COMISIÓN DE JUSTICIA
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN MOYA SANABRIA
celebrada el martes, 1 de octubre de 2002
ORDEN DEL DÍA: Dictaminar:
— Proyecto de ley de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en ma-teria de protección de los intereses de los consumidores y usuarios. (Número de expediente 621/000087). — Proyecto de ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos. (Número de expediente 624/000005).
Se abre la sesión a las doce horas y quince minutos.
El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.
El señor letrado va a proceder a comprobar la asistencia de los señores senadores.
Por el señor letrado se procede a la comprobación de las señoras y señores senadores presentes y representados.
El señor PRESIDENTE: Con respecto al acta de la se-sión anterior que tienen los portavoces ¿hay algo que ma-nifestar? (Pausa.)
¿Se puede dar, entonces, aprobada por asentimiento?
(Asentimiento.)
Queda aprobada.
DICTAMINAR:
— PROYECTO DE LEY DE TRANSPOSICIÓN AL OR-DENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE DIVER-SAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (621/000087.)
El señor PRESIDENTE: El primer punto del orden del día es el dictamen del proyecto de ley transposición al or-denamiento jurídico español de diversas directivas comu-nitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
El proyecto de ley tuvo su entrada el 26 del pasado mes de junio, fecha en que se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes, terminando el plazo de presentación de en-miendas el 9 de septiembre.
Se han presentado 53 enmiendas, así distribuidas: 18 corresponden a la senadora De Boneta y Piedra, una al Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, 14 al Grupo Entesa Catalana de Progrés, cinco al Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió y 15 al Grupo Socialista. La Ponencia ha estado integrada por don Pedro Agra-munt Font de Mora, don Salvador Capdevila i Bas, don José Antonio Marín Rite, don José Ignacio Pérez Sáenz y doña Visitación Pérez Vega; se ha reunido el 18 de sep-tiembre y emitido informe en el que se acordaba no incor-porar ninguna de las enmiendas y mantener en todos sus términos el texto recibido del Congreso de los Diputados.
Procede entrar en la defensa de las enmiendas. Hare-mos como siempre el turno a favor y, salvo opinión en con-trario, haremos un único turno en contra.
Tiene la palabra, por tanto, para la defensa de las en-miendas números 1 a 18, la senadora De Boneta y Piedra. La señora DE BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente.
Las voy a dar por defendidas dejando solamente cons-tancia de que estas enmiendas, aunque puedan parecer nu-merosas, se refieren únicamente a dos aspectos que se re-piten en relación a distintas leyes y que pretenden que se tenga en cuenta la posibilidad de representación de las aso-ciaciones de colectivos discriminados por cualquier razón o condición personal o social.
Con esta manifestación doy por defendidas las enmien-das.
En segundo lugar, señor Presidente, por si no diera tiempo a terminar el orden del día antes de las 13 horas y teniendo en cuenta que como portavoz del Grupo debo es-tar a esa hora en otro acto, pediría que pudiera dar ahora también por defendida, a efectos de votación, la única en-mienda que tengo a la proposición de ley que también va-mos a ver hoy, si es posible desde el punto de vista proce-dimental.
Nada más y muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Señora De Boneta, sabe que esta Presidencia y la Mesa somos bastante flexibles, pero lo que me pide es mucho más de lo que le está permitido al Presidente. Si los portavoces no tienen inconveniente, por mi parte tampoco habría ninguno.
¿Algún portavoz tiene algún inconveniente en que deje defendida ya la otra enmienda? (Pausa.)
Queda defendida.
La señora DE BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda número 19, tiene la palabra el Senador Zubia, en nombre del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos.
El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor Pre-sidente.
Nuestra defensa es mucho más sencilla pues, como bien dice el señor Presidente, es sólo de una enmienda. Además, es una enmienda que nos ha surgido muy a última hora; es una enmienda nueva, no la presentamos en el Congreso de los Diputados. Prácticamente todas nuestras enmiendas en aquella Cámara fueron objeto de transacción o de acepta-ción y, coherentemente con ello, dimos nuestro voto favo-rable al proyecto de ley, como también será en principio fa-vorable el voto que demos a la actual normativa.
En todo caso, nos llama la atención —de ahí nuestra enmienda número 19— la actual redacción del artículo tercero del proyecto y, más concretamente dentro de este artículo tercero, el punto segundo, que adiciona un nuevo artículo 10 quáter a la Ley 26/1984, de 19 de julio, Gene-ral para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En-tendemos que hay una restricción a la posibilidad de ejer-cer las acciones de cesación en otro Estado miembro a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios presentes en el Consejo de Consumidores y Usuarios, siempre que ha-yan solicitado al Instituto Nacional de Consumo su incor-poración en la lista publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». Es decir, se dice de manera ex-presa que tienen que ser Asociaciones de Consumidores y Usuarios que estén presentes en el Consejo de Consu-midores y Usuarios. Esto es una restricción que no casa, a nuestro modo de ver y entender, con la propia Direc-tiva, por cuanto que en los artículos 3 y 4 de la misma, donde se definen las entidades habilitadas, se dice exac-tamente «cualquier organismo u organización correcta-mente constituido con arreglo a la legislación de un Es-tado miembro».
Por otra parte —y también lo decimos en la justifica-ción de nuestra enmienda—, si acudimos al artículo cuarto del proyecto actual y, más concretamente, a la le-tra d) del punto 3, se dice que estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación «las entidades de otros Es-tados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de intereses colectivos y de intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas me-diante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el “Diario Oficial de Comunidades Europeas”». Si somos coherentes con esta redacción, parece —y de ahí nuestra enmienda— que habría que suprimir esa limitación, esa exigencia de presencia, en el Consejo de Consumidores y Usuarios.
Ésa es la razón de ser, señor Presidente, de nuestra en-mienda.
El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Zubia. Para la defensa de las enmiendas números 20 a 33, tiene la palabra el senador Molas, por el Grupo de la Entesa Ca-talana de Progrés.
El señor MOLAS I BATLLORI: Señor Presidente, da-mos por defendidas las enmiendas en este momento del procedimiento.
El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Molas. Para la defensa de las enmiendas números 34 a 38, tiene la palabra el senador Capdevila, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió.
El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presi-dente.
Efectivamente, nuestro grupo tan sólo mantiene en esta lid ante la Cámara Alta cinco enmiendas que voy a anun-ciar de una forma muy escueta.
La número 34 es una enmienda al artículo séptimo con el fin de adicionar un artículo 122. Lo que se solicita es, a tenor de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medica-mento, que se someta a autorización previa de las adminis-traciones sanitarias competentes la publicidad dirigida al público de medicamentos. Creemos que deben tenerse en cuenta los propios mecanismos de control sanitario que prevé la misma ley como actividad privada sometida a in-tervención administrativa previa a la Administración sani-taria.
La enmienda número 35 lo es respecto al artículo oc-tavo del proyecto de ley, al artículo 21, en cuanto a la so-licitud previa al ejercicio de la acción de cesación. Nues-tro grupo cree que deben incluirse también a las autori-dades públicas, independientes, reguladoras de conteni-dos, del sector audiovisual. Debe estar reconocida su ca-pacidad para instar el cese de aquellos comportamientos considerados ilícitos en actividades de radiodifusión te-levisiva.
La enmienda número 36 tiene el mismo sentido que la anterior, es decir, incluir en el artículo 22, también incluido en el artículo octavo, en cuanto a la acción de cesación, a las autoridades públicas, independientes, reguladoras de contenidos audiovisuales.
La enmienda número 37 exige, en cuanto a la publici-dad engañosa, un reconocimiento de la posibilipublici-dad de acu-dir a unos organismos de control voluntario o autocontrol para resolver las controversias que generen en materia de publicidad.
La enmienda número 38, que lo es al artículo 29.3, in-cluido en el artículo décimo del proyecto, añade un apar-tado f) que dice: «Los organismos de autorregulación pu-blicitaria que cumpla los requisitos establecidos en la Re-comendación sobre la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo.» Es una enmienda de coherencia con la enmienda interesada, la número 37.
Éstas son, de forma sencilla y resumida, las cinco en-miendas que mantiene nuestro grupo parlamentario en este debate.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Capdevila. Para la defensa de las enmiendas números 39 a 53 del Grupo Socialista, tiene la palabra el senador Marín.
El señor MARÍN RITE: Señor Presidente, señorías, el presente proyecto de ley que tenemos sometido al examen de esta Comisión trata de la transposición al ordenamiento jurídico español de una serie de iniciativas, la 98/27, de mayo del 1998, la 97/55 de octubre de 1997 y la 98/7 de fe-brero de 1998.
Los fundamentos son los mismos que en todos los ca-sos de transposición: la incorporación al derecho interno de resoluciones de la Unión Europea. Pero en este caso, señorías, nos encontramos con una transposición de gran envergadura, ya que afecta ni más ni menos que a diez le-yes y alguna de ellas de la importancia de la Ley de En-juiciamiento Civil. Modifica la Ley de EnEn-juiciamiento Ci-vil y mueve más leyes —alguna de ellas, no todas, viejas conocidas de esta Comisión, donde se tramitaron—: la Ley de Condiciones Generales de Contratación, la Ley General para la Defensa de los Consumidores, la Ley so-bre Contratos celebrados fuera del establecimiento mer-cantil, la Ley reguladora de los Viajes Combinados, la Ley de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, la Ley del Medicamento, la Ley General de Publicidad y la Ley de Crédito al Consumo. Señorías, es-tamos ante una modificación cuantitativamente muy im-portante.
