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UNIDAD 11: GESTIÓN DE COBROS Y PAGOS.

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UNIDAD 11:

GESTIÓN DE COBROS Y PAGOS.

1.- INTRODUCCIÓN

La compraventa es un contrato por el que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar una cosa a cambio de que la otra parte (comprador) pague su precio. El pago del precio se puede producir en el momento en que se recibe la mercancía o en un momento posterior. Atendiendo a este criterio, existen distintas formas de pago:

Pago al contado: el que se produce en el momento de la entrega de la mercancía o en los días inmediatos posteriores.

Pago aplazado (a crédito): cuando las obligaciones del comprador no se cumplen de manera inmediata a la entrega de la mercancía, sino en un plazo de tiempo acordado entre comprador y vendedor. En esta modalidad de pago se suelen incluir intereses.  cualquier otro medio físico incluidos los electrónicos, concebidos para ser utilizados

como medio de pago al portador.

2.-MEDIOS DE COBRO Y PAGO AL CONTADO

2.1.-EFECTIVO:

Se entiende por efectivo:

 La entrega de monedas y billetes de curso legal, nacional o extranjera, según se haya pactado previamente.

 La entrega de un cheque al portador.

 Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos para ser utilizados como medio de pago al portador como por ejemplo un cheque regalo de “El Corte Inglés” o “Ikea”.

Queda prohibido realizar pagos o cobros superiores a 2.500€, si una de las dos partes actúa como empresario o profesional, salvo que el que pague no sea residente, en cuyo caso el límite pasa a ser 15.000 euros.

Igualmente queda prohibido el fraccionar la operación para eludir el cumplimiento de la norma, pues a efectos del cálculo del límite establecido se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Ningún establecimiento comercial, banco, administración u otro acreedor puede oponerse al pago en efectivo, aunque sí podrían rechazar otros medios de pago, como cheques personales y tarjetas de crédito.

En caso de pagos en efectivo, aparecerá en la factura el recibí con la firma del vendedor o bien se emitirá un RECIBO al cliente como justificante del pago realizado.

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2.1.1.- EL RECIBO

Un recibo es un documento que deja constancia de haber pagado o recibido dinero, se extienden en unos impresos especiales que constan de dos partes:

 El recibo propiamente dicho que se entrega a la persona que realiza el pago como justificante del mismo.

 La matriz que queda en el talonario, en la que se escribe de forma abreviada el contenido del recibo.

2.2.-TRANSFERENCIA BANCARIA E INGRESOS EN CUENTA:

Se denomina transferencia bancaria a la operación por la que una persona (el ordenante) da instrucciones a su entidad bancaria para que, con cargo a una cuenta suya, envíe una determinada cantidad de dinero a la cuenta de otra persona (el beneficiario) en la misma entidad o en otra.

Cuando la transferencia tiene lugar entre cuentas de la misma entidad de crédito, la operación se denomina "traspaso interno".

Las entidades bancarias cobran comisiones por la realización de transferencias, que normalmente pagará el ordenante. Las transferencias nacionales suelen transmitirse en un plazo no superior a 48 horas.

Las transferencias se pueden realizar:  En las oficinas bancarias.  En los cajeros automáticos.

 A través de la banca electrónica, utilizando Internet. En este caso las comisiones suelen ser menores.

MATRIZ RECIBO

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2.3.-DOMICILIACIONES BANCARIAS:

2.3.1.- ¿QUÉ ES?

Domiciliar recibos en la cuenta bancaria significa que el pago de dichos recibos se va a realizar directamente en la cuenta que se ha indicado previamente a la empresa emisora. Este sistema de pago es muy cómodo para realizar los pagos de los recibos que se han de pagar con frecuencia periódica, tales como los de las compañías de electricidad teléfono, seguros, comunidades de propietarios, suscripciones etc. Igualmente se pueden domiciliar los cobros, por ejemplo las nóminas.

Existe un sistema de cobros y pagos común para todos los estados adheridos a la Zona Única de pagos en Euros SEPA, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, según el cual existen dos sistemas de domiciliaciones:

 El sistema básico (core)

 El sistema b2b para domiciliaciones que se realizan entre empresas y donde no existe la posibilidad de devolución de recibos.

2.3.2.- LA ORDEN DE DOMICILIACIÓN

Debe llevar los datos de identificación de la compañía emisora del recibo, una referencia que será válida y única para todos los recibos correspondientes a esta orden y la indicación del tipo de pago (pago único o pagos recurrentes). En este documento deben estar especificados los plazos para tener derecho al reembolso de los recibos.

El deudor (cliente) debe aportar sus datos de identificación así como el código completo de su cuenta bancaria (IBAN)1, y el código de identificación de su banco (BIC)2 donde se realiza el cobro

2.3.3.- CARGO EN CUENTA DE LOS RECIBOS

Mientras el banco no reciba una orden de su cliente para anular una domiciliación dada, cada vez que la empresa emisora presenta al banco los recibos para su cobro, el banco realiza el cargo en la cuenta del cliente.

Si el banco no puede realizar el cargo en la cuenta de su cliente por saldo insuficiente, el banco devuelve el recibo al emisor como impagado.

1 IBAN: Internacional Bank Account Number. Sirve para identificar a nivel internacional una cuenta bancaria. Está formado por los 20 dígitos que formaban el núm de cuenta antiguo, más 4 dígitos al principio que se corresponden: 2 dígitos para el país y otros 2 para el código de control.

2

BIC: Bank Identifier Code. Sirve para identificar al banco beneficiario de una transferencia (o banco destino), puede tener 8 caracteres u 11, si incluye la sucursal.

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2.3.4.- COMISIONES

Normalmente estas operaciones no llevan comisiones para el cliente, pero si para el emisor de los recibos.

2.3.5.- CAMBIAR LA CUENTA DE DOMICILIACIÓN.

Si una persona quiere cambiar la cuenta bancaria donde domiciliar los recibos, ha de comunicar el cambio a la compañía emisora.

Si la nueva cuenta es del mismo banco, conviene comunicar el cambio al banco.

Si la nueva cuenta es de otro banco, se podrá dar de baja la orden de domiciliación en el banco anterior en un plazo prudente por si algún recibo estuviera ya emitido y en periodo de cobro.

2.3.6.- ANULAR EL PAGO DE UN RECIBO.

Si el cliente del banco no está conforme con el cobro de un recibo en su cuenta, con el sistema SEPA básico siempre puede devolverlo. Tiene un plazo de hasta 8 semanas por cualquier motivo en los pagos autorizadosy de hasta 13 meses para pagos no autorizados.

 La compañía emisora (el acreedor) podrá oponerse a la devolución aportando una copia del mandato vigente.

 El cliente siempre puede pedir a su banco que no acepte recibos futuros procedentes de una compañía dada.

 Cuando se devuelve un recibo, se ha de gestionar la incidencia directamente con la entidad emisora para no acabar estando incluido en un fichero de morosos.

 Los recibos domiciliados entre empresas que han optado por el sistema SEPA b2b no pueden ser devueltos.

2.3.7.- REMESAS.

Los recibos domiciliados son remesas realizadas por nuestros acreedores o proveedores, es decir que las domiciliaciones bancarias se gestionan a través de las “remesas”.

Una remesa es un medio de cobro por el cual una empresa o empresario entrega un recibo o conjunto de recibos al banco para que gestione el cobro de los mismos. Esta entrega de recibos se realiza de forma telemática a través del fichero adecuado en función del tipo de cobro-pago.

Los cuadernos o Normas AEB (Asociación Española de la Banca), son una serie de normas o protocolos comunes a todas las entidades bancarias que operan en nuestro país y que fijan las características de los ficheros informáticos emitidos o recibidos por una entidad financiera.

Los ficheros más comunes son:

COBROS PAGOS

 Norma 19: Recibos domiciliados

 Norma 32: Descuentos comerciales en soporte magnético.

 Norma 58: Anticipo de créditos comerciales

 Norma 34 Transferencias, nóminas y cheques.  Norma 68 Pagos domiciliados.

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2.4.- TARJETAS BANCARIAS:

Son un medio de pago muy habitual en la actualidad. Pueden ser emitidas por entidades bancarias y están asociadas a una cuenta corriente o de ahorro. Pueden ser de diferentes tipos:

2.4.1.- TARJETA DE DÉBITO:

Están asociadas a una cuenta corriente o de ahorro y permite disponer de los fondos existentes en dicha cuenta. Se pueden utilizar para realizar compras o para retirar dinero de los cajeros automáticos. En ambos casos la operación se registra de manera inmediata en la cuenta, por lo que es necesario que existan fondos suficientes para hacer frente al pago o la retirada en efectivo.

En principio se puede retirar tanto dinero como haya en la cuenta asociada, sin embargo, por razones de seguridad se puede fijar un límite diario, sobre todo para la retirada de fondos de los cajeros automáticos.

En caso de necesidad, el banco podría anticipar la cantidad necesaria, si en un momento dado no hubiera fondos pero, hemos de tener en cuenta que los intereses pueden llegar a ser muy elevados.

2.4.2.- TARJETA DE CRÉDITO:

Permiten realizar pagos y obtener dinero, hasta el límite fijado, sin necesidad de tener fondos en la cuenta bancaria en ese momento (a diferencia de lo que ocurre con las tarjetas de débito), debiendo pagar los intereses establecidos por disponer de ese crédito.

El límite del crédito disponible puede variar a lo largo del tiempo, siempre con el consentimiento y conocimiento del titular de la tarjeta. Pudiendo la entidad autorizar excesos al límite de crédito máximo que será distinto para cada categoría de tarjeta (“normal”, “plata”, “oro”….).

La devolución del dinero que se ha utilizado debe hacerse en la forma y plazos previstos, normalmente en los primeros días de cada mes. Pudiendo elegir distintas modalidades pago:

Pago mensual por la totalidad: es la forma más sencilla. En los primeros días del mes posterior al que se han realizado los gastos, la entidad financiera cargará en cuenta los mismos y enviará un extracto con las operaciones realizadas en el periodo anterior y el saldo final que se cargará en cuenta.

El usuario deberá tener dinero suficiente para pagar todo el saldo y liquidar la deuda. Esta forma de pago no genera intereses.

Pago aplazado: permite al titular financiar sus compras según sus necesidades, ya que elige cuánto quiere pagar cada mes. Es decir, con estas tarjetas es posible aplazar el pago mediante una cuota, fija o flexible, como si se tratara de la amortización de un préstamo.

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Si la cuota mensual es reducida, puede ocurrir que no sea suficiente para pagar todos los intereses generados hasta ese momento, por lo que la deuda se incrementará en la cantidad necesaria, pasando dese ese momento a generar nuevos intereses. De ahí la importancia de controlar la duda acumulada en cada liquidación pues crece exponencialmente.

2.4.3.- TARJETAS MONEDERO:

También llamadas de prepago, permiten hacer desembolsos, en general de pequeño importe, y obtener dinero hasta el límite que su titular haya pactado previamente con la entidad bancaria o de dinero electrónico que la emite, mediante ingreso por caja o cargo en su cuenta.

Los datos con el importe disponible total se almacenan en la tarjeta en un chip, y dicho importe va disminuyendo según se efectúen pagos. Una vez agotado, puede recargarse.

2.4.4.- TARJETAS COMERCIALES:

Son emitidas por una empresa comercial, que permite que sus clientes paguen las compras efectuadas en sus establecimientos. (Tarjeta de El Corte Inglés, Día,….)

2.4.5.- LAS COMISIONES:

Existen muchas comisiones asociadas a las tarjetas de débito y crédito, aunque no siempre se cobran todas. Las que se van a cobrar deben figurar en el contrato y cualquier modificación debe ser comunicada.

Normalmente se cobra una comisión por un importe fijo en concepto de emisión y otro importe cada año (o cada 6 meses) para la renovación de las tarjetas. El importe depende del tipo de tarjeta, a mayor categoría, más alto. Si hay varios beneficiarios, cada tarjeta secundaria suele pagar comisión.

2.5.- EL CHEQUE:

El cheque es un documento mediante el cual una persona (librador) ordena a una entidad bancaria (librado) que pague a otra persona (tomador o tenedor) una determinada cantidad de dinero.

2.5.1.- PERSONAS QUE INTERVIENTEN A LO LARGO DE LA VIDA DE UN CHEQUE:

Librador: persona que emite el cheque y ordena el pago del mismo.

Librado: entidad bancaria que recibe la orden de pago con los fondos que el librador tiene a su disposición.

Tenedor: persona que se encuentra en posesión del título (es necesario que la posesión sea legítima). Al primer tenedor se le denomina tomador.

Endosante: persona distinta al librador que transmite el cheque mediante endoso, es decir cuando el tenedor, lo firma por detrás para transmitirlo.

Avalista: persona que garantiza el pago del cheque si no lo hace el principal obligado al que él avala.

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Básicamente, en el cheque intervienen: librador, librado y tomador:

2.5.2.- REQUISITOS FORMALES:

 La denominación de cheque figura en el título: “Páguese por este cheque a ….”

El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial:

“€ ………..”

“Páguese ………..euros”.

La suma puede expresarse en números y en letras, prevaleciendo la letra en caso de discrepancia. Si la cantidad se repitiera en una de estas formas con diferentes contenidos prevalecerá la de menor importe.

El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador.

El lugar de pago. Si no se designa, se considerará lugar de pago, en este orden, alguno de los siguientes:

 El lugar designado junto al nombre del librado (si fueran varios, se pagará en el primer lugar mencionado).

 Si no hubiera ninguno, se pagará en el lugar de emisión del cheque si el librado tuviera en él un establecimiento.

A falta de los dos supuestos anteriores, en el establecimiento principal del librado.  La fecha y lugar de emisión del cheque.

Fecha: ha de ser posible (no sería válida, por ejemplo, la fecha del 31 de febrero)  Lugar: si no se menciona en el título, se considerará como lugar de emisión el que

aparezca al lado del nombre del librador.

La firma de la persona que emite el cheque, denominado librador; no se exige el nombre. Su misión es identificar al librador para que asuma la obligación del pago.

LIBRADOR

TOMADOR

LIBRADO

Orden de pago

Entrega del cheque Entrega del cheque Pago

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El cheque se extenderá en impreso normalizado, que deberá contener los siguientes datos: 1) Datos identificativos del banco o caja.

2) Código de la entidad. 3) Importe expresado en cifras. 4) Designación del beneficiario.

5) Importe del cheque expresado en letras. 6) Lugar y fecha de emisión.

7) Número correspondiente al cheque. 8) Firma del librador

9) Zona de impresión magnética

2.5.3.- MODALIDADES DE EMISIÓN:

Según se designe a la persona del tomador:

Cheque al portador: lleva escrita la expresión “al portador” y puede ser cobrado por cualquier persona que lo presente al cobro.

Cheque nominativo: se pagará a la persona física o jurídica que aparezca designada en el documento (se exigirá la presentación del DNI y la firma al dorso)

Cheque nominativo “no a la orden”: aparecerá, a continuación del nombre del tomador, la expresión “no a la orden”. Lo cual implica que el cheque no podrá transmitirse mediante endoso.

1 2 3 4 5 6 7 8 9

(9)

2.5.4.- CHEQUES ESPECIALES:

Cheque conformado: aquel que en su reverso se hace constar la “clausula de conformidad” (también se estampilla en el anverso “certificado”, “visado”, “conforme” u otra semejante).

A través de dicha clausula el Banco deja constancia de que existen dichos saldos en la cuenta, reteniéndolos para ser abonados contra ese cheque. Lo normal es que, si te solicitan un cheque conformado vayas a tu banco para que emita el cheque y retenga el dinero en la cuenta, sellándolo, tal como se ha explicado, con lo cual, ya no se podrá disponer de ese dinero para otros fines.

Ejemplo del reverso de un cheque conformado.

El cheque bancario: este cheque está emitido por la propia entidad financiera, tratándose de un cheque prepagado, y respondiendo de su pago la entidad que lo emite (el banco es librado y librador). Habitualmente estos cheques se emiten a una determinada persona.

El cheque bancario no tiene plazo especial en que funciona la garantía, ya que la garantía estriba en ser emitido por el propio Banco.

¿En qué se diferencia del conformado?:

Pues que con el conformado, el tenedor puede llegar a no cobrarlo, si por casualidad, la cuenta del librador fuera embargada. En cambio, ese riesgo no existe con el cheque bancario, ya que es el propio banco quien emite el cheque, por lo que previamente, habrá retirado de la cuenta el dinero al cliente y da un cheque propio que, realmente, es dinero en efectivo.

Así pues, el cheque bancario, “siempre” es dinero en efectivo, mientras que el conformado, puede serlo o no.

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Cheque cruzado: se formaliza cruzando dos barras paralelas en el anverso. La finalidad del cheque cruzado es evitar que en caso de pérdida un tercero pueda cobrar el cheque, ya que, mediante este sistema, el cheque sólo puede ser abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario. Existen dos modalidades:

Cheque cruzado general: cuando no aparece ninguna expresión entre las dos barras que lo cruzan o aparece “Banco y Cía”. Permite ingresarlo en cuenta en cualquier banco. El tenedor de un cheque que sea cliente del banco librado puede cobrarlo en

efectivo.

Cheque cruzado especial: entre las dos barras se escribe el nombre de un banco determinado, de forma que sólo podrá cobrarse mediante abono en cuenta de este banco. Si el banco librado y el que aparece en el cruzado es el mismo y el librador es cliente

suyo. Puede cobrarlo en efectivo.

Cheque para abonar en cuenta: no se puede abonar en efectivo, sólo se puede cobrar mediante el abono en cuenta bancaria. En el anverso del cheque debe incluirse la expresión “para abonar en cuenta”:

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2.5.5.- PLAZOS PARA EL PAGO DEL CHEQUE:

El cheque es pagadero a la vista (en el momento de su presentación). El tenedor debe presentarlo al cobro en los siguientes plazos:

 Cheque emitido y pagadero en España: 15 días.

 Cheque emitido en Europa y pagadero en España: 20 días.  Cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España: 60 días. Si se presenta al cobro fuera de estos plazos podrá ser pagado si:

 Existen fondos en la cuenta.

 El librador no ha revocado la orden de pago.

 No ha prescrito, es decir, no han transcurrido 6 meses desde la finalización del plazo de presentación.

2.5.6.- IMPAGO DEL CHEQUE:

La falta de pago de un cheque presentado al cobro dentro de los plazos legales se puede acreditar mediante “protesto notarial” o mediante una declaración del librado en el reverso del cheque indicando la cantidad no satisfecha y el día de la presentación.

El librador, los avalistas y los endosantes responden solidariamente frente al tenedor.

Si no hay fondos suficientes para pagar el cheque, el librado (Banco) pagará el saldo disponible en la cuenta del librador, no pudiendo el tenedor rechazar este pago parcial.

3.-MEDIOS DE COBRO Y PAGO APLAZADO

Un pago aplazado es cuando se produce en un período de tiempo más largo a partir de la entrega de las mercancías. Esta modalidad de pago suele general intereses cuya cuantía dependerá del tiempo de aplazamiento y de la relación existente entre el cliente y el proveedor.

Las operaciones de pago aplazado suelen documentarse en instrumentos formales de pago. Los más usados son:

 Letra de cambio  Pagaré

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3.1.- LA LETRA DE CAMBIO:

Documento formal por el cual una persona (librador) ordena pagar a otra (librado) una determinada cantidad de dinero (nominal) a la orden de un tercero (tomador) en una fecha determinada (vencimiento) y en un lugar determinado.

3.1.1.- PERSONAS QUE INTERVIENTEN A LO LARGO DE LA VIDA DE UNA LETRA DE

CAMBIO:

Librador: persona que emite la letra y ordena el pago. Será el vendedor.

Librado: persona que ha de pagar la letra. Será el comprador. Si acepta la letra y la firma se convierte en aceptante.

Tomador o tenedor: persona que ha de cobrar la letra (generalmente un banco). El tomador puede endosar (transmitir) la letra a terceras personas.

Avalista: persona que garantiza el pago de la letra en caso de que no lo haga el librado.  Endosante: persona que posee la letra y la transmite a otra mediante el endoso.

Endosatario: persona que recibe la letra mediante un endoso y que, a su vez, puede endosarla.

3.1.2.- IMPRESO OFICIAL DE LA LETRA DE CAMBIO:

La emisión de una letra de cambio ha de hacerse en papel timbrado. El importe del timbre dependerá del nominal de la letra.

Anverso de una letra de cambio

1)

Lugar de libramiento: población en la que se expide la letra. Si falta, se considera emitida en el domicilio del librador.

2)

Moneda: euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

3)

Importe: en cifras.

4)

Fecha de libramiento: día, mes y año en que se emite la letra.

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5)

Vencimiento: fecha en que ha de efectuarse el pago de la letra. Puede ser:

A fecha fija: vence en una fecha determinada

A un plazo contado desde la fecha: se computa el plazo desde el día siguiente a la fecha de libramiento (por ejemplo, "noventa días fecha" ó "3 meses fecha"

A la vista: la letra es pagadera el día de su presentación al cobro. Salvo indicación en contra del librador, deberá presentarse dentro del año siguiente a su emisión.

A un plazo contado desde la vista: el cómputo del plazo se hará a partir de la fecha de aceptación o, a falta de ella, de la de protesto (por ejemplo, "a 30 días vista")

Los vencimientos, cuando consistan en plazos, se determinarán computándose los meses de fecha a fecha. Así por ejemplo si una letra se presentó al librado el 18 de abril y su vencimiento es a dos meses fecha, el vencimiento concluirá el 18 de junio.

Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial, el plazo terminará el último día del mes. Así por ejemplo si una letra se presentó al librado el 30 de diciembre, el vencimiento será el 28/29 de de febrero

No se excluyen los días inhábiles, salvo cuando el día del vencimiento lo fuera, trasladándose, en este caso, al primer día hábil siguiente.

