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Para tomar parte en las pruebas selectivas será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE MONITORE/AS PARA LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y DEMÁS ACTIVIDADES QUE ORGANICE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DE VVA. DE LOS INFANTES, Y SU SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria crear una bolsa de trabajo específica para la provisión de monitores mediante nombramiento de funcionario interino para la realización del programa 2016/17 de escuelas deportivas y demás actividades que organice la Concejalía de Deportes de Vva. de los Infantes

Las especialidades deportivas objeto de constitución de Bolsa de Trabajo son: Fútbol, Fútbol - Sala, Atletismo, Deportes de Raqueta, Baloncesto, Balonmano, Ajedrez y Natación. Para optar a esta última modalidad deportiva será imprescindible acreditar título de Monitor de Natación (Nivel I, II o III), así como el de Socorrista renovado y homologado por: Federación de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja, TAFAD (Formación Reglada de F.P.), Escuela de Salvamento de Castilla - La Mancha o Titulación emitida por una empresa cita en Castilla - La Mancha (En estos casos, será aceptada automáticamente y será remitida a la Selección de Sanidad Ambiental)

La constitución de la bolsa no otorgará a sus integrantes ninguna expectativa o derecho a ser nombrado funcionario interino para el caso de que la Escuela Deportiva no ejecute su programación para el curso 2016/17.

La parcialidad de la jornada de los monitores dependerá de la demanda de inscripciones que un ningún caso podrá ser inferior a las siguientes ratios:

- Fútbol 8 Alevín 12 alumnos/grupo. - Fútbol infantil y cadete 18 alumnos/grupo - Fútbol sala alevín, infantil y cadete 8 alumnos/grupo - Baloncesto alevín, infantil y cadete 8 alumnos/grupo - Atletismo (todas las categorías) 6 alumnos/grupo único - Ajedrez (todas las categorías) 6 alumnos/grupo único - Pádel alevín, infantil y cadete 4 alumnos/grupo - Tenis alevín, infantil y cadete 4 alumnos/grupo

- Natación 4 alumnos/grupo

SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.

Para tomar parte en las pruebas selectivas será imprescindible reunir los siguientes requisitos: -Ser español/a, nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjero/a residente legal en España con permiso de trabajo.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Tener cumplidos los dieciséis años de edad en la fecha de finalización del plazo y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

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-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

-No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

-Estar en posesión del título de ESO o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso deberá estar debidamente homologado.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación o Ciencia, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

TERCERA.- INSTANCIAS.

1.- Las instancias solicitando tomar parte en la referida convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento hasta las 14:00 horas del 25 de mayo de 2.016.

En el caso de que el interesado opte a varias escuelas deberá hacerlo constar en la instancia. 2.- El plazo será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación o exposición al público de la convocatoria, si el último día fuera inhábil se pasará al siguiente día hábil posterior.

3.- Con la instancia se acompañarán los documentos acreditativos de los méritos a valorar que hace referencia la Base Sexta, y en todo caso:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia compulsada del título de ESO o equivalente. - Curriculum

- Memoria de la actividad, compuesta como mínimo de los siguientes: a) Introducción

b) Características de los niños/as c) Nivel... (Libre elección) d) Objetivo general y específicos e) Contenidos

f) Metodología

g) Instalaciones y materiales h) Temporalización anual i) Criterios de evaluación

j) Desarrollo de 60 sesiones de trabajo que han de contener las siguientes fases: inicio, desarrollo, vuelta a la calma (con sus respectivas actividades, organización y tiempos)

k) Valoración de la actividad y conclusión

El aspirante presentará una memoria aunque opte por varias Escuelas, de ser seleccionado para escuela distinta a la solicitada deberá presentar nueva memoria en el plazo de 10 días en relación a su actividad grupo.

CUARTA.- 1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de 5 días naturales declarando aprobada la lista provisional de

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admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento se indicará la causa de la exclusión y se concederá un plazo de cinco días para subsanación de defectos, en su caso. De no haber excluidos, la lista provisional devendrá definitiva.

2.- En la misma resolución el Sr. Alcalde determinará el lugar y fecha de la constitución del Tribunal calificador y su composición.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal calificador quedará constituido por:

Presidente: - Un Funcionario de este Ayuntamiento.

Secretario: - El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales: - Tres Empleados Públicos de este Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y sus decisiones tendrán que ser adoptadas por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base, exclusivamente, a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

La abstención y/o recusación de los miembros del Tribunal se ha de ajustar a lo previsto por los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

SEXTA.- El Tribunal seleccionará a los aspirantes con sujeción a estas bases teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Formación: máximo 6 puntos (A, B, C, D y E)

A) Formación General Puntos

Licenciado en Ciencias del Deporte - INEF 2 Diplomado ó Grado en Educación Física 1,5

TAFAD 1

Animador de Actividades Deportivas en Edad Escolar 0,5

B) Titulación de la Especialidad a la que se opte Puntos

Entrenador Nivel III 3

Entrenador Nivel II 2

Entrenador Nivel I 1

Monitor 0,5

C) Otras titulaciones específicas Puntos

Entrenador Nivel III 2

Entrenador Nivel II 1

Entrenador Nivel I 0,5

Monitor 0,25

En el caso de que concurran varias titulaciones en el mismo aspirante sólo se valorará la de mayor puntuación en el apartado que corresponda (A, B y C).

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D) CURSOS ESPECÍFICOS ESCUELA HORAS PUNTOS Cursos específicos de la escuela por la que opta < 20 0,20

20 > 100 0,50

> 100

1

E) OTROS CURSOS ACT. DEPORTIVA

HORAS

PUNTOS

Cursos generales de actividad deportiva

< 20

0,10

20 > 100

0,20

> 100

0,40

Curso soporte vital básico/desfibriladores

0,75

Curso primeros auxilios

0,75

Experiencia: máximo 4 puntos

Por cada día en el desempeño del puesto de trabajo como monitor deportivo en la especialidad deportiva a la que se opta, en instituciones públicas o privadas, 0,02 puntos/día completo de trabajo, hasta un máximo de 4 puntos.

La experiencia laboral se valorará a través del contrato de trabajo que se justifique documentalmente, a través del correspondiente contrato de trabajo y junto con la vida laboral del aspirante, ó Certificado emitido por la empresa ó administraciones pertinentes en el que consten las funciones desempeñadas.

Memoria: máximo 2 puntos

Memoria

PUNTOS

A valorar por el Tribunal, máximo 2 puntos

El tribunal ostenta la facultad para resolver las dudas que surjan de su aplicación y podrá adoptar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, así mismo, en caso de empates o dudas surgidas de la documentación presentada.

SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN Y BOLSA DE TRABAJO

Terminada la calificación el Tribunal publicará la relación de seleccionados y elevará dicha relación al Sr. Alcalde para que formule la resolución correspondiente.

Las contrataciones se harán según las necesidades del servicio y en función de los alumnos/as inscritos

- El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 5 días naturales desde que se haga pública su aprobación, para presentar la documentación necesaria para comprobar que cumple los requisitos solicitados en la base segunda de la convocatoria.

- En aquellos casos en que los aspirantes rechazasen la oferta alegando casusas justificadas, perderán el orden en la bolsa, pasando a ocupar el último lugar. La concurrencia de tales causas deberá probarse por cualquier medio admisible en derecho. Se entenderán como causas justificadas para el rechazo de la oferta el encontrarse trabajando para otra empresa o institución o encontrarse en situación de incapacidad temporal, periodo de baja de maternidad o permiso de paternidad.

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En caso de que rechazara la oferta de empleo sin causa justificada, o renunciase a la contratación después de haberse comprometido a realizarlo, o dejara su puesto de trabajo una vez haya sido contratado, causará baja en dicha bolsa

La aplicación de esta base queda sujeta a la apertura de la Escuela correspondiente para el curso 2016/17 o a la necesidad que de ellos se haga por actividades deportivas planteadas por la Concejalía de Deportes con anterioridad.

OCTAVA.- MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

1.- Solicitudes que presenten falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.

NOVENA.- Los aspirantes que no sean nombrados para la ejecución de las escuelas pasarán a formar parte de una bolsa de empleo a la que se podrá acudir para cubrir puestos similares. Dicha bolsa de empleo tendrá validez durante el año 2016 y 2017, salvo que se proceda a una convocatoria específica.

DÉCIMA.- Contra las presentes bases y convocatoria, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde en el plazo de un mes desde su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Ciudad Real en el plazo de dos meses.

Vva. de los Infantes, 4 de mayo de 2016

EL ALCALDE,

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ANUNCIO

Aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de mayo de

2016, las bases que regirán la convocatoria específica para la constitución

de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento de

funcionario

interino

de

MONITORES

PARA

ESCUELAS

DEPORTIVAS Y DEMÁS ACTIVIDADES QUE ORGANICE LA

CONCEJALÍA DE DEPORTES DE VVA. DE LOS INFANTES

, se

pone en conocimiento de todos aquellos interesados que las referidas Bases

se encuentran en la Secretaría de este Ayuntamiento, pudiendo presentarse

solicitudes para tomas parte en las pruebas selectivas dentro de los 20 días

naturales siguientes a la exposición del presente anuncio, hasta las 14,00

horas en las Oficinas Generales de este Ayuntamiento

Vva. de los Infantes, 4 de mayo de 2016

EL ALCALDE

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