• No se han encontrado resultados

DECRETO DE RECTORIA. Académico Nº 69/2007

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "DECRETO DE RECTORIA. Académico Nº 69/2007"

Copied!
12
0
0

Texto completo

(1)

reglamento académico y plan de estudios del Programa de Magíster en Producción Agroambiental, que imparte la Escuela de Agronomía

Valparaíso, Diciembre 27 de 2007 VISTOS:

1º El decreto de rectoría académico Nº 13/2004 de 2 de marzo de 2004, que estableció el reglamento académico y plan de estudios del programa de Magíster en Producción Agroambiental, que imparte la Escuela de Agronomía;

2º Las modificaciones al citado reglamento y plan de estudios aprobadas por el Consejo de la Escuela y Facultad de Agronomía, en su sesión de fecha 8 de octubre de 2007;

3º Lo informado por la señora Directora de Estudios Avanzados en su comunicación M.DEA. Nº 323 de 16 de noviembre de 2007;

4º La aprobación prestada por el señor Vicerrector de Investigación y Estudios Avanzados en su Oficio VRIEA 160/2007 de 19 de noviembre de 2007;

5º La necesidad de adecuar las disposiciones contenidas en el decreto individualizado en el visto 1 precedente con aquellas establecidas en el Decreto de Rectoría Académico Nº 61/2005; y

6º. Atendidas las facultades que me confieren los Estatutos Generales de la Universidad;

D E C R E T O:

I. Incorpóranse las siguientes modificaciones al decreto de rectoría académico Nº 13/2004 de 2 de marzo de 2004, que establece el reglamento y plan de estudios del Programa de Magíster en Producción Agroambiental, que imparte la Escuela de Agronomía:

a) Reemplázase el artículo 6, por el siguiente:

“6 La administración del Programa estará a cargo de un Director, quien será designado por el Rector a proposición del Decano de la Facultad de Agronomía, oído el parecer favorable del Director de la Escuela de Agronomía.”

b) Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:

“12. El plan de estudios del Programa de Magíster en Producción Agroambiental está estructurado de la siguiente forma:

Asignaturas Obligatorias plan común 18 créditos Asignaturas Obligatorias plan especialización 18 créditos

Asignaturas Optativas 12 créditos

Tesis 22 créditos

(2)

Son asignaturas obligatorias del plan común:

Clave Asignatura Créditos Semestre cursado en el

programa

AGR 710 Metodología de Investigación 6 1

AGR 766 Bioestadística 6 2

AGR 7101 Pauta de Tesis 3 2

AGR 7201 Avance de Tesis 3 3

De las asignaturas obligatorias Plan de Especialización:

Los alumnos deberán optar por cursar una de las siguientes áreas de especialización: Gestión Ambiental, Fruticultura y, Hortalizas y Flores.

Asignaturas del Plan de Especialización en Gestión Ambiental.

Los alumnos que opten por esta especialización, deberán aprobar las siguientes asignaturas:

Clave Asignatura Créditos

AGR 544 Ecosistemas Silvestres 3

AGR 580 Legislación Ambiental 3

AGR 5101 Ordenamiento Territorial y Sistemas de Información Geográfica 3

AGR 532 Evaluación de Impacto Ambiental 3

AGR 589 Manejo de Cuencas 3

AGR 5102 Certificación Ambiental Agropecuaria 3

Asignaturas del Plan de Especialización en Fruticultura

Los alumnos que opten por cursar esta especialización, deberán aprobar las siguientes asignaturas:

Clave Asignatura Créditos

AGR 501 Fruticultura de Hoja Caduca 1 3

AGR 508 Fruticultura de Hoja Persistente 1 3

AGR 515 Propagación de Frutales 3

AGR 517 Viticultura 3

AGR 502 Fruticultura de Hoja Caduca 2 3

AGR 509 Fruticultura de Hoja Persistente 2 3

Asignaturas del Plan de Especialización en Hortalizas y Flores

Quienes opten por cursar esta especialización, deberán aprobar las siguientes asignaturas:

