• No se han encontrado resultados

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE LINGÜÍSTICA APLICADA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE LINGÜÍSTICA APLICADA"

Copied!
19
0
0

Texto completo

(1)

Página 1 de 19

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE LINGÜÍSTICA

APLICADA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, aprobados por Decreto 253/2003, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.

La regulación del régimen de funcionamiento y organización del Departamento de Lingüística Aplicada queda enmarcado en la normativa aplicable a la Universidad Politécnica de Valencia, en concreto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y Decreto 253/2003, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, en lo relativo al Capítulo II, Órganos colegiados, del Título II, De los órganos de las Administraciones Públicas, en aquellos aspectos que se recogen en la presente normativa, en los que son de obligado cumplimiento o que con carácter subsidiario sean de aplicación.

TÍTULO PRELIMINAR. DEL ÁMBITO Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto del Reglamento

El presente Reglamento establece y regula el funcionamiento y organización del Departamento de Lingüística Aplicada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación al Departamento de Lingüística Aplicada de la Universidad Politécnica de Valencia, constituido por las áreas de conocimiento de Filología Alemana, Filología Catalana, Filología Francesa, Filología Inglesa, Filología Italiana, Filología Románica, Lengua Española, Literatura Española, Estudios Árabes e Islámicos, Estudios de Asia Oriental, Didáctica de la Lengua y la Literatura, Traducción e Interpretación y las que en el futuro le sean adscritas por el Consejo de Gobierno y consecuentemente será de obligado cumplimiento para todos sus componentes en cuanto miembros del mismo.

(2)

Página 2 de 19 Artículo 3. Régimen Jurídico

1. El Departamento de Lingüística Aplicada se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, por las normas que emanen de los correspondientes órganos del Estado y de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia y sus normas de desarrollo y finalmente por el presente Reglamento de Régimen Interno.

2. En defecto de lo establecido en el presente Reglamento se aplicará la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales o colegiados del Departamento, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector, cuya decisión agotará la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa con arreglo a la ley reguladora de dicha jurisdicción.

TÍTULO I. NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 4. Naturaleza

El Departamento es el órgano encargado de coordinar las enseñanzas de las áreas de conocimiento indicadas en el artículo 2, en los Centros en que imparte docencia de acuerdo con la programación docente de la Universidad y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

Artículo 5. Funciones

Corresponde al Departamento:

1. Elaborar y proponer al Centro para su aprobación y posterior publicación, la programación de las distintas asignaturas a impartir por el Departamento, que incluirán la relación de contenidos y, además, las metodologías docentes y de evaluación que se van a emplear en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

2. Elaborar programas de doctorado dentro del plan docente aprobado por el Consejo de Gobierno, pudiendo desarrollar, además, programas de postgrado en el ámbito de su actividad.

(3)

Página 3 de 19 4. Organizar y supervisar sus actividades docentes, así como la gestión de los servicios de su competencia.

5. Participar en la selección de su profesorado conforme a la normativa vigente y a los criterios que establezca la Universidad, así como ayudar a su promoción merecida. 6. Organizar y desarrollar la formación de los profesores en las actividades de docencia e investigación, en las áreas de conocimiento que les son propias.

7. Apoyar la actividad investigadora, fomentando la creación de grupos y promoviendo proyectos de investigación.

8. Participar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad de sus actividades de docencia e investigación. 9. Promover la realización de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y los Estatutos.

10. Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a que la sociedad tenga el mejor conocimiento de la ciencia y tecnología correspondientes a las áreas de conocimiento que le son propias.

TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 6. Personal perteneciente al Departamento de Lingüística Aplicada El Departamento agrupa al personal docente e investigador de la Universidad, funcionario y contratado, al personal de investigación, becarios de investigación, estudiantes y al personal de administración y servicios que estén adscritos al mismo. Artículo 7. Adscripción del profesorado

1. La adscripción de los profesores al Departamento se hará atendiendo a la convocatoria de cada plaza. El procedimiento de cambio de adscripción se realizará por el Consejo de Gobierno, a petición del interesado y previo informe de los Departamentos afectados que, de forma motivada, deberán proponer la autorización o la denegación. Dichos informes deberán ser aprobados por los Consejos de Departamento correspondientes.

(4)

Página 4 de 19 2. El cambio de adscripción de Centro de un profesor del Departamento requerirá el informe motivado del Consejo de Departamento que lo elevará al Rector para su consideración.

Artículo 8. Unidades Docentes

1. A efectos de coordinación de la enseñanza se constituyen en el Departamento de Lingüística Aplicada las siguientes Unidades Docentes:

Unidad Docente Escuela Técnica Superior Arquitectura

Unidad Docente Escuela Técnica Superior Ingenieros Agrónomos

Unidad Docente Escuela Técnica Superior Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Unidad Docente Escuela Técnica Superior Ingenieros Industriales

Unidad Docente EscuelaTécnica Superior de Ingeniería Geodésica, Cartográfica y Topográfica

Unidad Docente Escuela Técnica Superior Ingenieros de Telecomunicación Unidad Docente Facultad de Bellas Artes

Unidad Docente Facultad de Administración y Dirección de Empresas Unidad Docente Escuela Técnica Superior de Gestión en la Edificación Unidad Docente EscuelaTécnica Superior de Ingeniería del Diseño

Unidad Docente Escuela Técnica Superior Informática Aplicada/ Facultad de Informática

Unidad Docente Escuela Técnica Superior del Medio Rural y Enología Unidad Docente Escuela Politécnica Superior de Alcoy

Unidad Docente Escuela Politécnica Superior de Gandía 2. Son funciones de las Unidades Docentes:

a) Coordinar las actividades docentes de la Unidad, procurando la optimización de la calidad y orden de impartición de las disciplinas y asignaturas adscritas. b) Colaborar en el buen funcionamiento de la Unidad.

3. Son miembros de cada Unidad Docente los profesores que impartan las materias correspondientes a esa Unidad, los miembros del PAS que estén adscritos a la Unidad y, en su caso, los alumnos del Consejo de Departamento matriculados en las asignaturas de la Unidad.

4. Cada Unidad Docente tendrá un responsable designado por el Consejo de Departamento a propuesta de la Unidad. Son funciones del responsable convocar y presidir las reuniones de la Unidad, transmitir a la Dirección del Departamento los acuerdos tomados en la misma así como a sus miembros; coordinar y velar por el buen funcionamiento académico de la Unidad; controlar los servicios e instalaciones adscritos a la Unidad; coordinar la colaboración de los miembros de la Unidad; representar a la Unidad en asuntos relacionados con el Centro; y representar a la Unidad en asuntos relacionados con el propio Departamento.

(5)

Página 5 de 19 Artículo 9. Grupos de Investigación

El Departamento fomentará la constitución de grupos y redes de investigación en los que participen sus investigadores. Las relaciones entre el Departamento y los grupos de investigación que tenga adscritos se acomodarán a la normativa que a tal efecto dicte el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO II. DEL GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO Artículo 10. Órganos de gobierno del Departamento

Para el gobierno, representación y administración del Departamento, se establecen los siguientes órganos:

a) Colegiados:

• Consejo de Departamento

• Comisión Permanente del Consejo de Departamento • Comisión de Grado

• Comisión Económica

• Comisión de Investigación y Postgrado b) Unipersonales:

• Director de Departamento • Subdirectores de Departamento • Secretario de Departamento

SECCIÓN PRIMERA. DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Artículo 11. Composición del Consejo de Departamento

1. El Consejo de Departamento estará compuesto por:

a) El Director, que lo preside, el Subdirector que así se establezca en su nombramiento y el Secretario.

b) Todos los doctores del Departamento.

c) Profesores no doctores del Departamento, a tiempo completo, entre el quince y el treinta por ciento del número de doctores del Departamento distribuidos de la siguiente forma:

i) Quince por ciento del número de doctores si el número de no doctores es menor que el veinticinco por ciento del número de doctores.

(6)

Página 6 de 19 ii) Veinte por ciento del número de doctores si el número de no doctores está comprendido entre el veinticinco y el cincuenta por ciento del número de doctores.

iii)Veinticinco por ciento del número de doctores si el número de no doctores está comprendido entre el cincuenta y el cien por cien del número de doctores.

iv)Treinta por ciento del número de doctores si el número de no doctores es mayor o igual al número de doctores.

d) Ayudantes y Personal de investigación no doctores: diez por ciento del número de doctores del Departamento.

e) Alumnos: quince por ciento del número de doctores del Departamento, asegurando al menos dos alumnos.

f) Personal de Administración y Servicios no doctor: diez por ciento del número de doctores del Departamento.

2. Se reservará en todo caso, el ochenta por ciento de la representación de los profesores no doctores para los profesores funcionarios no doctores.

3. Los miembros elegibles del Consejo de Departamento serán elegidos por sus pares.

Artículo 12. Periodicidad de renovación de los miembros del Consejo de Departamento

1. La duración del mandato de representación de los miembros del Consejo de Departamento será de cuatro años, excepto para los Ayudantes y personal de investigación que será de dos años y para los alumnos un año.

2. La composición del Consejo de Departamento se actualizará anualmente, en la primera reunión del año natural.

Los nuevos doctores se incorporarán en dicha sesión, sin más trámite, al Consejo de Departamento.

Las vacantes que se hayan podido producir en otros sectores, serán cubiertas por los candidatos siguientes más votados en el orden establecido por la Junta Electoral en la proclamación definitiva de candidatos. Si no hubiera candidatos en dicha lista o se hubieran agotado, el Director del Departamento lo deberá comunicar a la Junta Electoral de la Universidad con el fin de que establezca el procedimiento a seguir para cubrir dichas vacantes por el periodo de mandato restante.

Los porcentajes de representación por sectores permanecerán sin variación alguna durante todo el período de mandato y no se modificarán hasta la convocatoria de nuevas elecciones al Consejo de Departamento.

Artículo 13. Competencias del Consejo de Departamento Corresponde al Consejo de Departamento:

(7)

Página 7 de 19 a) Elegir o revocar, en su caso, al Director para su nombramiento o cese por el

Rector.

b) Establecer los criterios y organizar el desarrollo de las funciones del Departamento.

c) Elaborar y aprobar la propuesta de distribución del presupuesto, la relación de gastos y su ejecución.

d) Proponer al Centro los tribunales de evaluación de las asignaturas que imparte y de cualesquiera otros que procediera constituir.

e) Proponer la contratación de profesores eméritos y visitantes.

f) Proponer al Rector, en su caso, la contratación de personal para efectuar trabajos temporales o específicos de acuerdo con la legislación vigente.

g) Elaborar el proyecto de Reglamento para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.

Artículo 14. Funcionamiento del Consejo de Departamento

1. El Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria cuantas veces sea necesario y, al menos, dos veces al año, y siempre que el Director lo convoque por propia iniciativa o a solicitud de un tercio, al menos, de sus miembros, en cuyo caso se realizará en los treinta días siguientes al de recepción de la solicitud.

2. El orden del día de las sesiones será fijado por el Director teniendo en cuenta, en su caso, que cualquiera de los miembros del Consejo de Departamento podrá solicitar la inclusión de un punto en el orden del día. En tal caso, dicho punto se incluirá en la primera sesión que se convoque, siempre que se haya solicitado con la suficiente antelación.

3. La convocatoria será efectuada por el Secretario del Departamento por orden del Director o de quien legalmente le sustituya. Dicha convocatoria incluirá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el orden del día de la misma. Las citaciones de la convocatoria se cursarán por el Secretario, con la antelación suficiente para que todos los miembros la reciban cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión, incluyendo un orden del día explícito, sin referencias genéricas.

Las citaciones se llevarán a cabo mediante notificación personal por correo electrónico. De convocarse la sesión fuera del período lectivo previsto en el calendario escolar, la convocatoria cursada a los alumnos deberá, además, notificarse a sus respectivos domicilios.

4. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, a juicio del Director, se podrá convocar a las sesiones del Pleno o, en su caso, a las de alguna Comisión a las personas que se estime necesario, con voz pero sin voto.

(8)

Página 8 de 19 5. Las sesiones extraordinarias del Consejo de Departamento están sometidas a los mismos requisitos que las ordinarias, con la excepción de que su convocatoria puede hacerse con sólo cuarenta y ocho horas de antelación y para el tratamiento de puntos de inaplazable consideración. No se incluirán en el Orden del día los puntos relativos a la aprobación de actas, informes o ruegos y preguntas.

Artículo 15. Constitución

Para la válida constitución del Consejo de Departamento, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

De no alcanzarse dicho quórum, y a menos que en la notificación se hubiera convocado la sesión en única convocatoria, el Consejo de Departamento podrá constituirse en segunda convocatoria con la presencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan.

Artículo 16. Asistencia y desarrollo de las sesiones

1. La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad es un derecho y un deber de los miembros que los integran.

2. La condición de miembro de un órgano colegiado es personal y no delegable. 3. Toda ausencia deberá justificarse por escrito ante el Secretario del departamento con anterioridad a la sesión en que se produzca.

4. A las sesiones sólo podrán asistir sus respectivos miembros, excepto en el caso recogido en el artículo 14 apartado 4.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Artículo 17. Votaciones y adopción de acuerdos

1. Las votaciones podrán realizarse por asentimiento a propuesta del Director del Departamento, a mano alzada, pública por llamamiento o secreta. El Director del Departamento decidirá la utilización de una u otra modalidad. No obstante, la votación secreta podrá ser utilizada cuando el acuerdo que deba adoptarse tenga carácter personal. Se consideran adoptados los acuerdos por asentimiento cuando las propuestas sometidas al Consejo no susciten oposición de ningún miembro del mismo y no se haya requerido otra forma de votación por ningún miembro.

(9)

Página 9 de 19 2. El Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría de votos afirmativos frente a los negativos, sin tener en cuenta las abstenciones, salvo en aquellos supuestos en que se exija legal o reglamentariamente mayoría absoluta o cualificada.

3. En caso de empate en los resultados de una votación, el Presidente tendrá voto de calidad.

4. No podrán someterse a votación aquellas cuestiones que no estén planteadas en cada punto del orden del día y en relación directa con las mismas. Tampoco podrán tomarse acuerdos dentro de los apartados del orden del día correspondientes a “Informes” y “Ruegos y Preguntas”.

5. Cuando los acuerdos a tomar por el Consejo de Departamento afecten a alguna de las unidades docentes o a grupos de investigación integrados en el mismo, se oirá a la unidad o grupo afectado.

6. Iniciada una votación no podrá interrumpirse, ni podrá entrar a la sala o salir de ella ninguno de los miembros del órgano.

Artículo 18. Actas

1. De cada sesión que celebre el Consejo de Departamento se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente la relación de asistentes y ausentes que hubieran aportado justificación, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos y la forma en que éstos se han adoptado.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo de Departamento, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

(10)

Página 10 de 19 5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

Artículo 19. Comisión Permanente del Consejo de Departamento

1. Existirá en el Departamento una Comisión Permanente, con competencias delegadas del Consejo de Departamento. Los acuerdos que adopte la Comisión Permanente relativos a competencias delegadas por el Consejo de Departamento, requerirán su posterior ratificación.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por:

a) El Director, que la preside, el Subdirector que así se establezca en su nombramiento y el Secretario, que se descontarán de su sector.

b) El resto de miembros, en número y composición, será elegido por y de entre los miembros del Consejo de Departamento por votación entre sus pares, respetando los porcentajes de representación establecidos y asegurando la representación de todos los colectivos.

3. Las competencias de la Comisión Permanente serán: a) Asistir al Director/a en sus funciones.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos aprobados en el Consejo de Departamento.

c) Velar por el cumplimiento del reglamento del Departamento.

d) Coordinar las distintas comisiones de trabajo establecidas en el presente reglamento.

e) De modo general, cuantas funciones delegue en ella el Consejo de Departamento.

4. En su funcionamiento se regirán por las mismas normas recogidas en los artículos 14 a 18 del presente Reglamento.

5. Para su renovación se seguirán los mismos criterios que establece el artículo 12 del presente Reglamento, por lo dispuesto para los Consejos de Departamento en el Reglamento de Régimen Electoral o, en su caso, por los acuerdos de la Junta Electoral. Artículo 20. Comisiones del Departamento

El Consejo de Departamento, a efectos de su mejor funcionamiento o actuación, podrá constituir Comisiones con carácter de apoyo o asesoramiento que no tendrán capacidad decisoria, debiendo elevar sus propuestas al Órgano que las constituyó, que decidirá en última instancia.

(11)

Página 11 de 19 Se constituyen en este reglamento las siguientes comisiones:

1. Comisión de Grado.

1.1Composición:

La Comisión de Grado estará compuesta por:

a) El Director/a o Subdirector/a en quien delegue.

b) Al menos un profesor de cada área de conocimiento de la que se imparte docencia, elegido por votación por todos los profesores adscritos a su misma área.

c) Un alumno, elegido por los alumnos pertenecientes al Consejo de Departamento. 1.2 Funciones:

Serán funciones de la Comisión de Grado:

a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.

b) Asistir al Director/a en la organización del plan de ordenación docente correspondiente a cada curso académico y en la elaboración del informe sobre la provisión de plazas vacantes de profesorado de las áreas de conocimiento del Departamento.

c) Asistir al Director/a en la organización y coordinación de la docencia de las materias que corresponden a las áreas de conocimiento propias del Departamento.

d) Proponer al Consejo de Departamento los criterios a adoptar para informar las propuestas de convalidación o reconocimiento de créditos sobre las que se solicite informe al Departamento por los órganos competentes.

e) Informar al profesorado adscrito al Departamento de los programas de cooperación, ayudas a la docencia, becas para profesorado, y otros asuntos de índole docente que puedan ser de interés para la mejora de la calidad de la enseñanza del Departamento.

f) Coordinar las acciones de las diferentes áreas de conocimiento.

g) Conocer la problemática del área en los distintos centros, en cuestiones tales como programas, carácter de las asignaturas, tamaño de grupos, posibles nuevas asignaturas o reclamaciones.

h) Transmitir y proponer al Consejo del Departamento las actuaciones relacionadas con temas docentes del Departamento.

i) En general, cuantas funciones delegue en ella el Consejo de Departamento. 1.3 Convocatoria:

La Comisión de Grado será convocada por el Director/a o Subdirector/a en quien haya delegado a solicitud del Director/a del Departamento o de alguno de sus miembros en cuantas ocasiones se considere oportuno.

1.4Renovación:

La Comisión de Grado renovará su composición cada dos años, al comienzo de cada curso académico, a excepción de la representación estudiantil que se renovará

(12)

Página 12 de 19 anualmente de acuerdo con lo establecido en las normas electorales. Los representantes de los distintos colectivos seguirán en funciones en tanto no se proceda a su renovación.

2. Comisión Económica. 2.1Composición:

La Comisión estará compuesta por:

a) El Director/a o Subdirector/a correspondiente en quien delegue.

b) 1 miembro del PAS, encargado de la gestión económica del Departamento. c) 3 profesores adscritos a diferentes áreas de conocimiento, elegidos por votación

por todos los profesores del departamento. 2.2Funciones:

Serán funciones de la Comisión Económica:

a) Colaborar en la propuesta de reparto del presupuesto asignado al Departamento en función de las previsiones de ingresos y gastos del Departamento.

b) Recabar y transmitir información al Consejo del Departamento de todas aquellas prestaciones económicas a las que pueda acogerse el Departamento o cada uno de sus miembros.

c) Transmitir y proponer al Consejo del Departamento las actuaciones relacionadas con la gestión económico-administrativa del Departamento.

d) En general, cuantas funciones delegue en ella el Consejo de Departamento. 2.3Convocatoria:

La Comisión Económica será convocada por el Director/a o Subdirector/a en quien haya delegado a solicitud del Director/a del Departamento o de alguno de sus miembros en cuantas ocasiones se considere oportuno.

2.4Renovación:

La Comisión Económica renovará su composición cada dos años, al comienzo de cada curso académico. Los representantes de los distintos colectivos seguirán en funciones en tanto no se proceda a su renovación.

3. Comisión de Investigación y Postgrado. 3.1Composición:

La Comisión de Investigación y Postgrado estará compuesta por: a) El Director/a o Subdirector/a en quien delegue.

b) El responsable de cada grupo de investigación adscrito al Departamento, o persona en quien delegue.

c) El responsable de cada máster oficial, o persona en quien delegue. d) El responsable de cada Programa de Doctorado.

e) Un representante del alumnado, elegido por los alumnos pertenecientes al Consejo de Departamento.

(13)

Página 13 de 19 3.2Funciones:

Serán funciones de la Comisión de Investigación y Postgrado:

a) Velar por el buen funcionamiento de las actividades investigadoras del Departamento.

b) Organizar, coordinar y velar por el buen funcionamiento de la formación de postgrado del Departamento.

c) Asistir al Director/a en la elaboración de la memoria de investigación anual del Departamento.

d) Informar al profesorado adscrito al Departamento de las ayudas, becas, subvenciones y otros asuntos relacionados con la investigación y la formación de postgrado que puedan ser de interés para la mejora de la calidad investigadora del Departamento.

e) Fomentar el desarrollo de la labor investigadora de los miembros del Departamento.

f) Promover la formación investigadora de los miembros del Departamento. g) De modo general, cuantas funciones delegue en ella el Consejo de

Departamento. 3.3Convocatoria:

La Comisión de Investigación y Potsgrado será convocada por Director/a o Subdirector/a en quien haya delegado a solicitud del Director/a del Departamento o de alguno de sus miembros en cuantas ocasiones se considere oportuno.

3.4Renovación:

La Comisión de Investigación y Postgrado renovará su composición cada dos años, al comienzo de cada curso académico, a excepción de la representación estudiantil que se renovará anualmente de acuerdo con lo establecido en las normas electorales. Los representantes de los distintos colectivos seguirán en funciones en tanto no se proceda a su renovación.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES Artículo 21. Del Director del Departamento

1. El Director de Departamento ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. El Director de Departamento, nombrado por el Rector, será elegido por el Consejo de Departamento entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo.

3. La elección se realizará por mayoría de los votos válidos emitidos en el Consejo de Departamento.

(14)

Página 14 de 19 4. El mandato del Director de Departamento tendrá una duración de cuatro años. El Director de Departamento podrá ser revocado por el Consejo de Departamento, a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de estos. En caso de que no prosperase la moción, los miembros firmantes de la misma no podrán tomar la iniciativa de revocación del Director hasta transcurrido un año. Si dicha moción fuera aprobada, el Secretario del Departamento deberá comunicarlo al Rector en un plazo no superior a tres días hábiles para que se proceda a realizar la oportuna convocatoria de elección.

5. El Director de Departamento cesará, asimismo, a petición propia o cuando concluya su mandato. En caso de vacante se procederá a solicitar convocatoria de elección en la forma establecida en el punto 4.

6. En caso de ausencia o enfermedad el Director será sustituido por el Subdirector expresamente designado por el Director.

Artículo 22. Funciones del Director del Departamento Corresponde al Director del Departamento:

a) Desarrollar las propuestas y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento. b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento.

c) Informar de su gestión al Consejo de Departamento, al menos anualmente y en cuantas ocasiones éste lo solicite.

d) Emitir informe, a requerimiento de los órganos competentes de la Universidad, de las propuestas de contratación y nombramiento de profesores.

e) Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en el ámbito de su Departamento.

g) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del Departamento.

h) Ejercer la superior autoridad del Departamento, en función de su ámbito y competencias, mediante la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y el control del cumplimiento de las obligaciones de las personas que prestan sus servicios en el mismo, disponiendo de los gastos propios del presupuesto y realizando las propuestas que procedan en materia de contratación. Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente, y en los términos que establezcan los órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 23. Subdirectores de Departamento

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, los Directores de Departamento contarán con el auxilio de los Subdirectores en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuarán bajo su dirección y dependencia, siendo nombrados por

(15)

Página 15 de 19 el Rector a propuesta del Director, de entre el personal docente e investigador y de administración y servicios adscrito al Departamento.

2. Cesarán por decisión del Rector a propuesta del Director, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del Director. En los dos últimos casos, continuarán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Artículo 24. Secretario de Departamento

1. El Secretario del Departamento será nombrado por el Rector, a propuesta del Director de entre funcionarios adscritos al mismo. Cesará por decisión del Rector a propuesta del Director, a petición propia y, en todo caso, cuando concluya el mandato del director. En los dos últimos casos, continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante el Secretario será sustituido por el Subdirector que determine el director.

3. Serán funciones del Secretario, además de las legalmente establecidas: a) Redactar y custodiar las actas de los órganos de gobierno del Departamento.

b) Expedir los documentos y certificaciones de las actas de los acuerdos de los órganos del Departamento y dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario o consten en la documentación oficial.

c) Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Departamento.

TÍTULO III. DE LA ACTIVIDAD DOCENTE Artículo 25. Principios generales

1. El Departamento promoverá como uno de sus objetivos fundamentales impartir una docencia de calidad dirigida a la formación integral y crítica de los estudiantes y a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.

2. La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador del Departamento y será impartida bajo los principios de libertad y responsabilidad, de acuerdo con la programación docente y los fines generales de la Universidad Politécnica de Valencia.

3. El Departamento es el responsable de la docencia de acuerdo con los planes de estudios de las distintas titulaciones en los que imparta sus enseñanzas y el plan de ordenación docente aprobado por el Consejo de Gobierno.

(16)

Página 16 de 19 4. El Departamento está obligado a garantizar la enseñanza adscrita al área o áreas de conocimiento que lo integran. En caso necesario, el Consejo de Departamento arbitrará las medidas oportunas que garanticen la docencia ante situaciones de urgencia.

Artículo 26. Organización docente

1. El Consejo de Departamento, con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio del siguiente curso académico, deberá al menos:

a) Fijar y publicar el programa de las asignaturas a su cargo y el régimen de tutorías del profesorado.

b) Determinar las actividades exigidas por los planes de estudio.

c) Fijar el sistema o sistemas básicos y generales de evaluación del alumnado para cada asignatura, de acuerdo con lo que se establezca a tal fin en la normativa de la Universidad Politécnica de Valencia.

d) Distribuir y asignar las tareas docentes entre el profesorado.

e) Resolver cualquier otra cuestión establecida en la normativa elaborada por el Consejo de Gobierno.

2. Las obligaciones docentes de los profesores se computarán anualmente. Con objeto de hacer compatibles la docencia y la investigación, los Departamentos, de acuerdo con los Centros implicados y en el marco de lo establecido en los planes de estudios, podrán organizar sus actividades docentes generales en cuatrimestres, semestres o cursos completos.

3. El Consejo de Departamento planificará las actividades docentes de los profesores visitantes y eméritos, que podrán estar dirigidas principalmente a la docencia en seminarios, cursos monográficos o de especialización.

TÍTULO IV. DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA Artículo 27. Principios generales

1. El Departamento asume como uno de sus objetivos esenciales la investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. Y a tal efecto promoverá en el marco de sus competencias el desarrollo de la investigación así como la formación de sus investigadores.

(17)

Página 17 de 19 2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador. Se reconoce y garantiza, en el ámbito del Departamento, la libertad de investigación individual y colectiva.

2. El Departamento garantizará que todos los fondos bibliográficos e infraestructuras para la investigación estén a disposición de todos los profesores o investigadores del Departamento, de acuerdo con el oportuno reglamento de usuarios.

Artículo 28. Grupos de investigación

1. El Grupo de Investigación es la agrupación de personas vinculadas a la Universidad Politécnica de Valencia en torno a un tema de investigación, desarrollo e innovación. El Departamento llevará un registro de los grupos de investigación que tiene adscritos y de sus componentes.

2. Los miembros del Grupo de Investigación elegirán al Responsable del Grupo, que debe ser personal docente e investigador doctor de la Universidad Politécnica de Valencia. No obstante lo anterior y con carácter excepcional los investigadores con cargo a un programa Ramón y Cajal podrán ser Responsables del Grupo.

Artículo 29. Contratos de investigación

El Departamento podrá celebrar contratos de investigación para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación de conformidad con la normativa que establezca el Consejo de Gobierno y previa aprobación de dichos contratos por el Rector o persona en quien delegue. El Departamento llevará un archivo de los contratos de investigación vigentes.

TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 30. Recursos económicos

1. Para la realización de las actividades docentes e investigadoras el Departamento de Lingüística Aplicada dispone:

a) De los bienes, equipos e instalaciones que, previamente inventariados, la Universidad Politécnica de Valencia le destine.

b) De los recursos que los Presupuestos de la Universidad Politécnica de Valencia le asigne.

(18)

Página 18 de 19 2. Corresponde a los órganos de gobierno del Departamento velar por el mantenimiento y renovación de los recursos adscritos al mismo. De su conservación directa son responsables todos los miembros adscritos al mismo supervisado por la Dirección del Departamento.

Artículo 31. Competencias en materia económica

1. El Consejo de Departamento adoptará anualmente los criterios para la asignación de los recursos del Departamento que serán destinados al funcionamiento del mismo y a la atención de las tareas docentes e investigadoras de las áreas de conocimiento que lo integran.

2. Corresponde a la Dirección del Departamento:

a) Elaborar y presentar anualmente al Consejo, para su debate y, en su caso, aprobación, una estimación de los ingresos y gastos del Departamento en su conjunto con el desglose más pormenorizado posible de los capítulos y unidad de gasto previstos para el ejercicio económico siguiente.

b) Elaborar y presentar anualmente al Consejo, para su debate y, en su caso, aprobación, una cuenta general de los ingresos y gastos del Departamento en su conjunto distinguiendo capítulos, conceptos y, en lo que sea posible, unidades de gasto una vez finalizado cada ejercicio económico.

TÍTULO VI. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO Artículo 33. Iniciativa de reforma del Reglamento

Podrán proponer la reforma del presente Reglamento un tercio de los miembros del Consejo de Departamento. La propuesta de modificación se presentará mediante escrito motivado dirigido al Director.

Artículo 34. Tramitación de reforma del Reglamento

El texto de la propuesta de reforma será enviado por el Director a los miembros del Consejo que dispondrán de quince días para presentar enmiendas. Transcurrido este plazo se convocará sesión ordinaria del Consejo para aprobar o rechazar la reforma propuesta. A la convocatoria se adjuntarán las enmiendas presentadas que serán sometidas a debate y votación.

(19)

Página 19 de 19 Para la modificación del Reglamento se requerirá su aprobación por mayoría absoluta del total de los miembros del Consejo y su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Periodo de adaptación de las unidades docentes, grupos de investigación y secciones departamentales

Se establece un período de adaptación máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente normativa para que las unidades docentes y los grupos de investigación, en su caso, se adecuen a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Así también el mismo período regirá para la adaptación de las actuales Secciones Departamentales.

SEGUNDA. Periodo de adaptación de la Comisión Permanente y Comisiones de trabajo

La Comisión Permanente, así como el resto de comisiones existentes en el Departamento a la entrada en vigor del presente Reglamento se extinguirán en el plazo máximo de un mes, debiendo conformarse y constituirse la nueva Comisión Permanente y demás comisiones de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento en dicho plazo.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de la Universidad Politécnica de Valencia que contradigan la presente normativa.

SEGUNDA. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Referencias

Documento similar

a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Departamento y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento y de la Junta de Dirección.. b) Proponer, en su caso,

a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Departamento y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento y de la Junta de Dirección. b) Dirigir, impulsar,

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Departamento. b) Canalizar las relaciones del Departamento con los Centros Asociados. c) Proponer el nombramiento

ÓRGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO Sección Primera. Para que sea válida la constitución de los órganos colegiados del Departamento será necesario que en primera convocatoria

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Departamento. b) Canalizar las relaciones del Departamento con los Centros Asociados. c) Proponer el nombramiento

Imparte docencia en el Grado en Historia del Arte (Universidad de Málaga) en las asignaturas: Poéticas del arte español de los siglos XX y XXI, Picasso y el arte español del siglo

Imparte docencia en el Grado en Historia del Arte (Universidad de Málaga) en las asignaturas: Poéticas del arte español de los siglos XX y XXI, Picasso y el arte español del

Imparte docencia en el Grado en HISTORIA DEL ARTE en las asignaturas de Estética, Teoría, Literatura e Historiografía Artística Española y Prácticas externas,