás, para el logro de los objetivos propuestos a partir de ciertas actividades como la búsqueda y revisión de toda la información, como el examen de la normatividad vigente de la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios.. Por otra parte, fue indispensables analizar el flujograma de cómo es el procedimiento para formalizar legalmente un Consejo Comunitario lo que permitió hacer un contraste normativo entre la realidad y lo aterrizado en los instrumentos legales. Esto gracias a los formatos que se hallaron en el portal web del Ministerio del Interior y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.. De manera seguida se logro realizar un encuentro directo con las personas que hacen parte del Consejo Comunitario CONCOSEFA lo cual facilito el estudio del caso, puesto que proveyeron información de gran importancia para la consecución de los objetivos mediante entrevistas, que en consonancia con la técnica de campo y las técnicas documentales enunciadas anteriormente permitieron el análisis descriptivo de la información y la compilación de la misma para la obtención de los resultados y su respectiva discusión. Cabe. 16.

(18) resaltar que si bien, no se efectuó un diseño experimental era necesaria la descripción geográfica del campo de acción del Consejo Comunitario, por esa razón se busco la información relacionada con su ubicación espacial y el contexto donde desenvuelve su objeto social.. 4.1 Pregunta problema:. ¿Cuáles son los factores que hacen del Consejo Comunitario Sembrador del futuro Afrodescendiente- CONCOSEFA, una herramienta de desarrollo social para el municipio de Montería?. 4.1.1 Preguntas auxiliares. ¿Ha sido efectiva y eficiente la Ley 70 de 1993 para consolidar un desarrollo social y con enfoque solidario respecto a las comunidades pertenecientes a los Consejos Comunitarios Afrodecendientes?. ¿De que forma los lineamientos y los objetivos estratégicos trazados por el Ministerio del Interior ayudan a mejorar la implementacion de los principios contenidos en la Ley 30 de 1993 desde una orbita constitucional?. ¿Cómo esta estrucurada la normatividad relacionada con la comunidad Afrodescendiente en Colombia?. ¿ Como contribuiria el diseño de una herramienta didactica en el fortalecimiento del Consejo Comunitario?. 17.

(19) 5. OBJETIVOS. 5.1 Objetivo General: Analizar la situación del Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente – CONCOSEFA, partiendo de su experiencia y, sí dichos consejos pueden ser tomados como herramientas generadoras de desarrollo social en el Municipio de Montería, según la Ley 70 de 1993. 5.2 Objetivos Específicos:. 18.

(20) 1. Determinar las limitantes y oportunidades a las que se enfrenta el Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente – CONCOSEFA a partir de lo establecido en la Ley 70 de 1993, de acuerdo de los lineamientos y/o objetivos estratégicos trazados por el Ministerio del Interior.. 2. Describir la normatividad relacionada con la comunidad Afrodescendiente en Colombia.. 3. Diseñar una cartilla de ilustración a los miembros del Consejo, que permita conocer las bondades de la ley 70 de 1993, y que sirva como herramienta para maximizar sus oportunidades. 6. RESULTADOS. 6.1. CAPITULO I. SOBRE LOS LIMITANTES Y OPORTUNIDADES A LAS QUE SE ENFRENTA EL CONSEJO COMUNITARIO SEMBRADOR DEL FUTURO AFRODESCENDIENTE – CONCOSEFA. 6.1.1 Generalidades.. Dentro del análisis descriptivo a abordar es importante determinar primeramente a qué limitantes y/u oportunidades se enfrentan el Comunitario Sembrador del Futuro. 19.

(21) Afrodescendiente de acuerdo a los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley 70 de 1993 y cómo éste afronta el reto de adoptar los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior que son importantes al momento de adoptar una postura dinámica en el logro de los objetivos propuestos por el mismo consejo comunitario. Esto desde la órbita de una revisión minuciosa del estado del arte; de ahí que el mismo debe ser entendido como “una investigación acerca de las investigaciones y los conocimientos acumulados en determinado campo del saber, cuyo objetivo es informar sobre los avances investigativos de una temática determinada a partir del análisis de lo publicado en un campo particular del conocimiento”. (Calvo & Castro, 2006, p. 201).. Teniendo en cuenta lo señalado por (Gonzáles, 2002): “a) un método de investigación coherente con el problema y la necesidad social, con la selección de los sujetos, los instrumentos y las relaciones que establece el investigador con las personas; b) un marco teórico suficiente basado en fuentes documentales y de información; c) un lenguaje cuidadoso empleado para comunicar el informe; éste debe ser capaz de reflejar el proceso de la investigación y debe cultivar los valores científicos en su estilo y estructura; d) alto grado de correspondencia entre la realidad psicológica, cultural o social de los sujetos investigados con respecto al método empleado y los resultados”(párr. 41) En igual sentido, la elaboración del estado del arte ha permitido en este aparte alcanzar un conocimiento crítico sobre la comprensión que se tiene sobre un fenómeno objeto de estudio. Pues el análisis crítico de la literatura, permitió adoptar o desarrollar una perspectiva teórica. En la medida que se hace necesario tener un dominio conceptual y teórico tanto de la problemática objeto de investigación, como del tema, la población a estudiar, esto ha permitido la minimización de la posibilidad de sesgo en la etapa de desarrollo de presente trabajo (Gallardo de Parada & Moreno, 1999).. Es así como conforme a lo anteriormente descrito, encontramos que la forma en que se encuentra estructurado el modelo solidario en Colombia, remonta sus inicios desde el año 1931, con la Ley 134 de 1986, por medio de la cual se consolida el concepto de economía solidaria en el ordenamiento jurídico colombiano, en ese orden de ideas, el Decreto 2436 del mismo año,. 20.

(22) dio vía libre a la creación de CONAES (Consejo Nacional de Economía Solidaria) reconociendo al sector como un escenario de gran importancia a nivel nacional. Paso siguiente fue la expedición de la Ley 79 de 1988 por medio de la cual se organizaron las formas de organización solidaria y cooperativismo, demás está decir, que resultaron ser consolidados con el surgimiento de aquellas figuras asociativas solidarias, que surgen con posterioridad a la expedición de la Constitución Política Nacional de 1991, tal como es el caso de los consejos comunitarios.. El sector solidario se constituye en una expresión de alternativa económica y social en el país, pues ha tejido con el paso de los años riqueza, organización y potencialización de sus colectivos, quienes mancomunadamente construyen una perspectiva económica y social en pro del desarrollo del ser humano y de sus comunidades. Sin dejar de lado que la economía solidaria se ha consolidado como un movimiento histórico de bases filosóficas nutrido por hombres ilustres, promotores y pioneros que se han encargado de forjar este mismo escenario (Pardo & Huertas, 2014). Ahora bien, en el desarrollo del presente capitulo se hará un contraste que permita identificar esos tópicos desde una órbita reflexiva mirando entorno suyo las características propias que puedan llevar a sustentar cuáles son los ajustes y las propuestas que a futuro deben darse a partir del mismo análisis, así como también el estudio del caso del Consejo Comunitario y el contexto donde pretende impactar con su objeto social con visión solidaria.. 6.1.2 Contexto y análisis de caso: Consejo Comunitario CONCOSEFA.. El Consejo Comunitario CONCOSEFA se ubica Montería, el cual es considerado un municipio predominantemente rural, en relación a la conformación del territorio a nivel geográfico, donde es valedero afirmar que coexiste cierto equilibrio entre el sector extractivo. 21.

(23) y el de servicios y comercial, y la ganadería1 se constituye como la principal actividad, tal y como lo sostiene Gómez (2005) cuando apunta a reafirmar que en términos generales “ciertamente Córdoba se centra alrededor de la ganadería y la agricultura” (p. 110) siendo esta la realidad y la perspectiva del sector agropecuario respecto a la zona o campo de acción de la organización teniendo en cuenta que es la capital del departamento. No obstante, frente a las formas tradicionales de explotación de la misma concurren prácticas, tanto extensiva como semi-extensiva, sin dejar de lado los problemas de concentración de la tierra, que hacen que este renglón económico, sea poco absorbente de mano de obra, generando condiciones laborales informales y precarias, que acentúan la concentración del ingreso a grupos privilegiados2 de acuerdo con lo relacionado el índices estadísticos para medir el grado de desigualdad en la distribución del ingreso es el coeficiente de Gini, como se observa en la gráfica 1.. Gráfica No. 1. Coeficiente de Gini Total nacional y Córdoba 2016-2017. En informe relacionado por (Portafolio, 2017): “La ganadería colombiana equivale a 2,1 veces el sector avícola, 3 veces el cafetero, 3,1 veces el floricultor, 4,4 veces el porcícola, 5,3 veces el bananero y 8 veces el palmicultor. Además, genera 810.000 empleos directos que representan el 6 por ciento del empleo nacional y el 19 por ciento de la ocupación en actividades agropecuarias”. 1. 2. Como lo refleja el indicador que se utiliza con más frecuencia para medir el grado de desigualdad en la distribución del ingreso es el coeficiente de Gini de acuerdo al (DANE, 2017, p. 7): “Para el año 2017, en Córdoba, el coeficiente fue de 0,468 frente a 0,460 en 2016. A nivel nacional, el coeficiente Gini en el 2017 fue de 0,508 frente a 0,517 presentado el año anterior”.. 22.

(24) En la zona rural del municipio también se realizan actividades agrícolas relacionadas principalmente con el cultivo de maíz, arroz y algodón, que se producen con fines agroindustriales, además, se cultivan otra serie de productos como yuca, ñame y plátano, que son más tradicionales y están ligados al consumo propio y de subsistencia. El desarrollo de las actividades agrícolas tiene dos grandes dificultades; de un lado, el uso de la tierra apta para cultivo para fines ganaderos y el otro, tiene que ver con las condiciones de contexto en cuanto a la baja cobertura en materia de servicios esenciales, como salud, electricidad, alcantarillado, acueducto y demás abonado al mal estado de la conexión de vías terciarias, principalmente en la zona rural (Meisel, 2002 & Garrido, 1969).. Además de las actividades agropecuarias en el municipio se han desarrollado actividades de servicios y comercio, siendo este sector geográfico donde se concentra casi la mitad de los establecimientos comerciales del conglomerado que se halla en el departamento de Córdoba. En la zona urbana se cuenta con servicios de salud, educación, financieros, entre otros, sin dejar de lado que estas aumentan progresivamente su expansión en la ciudad, principalmente los de entretenimiento.. Retomando el tema central, el interés para con el Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente “CONCOSEFA” es del territorio, pues sus actividades se centran en la materia de desarrollo relacionadas con las actividades agroindustriales, las cuales, vendrán afectar fundamentalmente en el sector agroalimentario, bajo esta perspectiva, se requiere entonces dar una mirada en términos generales a este marco para identificar qué. 23.

(25) elementos son rescatables para llevar a cabo los objetivos que se pretenden aterrizar en la dinámica de acción del estudio realizado. Por esto y desde el enfoque de la economía social y solidaria, es pertinente mirar la transformación de la economía con miras al beneficio de quienes conforman el Consejo Comunitario para determinar los niveles básicos del proceso y así impactarlos de manera directa.. En esencia esto significa buscar un enfoque transversal en la incorporación de los principios de la democratización económica. Por otro lado, además de la popularización del sector, existe un conjunto de estímulos administrativos y medidas ejecutivas concretas utilizadas por algunos municipios para promover el sector. Los apoyos financieros para emprendedores sociales, destinados a ayudar a las pequeñas iniciativas en su fase de desarrollo, son mecanismos útiles, especialmente en la búsqueda de proveedores que respondan a las necesidades locales (Eizaguirre, 2016).. Otra medida promocional que señala Eizaguirre (2016) está centrada en apoyar aquellos espacios que son útiles para respaldar actividades socio comunitarias, fomentando el aprendizaje colectivo sobre los desafíos para el desarrollo local y explorando la intersección entre las actividades empresariales y las prácticas de ciudadanía. Por consiguiente, los gobiernos locales también pueden fomentar los intercambios entre redes, así como impulsar las monedas complementarias como una herramienta para hacer frente a la escasez financiera y para promover la activación laboral, mientras que al mismo tiempo ofrecen oportunidades a las pequeñas empresas. También se puede identificar la introducción de cláusulas sociales en los contratos de la administración como una forma de incorporar los criterios sociales y ambientales en los documentos contractuales y como una herramienta de política que permite múltiples aplicaciones. Por último, este autor itera que el estímulo público para la transformación empresarial implica fomentar la mejora de los aspectos sociales, económicos y ecológicos a través de incentivos para el sector privado. A pesar de la variedad de posibilidades que se presentan aquí para las políticas públicas que vinculan la innovación social y las prácticas económicas basadas en la solidaridad, y en un esfuerzo por ofrecer algunas conclusiones prácticas, es importante señalar varias limitaciones: en primer lugar, las políticas públicas que fomentan. 24.

(26) el sector deben enfrentar la dificultad crucial de la ausencia (por el momento) de una articulación clara de los intereses del sector social y solidario a nivel macroeconómico. Esto se considera un paso necesario para garantizar el desarrollo positivo del peso relativo del sector social y solidario en relación con el resto de la actividad económica.. En segundo lugar, es necesario, como ya se indicó, buscar enfoques intersectoriales e integrados en las políticas que fomentan prácticas económicas sociales y solidarias. Esto significa evitar su institucionalización como un nicho específico de actividad dentro de las políticas públicas y promover su presencia como principio conductor en todas las áreas de gestión pública. Por último, una tercera cuestión importante no resuelta para las políticas públicas que fomentan la innovación social es que la economía social y solidaria, en sus principios operativos y de gobernanza, está orientada a la subversión del modelo hegemónico de la empresa capitalista motivado por el beneficio privado. Como consecuencia, esto requiere un esfuerzo complementario no solo a favor del sector emergente, sino también a favor de la defensa de la democracia económica en un sentido amplio, aunque esto signifique, por ejemplo, penalizar y regular el alcance de las prácticas comerciales que son contrarias a los principios de justicia social y ambiental.. 6.1.3. Contexto geográfico. El Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente “CONCOSEFA” se encuentra ubicado en la zona rural del municipio de Montería capital del departamento de Córdoba, está localizada a 8°45 ́de latitud norte y a 7°53 ́ minutos de longitud oeste del meridiano de Greenwich, al noroccidente de Colombia. Este municipio, se sitúa en el centro occidente del departamento; y Limita al norte con el municipio de Cereté, al sur con los municipios de Tierra Alta y Valencia, al oriente con San Carlos y Planeta Rica, y al occidente con el departamento de Antioquia. Se extiende por la parte media del Valle del Rio Sinú́ . Ocupa un área territorial de 320.459 has., lo que representa el 12,51% del área total del departamento que es de 2.502.000 has (Ministerio de Trabajo & PNUD, 2013, p. 10).. Gráfica No. 3. Mapa de Córdoba. Grafico No. 4. Mapa de Montería. 25.

(27) Fuente: Ministerio de Trabajo & PNUD, 2013. Fuente: Equipo técnico de revisión y ajuste del POT 2002-2015. Geomorfológicamente en Montería se identificaron tres grandes paisajes: colinas estructurales denudativas, superficie de aplanamiento y llanura aluvial. Hacia el occidente predominan las colinas estructurales denudativas y al oriente la llanura aluvial del río Sinú́ . Las colinas estructurales denudativas son unidades con relieve positivo y pendientes variables, asociadas a las formaciones geológicas San Cayetano Superior, San Cayetano Inferior, La Tampa, Ciénaga de Oro, Pajuil, Corpa, Marralú y Floresanto. Los paisajes asociados son espinazos, pliegues y colinas (Ministerio de Trabajo & PNUD, 2013).. El Plan de Ordenamiento Territorial de Montería (2002) señala que el territorio del municipio goza de una amplia variedad de biomas o macro ecosistemas, clasificados de acuerdo a lo siguiente por: humedales, serranías con bosque, planicies con bosque seco tropical, planicies con pastos, bosques ribereños, cursos de ríos y quebradas, que dentro del. 26.

(28) mismo contexto presentan playones en la cuenca del Sinú́ . Sin dejar de lado lo importante de los espejos de agua y cuerpos de agua que hacen parte de la geografía del municipio que hacen parte de la Cuenca del Betancí, conformada por arroyos que irrigan la mayor parte del tiempo y caños presentan abundantes caudales en periodo de lluvias, los cuales, tienen su origen en el sistema de colinas de la Serranía de San Jerónimo, en el sector de Carolina. Así mismo Montería se encuentran el 85,0% del área perteneciente a estos humedales, los cuales, forman parte de la socioeconómica de los Corregimientos de Loma Verde, Leticia, Jaraquiel, Martinica, Nuevo Paraíso, Los Garzones, Santa Lucia, Caño Viejo, Palotal y Santa Clara.. 6.1.4 Contexto sociocultural.. El municipio de Montería, no existen grupos étnicos reconocidos, en los últimos años debido a los problemas de violencia se han desplazado desde otras regiones, indígenas Emberá-Katios y Zenúes, hacia el área urbana del municipio, congregándose en el barrio La Coquera, pero sin ningún tipo de esquema sociopolítico organizado; sin embargo, a nivel departamental, se reconocen tres resguardos indígenas en siete municipios, diferentes de Montería, entre los cuales, está San Andrés de Sotavento, el cual, agrupa la mayor cantidad de población indígena (Ministerio de Trabajo & PNUD, 2013). Acotando que las manifestaciones o asociaciones negras en el municipio son pocas y de ellas poco se conoce.. El porcentaje de la población indígena respecto a la población departamental es del 1,73%. Frente a los municipios con población indígena, la participación es del 8,4% y en relación con el total de población indígena nacional esta se encuentra en un 3,05%, siendo el séptimo departamento con mayor población indígena (Ministerio de Trabajo & PNUD, 2013). De acuerdo al (CINIC, 2017) en la actualidad el departamento de Córdoba registra tres resguardos indígenas legalmente constituidos, los cuales redondean de acuerdo a las estadísticas en una población total aproximada de 75.000 habitantes, los cuales conforman los siguientes resguardos: Resguardo de San Andrés de Sotavento – Indígenas Zenúes, Resguardo Karagabí Alto Sinú – Indígenas Embera, Resguardo de Quebrada Cañaveral Alto San Jorge- Indígenas Embera .. 27.

(29) Por otra parte, en los municipios priorizados, a saber, Montelíbano, Puerto Libertador, San José de Uré, Tierralta y Valencia, existe un total de 36.756 personas que se auto reconocieron como negros, quienes a su vez representan el 19.16% del total de la población negra del departamento y el 2.51% del total de la población departamental. Cabe señalar que el municipio de San José de Uré se desagregó de Montelíbano en 2008, y por esta razón su población no está́ diferenciada en los registros del DANE de 2005 (Observatorio del Programa Presidencia, 2010, p. 3).. De acuerdo con lo señalado por el mismo Observatorio del Programa (p. 3) en el censo 2005, el municipio de Tierralta es el que posee el número más elevado de población afrocolombiana de acuerdo al censo, es decir de los cinco municipios analizados, éste posee un total de 20.813 personas, de las cuales 11.200 habitan en el área urbana y 9.613 en el área rural. En ese orden, el municipio de Montelíbano representa un total de 12.917 pobladores raizales o afrodescendientes, distribuidos de la siguiente manera, por un lado, un total de 7.549 habitan en zonas urbanas y por el otro 3.368 en el área rural. Seguidamente se debe tener presente que el municipio de San José de Uré, antiguo corregimiento del mismo, es reconocido como el único pueblo palenque de Córdoba, cuya formación tuvo lugar en 1598 como consecuencia de las sublevaciones que llevaron a cabo los esclavizados que trabajaban en las minas de Cáceres y Zaragoza. En este sentido, es probable que buena parte de la población afrodescendiente que habita en el área rural de Montelíbano sea habitante del palenque y que su número sea superior a los datos reportados por el censo (Observatorio del Programa Presidencia, 2010). En el municipio de Valencia, el DANE reporta un total de 2.515 afrodescendientes, de los cuales 278 se encuentran en el casco urbano y 2.237 en la zona rural. Finalmente, en Puerto Libertador, se presenta un registro de 511 afrodescendientes, 462 en la cabecera y 49 fuera de ella. Por otra parte, en un estudio reciente se evidencia que un 81,96% de la población en Montería considera no pertenecer a ninguno de los grupos raciales existentes en Colombia; un 11,40% se reconoce como indígena y un 5,825% como afrodescendientes o afrocolombianos (Colciencias & BID, 2014).. 28.

(30) En materia de organizaciones afrodescendientes, es válido tener en cuenta que el en Córdoba de acuerdo a los registros existen un total de 66 agrupaciones, entre consejos comunitarios, asociaciones de consejos comunitarios y organizaciones afrodescendientes. En el municipio de Montelíbano, se encuentra la organización Cimarrón; en el municipio de Puerto Libertador existe la organización OEAPUL (Organización de Afrodescendientes de Puerto Libertador); en Valencia, está constituida la organización OAFROCOVACOR (Organización de Afrodescendientes de Valencia, Córdoba). Adicionalmente, en el municipio de Tierralta, hay tres organizaciones: OCNEALSI (Organización de Comunidades Negras del Alto Sinú́), AFROTAY (Organización Afrodescendiente de Nuevo Tay) y ASODENUTAY (Organización de Desplazados Afrodescendientes de Nuevo Tay). Finalmente, en municipio de San José de Uré, se encuentra el Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de Uré, registrado el 19 de diciembre de 2002; asimismo, se encuentra la organización Cimarrón en el municipio (Observatorio del Programa Presidencia, 2010), por lo que en el municipio de Montería solo existe este Consejo Comunitario objeto de estudio. 6.1.5 La reglamentación contenida en el Decreto 1745 de 1995 frente al Consejo Comunitario CONCOSEFA.. Resulta necesario, antes de entrar a detallar el caso del Consejo Comunitario CONCOSEFA, considerar algunos elementos importantes del Decreto 1745 del 1995, en el entendido que a través de éste se reglamenta los consejos comunitarios y la titulación colectiva de tierra, indispensable para el análisis descriptivo a desarrollar.. En 1995, el Presidente de la República procedió a sancionar el Decreto 1745 de 1991 mediante el cual se da reglamentación del Capítulo III de la ley 70 y la autorización de las licencias de explotación de los recursos naturales. Este decreto define que los consejos 3 comunitarios de comunidades afrocolombianas, tendrán como autoridad máxima una asamblea general que aprueba el reglamento que define el uso y las asignaciones de las parcelas dentro de la propiedad colectiva a la vez la función de reunir toda la información 3. El consejo comunitario es el punto de partida en el proceso de titulación colectiva.. 29.

(31) para la presentación de la solicitud de titulación. En su papel de interlocutor estatal de las comunidades afrocolombianas al nivel más alto, el decreto crea la comisión técnica compuesta por los representantes de los ministerios del medio ambiente y de agricultura, de ministerio de minas y energía y para el caso de las solicitudes relativas a la explotación de recursos mineros. Si bien esto es un contexto normativo claro, el caso que se analiza en este estudio trae consigo una serie de falencias, dado que lo decretado por el tenor no corresponde directamente a la realidad de lo reglado.. Expuesto lo anterior, resaltamos que el Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente hace parte de uno de los primeros consejos comunitarios afrodescendientes fundados en la ciudad de Montería, con asentamiento en la zona urbana, pero con un amplio radio de injerencia y aplicación de sus fines a la zona rural dado que la mayor parte de las comunidades afrodescendientes del municipio se encuentran segregadas tanto en la parte urbana como la rural, como sostienen sus estatutos en el Art. 5 Radio de Acción, Capitulo II: “Radio de acción básico en el Municipio de Montería y podrá́ establecer programas en cualquier lugar de este municipio, previo consentimiento de las autoridades locales o mediante convenio, acuerdos con entidades gubernamentales y no gubernamentales existentes en otra localidad”. Si bien es clara la reglamentación que trae consigo el Decreto 1745 de 1995 respecto al Capítulo III de la ley analizada, su legalización está otorgada por Acta No. 001 de 17 de septiembre de 2013, autorizada por la Asamblea Constitutiva y posteriormente inscrita en la Cámara de Comercio de Montería el 2 de Octubre de 2015, bajo el No. 00018645 del Libro I de las personas Jurídicas sin ánimo de Lucro, por medio del cual se da constancia de la constitución de la entidad denominada: “Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente del Municipio de Montería”.. En el contexto donde se desenvuelve (en este caso en la zona urbana y rural del municipio de Montería) el objeto social de la actividad que trae consigo el Consejo Comunitario de CONCOSEFA existe una diversidad de recursos forestales, faunísticos y medioambientales que pueden favorecer de una manera u otra a la concreción del objeto social propuesto y con esto el objetivo de la tenencia de la tierra, teniendo en cuenta que la realidad del mismo se aleja de la organización social del consejo.. 30.

(32) 6.1.5.1 Análisis respecto a la tenencia de la tierra.. Es cuanto a la tenencia de la tierra, es necesario mirar la dimensión general del manejo y la tenencia de la tierra a nivel nacional de acuerdo con Oxfam, (2016, p. 25) donde se indica que Colombia es el país de América Latina con mayor concentración en la tenencia de tierra, en un continente donde los niveles de concentración son de por sí muy altos. En este documento se destaca que el 1 % de las fincas de mayor concentran el 81 % de la tierra colombiana y el 19 % de tierra restante se reparte entre el 99% de las fincas. De igual forma hay que tener presente que el l0,1 % de las fincas que superan las 2000 hectáreas ocupan el 60 % de la tierra y que en 1960 el 29 % de Colombia era ocupado por fincas de más de 500 hectáreas, en el 2002 la cifra subió a 46 % y en 2017 el número escaló al 66 %.. Por otra parte, Oxfam, (2016, p. 25) destaca que el 42,7 % de los propietarios de los predios más grandes dicen no conocer el origen legal de sus terrenos y de igual forma las mujeres solo tienen titularidad sobre el 26 % de las tierras, así mismo los 111,5 millones de hectáreas censadas, 43 millones (38,6 %) tienen uso agropecuario, mientras que 63,2 millones (56,7 %) se mantienen con superficies de bosques naturales, sin dear de lado que las 43 millones de hectáreas con uso agropecuario, 34,4 están dedicadas a la ganadería y solo 8,6 a la agricultura. La situación debería ser inversa, pues se recomienda que 15 millones de hectáreas deberían utilizarse para ganadería, pero se usan más del doble. Por su parte, 22 millones son aptas para cultivar, pero el país está lejos de llegar a esa cifra.. Los predios de más de 1000 hectáreas dedican 87 % del terreno a ganadería y solo el 13 % agricultura. En los predios más pequeños, es decir, los menores a 5 hectáreas, el 55 % del predio se dedica a ganadería y el 45 % a agricultura. A pesar de que la situación es menos dramática en este último sector, la tendencia a la ganadería siempre es más alta que otras formas de explotación de la tierra (Oxfam, 2016).. 31.

(33) Sin embargo, actualmente el Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente del Municipio de Montería no posee tierras por las diversas dificultades que se han presentado en la obtención y/o compra de predios para poder obtenerlas.. Ahora bien, cuando se analizan los requisitos establecidos por la Ley sobre la obtención de las tierras persiste dentro del trámite un manto de ambigüedad e inseguridad por parte de los que conforman los consejos comunitarios y frente a las entidades públicas destinadas a dicho trámite de cómo se debe efectuar el procedimiento para la misma, esto es, las formas o modalidades de acceso a la tierra. En el caso del Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente del Municipio de Montería, esta situación es notoria por las mismas condiciones internas del consejo, principalmente la referida al acceso al rio Sinú. Este tipo de incertidumbres, junto al manejo interno y circulación de la tierra permiten la viabilidad de la Ley 70 de 1993, en lo referente a la titulación colectiva. Sin embargo, el manejo interno de la tierra genera una confrontación con el derecho positivo y la tradición ancestral. En cuanto al análisis de la experiencia, es significativo anotar que una vez analizado el contexto general de la tenencia de la tierra y el campo de desarrollo en el cual se encuentra inmerso el Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente del Municipio de Montería es preciso determinar una serie de aspectos concernientes que posee como ventaja el mismo: esto es que los procesos que puede adelantar esta organización prometen desde su ajuste a los principios de economía solidaria un fuerte pilar que debe centrarse en la titulación colectiva ya que los consejos comunitarios se constituyen en espacios de recuperación de prácticas tradicionales que para muchos ya se encuentran revaluadas. Sobre este particular, se debe tener presente que las diferentes instituciones y grupos, poseen como elemento común la búsqueda de prácticas alternativas de gestión vía participación ciudadana, redes de actores, territorios, ciudadanía y economía solidaria.. Si bien las prácticas tradicionales que trae consigo la Ley 70 de1993 para ser más preciso lo contenido en el Art. 2 Núm. l74 pueden ser el escenario perfecto en el ejercicio. 4. Prácticas Tradicionales de Producción. Son las actividades y técnicas agrícolas, mineras, de extracción forestal, pecuarias, de caza, pesca y recolección de productos naturales en general, que han utilizado. 32.

(34) del campo de acción del objeto social que ostenta el Consejo Comunitario, ya que en virtud a lo señalado por Viafara (2002) “Una economía extractiva donde el bosque es la principal fuente de materia prima, ya que esta economía se sustenta por enclaves económicos externos, que demandan los productos del bosque del pacífico, para algunos campesinos afro esta actividad se constituye en la única fuente de sustento” (p. 5).. En este sentido, es claro que la agricultura, la pesca y la silvicultura, son propuestas claves que resultan del todo auto sostenibles, siendo éstas consideradas practicas limpias que aplicada a la condición de la población que los emplee, son actividades que podrán manejar una densidad poblacional baja con el fin de conservar aquellos patrones tradicionales de consumo, sin tener que proceder a prácticas extractivas de gran escala, conservando siempre la visión de una práctica con fundamento de los principios de una economía social y solidaria desde los territorios concebidos como solidarios y consolidados, tal y como señala (Doria, 2017): “Diseñar políticas y estrategias que busquen fomentar la creación de nuevas organizaciones es el objeto central del crecimiento del sector solidario, aunque sin descuidar el compromiso en nuevos escenarios que comprometen el fortalecimiento social está en fortificar las que ya se han constituido, lo que al mismo tiempo se debe mirar es la búsqueda de falencia con el fin de establecer la definición de políticas que permitan reforzar el compromiso de construcción social” (p. 20) Es importante anotar que la alternancia de cultivos y la práctica de técnica tradicionales hace del ejercicio colectivo una práctica sostenible, que propicia la generación de espacios más resilientes, de cara a la protección del medio ambiente que garantice el aprovechamiento óptimo de la tierra. Esta práctica concebida como tradicional obedece a la lógicas del mismo suelo, consecuente a la tenencia sostenible de la tierra; estas iniciativas anteriormente descritas, hacen parte integral de la realidad del Consejo Comunitario Sembrador del Futuro Afrodescendiente del Municipio de Montería puesto que las prácticas. consuetudinariamente las comunidades negras para garantizar la conservación de la vida y el desarrollo auto sostenible.. 33.

(35) tradicionales de producción están ligadas de suyo a su objeto social y los medios por medio de los cuales pretenden lograr consolidar el mismo a través de los beneficios aportados a sus afiliados con miras a la solución de problemas comunitarios, relacionados con la tenencia, titulación de tierras, el ambiente, la educación, vivienda, salud, alimentación, recreación, folclor, deporte, generación de empleo, participación en procesos políticos y administrativos para el desarrollo sostenible, desde la perspectiva cultural en las diferentes instancias del orden local, regional, departamental, nacional e internacional. 6.1.5.2 ¿Cómo garantizar la titulación colectiva de tierras al Consejo Comunitario CONCOSEFA?.. Dotar de tierras baldías y garantizar la adquisición de las mismas es uno de los objetivos que tiene como eje la Ley 70 de 1993, es así que frente al proceso de titulación de las comunidades étnicas raizales existen una serie de adversidades desde tiempos inmemorables, esto es la marcada discriminación, la exclusión, la segregación, la falta de inversión en la mejora de las condiciones de las poblaciones minoritarias así como la poca voluntad de la creación de políticas públicas por parte del Estado y el dotar de autonomía plena a estos grupos históricamente relegados.. Si bien el garantizar la titulación colectiva de tierras al Consejo Comunitario CONCOSEFA está frente a un trámite netamente jurídico, no es tampoco descartable que en el marco del mismo se aborden las garantías sustanciales y constitucionales que la Carta Política del 91 desarrolladas por medio de la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, aborden temas inherentes a derechos fundamentales.. Esta normatividad es el derrotero de los elementos jurídicos con los que cuenta el Consejo Comunitario para hacer valer su derecho a la titulación colectiva de tierras, pues en términos generales el Estado colombiano debe cumplir las prerrogativas establecidas en la Ley, esto es el otorgar títulos colectivos de propiedad sobre aquellos territorios ancestrales a los cuales tengan arraigo las comunidades afrocolombianas, teniendo en cuenta que dentro de las posibilidades al acceso a la tierra se encuentran en modalidades que de acuerdo a Trujillo (2014) se han adjudicado hasta el año 2014, un total de 1.2 millones de hectáreas,. 34.

(36) alrededor 56,3% del total, con 43.124 familias beneficiadas, que dentro de esa cifra se especifica que alrededor de 179.315 hectáreas pertenecen a “Titulación a consejos comunitarios de comunidades negras” que han beneficiado a un total de 8.037 familias. Por cuanto se trata de un derecho que prima facie es adquirido y por lo tanto en ellos recae la autonomía de su uso y administración. En la tabla N° 1 se muestra como está instrumentalizada esta garantía:. Tabla N° 1. Marco normativo de la protección de los derechos de la comunidad negra. Normatividad. Sustento jurídico Artículo 55, transitorio. Se garantiza el derecho de negociación. Constitución Política de Colombia. colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. (Constitucion Politica de Colombia, 1991). Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacifica de los conflictos colectivos de trabajo. Desarrolla el artículo precitado, y además reconoce a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.. Ley 70 de 1993. Así́ mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades. obtengan. condiciones. reales. de. igualdad. de. oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana. Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la Decreto 1745 de 1995. propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras”, Desarrollando los parámetros de titulación colectiva de las comunidades negras Capitulo IV.. 35.

(37) Decreto 1371 de 1994. Por medio de la cual se conforma la comisión consultiva de alto nivel de qué trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993. Por el cual se subroga el Decreto 1371 de 1994, se establecen los. Decreto 2248 de 1995. parámetros para el Registro de Organizaciones de base de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones.. Decreto 1627 de 1996. Por medio del cual se reglamenta el artículo 40 de la Ley 70 de 1993 (Becas codonables para afrodescendientes). Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de. Decreto 1122 de 1998. Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones. Por medio del cual se reglamenta la Consulta Previa con las. Decreto 1320 de 1998. comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales de sus territorios. Reglamenta el Artículo 44 de la Ley 70 de 1993.. Decreto 2253 de 1998. Por medio del cual se crea la Comisión de Estudios para formular Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras Por medio del cual se reglamenta el Artículo 57 de la Ley 70 de 1993.. Decreto 3050 de 2002. Comisión de Estudios para formular Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras. Por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del representa. Decreto 1523 de 2003. y suplente de las comunidades negras ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras disposiciones. Por medio del cual se trazan las directrices para el cumplimiento y el. CONPES 3169 - 2002. desarrollo de políticas públicas a favor de las comunidades afrodescendientes. “Política para la Población Afrocolombiana”. (Departamento Nacional de Planeacion, 2002) Por medio del cual se da la aprobación de una política de acción afirmativa para la población negra o afrocolombiana orientada a. CONPES 3310 - 2004. focalizar acciones del Gobierno Nacional donde se establece como objetivo el aumentar las metas de coberturas en los programas nacionales, implementar acciones afirmativas para la población negra o afrocolombiana en el corto plazo, mejorar los sistemas de. 36.

(38) identificación, cuantificación y registro de dicha población, formular un plan integral de largo plazo y hacer seguimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y al Conpes 3169 de 2002. (Departamento Nacional de Planeación, 2004) En este documento el (Departamento Nacional de Planeación, 2010) La Política que se propone en el presente documento Conpes, busca implementar soluciones para generar oportunidades de acceso al CONPES 3660 - 2010. desarrollo humano sostenible, y reducir la brecha en las condiciones de vida de la población Afrocolombiana respecto al resto de la población del país. Por ello, es importante poner en marcha acciones afirmativas que permitan el ejercicio y disfrute de los derechos individuales y colectivos de esta población. Por medio de la cual se certifica la presencia de comunidades éticas. Resolución 733 de 2013. en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse. (Ministerio del Interior, 2013). Fuente: elaboración propia. Ahora bien, aunque en el contexto real existan una serie de factores que impidan a la institucionalidad de las entidades estatales cumplir con lo normado, debe primar la garantía y la protección de estos derechos a las comunidades, muy a pesar de lo forzoso que sea, pues nos encontramos frente a fenómenos como: conflicto armado interno el cual no debe ser ignorado, violencia, escasa infraestructura de transporte y logística y falta de financiamiento, que acentúa las condiciones críticas de los pequeños productores agropecuarios en los bajos niveles de capitalización, así como el desaprovechamiento de economías a escala. Por otra parte, la poca diversidad exportadora y el cambio climático que ha sacado a relucir una serie de vicisitudes que entre otros afectan de manera directa a estas comunidades (Buitrago & Valencia, 2013). Pero esto tan solo es uno de los factores, no se debe descartar del panorama la falta de participación que el mismo Estado no brinda a aquellos que tienen conocimiento de la tierra para la creación mancomunada de políticas de redistribución en donde tengan injerencia pues son los directamente afectados.. 37.

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Tabla N° 1. Marco normativo de la protección de los derechos de la comunidad negra

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