Clave Asignatura Créditos

AGR 510 Floricultura 3

AGR 524 Hortalizas de Invierno 3

AGR 527 Diseño, Construcción y Operación de Invernaderos 3

AGR 525 Hortalizas de Verano 3

AGR 529 Sistemas Productivos en Ambientes Forzados 3

AGR 585 Producción de Semillas 3

(3)

c) Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:

“13 Las asignaturas optativas serán programadas y ofrecidas semestralmente. La Comisión de Tesis definirá las asignaturas optativas que formarán parte de los programas individuales de estudios. Para el cumplimiento de esta exigencia, los interesados podrán cursar asignaturas ofrecidas en otros programas de postgrado de la universidad, previo parecer favorable del Director del programa respectivo”. d) Agrégase como nuevo artículo 15, lo siguiente:

“15. Los alumnos podrán inscribirse en la asignatura “AGR 7101 Pauta de Tesis”, una vez aprobada la asignatura “AGR 710 Métodos de la Investigación”, o cursar ambas asignaturas en forma simultánea. En todo caso, la asignatura “AGR 7101 Pauta de Tesis” deberá rendirse durante el segundo semestre del Programa”. e) En mérito de lo anterior, los actuales artículos 15, 16, 17 y 18, pasan a ser los

artículos 16, 17, 18 y 19, respectivamente.

f) Sustitúyese en el artículo 16 la expresión “el profesor guía de la tesis en conjunto con el alumno"“en conjunto con el alumno” por “en conjunto con el Director del Programa.”

g) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:

“19. Todas las asignaturas obligatorias podrán cursarse sólo en una oportunidad. La reprobación de una de estas asignaturas será causal de eliminación del Programa. Con todo, de manera excepcional, por causa debidamente justificada y tan sólo en una ocasión, el alumno que hubiere reprobado una de ellas, podrá solicitar autorización al Director del Programa para cursarla en segunda oportunidad. Una nueva reprobación determinará la exclusión del alumno.”

h) Derógase el antiguo artículo 19

i) Agregáse como nuevo artículo 24, el siguiente:

“24. El alumno que al término del cuarto semestre cursado no hubiere finalizado su tesis, podrá matricularse hasta por un máximo de dos semestres adicionales. Si al vencimiento del nuevo plazo el alumno no hubiere concluido su tesis, éste quedará eliminado del Programa.

Con todo, por una sola vez y por causa justificada, el Director del Programa podrá autorizar la extensión del plazo en un semestre”.

j) Los actuales artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, pasarán a ser los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 respectivamente.

(4)

k) Reemplázanse los artículos 30 y 31, por los siguientes:

“30. La homologación y convalidación de asignaturas previamente aprobadas en programas de postgrado podrá otorgarse hasta en un 50% de los créditos del Programa, excluyendo las actividades finales de graduación.

Las solicitudes de homologación y convalidación podrán ser hechas en cualquier momento durante la permanencia del alumno en el Programa y serán dirigidas a su Director quien, adjuntando el informe suscrito por el profesor responsable de la asignatura, las remitirá a la Dirección de Estudios Avanzados para su resolución, la que será refrendada por la Contraloría de la Universidad.”

“31. Los alumnos que se encuentren en posesión del título profesional de Ingeniero Agrónomo otorgado por esta universidad y que hubieren cursado el currículo establecido en el decreto de rectoría académico Nº 17/89, modificados por los decretos de rectoría académicos Nos. 18/94 y 38/97, podrán solicitar la homologación de las asignaturas de especialización de este Programa”.

l) Agrégase en el Título VI “Reconocimiento de Estudios”, como nuevo artículo 32, lo siguiente:

“32. Establécense las siguientes homologaciones automáticas de asignaturas:

Asignatura(s) Base Créd. Asignatura Homologable Créd. AGR 583 Sistemas de Información

Geográfica 3 o

AGR. 5101 Ordenamiento Territorial 3 y Sistemas de Información Geográfica

AGR 592 Taller de ordenamiento 3 Territorial

AGR 582 Agricultura y Ganadería 3 Sustentables

o

AGR. 5102 Certificación Ambiental 3 Agropecuaria

AGR 588 Gestión Ambiental Agro- pecuaria 3

m) Los actuales artículos 32 y 33, pasan a ser los artículos 33 y 34, respectivamente.

(5)

II. Las modificaciones contenidas en el presente decreto comenzarán a regir a contar de la promoción de ingreso al Programa de Magíster del año 2008.

III. En mérito de las modificaciones contenidas en el punto I resolutivo del presente decreto, establécese el siguiente texto actualizado del reglamento académico y plan de estudios del Programa de Magíster en Producción Agroambiental:

REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DE “Magíster en Producción Agroambiental”

DISPOSICIONES PRELIMINARES

1 El programa de Magíster en Producción Agroambiental de la Escuela de Agronomía de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, tiene como objetivo la formación de graduados de nivel superior capacitados en resolver problemas de producción vegetal y sustentabilidad agraria.

2 El programa tendrá una duración de cuatro semestres académicos incluyendo la tesis.

3 El grado de Magíster en Producción Agroambiental será conferido al candidato que hubiese aprobado los cursos obligatorios y optativos del plan de

estudio y una tesis de grado.

4 El programa de Magíster estará a cargo de un Director. Podrá además estar asesorado por un comité, que se denominará “Comité de Magíster”.

5 En el caso que el Director formalice la existencia del referido Comité asesor estará integrado por el jefe de investigación de la Escuela de Agronomía y dos profesores nominados por el Consejo de la Escuela.

Asimismo, existirá un miembro alterno, también nominado por el Consejo de la Escuela, quien podrá subrogar a cualquiera de ellos.

El parecer del Comité no tiene el carácter de vinculante.

6 La administración del Programa estará a cargo de un Director, quien será designado por el Rector a proposición del Decano de la Facultad de Agronomía, oído el parecer favorable del Director de la Escuela de Agronomía.

(6)

TITULO I

DE LOS REQUISITOS DE POSTULACION E INGRESO AL PROGRAMA 7 Podrán postular al programa aquellas personas que estén en posesión de alguno de

los siguientes títulos o grados: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal, Licenciado en Agronomía, Licenciado en Ciencias, o quien, en posesión de una licenciatura, acredite un nivel equivalente.

8 Los postulantes deben ser patrocinados por un profesor del programa, quien será posteriormente profesor guía de su tesis.

9 La Vice Rectoría de Investigación y Estudios Avanzados, a través de la Dirección correspondiente y a proposición del Director del Programa, fijará los cupos de ingreso y el período de postulación respectivo.

10 Las postulaciones se presentarán al Director del Programa y serán conocidas semestralmente por el Comité de Magíster. El procedimiento de postulación e ingreso al Magíster se regirá por lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Postgrado de la universidad.

11 El Director del Programa tendrá la responsabilidad de comunicar los resultados del proceso de selección a la dirección correspondiente de la Vice Rectoría de Investigación y Estudios Avanzados para la resolución definitiva, copia de la cual deberá entregarse a los interesados.

12. El plan de estudios del Programa de Magíster en Producción Agroambiental está estructurado de la siguiente forma:

Asignaturas Obligatorias plan común 18 créditos Asignaturas Obligatorias plan especialización 18 créditos

Asignaturas Optativas 12 créditos

Tesis 22 créditos

TOTAL 70 créditos

Son asignaturas obligatorias del plan común:

Clave Asignatura Créditos Semestre cursado en el

programa

AGR 710 Metodología de Investigación 6 1

AGR 766 Bioestadística 6 2

AGR 7101 Pauta de Tesis 3 2

AGR 7201 Avance de Tesis 3 3

De las asignaturas obligatorias Plan de Especialización:

Los alumnos deberán optar por cursar una de las siguientes áreas de especialización: Gestión Ambiental, Fruticultura y, Hortalizas y Flores.

