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Informes E
speciales
Sistema Nacional de
Abastecimiento y
Contrataciones del Estado
Sistema Nacional de
Área
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Actualidad Gubernamental
N° 6 - Abril 200911. Incumplimiento del Contrato 12. Resolución de Contrato
13. Causales de resolución por incumpli-miento
14. Procedimiento de resolución de Contrato 15. Efectos de la resolución
16. Adelantos 17. Garantías
18. Cláusulas obligatorias en los contratos 19. Prestaciones adicionales, reducciones y
ampliaciones
20. Culminación del contrato
21. Requisitos especiales en los contratos de obra
22. Resolución de los contratos 23. Registro de Procesos y Contratos
Sumario
11. Incumplimiento del Contrato
Penalidad por mora en la ejecución de la prestaciónEn caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato
por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora (art.166º del reglamento)
12. Resolución de Contrato
Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley.
Por igual motivo, se puede resolver el con-trato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturale-za de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto ( art.167 del reglamento )
13.Causales de resolución por
incumplimiento
El art.168º del Reglamento señala que la Entidad podrá resolver el contrato, de con-formidad con el inciso c) del artículo 40º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1. Incumpla injustificadamente
obliga-ciones contractuales, legales o regla-mentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o,
3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso
* Abogado especialista en contrataciones del Estado. Consultor de importantes entidades del sector público en
proceso de selección. Docente a nivel de posgrado.
Conformación del Contrato en el
Contexto de la Nueva Ley de
Contrataciones del Estado
Parte
fi nal
Autor : Dr. Alejandro Álvarez Pedroza (*)
Título : Conformación del Contrato en el Contexto de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado - Parte fi nal
Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 6 - Abril 2009
Ficha Técnica vigente o, de ser el caso, del ítem que debió
ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se co-brará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25. b.2) Para obras: F = 0.15.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente (art.165º del Reglamento).
Otras penalidades
En las Bases se podrán establecer pena-lidades distintas a la mencionada en el artículo precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta
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Informes Especiales
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c) del artículo 40º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 169º.
14. Procedimiento de resolución
de Contrato
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede esta-blecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incum-plimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
No será necesario efectuar un requerimien-to previo cuando la resolución del contrarequerimien-to se deba a la acumulación del monto máxi-mo de penalidad por máxi-mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contra-tista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento (art.169º del Reglamento).
15. Efectos de la resolución
Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indem-nización por los mayores daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser
some-y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la reso-lución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contra-to ha quedado consentida (art. 170º del Reglamento).
16. Adelantos
A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento,para que proceda el otorga-miento del adelanto, el contratista garanti-zará el monto total de éste.
El adelanto se amortizará en la forma que esta-blezca el Reglamento (art. 38º de la Ley).
17. Garantías
El art. 39º de la ley señala que las garantías que deberán otorgar los postores y/o con-tratistas, según corresponda, son las de seriedad de oferta, fi el cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus modalidades, montos y condiciones serán regulados en el Reglamento. El art.162º del reglamento se-ñala que: la Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías po-drán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado. Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a sa-tisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.
Por tanto, las garantías que acepten las Enti-dades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empre-sas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de ban-cos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo
limi-plazo máximo de tres (3) días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o contratista, y dará lugar al pago de intereses en favor de la Entidad.
El Reglamento señalará el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arren-damiento y de aquellos donde la prestación se cumpla por adelantado al pago. En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios, así como en los contratos de ejecución y con-sultoría de obras que celebren las Entidades con las Micro y Pequeñas Empresas, éstas últimas podrán otorgar como garantía de fi el cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad.
En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal benefi cio sólo será procedente cuando:
a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública; b) El plazo de ejecución de la obra sea igual
o mayor a sesenta (60) días calendario; y,
c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódi-cas en función del avance de la obra. Sin perjuicio de la conservación defi nitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustifi cado por parte de los contratistas benefi ciados con lo dispuesto en el pre-sente artículo, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor a dos (2) años.
Concordancias:
Ley N° 29289, art. 14º, num. 14.4
18. Cláusulas obligatorias en los
contratos
Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a: a) Garantías: La Entidad establecerá en el
contrato las garantías que deberán otor-garse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo.
b) Solución de controversias: Toda contro-versia surgida durante la etapa de eje-cución del contrato deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la cláusula correspondiente, se entenderá incorporada de pleno de-recho la cláusula modelo que establezca el Reglamento.
c) Resolución de contrato por incumpli-miento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de
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Área Sistema Nacional de Abastecimiento y Contrataciones del Estado
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Actualidad Gubernamental
N° 6 - Abril 2009sus obligaciones, que haya sido pre-viamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del docu-mento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscri-to el contrasuscri-to. El contrasuscri-to queda re-suelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento (art. 40º de la Ley).
