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GOBIERNO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE ENERO DE Presentado por el representante Pérez Ortiz

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GOBIERNO DE PUERTO RICO

18va. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

P. de la C. 656

24 DE ENERO DE 2017

Presentado por el representante Pérez Ortiz

Referido a las Comisiones de Pequeños y Medianos Negocios y Comercio;

y de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía

LEY

Para establecer la “Ley de Franquicias de Puerto Rico”, a fin de reglamentar el negocio de franquicias comerciales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra Isla cuenta con uno de los segmentos empresariales de mayor crecimiento en los últimos años: el negocio de las franquicias comerciales. Para esto, nuestros operadores han tenido que capacitarse a través de adiestramientos de avanzada en las diversas industrias existentes, así como invertir en una serie de requisitos de índole económica, tecnológica, de servicio, entre otros. A pesar de este gran esfuerzo, los operadores puertorriqueños de franquicias carecen de verdaderas protecciones en nuestro ordenamiento legal vigente.

De manera sencilla, se puede definir el concepto “franquicia” como un acuerdo contractual mediante el cual una compañía (franquiciador) le concede a una persona (franquiciado) los derechos de explotación comercial de un producto o servicio, bajo un sistema de negocios establecido que típicamente incluye una marca o logotipo. La franquicia hace posible que un sinnúmero de personas con un capital limitado, se conviertan en empresarios y generen ingresos, empleos y aporten, así, al bienestar de la economía.

(2)

No obstante ser un concepto en crecimiento, en especial, en el sector de servicios en Puerto Rico, no existe legislación específica que regule sus requisitos ni establezca responsabilidades a cada una de las partes que lo componen. La falta de legislación específica provoca que se tenga que recurrir a la doctrina de las obligaciones y contratos o a la Ley Núm. 75 del 24 de junio del 1964, en los casos donde los franquiciados cumplen con la definición de distribuidor bajo esa Ley. La jurisprudencia estableció en el caso de Martin’s BBQ, Inc. v García de Gracia, 178 DPR 978, (2010) que los acuerdos de no competencia dentro de un contrato de franquicia son válidos siempre y cuando las restricciones temporales, espaciales y materiales sean razonables para proteger los intereses legítimos del franquiciante y estas no provoquen dificultades irrazonables al franquiciado, ni atenten contra el interés público. Esta Ley provee para un tipo de contrato normado con unos criterios específicos que tienen que aparecer en todo contrato de esta especie, establece las normas para su interpretación y provee las garantías para que las partes garanticen un trato justo.

Es importante señalar que en Puerto Rico, este tipo de operación de negocios comenzó a partir del 1980, y ya en la década de los años 70 el gobierno federal había adoptado por reglamento, las obligaciones que todo dueño de franquicia debía cumplir en relación a la divulgación de información para poder vender una franquicia (16 CFR 436).

Actualmente, el Federal Trade Comission es la entidad encargada de regular y fiscalizar el negocio de franquicias en todos los estados de los Estados Unidos de América. Esta agencia tiene la responsabilidad de administrar las disposiciones de la Regla contenida en el 16 C.F.R. 436.1, que regula la promoción, oferta, licenciamiento, contratación o venta de franquicias. Sin embargo, en la misma, nada se dispone en relación a los derechos y las obligaciones de las partes. Con el pasar de los años, los tribunales a nivel federal, han establecido que los estados pueden legislar sobre el tema de las franquicias en busca de detener el abuso de los dueños de éstas contra los prospectos y sostienen leyes locales siempre y cuando, sean consistente con la legislación federal y, resulten con igual o mayor protección que la que brinda la regulación federal hacia los ciudadanos. A tal efecto, muchos estados han promulgado leyes de franquicia.

La importancia económica de este sector empresarial hace necesario legislar para permitir su continuo desarrollo. El estado de derecho en Puerto Rico, ahora será cónsono con el desarrollo que ha tenido en los Estados Unidos continentales, de forma que las franquicias tengan similares guías y protecciones. Debemos tomar en consideración que solamente en la operación de restaurantes en la Isla, se generan aproximadamente unos 1,476 empleos directos y decenas de miles indirectos. Estamos llamados a protegerlos y evitar prácticas nocivas contra este tipo de empresa.

Esta Asamblea Legislativa entiende la necesidad de impartirle seguridad al tráfico comercial en el sector de franquicias, a las partes involucradas en dicha actividad en aras de lograr promover mayores inversiones con menor riesgo. Esta legislación busca evitar prácticas engañosas o fraudulentas, competencia desleal, y garantizar que a los

(3)

empresarios locales se les dé un trato igual al que reciben sus conciudadanos franquiciados en el resto de la nación. Se interesa además, fomentar la competencia y aumentar acceso a productos y servicios locales que cumplan con los estándares de la franquicia, para que tanto los consumidores puertorriqueños como nuestros empresarios, tengan igual acceso a los mejores precios, productos, servicios, ofertas, y términos que ofrecen las empresas operadoras de franquicias en los Estados Unidos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Esta ley se conocerá como “Ley de Franquicias de Puerto Rico”.

Artículo 2.-Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado

y alcance que para cada uno se exprese, excepto cuando del texto claramente se indique

un significado diferente:

(1) “Franquicia” - significa un contrato o acuerdo expreso o implícito oral o

escrito entre dos o más personas, mediante el cual se otorga a un

franquiciado o tenedor de franquicia el derecho a participar en el negocio de

ofrecer, vender o distribuir bienes o servicios, bajo un Plan o Sistema de

Mercadeo suscrito en parte sustancial por el Dueño de Franquicia, asociado

con la marca del negocio del Dueño de Franquicia, la marca de servicio, 10 

nombre comercial, logotipo, publicidad u otro símbolo comercial designado 11 

al Dueño de Franquicia o sus afiliados.

12 

(2) “Dueño de Franquicia, Franquiciador o Franquiciante” - significa una 13 

persona que otorga o concede una franquicia, así como la filial de una 14 

persona corporativa que tenga envolvimiento con el franquiciado en el 15 

otorgamiento o administración de la franquicia, e incluye a un 16 

subfranquiciador, en lo relativo a su relación con el subfranquiciado.

17 

(4)

(3) “Tenedor de Franquicia o Franquiciado” - significa una persona a quien se le

otorga una franquicia por un dueño de franquicia o Franquiciador.

(4) “Derecho de Franquicia” - significa todo derecho o cargo que se le requiere

pagar a un franquiciado o tenedor de franquicia como derecho a entrar en el

negocio o franquicia bajo un acuerdo o contrato de franquicia, incluyendo,

pero sin limitarse a cualquier pago por bienes y servicios. No se entenderá

que constituye derecho de franquicia:

(a) La compra o acuerdo de compra de bienes a precio de un mayorista

bonafide para la reventa.

(b) El pago de un cargo razonable por servicios al emisor de una tarjeta 10 

de crédito por un establecimiento que acepte u honre tal tarjeta de 11 

crédito.

12 

(5) “Persona” – se refiere a toda persona natural o jurídica.

13 

(6) “Justa Causa”- es el incumplimiento del franquiciado con una obligación 14 

principal del contrato de franquicia que se considere objetivamente 15 

material al mismo y que afecte sustancialmente al negocio de franquicia, 16 

luego de que el franquiciado haya sido notificado adecuadamente por 17 

escrito, y le hayan ofrecido una oportunidad razonable, no menor de 18 

sesenta (60) días, para corregir la situación que motivó el incumplimiento, 19 

sin que la haya corregido.

20 

Artículo 3.-Propósito.- 21 

(5)

Esta Asamblea Legislativa entiende necesario regular aspectos relacionados con

esta industria, a fin de definir y proteger los derechos de todas las partes envueltas, sobre

todo, para que aquellos que invierten capital en una franquicia no queden más tarde,

injustamente desprovistos del negocio que desarrollaron y puedan recuperar su inversión

económica. Todas las disposiciones de esta Ley, que le aplican a un franquiciador en su

relación con un franquiciado, también le aplicarán a todo aquel que se coloque

mediante relación contractual verbal o escrita en la posición del franquiciador, como

sería un subfranquiciador en su relación con el subfranquiciado.

Artículo 4.-Para los fines de esta Ley, no se entenderá que constituye una

franquicia:

10 

(a) Cualquier contrato de arrendamiento, licencia o concesión en un 11 

establecimiento comercial al detal, cuando el contrato de alquiler, licencia, o 12 

concesión es incidental y secundario a la operación comercial en general del 13 

establecimiento al detal y las ventas que se generan a tenor con el contrato 14 

de arrendamiento, licencia o concesión son incidentales y secundarias a la 15 

operación comercial general del establecimiento al detal, cuando no excedan 16 

del diez (10) por ciento de las ventas del establecimiento. No obstante lo 17 

anterior, una relación separada entre un franquiciador como subarrendador 18 

y un franquiciado como subarrendatario, se considerará un contrato de 19 

franquicia entre ellos, si cumple con los otros requisitos dispuestos en esta 20 

Ley.

