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Sistema de Emisión Electrónica SEE

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Academic year: 2021

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(1)

Sistema de Emisión Electrónica

SEE

(2)

U n comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, su entrega en uso o la prestación de servicios.

Se considera comprobante de pago electrónico a todo documento que acredita la transferencia de bienes, su entrega en uso o la prestación de servicios y otros relacionados, emitido utilizando una herramienta informática autorizada como tal por la SUNAT.

A diferencia de un comprobante de pago físico, la serie que utiliza es alfanumérica:

Qué es un comprobante de pago

electrónico - cpe

(3)

Qué documentos de pago se pueden emitir electrónicamente

Comprobantes de pago:

Recibo por honorarios Factura

Boleta de venta Notas de crédito Notas de débito

Recibos por Servicios Públicos Otros documentos relacionados:

Comprobante de retenciones Comprobante de percepciones Guía de remisión

Guía de remisión de bienes fiscalizables

(4)

Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos

PROCESO GRADUAL DE INCORPORACION

Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.

La SUNAT mantiene un Padrón de Contribuyentes Obligados a ser Emisores Electrónicos

La RS SUNAT indicará la fecha de inicio de la obligación de emitir CPE, si se

asigna dicha calidad respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden

usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE.

(5)

Sistema de Emisión Electrónica - SEE

F

Facturador SUNAT

Desde los sistemas del contribuyente

Desde el APP SUNAT Desde el Portal SUNAT

Facturador SUNAT

SEE-CF / Ticket POS Multiplataforma

Factura

Boleta de venta

Recibo por honorarios

Liquidación de compra (2018)

Nota de crédito

Nota de débito

Comprobante de retenciones

Comprobante de percepciones

Guía de remisión remitente

 Recibo por servicios públicos

 Ticket POS

Ticket ME (2018)

Sistema OSE

SEE-ME / Ticket ME

(6)

Facturas

Boletas de Venta

Nota de crédito

Nota de débito

Guía de remisión electrónica

Comprobante de retenciones

Comprobante de percepciones

Recibos Servicios Públicos

Desde los sistemas del contribuyente

RS N° 097-2012/SUNAT

Desde el portal SUNAT RS N° 188-2010/SUNAT

Desde el APP SUNAT Facturador SUNAT RS N° 182-2016/SUNAT

Contribuyentes Alto volumen de emisión Poco volumen de emisión Poco volumen de emisión/Emisión itinerante

Volumen medio de emisión

Comprobantes Factura, Boleta, Notas, Guía de remisión,

Comprobante de retención y Percepción, Recibo por servicio público.

Factura, Boleta, Notas, Guía de remisión, Recibo por honorarios,

Comprobante de

Retenciones y Percepción

Factura (simple), Boleta

Recibo por honorarios

Factura, boleta y notas

Información que viene a SUNAT

Facturas y notas: 100% de la información.

Boletas y notas: Resumen diario agregado. A partir de enero 2018, detalle de totales de cada boleta y DNI (si lo registran).

100% de la información 100% de la información

100% de la información

Requisitos de uso

Seleccionar el Sistema en SOL, salvo que opte por un PSE. (Sólo necesita seleccionarlo a través de SOL).

Contar con clave SOL y una PC con acceso a internet

Contar con clave SOL y un smartphone con internet

Descargar el SW e instalarlo en el sistema contable o de ventas del negocio.

Certific. digital Contribuyente o PSE SUNAT SUNAT Contribuyente

Sistema Emisión Electrónica – Sistemas que lo conforman

F

Facturador

SUNAT

(7)

Facturas

Boletas de Venta

Nota de crédito

Nota de débito

Guía de remisión electrónica

Comprobante de retenciones

Comprobante de percepciones

Recibos Servicios Públicos Operador de Servicios

Electrónicos

RS N° 177-2017/SUNAT

Consumidor Final - Ticket POS RS N° 141-2017/SUNAT

Monedero Electrónico- Ticket ME RS N° 276-2017/SUNAT

Contribuyentes Todo tipo de emisión Sujetos del NRUS

Otros Regímenes (Expendio Comida y Bebidas)

Sujetos del NRUS

Comprobantes Factura, Boleta, Notas, Guía de remisión, Comprobante de retención y Percepción, Recibo por servicio público

Ticket electrónico sin derecho a crédito fiscal

Ticket electrónico sin derecho a crédito fiscal

Información que viene a SUNAT

100% de la información RUC del emisor, fecha, monto de la operación, DNI del receptor (de tener ese dato). No tiene detalle del bien o servicio prestado.

RUC del emisor, fecha, monto de la operación, DNI del receptor (de tener ese dato). No tiene detalle del bien o servicio prestado.

Requisitos de uso Registrar un CD salvo que emplee a un PSE

Vincular a un Operador

Contar Clave SOL

Seleccionar uno o más PSE-CF

Contar Clave SOL

Seleccionar uno o más PSE-ME

Certific. digital Contribuyente o PSE No se usa CD No se usa CD

Sistema Emisión Electrónica – Sistemas

que lo conforman

(8)

Obligatoriedad

(*) Facilitación ampliado al 01.01.2018

(9)

Obligatoriedad

(10)

Obligatoriedad

(11)

Obligatoriedad

°

°

(12)

Obligatoriedad

(13)

Plazos Adicionales

Ampliación de Plazos

(Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT).

Tema Plazo anterior Nuevo plazo

PRICOS a nivel nacional:

Posibilidad de emitir de manera física las facturas, boletas y notas

30 de junio de 2017 31 de diciembre de 2017 Agentes de retención y agentes

de percepción: Posibilidad de emitir de manera física los

comprobantes de retención y de percepción

30 de junio de 2017 31 de diciembre de 2017

Obligación de consignar la dirección del lugar en que se entreguen los bienes

01 de julio de 2017 01 de enero de 2018

Obligación de consignar el

número de la placa del vehículo

01 de julio de 2017 01 de enero de 2018

(14)

Obligatoriedad

(15)

Obligatoriedad

°

(16)

Obligatoriedad

° Regulan la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea.

Los sujetos que deban emitir una

liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de

Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y

normas modificatorias

(17)

R.S. N° 317-2017/SUNAT

Liquidaciones de Compra Electrónica

REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN

LÍNEA

Designación de nuevos emisores electrónicos:

A partir del 1 de julio de 2018, como emisores electrónicos SEE-SOL,

los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo

con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la

Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas

modificatorias.

(18)

En una primera etapa la emisión de la liquidación de compra electrónica en el SEE será opcional desde el 01/03/2018 (vigencia RS).

R.S. N° 317-2017/SUNAT

Liquidaciones de Compra Electrónica

Tener en cuenta:

OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO:

Según el primer y cuarto párrafos del numeral 1 del artículo 5° del Reglamento

de Comprobantes de Pago. La emisión de dicho comprobante de pago podrá

anticiparse a las fechas señaladas en las disposiciones antes señaladas.

(19)

R.S. N° 317-2017/SUNAT

Liquidaciones de Compra Electrónica

Emisión de la liquidación de compra electrónica :

Condiciones:

• 1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.

• 2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.

• 3. No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por

el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias.”

(20)

Registro de los pagos

Se deberá registrar en el sistema los pagos efectuados por las operaciones contenidas en las liquidaciones de compra electrónicas, hasta el noveno día hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión de la liquidación de compra electrónica o de la fecha de pago, lo que ocurra primero.

R.S. N° 317-2017/SUNAT

Liquidaciones de Compra Electrónica

(21)

Reversión

La reversión de la liquidación de compra electrónica puede ser efectuada hasta el noveno día hábil del mes siguiente de emitida y para que proceda no debe existir pagos registrados en el sistema.

R.S. N° 317-2017/SUNAT

Liquidaciones de Compra Electrónica

(22)

Traslado de bienes

Se deberá ingresar como información adicional la placa del vehículo que transporta los bienes, de tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y semirremolque, según corresponda.

Durante el traslado, debe facilitar a la SUNAT, su número de RUC, la serie y número de dicho comprobante de pago.

R.S. N° 317-2017/SUNAT

Liquidaciones de Compra Electrónica

(23)

A partir del 01/07/2018

Se emitirán liquidaciones de compra electrónicas sólo si el valor de las ventas mensuales del vendedor acumuladas en el año no supere los siguientes límites:

LIMITE APLICABLE :

10 UIT De Julio a Diciembre 2018 20 UIT De Enero a Diciembre 2019 en

adelante.

A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite, no puede emitirse en el sistema una liquidación

de compra electrónica respecto de dicho vendedor.

R.S. N° 317-2017/SUNAT

Liquidaciones de Compra Electrónica

(24)

Contingencia

Se podrá emitir liquidaciones de compra en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, debiendo informar a través de SEE – SOL, hasta el noveno día hábil del mes siguiente de emitidas, incluyendo aquellas que hubiesen sido anuladas.

• Se deberá registrar en el sistema, la información de los pagos efectuados hasta el noveno día hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión o de la fecha de pago, lo que ocurra primero.

• Se podrá eliminar el registro, hasta el noveno día hábil del mes siguiente de emitidas. Para que proceda, no deben existir pagos registrados en el sistema.

R.S. N° 317-2017/SUNAT

Liquidaciones de Compra Electrónica

(25)

Obligatoriedad

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 318 -2017/SUNAT

(30.11.17)

Emisores electrónicos a emisores de

determinados documentos autorizados y otros.

Los sujetos que, como regla general, deben

emitir la factura electrónica o la boleta de

venta electrónica en lugar de documentos

autorizados

(26)

Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados

R.S. N° 318-2017/SUNAT

Sujeto Operaciones comprendidas

a)

Las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de

Pensiones. Todas, salvo el servicio de créditos hipotecarios (1) (2).

b) Las administradoras privadas de fondos de

pensiones. Todas (1)

c)

Las instituciones educativas referidas en el artículo 67 de la Ley General de Educación, aprobada por la Ley N.° 28044 y normas modificatorias, reconocidas por el Ministerio de Educación; los centros

culturales privados declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura; otras asociaciones y

las fundaciones. Todas (1)

(27)

R.S. N° 318-2017/SUNAT

Sujeto Operaciones comprendidas

d)

Los centros de inspección técnica vehicular a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2008-MTC y normas modificatorias.

El servicio de inspección técnica vehicular a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 del

Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

e)

Perúpetro S.A.

El servicio a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de

Hidrocarburos cuyo texto único ordenado se aprobó mediante Decreto Supremo N.° 042-2005- EM y normas modificatorias, a cambio del cual el contratista paga regalías.

f) Las empresas que prestan el servicio de

transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional.

El servicio de transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional. No está incluido el servicio de transporte regular urbano.

g) Las empresas que prestan el servicio de transporte ferroviario público de pasajeros.

El servicio de transporte ferroviario público de pasajeros. No está incluido el servicio que usa vía férrea local.

(28)

R.S. N° 318-2017/SUNAT

Sujeto Operaciones comprendidas

h) Las empresas que prestan el servicio de transporte acuático de mercancías en tráfico nacional, sea este marítimo, fluvial o lacustre.

El servicio prestado a partir de un contrato de

transporte marítimo, lacustre o fluvial de mercancías por el cual se deba emitir un conocimiento de

embarque.

i) Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo de carga dentro de los límites del territorio nacional.

El servicio prestado a partir de un contrato de

transporte aéreo de carga, respecto del cual se deba emitir una carta de porte aéreo.

j) Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo especial de pasajeros y/o el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros.

El servicio de transporte aéreo especial de pasajeros y el servicio de transporte aéreo no regular de

pasajeros.

Vigencia desde 1 de enero de 2019

(29)

Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 :

R.S. N° 318-2017/SUNAT

(30)

Obligatoriedad

(31)

Obligatoriedad

°

SEE- SOL

(32)

Sistemas de Emisión Electrónica y documentos que se emiten

Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final -

SEE–CF Sistema de

Emisión Electrónica

Monedero Electrónico- SEE–

ME

(33)

Sistemas de Emisión

Electrónica – SEE SOL

(34)

Sistema de emisión SOL - SEE SOL

Es el sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos a través del Portal de SUNAT Operaciones

en línea –SOL; para ello es necesario contar con la Clave

SOL.

(35)

Factura desde SEE SOL

(36)

SEE – SOL - FACTURA

(37)

SEE – SOL - FACTURA

(38)

SEE – SOL - FACTURA

(39)

SEE – SOL - FACTURA

(40)

EMISION Y OTORGAMIENTO

Otorgamiento

Facturas: En el momento de su emisión.

Salvo en exportación, en cuyo caso se otorga mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente no domiciliado.

Boletas de venta: Cuando sea entregada

o puesta a disposición del adquirente la

representación impresa o mediante

correo electrónico, en caso así lo desee.

(41)

RECHAZO DE FACTURAS

¿Cuándo?

– Se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario electrónico.

– Se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o al servicio prestado.

Plazo

- Hasta el noveno (9) día hábil del mes siguiente de su emisión.

Características

– Procedimiento efectuado por el cliente.

– Se realiza a través de una opción habilitada en SOL

– No genera efectos tributarios para el emisor, es decir, el emisor debe

considerar la venta para la determinación de sus obligaciones tributarias

(42)

Anulación, corrección o ajustes en Comprobantes Electrónicos

Notas de Crédito

Se emite respecto para modificar una factura o boleta de venta electrónica y al mismo adquirente o usuario otorgada con anterioridad.

En el caso de NCE, se emite excepcionalmente dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente para:

Anular el comprobante cuando se ha emitido a un sujeto distinto del

adquirente o usuario o corregir cuando contenga una descripción que

no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio

prestado.

(43)

Anulación, corrección o ajustes en Comprobantes Electrónicos

Notas de Débito

Sólo podrá ser emitida al mismo adquirente o usuario

electrónico o adquirente o usuario no domiciliado en las

operaciones de exportación previstas en el inciso d) del

numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de

Comprobantes de Pago, para modificar una factura

electrónica otorgada con anterioridad.

(44)

OPCIONES DE CONSULTA

SEE - SOL

(45)

SEE SOL –

RECIBOS POR HONORARIOS

REALIZACION SERVICIODEL

Autenticación

Generación RHE

Registro de Pagos

Generación Libro

(vigente hasta el 31.12.2016)

(46)

Sistema de emisión SOL - SEE SOL

• Además, se incluye en este sistema la emisión de

comprobantes de pago a través del APP de SUNAT, que es una aplicación móvil (teléfonos

celulares, tablets) que permite

realizar operaciones (consulta

RUC, emisión de RHE, emisión

de Factura Simplificada, etc.)

previa autenticación con Clave

SOL.

(47)

Comprobantes que se pueden

emitir en SEE SOL

(48)

Sistemas de Emisión Electrónica desde los

Sistemas del Contribuyente

–SEE-SDC

(49)

Comprobantes que se

pueden emitir en SEE SDC

(50)

Sistema emisión del contribuyente – SEE del contribuyente

Es el sistema que permite la emisión de

los comprobantes de pago electrónicos desde

los sistemas desarrollados o adquiridos por el contribuyente; para lo

cual el contribuyente debe haber sido autorizado por la SUNAT

(a solicitud del contribuyente o por

designación).

 No es un aplicativo de SUNAT

Emisor:

Certificado digital o PSE.

Correo electrónico.

Proceso de homologación (*) R. S.

287-2017/SUNAT

CPE:

Estructura basada en XML

Representaciones impresas con códigos de barras (01/01/2018)

La numeración alfanumérica es

gestionada por el emisor electrónico.

(51)

Articulo 6°

El sujeto que desee emitir en el Sistema como emisor electrónico por elección debe:

6.1.Indicar a través de SOL que desea adquirir la calidad de emisor electrónico o iniciar la emisión electrónica.

6.2.Cumplir con lo siguiente:

a) No tener la condición de NO HABIDO.

b) No tener el RUC en estado de suspensión temporal o baja de inscripción.

c) Debe estar afecto al impuesto a la renta de tercera categoría.

6.3.Cumplir con las condiciones indicadas a continuación en la modalidad que escoja

Condiciones para ser Habilitado a usar el sistema

Articulo 6° de la RS 97-2012/SUNAT, modificado por la RS 287-2017/SUNAT

(52)

a) MODALIDAD I

i) Registrar a través de SOL por lo menos un certificado digital vigente que será usado en la emisión electrónica

ii) Registrar a través de SOL la dirección de correo electrónico que se usara para recibir aquello que se le otorgue a través del sistema.

b) MODALIDAD II

i) Seleccionar a través de SOL a uno o mas Proveedores de servicios electrónicos.

ii) Registrar a través de SOL la dirección de correo electrónico que se usara para recibir aquello que se le otorgue a través del sistema.

Condiciones para ser Habilitado a usar el sistema

Articulo 6° de la RS 97-2012/SUNAT, modificado por la RS 287-2017/SUNAT

(53)

Articulo 6°-A

El emisor electrónico por designación debe cumplir con lo indicado en los numerales 6.2 y 6.3 del articulo 6°.

Condiciones para ser Habilitado a usar el sistema

Articulo 6°-A de la RS 97-2012/SUNAT, modificado por la RS 287-2017/SUNAT

(54)

EMISION Y OTORGAMIENTO

 Oportunidad de emisión y otorgamiento (art.11°)

− Según art.5° del RCP

− EXCEPCION (similar al papel). Emisión y entrega en la fecha de conformidad del administrador del medio de pago o percepción de ingreso. Esto si la transferencia es por internet, tf, telefax o similares y el pago es con tarjeta de crédito/débito, antes de la entrega del bien.

 Envío a SUNAT de Factura y sus notas (Art. 12°)

− En la fecha de emisión. Plazo 7 días calendarios, contados desde el día siguiente de dicha fecha

− Transcurrido el plazo NO tendrá la calidad de “factura” “nota”

 Constancia de Recepción de SUNAT – CDR (art.13°)

− Aceptada.- si lo recibido cumple con las condiciones del art.10°

− Rechazada, si no cumple por lo menos con una de las condiciones del

art.10°. Se comunicará al receptor a través del e-buzón, salvo sea un

no domiciliado, sea un RUC no válido o no cuente con clave sol.

(55)

EMISION Y OTORGAMIENTO

Comunicación de Baja de numeración (Art. 14°)

Se Puede

dar de baja la numeración de documentos NO OTORGADOS

:

a) FACTURAS, siempre que hayan sido enviadas a SUNAT y tengan una CDR– aceptada b) BOLETAS DE VENTA, hayan sido enviadas o no en los Resúmenes Diarios.

− Podrá comunicar la baja de la numeración de uno o mas documentos, siempre que hayan sido generados o emitidos en un mismo día.

− Plazo: 7 días calendarios

a) Facturas, a partir del día siguiente de la fecha del CDR de la factura b) Boletas de Venta:

b.1) Si ha sido informada mediante RESUMEN DIARIO, a partir del día siguiente de la fecha de la CDR.

b.2) Si NO ha sido informada, a partir del día siguiente de la fecha de generación.

− Condiciones para el envío:

 Formato digital y cumple con el anexo N° 10

 El envío se realiza según lo indicado en el anexo técnico n°6 y dentro del plazo.

− Constancia de Recepción – CDR

Aceptada, si cumple las condiciones. Surte efecto el día que se envíe y siempre que cumpla con el anexo 6°.

Rechazadosi no cumple con las condiciones de envío.

(56)

EMISION Y OTORGAMIENTO

 Otorgamiento

(art. 15°)

a) Facturas y sus notas electrónicas

– Cuando sean puestas a disposición del adquirente mediante medios electrónicos.

– El tipo de medio electrónico será señalado por el emisor electrónico

b) Boletas de venta y sus notas electrónicas

Cuando sean puestas a disposición del adquirente, mediante medios electrónicos o mediante Representación Impresa. Para efecto de entrega por medios electrónico, se requiere la conformidad previa del receptor.

En caso de exportaciones, será a través de correo electrónico o la forma que señale el no domiciliado (archivo electrónico o representación impresa).

 Rechazo por parte del Adquirente o Usuario

(Art. 16°)

En caso de factura electrónica. Puede rechazarla hasta el noveno día hábil del mes siguiente de su emisión. Debe remitir un correo electrónico, a la dirección registrada por el emisor electrónico en su calidad de adquiriente o usuario electrónico:

a) Cuando se trate de un sujeto distinto del adquirente electrónico b) Cuando la descripción no corresponde a la transacción realizada

(57)

SEE-SDC - Factura

Documento electrónico (archivo) generado en formato XML de acuerdo a las características y

condiciones establecidas por la SUNAT (estándar UBL y certificado digital).

Sirve para deducir crédito fiscal del IGV y sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

Tiene la misma validez

que un comprobante

físico y es más segura.

(58)

Boleta de Venta Electrónica SEE – Del contribuyente

EMISOR ELECTRONICO AUTORIZADO

3

Valida y emite CDR

Aceptado / Rechazado

SUNAT

Envía Resumen diario de boletas y notas

2

RECEPTOR

Emite y entrega boleta

de venta electrónica

Representación impresa de la Boleta

Venta o Nota formato

digital 1

(59)

BOLETA DE VENTA

 Resumen Diario de boletas y sus notas electrónicas (Art. 21) – Obligación del emisor electrónico

 Enviar el resumen diario (Anexo 5) el mismo día que se emitieron o mas tardar hasta el sétimo día calendario contadas desde el día siguiente.

 En caso envíe (dentro del plazo) mas de un resumen, se considerará el último como sustitutorio.

 En caso envíe fuera de plazo mas de un resumen, se considerará el último enviado como DDJJ rectificatoria.

– Condiciones para el envío

 Cumplir con las condiciones art.10° (activo, autorizado como emisor y emitir facturas)

 Formato digital debe cumplir con lo indicado en el Anexo 5

 Debe remitirlo a SUNAT según lo indicado en el Anexo 6.

– Constancia de Recepción

 Aceptada: si cumple con las condiciones.

 Rechazada, si no cumple por lo menos con una de las condiciones.

(60)

Representación impresa de una

factura o boleta electrónica

(61)

NOTAS DE CREDITO Y DEBITO

 Nota de Crédito y débito electrónica (Art.22° y Art.23)

– Será emitida respecto de “una” FE que cuente con CDR “aceptada” o BVE otorgada con anterioridad.

– Se aplica lo indicado en art.10° RCP

– Los requisitos mínimos son los indicados en el Anexo 3. y Anexo 4

– En el caso de NCE, excepcionalmente puede emitirse una NCE para anular una factura remitida con CDR aceptada o BVE otorgada con anterioridad:

• Para anular una FE o BVE, emitida a un sujeto distinto al adquirente (la FE o BVE se da por no emitida)

• Para corregir una FE que contenga una descripción que no corresponde (No afecta la condición de emitida y/u otorgada ).

• PLAZO: 15 días hábiles del mes siguiente de emitida la FE o BVE.

(62)

OTRAS DISPOSICIONES

 Conservación y puesta a disposición del adquirente (Art. 25°)

– El emisor electrónico debe almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas, los resúmenes diarios, comunicaciones de baja y constancias de rechazo que emita y reciba en su calidad de emisor o adquirente electrónico.

– El adquirente debe almacenar, archivar y conservar el comprobante de pago electrónico o las notas electrónicas.

– El almacenamiento de los documentos electrónicos puede ser en medios magnéticos, ópticos entre otros.

– El emisor electrónico DEBE poner a disposición del adquirente, a través de una página web los comprobantes de pago y notas electrónicas que haya otorgado, por el PLAZO DE UN AÑO, contado desde la emisión. Durante ese plazo, el adquirente podrá leerlos, descargarlos e imprimirlos.

– El emisor deberá establecer una forma de autenticación para el adquirente.

(63)

OTRAS DISPOSICIONES

 Pérdida y obtención de ejemplares (Art.26°)

– En caso de perdida, destrucción, asaltos y otros de los CDP o notas electrónicas o representaciones impresas, el adquirente deberá solicitar al emisor un nuevo ejemplar o representación impresa, según corresponda.

 Consulta (Art. 27°)

– La SUNAT pone a disposición del emisor y adquirente una consulta de validez y de la información de las “condiciones de emisión “ y “requisitos mínimos” de las “Facturas” y notas electrónicas vinculadas.

– También pone a disposición una consulta para verificar si la boleta y nota

vinculada ha sido informada por el emisor.

(64)

Importante

 El contribuyente designado emisor electrónico del SEE, a partir de la fecha de vigencia de su designación, la única forma en la que podrá emitir sus comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito) será electrónicamente.

A partir de dicha fecha, en adelante, los comprobantes físicos que emita no servirán a su cliente para:

• Deducir costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

• Sustentar Crédito Fiscal, en los casos en que el pago no haya sido

efectuado mediante depósito en cuenta, giro, transferencia de fondos, orden de pago, tarjeta de débito o crédito; o cheque (no negociable, intransferible, no a la orden).

Sin embargo…

(65)

Contingencia

 Salvo que por causas no imputables al emisor electrónico (SOL o Del Contribuyente), se tenga que emitir un comprobante físico impresos por imprenta autorizada, este debe ser comunicado a la SUNAT, como declaración jurada informativa, denominada “Resumen de Comprobantes Impresos”.

Motivos

(Códigos del Archivo Resumen – Anexo 11):

1. Conexión Internet.

2. Fallas fluido eléctrico.

3. Desastres naturales.

4. Robo.

5. Fallas en el sistema de emisión electrónica.

6. Ventas por emisores itinerantes.

7. Otros

(66)

Sistema Facturador SUNAT – SFS

RS 182-2016/SUNAT

(67)

Sistema Facturador SUNAT

• Dirigido a contribuyentes que cuentan con sistemas computarizados y tienen moderado volumen de facturación.

Se descarga sin costo desde el Portal de la SUNAT.

• Sólo requiere internet para el envió de la información

.

• SUNAT sustituye al emisor electrónico en la obligación de conservar las facturas y sus notas asociadas.

Software gratuito desarrollado por SUNAT que permite la emisión electrónica de

facturas, boletas y notas y comunicación de

baja, desde la PC del contribuyente, las cuales

se enviarán a SUNAT en forma automática o a

indicación del usuario.

(68)

• Convierte la información del contribuyente a formato XML

• Realiza las validaciones establecidas por SUNAT

• Firma digitalmente el comprobante

• Envía automáticamente o a indicación del usuario, el comprobante a la SUNAT (temporizador)

• Genera un PDF del comprobante en caso requiera entregar una representación impresa

• No se requiere conexión a internet para la emisión, solo para el envío a la SUNAT.

Aspectos generales

(69)

Sistema Facturador SUNAT

(70)

Comprobantes que se

pueden emitir en SEE SFS

(71)
(72)

Proveedores de Servicios Electrónicos – PSE

Resolución de Superintendencia

199-2015/SUNAT

(73)

Rol

Realizar por encargo del contribuyente, las siguientes actividades:

• Emisión de facturas, boletas venta y notas, guía de remisión, comprobantes de retención y percepción electrónicos

• Envío a la SUNAT de los ejemplares de los documentos electrónicos.

• Generación de resumen diario y comunicación de baja.

• Recibir las constancias de recepción (CDR) que SUNAT envía.

Requisitos

– Domicilio fiscal habido y contribuyente Activo.

– Ser emisor electrónico.

– Estar en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Mype Tributario.

– Haber presentado declaraciones de los 6 últimos meses y consignado ingresos o ventas.

– No estar en proceso o tener sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero.

– Contar con Capital o Activos netos igual o mayor a 150 UIT (aprox. US$ 180,000).

– Tener 5 o mas trabajadores declarados en la planilla electrónica.

– Certificación ISO/IEC – 27001 (requisito a partir del 01/01/2019).

– Aprobar el proceso de homologación

Requisitos

(74)

Operatividad SEE con un Proveedor de Servicios Electrónicos

Envía factura al receptor

formato digital

2 RECEPTOR

(CLIENTE)

Convierte información en XML, pone

su firma y remite a

SUNAT

– Selecciona PSE autorizado (uno o mas)

– Emisor ya no homologa

EMISOR ELECTRONICO

Selección de PSE Emisión de Factura Electrónica

Valida y emite constancia (CDR Aceptado/Rechazado) 4

SUNAT Envía un

ejemplar de la factura (Formato

digital) 3

Consulta

5 PSE

autorizado 1

Emite comprobante

(75)

Padrón de PSE autorizados

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/comprobantes-de- pago-empresas/comprobantes-de-pago-electronicos-empresas/see-desde-los- sistemas-del-contribuyente/2-comprobantes-que-se-pueden-emitir-desde-see- sistemas-del-contribuyente/factura-electronica-desde-see-del-contribuyente/3550-

padron-de-proveedores-de-servicios-electronicos-pse

(76)

Operador de Servicios Electrónicos – OSE

Resolución de Superintendencia

Nº 117-2017/SUNAT

(77)

Nuevo Rol en SEE : Operador de Servicios Electrónicos (OSE)

Decreto Legislativo 1314 (*) establece un nuevo ROL en el SEE:

– Permite a la SUNAT establecer que sean terceros quienes realicen la comprobación informática, con carácter de definitiva, de los aspectos esenciales para que se considere emitido un documento electrónico como comprobante de pago.

– Dichos sujetos deben estar previamente inscritos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos – Registro OSE que administra la SUNAT.

– SUNAT establece requisitos de ingreso y obligaciones para el Registro OSE – En caso de incumplimiento de las obligaciones OSE estarán sujetos a una

multa de hasta 25 UIT o 3 años de retiro del registro, según corresponda.

(*) Publicado el 31.12.2016

 SUNAT podrá hacer obligatorio el sistema de emisión a través de los OSE siempre que se hayan inscrito por los menos tres operadores.

(78)

¿Quién es el OSE?

El Operador de Servicios Electrónicos (OSE) es

un tercero autorizado quién se encarga de comprobar

informáticamente el cumplimiento de las condiciones de

emisión de los comprobantes electrónicos que sean emitidos

a través del Sistema de Emisión Electrónica – OSE (SEE-OSE),

cuando sean contratados por el emisor electrónico.

(79)

Sistema de emisión del Operador de servicios electrónicos – SEE OSE

Con el OK del OSE nace

el CPE

(80)

Comprobantes que se

podrán emitir en SEE OSE

(81)

Registro OSE

Registra solicitud en SOL

Validaciones en línea – Activo

– Diferente No Habido – 6 ultimas DDJJ – Régimen General – Ser emisor electrónico – No tener deuda en

Cobranza coactiva

Evaluación de Requisitos

Homologación por SUNAT

Resolución notificada al

buzón electrónico

Proceso Evaluación = 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

No hay procedimiento automático.

SUNAT realizará un proceso de pruebas de sistemas del OSE.

Plazo: 25 días hábiles

• No estar en el Régimen de reestrucción patrimonial

• No estar inhabilitado para contratar con el Estado

• No tener RRLL con delito doloso , aduanero o tributario o con deuda en Cobranza Coactiva

• Capital o activo neto = ó > 300 UIT

• Presentar una Carta Fianza 28 UIT

• Informe de auditoría emitido por una empresa que brinde servicios en seguridad de la información.

(82)

Obligaciones y Sanciones - OSE

Obligaciones:

– Mantener los requisitos para ser inscrito

– Realizar de forma inmediata la comprobación de documentos electrónicos – Remitir a los emisores el CDR o comunicación de inconsistencias

– Remitir a SUNAT XML + CDR a mas tardar en 1h, desde la comprobación

– Garantizar al año al menos 99.96% de disponibilidad de los servicios informáticos

– Implementar ISO 27001, desde el inicio del 2do año de haber sido inscrito en el Registro( Se acreditará con un informe de auditoría).

Sanciones

Retiro Duración

No guardar la reserva tributaria 3 años

Tener un Rep. Legal con sentencia por delito doloso 3 años

No mantener la carta fianza en las condiciones señaladas por la SUNAT 1 año

Multa Monto

No enviar el XML + CDR 25 UIT

No realizar la comprobación automática , a los documentos que él mismo emita, según las condiciones definidas.

25 UIT

(83)

Efectos de la incorporación al SEE - OSE

– Sólo se puede emitir comprobantes a través del Sistema - OSE

– Desde que se incorpora, no podrá usar los otros sistemas de emisión

– Puede emitir comprobantes impresos sólo en situaciones de contingencia – Adquiere al calidad de adquirente electrónico

– Obligación de remitir al OSE un ejemplar de la factura, DAE y nota electrónica

– Obligación de remitir al OSE un resumen diario o un ejemplar de boleta y nota (ver artículo 15° - Envíos al OSE)

– SUNAT sustituye al emisor en la obligación de almacenar los comprobantes emitidos en el SEE – OSE (salvo la boleta de venta y nota vinculada que haya sido enviada a través de Resumen Diario)

– El emisor puede descargar uno o mas ejemplares a través de la opción de

consulta habilitada en SUNAT Virtual

(84)

Otras Obligaciones

1. El emisor solo debe almacenar

– Ejemplar de la boleta de venta y de la nota vinculada, cuando opte por enviar al OSE un Resumen Diario.

– El ejemplar del CPE que reciba en su calidad de adquirente.

2. El adquirente debe conservar la representación impresa o ejemplar del CPE electrónico, cuando tenga efectos tributarios.

3. El emisor debe poner a disposición del receptor, a través del medio

electrónico que él decida, y por el plazo de un año, un ejemplar de la

boleta y nota vinculada cuando haya optado por enviar un resumen diario

al OSE.

(85)

Sistema de Emisión

Electrónica Consumidor

Final –SEE-CF

(86)

Sistema de Emisión

Electrónica Consumidor Final

• Fusiona dos procesos: el pago por el bien adquirido o servicio utilizado y la emisión del comprobante de pago que lo acredita.

• Dirigido a contribuyentes del Nuevo RUS u otros régimen tributario que tenga como actividad principal o secundaria:

Restaurantes, bares y cantinas o actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.

• El emisor electrónico que use el sistema SEE–CF empleará los servicios de terceros previamente inscritos en la SUNAT para la emisión del Ticket POS.

• Vigente a partir del 01 de agosto de 2017.

(Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT)

(87)

Comprobante de Pago Electrónico: Ticket POS

• Se incorpora al Ticket POS como documento considerado como comprobante de pago.

• Se emitirá cuando el pago se efectúa mediante tarjetas de crédito, débito y/o en efectivo.

• El proveedor de servicios electrónicos–CF remitirá a la SUNAT un ejemplar del ticket POS

• El ticket POS no sustenta el traslado de bienes.

(88)

Sistema de Emisión Electrónica Monedero

Electrónico –SEE-ME

(89)

Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico

• Se emitirá un nuevo comprobante de pago electrónico denominado: ticket monedero electrónico (ticket –ME).

• Dirigido a contribuyentes del Nuevo RUS a quienes les paguen con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil.

• El emisor electrónico que use el sistema SEE–ME empleará los servicios de proveedores de servicios electrónicos PSE- ME (Entidades financieras o persona jurídica que administra un APDE).

• Vigente a partir del 01 de febrero de 2018.

(Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT)

(90)

Comprobante de Pago Electrónico: Ticket ME

• Se incorpora al Ticket ME como documento considerado como comprobante de pago.

• Se emitirá después de verificada la conformidad del pago realizado con dinero electrónico a través del envío de la representación digital (SMS).

• El proveedor de servicios electrónicos–ME remitirá a la SUNAT un ejemplar del ticket ME y NCE a través del PEI.

• El ticket ME no sustenta el traslado de bienes.

(91)

Consulta de Comprobantes

de pago electrónicos

(92)

Consultas sin Clave SOL

(93)

Consulta con Clave SOL

(94)

Consulta con Clave SOL

(95)

Micrositio cpe

Visite el micrositio SUNAT: cpe.sunat.gob.pe

(96)

Gracias

Referencias

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