19. Prestaciones adicionales,
re-ducciones y ampliaciones
Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la eje-cución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la fi nali-dad del contrato. Asimismo, podrá reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del con-trato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la fi nalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad.
En el supuesto de que resultara indis-pensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones impre-visibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el segundo párrafo del presente artículo y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contra-tado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad podrá decidir autori-zarlas. Para ello se requerirá contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la
Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de acionales con carácter de emergencia di-cha autorización se emitirá previa al pago. La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Alternativamente, la Entidad podrá resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no podrá ser sometida a arbitraje. Tampoco podrán ser sometidas a arbitraje las con-troversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloría General de la República.
El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paraliza-ciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifi quen el crono-grama contractual.
Las discrepancias respecto de la proceden-cia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 40 de la presente norma (art. 41º de la Ley).
20. Culminación del contrato
Los contratos de bienes y servicios cul-minan con la conformidad de recepción de la última prestación pactada y el pago correspondiente.
Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato culmina con la liquidación y pago correspon-diente, la misma que será elaborada y presentada a la Entidad por el con-tratista, según los plazos y requisitos señalados en el Reglamento, debiendo aquélla pronunciarse en un plazo máxi-mo fijado también en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse reso-lución o acuerdo debidamente funda-mentado en el plazo antes señalado, la liquidación presentada por el contratista se tendrá por aprobada para todos los efectos legales.
El expediente de contratación se cerrará con la culminación del contrato (art. 42º de la Ley).
21. Requisitos especiales en los
contratos de obra
Para efectos de la ejecución de los contra-tos de obra, el Reglamento establecerá los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad o el supervisor contratado por la Entidad, así como las características, funciones y las responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el Reglamento establecerá las características del cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de obras y liquidación del contrato (art. 43º de la Ley).
22. Resolución de los contratos
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera defi nitiva la continuación del contrato.
Cuando se resuelva el contrato, por cau-sas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
En caso de resolución de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, la En-tidad contratante podrá optar por culminar la obra mediante administración directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio origen a la ejecución de la obra para que manifi esten su intención de realizar el saldo de la misma. El procedi-miento será establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deberá convocar el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo (art. 44º de la Ley).
23. Registro de Procesos y
Con-tratos
La Entidad, bajo responsabilidad, deberá registrar en el Sistema Electrónico de Con-trataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso de selec-ción que convoque, los contratos suscritos y su ejecución, en la forma que establezca el Reglamento.
Las Entidades exceptuadas de registrar información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), estarán obligadas a remitir dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de la República, una relación de todas las convocatorias realiza-das en dicho período, con la documenta-ción que permita apreciar su resultado. (art. 45º de la Ley).
Informes Especiales
Informes Especiales
IV
De la Liquidación del Contrato de Obra
Autor : Dr. Alejandro Álvarez Pedroza (*)
Título : De la Liquidación del Contrato de Obra
Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 6 - Abril 2009
Ficha Técnica
1. Aspectos generales
El Proceso de Contratación implica el desarrollo de etapas o fases que se inician con la decisión de adquirir o contratar de la Entidad y culmina con la recepción y con-formidad de la última prestación pactada en el caso de contratos de bienes y servicios y el pago correspondiente. Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el proceso culmina con la liquida-ción y pago correspondiente. Cuando el artículo 42º desarrolla ésta última etapa del proceso de contratación, erróneamen-te se refi ere a la culminación del contrato cuando en realidad, con estas actuaciones administrativas, se cierra el expediente de contratación que se forma con todos los documentos de gestión de las actuaciones referidas a una determinada contratación, repetimos, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato, incluyendo la información previa referida a las características técnicas, valor referencial,
* Abogado especialista en Contrataciones del Estado. Consultor de importantes entidades del sector público en
la disponibilidad presupuestal y su fuente de fi nanciamiento. Es importante delimitar el ámbito de gestión del proceso de contra-tación por cuanto depende de su etapa de culminación la competencia de los árbitros para la solución de controversias; en otras palabras, terminado un proceso de contra-tación con la culminación del contrato, ya no será posible para las partes determinar controversia, ni siquiera por defectos o vi-cios ocultos, discrepancias que se someterá a los fueros del Poder Judicial por cerrado que sea el expediente de contratación.
2. Liquidación del Contrato de
Obra
El artículo 211º del Reglamento señala que el contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documen-tación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recep-ción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notifi cará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
3. Consentimiento de la
Liquida-ción de Obra
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observacio-nes formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella deberá manifestarlo por escrito den-tro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje. Toda discrepancia respecto a la liquidación
para la solución de controversias estableci-das en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no con-trovertida.