(7)

Asignaturas del Plan de Especialización en Gestión Ambiental.

Los alumnos que opten por esta especialización, deberán aprobar las siguientes asignaturas:

Clave Asignatura Créditos

AGR 544 Ecosistemas Silvestres 3

AGR 580 Legislación Ambiental 3

AGR 5101 Ordenamiento Territorial y Sistemas de Información Geográfica 3

AGR 532 Evaluación de Impacto Ambiental 3

AGR 589 Manejo de Cuencas 3

AGR 5102 Certificación Ambiental Agropecuaria 3

Asignaturas del Plan de Especialización en Fruticultura

Los alumnos que opten por cursar esta especialización, deberán aprobar las siguientes asignaturas:

Clave Asignatura Créditos

AGR 501 Fruticultura de Hoja Caduca 1 3

AGR 508 Fruticultura de Hoja Persistente 1 3

AGR 515 Propagación de Frutales 3

AGR 517 Viticultura 3

AGR 502 Fruticultura de Hoja Caduca 2 3

AGR 509 Fruticultura de Hoja Persistente 2 3

Asignaturas del Plan de Especialización en Hortalizas y Flores

Quienes opten por cursar esta especialización, deberán aprobar las siguientes asignaturas:

Clave Asignatura Créditos

AGR 510 Floricultura 3

AGR 524 Hortalizas de Invierno 3

AGR 527 Diseño, Construcción y Operación de Invernaderos 3

AGR 525 Hortalizas de Verano 3

AGR 529 Sistemas Productivos en Ambientes Forzados 3

AGR 585 Producción de Semillas 3

13. Las asignaturas optativas serán programadas y ofrecidas semestralmente. La

Comisión de Tesis definirá las asignaturas optativas que formarán parte de los programas individuales de estudios. Para el cumplimiento de esta exigencia, los interesados podrán cursar asignaturas ofrecidas en otros programas de postgrado de la universidad, previo parecer favorable del Director del programa respectivo.

(8)

14. La tesis de grado será inscrita como asignatura, bajo la denominación:

AGR 790 TESIS 22 créditos

15. Los alumnos podrán inscribirse en la asignatura “AGR 7101 Pauta de Tesis”, una vez aprobada la asignatura “AGR 710 Métodos de la Investigación”, o cursar ambas asignaturas en forma simultánea. En todo caso, la asignatura “AGR 7101 Pauta de Tesis” deberá rendirse durante el segundo semestre del Programa.

16 El profesor guía de la tesis en conjunto con el Director del Programa podrá establecer la necesidad de cursar y aprobar asignaturas de nivelación, si la formación previa del postulante así lo aconsejare. Tales asignaturas no otorgarán créditos y deberán quedar especificadas en la resolución de aceptación al programa de la Dirección de Estudios Avanzados.

TITULO III DE LA EVALUACION

17 El rendimiento de los alumnos se evaluará de conformidad con las normas de control y exigencias de asistencia que se señale para cada curso. Cada profesor deberá establecer al inicio del curso, el procedimiento evaluativo, informando de él a los alumnos.

18 El resultado de las asignaturas se evaluará mediante una calificación que se expresará en escala numérica de 1.0 (uno y cero décimas) a 7.0 (siete y cero décimas), con una precisión de una cifra decimal. La calificación mínima de aprobación será de 4.0 (cuatro y cero décimas). No obstante, para acceder al grado los alumnos deberán tener un promedio acumulado, a partir del segundo semestre, igual o superior a 5.0 (cinco y cero décimas).

Para los efectos antes dispuestos, establécese la equivalencia de tal escala con los siguientes conceptos: de 1 (uno) a 3 (tres): “reprobada”; 4 (cuatro) ó 5 (cinco): “aprobada”; 6 (seis): “sobresaliente”; y 7 (siete): “excelente”.

19. Todas las asignaturas obligatorias podrán cursarse sólo en una oportunidad. La reprobación de una de estas asignaturas será causal de eliminación del Programa. Con todo, de manera excepcional, por causa debidamente justificada y tan sólo en una ocasión, el alumno que hubiere reprobado una de ellas, podrá solicitar autorización al Director del Programa para cursarla en segunda oportunidad. Una nueva reprobación determinará la exclusión del alumno.

20 Un alumno eliminado del programa por razones académicas no podrá ser aceptado nuevamente en el mismo.

(9)

TITULO IV

DE LA TESIS Y EXAMEN DE GRADO

21 La tesis de Magíster corresponderá a un trabajo de investigación original y actualizado, desarrollado en forma individual y con el debido rigor científico.

22 Concurrentemente con la asignatura Metodología de la Investigación, el alumno en colaboración con su profesor guía, elaborará un Proyecto de Tesis de Magíster. 23 La tesis se desarrollará con el apoyo de una Comisión de Tesis, la que se

constituirá en un cuerpo consultivo permanente. Esta Comisión estará integrada por el profesor guía, quien la presidirá; un profesor informante designado por el Comité del Magíster y un profesor integrante escogido por el candidato de entre los profesores del Programa de Magíster que regula este reglamento.

24. El alumno que al término del cuarto semestre cursado no hubiere finalizado su tesis, podrá matricularse hasta por un máximo de dos semestres adicionales. Si al vencimiento del nuevo plazo el alumno no hubiere concluido su tesis, éste quedará eliminado del Programa.

Con todo, por una sola vez y por causa justificada, el Director del Programa podrá autorizar la extensión del plazo en un semestre.

25. Para la presentación final de la tesis se requerirá la aprobación previa de la totalidad de los créditos obligatorios y optativos del programa, incluyendo las asignaturas de nivelación si hubiese sido establecido para el caso particular, haber sido aceptada por la Comisión de Tesis 30 (treinta) días antes y acreditar haber presentado al menos un artículo científico sobre el tema de la tesis a una revista con comité editor (documento oficial de recepción). Si algún miembro de la Comisión de Tesis tuviere objeciones relevantes al texto, deberá solicitar una reunión de la Comisión para discutir la situación. Excepcionalmente, y sólo en caso de fuerza mayor la Comisión podrá fijar un plazo adicional de presentación del texto revisado, el que en ningún caso podrá ser superior a 60 (sesenta) días. 26. El Examen de Grado tendrá carácter de Acto Público de la Facultad de Agronomía

y consistirá en la exposición y defensa de la Tesis ante la Comisión de Tesis, el Decano o Director del Programa y eventualmente un profesor invitado de trayectoria relevante en el tema. La calificación del Examen de Grado debe ser unánime y expresada en escala conceptual establecida en el artículo 27 siguiente. El examen de grado podrá ser repetido con autorización del Comité de Magíster por una sola vez. Esta situación será oportunamente comunicada a la dirección correspondiente de la Vice Rectoría de Investigación y Estudios Avanzados de la universidad.

(10)

27. La calificación final de graduación será un promedio calculado de acuerdo a la siguiente formula:

Promedio de las asignaturas obligatorias y optativas, ponderado en 50%.

Tesis 50%.

Con todo, para convertir la escala numérica a calificación conceptual se usarán las siguientes equivalencias:

Distinción unánime nota 7.0 (siete y cero décimas) Mayoría votos de distinción nota 6.5 (seis y cinco décimas) Minoría votos distinción nota 6.0 (seis y cero décimas) Aprobado desde la nota 5.0 (cinco y cero décimas) y

hasta la nota 4.0 (cuatro y cero décimas)

Reprobado desde la nota 3.9 (tres y nueve décimas) y Hasta la nota 1.0 (uno y cero décimas)

28. La calificación final se expresará en la escala numérica de acuerdo al artículo 18 del presente reglamento.

TITULO V

OTORGAMIENTO DEL GRADO

29. Una vez aprobado el examen de grado, el decano de la Facultad de Agronomía elevará los antecedentes del candidato al Vice Rector de Investigación y Estudios Avanzados, indicando la calificación final, para la colación del grado de Magíster en Producción Agroambiental, conforme con la reglamentación general de la universidad.

TITULO VI

RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

30 La homologación y convalidación de asignaturas previamente aprobadas en programas de postgrado podrá otorgarse hasta en un 50% de los créditos del Programa, excluyendo las actividades finales de graduación.

Las solicitudes de homologación y convalidación podrán ser hechas en cualquier momento durante la permanencia del alumno en el Programa y serán dirigidas a su Director quien, adjuntando el informe suscrito por el profesor responsable de la asignatura, las remitirá a la Dirección de Estudios Avanzados para su resolución, la que será refrendada por la Contraloría de la Universidad.

31. Los alumnos que se encuentren en posesión del título profesional de Ingeniero Agrónomo otorgado por esta universidad y que hubieren cursado el currículo establecido en el decreto de rectoría académico Nº 17/89, modificados por los decretos de rectoría académicos Nos. 18/94 y 38/97, podrán solicitar la homologación de las asignaturas de especialización de este Programa.

(11)

32. Establécense las siguientes homologaciones automáticas de asignaturas:

Asignatura(s) Base Créd. Asignatura Homologable Créd. AGR 583 Sistemas de Información

Geográfica 3 o

AGR 5101 Ordenamiento Territorial 3 y Sistemas de Información Geográfica

AGR 592 Taller de ordenamiento 3 Territorial

AGR 582 Agricultura y Ganadería 3 Sustentables

o

AGR 5102 Certificación Ambiental 3 Agropecuaria

AGR 588 Gestión Ambiental Agro- pecuaria 3

TITULO VII

De la vigencia del Reglamento

33.El presente reglamento comenzará a regir a contar de la promoción de ingreso al Programa de Magíster del año 2008.

TITULO VIII

Disposición Final

34. Las situaciones no previstas en este reglamento, serán resueltas por las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad, cuyas normas serán de aplicación subsidiaria. Con todo, las dudas o dificultades que se susciten en la aplicación de este texto reglamentario, corresponderán ser interpretadas por el Vice Rector de Investigación y Estudios Avanzados, conforme a las pautas que determine el Consejo Superior.

(12)

Regístrese, comuníquese, archívese e inclúyase en el Boletín Oficial de la Universidad.

ALAN BRONFMAN VARGAS ALFONSO MUGA NAREDO Secretario General Rector

Referencias

Documento similar

Fundación Ramón Menéndez Pidal / Universidad Autónoma de Madrid... Fundación Ramón Menéndez Pidal / Universidad Autónoma

El gobernador del Estado, el general carrancista Daniel Cerecedo Estrada, comunicó, a través del secretario general de Gobierno, su intención de clausurar el Instituto

Se dice que la Administración no está obligada a seguir sus pre- cedentes y puede, por tanto, conculcar legítimamente los principios de igualdad, seguridad jurídica y buena fe,

HATHA Yoga, VINYASA Yoga, Yoga EMBARAZO y POST Embarazo, Yoga RESTAURATIVO, Yoga en FAMILIA, Yoga NIDRA, RELAJACIÓN, MEDITACIÓN y MINDFULNESS. *TAMBIÉN CLASES DE

Causas: Durante el transcurso de la semana se pudo observar que el precio de este producto presentó un comportamiento al alza, esto debido a una disminución en

Los agentes de retención, grandes contribuyentes, contribuyentes del régimen común y régimen simplificado, contribuyentes del impuesto de industria y comercio y su

Causas: Durante el transcurso de la semana se pudo observar que el precio del güisquil mediano tuvo una tendencia al alza, debió a una disminución en el abastecimiento de este

SE PROFIERE AUTO DEL 16 DE JUNIO DE 2021 MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN