Contenido
1. OBJETIVO... 3
2. ALCANCE ... 3
3. DEFINICIONES ... 3
4. SUJETOS DE CREDITO ... 5
5. LINEAS DE CREDITO ... 5
6. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS LINEAS DE CREDITO... 7
6.1 REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA TODAS LAS LÍNEAS ... 7
6.2REQUISITOSESPECIFICOSPARACADALÍNEADECREDITO ... 8
7. CARACTERISTICAS DE LAS LINEAS DE CREDITO ... 14
7.1 DISPONIBLES ... 14
7.2 TASAS DE INTERES ... 14
7.3 PLAZOS ... 14
7.4 MATRIZ RESUMEN DE CARACTERISTICAS POR LINEA ... 15
8. GARANTIAS Y NIVELES DE APROBACION ... 16
8.1 GARANTÍAS Y SUS REQUISITOS ... 16
8.1.1 Aporte Personal 5% ... 16
8.1.2 Excedentes ... 16
8.1.3 Fianza ... 16
8.1.4 Prenda... 17
8.1.5 Hipoteca ... 18
8.1.6 Aportes y Ahorros Personales ... 18
8.2 NIVELES DE APROBACION... 18
9. FORMAS DE PAGO DE LAS CUOTAS ... 19
10. EXSOCIOS Y PROCESOS DE COBRO ... 21
10.1 EXSOCIOS ... 21
10.2 TIPOS DE COBRO EXSOCIOS COBRO ADMINISTRATIVO ... 21
10.2.1 Cobro por planilla ... 21
10.2.2 Cobro por ventanilla o depósito bancario ... 21
10.3 COBRO JUDICIAL ... 22
10.4 ESTIMACION POR INCOBRABLES ... 23
11. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ... 24
12. TRANSITORIO ... 25
13. ANEXO #1 CONTROL DE CAMBIOS ... 26
1. OBJETIVO
Establecer la normativa, condiciones, características y requisitos aplicables a las líneas de crédito establecidas para el uso de los asociados de ASEFYL.
2. ALCANCE
El Reglamento de Crédito aplicará para todos aquellos asociados de ASEFYL que tengan necesidad de obtener financiamiento para la adquisición de diferentes bienes y servicios y cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en este documento.
3. DEFINICIONES
Las definiciones aquí establecidas aplican únicamente para efectos de este reglamento:
Afinidad: Relación de parentesco que se produce por un vínculo legal a través del matrimonio. Primer grado: cónyuge, sus padres y sus hijos. Segundo grado: abuelos y hermanos del cónyuge.
Amortización: Abono al saldo principal de la deuda según periodicidad de pago.
ASEFYL: Asociación Solidarista de Empleados de Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
Asociado: Todos aquellos empleados de CNFL asociados a ASEFYL.
Avalúo: Es la estimación del valor comercial de un bien mueble o inmueble, establecido por un profesional en la materia.
Aviso o notificación: Comunicación oficial o legal de ASEFYL hacia el asociado en caso de atrasos en el pago de la deuda.
Bien Inmueble: Lote o edificaciones.
CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A.
Comisión administrativa: Costo administrativo que se cobra una única vez cuando se establece una nueva operación crediticia.
Consanguinidad: Relación de parentesco entre individuos con progenitores comunes. Primer grado:
padres e hijos. Segundo grado: abuelos, hermanos y nietos.
Contrato de Autogestión: Documento requerido para poder acceder las líneas de crédito sobre ahorros, comercial y excedentes por medio de la página web transaccional o cualquier otro medio tecnológico que ASEFYL ponga a disposición de sus asociados. Se firma una sola vez.
Contrato de crédito: Acuerdo voluntario entre ASEFYL y el asociado, que incluye las condiciones de crédito pactadas, así como la forma en que se hizo la solicitud del crédito y la fecha de inicio del trámite.
Costo del avalúo: El costo incluye los honorarios del perito evaluador designado por ASEFYL, así como el costo de traslado en que incurra el mismo para llegar a la ubicación física del bien evaluado.
Cuota mensual: Corresponde al pago mensual que incluye la amortización al saldo principal de la deuda y los intereses del período, que se calculan sobre el saldo de la deuda. El pago de la misma considera el momento a partir del cual fue desembolsado el crédito.
Deducción: Cuotas de créditos y otros cargos rebajados del salario mensual del asociado o fiadores.
Deudor: Asociado que recibe fondos y contrae una obligación crediticia con ASEFYL.
Endeudamiento: Porción del salario bruto del asociado que se dedica al pago de cuotas de préstamos, afiliaciones y otras deducciones fijas incluidas en la constancia salarial. Se calcula dividiendo el total de deducciones entre el salario bruto y el resultado se multiplica por cien.
Fianza: Garantía personal, en virtud de la cual a través de un fiador se garantiza el cumplimiento del pago de una deuda con ASEFYL.
Garantía: Respaldo por medio de dinero, ahorros, bienes muebles o inmuebles que se solicita al asociado por el crédito otorgado con el fin de dotar de mayor seguridad el cumplimiento de la deuda.
Ingreso familiar: Lo constituye la suma del salario bruto del asociado y el de su cónyuge o compañero(a) sentimental.
Línea de crédito: Describe las características de los productos de crédito creados por ASEFYL y destinados a suplir necesidades de sus asociados.
Medios electrónicos: Página de autogestión en línea y cualquier otro medio que ASEFYL pone a disposición de sus asociados para llevar a cabo transacciones de crédito
Morosidad: Atraso en la cuota mensual de una operación de crédito a partir del día siguiente al vencimiento del pago de la misma.
MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Núcleo familiar: Conjunto de personas conformado por los padres, cónyuge o compañero(a) e hijos del asociado.
Período Fiscal: Comprende del 01 de octubre al 30 de setiembre del siguiente año calendario.
Plazo: Tiempo máximo que se establece para honrar o pagar la deuda con ASEFYL
Préstamo, crédito o deuda: Dinero que ASEFYL pone a disposición de sus asociados, el cual deberá ser devuelto cuando transcurra un determinado período de tiempo y a una tasa de interés determinada.
Refundir: Cancelar un préstamo anterior con uno nuevo en donde el saldo de la operación anterior es adicionado a la nueva operación. Normalmente el saldo de la nueva operación es más alto que el del
anterior lo que implica un desembolso a favor del asociado por esa diferencia.
Saldo principal de la deuda: Corresponde al saldo de la deuda a una fecha dada.
Salario bruto del asociado: Salario total sin ninguna deducción
Salario neto del asociado: Salario bruto menos cargas sociales, cuotas de afiliaciones, cuotas de préstamos, otras deducciones, etc. Es la parte líquida o en efectivo que recibe el asociado.
Seguro: El seguro es un medio para la cobertura de los riesgos al transferirlos a una aseguradora que se va a encargar de garantizar o indemnizar todo o parte del perjuicio producido por la aparición de determinadas situaciones accidentales.
Sujeto de Crédito: Condiciones necesarias que deben tener los asociados para que ASEFYL los considere aptos para optar por un crédito para efectos de este reglamento.
Tasa Básica Pasiva: Promedio de las tasas que pagan las inversiones a 6 meses plazo de todo el Sistema Financiero Regulado, calculado por el Banco Central de Costa Rica.
Tasa de interés: Costo del dinero establecido por ASEFYL para cada una de sus líneas de crédito. Se expresa normalmente por medio de un porcentaje anual.
4. SUJETOS DE CREDITO
Serán sujetos de crédito los afiliados que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Ser asociado de ASEFYL y cumplir con la antigüedad continua establecida en cada una de las líneas de crédito.