4. Liquidación de obras
contrata-das bajo el sistema de precios
unitarios
En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la liquidación fi nal se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relación.
No se procederá a la liquidación mien-tras existan controversias pendientes de resolver.
5. Culminación del Contrato
De acuerdo con el artículo 43º de la Ley, los contratos de ejecución de obras culmi-nan con la liquidación, la misma que será elaborada y presentada a la Entidad por el contratista. La liquidación presentada por el contratista, consentida o aprobada, cerrará el expediente de contratación a que se refi ere el artículo 6º de la misma Ley. Por ello, es importante conocer la naturaleza de la Liquidación. “Transcurrida la etapa de liquidación, las relaciones jurídicas creadas por el contrato se extinguen. Esto último sucede porque el contrato ha alcanzado su fi nalidad: satisfacer los intereses de cada una de las partes. Es por ello que el pro-cedimiento de liquidación de obra debe garantizar que cada una de las prestaciones haya sido debidamente verifi cada por cada una de las partes, de manera que los sujetos contractuales tengan la oportunidad de ex-presar en forma inequívoca su satisfacción o insatisfacción con la ejecución del contrato”. (Opinión N° 042-2006/GNP).
Concordancia
“Artículo 42º de la Ley de Contrataciones del Estado.- Culminación del contrato
Los contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepción de la última prestación pactada y el pago correspondiente.
Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato culmina con la liquidación y pago correspondiente, la misma que será elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, según los plazos y requisitos señalados en el Reglamen-to, debiendo aquélla pronunciarse en un plazo máximo fijado también en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes señalado, la liqui-dación presentada por el contratista se tendrá por aprobada para todos los efectos legales. El expediente de contratación se cerrará con la
1. Aspectos generales
2. Liquidación del Contrato de Obra 3. Consentimiento de la Liquidación de Obra 4. Liquidación de obras contratadas bajo el
sistema de precios unitarios 5. Culminación del Contrato
6. Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra
7. Liquidación y pago
8. Presentación de la Liquidación de Obra 9. Objeto de Liquidación
10. Plazo de Entrega de la Liquidación 11. Pronunciamiento de la Entidad
12. La Entidad elabora la liquidación por no haberlo presentado el Contratista 13. Observación de la liquidación presentada
por las partes
14. Liquidación de Obras contratadas bajo el sistema de Precios Unitarios
15. Liquidación de Obras contratadas bajo el sistema de Suma Alzada
16. Improcedencia de la Liquidación de Obra 17. Diferencias entre liquidación aprobada o
Consentida
18. Efectos de la liquidación del contrato de obra
19. Culminación y cierre del Expediente de Contratación
20. Controversias derivadas de la liquidación 21. Pronunciamiento
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Área Sistema Nacional de Abastecimiento y Contrataciones del Estado
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Actualidad Gubernamental
N° 6 - Abril 20096. Liquidación del Contrato de
Consultoría de Obra
El artículo 179º del Reglamento señala que: 1. El contratista presentará a la Entidad la
liquidación del contrato de consultoría de obra dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación. La Entidad deberá pronunciarse res-pecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el con-tratista.
Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éste deberá pronunciarse y notifi car su pro-nunciamiento en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad.
En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas por la Entidad, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el someti-miento de esta controversia a concilia-ción y/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los artículos 214º y/o 215º.
2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidad deberá efectuarla y notifi carla dentro de los quince (15) días siguien-tes, a costo del contratista; si éste no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notifi cado, dicha liquidación quedará consentida.
Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, ésta deberá pronunciarse y notificar su pronun-ciamiento dentro de los cinco (5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por el con-tratista.
En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por el contratista, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corres-ponda, en la forma establecida en los artículos 214º y/o 215º.
3. Toda discrepancia respecto de la liquida-ción, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma,
se resuelve mediante conciliación y arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Una vez que la liquidación haya queda-do consentida, no procede ninguna im-pugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 52º de la Ley.
7. Liquidación y pago
La liquidación y el pago respectivo del con-trato de obra es la última etapa o fase del proceso de contratación, el mismo que no es sino el ajuste formal de cuentas. Podemos decir que es el conjunto de operaciones realizadas para determinar lo pagado en re-lación con el contrato original suscrito como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro en las condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora y todo aquello que lo afectó en la ejecución de la obra tales como los adelantos, las variaciones por los reajustes, prestaciones adicionales, re-ducción de prestaciones, o por ampliación o reducción de plazos, gastos generales, utilidades, intereses etc., y la totalización de cuentas en favor de la Entidad, tales como penalidades, amortizaciones etc. Estamos pues, ante un proceso de cálculo técnico, en función de las condiciones contractuales y de las disposiciones legales aplicables al tema, cuya fi nalidad principalmente, es el costo total de la obra y el saldo económico que puede ser en favor o en contra del contratista o de la Entidad; tiene como propósito verificar que las prestaciones se haya llevado a cabo estrictamente con sujeción al contrato (documento que lo contiene, bases integradas y oferta del pos-tor y documentación que genere derechos y obligaciones a ambas partes incorporadas expresamente al contrato).
8. Presentación de la Liquidación
de Obra
a. El Contratista presenta la liquidación acompañada de la Minuta de Declara-toria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso.
b. Sustenta la liquidación con documentos y cálculos detallados.
En principio, quien entrega la liquidación de la obra es el Contratista, a quien le corresponderá presentarla debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados. En tal sentido, la liquidación no constituye una simple operación de suma o resta; tiene que sustentarse cada una de las cuentas documentadamente y con cálculos detallados, caso contrario la liquidación perderá efi cacia. No es una liquidación del contrato de obra la simple mención de dos cuentas generales de saldos en favor o en contra.
Objeto en Liquidación
- Obra: Construcción del Puente Rímac. - Ubicación.
- Fuente de fi nanciamiento. - Proceso de Selección. - Sistema.
- Valor Referencial.
- Monto del Contrato Original. - Fecha de suscripción del Contrato. - Adelanto Directo.
- Adelanto para materiales.
- Fecha de entrega del lugar de ejecución. - Plazo de vigencia del Contrato. - Plazo de Ejecución del contrato. - Fecha de Recepción de Obra. - Ampliaciones de plazo. - Obras Adicionales. - Penalidades. - Liquidación de la Obra.
Documentación Sustentatoria
Dependiendo de la naturaleza de la obra la documentación podrá ser la siguiente: - Contrato Original.
- Contrato Actualizado. - Cuaderno de Obra.
- Consultas absueltas por el Inspector o Super-visor.
- Solicitud de Adelantos y documentos de entrega del adelanto.
- Documentos de pago de valorizaciones. - Documentos de Pago de Gastos Generales. - Informes del Inspector o Supervisor. - Resoluciones sobre ampliación de plazo. - Documentos sobre metrados de post
construcción.
- Documentos relacionados con las amortiza-ciones de adelanto.
I. Montos Contractuales y Monto Pagado a. Montos Contractuales Contrato Original S/. Contrato Actualizado IGV _____________ S/. b. Montos Pagados Contrato Original S/. Contrato Actualizado IGV _____________ S/.
Saldos en Favor del Contratista
En efectivo S/...
IGV S/...
Cálculo detallado
Esbozamos los detalles de cuentas sim-ples:
9. Objeto de Liquidación
A juicio nuestro deberá estar constituido por la Obra y todos los elementos consti-tutivos de la Contratación, cuya referencia debe orientar el tipo de obra ejecutada; por ejemplo:
Informes Especiales
Informes Especiales
IV
10. Plazo de Entrega de la
Liqui-dación
El contratista presentará la liquidación debi-damente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un dé-cimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepcion de la obra.
Plazo de ejecución : 100 días 1/10 : 10 días Plazo Legal : 60 días
En el caso del ejemplo, el contratista podrá presentar la liquidación dentro del plazo de sesenta días (60) días contados desde el día siguiente de la recepción de la obra.
11. Pronunciamiento de la
Enti-dad
La Entidad debe pronunciarse dentro de sesenta (60) días de recibida la liquidación presentada por el contratista; de no hacerlo, la liquidación presentada por el contratista queda consentida.
De no ser así, dará lugar a tres alternativas
a. Observación de la Liquidación por la Entidad
Si la Entidad observa la liquidación pre-sentada por el contratista, éste deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad.
b. El Contratista no acoge la Observa-ción
En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas por la Entidad, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo de quince (15) días.
c. Solución de Controversias
En el supuesto que el contratista no acoja las observaciones formuladas por
días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la forma estable-cida en los artículos 214º y/o 215º del Reglamento.
Concordancias
“Artículo 214 del Reglamento.- Conciliación
Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170º, 175º, 177º, 199º, 201º, 209º, 210º y 211º o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliación acreditado por el Mi-nisterio de Justicia (*) Rectifi cado por fe de erratas. Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas.
Artículo 215 del reglamento.- Inicio del Arbitraje
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de caduci-dad previsto en los artículos 144º, 170º, 175º, 177º, 199º, 201º, 209º, 210º y 211º o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley. (*) rectifi cado por fe de erratas De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje institucional, la parte interesada debe recurrir a la institución arbitral en aplicación del respectivo reglamento arbitral institu-cional. De haberse pactado arbitraje ad hoc, la parte interesada procederá a remitir a la otra la solicitud de arbitraje a que se refi ere este Reglamento. Si las partes optaron por el procedimiento de con-ciliación de manera previa al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial.
Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación fi nal de los contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto de la conformidad de la recepción en el caso de bienes y servicios, así como las referidas al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje.
El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, pudiendo el OSCE brindar servicios de organización y admi-nistración en los arbitrajes administrativos que se encuentren bajo el régimen de contratación publica y de acuerdo a las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto”.
12. La Entidad elabora la
liquida-ción por no haberlo
presenta-do el Contratista
Si el contratista no presenta la liquidación, la Entidad asume la responsabilidad de elabo-rarla. El plazo es idéntico; sesenta (60) días o 1/10 del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor.
a. Notifi cación de la Liquidación elaborada por la Entidad.- La Entidad notifi ca al contratista la liquidación que elaboró. b. Pronunciamiento del Contratista.- El
Contratista debe pronunciarse sobre la li-quidación elaborada por la Entidad, dentro de los quince (15) días siguientes. c. Liquidación Consentida.- Si el
contra-tista, en el plazo de quince (15) días, no se pronuncia observando la liquidación elaborada por la Entidad, dicha liquida-ción queda consentida.
13. Observación de la liquidación
presentada por las partes
Veamos un resumen de liquidación obser-vada por las partes.
a. Plazo de Pronunciamiento: La norma-tiva establece que las partes deben pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes de recibida la liquidación observada; de no hacerlo, la liquidación queda consentida.
Este caso se produce cuando la liqui-dación presentada por el contratista es observada por la Entidad o cuando la Entidad por falta de presentación de la misma, por parte del Contratista, elabora otra liquidación y la notifi ca a éste. b. No se acoge la Observación formulada
por la otra.- En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto (15 días de recibida). El pronunciamiento de la otra parte a que se refiere el primer punto, puede contener una expresión de rechazo a la que la normativa define como no-acogimiento; en este caso, deberá expresarse objetivamente esta posi-ción.
c. Solución de Controversia.- Si la otra parte no acoge las observaciones a su liquidación, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el plazo anterior. En tal supuesto, para la norma, se ha producido de derecho una controversia, por lo tanto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a Conciliación y/o Arbitraje; se entiende que el plazo para solicitar conciliación o arbitraje se cuenta a partir de la mani-festación escrita entregada, expresando no acoger la observación.
d. Cobro de la parte no controvertida.- La controversia determinada no impide el cobro de la parte no controvertida. En tal sentido, las partes no pueden negarse a pagar los saldos a favor o en contra que les corresponda.
14. Liquidación de Obras
con-tratadas bajo el sistema de
Precios Unitarios
La liquidación fi nal se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados.
15. Liquidación de Obras
con-tratadas bajo el sistema de
Suma Alzada
La liquidación fi nal se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor referencial afectados por el factor de relación. II. Adelantos Otorgados Directos Materiales o Insumos _____________ S/... Amortizados Directos Utilizados S/...
Saldo en Favor de... III. Deducciones Penalidades Descontadas Saldo en Favor... Resumen Contratista Entidad Saldo en Favor en ... S/.
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IV
Área Sistema Nacional de Abastecimiento y Contrataciones del Estado
IV
Actualidad Gubernamental
N° 6 - Abril 2009Factor de Relación: el cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del Valor Referencial.
16. Improcedencia de la
Liquida-ción de Obra
No procede la liquidación de obra mien-tras existan controversias pendientes de resolver.
17. Diferencias entre liquidación
aprobada o Consentida
Como resumen general veamos cuándo queda consentida o aprobada la liquida-ción:
a. Liquidación Aprobada.- Queda aproba-da la liquiaproba-dación cuando las observacio-nes a la liquidación no son objetadas por la otra parte. Por ejemplo: «A» formula la liquidación; «B», observa la liquidación; «A» no objeta la observación. «A» tenía que pronunciarse sobre las observacio-nes dentro del plazo de 15 días calenda-rios.
b. Liquidación Consentida.- En cambio, queda consentida cuando la otra parte no objeta la liquidación presentada en el plazo de 15 días. Recordemos que ello se produce cuando el Contratista presenta su liquidación o cuando por omisión de aquel, la Entidad la elabora y la notifi ca.
18. Efectos de la liquidación del
contrato de obra
Queda aprobada la liquidación cuando las observaciones a la liquidación no son objetadas por la otra parte. Por ejemplo: «A» formula la liquidación; «B», observa la liquidación; «A» no objeta la observación. «A» tenía que pronunciarse sobre las ob-servaciones dentro del plazo de 15 días calendarios.
En cambio, queda consentida cuando la otra parte no objeta la liquidación presenta-da. Recordemos que ello se produce cuan-do el Contratista presenta su liquidación o cuando por omisión de aquel, la Entidad la elabora y la notifi ca.
Teniendo en consideración la naturaleza de ambas situaciones, la norma no sólo debió referirse a la liquidación consentida, inclusive debió comprender a la que fue aprobada. En ambos casos, las partes pue-den proseguir con sus actuaciones, a fi n de culminar el proceso de contratación.
19. Culminación y cierre del
Expe-diente de Contratación
La Entidad llevará un expediente de todas las actuaciones del proceso de contrata-ción o adquisicontrata-ción, desde la decisión para adquirir o contratar hasta la culminación del contrato. De acuerdo con el artículo 42° de la Ley, tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato culmina
con la liquidación del contrato y el pago, ac-tuación administrativa con la que se cerrará el expediente de contratación.
20. Controversias derivadas de
la liquidación
Toda reclamación o controversia derivada del contrato, inclusive por defectos o vicios ocultos, se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje en los plazos previstos para cada caso. Respecto de este tema queda una duda; si los vicios ocultos se identifi -can después de consentida o aprobada la liquidación, ¿la controversia se resolverá mediante los mecanismos de solución a que se refiere el artículo 40° de la Ley? Recordemos que esta disposición legal restringe la solución de controversias a la etapa de ejecución contractual, que se inicia después de cumplidas las condiciones a que se refi ere el artículo 184° del Regla-mento y culmina con la liquidación del contrato de obra debidamente aprobada y el pago correspondiente, actuación con la que se cierra defi nitivamente el expediente de la contratación. En este sentido, cerrado el expediente la relación contractual ha terminado.
Sin embargo, esta normativa nos crea una duda, pues señala que toda controversia por defectos o vicios ocultos se resuelve mediante conciliación y/o arbitraje. Des-de nuestro punto Des-de vista, si durante el proceso de recepción o de liquidación se identifi ca un defecto o vicio oculto, este tema se resuelve mediante la solución de controversias a que se refi ere el artículo 40° inciso b), de la Ley; en cambio, si después de liquidado el contrato, inclusive pagada la prestación o los saldos en su caso se identi-fi ca defectos o vicios ocultos, en el caso de controversia, a juicio nuestro se resuelve en la jurisdicción judicial.
Por otro lado el artículo 52º de la Ley esta-blece que cualquiera de las partes puede solicitar el inicio de la conciliación o arbitraje en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Es decir, la liquidación y pago o la recepción o pago, se consideran en forma independiente por razones obvias, pues con estas actuaciones se cierra el expediente de contratación. Por lo tanto, el arbitraje o la conciliación sólo puede solicitarse hasta del consentimiento de la liquidación fi nal del contrato; una vez producida ésta, las controversias que surjan sólo podrán hacerse valer en la vía judicial. En este caso, si se sometiera a uno de los mecanismos de solución de este tema, una vez consentida la liquidación y el con-siguiente pago, el Centro de Conciliación se abstendrá de desarrollar el proceso y el árbitro, en su caso, deberá pronunciarse sobre su competencia.
En conclusión, toda reclamación o con-troversia derivada del contrato, inclusive por defectos o vicios ocultos, se resuelve
mediante los mecanismos de solución de controversias, siempre que sean determi-nados antes de que se cierre el expediente de contratación, de acuerdo con el artículo 42º de la Ley. Inclusive, las reclamaciones derivadas de la calidad ofrecida y por los vicios ocultos, cuya responsabilidad para el contratista se extiende por no menos de siete (7) años, cerrado el expediente de contratación, la controversia se resuelve en sede judicial.
21. Pronunciamiento
11-2004-GTN. OPINIÓN
LA CONTROVERSIA NO DETIENE EL PRONUN-CIAMIENTO DE LA OTRA PARTE. Sobre la forma en que debe ser aprobada la liquidación de obra y las consecuencias del incumpli-miento de la forma prescrita por el artículo 43º de la Ley, que señala que la liquidación practicada por la Entidad debe ser aprobada por acto Resolutivo o Acuerdo.// OPINION: Frente al acto de liquidación practicado por el contratista, la Entidad debe manifestar su posición frente a la liquidación del contrato efectuada por el contratista y/o presentar una nueva liquidación, según corresponda, mediante los actos administrativos propios de la función emitido por la autoridad, órgano o funcionario competente para tal efecto. Por lo tanto, el acto de liquidación no deberá ser emitido necesariamente mediante Acuerdo o Resolución. En caso la Entidad manifi este su posición frente a la liquidación del contrato efectuada por el contratista, sin observar la forma señalada o fuera de los plazos estable-cidos en la normativa de contrataciones del Estado, ocasiona que la liquidación efectuada por el contratista quede consentida. Por lo tanto, tal liquidación se entenderá aprobada para todos sus efectos legales, no pudiendo ser posteriormente cuestionada. El hecho que haya surgido alguna controversia con respecto a la liquidación del contrato de obra practicada por la Entidad, no enerva que ésta cumpla con emitir el acto de liquidación de acuerdo a la forma señalada, evitando de esta manera que la liquidación efectuada por el contratista quede consentida.
115-2003-GTN
CIERRE DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Valorización y liquidación de la obra. Las Bases establecen que el contratista luego de la recepción de la obra, presentará la valorización de liquidación fi nal, la que deberá realizarse luego de efectuada y aprobada la liquidación fi nal del contrato de obra. De acuerdo con el artículo 153° del Reglamento las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta; en tanto que la liquidación es el documento fi nal y defi nitivo sobre los estados de cuenta existente entre los contratantes que da lugar a los pagos pendientes, documento éste que incluye la valorización fi nal. Es más, una vez que la liquidación ha quedado consentida, el con-trato queda concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratación y las partes no podrán formularse reclamos posteriores, conforme a lo señalado por los artículos 140° y 164° del Reglamento. En consecuencia, el Comité deberá ajustar el contenido de las Bases a la normativa sobre la materia.
Informes Especiales
Informes Especiales
IV
Proceso de Selección
Autor : Leonidas Núñez Álvarez (*)
Título : Proceso de Selección - Parte I
Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 6 - Abril 2009
Ficha Técnica
1. Proceso de selección
2. Requisitos para convocar a un proceso 3. Tipos de Procesos de Selección 4. Determinación del proceso de selección 5. Convocatoria en un solo proceso de
selec-ción las contrataciones de bienes, servicios y obras
6. Proceso de selección declarado desierto de uno o varios ítems en segunda convo-catoria
7. Prohibición de fraccionamiento 8. ¿Cuándo no se considera
fraccionamien-to?
9. Modalidades Especiales de Selección 10. Etapas de los Procesos de Selección
Sumario
1. Proceso de selección
Es un procedimiento administrativo espe-cial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la ejecución de una obra.
2. Requisitos para convocar a un
proceso
Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento, así como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento.
Se podrán efectuar procesos cuya ejecución contractual se prolongue por más de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberá adoptarse la debida reserva presu-puestaria en los ejercicios correspondientes, para garantizar el pago de las obligaciones (art. 12º de la Ley).
Concordancias:
Ley N° 29289, Décima Sétima Disp. Final
3. Tipos de Procesos de
Selec-ción
El art.19º del reglamento señala que, de con-formidad con lo establecido en los artículos 15º,16º, 17º y 18º de la Ley, son procesos de selección los siguientes:
a. Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienes y obras, dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias.
b. Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios, dentro de los márgenes establecidos por las normas presupuestarias.
c. Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos por las normas presupuestarias.
La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva.
La Adjudicación Directa Pública se con-voca cuando el monto de la contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presu-puestarias. En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa Selectiva. d. Adjudicación de Menor Cuantía, que se
convoca para:
i) La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas pre-supuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos, según corresponda;
ii) La contratación de expertos indepen-dientes para que integren los Comités Especiales; y,
iii) Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la Ley.
El art.15º de la Ley señala que los procesos de selección son: licitación pública, concur-so público, adjudicación directa y adjudica-ción de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que defi na el Reglamento.
En el Reglamento se determinará las ca-racterísticas, requisitos, procedimientos, metodologías, modalidades, plazos, excep-ciones y sistemas aplicables a cada proceso de selección.
Concordancias:
D.S. Nº 184-2008-EF (Reglamento). Art. 19º
El art. 16º de la Ley señala que la licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras. El concurso público se convoca para la contratación de
servicios de toda naturaleza. En ambos ca-sos, se aplican los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Concordancias:
D.S. Nº 184-2008-EF (Reglamento). Art. 19º
El art. 17º de la Ley señala que ,la adjudica-ción directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márge-nes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público. La adjudicación directa puede ser pública o selectiva. El Reglamento señalará la forma, requisitos y procedimien-to en cada caso.
Concordancias:
D.S. Nº 184-2008-EF. (Art.19º.R).
El art.18º de la Ley señala que la adjudicación de menor cuantía se aplica a las contratacio-nes que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación pública y concurso público.
El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo de los procesos de selección a que se refi ere el presente artículo. Las Entidades deberán publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía.
En las adjudicaciones de menor cuantía, las contrataciones se realizarán obligato-riamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Adquisisiones y Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el Regla-mento.
Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecerá la forma en que se aplicarán progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa en sus distintas mo-dalidades.
Concordancias:
D.S. Nº 184-2008-EF. Art. 19º R.
4. Determinación del proceso de
selección
Para la determinación del proceso de selec-ción se considerará el objeto principal de la contratación y el valor referencial esta-blecido por la Entidad para la contratación prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o servi-cios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la contra-tación objeto del contrato (art. 19º R.).
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IV
Área Sistema Nacional de Abastecimiento y Contrataciones del Estado
IV
Actualidad Gubernamental
N° 6 - Abril 20095. Convocatoria en un solo
pro-ceso de selección las
contra-taciones de bienes, servicios y
obras
Mediante el proceso de selección según relación de ítems, la Entidad, teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación, podrá convocar en un solo proceso la contratación de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre sí con montos individuales no inferiores a tres (3) UIT. A cada caso les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, res-petándose el objeto y monto de cada ítem (art.19º R.)
6. Proceso de selección declarado
desierto de uno o varios ítems
en segunda convocatoria
En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que corresponde para la segunda convocatoria será la Adjudicación de Menor Cuantía (art. 19º R.).
7. Prohibición de fraccionamiento
El art.19º de la Ley señala que queda prohi-bido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modifi car el tipo de proceso de selección que corresponda, según la necesi-dad anual. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las pequeñas y microempresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva.
El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, establecerá mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de interés del Estado para promover la partici-pación de la micro y pequeña empresa. En estos casos, la prohibición se aplicará sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar
El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso del incumplimiento de la prohibición a que se refi ere el presente artículo.
La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el artículo 19º de la Ley significa que no debe dividirse una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección.
La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realizará por períodos no menores a un (1) año.
8. ¿Cuando no se considera
frac-cionamiento?
No se considerará fraccionamiento cuan-do:
a. Estando acreditada la necesidad en la etapa de planificación, la Entidad res-tringió la cantidad a contratar por no disponer a dicha fecha la disponibilidad presupuestal correspondiente, situación que varía durante la ejecución del Plan Anual de Contrataciones al contarse con mayores créditos presupuestarios no previstos, provenientes de, entre otros, transferencias de partidas, crédi-tos suplementarios y recursos públicos captados o percibidos directamente por la Entidad.
b. Con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones, surja una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la programada, la cual debe-rá ser atendida en su integridad a través de una contratación, salvo que respecto de la contratación programada aún no se haya aprobado el Expediente de Contratación.
c. Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de selección con objetos contractuales distintos o en el caso que concurran procesos de selección con contratos complementarios, exoneraciones o con procesos bajo regímenes especiales. d. La contratación se efectúe a través del
Catálogo de Convenios Marco. e. Se requiera propiciar la participación
de las microempresas y pequeñas empresas, en aquellos sectores donde exista oferta competitiva, siempre que sus bienes, servicios y obras sean de la calidad necesaria para que la Entidad se asegure el cumplimiento oportuno y los costos sean razonables en función a las condiciones del mercado (art. 20º R.).
9. Modalidades Especiales de
Selección
Los tipos de procesos de selección previstos en el artículo anterior (art. 19º R.), podrán sujetarse a las modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta Inversa, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. ( art.21º R. )
10. Etapas de los Procesos de
Selección
El artículo 22º del reglamento señala que los procesos de selección contendrán las etapas siguientes, salvo las excepciones establecidas en el presente artículo:
a. Convocatoria.
b. Registro de participantes.
c. Formulación y absolución de consultas. d. Formulación y absolución de
observa-ciones.
e. Integración de las Bases. f. Presentación de propuestas.
g. Calificación y evaluación de propues-tas.
h. Otorgamiento de la Buena Pro.
A1.- Convocatoria
Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento, así como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento.
Se podrán efectuar procesos cuya ejecución contractual se prolongue por más de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberá adoptarse la debida reserva presu-puestaria en los ejercicios correspondientes, para garantizar el pago de las obligaciones. (art. 12º Ley)
Concordancias:
Ley N° 29289, Décima Sétima Disp. Final.
A2 . Contenido de la convocatoria y pla-zos de los procesos de selección
El contenido de la convocatoria de los procesos de selección se fi jará en el Regla-mento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de propuestas atendiendo a las características propias de cada proceso.
Los plazos de los procesos de selección se computan por días hábiles, debiendo fi jarse en el Reglamento los que corresponderán a cada una de las etapas del proceso (art.14º de la Ley)
A3. Características técnicas de los bie-nes, servicios y obras a contratar
El art.13º de la Ley señala que, sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, con el fi n de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades.
Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra a contratar, defi niendo con precisión su canti-dad y calicanti-dad, indicando la fi nalicanti-dad pública para la que debe ser contratado.
La formulación de las especifi caciones téc-nicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluan-do en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta eva-luación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos