GOBIERNO DE PUERTO RICO
18va. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 656
24 DE ENERO DE 2017
Presentado por el representante Pérez Ortiz
Referido a las Comisiones de Pequeños y Medianos Negocios y Comercio;
y de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía
LEY
Para establecer la “Ley de Franquicias de Puerto Rico”, a fin de reglamentar el negocio de franquicias comerciales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra Isla cuenta con uno de los segmentos empresariales de mayor crecimiento en los últimos años: el negocio de las franquicias comerciales. Para esto, nuestros operadores han tenido que capacitarse a través de adiestramientos de avanzada en las diversas industrias existentes, así como invertir en una serie de requisitos de índole económica, tecnológica, de servicio, entre otros. A pesar de este gran esfuerzo, los operadores puertorriqueños de franquicias carecen de verdaderas protecciones en nuestro ordenamiento legal vigente.
De manera sencilla, se puede definir el concepto “franquicia” como un acuerdo contractual mediante el cual una compañía (franquiciador) le concede a una persona (franquiciado) los derechos de explotación comercial de un producto o servicio, bajo un sistema de negocios establecido que típicamente incluye una marca o logotipo. La franquicia hace posible que un sinnúmero de personas con un capital limitado, se conviertan en empresarios y generen ingresos, empleos y aporten, así, al bienestar de la economía.
No obstante ser un concepto en crecimiento, en especial, en el sector de servicios en Puerto Rico, no existe legislación específica que regule sus requisitos ni establezca responsabilidades a cada una de las partes que lo componen. La falta de legislación específica provoca que se tenga que recurrir a la doctrina de las obligaciones y contratos o a la Ley Núm. 75 del 24 de junio del 1964, en los casos donde los franquiciados cumplen con la definición de distribuidor bajo esa Ley. La jurisprudencia estableció en el caso de Martin’s BBQ, Inc. v García de Gracia, 178 DPR 978, (2010) que los acuerdos de no competencia dentro de un contrato de franquicia son válidos siempre y cuando las restricciones temporales, espaciales y materiales sean razonables para proteger los intereses legítimos del franquiciante y estas no provoquen dificultades irrazonables al franquiciado, ni atenten contra el interés público. Esta Ley provee para un tipo de contrato normado con unos criterios específicos que tienen que aparecer en todo contrato de esta especie, establece las normas para su interpretación y provee las garantías para que las partes garanticen un trato justo.
Es importante señalar que en Puerto Rico, este tipo de operación de negocios comenzó a partir del 1980, y ya en la década de los años 70 el gobierno federal había adoptado por reglamento, las obligaciones que todo dueño de franquicia debía cumplir en relación a la divulgación de información para poder vender una franquicia (16 CFR 436).
Actualmente, el Federal Trade Comission es la entidad encargada de regular y fiscalizar el negocio de franquicias en todos los estados de los Estados Unidos de América. Esta agencia tiene la responsabilidad de administrar las disposiciones de la Regla contenida en el 16 C.F.R. 436.1, que regula la promoción, oferta, licenciamiento, contratación o venta de franquicias. Sin embargo, en la misma, nada se dispone en relación a los derechos y las obligaciones de las partes. Con el pasar de los años, los tribunales a nivel federal, han establecido que los estados pueden legislar sobre el tema de las franquicias en busca de detener el abuso de los dueños de éstas contra los prospectos y sostienen leyes locales siempre y cuando, sean consistente con la legislación federal y, resulten con igual o mayor protección que la que brinda la regulación federal hacia los ciudadanos. A tal efecto, muchos estados han promulgado leyes de franquicia.
La importancia económica de este sector empresarial hace necesario legislar para permitir su continuo desarrollo. El estado de derecho en Puerto Rico, ahora será cónsono con el desarrollo que ha tenido en los Estados Unidos continentales, de forma que las franquicias tengan similares guías y protecciones. Debemos tomar en consideración que solamente en la operación de restaurantes en la Isla, se generan aproximadamente unos 1,476 empleos directos y decenas de miles indirectos. Estamos llamados a protegerlos y evitar prácticas nocivas contra este tipo de empresa.
Esta Asamblea Legislativa entiende la necesidad de impartirle seguridad al tráfico comercial en el sector de franquicias, a las partes involucradas en dicha actividad en aras de lograr promover mayores inversiones con menor riesgo. Esta legislación busca evitar prácticas engañosas o fraudulentas, competencia desleal, y garantizar que a los
empresarios locales se les dé un trato igual al que reciben sus conciudadanos franquiciados en el resto de la nación. Se interesa además, fomentar la competencia y aumentar acceso a productos y servicios locales que cumplan con los estándares de la franquicia, para que tanto los consumidores puertorriqueños como nuestros empresarios, tengan igual acceso a los mejores precios, productos, servicios, ofertas, y términos que ofrecen las empresas operadoras de franquicias en los Estados Unidos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Esta ley se conocerá como “Ley de Franquicias de Puerto Rico”.
1
Artículo 2.-Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado 2
y alcance que para cada uno se exprese, excepto cuando del texto claramente se indique 3
un significado diferente:
4
(1) “Franquicia” - significa un contrato o acuerdo expreso o implícito oral o 5
escrito entre dos o más personas, mediante el cual se otorga a un 6
franquiciado o tenedor de franquicia el derecho a participar en el negocio de 7
ofrecer, vender o distribuir bienes o servicios, bajo un Plan o Sistema de 8
Mercadeo suscrito en parte sustancial por el Dueño de Franquicia, asociado 9
con la marca del negocio del Dueño de Franquicia, la marca de servicio, 10
nombre comercial, logotipo, publicidad u otro símbolo comercial designado 11
al Dueño de Franquicia o sus afiliados.
12
(2) “Dueño de Franquicia, Franquiciador o Franquiciante” - significa una 13
persona que otorga o concede una franquicia, así como la filial de una 14
persona corporativa que tenga envolvimiento con el franquiciado en el 15
otorgamiento o administración de la franquicia, e incluye a un 16
subfranquiciador, en lo relativo a su relación con el subfranquiciado.
17
(3) “Tenedor de Franquicia o Franquiciado” - significa una persona a quien se le 1
otorga una franquicia por un dueño de franquicia o Franquiciador.
2
(4) “Derecho de Franquicia” - significa todo derecho o cargo que se le requiere 3
pagar a un franquiciado o tenedor de franquicia como derecho a entrar en el 4
negocio o franquicia bajo un acuerdo o contrato de franquicia, incluyendo, 5
pero sin limitarse a cualquier pago por bienes y servicios. No se entenderá 6
que constituye derecho de franquicia:
7
(a) La compra o acuerdo de compra de bienes a precio de un mayorista 8
bonafide para la reventa.
9
(b) El pago de un cargo razonable por servicios al emisor de una tarjeta 10
de crédito por un establecimiento que acepte u honre tal tarjeta de 11
crédito.
12
(5) “Persona” – se refiere a toda persona natural o jurídica.
13
(6) “Justa Causa”- es el incumplimiento del franquiciado con una obligación 14
principal del contrato de franquicia que se considere objetivamente 15
material al mismo y que afecte sustancialmente al negocio de franquicia, 16
luego de que el franquiciado haya sido notificado adecuadamente por 17
escrito, y le hayan ofrecido una oportunidad razonable, no menor de 18
sesenta (60) días, para corregir la situación que motivó el incumplimiento, 19
sin que la haya corregido.
20
Artículo 3.-Propósito.- 21
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario regular aspectos relacionados con 1
esta industria, a fin de definir y proteger los derechos de todas las partes envueltas, sobre 2
todo, para que aquellos que invierten capital en una franquicia no queden más tarde, 3
injustamente desprovistos del negocio que desarrollaron y puedan recuperar su inversión 4
económica. Todas las disposiciones de esta Ley, que le aplican a un franquiciador en su 5
relación con un franquiciado, también le aplicarán a todo aquel que se coloque 6
mediante relación contractual verbal o escrita en la posición del franquiciador, como 7
sería un subfranquiciador en su relación con el subfranquiciado.
8
Artículo 4.-Para los fines de esta Ley, no se entenderá que constituye una 9
franquicia:
10
(a) Cualquier contrato de arrendamiento, licencia o concesión en un 11
establecimiento comercial al detal, cuando el contrato de alquiler, licencia, o 12
concesión es incidental y secundario a la operación comercial en general del 13
establecimiento al detal y las ventas que se generan a tenor con el contrato 14
de arrendamiento, licencia o concesión son incidentales y secundarias a la 15
operación comercial general del establecimiento al detal, cuando no excedan 16
del diez (10) por ciento de las ventas del establecimiento. No obstante lo 17
anterior, una relación separada entre un franquiciador como subarrendador 18
y un franquiciado como subarrendatario, se considerará un contrato de 19
franquicia entre ellos, si cumple con los otros requisitos dispuestos en esta 20
Ley.
21
(b) Organizaciones sin fines de lucro o que operan en forma cooperativista por 1
detallistas independientes, los cuales almacenan bienes y servicios, 2
principalmente para sus miembros detallistas, y en los que los siguientes 3
elementos imperan:
4
(1) El control y titularidad de cada miembro es sustancialmente igual.
5
(2) La membresía es limitada a aquéllos que pueden utilizar los servicios 6
suministrados por la organización.
7
(3) La transferencia de la titularidad está limitada o prohibida.
8
(4) La inversión de capital no es reembolsable.
9
(5) Los beneficios equitativos pasan sustancialmente a los miembros a 10
base del patrocinio de la organización.
11
(6) Los miembros no son responsables personalmente, por las 12
obligaciones de la organización, en ausencia de un entendimiento 13
directo o autorización para ello.
14
(C) La presente Ley no reducirá, menoscabará o afectará los derechos ya 15
conferidos a un franquiciado por la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1964, 16
según enmendada. Por ende, en la medida en que un contrato de 17
franquicia cumpla con la definición de un “contrato de distribución”, 18
según lo define el Artículo 1 de la referida Ley Núm. 75, y su 19
jurisprudencia interpretativa, seguirá recibiendo dicho contrato todas las 20
protecciones de la referida Ley Núm. 75, si son más amplias o protectoras 21
que las que aquí se confieren. Si tanto dicha Ley Núm. 75 como la 22
presente Ley, aplicasen al mismo contrato, y sólo de surgir un conflicto 1
insalvable entre ambos estatutos, prevalecerán las disposiciones de la Ley 2
Núm. 75, a favor de un distribuidor cubierto. Artículo 5.-Terminación.- 3
Excepto que otra cosa se disponga en esta Ley, ningún Dueño de Franquicia podrá 4
terminar un acuerdo de franquicia previo a la fecha de expiración de dicho acuerdo, 5
excepto por justa causa, según definido en esta Ley.
6
Artículo 6.-Relación entre el franquiciador y el franquiciado; prohibiciones.- 7
Sin que se entiendan limitadas las otras disposiciones de esta Ley o de otras leyes 8
existentes, los siguientes derechos y prohibiciones aplicarán a la relación entre el 9
franquiciador y el franquiciado:
10
(a) La relación entre las partes en todo momento se regirá por el uso de la 11
más estricta buena fe.
12
(b) Para propósitos de esta Ley, constituirá una práctica de competencia 13
desleal, y por lo tanto será ilegal:
14
(1) Restringir o inhibir el derecho de los franquiciados a asociarse en 15
una organización con otros franquiciados.
16
(2) Requerir u obligar al franquiciado a comprar bienes o servicios 17
exclusivamente del franquiciador, o exclusivamente de fuentes 18
sugeridas por el franquiciador, a menos que el franquiciador 19
demuestre que dicha restricción es razonablemente necesaria, para 20
propósitos válidos del negocio de la franquicia, y no afecta 21
sustancialmente la competencia en Puerto Rico, de forma que se 1
podría evitar.
2
(i) Esta prohibición no aplicará al inventario original de la 3
franquicia, ni restringirá el derecho del franquiciador a 4
exigir su aprobación previa, no arbitraria, y dentro de un 5
término razonablemente expedito, al franquiciado para 6
cualquier fuente, ingrediente, producto o suplidor que vaya 7
a utilizar el franquiciado. Tampoco restringe esta 8
prohibición el derecho del franquiciador a exigir la 9
utilización de productos, fuentes o servicios que cumplan 10
con unos requisitos estrictos impuestos por el franquiciador 11
en torno a forma, contenido, calidad, uniformidad, y 12
aspectos similares, en la medida en que sean razonablemente 13
necesarias, para proteger las marcas asociadas con la 14
franquicia, y la plusvalía de la misma, y que apliquen a 15
todos los franquiciados por igual.
16
(ii) Esta prohibición no aplicará a cantidades razonables de 17
productos, ingredientes, equipos, abastos, bienes y servicios, 18
incluyendo muestras para despliegue o exhibición, que el 19
franquiciador requiera que el franquiciado obtenga 20
directamente del franquiciador, de sus filiales o de fuentes 21
con las cuales el franquiciador tiene una relación contractual, 22
pero sólo si dichos productos, ingredientes, equipos, abastos, 1
bienes o servicios son parte esencial del negocio de 2
franquicia y son además, manufacturados o provistos 3
directamente por el franquiciador o sus filiales, o incorporan 4
patentes, secretos industriales o métodos particulares no 5
replicables sobre los cuales sólo el franquiciador o sus filiales 6
tienen derechos.
7
(c) Discriminar entre los franquiciados en los cargos, rentas o regalías 8
pagaderas al franquiciador a tenor con la franquicia, a menos que el 9
franquiciador pueda establecer que una clasificación o trato 10
discriminatorio entre franquiciados es (a) razonable, (b) basado en el 11
hecho de que las franquicias se otorgan en distintos períodos o momentos 12
en que han mediado cambios materiales, y que la discriminación se 13
relaciona con la distinción razonable que surge del distinto período o 14
momento en el que se concede la franquicia, o es requerida por propósitos 15
válidos o razonables del negocio, y (c) no se actúa de manera arbitraria.
16
Nada en esta sección impide la negociación y acuerdo con el 17
consentimiento de un franquiciado afectado.
18
(d) Obtener el franquiciador dinero, bienes, servicios, cualquier cosa de valor, 19
u otro beneficio de parte de un tercero en relación con el negocio de 20
franquicia que afecte a un franquiciado, a menos que dicho beneficio y la 21
identidad del proveedor del mismo se le divulguen al franquiciado.
22
Artículo 7.-Terminación Sin Necesidad de Notificación.- 1
Si durante el término de vigencia de la franquicia ocurre cualquiera de las 2
siguientes situaciones, podrá notificarse la terminación inmediata de la franquicia, sin 3
necesidad de ofrecer una oportunidad para corregir la situación:
4
(a) Cuando exista un acuerdo por escrito entre el Franquiciador y el 5
Franquiciado o Tenedor de Franquicia para finalizar las operaciones de la 6
franquicia.
7
(b) Cuando el Franquiciado realiza cualquier falsa representación relacionada a 8
la adquisición del negocio de la franquicia o incurre en conducta que afecta 9
negativamente de forma sustancia, cuantitativa y discernible la operación y 10
reputación del negocio o sistema de franquicia.
11
(c) Si se incumple el pago de cualquier derecho o contrato de franquicia luego 12
de haber transcurrido sesenta (60) días de haber sido requerido dicho pago 13
por escrito y el Franquiciado no responde a dicho requerimiento, a menos 14
que dicha falta de pago sea el resultado de que el Franquiciador haya dejado 15
de prestar servicios o suplir materiales requeridos por el contrato de 16
franquicia.
17
En caso de que haya una disputa entre la cantidad debida, el término 18
de 60 días comenzará a contar, luego de que las partes hayan llegado a un 19
acuerdo en cuanto al monto de la deuda.
20
(e) Si Franquiciador efectúa una determinación objetivamente razonable de que 1
continuar las operaciones de la franquicia resultaría en un peligro inminente 2
a la salud o seguridad del público.
3
Artículo 8.-Renovación.- 4
Ningún Franquiciador puede negarse a renovar un contrato de franquicia en 5
iguales condiciones o términos al contrato base vigente, a menos que medie 6
incumplimiento objetivamente material a las cláusulas del contrato por parte del 7
Franquiciado, que afecte de forma sustancial y discernible al negocio de franquicia. Si un 8
Franquiciado no cumple sustancialmente con los criterios objetivos y materiales que han 9
sido exigidos en el contrato por el Franquiciador para conceder una renovación de 10
contrato, el Franquiciador podrá negarse a renovar un contrato de franquicia, y podrá 11
ofrecer la misma a otras personas que no sean el Franquiciado o sus filiales, bajo las 12
siguientes condiciones:
13
(a) El Franquiciador deberá proveer al Franquiciado una notificación por 14
escrito, sobre su intención de no renovar la franquicia, con por lo menos 15
ciento ochenta (180) días de antelación, y especificando las razones para ello.
16
(b) Cuando la intención del Franquiciador sea la de extender una oferta de 17
renovación de contrato de franquicia, deberá notificar por escrito al 18
Franquiciado sobre tal determinación, informándole así de los términos y 19
condiciones propuestos con no menos de sesenta (60) días antes de la 20
expiración del contrato vigente; disponiéndose que le concederá al 21
Franquiciado un término no menor de treinta (30) días a partir del recibo de 22
la notificación, para que este indique por escrito si acepta o rechaza los 1
términos expuestos para dicha renovación de contrato, los cuales deberán 2
ser iguales, razonables y equitativos a aquellos a ofrecerse a otros 3
franquiciados similares.
4
(c) De incumplirse con las disposiciones de este Artículo, el franquiciado 5
tendrá la opción de exigir la renovación de la franquicia bajo los mismos 6
términos y por el mismo período del contrato expirado, o de el 7
franquiciador haber ofrecido un contrato más beneficioso a otros 8
franquiciados, podrá escoger el más beneficioso para el franquiciado, o 9
podrá dar por terminado el mismo, recibiendo el pago por el justo valor 10
de mercado de sus activos, según se dispone en esta Ley.
11
Artículo 9.-Usurpación o Impacto Sobre Ventas de un Franquiciado Existente.- 12
(a) Si un franquiciador desarrolla directamente o a través de una filial o una 13
persona que haya sido empleado suyo en un período anterior de dos años, 14
y así otorga una franquicia para un nuevo punto de venta o distribución 15
de esencialmente los mismos bienes o servicios, bajo las mismas marcas y 16
nombres comerciales a los ya vendidos o distribuidos, por un 17
franquiciado suyo en el mismo territorio de mercado, y dicho nuevo 18
punto de venta o distribución tiene un efecto adverso de más del 2.5%
19
sobre las ventas brutas de un negocio existente de dicho franquiciado, el 20
franquiciado afectado tendrá una causa de acción contra el franquiciador 21
por el menoscabo causado, con daños calculados a base de lo dispuesto en 22
el inciso (b) de este Artículo, a menos que aplique cualquiera de las 1
siguientes excepciones:
2
(1) El franquiciador le ha ofrecido la nueva franquicia para dicho 3
punto de venta o distribución al franquiciado afectado, bajo los 4
mismos términos básicos y condiciones disponibles a un nuevo 5
franquiciado, o si el nuevo punto fuera a ser operado por el 6
franquiciador o sus filiales, bajo términos y condiciones similares a 7
los normalmente ofrecidos a un franquiciado para franquicias 8
similares en territorios cercanos, y el franquiciado ha optado por no 9
aceptar dicha oferta;
10
(2) El impacto adverso sobre las ventas brutas anuales del franquiciado 11
afectado, basado en una comparación con las ventas brutas anuales 12
de su punto de venta o distribución para el período de doce (12) 13
meses precedentes a la apertura del nuevo punto de venta o 14
distribución que lo afecta, es inferior al 2.5% de dichas ventas 15
brutas durante el referido período;
16
(3) El franquiciado afectado, al momento en que el franquiciador 17
comienza el desarrollo de, u otorga la nueva franquicia para el 18
punto de venta o distribución que ha de afectar a dicho 19
franquiciado, no es elegible bajo criterios objetivos escritos del 20
franquiciador que apliquen en dicho momento por igual a otros 21
candidatos adquirentes potenciales que no son franquiciados, 22
según ha sido representado en el sistema de franquicias, para la 1
concesión de una nueva franquicia;
2
(4) El franquiciado, después de ser informado sobre el nuevo punto de 3
venta o distribución a ser desarrollado que podrá afectar sus 4
ventas, releva libre, voluntariamente y específicamente al 5
franquiciador por escrito de las responsabilidades del franquiciador 6
bajo el presente Artículo, en relación con dicho nuevo punto de 7
venta o distribución;
8
(5) Las disposiciones anteriores en nada afectarán la discreción del 9
franquiciador de escoger a su entero criterio para la operación de 10
un nuevo punto a uno de varios franquiciados existentes que se 11
afecten de forma similar en más de un 2.5%, por un nuevo punto de 12
venta o distribución de los productos o servicios objeto de la 13
franquicia.
14
(b) Un franquiciado afectado tendrá el peso de la prueba para establecer (i) la 15
relación causal entre la operación de un nuevo punto de venta o 16
distribución de los productos o servicios bajo franquicia y el menoscabo 17
en las ventas del punto existente de dicho franquiciado, y (ii) la cuantía 18
del lucro cesante del franquiciado que es atribuible a dicho menoscabo en 19
sus ventas. En cualquier causa de acción esgrimida bajo el presente 20
Artículo, los daños se limitarán a no menos de cinco años de lucro cesante, 21
o el lucro cesante por el término que le queda al contrato del franquiciado 22
afectado, lo que sea mayor, y en todo caso se deducirá el lucro cesante 1
correspondiente al 2.5% de las ventas brutas del primer año.
2
(c) Una causa de acción bajo el presente Artículo, deberá ser presentada 3
dentro de un término no mayor a dos (2) años, a partir del comienzo de la 4
operación del nuevo punto de venta o distribución que afecte 5
adversamente las ventas del franquiciado existente.
6
Artículo 10.-Represalias.- 7
Un franquiciador no podrá tomar represalias contra un franquiciado, incluyendo, 8
pero sin limitarse a la exclusión de dicho franquiciado de incentivos, servicios, 9
descuentos, asistencia, oportunidades de renovación o crecimiento mediante la 10
adquisición de otras franquicias, para las cuales el franquiciado cumple con los criterios 11
objetivos del franquiciador y que están disponibles a otros franquiciados, por el hecho 12
de que el franquiciado haya exigido o exija derechos reconocidos por esta Ley, o porque 13
se niegue a cumplir de buena fe con nuevas exigencias que no son parte de las 14
obligaciones impuestas al franquiciado por su contrato de franquicia.
15
Artículo 11.-Discrimen en los Términos de la Franquicia.- 16
A partir de la fecha de publicación de esta Ley, ningún franquiciador podrá 17
otorgar una franquicia en Puerto Rico, bajo términos y condiciones significativamente 18
desfavorables o discriminatorias, en comparación con los términos y condiciones en los 19
cuales usualmente se otorga la misma franquicia en los estados de los Estados Unidos, 20
o, de no existir la franquicia en los Estados Unidos, en el país en donde el franquiciador 21
tenga el mayor número de franquiciados individuales, salvo que existan distinciones o 22
condiciones objetivas y particulares que justifiquen los términos inferiores para el 1
franquiciado local.
2
Artículo 12.-Igualdad de condiciones con las operaciones de un franquiciador.- 3
Si un franquiciador que supervisa, suple servicios y/o administra la franquicia 4
de un franquiciado en Puerto Rico, también opera directamente o a través de sus filiales 5
o empleados, uno o más puntos de venta o distribución en Puerto Rico, de los mismos 6
bienes y/o servicios que son objeto de la misma franquicia, deberá sujetar a sus propios 7
puntos de venta o distribución a las mismas exigencias, restricciones, cargas, calidad y 8
nivel de supervisión que le exige a todos los otros puntos de negocios de los 9
franquiciados.
10
Artículo 13.-Fallecimiento del Franquiciado o Tenedor de Franquicia.- 11
(a) Ningún franquiciador podrá denegar al cónyuge sobreviviente o heredero 12
de un Franquiciado o Tenedor de Franquicia la oportunidad de participar en 13
la titularidad de la franquicia, bajo un acuerdo válido de franquicia por un 14
término razonable no menor a ciento ochenta (180) días, luego de la muerte 15
del Franquiciado o Tenedor de Franquicia, prorrogables únicamente por un 16
término de sesenta (60) días más, cuando medie justa causa. Durante el 17
término concedido, el cónyuge sobreviviente o los herederos deberán 18
satisfacer todas la cualificaciones y requisitos necesarios para formalizar un 19
contrato de franquicia o para vender, transferir, ceder o asignar la franquicia 20
a una persona que satisface los requisitos y estándares corrientes del 21
Franquiciador para obtener una nueva franquicia. El derecho reconocido al 22
cónyuge sobreviviente o los herederos, se mantendrá siempre que éstos 1
cumplan con todos los requerimientos y obligaciones necesarios para poder 2
operar la franquicia.
3
(b) Lo dispuesto en el inciso (a) de este Artículo, no se entenderá que prohíbe al 4
Franquiciador rechazar la compra de una franquicia, luego de recibir una 5
oferta bonafide por un propuesto comprador cuando el cónyuge o los 6
herederos del franquiciado fallecido no cumplen con los requisitos para 7
continuar con el contrato franquicia, pero deberá el Franquiciador honrar el 8
término anteriormente dispuesto al cónyuge sobreviviente o los herederos y 9
asegurarse que se le satisface a éstos el pago por el justo valor de la 10
franquicia a transferirse a un tercero.
11
Artículo 14.-Forma Adecuada de Notificación.- 12
Toda notificación de terminación o renovación de franquicia requerida en esta Ley, 13
se efectuará en forma escrita mediante correo certificado con acuse de recibo e incluirá una 14
declaración sobre la intención de terminar o no renovar la franquicia, la justificación para 15
ello y la fecha de efectividad de dicha determinación o no renovación.
16
Artículo 15.-Compra del Inventario.- 17
En la eventualidad en que un Franquiciador termine o no renueve una franquicia, 18
por razones permitidas por esta Ley, el mismo deberá ofrecer comprar al franquiciado el 19
inventario corriente disponible en la franquicia para la venta, que reúna los requisitos 20
presentes para su utilización en la franquicia, y que hubiere sido requerido por el contrato 21
de franquicia o la práctica comercial prevaleciente para ser utilizado o vendido en el 22
negocio u operación normal de la franquicia. El precio de compra será el precio pagado 1
por el franquiciado.
2
Artículo 16.-Derechos del Franquiciado.- 3
Nada de lo dispuesto en esta Ley se entenderá que priva o menoscaba el derecho 4
del Franquiciado a entablar cualesquiera reclamaciones que entienda pertinente bajo las 5
disposiciones de cualquier otra Ley aplicable.
6
Artículo 17.-Alcance.- 7
(a) Esta Ley no se entenderá aplicable a franquicias no comerciales cuya 8
operación esté basada en la presentación de un servicio público o tuviere un 9
carácter público y que fueren autorizadas a operar bajo permiso de una 10
agencia o instrumentalidad gubernamental, que regule el carácter público 11
de los servicios que presta dicha franquicia.
12
(b) Esta Ley no se entenderá que aplica a cualquier acuerdo o contrato de 13
franquicia vigente antes de la fecha de aprobación de la misma, excepto en 14
aquellos casos donde el contrato de franquicia fuere establecido sin término 15
de duración definido; y en aquellos casos de renovación o extensión de 16
contrato vigentes donde el término del contrato original haya expirado y el 17
mismo haya sido continuado, sin que medie una renovación expresa o 18
automática bajo sus términos, a menos que las partes pacten en contrario.
19
Artículo 18.-Cláusula de Obligaciones Contractuales.- 20
Todo contrato o relación comercial entre Franquiciador y Franquiciado existente, y 1
que se ha regido bajo el estado de derecho vigente con anterioridad a la aprobación de esta 2
Ley, no se verá afectada por los términos de esta Ley.
3
Artículo 19.-Interpretación de conformidad con las Leyes de Puerto Rico.- 4
Los contratos de franquicia cubiertos por esta Ley se interpretarán de 5
conformidad con, y se regirán por las Leyes de Puerto Rico, siendo nula toda 6
estipulación en contrario. Se considerará igualmente en contravención a la política 7
pública que informa esta Ley de carácter sustantivo y no procesal y, por ende, nula e 8
inexistente bajo las Leyes de Puerto Rico, toda estipulación que obligue a un 9
franquiciado cubierto por esta Ley a dirimir o litigar fuera de Puerto Rico, o bajo leyes o 10
reglas de derecho foráneas, cualquier controversia que surja en torno a un contrato de 11
franquicia cubierto por esta Ley. Antes de la firma de un nuevo contrato de franquicia 12
o renovación discrecional de un contrato anterior, el franquiciador le advertirá al 13
franquiciado por escrito sobre su derecho a exigir la aplicación de esta Ley, y sobre la 14
aplicación a dicho contrato de las otras Leyes de Puerto Rico.
15
Artículo 20.-Cláusula de Separabilidad.- 16
Si cualquier palabra, frase, oración, sección, inciso o parte de esta Ley fuere por 17
cualquier razón impugnada ante el tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal 18
declaración de inconstitucionalidad o nulidad no afectará, menoscabará o invalidará las 19
restantes disposiciones de esta Ley.
20
Artículo 21.-Esta Ley comenzará a regir a los ciento veinte (120) días después de su 21
aprobación.
22