2. Cumplir con el nivel de endeudamiento establecido para la línea de crédito que desea.
3. Estar al día en el pago de sus cuotas de aportes personales y de sus obligaciones con ASEFYL, incluidas las fianzas a otros deudores dentro de la Asociación.
4. No estar en proceso de renuncia de ASEFYL.
5. El salario debe encontrarse libre de gravámenes u otros litigios judiciales, excepto pensión alimentaria o que con el crédito solicitado, cancele dicho embargo. Se excluye de esta condición el crédito personal ahorros.
6. No tener o haber tenido créditos en los últimos 10 años en cobro judicial con ASEFYL. Este requisito no se considerará cuando el crédito que se solicita tenga como garantía los aportes personales, ahorros o excedentes del asociado.
5. LINEAS DE CREDITO
Las líneas de crédito a las cuales pueden optar los sujetos de crédito establecidos en el título #4 pueden ser utilizadas para:
a) Gastos personales: pueden ser utilizados en cualquier gasto a conveniencia del asociado, lo que implica que no es necesario demostrar ni dejar evidencia del destino que se dio a los fondos.
b) Destino específico: los fondos solo pueden ser utilizados para el fin designado en cada línea, por lo tanto se debe demostrar y dejar evidencia de dicho uso.
Las líneas de crédito son las siguientes:
SOBRE AHORROS
Crédito cuya garantía son los aportes personales acumulados del asociado (5%) y los excedentes capitalizados. Destinado para gastos personales
FIDUCIARIO Crédito cuya garantía principal son las fianzas que en forma solidaria brinden terceras personas. Se divide en dos tipos:
1. Personal: destinado para gastos personales
2. Solidario: destinado únicamente al pago de: gastos derivados de tratamientos médicos no estéticos, enfermedades, procedimientos quirúrgicos no estéticos o compra de equipos médicos del asociado o su núcleo familiar. Reparación, remodelación, ampliación o construcción de la vivienda del asociado. Estudios formales tales como primaria, secundaria, técnicos, universitarios para el asociado y su núcleo familiar.
COMERCIAL Crédito cuya garantía son los ahorros y excedentes del período. Destinado únicamente a la compra de productos o servicios que se ofrecen en actividades recreativas o convenios establecidos por ASEFYL.
EXCEDENTES Crédito cuya garantía son los excedentes no capitalizados proyectados al momento de la solicitud. Destinado para gastos personales.
PRENDARIO Crédito cuya garantía principal es la prenda sobre el bien financiado. Destinado para compra de vehículo automotor.
HIPOTECARIO Crédito cuya garantía principal es la hipoteca sobre el bien financiado. Se divide en 2 tipos:
1. Solidario: destinado para inversión en bienes inmuebles (lote, casa, construcción o ampliación) cuya característica principal es que esta línea podrá ser utilizada una única vez por cada asociado.
2. Personal: Destinado para compra de casa; compra de lote, construcción,
ampliación o remodelación; refundición de deudas; compra de vehículo;
inversión o adquisición de otros activos.
RAPICRÉDITO Crédito cuya garantía es fiduciaria pero únicamente por parte del deudor.
Destinado para gastos personales.
6. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS LINEAS DE CREDITO
Los requisitos y condiciones necesarios para poder acceder a las diferentes líneas de crédito se detallan a continuación:
6.1 REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA TODAS LAS LÍNEAS
Requisitos Generales
a. Ninguna línea de crédito requiere de antigüedad como asociado de ASEFYL, a excepción del crédito de excedentes y del rapicredito que requieren de tres meses consecutivos como asociado de ASEFYL.
b. Solicitud por algún medio electrónico, escrito, telefónico o personal (en las oficinas o mediante un promotor de ASEFYL).
c. Constancia de salario neto del asociado (con deducciones) con menos de 1 mes de emitida.
d. Copia de la cédula de identidad vigente del asociado.
e. Estudio crediticio del asociado y fiadores anterior y posterior al nuevo préstamo solicitado.
f. Firma de contrato de crédito en donde se indican las condiciones pactadas.
g. Firma de contrato de autogestión, en caso que desee hacer trámites por medio de la página Web de Asefyl o cualquier otro medio tecnológico disponible para los asociados.
Condiciones Generales
a. El nivel de endeudamiento máximo permitido del salario bruto del asociado es de un 70% en todos los casos a excepción del crédito Sobre Ahorros y del crédito Hipotecario en donde se aplique ingreso familiar, para los cuales se considerará hasta el 80% del salario bruto. Se excluyen de esta condición el crédito Comercial y el de Excedentes.
b. Todos los créditos deberán contar además de las pólizas y seguros establecidos en cada una de las líneas, con el seguro de Protección Crediticia sobre el monto aprobado, que será deducido del salario según la periodicidad de pago del asociado. En todos los casos ASEFYL figurará como primer beneficiario de la(s) póliza(s) durante el plazo del préstamo.
c. Los créditos serán desembolsados a nombre del asociado por medio de: a. depósito a su cuenta bancaria, b. cheque o c. depósito a alguna cuenta de ahorros con ASEFYL. Se exceptúa el giro a nombre del asociado en las siguientes situaciones:
1. compra de bienes inmuebles, vehículo, otros activos y refundición de deudas, que se girarán al dueño registral del bien o la entidad correspondiente.
2. los créditos con destino específico en donde se presenten facturas proformas, en cuyo caso será girado a nombre de la empresa emisora de la factura.
3. el asociado autoriza el giro a un tercero, para lo cual deberá firmar una autorización por escrito y adjuntar copia de la cédula de identidad.
d. El costo del avalúo para los créditos que lo requieran, será cubierto por medio de una autorización de deducción del salario firmada por el asociado que se cobraría a 3 meses plazo máximo, en caso de que el crédito no se llegue a formalizar. De formalizarse, será incluido dentro de los costos del proyecto y se rebajará del desembolso del mismo.
e. En caso de atraso de 1 o más cuotas en el pago de los préstamos, el asociado no podrá tramitar más créditos hasta que no normalice su situación.
f. El asociado contará con 30 días naturales como máximo para presentar los documentos y cumplir con los requisitos establecidos para cada línea; posterior a este plazo dichas solicitudes serán desechadas.
g. ASEFYL contará con un plazo máximo de 15 días naturales para aprobar y desembolsar los préstamos una vez cumplidos todos los requisitos establecidos por cada línea de crédito, siempre y cuando la línea de crédito tenga los recursos presupuestarios para la formalización.
6.2REQUISITOSESPECIFICOSPARACADALÍNEADECREDITO
SOBRE AHORROS Requisitos
a. Firmar el contrato de autorización para trámites por autogestión en la página web de Asefyl.
Condiciones
a. Refunde a solicitud del asociado el anterior préstamo del mismo tipo y cualquier otra línea, excepto Comercial.
b. Se puede tener como máximo 10 préstamos de este tipo a la vez.
FIDUCIARIO Requisitos
a. Copias de cédulas de identidad vigentes de los fiadores.
b. Firma de pagaré con mínimo de 1 Fiador y un máximo de 6, que no tengan más de 3 fianzas cada uno. Al menos uno de los fiadores debe ser empleado de CNFL. Entre todas las fianzas aportadas, se debe cubrir al menos un 15% del monto solicitado, con los salarios netos de los fiadores.
c. Entrega de facturas justificantes relacionadas con el destino del crédito (salud, vivienda o educación, definido en la descripción de la línea) a más tardar 60 días después de formalizado.
d. En los casos de reparación, remodelación o ampliación de vivienda, se debe presentar un plan de gastos o presupuesto de la obra.
Condiciones
a. El tipo Personal puede refundir cualquier otra línea excepto Comercial. El tipo Solidario no refunde ninguna otra línea.
b. Se pueden tener como máximo 5 préstamos vigente de cada tipo (Personal y Solidario).
c. En la línea tipo Solidario, si no se cuenta con las facturas originales al momento de la formalización, la solicitud se incluye al sistema como tipo Personal. Al momento de presentar las facturas originales dentro del plazo máximo de 60 días, se debe hacer el cambio a la línea tipo Solidario.
COMERCIAL Requisitos
a. Para el tipo vacacional se tiene que haber suscrito y cumplido con el plan del ahorro vacacional.
El nivel de endeudamiento se mide al momento de solicitud del crédito y no del ahorro.
Condiciones
a. No refunde la misma línea ni otras líneas de crédito vigentes.
b. Se pueden tener como máximo 10 préstamos de este tipo a la vez.
c. En caso de convenios con empresas proveedoras se deberá presentar factura original o pro-forma firmada por el asociado.
d. Para el tipo vacacional, se deben presentar las facturas originales o pro-formas que comprueben la cancelación u obligación de pago sobre transporte aéreo, marítimo o terrestre; hospedaje; alquiler de vehículo; entradas a parques temáticos o tours.
EXCEDENTES Requisitos a. Tres meses consecutivos como asociado de ASEFYL.
Condiciones
a. No refunde ninguna línea
b. Se pueden tener como máximo 2 préstamos de este tipo a la vez.
c. Los intereses serán cobrados por anticipado en el momento de la formalización del crédito y se calcularán desde su solicitud, hasta el día de la distribución de excedentes.
PRENDARIO Requisitos
a. Copia de la cédula de identidad vigente del vendedor del vehículo. En caso de ser persona jurídica debe presentar copia de la personería con menos de 30 días de emitida.
b. En caso de vehículo nuevo: 1. Factura proforma 2. Cotización con fotografías del vehículo
En caso de vehículo usado: 1. Copia de la revisión técnica vigente (RTV) 2. Fotocopia nítida de la póliza de des almacenaje (vehículos no registrados) 3. Copia del título de propiedad 4.copia de tarjeta de circulación 5. Certificación del Registro Público con menos de 30 días de emitida que indique la propiedad del bien, el estatus de inscripción, existencia de gravámenes de cualquier tipo, anotaciones en el diario e infracciones pendientes 6. Avalúo por escrito del perito designado por ASEFYL 7. Documento comprobatorio que el vehículo no ha sido declarado como pérdida total, de parte de alguna entidad aseguradora
Condiciones a. No refunde ninguna línea.
b. Solo se puede tener 1 préstamo vigente por asociado.
c. Se financiará el 80% del valor de avalúo o factura proforma (en caso de vehículo nuevo).
d. Máximo 24 meses de antigüedad del vehículo
e. Acceso irrestricto para inspección semestral del bien financiado por parte de ASEFYL.
f. Estudio legal (que determina que el bien que va a ser utilizado como garantía sea susceptible para constituir un derecho real de crédito sin riesgo para ASEFYL), prenda en primer grado e inscripción del vehículo a nombre del asociado.
g. Póliza de vehículo con todas las coberturas, sobre el valor del avalúo a favor de ASEFYL durante todo el plazo del crédito. La inexistencia de la misma da por vencida la deuda. La corredora de seguros designada por ASEFYL presentará al asociado las 3 mejores ofertas de seguros disponibles en el mercado de las cuales el asociado escogerá su preferida.
h. Los gastos legales y coberturas anticipadas de las pólizas del vehículo serán descontadas del monto total del préstamo.
i. El vehículo financiado no podrá tener gravámenes judiciales, prendarios, anotaciones en el diario e infracciones pendientes.
HIPOTECARIO Requisitos
a. Copia de la cédula de identidad vigente del vendedor de la propiedad. En caso de ser una persona jurídica debe presentar personería con menos de 30 días de emitida.
b. Certificación con menos de un mes de emitida de impuestos municipales y territoriales los cuales deben estar al día en su pago.
c. Avalúo por escrito del perito designado por ASEFYL, que tendrá una vigencia máxima de 6 meses a partir de la fecha de realización.
d. Copia del plano catastrado del terreno o construcción.
e. Estudio de registro con menos de un mes de emitida que indique la propiedad del bien, el estado de inscripción, existencia de gravámenes de cualquier tipo, anotaciones en el diario y limitaciones.
Este documento debe ser impreso por el oficial de plataforma en el momento de iniciar el trámite y el día de la aprobación del crédito.
f. Certificación Catastral, en caso de que el bien se ubique en zona catastral.
g. En caso de aplicar ingreso familiar, el cónyuge o compañero(a) sentimental deberá cumplir con los requisitos y documentos establecidos en el título 8.1.3 (requisitos de fiadores), deberá adjuntar Certificación de estado civil emitida por el Registro Civil o declaración jurada de convivencia certificada por un notario.
h. En caso de compra de saldos hipotecarios con otras instituciones financieras, presentar certificación de la deuda con dicha institución.
Además en caso de Ampliación o Construcción de Vivienda:
i. Plano constructivo visado por el CFIA j. Permisos municipales de construcción
k. Formulario de Presupuesto emitido por ASEFYL
l. Presupuesto revisado y firmado por el arquitecto o ingeniero designado por ASEFYL Condiciones
a. El tipo Solidario refunde la misma línea cuando el segundo crédito solicitado es para construcción y el anterior había sido para compra de lote. En estos casos el asociado establecerá si mantiene el plazo original o lo extiende al máximo de la línea, según título #7.4. El tipo Personal no refunde la misma línea. El tipo Solidario, no puede refundir ninguna otra línea. El tipo Personal puede refundir todas excepto Comercial
b. Se pueden tener como máximo 5 créditos tipo Solidarios y 5 tipo Personal
c. Se financiará el 95% del monto del avalúo en el tipo Solidario y 85% en el tipo Personal.
d. Los créditos hipotecarios utilizados para compra de lote o construcción, casa o ampliación, admiten para efectos de cálculo del disponible, el Ingreso familiar, en cuyo caso se consideran las siguientes alternativas en relación con el cobro de la cuota mensual:
En caso de tratarse de 2 asociados (ambos deben ser sujetos de crédito), la cuota se cobrará proporcionalmente con lo que aporta cada asociado de acuerdo con su nivel de endeudamiento
En caso de que solo uno de los dos sea asociado, la cuota completa deberá ser posible rebajarla del salario del asociado, en el tanto cumpla con el endeudamiento máximo permitido.
e. La inscripción del inmueble financiado podrá quedar únicamente a nombre del asociado, su cónyuge o compañero(a) sentimental; ambos o afectado por patrimonio familiar. En el caso de los créditos Personales, en donde se ponga a responder por el crédito un bien inmueble que ya está inscrito, el mismo podría estar a nombre del asociado, o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad únicamente.
f. Acceso irrestricto para inspección del bien financiado por parte de ASEFYL
g. El inmueble financiado no podrá tener gravámenes judiciales, anotaciones en el diario ni limitaciones.
h. Suscripción de pólizas de incendio, terremoto y deslizamiento sobre el valor del avalúo a favor de ASEFYL durante todo el plazo del crédito. La inexistencia de la misma da por vencida la deuda.
i. El estudio legal (que determina que el bien que va a ser utilizado como garantía sea susceptible para constituir un derecho real de crédito sin riesgo para ASEFYL), la escritura de hipoteca y la inscripción del inmueble deberá ser confeccionado por el notario designado por ASEFYL. En caso de compra de saldos hipotecarios en otras instituciones financieras, el notario incluirá dentro de la misma escritura, el levantamiento de la hipoteca anterior y la nueva a favor de ASEFYL.
Toda garantía hipotecaria deberá registrarse ante el Registro Nacional, así mismo, deberá adjuntarse al expediente copia de la boleta de seguridad y el estudio de registro posterior a la inscripción de la operación, a fin de validar la inscripción.
j. Los gastos legales de formalización e inscripción, seguros y visitas de seguimiento (en caso de requerirlas) serán incluidos dentro del presupuesto de la obra y serán descontados del monto total a desembolsar sobre el préstamo. El pago de los honorarios profesionales a los Notarios que realicen la constitución de la hipoteca se efectuara hasta que la hipoteca este debidamente inscrita y aporten la boleta de seguridad y el estudio de registro posterior a la inscripción de la operación, a fin de validar la inscripción. Los timbres y gastos asociados al proceso de inscripción se desembolsaran en el momento de la firma del documento de garantía a fin de acelerar su inscripción.
k. Si la propiedad está afectada a patrimonio familiar o usufructo, se deberá tener la aceptación formal de los beneficiarios legales para realizar su gravamen.
l. La cuota del crédito será cobrada completa desde el momento de formalización, de acuerdo al monto aprobado, con excepción y a solicitud del asociado, de los créditos destinados para construcción de vivienda, a los cuales se otorgará un periodo de gracia en el pago de la cuota, no mayor a 4 meses, de acuerdo con la estimación realizada por el ingeniero designado por ASEFYL a cargo de la revisión del presupuesto. Los intereses que se generen durante este período de gracia una vez concluido el mismo, se sumarán al saldo de la deuda, circunstancia que debe constar en la escritura de hipoteca.
Además en caso de ampliación o construcción de Vivienda:
m. El Ingeniero o Arquitecto encargado de la obra debe estar incorporado al CFIA.
n. La totalidad de los recursos aprobados para el crédito se depositaran en una cuenta de ahorros a nombre del socio, de la cual se tomarán los desembolsos parciales (al menos 3) previa visita del perito designado por ASEFYL para verificar el avance de la obra, a excepción del primer desembolso que no requiere visita.
o. Se deberá realizar un avalúo final de la obra terminada por el perito designado por ASEFYL.
p. Para montos iguales o inferiores a ¢3.500.000 no se requerirá la inspección o visita del perito, no obstante si deberá presentar facturas pro forma u originales, tanto de los materiales como de la mano de obra para el desembolso inicial.
q. Hasta que esté terminada la obra y la vivienda sea habitable se constituirá el contrato de póliza de incendio, terremoto y deslizamiento.
r. En caso de ingreso familiar, el cónyuge o compañero(a) sentimental deberá constituirse como codeudor.
RAPICRÉDITO Requisitos a. Tres meses consecutivos como asociado de ASEFYL.
b. Firma de pagaré.
Condiciones
a. No refunde otras líneas de crédito vigentes, solo la misma línea.
b. Solo se puede tener 1 préstamo vigente por asociado.
c. Cumplir con el análisis de cobertura de embargo salarial.
7. CARACTERISTICAS DE LAS LINEAS DE CREDITO
7.1 DISPONIBLES
Los disponibles por línea de crédito se establecen en su mayoría, considerando el endeudamiento máximo permitido en relación con el salario bruto de los asociados, de acuerdo con la línea de crédito, adicionalmente considerando los aportes personales acumulados, los excedentes capitalizados y los avalúos de los bienes a financiar, según se indica en el título #7.4
7.2 TASAS DE INTERES
Las tasas de interés que se cobran por los préstamos son:
a. Fluctuantes según lo indique la línea b. Ajustables:
Ajuste #1 en la primera quincena de enero
Ajuste #2 en la primera quincena de julio.
c. Las tasas están compuestas de una tasa Base más un Premio, según se establece en el título #7.4 en donde:
Tasa Base (T.B.P.): promedio simple de cálculo diario de Tasa Básica Pasiva a 6 meses plazo calculada por el BCCR que para Ajuste #1 considera los valores desde 01 de julio al 31 de diciembre y para el Ajuste #2 los valores desde 01 de enero al 30 de junio de cada año
El Premio está en función de la garantía y del riesgo de recuperación de cada línea de crédito
d. La tasa de interés moratorio será superior un treinta por ciento a la tasa de interés corriente pactada y se aplicará por los días de atraso sobre el abono al principal de la deuda.
7.3 PLAZOS
Los plazos son definidos en meses. Están en función de las garantías y el riesgo de recuperación de
cada línea.
En todas las líneas de crédito el plazo indicado según al título #7.4 estará referenciada a la edad de 70 años (regla 70). Esto significa que se utilizará el plazo menor entre el plazo establecido en el título #7.4 o el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 70 años – Edad del socio (en años) = resultado se multiplica por 12 para ponerlo en término de meses.
En el caso de los socios que laboran bajo un contrato a plazo fijo o interino, el plazo de los créditos quedará sujeto al tiempo restante entre el momento de solicitar el crédito y el vencimiento del contrato de trabajo a excepción de los créditos sobre ahorros, en cuyo caso aplicará el plazo dispuesto en la matriz 7.4 de este reglamento.
7.4 MATRIZ RESUMEN DE CARACTERISTICAS POR LINEA
LINEA DISPONIBLE PLAZO
MAXIMO
TASA DE INTERES
COMISION ADMIN.
Sobre Ahorros
100% Aporte Laboral +
100% Excedentes Capitalizados
180 meses Personal = T.B.P+3.00 p.p. N.A.
Fiduciario Limitado a la capacidad de pago Hasta 72 meses, asociados con contrato a plazo fijo o
interinos Hasta 96 meses, para
asociados con contrato de trabajo en
propiedad
Personal = T.B.P+10.00 p.p.
Solidario = T.B.P+4.00 p.p.
1% monto a desembolsar, a
excepción del Hipotecario Solidario que será de 0,50%
Comercial Convenios: Salario mínimo obrero no especializado, según MTSS.
Vacacional: Hasta ¢2 millones limitado a la capacidad de pago y cumplimiento del ahorro.
Convenios:
12 Meses
Vacacional:
18 Meses
T.B.P+12 p.p.
Excedentes 58,50% de los Excedentes no capitalizados proyectados al
momento de la solicitud
Junio a Diciembre de cada año
T.B.P+5 p.p.
Prendario 80% Avalúo, limitado a la capacidad de pago Máximo ₡50
84 meses Vehículo nuevo: 11.50% fija primeros 4 años luego
millones T.B.P+5 p.p.
Vehículo Usado: 12.50% fija primeros 4 años, luego
T.B.P+7 p.p.
Hipotecario 95% Avalúo para Solidario, 85% para Personal limitado a la
capacidad de pago Máximo ₡150 millones
300 meses o regla 70 (título #7.3)
Solidario:
8.50% Fija primeros 10 años luego T.B.P + 4.00 p.p.
Personal:
10.50% Fija primeros 10 años luego T.B.P + 6.00 p.p.
Rapicrédito
Limitado a la capacidad de pago del asociado, con un monto máximo de ₡2.5 millones más gastos de formalización y hasta
agotar el presupuesto anual establecido para la línea. .
96 meses T.B.P+13 p.p.
T.B.P = Hace referencia al cálculo indicado en el inciso 7.2.c
8. GARANTIAS Y NIVELES DE APROBACION
8.1 GARANTÍAS Y SUS REQUISITOS
8.1.1 Aporte Personal 5%
Son los aportes obligatorios que debe hacer el asociado para poder formar parte de ASEFYL, según lo dispuesto en los estatutos.
8.1.2 Excedentes
No Capitalizados: Son los excedentes no capitalizados (distribuibles) ganados por el asociado durante el período
Capitalizados: Excedentes de períodos anteriores acumulados en la cuenta de Excedentes Capitalizados
8.1.3 Fianza
Corresponde a la autorización expresa que da una tercera persona por medio de su firma en un documento legal (pagaré), para honrar la deuda en caso de que el deudor no lo hiciere.
Requisitos de los fiadores
a. Deben tener doce meses continuos de laborar en la misma empresa, en caso de estar nombrado en propiedad y veinticuatro meses de laborar en caso de ser nombrado a plazo o temporal.
b. Deben ser asalariados, con un salario mínimo equivalente al de un “obrero no especializado”
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c. Deben ser costarricenses o residentes legalmente establecidos.
d. Cumplir con el nivel de endeudamiento máximo del 70% del salario bruto, considerando sus deudas y las fianzas que tenga vigentes.
e. No pueden: ser pensionados, menores de edad, refugiados, tener el salario embargado, tener más de tres fianzas en ASEFYL, tener el documento de identidad vencido, estar atrasado en el pago de sus obligaciones con ASEFYL.
f. Documentos a presentar: copia del documento de identidad y además deberá presentar:
I. Para fiadores que laboran en la CNFL: Constancia salarial emitida por la empresa con menos de un mes de vigencia, que indique salario bruto y neto (con todas las deducciones), nombre completo, número de cédula, puesto en el que labora, fecha de ingreso a la empresa, si posee gravámenes y si se encuentra laborando en propiedad o de forma interina.
II. Para fiadores que no laboran para CNFL deberán incluir: copia de orden patronal vigente, copia de un recibo de agua, luz o teléfono con la dirección actual con menos de un mes de antigüedad y además será necesario presentar el último comprobante del salario recibido.
8.1.4 Prenda
La garantía prendaria se da por medio de un gravamen de tipo legal que se hace al vehículo financiado, de forma que ASEFYL pueda disponer del bien dado en prenda en caso de que no se honre la deuda por parte del deudor.
Requisitos de la prenda
a. Se aceptarán únicamente prendas en primer grado.
b. Será confeccionada por un notario designado por ASEFYL
c. El vehículo en garantía prendaria de primer grado no podrá ser traspasado, vendido, alquilado, ni gravado en forma alguna sin previa autorización de ASEFYL. La venta del vehículo estará condicionada a la cancelación inmediata del saldo adeudado, sus intereses y demás cargos
establecidos.
d. El trámite de liberación y los costos que genere dicho trámite, una vez cancelado el préstamo corren por cuenta del asociado.
8.1.5 Hipoteca
La garantía hipotecaria se da por medio de un gravamen de tipo legal que se hace a un bien inmueble, de forma que ASEFYL pueda disponer del bien dado en hipoteca en caso de que no se honre la deuda por parte del deudor.
Requisitos de la Hipoteca
a. Se aceptarán únicamente garantías hipotecarias en primer, segundo, tercer, cuarto o quinto grado solo cuando todas sean a favor de ASEFYL y la garantía lo permita. Será confeccionada por un notario designado por ASEFYL.
b. El inmueble en garantía hipotecaria de primer o segundo grado no podrá ser traspasado, vendido, alquilado, ni gravado en forma alguna sin previa autorización de ASEFYL. La venta del inmueble estará condicionada a la cancelación inmediata del saldo adeudado, sus intereses y demás cargos establecidos.
c. El trámite de liberación y los costos que genere dicho trámite, una vez cancelado el préstamo corren por cuenta del asociado.
8.1.6 Aportes y Ahorros Personales
Corresponden a todos los aportes y ahorros que de índole personal mantenga el asociado en ASEFYL y que de acuerdo con el título veinte (20) de la Ley de Asociaciones Solidaristas podrán ser aplicados a los saldos y obligaciones que mantenga en la Asociación.
8.2 NIVELES DE APROBACION
La matriz muestra las garantías para las diferentes líneas de crédito, así como los niveles de aprobación, siempre y cuando las solicitudes de crédito cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en este reglamento:
CREDITO GARANTIAS NIVELES DE APROBACION Sobre
Ahorros
Aporte Personal 5%, Excedentes Capitalizados
Coordinador de Crédito o Gestor Finanzas
Fiduciario, Rapicrédito
Fianzas
Comercial Todos los aportes y ahorros personales y fianza, en caso de vacacional.
Excedentes Excedentes No Capitalizados (distribuibles)
Prendario Prenda Coordinador de Crédito o Gestor de
Finanzas y Gerencia
Hipotecario Hipoteca
Únicamente se podrán hacer las siguientes excepciones, relacionadas con el cumplimiento del nivel de endeudamiento de los asociados:
a. En el caso de que un asociado solicite un crédito para cancelar deudas (en entidades financieras y/o empresas comerciales, únicamente) y logre disminuir su nivel de endeudamiento sin que supere el 85% en el caso de hipotecario y de 75% en fiduciario, podrá ser aprobado por la administración directamente.
b. Sí el asociado solicita un crédito fiduciario para cubrir gastos médicos, de estudios o mejoras a su vivienda (remodelación) y su nivel de endeudamiento no supere el 75%, podrá ser aprobado por la administración directamente.
c. Si el asociado solicita un crédito sobre ahorros, para poner al día alguna otra operación de crédito con ASEFYL y su nivel de endeudamiento no supere el 90%, podrá ser aprobado por la administración directamente.
d. Si el asociado solicita un crédito sobre ahorros para cubrir gastos médicos, de estudios, mejoras a su vivienda (remodelación) o cancelación de deudas (en entidades financieras y/o empresas comerciales, únicamente) y este no supere el 85% de endeudamiento, podrá ser aprobado por la Administración directamente.
Para todos estos casos no se pueden realizar desembolsos de efectivo al asociado y los pagos se deben realizar directamente a la entidad financiera y/o empresa.
9. FORMAS DE PAGO DE LAS CUOTAS
El pago de las cuotas correspondientes a los créditos se llevará a cabo únicamente por medio de deducciones mensuales del salario de cada asociado. Para poder llevar a cabo dichas deducciones será necesaria la autorización del asociado en los diferentes documentos de garantías.
Los montos de deducción incluirán, las cuotas de los préstamos (abono a principal e intereses), comisiones, pólizas, seguros y demás cargos establecidos para cada una de las líneas de crédito.
El asociado podrá llevar a cabo abonos extraordinarios, parciales o totales a sus deudas sin cargos adicionales, para lo cual podrá hacer depósitos en ventanilla en las oficinas administrativas de ASEFYL (según lo que establezca la Política o Reglamento de Tesorería) o depositar en alguna de las cuentas bancarias designadas por ASEFYL. Dichos abonos extraordinarios podrían permitir la modificación de las cuotas futuras según solicitud expresa del asociado, de no ser así se mantendrán las condiciones originales y únicamente se modificará el plazo de la deuda. En caso de los créditos hipotecarios y prendarios si dichas modificaciones desean ser registradas legalmente, los costos que ello genere serán asumidos por los deudores.
Cuando por permiso, traslado, cambios en la nómina, enfermedad u otras causas, no se efectúen las deducciones correspondientes, los asociados tienen la obligación de hacer los pagos a ASEFYL en sus oficinas o por medio de depósito bancario, esto con la finalidad de evitar, la acción de cobro judicial respectiva. ASEFYL hará la gestión de cobro respectiva en estos casos para que los asociados en esta situación pongan al día sus obligaciones, aplicándose para ello lo estipulado en el título 10.2.2.
Además, los deudores autorizan a ASEFYL a aplicar los ahorros y excedentes, para cancelar cuotas atrasadas, según lo dispuesto en cada uno de los contratos de garantía de cada una de las líneas de crédito disponibles.
La falta de pago oportuno de una cuota de amortización, o el demérito de la garantía ofrecida, hará de inmediato exigible la cancelación de la obligación adquirida sin requerimiento, ni otros requisitos previos. ASEFYL avisará en estos casos por diferentes medios tecnológicos con 7 días de anticipación al vencimiento de la cuota y 7 días después de vencida, dicha situación, con la finalidad de que el asociado se ponga al día
Los gastos en que incurra ASEFYL por cualquier acción legal con el objeto de recuperar los créditos otorgados, serán cubiertos en su totalidad por el deudor y los solidariamente involucrados en el caso.
10. EXSOCIOS Y PROCESOS DE COBRO
10.1 EXSOCIOS
Cuando un asociado se desafilie por cualquier motivo y una vez aplicada su liquidación le quedan saldos de créditos pendientes con ASEFYL, automáticamente el crédito deberá ser reclasificado hacia la cuenta de Exsocios Cobro Administrativo. Las condiciones de esos préstamos se verán afectadas de la siguiente manera:
a. Las tasas de interés aumentarán 3.00 puntos porcentuales en los créditos Hipotecarios y 5.00 puntos porcentuales en las demás líneas de crédito, a excepción de la línea de crédito hipotecario solidario que aumentará 1.00 punto porcentual siempre y cuando el funcionario haya dejado de laborar para CNFL.
b. Se recalculará una nueva cuota, con la nueva tasa de interés, el saldo y plazo restante.
En caso de que la persona se vuelva a afiliar, dicha condición permanecerá vigente durante los siguientes 6 meses luego de su reingreso. Una vez transcurrido este periodo de tiempo, el crédito volverá a su condición original. En caso de desafiliarse nuevamente durante el período de 6 meses antes mencionado, la tasa a aplicar, será la misma indicada en el punto a. anterior, lo que implica que no deben hacerse ajustes adicionales.
10.2 TIPOS DE COBRO EXSOCIOS COBRO ADMINISTRATIVO
A partir del momento en que un asociado se desafilia de ASEFYL, le quedan saldos pendientes por pagar y dichos saldos han sido reclasificados en la cuenta de exsocios cobro administrativo, se inician los diversos tipos de cobro para procurar se mantenga al día con sus obligaciones.
10.2.1 Cobro por planilla
Se aplica a los exsocios que se mantienen laborando en CNFL y por lo tanto es posible realizar el cobro directamente de su salario por medio de deducciones de planilla.
10.2.2 Cobro por ventanilla o depósito bancario
Se aplica a los ex socios que ya no laboran para CNFL. El proceso de cobro administrativo inicia en el momento en que se entrega al asociado la liquidación y se le explica por parte de un funcionario de ASEFYL, las nuevas condiciones del crédito. Para efectos de operatividad, el préstamo se seguirá cobrando mensualmente con corte a fin de mes. A partir de esta fecha en caso de que no se honrara el pago, la operación comienza el atraso o mora que en este proceso de cobro Administrativo no podrá superar los 44 días de atraso.
El proceso de cobro administrativo llevará el siguiente orden en días para efectos de comunicación con los deudores o fiadores:
Días de atraso Tipo de Comunicación Qué se comunica -7
SMS, llamadas y correos electrónicos
Cuota próxima a vencer
3 Cuota vencida, 3 días
30 Cuota vencida 30 días,
prevención de cobro judicial
40 Crédito se enviará a cobro
judicial en los próximos 4 días
44 El día de hoy el crédito se
traslada a cobro judicial En caso de que se llegue a un arreglo de pago que implique la cancelación total de la deuda, se podrán condonar por parte de ASEFYL únicamente los intereses moratorios acumulados, para lo cual deberá existir un acuerdo de Junta Directiva para el crédito específico.
10.3 COBRO JUDICIAL
Es el proceso que sigue una operación u obligación que no se pagó en los términos pactados y que ASEFYL presenta ante una instancia Judicial. Para efectos de este Reglamento la gestión o cobro judicial dará inicio a partir del día cuarenta y cinco de atraso de la operación. En este caso una vez notificadas todas las partes, se procederá por todos los medios disponibles desde el punto de vista legal, al embargo de bienes o salarios del deudor o los fiadores.
Este proceso estará a cargo de un notario designado por ASEFYL y además de honrar el principal y los intereses corrientes y moratorios (rigen a partir del primer día de atraso de la deuda con ASEFYL), el deudor o los fiadores deberán hacer frente a los gastos administrativos, los gastos de notificación que
dependerán de la ubicación geográfica de los imputados y los honorarios del proceso judicial establecidos por el Colegio de Notarios.
Durante este proceso se podrá llegar a un arreglo de pago siempre y cuando el deudor o los fiadores cubran los costos y gastos generados por el proceso hasta el momento descritos en el párrafo anterior.
En caso de que exista una propuesta de arreglo de pago que implique la cancelación total de la deuda, la Junta Directiva por medio de un acuerdo establecerá las condiciones del mismo.
ASEFYL será responsable de hacer llegar al notario designado para tramitar el cobro judicial, toda la información pertinente para el inicio del proceso, incluidos los datos de la operación morosa, el pagaré original, poderes especiales datos del deudor y fiadores, etc., necesarios para que el proceso de cobro judicial se lleve de manera expedita y ordenada.
El notario responsable del cobro judicial asignado deberá presentar trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre un informe del estado de cada uno de los procesos a su cargo indicando las gestiones realizadas e informando la posibilidad real de recuperación de la cartera en su poder. Dicho informe deberá ser suministrado por medio de un formato establecido por ASEFYL.
Una vez iniciado el proceso de cobro judicial, la operación de crédito debe ser trasladada de la línea de crédito original a una de cobro judicial, con la finalidad de suspender la generación de intereses adicionales, así como para tener mayor control de ella hasta el día de su liquidación o adjudicación.
10.4 ESTIMACION POR INCOBRABLES
El cálculo de la Estimación estructural, se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. La estimación es igual al saldo total adeudado de cada operación crediticia menos el valor ajustado de la correspondiente garantía, multiplicado el monto resultante por el Porcentaje de Estimación que corresponde a la categoría de riesgo del deudor, según el siguiente cuadro.
Categoría de Riesgo
Morosidad Porcentaje de Estimación
A Igual o menor a 30 días 0.50%
B Igual o menor a 60 días 5.00%
C Igual o menor a 90 días 25.00%
D Igual o menor a 120 días 75.00%
E Mayor a 120 días 100.00%
2. Los valores ajustados de las Garantías que pueden considerarse para el cálculo de las Estimaciones son los siguientes:
a. Hipotecas sobre terrenos y edificaciones: 70% del saldo de la operación.
b. Prenda: 50% del saldo de la operación.
c. Depósitos, aportes o ahorros que respaldan operaciones: 100% sobre el saldo de la operación.
d. Aval o Fianza solidaria de persona física asalariada: 40% del saldo sobre todas las operaciones, con excepción las de deudores que se encuentren fuera de CNFL que aplica hasta operaciones menores a ¢1.000.000.
3. Para la línea “Rapicrédito” se establece adicionalmente mantener un 1.70% de estimación sobre los saldos mensuales de la línea. Para los deudores que ya no pertenezcan a CNFL o no autoricen la deducción de la cuota de la planilla se estimará el 50% del saldo de dicha línea desde el momento en que se dé la situación y el 100% del saldo en caso de atraso igual o mayor a 30 días.
11. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
De acuerdo con la disponibilidad de los recursos económicos, la Junta Directiva podrá abrir, cerrar o limitar cualquiera de las líneas de crédito establecidas en este Reglamento.
Previo estudio de los casos particulares, la Junta Directiva podrá también aprobar un crédito que no cumpla con los requisitos y condiciones establecidos, siempre y cuando se trate de un caso de fuerza mayor o emergencia extrema. También podrá solicitar cualquier otra documentación adicional para poder analizar de la mejor manera posible el caso.
Finalmente la Junta Directiva tendrá la potestad de modificar total o parcialmente este Reglamento cuando así lo considere conveniente. Dichos cambios comenzarán a regir una vez aprobada el acta de la sesión en donde se tomó el acuerdo respectivo, a no ser que éste se haya tomado como firme, lo que implica su entrada en vigencia de inmediato.
El Control de las modificaciones aprobadas por Junta Directiva deberá llevarse a cabo de manera cronológica en el Anexo #1, denominado “Control de Modificaciones al Reglamento de Crédito de ASEFYL” en donde se identificarán puntualmente la fecha de entrada en vigencia, el número y el texto del título modificado, incluido o excluido; así como el número de acta y fecha de la aprobación por parte de Junta Directiva.
12. TRANSITORIO
Este Reglamento se aprueba en la sesión de Junta Directiva #1028 del 25 de junio de 2014 y deroga:
a. El Reglamento de Crédito aprobado en la sesión de Junta Directiva #905 del 28 de octubre de 2009
b. Las Políticas de Crédito aprobadas en la sesión de Junta Directiva #933 del 03 de noviembre de 2010
c. Todos los acuerdos de Junta Directiva anteriores relacionados con ambas normativas.
Para el crédito Comercial, el tiempo como asociado necesario para poder solicitarse en el caso del año calendario 2014, será de 3 meses continuos como asociado. A partir del año calendario 2015, este plazo pasará a los 6 meses como se establece en este Reglamento.
Para los asociados que formalizaron créditos hipotecarios antes de la aprobación de este Reglamento podrán trasladarse a las nuevas líneas hipotecarias (Solidario o Personal) sin que medie el requisito de endeudamiento y los 12 meses continuos como asociado.
13. ANEXO #1 CONTROL DE CAMBIOS
REGLAMENTO DE CREDITO
En cada cambio del Reglamento, se debe establecer:
1. Número del acta en que fue aprobado 2. Fecha de aprobación del acta,
3. Fecha de entrada en vigencia del cambio
4. Tipo de variación (inclusión, exclusión, sustitución, modificación, conversión u otros)
5. Descripción de la variación, según el siguiente formato:
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1029 09-07-14 17-07-14 Inclusión
Descripción:
12. TRANSITORIO
Para los asociados que formalizaron créditos hipotecarios antes de la aprobación de este Reglamento podrán trasladarse a las nuevas líneas hipotecarias (Solidario o Personal) sin que medie el requisito de endeudamiento y los 12 meses continuos como asociado.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1029 09-07-14 17-07-14 Sustitución
Descripción:
7.2 Tasas de Interés
d. La tasa de interés moratorio será superior un treinta por ciento en treinta puntos porcentuales a la tasa de interés corriente pactada y se aplicará por los días de atraso sobre el abono al principal de la deuda.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1029 09-07-14 17-07-14 Exclusión
Descripción:
7.3 Plazos
Los plazos son definidos en meses. Están en función de las garantías y el riesgo de recuperación de cada línea. En las líneas Automático y Fiduciario, consideran también el plazo en función del monto.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1029 09-07-14 17-07-14 Inclusión
Descripción:
6.2 REQUISITOSESPECIFICOSPARACADALÍNEADECREDITO/ Fiduciario / Requisitos
c. Entre todas las fianzas aportadas, se debe cubrir al menos un 15% del monto solicitado con los salarios netos de los fiadores.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1029 09-07-14 17-07-14 Sustitución
Descripción:
3. DEFINICIONES
Contrato de Autogestión: Documento requerido para poder acceder las líneas de crédito sobre ahorros
automático, comercial y excedentes por medio de la página web transaccional o cualquier otro medio tecnológico que ASEFYL ponga a disposición de sus asociados. Se firma una sola vez.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1029 09-07-14 17-07-14 Sustitución
Descripción:
6.1 REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA TODAS LAS LÍNEAS / Condiciones generales
a. El nivel de endeudamiento máximo permitido del salario bruto del asociado es de un 70% en todos los casos a excepción del crédito Sobre Ahorros Automático y del crédito Hipotecario en donde se aplique ingreso familiar, para los cuales se considerará hasta el 80% del salario bruto.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1029 09-07-14 17-07-14 Sustitución
Descripción:
8.2 NIVELES DE APROBACION
CREDITO GARANTIAS NIVELES DE APROBACION
Automático Sobre Ahorros
Aporte Personal 5%, Excedentes Capitalizados
Coordinador de Crédito o Gestor Finanzas
Fiduciario Fianzas
Comercial Todos los aportes y ahorros personales Excedentes Excedentes No Capitalizados
(distribuibles)
Prendario Prenda Coordinador de Crédito o Gestor de
Finanzas y Gerencia
Hipotecario Hipoteca
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1032 20-08-14 20-08-14 Inclusión
Descripción:
6.1 REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA TODAS LAS LÍNEAS / Condiciones generales
a. El nivel de endeudamiento máximo permitido del salario bruto del asociado es de un 70% en todos los casos a excepción del crédito Sobre Ahorros y del crédito Hipotecario en donde se aplique ingreso familiar, para los cuales se considerará hasta el 80% del salario bruto. Se excluyen de esta condición el crédito Comercial y el de Excedentes.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1032 20-08-14 20-08-14 Sustitución
Descripción:
6.2 REQUISITOSESPECIFICOSPARACADALÍNEADECREDITO/ Hipotecario / Condiciones b. Se pueden tener como máximo 2 5 créditos tipo Solidarios y 2 5 tipo Personal
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1032 20-08-14 20-08-14 Inclusión
Descripción:
6.2 REQUISITOSESPECIFICOSPARACADALÍNEADECREDITO/ Hipotecario / Condiciones e. La inscripción del inmueble financiado podrá quedar únicamente a nombre del asociado, su
cónyuge o compañero(a) sentimental; ambos o afectado por patrimonio familiar. En el caso de los créditos Personales, en donde se ponga a responder por el crédito un bien inmueble que ya está inscrito, el mismo podría estar a nombre del asociado, su cónyuge o compañero(a) sentimental, padres, hijos o hermanos únicamente.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1032 20-08-14 20-08-14 Inclusión
Descripción:
5. Líneas de crédito / Hipotecario / Solidario
1. Destinado para inversión únicamente en el mismo bien inmueble siempre y cuando no registre otros bienes inmuebles a su nombre de: 1. compra de lote, 2. construcción de vivienda o compra de casa con lote, 3. ampliación (que no implique lucro). El asociado puede acceder a esta línea en los 3 fines anteriores, solamente una vez por cada fin.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1032 20-08-14 20-08-14 Exclusión
Descripción:
8.1.3 Fianzas
e. No pueden: ser pensionados, trabajadores interinos con menos de doce meses de laborar, menores de edad, refugiados, tener el salario embargado, tener más de tres fianzas en ASEFYL, tener el documento de identidad vencido, estar atrasado en el pago de sus obligaciones con ASEFYL.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1037 01-10-14 01-10-14 Inclusión
Descripción:
6.2 REQUISITOSESPECIFICOSPARACADALÍNEADECREDITO/ Hipotecario / Condiciones d. Avalúo por escrito del perito designado por ASEFYL, que tendrá una vigencia máxima de 6 meses a
partir de la fecha de realización.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1037 01-10-14 01-10-14 Inclusión
Descripción:
6.2 REQUISITOSESPECIFICOSPARACADALÍNEADECREDITO/ Sobre Ahorros / Condiciones a. Refunde a solicitud del asociado el anterior préstamo del mismo tipo y cualquier otra línea, excepto
Comercial.
b. Se puede tener como máximo un préstamo vigente de esta línea con excepción del saldo del crédito refundido que permanece en tránsito hasta la aplicación de la planilla.10 préstamos de este tipo a la vez.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1037 01-10-14 01-10-14 Sustitución
Descripción:
11. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Finalmente la Junta Directiva tendrá la potestad de modificar total o parcialmente este Reglamento cuando así lo considere conveniente. Dichos cambios comenzarán a regir 8 días después de su aprobación en actas. una vez aprobada el acta de la sesión en donde se tomó el acuerdo respectivo, a no ser que éste se haya tomado como firme, lo que implica su entrada en vigencia de inmediato.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1039 15-10-14 15-10-14 Inclusión
Descripción:
8. GARANTIAS Y NIVELES DE APROBACION / 8.1 GARANTÍAS Y SUS REQUISITOS / 8.1.5 Hipoteca/ Requisitos de la Hipoteca
a. Se aceptarán únicamente garantías hipotecarias en primer, segundo, tercer, cuarto o quinto y como excepción en segundo grado solo cuando todas la garantía en primer grado sean a favor de ASEFYL y la garantía lo permita.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1041 05-11-14 05-11-14 Inclusión
Descripción:
12. TRANSITORIO
Todas las solicitudes de créditos Fiduciarios, Hipotecarios o Prendarios, de asociados que tengan un estatus interino, suplencia o que se hayan acogido a la movilidad laborar, deben ser presentados ante la Junta Directiva para su análisis y aprobación, esto durante un periodo de 6 meses que rigen a partir del día 05-11-14 y hasta el 06-05-15.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1056 22-04-15 22-04-15 Modificación
Descripción:
12. TRANSITORIO
Todas las solicitudes de créditos Fiduciarios, Hipotecarios o Prendarios, de asociados que tengan un estatus interino, suplencia o que se hayan acogido a la movilidad laborar, deben ser presentados ante la Junta Directiva para su análisis y aprobación, esto durante un periodo de 6 meses que rigen a partir del día 05-11-14 y hasta el 06-05-15 06-11-15.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1068 26-08-15 26-08-15 Modificación
Descripción:
6.1 REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA TODAS LAS LÍNEAS / CONDICIONES GENERALES
e. En caso de atraso de más de 1 o más cuotas en el pago de los préstamos, el asociado no podrá tramitar más créditos hasta que no normalice su situación.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1068 26-08-15 26-08-15 Inclusión
Descripción:
6.2 REQUISITOS ESPECIFICOS PARA CADA LÍNEA DE CREDITO / HIPOTECARIO / Condiciones
r. La cuota del crédito será cobrada completa desde el momento de formalización, de acuerdo al monto aprobado, con excepción y a solicitud del asociado, de los créditos destinados para construcción de vivienda, a los cuales se otorgará un periodo de gracia en el pago de la cuota, no mayor a 4 meses, de acuerdo con la estimación realizada por el ingeniero designado por ASEFYL a cargo de la revisión del presupuesto. Los intereses que se generen durante este período de gracia una vez concluido el mismo, se sumarán al saldo de la deuda, circunstancia que debe constar en la escritura de hipoteca.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1068 26-08-15 26-08-15 Inclusión
Descripción:
10.3COBROJUDICIAL Párrafo final:
Una vez iniciado el proceso de cobro judicial, la operación de crédito debe ser trasladada de la línea de crédito original a una de cobro judicial, con la finalidad de suspender la generación de intereses adicionales, así como para tener mayor control de ella hasta el día de su liquidación o adjudicación.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1068 26-08-15 26-08-15 Modificación/Exclusión
Descripción:
10.4 ESTIMACION POR INCOBRABLES
El cálculo de la Estimación estructural, se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. La estimación es igual al saldo total adeudado de cada operación crediticia menos el valor ajustado ponderado de la correspondiente garantía, multiplicado el monto resultante por el Porcentaje de Estimación que corresponde a la categoría de riesgo del deudor, según el siguiente cuadro:
2. Los valores ajustados de las Garantías que pueden considerarse para el cálculo de las Estimaciones son los siguientes:
a. Hipotecas sobre terrenos y edificaciones: 70% del saldo de la operación valor de avalúo.
Si este valor es mayor que el saldo de la deuda, la estimación será igual a 0.
b. Prenda: 50% del saldo de la operación valor de avalúo o del saldo de la deuda, lo que resulte menor. Si este valor es mayor que el saldo de la deuda, la estimación será igual a 0.
c. Depósitos, aportes o ahorros que respaldan operaciones: 100% sobre el saldo de la operación de su valor contable.
d. Aval o Fianza solidaria de persona física asalariada: 40% del saldo sobre operaciones menores a hasta ¢1.000.000
3. El valor ajustado de las garantías debe ser ponderado con un 100% cuando el deudor esté calificado en las categorías de riesgo C u otra de menor riesgo, con un 80% cuando esté calificado en la categoría de riesgo D y con un 60% si el deudor está calificado en la categoría de riesgo E.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1072 14-10-15 14-10-15 Inclusión
Descripción:
4. SUJETOS DE CREDITO
5. El salario debe encontrarse libre de gravámenes u otros litigios judiciales, excepto pensión alimentaria o que con el crédito solicitado, cancele dicho embargo. Se excluye de esta condición el crédito personal ahorros.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1072 14-10-15 14-10-15 Modificación
Descripción:
5. LINEAS DE CREDITO
HIPOTECARIO Crédito cuya garantía principal es la hipoteca sobre el bien financiado. Se divide en 2 tipos:
1. Solidario: destinado para inversión únicamente en el mismo bien inmueble siempre y cuando no registre otros en bienes inmuebles (lote, casa, construcción o ampliación) cuya característica principal es que esta línea podrá ser utilizada una única vez por cada asociado a su nombre de:
1. compra de lote, 2. construcción de vivienda o compra de casa con lote, 3. ampliación (que no implique lucro). El asociado puede acceder a esta línea en los 3 fines anteriores, solamente una vez por cada fin.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1072 14-10-15 14-10-15 Modificación
Descripción:
6.2 REQUISITOSESPECIFICOSPARACADALÍNEADECREDITO
SOBRE AHORROS Requisitos
a. Tres meses consecutivos como No requiere antigüedad como asociado de ASEFYL.
FIDUCIARIO Requisitos
a. Seis Tres meses consecutivos como asociado de ASEFYL.
PRENDARIO Requisitos
a. Veinticuatro Seis meses consecutivos como asociado de ASEFYL.
Condiciones
c. Se financiará el 70% 80% del valor de avalúo o factura proforma (en caso de vehículo nuevo).
HIPOTECARIO Requisitos
a. Doce Seis meses consecutivos como asociado de ASEFYL.
Condiciones
e. La inscripción del inmueble financiado podrá quedar únicamente a nombre del asociado, su cónyuge o compañero(a) sentimental; ambos o afectado por patrimonio familiar. En el caso de los créditos Personales, en donde se ponga a responder por el crédito un bien inmueble que ya está inscrito, el mismo podría estar a nombre del asociado, su cónyuge o compañero(a) sentimental, padres, hijos o hermanos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad únicamente.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1072 14-10-15 14-10-15 Inclusión
Descripción:
3. DEFINICIONES
Consanguinidad: Relación de parentesco entre individuos con progenitores comunes. Primer grado: padres e hijos. Segundo grado: abuelos, hermanos y nietos.
Afinidad: Relación de parentesco que se produce por un vínculo legal a través del matrimonio.
Primer grado: cónyuge, sus padres y sus hijos. Segundo grado: abuelos y hermanos del cónyuge.
Acta # Fecha Aprobación Fecha entrada vigencia Tipo de Variación
1072 14-10-15 14-10-15 Inclusión
Descripción:
7.3 PLAZOS / Párrafo final:
En el caso de los socios que laboran bajo un contrato a plazo fijo o interino, el plazo de los créditos