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FUNDAMENTOS. SEGUNDO. En consecuencia, interviene en la presente resolución el Colegiado conformado por los citados jueces supremos.

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SALA PENAL ESPECIAL Exp. N.° 4-2018-“1”

Cuaderno de cese de prisión preventiva Walter Benigno Ríos Montalvo

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RESOLUCIÓNN.°1

Lima, veintidós de junio de dos mil veinte

AUTOS Y VISTOS: Con la razón que antecede, emitida por la señora especialista de causas de esta Suprema Sala Penal Especial, mediante la cual da cuenta del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado don WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO, contra la

Resolución N.° 22, del 15 de junio del año en curso, emitida por el señor juez

del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP),en el

extremo que declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva presentada por la defensa técnica del referido investigado, en la causa que se le sigue en calidad de presunto autor del delito de tráfico de influencias, cohecho pasivo específico y organización criminal, en agravio del Estado.

FUNDAMENTOS §I.CONFORMACIÓN DE LA SALA PENAL ESPECIAL

PRIMERO. Por Resolución Administrativa N.° 1-2020-P-PJ, del 2 de enero del año en

curso, publicada en la página web del Poder Judicial y en el diario oficial El

Peruano, de conformidad con el inciso 5 del artículo 76 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia designó como integrantes de esta Suprema Sala Penal Especial, encargada del procesamiento y juzgamiento de altos funcionarios, a la señora jueza suprema doña Elvia Barrios Alvarado (presidenta) y a los señores jueces supremos don José Antonio Neyra Flores y don Iván Salomón Guerrero López.

SEGUNDO. En consecuencia, interviene en la presente resolución el

Colegiado conformado por los citados jueces supremos.

§II.DISPOSICIONES SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA

TERCERO. Teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud ha

calificado, con fecha 11 de marzo del año en curso, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido, de manera simultánea, en más de cien países del mundo, el Estado, mediante Decreto Supremo N.° 8-2020-SA, del 11 de marzo último, declaró emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictó medidas para la prevención y control de la propagación del COVID-19. Ante ello, corresponde previamente precisar las medidas adoptadas por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

i. Mediante Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del año en curso, la Presidencia del Consejo de Ministros declaró el estado de

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emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

ii. Por Resolución Administrativa N.° 115-2020-CE-PJ, del 16 de marzo último, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en acatamiento del estado de emergencia nacional, resolvió suspender los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo del presente año, por el plazo de (15) días calendario. iii. Mediante Resolución Administrativa N.° 103-2020-CE-PJ, del 11 de marzo del año

en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, entre otras medidas, el “Plan de Prevención del Coronavirus (COVID-19)” en el Poder Judicial. En el artículo 7 de este plan, se dispone las acciones destinadas a evitar la propagación del virus entre los trabajadores del Poder Judicial, dentro de las cuales se encuentra la implementación del teletrabajo durante el tiempo que exista riesgo de contagio.

iv. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo N.° 51-2020-PCM, del 27 de marzo del año en curso, decretó la prórroga del estado de emergencia nacional por el plazo de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo del año en curso.

v. Por Resolución Administrativa N.° 117-2020-CE-PJ, del 30 de marzo último, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, continuando con el acatamiento del estado de emergencia nacional, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo.

vi. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo N.° 64-2020-PCM, del 10 de abril del año en curso, decretó la prórroga del estado de emergencia nacional por el plazo de catorce (14) días calendario, a partir del 13 hasta el 26 de abril del año en curso.

vii. Por Resolución Administrativa N.° 118-2020-CE-PJ, del 11 de abril último, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, continuando con el acatamiento del estado de emergencia nacional, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 hasta el 26 de abril de 2020.

viii. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo N.° 75-2020-PCM, del 25 de abril del año en curso, decretó la prórroga del estado de emergencia nacional por el plazo de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo del presente año.

ix. Por Resolución Administrativa N.° 61-2020-P-CE-PJ, del 30 de abril último, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de continuar acatando el estado de emergencia nacional, prorrogó la suspensión de las labores de este poder del Estado y los plazos procesales y administrativos por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo del presente año.

x. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo N.° 83-2020-PCM, del 10 de mayo del año en curso, decretó la prórroga del estado de emergencia nacional por el plazo de catorce (14) días calendario, a partir del 11 hasta el 24 de mayo del presente año.

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xi. Por Resolución Administrativa N.° 62-2020-P-CE-PJ, del 10 de mayo último, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, continuando con el acatamiento del estado de emergencia nacional, prorrogó la suspensión de las labores de este organismo y los plazos procesales y administrativos por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 11 hasta el 24 de mayo de 2020.

xii. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo N.° 094 -2020-PCM, del 23 de mayo del año en curso, decretó la prórroga del estado de emergencia nacional, a partir del 25 de mayo hasta el 30 de junio próximo. xiii. Por Resolución Administrativa N.° 157-2020-CE-PJ, del 25 de mayo último, el

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de continuar acatando el estado de emergencia nacional, prorrogó la suspensión de las labores de este poder del Estado y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo hasta el 30 de junio de 2020.

CUARTO. Estando a lo expuesto y teniendo en cuenta la coyuntura por la que

atraviesa nuestro país, en aras de proteger la vida, la salud y el bienestar de los jueces, funcionarios y personal auxiliar, así como de las partes procesales (investigados, agraviados, abogados y el público en general), y, a su vez, garantizar la tutela judicial efectiva, esta Sala Penal Especial de la Corte Suprema, encargada del procesamiento y juzgamiento de altos funcionarios, luego de una reunión virtual (mediante el aplicativo Zoom) sostenida entre los miembros de esta Suprema Sala, acordó la continuidad de las labores urgentes con requisitoriados y detenidos, así como otras medidas urgentes, en concordancia con las normas antes citadas.

QUINTO. Mediante el Acuerdo N.° 482-2020, el Consejo Ejecutivo del Poder

Judicial, aprobó el uso de la solución Empresarial Colaborativa denominada Google Hangouts Meet, en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, hasta que permanezca la emergencia sanitaria decretada en el país.

SEXTO. Por otro lado, cabe señalar que, a través de la Resolución

Administrativa N.° 084-2018-CE-PJ, del 13 de abril de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el fin de compatibilizar con el inexorable contexto de los permanentes avances tecnológicos y el mundo globalizado, aprobó los lineamientos para el desarrollo e instalación de audiencias de procesos penales bajo los alcances del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), mediante el uso de videoconferencia y otros aplicativos tecnológicos de comunicación.

SÉTIMO. Del informe que antecede, se puede advertir que de acuerdo a la

agenda del área de diligenciamientos judiciales de los establecimientos penitenciarios, no tienen un horario disponible para programar audiencias hasta el mes siguiente mediante el aplicativo Google Hangouts Meet; sin embargo, mediante la aplicación Polycom, está libre para el día 26 de junio

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Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.06.2020 20:25:16 -05:00

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Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.06.2020 22:57:42 -05:00

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próximo; en consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza de la incidencia y con el fin de que se lleve a cabo la audiencia de apelación, corresponde que la conexión con el establecimiento penitenciario Ancón I se realice mediante videoconferencia por el aplicativo Polycom.

OCTAVO. En ese contexto, el desarrollo de la audiencia se realizará a través

del sistema de videoconferencia (Polycom) y, del aplicativo Google Hangouts Meet, el cual permite acceso de múltiples dispositivos, tanto de los equipos portátiles como móviles, con el fin de conectarse en vivo y tener interactividad en la audiencia sobre un caso concreto, para cuyos efectos es imprescindible un uso razonable y puntual de los tiempos, sin que ello implique, en ningún modo, restricción alguna al derecho de defensa.

§III.CONTROL DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN Y FECHA DE AUDIENCIA

NOVENO. De acuerdo con los artículos 278.1, 404, 405 y 416 del CPP, que

constituyen un conjunto normativo concordado que configura legalmente el recurso y debe ser atendido como carga del impugnante, corresponde efectuar el control de admisibilidad del recurso de apelación.

DÉCIMO. Al respecto, la defensa técnica ha cumplido con las siguientes

exigencias formales:

10.1. De conformidad con los artículos 404 y 416 del CPP, ha recurrido legalmente, a través del recurso de apelación, contra la Resolución N.° 22, del 15 de junio último, emitida por el señor juez del JSIP. Dicho medio impugnatorio fue formulado por escrito y, luego de ser concedido, el incidente fue elevado a esta Sala Penal Especial para la correspondiente evaluación, según lo establecido en el artículo 417 del CPP.

10.2. Asimismo, se advierte que el citado medio impugnativo ha sido interpuesto en el plazo legal previsto para esta clase de incidente en el numeral 4, artículo 274, del CPP, concordado con lo dispuesto en el numeral 1, artículo 278, del mismo cuerpo normativo.

10.3. En virtud del numeral 1, artículo 405, del CPP, ha invocado el agravio causado por la decisión del juez del JSIP; ha cumplido con precisar los puntos establecidos en la decisión apelada, los cuales ha cuestionado mediante fundamentos específicos; asimismo, ha expresado una pretensión concreta referida a que se revoque la resolución impugnada en el extremo que declara infundada la solicitud de cese de prisión preventiva; y, reformándola, solicita que se declare fundado el cese de prisión preventiva y, como pretensión accesoria de oficio, se varíe la medida por una detención domiciliaria.

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Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.06.2020 20:25:41 -05:00

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Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.06.2020 20:57:58 -05:00

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Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.06.2020 22:58:32 -05:00

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DÉCIMO PRIMERO. Por consiguiente, corresponde admitir el recurso de apelación

formulado, ponerlo en conocimiento de las partes procesales y fijar fecha y hora de la audiencia de apelación en el presente incidente, de conformidad con el numeral 2, artículo 278, del CPP.

DÉCIMO SEGUNDO. Cabe precisar que la concurrencia de los sujetos procesales

a la audiencia de apelación es una facultad discrecional de las partes, es decir, no es obligatoria, así lo establece el inciso 5, artículo 420, del CPP y el fundamento 20 del Acuerdo Plenario N.° 1-2012/CJ-116, del 18 de enero de 2013.

DÉCIMO TERCERO. Por otro lado, conforme al informe que antecede, se advierte

que el investigado Ríos Montalvo se encuentra recluido en el establecimiento

penitenciario Ancón I, en mérito a la prisión preventiva impuesta en su contra por el plazo de treinta y seis (36) meses, desde el 20 de julio de 2018.

DÉCIMO CUARTO. Para la efectividad de los actos procesales, las partes

deberán tomar las medidas pertinentes respecto al uso del aplicativo antes citado, realizar las coordinaciones con los auxiliares jurisdiccionales respectivos a fin de que sean convocados por medio de su correo Gmail y puedan conectarse en vivo a la audiencia de apelación el día y hora señalados.

DÉCIMO QUINTO. Finalmente, para garantizar el principio de publicidad,

corresponde, de acuerdo con el modelo procesal penal y atendiendo a la connotación y especial coyuntura referidas en la presente resolución, que esta audiencia sea transmitida en vivo por la cuenta de Facebook de esta

Sala Penal Especial, cuyo enlace es:

https.//www.facebook.com/Salapenalespecial, y por las cuentas de Facebook y YouTube del canal de Justicia TV.

DECISIÓN

Por tanto, DISPONEMOS:

I. ASUMIR, los suscritos, el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado don WALTER RÍOS MONTALVO, contra la Resolución N.° 22, del 15 de junio del año en curso,

emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria —descrita en la parte introductoria—.

II. ADMITIR el citado recurso de apelación.

Firmado digitalmente por BARRIOS ALVARADO Elvia FAU 20159981216 soft

Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.06.2020 20:26:08 -05:00

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Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.06.2020 20:58:22 -05:00

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Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.06.2020 22:58:57 -05:00

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III. TENER presente la razón emitida por la señora especialista de causas de esta Suprema Sala, para los fines de ley.

IV. SEÑALAR, como fecha de audiencia de apelación, para el VIERNES 26 DE JUNIO DE 2020, a las 10:00 HORAS (DIEZ HORAS), la audiencia de apelación que se llevará a cabo mediante el sistema de teletrabajo, a través del aplicativo Google Hangouts Meet y por videoconferencia con el establecimiento penitenciario Ancón I. En dicha audiencia podrán participar los sujetos procesales que lo estimen conveniente, por el término de diez (10) minutos (sin perjuicio de réplica o dúplica, por el lapso de cinco minutos), debiendo conectarse diez (10) minutos antes del inicio de la audiencia.

V. PONER, en el día, en conocimiento de las partes procesales los fundamentos del recurso de apelación.

VI. INSTRUIR al personal correspondiente (especialista de causas, especialista de audiencias y al personal de apoyo respectivo), a fin de que efectúen las coordinaciones pertinentes con los sujetos procesales para la adecuada y oportuna realización de la audiencia, con la finalidad de garantizar los fines constitucionales expuestos en la presente resolución.

VII.COMUNICAR la presente resolución para garantizar el principio de publicidad, a las siguientes áreas:

a) Dirección de Imagen y Prensa del Poder Judicial a fin de que difunda

la citada audiencia y proporcione los implementos técnicos necesarios para la grabación (audio y video) de la misma.

b) Justicia TV, con la finalidad de que transmita en vivo la audiencia a

través de su Facebook, cuyo enlace es:

https://www.facebook.com/justiciatv/; asimismo, transmita por YouTube,

mediante el enlace: https:

//www.youtube.com/channel/UCwsURxTXqGqijgu98ndod3A/featured; y sea el canal encargado de la grabación (mediante audio y video) de la presente audiencia.

c) A las entidades correspondientes a fin de que el citado investigado intervenga, mediante el referido aplicativo, en la audiencia de apelación.

d) A la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República a

efecto de que garantice las medidas de seguridad en el decurso de la audiencia y los implementos técnicos necesarios para la grabación (audio y video) de la misma.

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Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.06.2020 20:58:42 -05:00

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VIII. NOTIFICAR a las partes procesales la presente resolución por el medio más célere e idóneo (correo electrónico, teléfono u otros), conforme lo dispone el numeral 2, del artículo 129 del CPP), a fin de que tomen conocimiento de lo dispuesto y proporcionen un correo Gmail para poder convocarlos por el aplicativo Google Hangouts Meet y realizar la audiencia mediante dicho medio tecnológico.

S. S.

BARRIOS ALVARADO

NEYRA FLORES

GUERRERO LÓPEZ

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Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.06.2020 20:26:55 -05:00

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Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.06.2020 20:59:28 -05:00

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Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.06.2020 22:59:43 -05:00

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