Todos los grupos, señorías, en el Congreso de los Dipu-tados han adoptado una actitud constructiva y ello ha pro-piciado un cierto nivel de consenso en la tramitación del proyecto. Antes de empezar la Comisión, este senador co-mentaba con el senador Iribas que el Senado —nos lo dice nuestra experiencia, al menos en mi caso cuantitativa-mente ya amplia— siempre que se le permite la posibili-dad de mejorar una ley lo hace, y no conozco un caso en el que esto no haya sido así. La semana pasada tuvimos dos ejemplos de una cosa y de su contraria. Por una parte, la Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fue considerablemente mejorada con el trabajo de todos los grupos en el Senado. Por otra parte, la Ley relativa a la re-forma de la nacionalidad no fue posible mejorarla porque había una cautela importante por parte del Grupo Popular a un asunto concreto que impidió tocar el conjunto.
Voy a agrupar brevemente las enmiendas que mantene-mos y doy por defendidas todas, aunque no las mencione. Señorías, las enmiendas números 39, 40 y 41 tienen dentro una opción procesal. En definitiva, se trata de optar para la acción de cesación por la vía del juicio ordinario y el proyecto de ley opta por el juicio verbal. Esto pudiera parecer arriesgado por nuestra parte, pero no lo es. Noso-tros pensamos que, aunque la Directiva habla de que se uti-lice un procedimiento rápido, un procedimiento urgente, siempre tenemos la obligación de procurar poner de acuerdo la necesaria rapidez de la justicia (que siempre es loable porque afecta, ni más ni menos, que a la tutela judi-cial efectiva, procedimiento básico en un Estado de Dere-cho) con las garantías y, al mismo tiempo, con la eficacia. Cuando se trata de la defensa de intereses colectivos y di-fusos que pueden afectar a un número importante de con-sumidores, la mayoría de las veces dispersos en el territo-rio, y nos encontramos con hechos complejos que afectan a grupos numerosos de personas la mayoría de las veces
dispersas en el territorio, puede haber importantes proble-mas de prueba que, como saben sus señorías, es el ele-mento fundamental, decisivo, en el proceso. Por tanto, puede que el juicio verbal, con la intención por supuesto loable de aligerar el procedimiento, esté por otra parte cre-ando dificultades de prueba y, al mismo tiempo, disminu-yendo la eficacia del procedimiento. Éste es el sentido de las enmiendas que acabo de mencionar.
Las enmiendas números 42, 43, 44 y 49 tratan de exten-der la solicitud previa al ejercicio de la acción de cesación a todos los procedimientos. Señorías, hoy en día cualquier reforma procesal actual encara siempre la solución extra-procesal de los conflictos, y también ésa es una forma de aligerar la justicia, una forma muy importante y muy efi-caz. Entonces, no entendemos por qué esta solicitud previa al ejercicio de la acción de cesación no se extiende a todos procedimientos, sino sólo a tres de ellos. Nuestras enmien-das tratan de extender precisamente esa solicitud previa, ese intento de solución extraprocesal, al conjunto de los procedimientos.
Las enmiendas números 45, 46 y 47 tratan de asegurar la intervención del Ministerio Fiscal en estos procedi-mientos. Nuestro Grupo lo ha intentado desde el princi-pio y en algunos casos se ha extendido en el Congreso la intervención del Ministerio Fiscal, pero quedan una serie de supuestos. No me voy a extender hoy aquí en la nece-sidad del control público de los temas de consumo por-que lo haré posteriormente en el Pleno. Sólo diré por-que es-tamos viendo en estos días cómo determinados escánda-los de empresas multinacionales de Estados Unidos que afectan al consumo porque algunas de ellas son suminis-tradoras de servicios, abundan en la necesidad de ese control público.
Nada más, señorías.
Sólo me gustaría insistir en el carácter constructivo de nuestras enmiendas que son un intento de mejorar el pro-yecto de ley que tenemos sometido a nuestra consideración y, al mismo tiempo, de cumplir con la obligación que tene-mos como grupo de la oposición. Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Marín Rite. Para el turno en contra, el senador Agramunt tiene la palabra.
El señor AGRAMUNT FONT DE MORA: Muchas gracias, señor Presidente.
Con la misma brevedad que los que me han precedido en el uso de la palabra intentaré contestar rápidamente re-servándome, en todo caso, algunos argumentos más para la tramitación en Pleno de este proyecto de ley.
En primer lugar, quiero resaltar dos cuestiones que me parecen importantes. La primera es la propia importancia del proyecto de ley en cuanto que transpone tres directivas de una relevancia especial en relación con los consumido-res y los usuarios. No es la primera vez ni será la última en que se homogeneizan y se trata de profundizar en el mer-cado único en el área de la Unión Europea. Por tanto, en-tendemos que las directivas 98/27, 97/55 y 98/7 son de una importancia trascendental y coincido en ello con el
portavoz del Grupo Socialista, señor Marín Rite. La se-gunda es el hecho de que ha sido un proyecto de ley que ha transitado por la vida parlamentaria con un altísimo ni-vel de consenso. Se han aceptado muchas enmiendas, se han hecho muchas transaccionales en el trámite del Con-greso de los Diputados y, realmente, aquí llega ya con cuestiones —y no quiero quitarle importancia— de menor calado en cuanto a la posibilidad de la aceptación de las enmiendas.
Tengo todavía —y lo comentaré en su momento— al-guna cuestión que espero poder resolver antes del Pleno, no en el día de hoy, e intentaré ahora contestar de forma or-denada a las enmiendas de los diferentes grupos.
En relación con las enmiendas del Grupo Mixto de la senadora De Boneta y Piedra, quisiera decir que —ya sé que el Grupo tiene mucho trabajo y son pocas personas— las referencias planteadas en las enmiendas son erróneas puesto que no han tenido en cuenta las enmiendas que ya se aprobaron en el trámite en el Congreso de los Diputa-dos, donde, como ya he dicho antes, fueron muy numero-sas las enmiendas aprobadas y las transaccionales. Todas las enmiendas del Grupo Mixto tienen el mismo criterio y coincido plenamente con lo que la senadora De Boneta plantea, lo que ocurre es que todas esas cuestiones —como ella sabe perfectamente porque ya se advirtió en el trámite en el Congreso y, en todo caso, se vuelve a insistir—, son objeto de una directiva específica, la 2000/43 de la Unión Europea, que se ocupa precisamente de la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas, indepen-dientemente de su origen racial o étnico. Por tanto, qui-siera recordarle una vez más a la senadora De Boneta que el Ministerio de Justicia ya ha iniciado los trabajos para la transposición de esta importante Directiva 2000/43, que se ocupará de estas cuestiones. Ésta es la razón fundamental para el rechazo que planteo a estas enmiendas.
En cuanto a la única enmienda que mantiene en el trá-mite del Senado el Grupo Parlamentario de Senadores Na-cionalistas Vascos diré que es una cuestión de criterio. Simplemente se ha optado, en el caso del proyecto de ley del Gobierno, por exigir un determinado grado de implan-tación o de relevancia por parte de estas asociaciones pri-vadas de consumidores en el Consejo de Consumidores y Usuarios. En todo caso, es una pequeña diferencia de cri-terio que no es excesivamente notable.
En relación con las enmiendas del Grupo Parlamenta-rio de Entesa Catalana de Progrés, expondré mi plantea-miento en contra junto con el del Grupo Socialista, puesto que son, excepto una o dos de ellas, exactamente iguales. Por tanto, ahorraré a sus señorías la duplicación de los ar-gumentos.
En relación con el Grupo Catalán de Convergència i Unió y la enmienda 34, es cierto lo que plantea, lo que ocurre es que no consideramos que la autorización admi-nistrativa previa para la publicidad de los medicamentos sea suficiente razón para excluir este mensaje, que puede ser incluso más peligroso que otros mensajes publicita-rios, del conocimiento por los tribunales mediante el ejercicio de la acción de cesación, que es lo que plantea-mos.
En relación con la inclusión de las autoridades indepen-dientes reguladoras de contenidos del sector audiovisual, tema especialmente querido por el senador que les dirige la palabra, he de reconocer que solamente existe este tipo de organización o de autoridad independiente en el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, pero entendemos que no debe aceptarse la inclusión de este tipo de autoridades independientes reguladoras de contenidos del sector au-diovisual entre las que tengan esta capacidad que plantea el enmendante.
El resto de las enmiendas tienen relación con los pro-cedimientos de la acción de cesación por parte de las asociaciones de autorregulación, asociaciones indepen-dientes o privadas de autorregulación. La realidad es que la Directiva, en su artículo 2.1, exige a los Estados miembros que sean autoridades judiciales o administra-tivas las competentes para resolver las acciones de cesa-ción. De todos modos, yo tengo particular interés en in-tentar todavía llegar a alguna transaccional antes del Pleno, espero que pueda ser posible y, aunque no le doy un elevado número de esperanzas en este sentido al Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, me com-prometo a intentarlo.
En relación con las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista y de Entesa Catalana de Progrés entendemos que es más apropiado el juicio verbal para garantizar la rapidez de los procedimientos judiciales en los que se ejercitan las acciones de cesación. Pensemos que el tiempo en estas cuestiones es muy importante, que el juicio verbal es mu-cho más rápido y que se podrá impedir el daño que traería como consecuencia el mantenimiento de esa publicidad si fuéramos por el procedimiento ordinario.
Las enmiendas siguientes a la que he planteado, que son las 39, 40 y 41, plantean lo mismo. En cuanto a la inclusión del Ministerio Fiscal, entendemos que éste lo que debe ha-cer es oponerse, no debe ser actor en las solicitudes previas al ejercicio de la acción, sino ejercer directamente la ac-ción cuando estime lesiva la conducta; no debe actuar en las solicitudes previas, que son las que se están regulando en el antiguo 120, cuya modificación plantea el enmen-dante.
El resto de las enmiendas está en relación con esta si-tuación, salvo los plazos o la disposición final, que tienen relación con lo mismo. Entendemos que el plazo de 20 días es suficiente.
Finalmente, hay algo que plantea y en lo que tiene razón, es una enmienda muy correcta, pero quisiera advertirle que la transposición de la Directiva 1999/44, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y la garantía de los bienes de consumo, tiene previsto el Gobierno en-viarla a las Cámaras antes de ese plazo de los cuatro meses. Por tanto, no es necesario instar a que se realice antes de los cuatro meses; la intención es que se presente antes de ese plazo y que se envíe el proyecto de ley a las Cámaras para su correspondiente tramitación.
Esto es todo, señor Presidente. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Agramunt.
¿Los grupos quieren hacer uso del turno de portavoces?
(La senadora De Boneta y Piedra pide la palabra.)
Senadora De Boneta, tiene la palabra.
La señora DE BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente.
No pensaba intervenir en este turno pero voy a hacerlo en función de las palabras del portavoz del Grupo Popular, senador Agramunt.
Me dice el señor Agramunt que está de acuerdo con mis planteamientos, que en realidad son dos: intentar evitar cualquier práctica discriminatoria y permitir que las aso-ciaciones representativas de estos colectivos, por razones o condiciones sociales o personales, puedan estar legitima-das para defenderse ante cualquier agresión de este tipo. Me dice que el Ministerio de Justicia en la transposición de la Directiva 2000/43 va a tener en cuenta estos aspectos. Señoría, señor Presidente, quiero creer que va a ser así y, por tanto, retiro las 18 enmiendas que se presentarán en el caso de que en la transposición de la Directiva 2000/43, a la que ha hecho referencia el señor Agramunt, no se tenga en cuenta específicamente la representación de estas aso-ciaciones y la eliminación de cualquier práctica discrimi-natoria.
El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora De Boneta. Así consta.
Senador Ríos, tiene la palabra por el Grupo de Coali-ción Canaria.
El señor RÍOS PÉREZ: Gracias, señor Presidente. El Grupo de Coalición Canaria ha intervenido en el Congreso con una serie de acuerdos a lo largo y ancho de la tramita-ción. Por tanto, aquí no hemos presentado ninguna en-mienda.
Anuncio que vamos a apoyar este proyecto de ley. Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Ríos. ¿Algún otro portavoz? (El senador Agramunt Font de
Mora pide la palabra.)
Senador Agramunt.
El señor AGRAMUNT FONT DE MORA: Muchas gracias, señor Presidente.
Necesito utilizar este turno para agradecer a la senadora De Boneta su confianza en el Ministerio y para decirle que no la vamos a defraudar. Quisiera agradecerle su actitud que alabo especialmente. Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Del resultado del debate, pa-rece deducirse que no se incorpora ninguna enmienda al texto de la Ponencia.
Por tanto, vamos a proceder a la votación del texto del proyecto de ley de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios, que consta de doce artículos, una disposición transitoria,
una disposición derogatoria y una disposición final, prece-dido de una exposición de motivos.
Se inicia la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; abstenciones, siete.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.
Queda por determinar la persona que, en nombre de la Comisión, presentará el proyecto de ley en el Pleno.
(Va-rios señores senadores: Que sea el Presidente.)
El Presidente acepta la propuesta de la Comisión.
— PROPOSICIÓN DE LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCU-LOS (624/000005).
El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto: dictamen de la proposición de ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.
Esta proposición de ley tuvo su entrada el día 24 del pa-sado mes de junio, fecha en que se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes, y terminó el plazo de presentación de enmiendas el 12 de septiembre.
Se han presentado 25 enmiendas, distribuidas de la si-guiente manera: 1 de la Sra. De Boneta y Piedra, 3 del Grupo de Coalición Canaria, 15 de Convergència i Unió, 5 del Grupo Socialista y 1 del Grupo Popular.
La Ponencia ha estado integrada por don Juan Antonio Barranco Gallardo, don Salvador Capdevila i Bas, don José Gabriel Díaz Berbel, doña María José Mora Devis y don José Antonio Pérez Sáenz.
Se reunió el día 18 de septiembre y emitió un informe en el que se incorporaban las propuestas contenidas en las enmiendas números 13, del Grupo de Convergència i Unió, y 25, del Grupo Popular, de idéntico contenido, que modifican el subapartado b) del apartado 1 del artículo 3. Por tanto, procede la defensa de las enmiendas y hare-mos, como en el proyecto anterior, un único turno en con-tra, salvo que el portavoz del Grupo Popular tengan algo en contra. (Pausa.) Perfecto.
La enmienda de la señora De Boneta y Piedra quedó de-fendida en sus propios términos. Por tanto las enmiendas que procede defender son las números 1 a 3, del Grupo de Coalición Canaria.
Tiene la palabra el senador don Victoriano Ríos. El señor RÍOS PÉREZ: Señor Presidente, las enmien-das que presentamos en el Congreso y no fueron aproba-das las hemos dejado vivas para al trámite del Senado. En síntesis, son un intento de mejorar la capacidad de segu-ridad del usuario de estos contratos, y las planteamos con independencia de que apoyemos también este proyecto de ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Ríos.
Por el Grupo Convergència i Unió tiene la palabra el se-nador Capdevila para la defensa de las enmiendas números 10 a 12 y 14 a 24.
El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presi-dente.
Nuestro grupo mantiene las 15 enmiendas que ha anun-ciado el señor Presidente. Queremos seguir con este ánimo de diálogo y consenso y agradecer que haya sido aceptada la enmienda número 13 presentada en esta Cámara que tiene idéntico contenido que la número 25 del Grupo Parla-mentario Popular. Se trata de identificar al vehículo cuando se le expide la justificación al entrar en el aparcamiento, toda vez que la no identificación tendría cierta repercusión en cuanto que podría presentar dificultades a la hora de la restitución del vehículo en caso de su sustracción.
Esta proposición de ley que debatimos viene a suplir un vacío legal que había en esta materia y que ha anun-ciado de manera reiterada la doctrina del Tribunal Su-premo, entre otras la de 22 de octubre de 1996. En estas sentencias ya venía anunciando la posibilidad de que hu-biera sentencias dispares en nuestras Audiencias. Como digo, esta proposición de ley viene a suplir este vacío le-gal y a crear un cierto marco jurídico. Entendemos que después tendrán que suplirse bien las deficiencias bien la nueva creatividad, a tenor de las disposiciones que puedan crear las comunidades autónomas en base a las competen-cias transferidas en materia de consumo y de desarrollo en Derecho Civil, a las que pueda afectar, y efectuar su pro-pia regulación.
A pesar de la buena predisposición y diálogo que ha existido tanto en el Congreso de los Diputados como en el debate en la Ponencia y ahora en la Comisión, nuestro grupo mantiene vivas una serie de enmiendas que vamos a dar por defendidas en este acto.
Nuestro grupo pretendió introducir en la proposición la regulación del contrato de arrendamiento y el de pupilaje, lo que ya venía haciendo cierta doctrina asentada por el Tribunal Supremo. De ahí surgen nuestras enmiendas 10 y 11, distinguiendo uno y otro, según la definición de con-trato de aparcamiento y de pupilaje.
También pretendíamos la regulación de los deberes y derechos de las partes puntualizando e intentando una me-jor precisión. En este sentido van las enmiendas números 12 y 13, esta última coincidente con la enmienda número 25 del Grupo Parlamentario Popular, que ha sido incorpo-rada en el texto de la Ponencia.
En esta línea, entendemos que debe haber una mayor concreción en el tema de responsabilidad y obligaciones de la empresa y los derechos del consumidor respecto de los elementos móviles y extraíbles del vehículo. Nuestra enmienda 14 está dirigida a que se concreten los elementos que se encuentren en el interior del vehículo o en el porta-equipajes.
La enmienda número 18 de nuestro grupo va encami-nada a la obligatoriedad de disponer de una consigna para el supuesto de aparcamientos que tengan cabida superior a las 250 plazas y la enmienda número 17 a la salva-guarda del derecho del titular de la empresa de
aparca-miento de admitir o no determinados vehículos, según la categoría o la envergadura y las características de los mismos.
La enmienda número 15 al artículo 3.1, letra d), tiene importancia de cara a los derechos del consumidor y usua-rio y exige la obligatoriedad de indicar en el acceso a los aparcamientos los precios, expresando las modalidades y la tarificación por minutos y horas. Entendemos que aquí es totalmente aplicable la doctrina apreciada por diversos tribunales en cuanto a la nulidad de las cláusulas de re-dondeo al alza empleadas por ciertas entidades bancarias. La misma tesis que se emplea en esa doctrina es aplicable también aquí. Como al usuario o al conductor se le obliga a aparcar en ciertos establecimientos, ya que práctica-mente está prohibido, según en que parte de las ciudades y poblaciones, aparcar en la vía pública, en cierto modo el Poder Legislativo, como autoridad pública, tiene que ve-lar por los derechos de los consumidores y usuarios apli-cando esta tesis doctrinal de la nulidad de la cláusula de redondeo al alza y también tiene que velar por esta trans-parencia y estas posibilidades del consumidor y el usuario regulando los precios, como mínimo los 15 minutos y las fracciones, 15 minutos y horas, pero no la hora o fracción de la misma. Existen sobradas razones aparte de las em-pleadas por esta doctrina de los tribunales que han apli-cado la nulidad de esta cláusula. Por ejemplo, está la Or-den de 31 de julio de 1998 sobre el reequilibrio tarifario de servicios prestados por telefónica, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 188, de 7 de agosto de 1998, que obliga a la empresa a tarifar el consumo de los servicios telefónicos empleando como unidad de tiempo el segundo, y la Orden de 10 de mayo de 2001 también obliga a que las llamadas en las cabinas de uso público sean tarifadas por segundos y no por sistema de impulsos o unidades de tarificación. Entendemos que el mismo criterio de estas órdenes ministeriales es perfecta-mente aplicable a las tarifas y los precios en los aparca-mientos.
Aparte de dar por defendidas todas nuestras enmiendas, entendemos que es importante la enmienda que mantene-mos viva en este acto acerca de las competencias de las co-munidades autónomas para regular sobre ese tema, lógica-mente las que tengan transferidas las competencias de con-sumo y de Derecho Civil.
Éstas son las enmiendas que nuestro grupo mantiene vi-vas, esperando en todo caso la posibilidad de que se pueda llegar a un consenso o a una transaccional de aquí al Pleno.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Capdevila. Para la defensa de las enmiendas números 5 a 9 del Grupo Socialista, tiene la palabra el senador Barranco.
El señor BARRANCO GALLARDO: Gracias, señor Presidente.
Señorías, esta proposición de ley tiene origen en unas iniciativas que se tomaron en el Congreso de los Diputa-dos, tanto por el Grupo Parlamentario Popular como por el de Convergència i Unió y por el Grupo Parlamentario
Socialista. En el trámite del Congreso y en la fase de Po-nencia se llegó a acuerdos importantes sobre los conteni-dos de esta proposición de ley pero, aun así, nosotros mantenemos vivas cinco enmiendas que creemos que son importantes y que aclaran algunas dudas que esta proposi-ción de ley todavía mantiene. Por eso, queremos defen-derlas en Comisión y las mantendremos en el Pleno, con la esperanza también de que en algunas cuestiones se pue-dan alcanzar todavía algunos acuerdos que se añadirían a los que ya se alcanzaron en el trámite del Congreso de los Diputados.
Las enmiendas socialistas son de la número 5 a la mero 9, ambas inclusive. Tanto la número 5 como la nú-mero 7 pretenden remitir, para casos de dudas y para su mayor claridad, a las determinaciones del Código Civil. Cualquier duda que pueda surgir en la aplicación de esta ley es conveniente que se aclare con lo que ya está previsto en este Código Civil y sería un avance importante clarifi-car el ámbito de aplicación de la Ley.
Las enmiendas números 6 y 8 pretenden fundamental-mente que las personas con discapacidades físicas tengan, no solamente mayor información sino también un acceso más fácil con la eliminación de las barreras para los disca-pacitados.
Por último, tenemos la enmienda número 9, en torno a la cual todavía hay ciertas incógnitas. Surge como con-secuencia de una enmienda que presentó en el Congreso de los Diputados el Grupo Parlamentario Popular, por la que se añadió al proyecto de ley una disposición final primera, donde se establece que «... se considera rela-ción contractual la que se establezca entre el titular del aparcamiento y el del vehículo cuando el mismo haya sido depositado en cumplimiento de un mandato judicial o administrativo, reservándose acción directa del titular del aparcamiento frente a la persona titular del vehí-culo». No entendemos muy bien por qué el Grupo Parla-mentario Popular introdujo en esa fase final en el Con-greso de los Diputados esta disposición final. En primer lugar, no creemos que sea materia de esta proposición de ley, por tanto no debe estar regulada en esta ley, y en se-gundo lugar, nos sorprende que se pueda introducir esta relación contractual cuando no existe consentimiento por parte del propietario del vehículo y, por tanto, no existe relación contractual ninguna. En cualquier caso, nos gustaría que el Grupo Parlamentario Popular nos ex-plicara las razones de esta disposición final cuya supre-sión proponemos en esta enmienda número 9. Nada más y muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Ba-rranco.
Para turno en contra, tiene la palabra el senador Díaz Berbel.
El señor DÍAZ BERBEL: Gracias, señor Presidente. Voy a ir contestando de menor a mayor y al final contestaré al senador Barranco.
Agradezco a la senadora De Boneta y Piedra que me haya mostrado su aceptación a una transaccional a la que,
posteriormente daré lectura y que propongo a los grupos para incorporarla al texto de la proposición de ley.
La enmienda número 2 del Grupo de Coalición Canaria está incorporada en el artículo 1, como consecuencia de una transaccional que se llevó a cabo en el trámite en el Congreso de los Diputados. En relación con su enmienda número 1, nuestro razonamiento de rechazo dice que está inmersa en el contrato la obligación de establecer todas las medidas de protección por el titular del aparcamiento y las cuestiones relativas a la seguridad del inmueble donde se ubica el aparcamiento son ajenas a la regulación del con-trato porque se comprenden dentro de la normativa general sobre protección contra incendios y sobre seguridad de los edificios.
Con respecto a la enmienda número 25, el Grupo Popu-lar va a mantenerla y la va a aceptar también en conjunto con la 13 del Grupo Catalán en el Senado.
El resto de las enmiendas se rechazan y, en aras a la bre-vedad, voy a explicar alguno de los argumentos en los que nos basamos para ello.
Los artículos 54, 58 y 60 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, regula to-dos los aspectos que se pretenden incorporar en esta pro-posición de ley por algunos de los enmendantes. En esta ley se encuentra una regulación sistemática completa y el contexto competencial de las distintas administraciones públicas.
En cuanto a la enmienda número 5 del Grupo Socia-lista, existe una regulación general tanto en el Derecho Ci-vil como en el Mercantil para los arrendamientos e, in-cluso, para el contrato de depósito. Además, una actividad ocasional de arrendamiento no constituye una actividad empresarial sujeta a la regulación de esta ley, a tenor de lo que dice el artículo 1.
Por último, la enmienda número 9 que propone el Grupo Socialista anularía algo que es consustancial a la hora de garantizar el cobro del servicio, es decir, el cobro del esta-cionamiento, y por eso no aceptamos su eliminación.
Sin embargo, sí aceptamos la enmienda número 13, del Grupo Catalán así como por la 25 del Grupo Popular, en el sentido de que la identificación de vehículos es básica a la hora de que luego se pueda retirar el mismo vehículo que se ha estacionado y no otro. Esto le da un enriquecimiento a la proposición de ley y por eso se acepta.
Por otra parte, aprovecho para proponer una nueva enmienda, que originaría un nuevo artículo, el número 6, con lo cual pasaría el actual artículo 6 a ser el número 7, y así sucesivamente. El artículo 6 habla de la retirada de vehículos. El texto es el siguiente: «El titular del aparca-miento podrá utilizar el procediaparca-miento previsto en el ar-tículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial cuando permanezca un vehículo estacionado de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento por un período de tiempo superior a seis meses, de forma que se presuma racionalmente su abandono, bien por su propio estado, por los defectos que tengan y que hagan imposi-ble su desplazamiento por medios propios o por no tener placa de matriculación o, en general, por aquellos signos
externos que hagan presumir la falta de interés del pro-pietario en su utilización. Corresponderá al titular del aparcamiento la prueba de abandono del vehículo y del transcurso del período de seis meses.» Esto lo hace el ti-tular del aparcamiento con el registro que lleva y la lec-tura de matrícula, tal como se va a disponer en el nuevo texto, que son imprescindibles para la identificación del mismo. ¿Por qué la justificación y el plazo de seis me-ses? Porque se da el caso de personas con residencia en España que están durante algunos meses fuera y que de-jan su vehículo estacionado en los parking de los aero-puertos, fundamentalmente, donde son esos períodos más largos y en la Ley de seguridad vial —por llamarla de una forma abreviada— creo recordar que el plazo era no superior a un mes. Es un buen añadido a esta proposi-ción de ley porque, aproximadamente, existe de un 3 a un 4 por mil de vehículos abandonados que muchas ve-ces proceden de la comisión de algún delito, con lo que se ayuda también a esclarecerlo y no dejar que pase el tiempo y que sea más difícil; también pueden proceder de personas que hayan fallecido y que nadie sepa dónde dejó estacionado el vehículo, y con esto también se puede aclarar dónde está el vehículo sin recurrir a em-presas privadas, sino a organismos públicos, porque se trasladaría a los depósitos de la policía local o del ayun-tamiento correspondiente; puede ocurrir también que al-gún vehículo sea objeto de un embargo, que haya trans-currido demasiado tiempo y que el valor del vehículo, aunque sea el garante del cobro de ese estacionamiento, sea inferior a la deuda que ha contraído por el servicio que se le ha prestado de aparcamiento, y ya no le interese al propietario retirarlo pero que, sin embargo, esté perju-dicando no sólo la imagen, sino también los intereses del concesionario o del propietario del aparcamiento. Esta es la razón por la que se ha querido introducir esta nueva disposición en el texto del articulado.
Por lo demás, como he anunciado antes, aceptamos la enmienda número 25 y la 13, y el resto de las enmiendas se rechazan por las razones expuestas.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: ¿Alguien quiere hacer uso del turno de portavoces? (Pausa.)
A la vista del debate, se incorpora al texto del dictamen la enmienda transaccional a la que ha hecho referencia en el turno en contra el senador Díaz Berbel. ¿Quiere que se lea el texto? (Pausa.)
No hace falta.
Recordamos que las enmiendas 13 y 25, a las que se ha hecho referencia tanto en el turno a favor como en el turno en contra, están ya incorporadas al texto de la Ponencia. Por tanto, vamos a proceder a la votación del texto de la proposición de ley reguladora del contrato de aparca-miento de vehículos que, en base a esta nueva incorpora-ción, ya no consta de seis artículos, sino de siete artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales precedidos de una exposición de motivos.
Se inicia la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; abstenciones, seis.
El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.
Dictaminada la proposición de ley, queda por aprobar quién va a ser el miembro de la Comisión que presente el dictamen en el Pleno.
El señor MARÍN RITE: Proponemos que sea el señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Lo hace el Presidente con mu-cho gusto.
Se levanta la sesión.