6)

Nombre del tomador: persona a cuya orden se ha de pagar la letra.

7)

Importe en letras: La Ley no exige que la cantidad figure una vez en cifras y otra en letras. Si hay discordancia prevalece la cantidad en letras.

8)

Lugar de pago: Si falta se suplirá por el domicilio del librado. Si está domiciliada en una entidad bancaria, la presentación al pago se hará en el domicilio del banco.

9)

Nombre y domicilio del librado: el librado puede ser persona física o jurídica. También pueden ser varios.

10)

Aceptación: del librado mediante su firma. Refuerza la confianza de que la letra será pagada. Será obligatoria cuando lo establezca el librador o cuando sean pagaderas a un plazo desde la vista, ya que se necesita la fecha de la aceptación para calcular el vencimiento.

11)

Nombre, domicilio y firma del librador: la firma es obligatoria. Las personas jurídicas librarán las letras a través de sus apoderados y harán constar la expresión "por orden" (pp).

12)

Timbre: donde se observa la cuota que se ha de pagar por el impuesto, según el importe de

la letra de cambo. Ya que el modelo oficial cumple la función de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

13)

Número de cuenta bancaria: normalmente las letras de cambio están domiciliadas para su pago en la entidad bancaria donde el librado tiene fondos. El pago se reclamará al banco, salvo que expresamente se refleje que pagará el propio librado. En su caso, la letra deberá contener los datos bancarios.

14)

Cláusulas facultativas: se incluyen si así lo requieren las partes. Son ejemplo de cláusulas:

Cláusula no a la orden: que impide que la letra se pueda transmitir mediante endoso.

Cláusula de prohibición de presentación a la aceptación.

(14)

Reverso de una letra de cambio:

Aval:

Es una declaración por la que una persona garantiza al pago de una letra de cambio si no lo efectuase el obligado cambiario al que avala. El avalista puede avalar en cualquier momento, y si paga, tiene derecho a pedir su reembolso al avalado.

Endoso:

Es el modo habitual de circulación de la letra, salvo el caso en el que un endosante incluya una cláusula de prohibición de endoso, o lo haga el propio librador utilizando la expresión "no a la orden" u otra equivalente Por el endoso, el endosatario es el tenedor legítimo del título.

3.1.3.- IMPAGO DE LA LETRA DE CAMBIO:

Las letras se han de presentar al cobro en el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes. Teniendo las letras a la vista un plazo máximo de presentación de un año. Cuando el librado no paga la letra de cambio, si es aceptante de la misma, el tenedor puede ejercitar distintas acciones para cobrar el importe de la letra:

ACCIÓN DIRECTA:

Es la que puede ejercer el tenedor contra el aceptante y su avalista, con motivo del impago, en cualquier momento, dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del título, sin más requisitos, como el protesto o la presentación al cobro.

ACCIÓN DE REGRESO:

Es la que puede ejercer el tenedor contra el librador, los endosantes y sus avalistas (es decir, contra los demás obligados). No siendo necesario respetar el orden de las firmas en el título.

Para que pueda ejercerse es preciso que la letra se haya presentado al pago y se pueda probar que este no se ha producido (ya sea por protesto o medio equivalente).

Se efectúa después del vencimiento o antes, si:  Si se deniega total o parcialmente la aceptación

 El librado está en Suspensión de pagos, Quiebra o hubiera resultado infructuoso el embargo.

Lugar destinado

a formalizar el

aval

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¿En qué orden deberá proceder el tenedor contra los obligados en la letra?

Si el aceptante no paga la letra, el tenedor podrá proceder contra el mismo aceptante, los endosantes y avalistas, que responderán solidariamente del pago.

El tenedor no tendrá que observar el orden en que lo hicieron los obligados, tal y como se ha dicho antes y podrá actuar contra ellos de forma individual o conjunta. La acción intentada contra cualquiera de los obligados no impedirá que se proceda contra lo demás.

Son medios de prueba del impago:

protesto notarial: acta notarial que da fe del impago de la letra presentada en tiempo y forma.

Declaración equivalente del librado inserta en la letra, fechada y firmada.

Declaración del domiciliatario o de la cámara de compensación (con los mismos requisitos anteriores)

El impago de la letra da derecho a reclamar:

El importe de la letra, el interés legal incrementado en dos puntos y los gastos ocasionados por el impago.

3.2.- EL PAGARÉ:

Es un título formal que contiene la promesa de pagar una determinada cantidad de dinero por parte de la persona que lo emite (firmante) a otra que se denomina beneficiario o tenedor.

3.2.1.- PERSONAS QUE PUEDEN INTERVENIR:

Firmante: persona que promete realizar el pago de una cantidad determinada. Es el obligado principal y directo.

Beneficiario o tenedor: persona que ha de recibir el pago. Puede ser la persona a quien el firmante prometió pagar o aquella que, debido a la circulación del pagaré, sea su poseedor legítimo.

Endosante: persona, distinta del firmante, que hace circular el pagaré mediante endoso.

Avalista: persona que garantiza el pago del pagaré.

En el pagaré las figuras de librado y librador (vistas en la Letra de cambio) coinciden.

3.2.2.- MODALIDADES DE LIBRAMIENTO:

En la determinación de la fecha o plazo de vencimiento existen las mismas modalidades que han sido examinadas en la letra de cambio.

(16)

3.2.3.- REQUISITOS FORMALES DEL PAGARÉ:

No existe un modelo oficial para él, aunque sí existe un modelo normalizado de pagaré de cuenta corriente que se utiliza en el ámbito bancario, válido para las entidades financieras españolas.

Modelo de pagaré y datos que ha de contener:

1) Denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para su redacción.

2) Promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera convertible.

3) Vencimiento (si no se indicara, se considerará pagadero a la vista).

4) Lugar del pago (si no se fijara, lo será el lugar donde se ha emitido el pagaré)

5) Nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuyo orden se haya de efectuar.

6) Fecha y lugar en que se firme el pagaré (el lugar se considera el domicilio del firmante, y si no hay ninguna indicación al respecto, será el que figure junto a su firma).

7) Firma de la persona que emite el título.

3.3.- EL RECIBO NORMALIZADO:

Se utiliza para los pagos que se domicilian (las domiciliaciones bancarias ya se vieron en el apartado anterior) en una entidad bancaria. Para la domiciliación es necesaria la autorización escrita del titular de la cuenta por la cual, a partir de ese momento, se efectuarán los pagos.

Los recibos emitidos deberán reflejar los datos del emisor y del deudor y el concepto por el que se emite el recibo.

Si la empresa emisora no quiere esperar al vencimiento de cada recibo (en ocasiones se pactan 1 2 3 4 5 6 7

(17)

pagos a muchos plazos) puede entregarlos a la entidad bancaria para que le anticipe el pago (descuento) o para que gestione el cobro.

Modelo de recibo:

4.-MEDIOS DE COBRO Y PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Además de utilizar los medios de pago ya estudiados, se puede usar:

 cobranzas

 Créditos documentarios o cartas de crédito.

La elección del método de pago dependerá de factores tales como:

 Conocimiento y confianza mutuas entre el comprador y el vendedor.  Tamaño y frecuencia de las operaciones.

 Las normas legales existentes en los países involucrados en la transacción  Costes bancarios generados por la utilización de dichos instrumentos.

4.1.- COBRANZAS:

Instrumento a través del cual un exportador gestiona el cobro de su venta ante el importador, utilizando los servicios de entidades bancarias (remitente y cobrador):

 El exportador envía la mercancía, pero no la documentación para poder retirarla.  Paralelamente envía, a través de su banco, al banco del importador los documentos

acreditativos de la propiedad de la mercancía y el documento financiero (letra de cambio, pagaré,...).

 El banco del importador presenta el documento financiero a su cliente para que proceda a su pago (venta al contado) o a su aceptación (pago aplazado).

 En el momento en que el importador paga o acepta el efecto recibe la documentación para poder retirar la mercancía.

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Con este sistema el exportador se garantiza que no va a entregar la propiedad de la mercancía hasta que el importador pague o acepte el efecto.

La cobranza documentaria se utiliza cuando existe una relación comercial de confianza entre el exportador y el importador y, en estos casos, el exportador no puede reclamar los importes al banco, ya que éste, es sólo un intermediario en la operación.

4.2.- CRÉDITO DOCUMENTARIO:

Es un medio de pago mediante el cual un banco de la plaza del importador, actuando por cuenta y orden de un cliente, se compromete u obliga frente a un beneficiario a efectuar (o hacer efectuar) un pago, siempre y cuando se cumpla con las condiciones del crédito.

Se trata pues de un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de un determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados.

 El importador solicita a su banco la apertura de un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir.

 El exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y paralelamente, a través de su banco remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas.

 El banco del importador recibe esta documentación, comprueba que está todo en regla y procede al pago. El banco del importador garantiza la operación.

Tipos de créditos documentarios:  Revocable o irrevocable:

-

Revocable: cuando después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo.

-

Irrevocable: cuando una vez abierto ya no se puede cancelar.

Confirmados: un tercer banco garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco emisor no lo hiciese.

A la vista o a plazo:

-

A la vista: el pago de la operación es al contado. En el momento de presentar la documentación el banco del importador procede al pago.

-

A plazo: el pago de la operación es aplazado.

La carta de crédito, constituye una garantía de pago, porque es un compromiso de pago respaldado por un banco. Estas garantías se amplían según las cartas de créditos sean irrevocables y confirmadas.

Es un método de pago considerado de bajo riesgo porque el banco expedidor tiene la obligación legal de pagar, siempre y cuando se presenten todos los documentos requeridos y se cumplan todos los términos estipulados en el contrato. Por contra es más caro que la cobranza.

(19)

5.- OPERACIONES FINANCIERAS BÁSICAS EN LA GESTIÓN DE COBROS Y PAGOS

5.1.- NEGOCIACIÓN O DESCUENTO DE EFECTOS:

Negociar o descontar una letra es entregársela al banco para que él gestione el cobro de la misma, pero el banco nos anticipa el importe líquido, previo descuento de:

 Intereses (por anticiparnos el importe antes del vencimiento)  Comisiones (por hacer la gestión de cobro)

 Otros gastos de correo, timbre, teléfono, etc.

Realmente la operación de descuento de letras es un préstamo que el banco hace al cedente de la letra, pero siempre con la cláusula “salvo buen fin”, es decir, que si el librado no atiende al pago de la letra cuando el banco se la presente, éste volverá a cargarnos en la cuenta el importe que nos había anticipado más los gastos de la devolución.

5.2.- GESTIÓN DE COBRO DE EFECTOS:

Al igual que en el descuento, esta operación también consiste en entregar la letra al banco para que él gestione el cobro; pero aquí el banco no nos anticipa el importe, sino que nos lo abona cuando él haya cobrado la letra, a su vencimiento.

BANCO

LIBRADOR LIBRADO

1º) El LIBRADOR lleva la letra al banco para su DESCUENTO

2º) El BANCO ingresa en la cuenta del librador el importe de la letra menos los intereses de descuento y comisiones

4º) El LIBRADO paga la letra a su vencimiento y el proceso ha terminado

Si el efectoresultara impagado, el banco cargaría en la cuenta del

librador, el importe de la letra impagada más los gastos de

devolución, etc

SOLUCIONES: •Librado y librador

pueden llegar a un nuevo acuerdo y hacer una nueva letra (letra de resaca)

•Se procede al protesto

PROCESO DEL

DESCUENTO DE EFECTOS

COMERCIALES

3º) El banco envía los efectos a su vencimiento para cobrarlos

(20)

Por esta operación el banco nos cobrará una serie de comisiones (más IVA) y otros gastos. Si bien en el descuento podemos decir que el banco actúa como "prestamista", en la gestión de cobro, lo hace como "recadista", de ahí que en esta operación no haya intereses, sólo comisiones, correo y demás gastos.

Las comisiones de la gestión de cobro de letras, recibos y otros documentos no están exentas de IVA, por lo tanto, el banco repercutirá a las empresas el IVA correspondiente.

6.- CONTABILIZACIÓN DE LOS COBROS Y LOS PAGOS EN RELACIÓN CON LA

COMPRA-VENTA DE MERCADERÍAS

6.1.- ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES (GRUPO 4):

Este grupo está formado por los siguientes subgrupos:

40 Proveedores 41 Acreedores varios 43 Clientes 44 Deudores varios 46 Personal 47 Administraciones públicas 48 Ajustes por periodificación

49 Deterioros de valor de créditos comerciales y provisiones a corto plazo.

Con algunas de las cuentas que forman parte de este grupo ya se ha trabajado en los temas anteriores.

LIBRADOR

BANCO

LIBRADO

El LIBRADOR lleva la letra al banco para que gestione su cobro

El BANCO presenta las letras para su cobro, cuando llega el vencimiento

El BANCO ingresa en la cuenta del librador el importe de la letra menos los gastos de gestión.Esta operación lleva IVA.

El LIBRADO paga la letra a su vencimiento

Si el efecto resultara impagado, el banco devolvería el mismo al

librador y le cobraría los gastos de gestión y devolución

SOLUCIONES:

•Librado y librador pueden llegar a un nuevo acuerdo y hacer una nueva letra (letra resaca) •Se procede al protesto

(21)

Cuando la empresa realiza gastos contemplados en los subgrupos 60 y 62, se originan obligaciones de pago que pueden estar documentadas en letras de cambio y/o pagarés, o no.

LA EMPRESA DEBE POR: LA DEUDA SE CONTABILIZA EN:

(600) Compra de mercaderías (601) Compras de materias primas (602) Compras de otros

aprovisionamientos

(607) Trabajos realizados por otras empresas

DEUDA NO DOCUMENTADA (Sólo factura): (400) Proveedores

DEUDA DOCUMENTADA (Letras o pagarés)

(401) Proveedores, efectos comerciales a pagar (620) Gastos en investigación y

desarrollo del ejercicio (621) Arrendamientos y cánones (622) Reparaciones y conservación (623) Servicios de profesionales independientes (624) Transportes (625) Primas de seguros

(626) Servicios bancarios y similares (627) Public, propag y relacs públicas (628) Suministros

(629) Otros servicios

DEUDA NO DOCUMENTADA (Sólo factura): (410) Acreedores por prestación de servicios DEUDA DOCUMENTADA (Letras o pagarés)

(411) Acreedores, efectos comerciales a pagar

.

Cuando la empresa efectúa operaciones contemplados en los subgrupos 70 y 72, se originan derechos de cobro que pueden estar documentadas en letras de cambio y/o pagarés, o no.

LE DEBEN A LA EMPRESA DEBE POR: EL DERECHO DE COBRO SE CONTABILIZA EN: (700) Venta de mercaderías

(701) Venta de productos terminados (702) Venta de productos

semiterminados

(703) Venta de subproductos y residuos (704) Venta de envases y embalajes (705) Prestación de servicios

DERECHO NO DOCUMENTADO (Sólo factura): (430) Clientes

DERECHO DOCUMENTADO (Letras o pagarés) (431) Clientes, efectos comerciales a cobrar

(752) Ingresos por arrendamiento (753) Ingresos de Propiedad Industrial cedida en explotación.

(754) Ingresos por comisiones

(755) Ingresos por servicios al personal (759) Ingresos por servicios diversos

DERECHO NO DOCUMENTADO (Sólo factura): (440) Deudores

DERECHO DOCUMENTADO (Letras o pagarés) (441) Deudores, efectos comerciales a cobrar

(22)

6.2.- PROBLEMÁTICA CONTABLE DE LOS EFECTOS COMERCIALES:

6.2.1.- OPERACIONES CON EFECTOS COMERCIALES SIN INTERVENCIÓN BANCARIA.

Para reflejar mejor la situación en la que se encuentran los efectos comerciales en cada momento, vamos a usar las cuentas de 4 cifras en que se desglosa la 431 "Clientes, efectos comerciales a cobrar":

4310 Efectos comerciales en cartera 4311 Efectos comerciales descontados 4312 Efectos comerciales en gestión de cobro 4315 Efectos comerciales impagados

Ahora veamos todo el proceso que sigue una letra, desde el principio, mediante un ejemplo, para su mejor comprensión:

La empresa “Melones del Sur”, ha vendido mercaderías a “Mercadona” una partida de melones de Villaconejo, por importe de 3.000€ a pagar en tres mensualidades consecutivas, venciendo la primera el día 1 de junio próximo. IVA 21%

DEBE HABER

“Melones del Sur”:

3.630,00 430 Clientes a Ventas de mercad H.P. IVA repercutido 700 477 3.000,00 630,00 “Mercadona”: 3.000,00 630,00 600 472 Compra de mercad

H.P. IVA soportado a Proveedores 400 3.630,00

El 15 de mayo “Melones del Sur”, libra tres letras iguales (1.210€ cada una) a pagar por “Mercadona", con vencimiento los días 1 de los tres meses siguientes. Los efectos no han sido aceptados aún.

Ninguna anotación contable por el momento.

aceptación de la letra:

El 20 de mayo “Mercadona” acepta los efectos que libró “Melones del Sur”

DEBE HABER

“Melones del Sur”:

3.630,00 4310 Ef comerc en cartera a Clientes 430 3.630,00 “Mercadona”

(23)

Nota:

Si el nominal de la letra incluye gastos e intereses por aplazamiento a corto plazo, dichos conceptos son:

Un gasto para el librado, que contabilizará en las cuentas: 669 “Otros gastos financieros” (los gastos)

662 “Intereses de deuda.” (los intereses)

Un ingreso para el librador, que contabilizará en las cuentas: 769 “Otros ingresos financieros” (los gastos)

762 “ Ingresos de créditos” (los intereses)

Endoso de la letra:

El 27 de mayo, “Melones del Sur”, que debe 1.210€ a su proveedor “Jóvenes agricultores de Villaconejo”, le paga endosándole una de las letras girada a cargo de “Mercadona”.

DEBE HABER

“Melones del Sur”:

1.210,00 400 Proveedores a Ef comerc en cartera 4310 1.210,00

“Jóvenes agricultores de Villaconejo”

1.210,00 4310 Ef comerc en cartera a Clientes 430 1.210,00

Vencimiento y pago de la letra:

El día 1 de junio se procede al cobro del primer efecto, que recordamos lo tiene la empresa “Jóvenes agricultores de Villaconejo”

DEBE HABER

“Jóvenes agricultores de Villaconejo”

1.210,00 572 Bancos C/C a Ef comerc en cartera 4310 1.210,00 “Mercadona”

1.210,00 401 Proveed ef com pagar a Bancos C/C 572 1.210,00

LIBRADO: (Comprador) (400) Proveedores

(669) Otros gastos finnc. (662) Intereses deudas

a Proveedores, ef. Comles

A pagar.(401)

LIBRADOR: (Vendedor)

(431) Clientes, ef. Comles

A cobrar a Clientes (430)

Otros ingresos fros. (769)

Ingresos de créditos (762)

(24)

Impago de una letra:

Llegado el vencimiento de la segunda letra: 1 de julio, “Mercadona” no paga la misma:

DEBE HABER

“Melones del Sur”:

1.210,00 4315 Ef comerc impagados a Ef comerc en cartera 4310 1.210,00

Letra “definitivamente” incobrable:

“Melones del Sur” ha hablado con su cliente, llegando a la conclusión de que éste no podrá pagarle la letra ni hoy ni en los próximos días.

DEBE HABER

“Melones del Sur”:

1.210,00 650

Pérdidas de créd com

incobrables a Ef comerc impagados 4315 1.210,00

6.2.2.- OPERACIONES CON EFECTOS COMERCIALES CON INTERVENCIÓN BANCARIA.

NEGOCIACIÓN O DESCUENTO DE DE LETRAS:

La mejor forma de verlo es mediante:

15 días antes del vencimiento de la última letra, “Melones del Sur” tiene necesidades de liquidez, por lo que decide ir al banco para descontar dicha letra, el banco le adelanta el importe de la misma, cobrándole 50€ en concepto de intereses y 10 más por comisiones:

1.150,00 (572) Bancos c/c a 50,00 (665) Int. descto. efctos. a

10,00 (626) Servics. Banc. y sim a Deudas ef. descont (5208) 1.210,00 1.210,00 (4311) Ef. com. Descont. a Ef. com. Cartera (4310) 1.210,00

Cuando llegue el vencimiento de la letra descontada, el banco la presentará al cobro al librado, el cual puede que la pague o no. En el supuesto de que el librado pague la letra, dejará de existir la deuda contraía con el banco:

1.210,00 (5208) Deudas ef. desc. a Ef. com. Descont. (4311) 1.210,00

Si el librado no paga la letra, a su vencimiento, el banco nos la devolverá, cargándonos en cuenta su importe más los gastos de devolución. (Supongamos que es este el caso), es decir, supongamos que “Mercadona” no paga al banco la letra y el banco se la devuelve a “Melones del Sur”, junto con 5€ de gastos:

1.210,00 (5208) Deudas ef. desc. a Ef. com. Descont. (4311) 1.210,00 1.210,00 (4315) Ef. com. Impag.

(25)

GESTIÓN DE COBRO DE LETRAS:

La mejor forma de verlo es mediante:

Imaginemos que “Melones del Sur”, no tuvo falta de liquidez, 15 días antes del vencimiento de la última letra, sino que la llevó al banco para que éste se ocupara del cobro:

1.210,00 (4312) Ef. com. Gest de

cobro a Ef. com. Cartera (4310) 1.210,00

Cuando llegue el vencimiento de la letra puede suceder que “Mercadona “ pague o no pague. Imaginamos que paga. El banco nos ingresa en nuestra c/c menos una comisión de 10€ y el IVA de la comisión 18%.

1.198,20 (572) Bancos c/c 10,00 (626) Sev.banc. y sim

1,80 (472) IVA soportado a Ef. com. Gest. De

cobro (4312) 1.210,00

Si “Mercadona” no hubiera pagado:

1.210,00 (4315) Ef. com. Impag. A Ef. com. Gest. De

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