Sistema de Emisión Electrónica
SEE
U n comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, su entrega en uso o la prestación de servicios.
Se considera comprobante de pago electrónico a todo documento que acredita la transferencia de bienes, su entrega en uso o la prestación de servicios y otros relacionados, emitido utilizando una herramienta informática autorizada como tal por la SUNAT.
A diferencia de un comprobante de pago físico, la serie que utiliza es alfanumérica:
Qué es un comprobante de pago
electrónico - cpe
Qué documentos de pago se pueden emitir electrónicamente
Comprobantes de pago:
Recibo por honorarios Factura
Boleta de venta Notas de crédito Notas de débito
Recibos por Servicios Públicos Otros documentos relacionados:
Comprobante de retenciones Comprobante de percepciones Guía de remisión
Guía de remisión de bienes fiscalizables
Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos
PROCESO GRADUAL DE INCORPORACION
Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.
La SUNAT mantiene un Padrón de Contribuyentes Obligados a ser Emisores Electrónicos
La RS SUNAT indicará la fecha de inicio de la obligación de emitir CPE, si se
asigna dicha calidad respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden
usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE.
Sistema de Emisión Electrónica - SEE
F
Facturador SUNAT
Desde los sistemas del contribuyente
Desde el APP SUNAT Desde el Portal SUNAT
Facturador SUNAT
SEE-CF / Ticket POS Multiplataforma
Factura
Boleta de venta
Recibo por honorarios
Liquidación de compra (2018)
Nota de crédito
Nota de débito
Comprobante de retenciones
Comprobante de percepciones
Guía de remisión remitente
Recibo por servicios públicos
Ticket POS
Ticket ME (2018)
Sistema OSE
SEE-ME / Ticket ME
Facturas
Boletas de Venta
Nota de crédito
Nota de débito
Guía de remisión electrónica
Comprobante de retenciones
Comprobante de percepciones
Recibos Servicios Públicos
Desde los sistemas del contribuyente
RS N° 097-2012/SUNAT
Desde el portal SUNAT RS N° 188-2010/SUNAT
Desde el APP SUNAT Facturador SUNAT RS N° 182-2016/SUNAT
Contribuyentes Alto volumen de emisión Poco volumen de emisión Poco volumen de emisión/Emisión itinerante
Volumen medio de emisión
Comprobantes Factura, Boleta, Notas, Guía de remisión,
Comprobante de retención y Percepción, Recibo por servicio público.
Factura, Boleta, Notas, Guía de remisión, Recibo por honorarios,
Comprobante de
Retenciones y Percepción
Factura (simple), Boleta
Recibo por honorarios
Factura, boleta y notas
Información que viene a SUNAT
Facturas y notas: 100% de la información.
Boletas y notas: Resumen diario agregado. A partir de enero 2018, detalle de totales de cada boleta y DNI (si lo registran).
100% de la información 100% de la información
100% de la información
Requisitos de uso
Seleccionar el Sistema en SOL, salvo que opte por un PSE. (Sólo necesita seleccionarlo a través de SOL).
Contar con clave SOL y una PC con acceso a internet
Contar con clave SOL y un smartphone con internet
Descargar el SW e instalarlo en el sistema contable o de ventas del negocio.
Certific. digital Contribuyente o PSE SUNAT SUNAT Contribuyente
Sistema Emisión Electrónica – Sistemas que lo conforman
F
Facturador
SUNAT
Facturas
Boletas de Venta
Nota de crédito
Nota de débito
Guía de remisión electrónica
Comprobante de retenciones
Comprobante de percepciones
Recibos Servicios Públicos Operador de Servicios
Electrónicos
RS N° 177-2017/SUNAT
Consumidor Final - Ticket POS RS N° 141-2017/SUNAT
Monedero Electrónico- Ticket ME RS N° 276-2017/SUNAT
Contribuyentes Todo tipo de emisión Sujetos del NRUS
Otros Regímenes (Expendio Comida y Bebidas)
Sujetos del NRUS
Comprobantes Factura, Boleta, Notas, Guía de remisión, Comprobante de retención y Percepción, Recibo por servicio público
Ticket electrónico sin derecho a crédito fiscal
Ticket electrónico sin derecho a crédito fiscal
Información que viene a SUNAT
100% de la información RUC del emisor, fecha, monto de la operación, DNI del receptor (de tener ese dato). No tiene detalle del bien o servicio prestado.
RUC del emisor, fecha, monto de la operación, DNI del receptor (de tener ese dato). No tiene detalle del bien o servicio prestado.
Requisitos de uso Registrar un CD salvo que emplee a un PSE
Vincular a un Operador
Contar Clave SOL
Seleccionar uno o más PSE-CF
Contar Clave SOL
Seleccionar uno o más PSE-ME
Certific. digital Contribuyente o PSE No se usa CD No se usa CD
Sistema Emisión Electrónica – Sistemas
que lo conforman
Obligatoriedad
(*) Facilitación ampliado al 01.01.2018
Obligatoriedad
Obligatoriedad
Obligatoriedad
°
°
Obligatoriedad
Plazos Adicionales
Ampliación de Plazos
(Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT).Tema Plazo anterior Nuevo plazo
PRICOS a nivel nacional:
Posibilidad de emitir de manera física las facturas, boletas y notas
30 de junio de 2017 31 de diciembre de 2017 Agentes de retención y agentes
de percepción: Posibilidad de emitir de manera física los
comprobantes de retención y de percepción
30 de junio de 2017 31 de diciembre de 2017
Obligación de consignar la dirección del lugar en que se entreguen los bienes
01 de julio de 2017 01 de enero de 2018
Obligación de consignar el
número de la placa del vehículo
01 de julio de 2017 01 de enero de 2018
Obligatoriedad
Obligatoriedad
°
Obligatoriedad
° Regulan la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea.
Los sujetos que deban emitir una
liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y
normas modificatorias
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica
REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN
LÍNEA
Designación de nuevos emisores electrónicos:
A partir del 1 de julio de 2018, como emisores electrónicos SEE-SOL,
los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo
con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la
Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas
modificatorias.
En una primera etapa la emisión de la liquidación de compra electrónica en el SEE será opcional desde el 01/03/2018 (vigencia RS).
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica
Tener en cuenta:
OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO:
Según el primer y cuarto párrafos del numeral 1 del artículo 5° del Reglamento
de Comprobantes de Pago. La emisión de dicho comprobante de pago podrá
anticiparse a las fechas señaladas en las disposiciones antes señaladas.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica
Emisión de la liquidación de compra electrónica :
Condiciones:
• 1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.
• 2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
• 3. No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por
el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias.”
Registro de los pagos
Se deberá registrar en el sistema los pagos efectuados por las operaciones contenidas en las liquidaciones de compra electrónicas, hasta el noveno día hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión de la liquidación de compra electrónica o de la fecha de pago, lo que ocurra primero.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica
Reversión
La reversión de la liquidación de compra electrónica puede ser efectuada hasta el noveno día hábil del mes siguiente de emitida y para que proceda no debe existir pagos registrados en el sistema.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica
Traslado de bienes
Se deberá ingresar como información adicional la placa del vehículo que transporta los bienes, de tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y semirremolque, según corresponda.
Durante el traslado, debe facilitar a la SUNAT, su número de RUC, la serie y número de dicho comprobante de pago.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica
A partir del 01/07/2018
Se emitirán liquidaciones de compra electrónicas sólo si el valor de las ventas mensuales del vendedor acumuladas en el año no supere los siguientes límites:
LIMITE APLICABLE :
10 UIT De Julio a Diciembre 2018 20 UIT De Enero a Diciembre 2019 en
adelante.
A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite, no puede emitirse en el sistema una liquidación
de compra electrónica respecto de dicho vendedor.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica
Contingencia
Se podrá emitir liquidaciones de compra en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, debiendo informar a través de SEE – SOL, hasta el noveno día hábil del mes siguiente de emitidas, incluyendo aquellas que hubiesen sido anuladas.
• Se deberá registrar en el sistema, la información de los pagos efectuados hasta el noveno día hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión o de la fecha de pago, lo que ocurra primero.
• Se podrá eliminar el registro, hasta el noveno día hábil del mes siguiente de emitidas. Para que proceda, no deben existir pagos registrados en el sistema.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica
Obligatoriedad
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 318 -2017/SUNAT
(30.11.17)
Emisores electrónicos a emisores de
determinados documentos autorizados y otros.
Los sujetos que, como regla general, deben
emitir la factura electrónica o la boleta de
venta electrónica en lugar de documentos
autorizados
Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados
R.S. N° 318-2017/SUNAT
Sujeto Operaciones comprendidas
a)
Las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de
Pensiones. Todas, salvo el servicio de créditos hipotecarios (1) (2).
b) Las administradoras privadas de fondos de
pensiones. Todas (1)
c)
Las instituciones educativas referidas en el artículo 67 de la Ley General de Educación, aprobada por la Ley N.° 28044 y normas modificatorias, reconocidas por el Ministerio de Educación; los centros
culturales privados declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura; otras asociaciones y
las fundaciones. Todas (1)
R.S. N° 318-2017/SUNAT
Sujeto Operaciones comprendidas
d)
Los centros de inspección técnica vehicular a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2008-MTC y normas modificatorias.
El servicio de inspección técnica vehicular a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 del
Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.
e)
Perúpetro S.A.
El servicio a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos cuyo texto único ordenado se aprobó mediante Decreto Supremo N.° 042-2005- EM y normas modificatorias, a cambio del cual el contratista paga regalías.
f) Las empresas que prestan el servicio de
transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional.
El servicio de transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional. No está incluido el servicio de transporte regular urbano.
g) Las empresas que prestan el servicio de transporte ferroviario público de pasajeros.
El servicio de transporte ferroviario público de pasajeros. No está incluido el servicio que usa vía férrea local.
R.S. N° 318-2017/SUNAT
Sujeto Operaciones comprendidas
h) Las empresas que prestan el servicio de transporte acuático de mercancías en tráfico nacional, sea este marítimo, fluvial o lacustre.
El servicio prestado a partir de un contrato de
transporte marítimo, lacustre o fluvial de mercancías por el cual se deba emitir un conocimiento de
embarque.
i) Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo de carga dentro de los límites del territorio nacional.
El servicio prestado a partir de un contrato de
transporte aéreo de carga, respecto del cual se deba emitir una carta de porte aéreo.
j) Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo especial de pasajeros y/o el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros.
El servicio de transporte aéreo especial de pasajeros y el servicio de transporte aéreo no regular de
pasajeros.
Vigencia desde 1 de enero de 2019
Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 :
R.S. N° 318-2017/SUNAT
Obligatoriedad
Obligatoriedad
°
₋
₋
SEE- SOL
Sistemas de Emisión Electrónica y documentos que se emiten
Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final -
SEE–CF Sistema de
Emisión Electrónica
Monedero Electrónico- SEE–
ME
Sistemas de Emisión
Electrónica – SEE SOL
Sistema de emisión SOL - SEE SOL
Es el sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos a través del Portal de SUNAT Operaciones
en línea –SOL; para ello es necesario contar con la Clave
SOL.
Factura desde SEE SOL
SEE – SOL - FACTURA
SEE – SOL - FACTURA
SEE – SOL - FACTURA
SEE – SOL - FACTURA
EMISION Y OTORGAMIENTO
Otorgamiento
Facturas: En el momento de su emisión.
Salvo en exportación, en cuyo caso se otorga mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente no domiciliado.
Boletas de venta: Cuando sea entregada
o puesta a disposición del adquirente la
representación impresa o mediante
correo electrónico, en caso así lo desee.
RECHAZO DE FACTURAS
¿Cuándo?
– Se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario electrónico.
– Se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o al servicio prestado.
Plazo
- Hasta el noveno (9) día hábil del mes siguiente de su emisión.
Características
– Procedimiento efectuado por el cliente.
– Se realiza a través de una opción habilitada en SOL
– No genera efectos tributarios para el emisor, es decir, el emisor debe
considerar la venta para la determinación de sus obligaciones tributarias
Anulación, corrección o ajustes en Comprobantes Electrónicos
Notas de Crédito
Se emite respecto para modificar una factura o boleta de venta electrónica y al mismo adquirente o usuario otorgada con anterioridad.
En el caso de NCE, se emite excepcionalmente dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente para:
Anular el comprobante cuando se ha emitido a un sujeto distinto del
adquirente o usuario o corregir cuando contenga una descripción que
no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio
prestado.
Anulación, corrección o ajustes en Comprobantes Electrónicos
Notas de Débito
Sólo podrá ser emitida al mismo adquirente o usuario
electrónico o adquirente o usuario no domiciliado en las
operaciones de exportación previstas en el inciso d) del
numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de
Comprobantes de Pago, para modificar una factura
electrónica otorgada con anterioridad.
OPCIONES DE CONSULTA
SEE - SOL
SEE SOL –
RECIBOS POR HONORARIOS
REALIZACION SERVICIODEL
Autenticación
Generación RHE
Registro de Pagos
Generación Libro
(vigente hasta el 31.12.2016)
Sistema de emisión SOL - SEE SOL
• Además, se incluye en este sistema la emisión de
comprobantes de pago a través del APP de SUNAT, que es una aplicación móvil (teléfonos
celulares, tablets) que permite
realizar operaciones (consulta
RUC, emisión de RHE, emisión
de Factura Simplificada, etc.)
previa autenticación con Clave
SOL.
Comprobantes que se pueden
emitir en SEE SOL
Sistemas de Emisión Electrónica desde los
Sistemas del Contribuyente
–SEE-SDC
Comprobantes que se
pueden emitir en SEE SDC
Sistema emisión del contribuyente – SEE del contribuyente
Es el sistema que permite la emisión de
los comprobantes de pago electrónicos desde
los sistemas desarrollados o adquiridos por el contribuyente; para lo
cual el contribuyente debe haber sido autorizado por la SUNAT
(a solicitud del contribuyente o por
designación).
No es un aplicativo de SUNAT
Emisor:
Certificado digital o PSE.
Correo electrónico.
Proceso de homologación (*) R. S.
287-2017/SUNAT
CPE:
Estructura basada en XML
Representaciones impresas con códigos de barras (01/01/2018)
La numeración alfanumérica es
gestionada por el emisor electrónico.
Articulo 6°
El sujeto que desee emitir en el Sistema como emisor electrónico por elección debe:
6.1.Indicar a través de SOL que desea adquirir la calidad de emisor electrónico o iniciar la emisión electrónica.
6.2.Cumplir con lo siguiente:
a) No tener la condición de NO HABIDO.
b) No tener el RUC en estado de suspensión temporal o baja de inscripción.
c) Debe estar afecto al impuesto a la renta de tercera categoría.
6.3.Cumplir con las condiciones indicadas a continuación en la modalidad que escoja
Condiciones para ser Habilitado a usar el sistema
Articulo 6° de la RS 97-2012/SUNAT, modificado por la RS 287-2017/SUNAT
a) MODALIDAD I
i) Registrar a través de SOL por lo menos un certificado digital vigente que será usado en la emisión electrónica
ii) Registrar a través de SOL la dirección de correo electrónico que se usara para recibir aquello que se le otorgue a través del sistema.
b) MODALIDAD II
i) Seleccionar a través de SOL a uno o mas Proveedores de servicios electrónicos.
ii) Registrar a través de SOL la dirección de correo electrónico que se usara para recibir aquello que se le otorgue a través del sistema.
Condiciones para ser Habilitado a usar el sistema
Articulo 6° de la RS 97-2012/SUNAT, modificado por la RS 287-2017/SUNAT
Articulo 6°-A
El emisor electrónico por designación debe cumplir con lo indicado en los numerales 6.2 y 6.3 del articulo 6°.
Condiciones para ser Habilitado a usar el sistema
Articulo 6°-A de la RS 97-2012/SUNAT, modificado por la RS 287-2017/SUNAT
EMISION Y OTORGAMIENTO
Oportunidad de emisión y otorgamiento (art.11°)
− Según art.5° del RCP
− EXCEPCION (similar al papel). Emisión y entrega en la fecha de conformidad del administrador del medio de pago o percepción de ingreso. Esto si la transferencia es por internet, tf, telefax o similares y el pago es con tarjeta de crédito/débito, antes de la entrega del bien.
Envío a SUNAT de Factura y sus notas (Art. 12°)
− En la fecha de emisión. Plazo 7 días calendarios, contados desde el día siguiente de dicha fecha
− Transcurrido el plazo NO tendrá la calidad de “factura” “nota”
Constancia de Recepción de SUNAT – CDR (art.13°)
− Aceptada.- si lo recibido cumple con las condiciones del art.10°
− Rechazada, si no cumple por lo menos con una de las condiciones del
art.10°. Se comunicará al receptor a través del e-buzón, salvo sea un
no domiciliado, sea un RUC no válido o no cuente con clave sol.
EMISION Y OTORGAMIENTO
Comunicación de Baja de numeración (Art. 14°)
Se Puede
dar de baja la numeración de documentos NO OTORGADOS
:a) FACTURAS, siempre que hayan sido enviadas a SUNAT y tengan una CDR– aceptada b) BOLETAS DE VENTA, hayan sido enviadas o no en los Resúmenes Diarios.
− Podrá comunicar la baja de la numeración de uno o mas documentos, siempre que hayan sido generados o emitidos en un mismo día.
− Plazo: 7 días calendarios
a) Facturas, a partir del día siguiente de la fecha del CDR de la factura b) Boletas de Venta:
b.1) Si ha sido informada mediante RESUMEN DIARIO, a partir del día siguiente de la fecha de la CDR.
b.2) Si NO ha sido informada, a partir del día siguiente de la fecha de generación.
− Condiciones para el envío:
Formato digital y cumple con el anexo N° 10
El envío se realiza según lo indicado en el anexo técnico n°6 y dentro del plazo.
− Constancia de Recepción – CDR
Aceptada, si cumple las condiciones. Surte efecto el día que se envíe y siempre que cumpla con el anexo 6°.
Rechazadosi no cumple con las condiciones de envío.
EMISION Y OTORGAMIENTO
Otorgamiento
(art. 15°)a) Facturas y sus notas electrónicas
– Cuando sean puestas a disposición del adquirente mediante medios electrónicos.
– El tipo de medio electrónico será señalado por el emisor electrónico
b) Boletas de venta y sus notas electrónicas
Cuando sean puestas a disposición del adquirente, mediante medios electrónicos o mediante Representación Impresa. Para efecto de entrega por medios electrónico, se requiere la conformidad previa del receptor.
En caso de exportaciones, será a través de correo electrónico o la forma que señale el no domiciliado (archivo electrónico o representación impresa).
Rechazo por parte del Adquirente o Usuario
(Art. 16°)En caso de factura electrónica. Puede rechazarla hasta el noveno día hábil del mes siguiente de su emisión. Debe remitir un correo electrónico, a la dirección registrada por el emisor electrónico en su calidad de adquiriente o usuario electrónico:
a) Cuando se trate de un sujeto distinto del adquirente electrónico b) Cuando la descripción no corresponde a la transacción realizada
SEE-SDC - Factura
Documento electrónico (archivo) generado en formato XML de acuerdo a las características y
condiciones establecidas por la SUNAT (estándar UBL y certificado digital).
Sirve para deducir crédito fiscal del IGV y sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
Tiene la misma validez
que un comprobante
físico y es más segura.
Boleta de Venta Electrónica SEE – Del contribuyente
EMISOR ELECTRONICO AUTORIZADO
3
Valida y emite CDR
Aceptado / Rechazado
SUNAT
Envía Resumen diario de boletas y notas
2
RECEPTOR
Emite y entrega boleta
de venta electrónica
Representación impresa de la Boleta
Venta o Nota formato
digital 1
BOLETA DE VENTA
Resumen Diario de boletas y sus notas electrónicas (Art. 21) – Obligación del emisor electrónico
Enviar el resumen diario (Anexo 5) el mismo día que se emitieron o mas tardar hasta el sétimo día calendario contadas desde el día siguiente.
En caso envíe (dentro del plazo) mas de un resumen, se considerará el último como sustitutorio.
En caso envíe fuera de plazo mas de un resumen, se considerará el último enviado como DDJJ rectificatoria.
– Condiciones para el envío
Cumplir con las condiciones art.10° (activo, autorizado como emisor y emitir facturas)
Formato digital debe cumplir con lo indicado en el Anexo 5
Debe remitirlo a SUNAT según lo indicado en el Anexo 6.
– Constancia de Recepción
Aceptada: si cumple con las condiciones.
Rechazada, si no cumple por lo menos con una de las condiciones.
Representación impresa de una
factura o boleta electrónica
NOTAS DE CREDITO Y DEBITO
Nota de Crédito y débito electrónica (Art.22° y Art.23)
– Será emitida respecto de “una” FE que cuente con CDR “aceptada” o BVE otorgada con anterioridad.
– Se aplica lo indicado en art.10° RCP
– Los requisitos mínimos son los indicados en el Anexo 3. y Anexo 4
– En el caso de NCE, excepcionalmente puede emitirse una NCE para anular una factura remitida con CDR aceptada o BVE otorgada con anterioridad:
• Para anular una FE o BVE, emitida a un sujeto distinto al adquirente (la FE o BVE se da por no emitida)
• Para corregir una FE que contenga una descripción que no corresponde (No afecta la condición de emitida y/u otorgada ).
• PLAZO: 15 días hábiles del mes siguiente de emitida la FE o BVE.
OTRAS DISPOSICIONES
Conservación y puesta a disposición del adquirente (Art. 25°)
– El emisor electrónico debe almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas, los resúmenes diarios, comunicaciones de baja y constancias de rechazo que emita y reciba en su calidad de emisor o adquirente electrónico.
– El adquirente debe almacenar, archivar y conservar el comprobante de pago electrónico o las notas electrónicas.
– El almacenamiento de los documentos electrónicos puede ser en medios magnéticos, ópticos entre otros.
– El emisor electrónico DEBE poner a disposición del adquirente, a través de una página web los comprobantes de pago y notas electrónicas que haya otorgado, por el PLAZO DE UN AÑO, contado desde la emisión. Durante ese plazo, el adquirente podrá leerlos, descargarlos e imprimirlos.
– El emisor deberá establecer una forma de autenticación para el adquirente.
OTRAS DISPOSICIONES
Pérdida y obtención de ejemplares (Art.26°)
– En caso de perdida, destrucción, asaltos y otros de los CDP o notas electrónicas o representaciones impresas, el adquirente deberá solicitar al emisor un nuevo ejemplar o representación impresa, según corresponda.
Consulta (Art. 27°)
– La SUNAT pone a disposición del emisor y adquirente una consulta de validez y de la información de las “condiciones de emisión “ y “requisitos mínimos” de las “Facturas” y notas electrónicas vinculadas.
– También pone a disposición una consulta para verificar si la boleta y nota
vinculada ha sido informada por el emisor.
Importante
El contribuyente designado emisor electrónico del SEE, a partir de la fecha de vigencia de su designación, la única forma en la que podrá emitir sus comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito) será electrónicamente.
A partir de dicha fecha, en adelante, los comprobantes físicos que emita no servirán a su cliente para:
• Deducir costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
• Sustentar Crédito Fiscal, en los casos en que el pago no haya sido
efectuado mediante depósito en cuenta, giro, transferencia de fondos, orden de pago, tarjeta de débito o crédito; o cheque (no negociable, intransferible, no a la orden).
Sin embargo…
Contingencia
Salvo que por causas no imputables al emisor electrónico (SOL o Del Contribuyente), se tenga que emitir un comprobante físico impresos por imprenta autorizada, este debe ser comunicado a la SUNAT, como declaración jurada informativa, denominada “Resumen de Comprobantes Impresos”.
Motivos
(Códigos del Archivo Resumen – Anexo 11):1. Conexión Internet.
2. Fallas fluido eléctrico.
3. Desastres naturales.
4. Robo.
5. Fallas en el sistema de emisión electrónica.
6. Ventas por emisores itinerantes.
7. Otros
Sistema Facturador SUNAT – SFS
RS 182-2016/SUNAT
Sistema Facturador SUNAT
• Dirigido a contribuyentes que cuentan con sistemas computarizados y tienen moderado volumen de facturación.
• Se descarga sin costo desde el Portal de la SUNAT.
• Sólo requiere internet para el envió de la información
.• SUNAT sustituye al emisor electrónico en la obligación de conservar las facturas y sus notas asociadas.
Software gratuito desarrollado por SUNAT que permite la emisión electrónica de
facturas, boletas y notas y comunicación de
baja, desde la PC del contribuyente, las cuales
se enviarán a SUNAT en forma automática o a
indicación del usuario.
• Convierte la información del contribuyente a formato XML
• Realiza las validaciones establecidas por SUNAT
• Firma digitalmente el comprobante
• Envía automáticamente o a indicación del usuario, el comprobante a la SUNAT (temporizador)
• Genera un PDF del comprobante en caso requiera entregar una representación impresa
• No se requiere conexión a internet para la emisión, solo para el envío a la SUNAT.
Aspectos generales
Sistema Facturador SUNAT
Comprobantes que se
pueden emitir en SEE SFS
Proveedores de Servicios Electrónicos – PSE
Resolución de Superintendencia
199-2015/SUNAT
Rol
Realizar por encargo del contribuyente, las siguientes actividades:
• Emisión de facturas, boletas venta y notas, guía de remisión, comprobantes de retención y percepción electrónicos
• Envío a la SUNAT de los ejemplares de los documentos electrónicos.
• Generación de resumen diario y comunicación de baja.
• Recibir las constancias de recepción (CDR) que SUNAT envía.
Requisitos
– Domicilio fiscal habido y contribuyente Activo.
– Ser emisor electrónico.
– Estar en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Mype Tributario.
– Haber presentado declaraciones de los 6 últimos meses y consignado ingresos o ventas.
– No estar en proceso o tener sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero.
– Contar con Capital o Activos netos igual o mayor a 150 UIT (aprox. US$ 180,000).
– Tener 5 o mas trabajadores declarados en la planilla electrónica.
– Certificación ISO/IEC – 27001 (requisito a partir del 01/01/2019).
– Aprobar el proceso de homologación
Requisitos
Operatividad SEE con un Proveedor de Servicios Electrónicos
Envía factura al receptor
formato digital
2 RECEPTOR
(CLIENTE)
Convierte información en XML, pone
su firma y remite a
SUNAT
– Selecciona PSE autorizado (uno o mas)
– Emisor ya no homologa
EMISOR ELECTRONICO
Selección de PSE Emisión de Factura Electrónica
Valida y emite constancia (CDR Aceptado/Rechazado) 4
SUNAT Envía un
ejemplar de la factura (Formato
digital) 3
Consulta
5 PSE
autorizado 1
Emite comprobante
Padrón de PSE autorizados
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padron-de-proveedores-de-servicios-electronicos-pse
Operador de Servicios Electrónicos – OSE
Resolución de Superintendencia
Nº 117-2017/SUNAT
Nuevo Rol en SEE : Operador de Servicios Electrónicos (OSE)
Decreto Legislativo 1314 (*) establece un nuevo ROL en el SEE:
– Permite a la SUNAT establecer que sean terceros quienes realicen la comprobación informática, con carácter de definitiva, de los aspectos esenciales para que se considere emitido un documento electrónico como comprobante de pago.
– Dichos sujetos deben estar previamente inscritos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos – Registro OSE que administra la SUNAT.
– SUNAT establece requisitos de ingreso y obligaciones para el Registro OSE – En caso de incumplimiento de las obligaciones OSE estarán sujetos a una
multa de hasta 25 UIT o 3 años de retiro del registro, según corresponda.
(*) Publicado el 31.12.2016
SUNAT podrá hacer obligatorio el sistema de emisión a través de los OSE siempre que se hayan inscrito por los menos tres operadores.
¿Quién es el OSE?
El Operador de Servicios Electrónicos (OSE) es
un tercero autorizado quién se encarga de comprobar
informáticamente el cumplimiento de las condiciones de
emisión de los comprobantes electrónicos que sean emitidos
a través del Sistema de Emisión Electrónica – OSE (SEE-OSE),
cuando sean contratados por el emisor electrónico.
Sistema de emisión del Operador de servicios electrónicos – SEE OSE
Con el OK del OSE nace
el CPE
Comprobantes que se
podrán emitir en SEE OSE
Registro OSE
Registra solicitud en SOL
Validaciones en línea – Activo
– Diferente No Habido – 6 ultimas DDJJ – Régimen General – Ser emisor electrónico – No tener deuda en
Cobranza coactiva
Evaluación de Requisitos
Homologación por SUNAT
Resolución notificada al
buzón electrónico
Proceso Evaluación = 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
No hay procedimiento automático.
SUNAT realizará un proceso de pruebas de sistemas del OSE.
Plazo: 25 días hábiles
• No estar en el Régimen de reestrucción patrimonial
• No estar inhabilitado para contratar con el Estado
• No tener RRLL con delito doloso , aduanero o tributario o con deuda en Cobranza Coactiva
• Capital o activo neto = ó > 300 UIT
• Presentar una Carta Fianza 28 UIT
• Informe de auditoría emitido por una empresa que brinde servicios en seguridad de la información.
Obligaciones y Sanciones - OSE
Obligaciones:
– Mantener los requisitos para ser inscrito
– Realizar de forma inmediata la comprobación de documentos electrónicos – Remitir a los emisores el CDR o comunicación de inconsistencias
– Remitir a SUNAT XML + CDR a mas tardar en 1h, desde la comprobación
– Garantizar al año al menos 99.96% de disponibilidad de los servicios informáticos
– Implementar ISO 27001, desde el inicio del 2do año de haber sido inscrito en el Registro( Se acreditará con un informe de auditoría).
Sanciones
Retiro Duración
No guardar la reserva tributaria 3 años
Tener un Rep. Legal con sentencia por delito doloso 3 años
No mantener la carta fianza en las condiciones señaladas por la SUNAT 1 año
Multa Monto
No enviar el XML + CDR 25 UIT
No realizar la comprobación automática , a los documentos que él mismo emita, según las condiciones definidas.
25 UIT
Efectos de la incorporación al SEE - OSE
– Sólo se puede emitir comprobantes a través del Sistema - OSE
– Desde que se incorpora, no podrá usar los otros sistemas de emisión
– Puede emitir comprobantes impresos sólo en situaciones de contingencia – Adquiere al calidad de adquirente electrónico
– Obligación de remitir al OSE un ejemplar de la factura, DAE y nota electrónica
– Obligación de remitir al OSE un resumen diario o un ejemplar de boleta y nota (ver artículo 15° - Envíos al OSE)
– SUNAT sustituye al emisor en la obligación de almacenar los comprobantes emitidos en el SEE – OSE (salvo la boleta de venta y nota vinculada que haya sido enviada a través de Resumen Diario)
– El emisor puede descargar uno o mas ejemplares a través de la opción de
consulta habilitada en SUNAT Virtual
Otras Obligaciones
1. El emisor solo debe almacenar
– Ejemplar de la boleta de venta y de la nota vinculada, cuando opte por enviar al OSE un Resumen Diario.
– El ejemplar del CPE que reciba en su calidad de adquirente.
2. El adquirente debe conservar la representación impresa o ejemplar del CPE electrónico, cuando tenga efectos tributarios.
3. El emisor debe poner a disposición del receptor, a través del medio
electrónico que él decida, y por el plazo de un año, un ejemplar de la
boleta y nota vinculada cuando haya optado por enviar un resumen diario
al OSE.
Sistema de Emisión
Electrónica Consumidor
Final –SEE-CF
Sistema de Emisión
Electrónica Consumidor Final
• Fusiona dos procesos: el pago por el bien adquirido o servicio utilizado y la emisión del comprobante de pago que lo acredita.
• Dirigido a contribuyentes del Nuevo RUS u otros régimen tributario que tenga como actividad principal o secundaria:
Restaurantes, bares y cantinas o actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.
• El emisor electrónico que use el sistema SEE–CF empleará los servicios de terceros previamente inscritos en la SUNAT para la emisión del Ticket POS.
• Vigente a partir del 01 de agosto de 2017.
(Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT)
Comprobante de Pago Electrónico: Ticket POS
• Se incorpora al Ticket POS como documento considerado como comprobante de pago.
• Se emitirá cuando el pago se efectúa mediante tarjetas de crédito, débito y/o en efectivo.
• El proveedor de servicios electrónicos–CF remitirá a la SUNAT un ejemplar del ticket POS
• El ticket POS no sustenta el traslado de bienes.
Sistema de Emisión Electrónica Monedero
Electrónico –SEE-ME
Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico
• Se emitirá un nuevo comprobante de pago electrónico denominado: ticket monedero electrónico (ticket –ME).
• Dirigido a contribuyentes del Nuevo RUS a quienes les paguen con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil.
• El emisor electrónico que use el sistema SEE–ME empleará los servicios de proveedores de servicios electrónicos PSE- ME (Entidades financieras o persona jurídica que administra un APDE).
• Vigente a partir del 01 de febrero de 2018.
(Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT)