Tema 1
La información contable en
España: Aspectos mercantiles y
Presentación de los estados
contables básicos
Análisis de Estados Financieros 1º Economía
2º semestre
2009-2010
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1. Aspectos formales de la contabilidad del
empresario (I)
El Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), Título III, relativo a “
De la contabilidad de los empresarios
”, y en la Sección 1ª, dedicada a “los libros de los empresarios
”, establece:Art. 25: “todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios,….”
A) Son considerados obligatorios:
**
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
**
Libro “Diario”
B) En las sociedades mercantiles (sociedades anónimas (SA) y de responsabilidad limitada (SL)
“Libro de Actas”:
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1. Aspectos formales de la contabilidad del
empresario (II)
El art. 27 del Código de Comercio (CCo), los empresarios deben
depositar los libros de contabilidad en el Registro Mercantil
del lugar donde tuvieren su domicilio para su sellado.La “
LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS
” puede hacerse:** “a priori”, antes de iniciar la transcripción o anotaciones; o
El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales:
* se estrena con el balance inicial detallado de la empresa (el de constitución)
* al menos, trimestralmente, se ha de incluir el balance de comprobación de sumas y saldos (saldos deudores y acreedores, según corresponda, de activos, pasivos, componentes del patrimonio neto, gastos e ingresos).
El Libro Diario:
•registrará todas las operaciones relacionadas con la actividad empresarial, día a día, respetando el orden cronológico.
•se permite la anotación contable agregada o conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores a un mes; no obstante, se exige su detalle en otros libros o registros.(art. 28 del CCo).
Los empresarios deben CONSERVAR LOS “LIBROS DE CONTABILIDAD”, así como la correspondencia, justificantes, contratos y otros documentos probatorios, debidamente ordenados,
A LO LARGO DE 6 AÑOS
, a partir del último asiento contable realizado en los libros (art. 30 del CCo).2. El secreto de los Libros y Registros contables
LA CONTABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS ES SECRETA (art. 32 del CCo)
Salvo lo que establece en diversas leyes, que fijan una serie de condiciones o circunstancias en determinado supuestos:
** Concursos de acreedores por suspensión de pagos y quiebras; ** Sucesión universal;
** Liquidación de sociedades;
** Expedientes de regulación de empleo;
** Por el derecho de los accionistas o socios a su examen directo; ** Por el derecho de los representantes de los trabajadores a su examen directo;
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3. Elaboración y Presentación de las
Cuentas Anuales: III Parte del PGC2007 (I)
• Se establecen las normas de elaboración de las Cuentas
Anuales (NECAs) y modelos de formulación y contenido
de las Cuentas Anuales.
•
NECA 1ª, acerca de los documentos que
integran las cuentas anuales (art. 34 del
Código de Comercio):
**
balance;
** cuenta o estado de pérdidas y ganancias;
** estado de cambios en el patrimonio neto;
** estado de flujos de efectivo; y
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3. Elaboración y Presentación de las
Cuentas Anuales: III Parte del PGC2007 (II)
•
estos documentos forman una unidad;
•
deben ser redactados de conformidad con lo previsto
en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas, en la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada y en este
Plan General de Contabilidad;
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3. Elaboración y Presentación de las
Cuentas Anuales: III Parte del PGC2007 (III)
NECA 2ª.1.
.:
Se elaborarán con una periodicidad de doce meses,
salvo en los casos de constitución, modificación de la
fecha de cierre del ejercicio social o disolución.
NECA 2ª.2.
:
Deberán ser formuladas por el empresario o los
administradores,
quienes
responderán
de
su
VERACIDAD
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3. Elaboración y Presentación de las
Cuentas Anuales: III Parte del PGC2007 (IV)
Deberán ser firmadas por:
•
el empresario;
•
todos los socios ilimitadamente responsables
por las deudas sociales, o
•
todos los administradores de la sociedad;
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