21 

(6)

(b) Organizaciones sin fines de lucro o que operan en forma cooperativista por

detallistas independientes, los cuales almacenan bienes y servicios,

principalmente para sus miembros detallistas, y en los que los siguientes

elementos imperan:

(1) El control y titularidad de cada miembro es sustancialmente igual.

(2) La membresía es limitada a aquéllos que pueden utilizar los servicios

suministrados por la organización.

(3) La transferencia de la titularidad está limitada o prohibida.

(4) La inversión de capital no es reembolsable.

(5) Los beneficios equitativos pasan sustancialmente a los miembros a 10 

base del patrocinio de la organización.

11 

(6) Los miembros no son responsables personalmente, por las 12 

obligaciones de la organización, en ausencia de un entendimiento 13 

directo o autorización para ello.

14 

(C) La presente Ley no reducirá, menoscabará o afectará los derechos ya 15 

conferidos a un franquiciado por la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1964, 16 

según enmendada. Por ende, en la medida en que un contrato de 17 

franquicia cumpla con la definición de un “contrato de distribución”, 18 

según lo define el Artículo 1 de la referida Ley Núm. 75, y su 19 

jurisprudencia interpretativa, seguirá recibiendo dicho contrato todas las 20 

protecciones de la referida Ley Núm. 75, si son más amplias o protectoras 21 

que las que aquí se confieren. Si tanto dicha Ley Núm. 75 como la 22 

(7)

presente Ley, aplicasen al mismo contrato, y sólo de surgir un conflicto

insalvable entre ambos estatutos, prevalecerán las disposiciones de la Ley

Núm. 75, a favor de un distribuidor cubierto. Artículo 5.-Terminación.-

Excepto que otra cosa se disponga en esta Ley, ningún Dueño de Franquicia podrá

terminar un acuerdo de franquicia previo a la fecha de expiración de dicho acuerdo,

excepto por justa causa, según definido en esta Ley.

Artículo 6.-Relación entre el franquiciador y el franquiciado; prohibiciones.-

Sin que se entiendan limitadas las otras disposiciones de esta Ley o de otras leyes

existentes, los siguientes derechos y prohibiciones aplicarán a la relación entre el

franquiciador y el franquiciado:

10 

(a) La relación entre las partes en todo momento se regirá por el uso de la 11 

más estricta buena fe.

12 

(b) Para propósitos de esta Ley, constituirá una práctica de competencia 13 

desleal, y por lo tanto será ilegal:

14 

(1) Restringir o inhibir el derecho de los franquiciados a asociarse en 15 

una organización con otros franquiciados.

16 

(2) Requerir u obligar al franquiciado a comprar bienes o servicios 17 

exclusivamente del franquiciador, o exclusivamente de fuentes 18 

sugeridas por el franquiciador, a menos que el franquiciador 19 

demuestre que dicha restricción es razonablemente necesaria, para 20 

propósitos válidos del negocio de la franquicia, y no afecta 21 

(8)

sustancialmente la competencia en Puerto Rico, de forma que se

podría evitar.

(i) Esta prohibición no aplicará al inventario original de la

franquicia, ni restringirá el derecho del franquiciador a

exigir su aprobación previa, no arbitraria, y dentro de un

término razonablemente expedito, al franquiciado para

cualquier fuente, ingrediente, producto o suplidor que vaya

a utilizar el franquiciado. Tampoco restringe esta

prohibición el derecho del franquiciador a exigir la

utilización de productos, fuentes o servicios que cumplan 10 

con unos requisitos estrictos impuestos por el franquiciador 11 

en torno a forma, contenido, calidad, uniformidad, y 12 

aspectos similares, en la medida en que sean razonablemente 13 

necesarias, para proteger las marcas asociadas con la 14 

franquicia, y la plusvalía de la misma, y que apliquen a 15 

todos los franquiciados por igual.

16 

(ii) Esta prohibición no aplicará a cantidades razonables de 17 

productos, ingredientes, equipos, abastos, bienes y servicios, 18 

incluyendo muestras para despliegue o exhibición, que el 19 

franquiciador requiera que el franquiciado obtenga 20 

directamente del franquiciador, de sus filiales o de fuentes 21 

con las cuales el franquiciador tiene una relación contractual, 22 

(9)

pero sólo si dichos productos, ingredientes, equipos, abastos,

bienes o servicios son parte esencial del negocio de

franquicia y son además, manufacturados o provistos

directamente por el franquiciador o sus filiales, o incorporan

patentes, secretos industriales o métodos particulares no

replicables sobre los cuales sólo el franquiciador o sus filiales

tienen derechos.

(c) Discriminar entre los franquiciados en los cargos, rentas o regalías

pagaderas al franquiciador a tenor con la franquicia, a menos que el

franquiciador pueda establecer que una clasificación o trato 10 

discriminatorio entre franquiciados es (a) razonable, (b) basado en el 11 

hecho de que las franquicias se otorgan en distintos períodos o momentos 12 

en que han mediado cambios materiales, y que la discriminación se 13 

relaciona con la distinción razonable que surge del distinto período o 14 

momento en el que se concede la franquicia, o es requerida por propósitos 15 

válidos o razonables del negocio, y (c) no se actúa de manera arbitraria.

16 

Nada en esta sección impide la negociación y acuerdo con el 17 

consentimiento de un franquiciado afectado.

18 

(d) Obtener el franquiciador dinero, bienes, servicios, cualquier cosa de valor, 19 

u otro beneficio de parte de un tercero en relación con el negocio de 20 

franquicia que afecte a un franquiciado, a menos que dicho beneficio y la 21 

identidad del proveedor del mismo se le divulguen al franquiciado.

22 

(10)

Artículo 7.-Terminación Sin Necesidad de Notificación.-

Si durante el término de vigencia de la franquicia ocurre cualquiera de las

siguientes situaciones, podrá notificarse la terminación inmediata de la franquicia, sin

necesidad de ofrecer una oportunidad para corregir la situación:

(a) Cuando exista un acuerdo por escrito entre el Franquiciador y el

Franquiciado o Tenedor de Franquicia para finalizar las operaciones de la

franquicia.

(b) Cuando el Franquiciado realiza cualquier falsa representación relacionada a

la adquisición del negocio de la franquicia o incurre en conducta que afecta

negativamente de forma sustancia, cuantitativa y discernible la operación y 10 

reputación del negocio o sistema de franquicia.

11 

(c) Si se incumple el pago de cualquier derecho o contrato de franquicia luego 12 

de haber transcurrido sesenta (60) días de haber sido requerido dicho pago 13 

por escrito y el Franquiciado no responde a dicho requerimiento, a menos 14 

que dicha falta de pago sea el resultado de que el Franquiciador haya dejado 15 

de prestar servicios o suplir materiales requeridos por el contrato de 16 

franquicia.

17 

En caso de que haya una disputa entre la cantidad debida, el término 18 

de 60 días comenzará a contar, luego de que las partes hayan llegado a un 19 

acuerdo en cuanto al monto de la deuda.

20 

(11)

(e) Si Franquiciador efectúa una determinación objetivamente razonable de que

continuar las operaciones de la franquicia resultaría en un peligro inminente

a la salud o seguridad del público.

Artículo 8.-Renovación.-

Ningún Franquiciador puede negarse a renovar un contrato de franquicia en

iguales condiciones o términos al contrato base vigente, a menos que medie

incumplimiento objetivamente material a las cláusulas del contrato por parte del

Franquiciado, que afecte de forma sustancial y discernible al negocio de franquicia. Si un

Franquiciado no cumple sustancialmente con los criterios objetivos y materiales que han

sido exigidos en el contrato por el Franquiciador para conceder una renovación de 10 

contrato, el Franquiciador podrá negarse a renovar un contrato de franquicia, y podrá 11 

ofrecer la misma a otras personas que no sean el Franquiciado o sus filiales, bajo las 12 

siguientes condiciones:

13 

(a) El Franquiciador deberá proveer al Franquiciado una notificación por 14 

escrito, sobre su intención de no renovar la franquicia, con por lo menos 15 

ciento ochenta (180) días de antelación, y especificando las razones para ello.

16 

(b) Cuando la intención del Franquiciador sea la de extender una oferta de 17 

renovación de contrato de franquicia, deberá notificar por escrito al 18 

Franquiciado sobre tal determinación, informándole así de los términos y 19 

condiciones propuestos con no menos de sesenta (60) días antes de la 20 

expiración del contrato vigente; disponiéndose que le concederá al 21 

Franquiciado un término no menor de treinta (30) días a partir del recibo de 22 

(12)

la notificación, para que este indique por escrito si acepta o rechaza los

términos expuestos para dicha renovación de contrato, los cuales deberán

ser iguales, razonables y equitativos a aquellos a ofrecerse a otros

franquiciados similares.

(c) De incumplirse con las disposiciones de este Artículo, el franquiciado

tendrá la opción de exigir la renovación de la franquicia bajo los mismos

términos y por el mismo período del contrato expirado, o de el

franquiciador haber ofrecido un contrato más beneficioso a otros

franquiciados, podrá escoger el más beneficioso para el franquiciado, o

podrá dar por terminado el mismo, recibiendo el pago por el justo valor 10 

de mercado de sus activos, según se dispone en esta Ley.

11 

Artículo 9.-Usurpación o Impacto Sobre Ventas de un Franquiciado Existente.- 12 

(a) Si un franquiciador desarrolla directamente o a través de una filial o una 13 

persona que haya sido empleado suyo en un período anterior de dos años, 14 

y así otorga una franquicia para un nuevo punto de venta o distribución 15 

de esencialmente los mismos bienes o servicios, bajo las mismas marcas y 16 

nombres comerciales a los ya vendidos o distribuidos, por un 17 

franquiciado suyo en el mismo territorio de mercado, y dicho nuevo 18 

punto de venta o distribución tiene un efecto adverso de más del 2.5%

19 

sobre las ventas brutas de un negocio existente de dicho franquiciado, el 20 

franquiciado afectado tendrá una causa de acción contra el franquiciador 21 

por el menoscabo causado, con daños calculados a base de lo dispuesto en 22 

(13)

el inciso (b) de este Artículo, a menos que aplique cualquiera de las

siguientes excepciones:

(1) El franquiciador le ha ofrecido la nueva franquicia para dicho

punto de venta o distribución al franquiciado afectado, bajo los

mismos términos básicos y condiciones disponibles a un nuevo

franquiciado, o si el nuevo punto fuera a ser operado por el

franquiciador o sus filiales, bajo términos y condiciones similares a

los normalmente ofrecidos a un franquiciado para franquicias

similares en territorios cercanos, y el franquiciado ha optado por no

aceptar dicha oferta;

10 

(2) El impacto adverso sobre las ventas brutas anuales del franquiciado 11 

afectado, basado en una comparación con las ventas brutas anuales 12 

de su punto de venta o distribución para el período de doce (12) 13 

meses precedentes a la apertura del nuevo punto de venta o 14 

distribución que lo afecta, es inferior al 2.5% de dichas ventas 15 

brutas durante el referido período;

16 

(3) El franquiciado afectado, al momento en que el franquiciador 17 

comienza el desarrollo de, u otorga la nueva franquicia para el 18 

punto de venta o distribución que ha de afectar a dicho 19 

franquiciado, no es elegible bajo criterios objetivos escritos del 20 

franquiciador que apliquen en dicho momento por igual a otros 21 

candidatos adquirentes potenciales que no son franquiciados, 22 

(14)

según ha sido representado en el sistema de franquicias, para la

concesión de una nueva franquicia;

(4) El franquiciado, después de ser informado sobre el nuevo punto de

venta o distribución a ser desarrollado que podrá afectar sus

ventas, releva libre, voluntariamente y específicamente al

franquiciador por escrito de las responsabilidades del franquiciador

bajo el presente Artículo, en relación con dicho nuevo punto de

venta o distribución;

(5) Las disposiciones anteriores en nada afectarán la discreción del

franquiciador de escoger a su entero criterio para la operación de 10 

un nuevo punto a uno de varios franquiciados existentes que se 11 

afecten de forma similar en más de un 2.5%, por un nuevo punto de 12 

venta o distribución de los productos o servicios objeto de la 13 

franquicia.

14 

(b) Un franquiciado afectado tendrá el peso de la prueba para establecer (i) la 15 

relación causal entre la operación de un nuevo punto de venta o 16 

distribución de los productos o servicios bajo franquicia y el menoscabo 17 

en las ventas del punto existente de dicho franquiciado, y (ii) la cuantía 18 

del lucro cesante del franquiciado que es atribuible a dicho menoscabo en 19 

sus ventas. En cualquier causa de acción esgrimida bajo el presente 20 

Artículo, los daños se limitarán a no menos de cinco años de lucro cesante, 21 

o el lucro cesante por el término que le queda al contrato del franquiciado 22 

(15)

afectado, lo que sea mayor, y en todo caso se deducirá el lucro cesante

correspondiente al 2.5% de las ventas brutas del primer año.

(c) Una causa de acción bajo el presente Artículo, deberá ser presentada

dentro de un término no mayor a dos (2) años, a partir del comienzo de la

operación del nuevo punto de venta o distribución que afecte

adversamente las ventas del franquiciado existente.

Artículo 10.-Represalias.-

Un franquiciador no podrá tomar represalias contra un franquiciado, incluyendo,

pero sin limitarse a la exclusión de dicho franquiciado de incentivos, servicios,

descuentos, asistencia, oportunidades de renovación o crecimiento mediante la 10 

adquisición de otras franquicias, para las cuales el franquiciado cumple con los criterios 11 

objetivos del franquiciador y que están disponibles a otros franquiciados, por el hecho 12 

de que el franquiciado haya exigido o exija derechos reconocidos por esta Ley, o porque 13 

se niegue a cumplir de buena fe con nuevas exigencias que no son parte de las 14 

obligaciones impuestas al franquiciado por su contrato de franquicia.

15 

Artículo 11.-Discrimen en los Términos de la Franquicia.- 16 

A partir de la fecha de publicación de esta Ley, ningún franquiciador podrá 17 

otorgar una franquicia en Puerto Rico, bajo términos y condiciones significativamente 18 

desfavorables o discriminatorias, en comparación con los términos y condiciones en los 19 

cuales usualmente se otorga la misma franquicia en los estados de los Estados Unidos, 20 

o, de no existir la franquicia en los Estados Unidos, en el país en donde el franquiciador 21 

tenga el mayor número de franquiciados individuales, salvo que existan distinciones o 22 

(16)

condiciones objetivas y particulares que justifiquen los términos inferiores para el

franquiciado local.

Artículo 12.-Igualdad de condiciones con las operaciones de un franquiciador.-

Si un franquiciador que supervisa, suple servicios y/o administra la franquicia

de un franquiciado en Puerto Rico, también opera directamente o a través de sus filiales

o empleados, uno o más puntos de venta o distribución en Puerto Rico, de los mismos

bienes y/o servicios que son objeto de la misma franquicia, deberá sujetar a sus propios

puntos de venta o distribución a las mismas exigencias, restricciones, cargas, calidad y

nivel de supervisión que le exige a todos los otros puntos de negocios de los

franquiciados.

10 

Artículo 13.-Fallecimiento del Franquiciado o Tenedor de Franquicia.- 11 

(a) Ningún franquiciador podrá denegar al cónyuge sobreviviente o heredero 12 

de un Franquiciado o Tenedor de Franquicia la oportunidad de participar en 13 

la titularidad de la franquicia, bajo un acuerdo válido de franquicia por un 14 

término razonable no menor a ciento ochenta (180) días, luego de la muerte 15 

del Franquiciado o Tenedor de Franquicia, prorrogables únicamente por un 16 

término de sesenta (60) días más, cuando medie justa causa. Durante el 17 

término concedido, el cónyuge sobreviviente o los herederos deberán 18 

satisfacer todas la cualificaciones y requisitos necesarios para formalizar un 19 

contrato de franquicia o para vender, transferir, ceder o asignar la franquicia 20 

a una persona que satisface los requisitos y estándares corrientes del 21 

Franquiciador para obtener una nueva franquicia. El derecho reconocido al 22 

(17)

cónyuge sobreviviente o los herederos, se mantendrá siempre que éstos

cumplan con todos los requerimientos y obligaciones necesarios para poder

operar la franquicia.

(b) Lo dispuesto en el inciso (a) de este Artículo, no se entenderá que prohíbe al

Franquiciador rechazar la compra de una franquicia, luego de recibir una

oferta bonafide por un propuesto comprador cuando el cónyuge o los

herederos del franquiciado fallecido no cumplen con los requisitos para

continuar con el contrato franquicia, pero deberá el Franquiciador honrar el

término anteriormente dispuesto al cónyuge sobreviviente o los herederos y

asegurarse que se le satisface a éstos el pago por el justo valor de la 10 

franquicia a transferirse a un tercero.

11 

Artículo 14.-Forma Adecuada de Notificación.- 12 

Toda notificación de terminación o renovación de franquicia requerida en esta Ley, 13 

se efectuará en forma escrita mediante correo certificado con acuse de recibo e incluirá una 14 

declaración sobre la intención de terminar o no renovar la franquicia, la justificación para 15 

ello y la fecha de efectividad de dicha determinación o no renovación.

16 

Artículo 15.-Compra del Inventario.- 17 

En la eventualidad en que un Franquiciador termine o no renueve una franquicia, 18 

por razones permitidas por esta Ley, el mismo deberá ofrecer comprar al franquiciado el 19 

inventario corriente disponible en la franquicia para la venta, que reúna los requisitos 20 

presentes para su utilización en la franquicia, y que hubiere sido requerido por el contrato 21 

de franquicia o la práctica comercial prevaleciente para ser utilizado o vendido en el 22 

(18)

negocio u operación normal de la franquicia. El precio de compra será el precio pagado

por el franquiciado.

Artículo 16.-Derechos del Franquiciado.-

Nada de lo dispuesto en esta Ley se entenderá que priva o menoscaba el derecho

del Franquiciado a entablar cualesquiera reclamaciones que entienda pertinente bajo las

disposiciones de cualquier otra Ley aplicable.

Artículo 17.-Alcance.-

(a) Esta Ley no se entenderá aplicable a franquicias no comerciales cuya

operación esté basada en la presentación de un servicio público o tuviere un

carácter público y que fueren autorizadas a operar bajo permiso de una 10 

agencia o instrumentalidad gubernamental, que regule el carácter público 11 

de los servicios que presta dicha franquicia.

12 

(b) Esta Ley no se entenderá que aplica a cualquier acuerdo o contrato de 13 

franquicia vigente antes de la fecha de aprobación de la misma, excepto en 14 

aquellos casos donde el contrato de franquicia fuere establecido sin término 15 

de duración definido; y en aquellos casos de renovación o extensión de 16 

contrato vigentes donde el término del contrato original haya expirado y el 17 

mismo haya sido continuado, sin que medie una renovación expresa o 18 

automática bajo sus términos, a menos que las partes pacten en contrario.

19 

Artículo 18.-Cláusula de Obligaciones Contractuales.- 20 

(19)

Todo contrato o relación comercial entre Franquiciador y Franquiciado existente, y

que se ha regido bajo el estado de derecho vigente con anterioridad a la aprobación de esta

Ley, no se verá afectada por los términos de esta Ley.

Artículo 19.-Interpretación de conformidad con las Leyes de Puerto Rico.-

Los contratos de franquicia cubiertos por esta Ley se interpretarán de

conformidad con, y se regirán por las Leyes de Puerto Rico, siendo nula toda

estipulación en contrario. Se considerará igualmente en contravención a la política

pública que informa esta Ley de carácter sustantivo y no procesal y, por ende, nula e

inexistente bajo las Leyes de Puerto Rico, toda estipulación que obligue a un

franquiciado cubierto por esta Ley a dirimir o litigar fuera de Puerto Rico, o bajo leyes o 10 

reglas de derecho foráneas, cualquier controversia que surja en torno a un contrato de 11 

franquicia cubierto por esta Ley. Antes de la firma de un nuevo contrato de franquicia 12 

o renovación discrecional de un contrato anterior, el franquiciador le advertirá al 13 

franquiciado por escrito sobre su derecho a exigir la aplicación de esta Ley, y sobre la 14 

aplicación a dicho contrato de las otras Leyes de Puerto Rico.

15 

Artículo 20.-Cláusula de Separabilidad.- 16 

Si cualquier palabra, frase, oración, sección, inciso o parte de esta Ley fuere por 17 

cualquier razón impugnada ante el tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal 18 

declaración de inconstitucionalidad o nulidad no afectará, menoscabará o invalidará las 19 

restantes disposiciones de esta Ley.

20 

Artículo 21.-Esta Ley comenzará a regir a los ciento veinte (120) días después de su 21 

aprobación.

22 

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