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COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DICTAMEN No. 112

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COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 112

HONORABLE ASAMBLEA:

Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación,

Iniciativa de Acuerdo Legislativo que reforma los artículos 39 y 43, y adiciona el artículo 54 bis de la Ley Federal sobre Monumentos y zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, presentada ante esta Legislatura por el Mtro. Gabriel Gallo Álvarez en su carácter de Secretario General del Congreso del Estado de Jalisco, con fecha del 18 de julio del 2005.

Esta Comisión con las facultades que le conceden los Artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa, llegando al acuerdo que se especifica en el punto resolutivo del presente, tomando en consideración los siguientes:

A N T E C E D EN T E S

I.- Con fecha 18 de julio del 2005, el C. Mtro. Gabriel Gallo Álvarez en su carácter de Secretario General del Congreso del Estado de Jalisco, mediante oficio OF-DPL-2797-LVII de fecha 08 de julio del 2005, presento ante la oficialia de partes de este Congreso,

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el Punto de Acuerdo Económico a que se hace referencia en el primer párrafo del presente Dictamen.

II.- Recibido que fue el Punto de Acuerdo en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 37 fracción II inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

III.- Posteriormente dicho Punto de Acuerdo Económico, fue turnado a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos de la XVIII Legislatura del Estado de Baja California, para que previo estudio formulara el Dictamen correspondiente, que se discutiera en el seno de esta Comisión y posteriormente se sometiera a la consideración del Pleno de este H. Congreso.

IV.- Una vez recibido el Punto de Acuerdo Económico de referencia y analizado que fue en todos y cada uno de sus términos, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen, bajo el siguiente:

MARCO JURÍDICO

Tienen aplicación en el presente Punto de Acuerdo Económico, los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 33 y 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

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California; 55, 57, 61, 63, 70, 73, 74, 110, 114, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

ESTUDIO Y ANÁLISIS:

En el presente Punto de Acuerdo Legislativo, la inicilista Diputada Celia Fausto Lizaola, manifiesta en su exposición de motivos que:

“En México, como resultado de las Leyes de Reforma que impulsaron los grupos liberales en la segunda mitad del siglo XIX, existe la separación entre la iglesia y el Estado, y el ejercicio laico de las funciones de este. Aunque esta situación, con amplio reconocimiento en nuestros días, no significo el abandono de la fe y religiosidad de los ciudadanos a lo ancho de todo el territorio nacional.

La cuestión del fervor religioso, no solo en México sino en toda Latinoamérica, se desprende, de cierta manera, de la herencia precolonia. Ha sido materia de importantes líneas de investigación académica, el conocimiento histórico generado en las formas de vida de las culturas precolombinas, y la religión fue, y es, uno de los pilares fundamentales de la vida diaria de todo Mesoamerica.

Para venerar a los dioses, en las diversas culturas extendidas a lo largo de lo que hoy es México, se constituyeron formas avanzadas de organización Social y religiosa, de igual manera se erigieron

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centros ceremoniales, los cuales podemos apreciar hoy en la cultura maya, azteca o teotihuacana, por mencionar algunas.

De cierta manera, no fue muy diferente la idiosincrasia de los europeos que ocuparon este continente a partir del siglo XVI. Se trataban, de igual forma, de estados en donde la iglesia y el gobierno estaban en conjunción, y las principales construcciones, después del sometimiento, fueron templos dedicados al cristianismo y a la evangelización. No podemos negar que la Catedral metropolitana de la Ciudad de México esta construida sobre las ruinas de un importante centro ceremonial azteca, ni que sobre la pirámide de Cholula, la más grande en extensión del mundo, se encuentra erigido un templo católico.

Sin embargo, y a pesar de las diferentes versiones sobre la conquista de las culturas americanas, todo esto se ha convertido en nuestro patrimonio, los vestigios de las diversas culturas antiguas, la herencia colonial y la mezcla de ambas. Es por esta razón que México, y Latinoamérica es tan exótica para el resto del mundo.

Por todo lo anterior, es de suma importancia proteger todo nuestro patrimonio cultural, y legislar o actualizar las leyes concernientes a esta labor, la cual es un deber de todos ciudadanos mexicanos. En este sentido hoy debe afectarnos la situación que se vive en Teotihuacan, en donde la empresa transnacional Wal-Mart construye un complejo a las afueras de la entrada principal de esa zona arqueológica.

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Es lamentable y contradictorio, que se otorguen permisos de construcción, atentando contra la armonía y equilibrio del entorno, en un perímetro de restricción. Es una omisión legal de suma importancia que ni la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, ni su reglamento, contemplen con precisión el concepto de áreas perímetros de restricción.

Queda muy claro que en donde hay vestigios de basamentos, de menor o mayor tamaño, se encuentra el centro político y religioso de una civilizacion o cultura precolonial. También debería quedar claro que dependiendo de la importancia de tal lugar, existe un área mas extensa en donde se desarrollaba la vida cotidiana de tales culturas, lo cual también deberá tener, si no valor turístico, si valor histórico, con lo cual se puede reconstruir mas fielmente esa parte de nuestro pasado.

La situación que hoy impera en San Juan Teotihuacan, esta sujeta al Estado de Derecho, el cual ya hemos mencionado no toma en consideración los aspectos de la cultura, el patrimonio ni la idiosincrasia. La reubicación de la plaza comercial esta a la voluntad de tal empresa transnacional. Pero lo que si esta en manos del Congreso de la Unión y de las demás instancias encargadas de la protección y conservación de todo nuestro patrimonio arqueológico, es evitar que casos similares vuelvan a darse, en ese mismo sitio o en cualquier otra zona arqueológica del país.”

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Vistas las anteriores manifestaciones vertidas en la exposición de motivos del inicilista, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales considera jurídicamente procedente la intención legislativa planteada, toda vez que efectivamente y como se expresa en el documento en análisis, a la fecha existe una carencia de disposiciones jurídicas en la que se establezca con claridad conceptos como los propuestos por la inicilista en los que se precisen las áreas que serán sujetas de protección legal como perímetros internos y externos, asimismo la reforma planteadas establece las sanciones a que se harán acreedores aquellos que violenten sin tener derecho dichos perímetros, lo cual por si constituye un avance importante en la tarea de protección a zonas arqueológicas e históricas que representan un patrimonio de nuestro país, aunado lo anterior a que en nuestro Estado existen zonas arqueológicas y zonas de importante trascendencia histórica que resulta un imperativo su protección, por lo que esta Comisión considera viable el que esta XVIII Legislatura del Estado de Baja California se manifieste ante el Congreso de la Unión a favor de la iniciativa planteada.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos que presenten los Diputados; conforme a lo señalado por el Artículo 28 fracción I, y 29, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

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SEGUNDO.- Que el presente Punto de Acuerdo, esta debidamente fundamentado sin que exista impedimento alguno, para efecto de que esta legislatura se manifieste ante el congreso de la Unión a favor de la intención legislativa del inicialista para reformar los artículos 39 y 43, y adiciona el articulo 54 bis de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, planteada por la Diputada Celia Fausto Lizaola miembro de la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Jalisco.

TERCERO.- Que el presente dictamen fue APROBADO en todos sus términos por la votación UNANIME de los Diputados presentes integrantes de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, siendo los C.C. René Adrián Mendívil Acosta, Jaime Xicoténcatl Palafox Granados, José Francisco Blake Mora, Silvano Abarca Macklis, Elvira Luna Pineda y Gilberto Daniel González Solís.

Por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, los siguientes puntos:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Esta Honorable XVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, estima procedente y se pronuncia a favor de la Reforma planteada por el Poder Legislativo

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del Estado de Jalisco, que reforma los artículos 39 y 43, y adiciona el artículo 54 bis a la Ley Federal Sobre Monumentos y zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

ARTICULO 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia, incluyendo aquellos que contienen vestigios menores o evidencias muebles abundantes.

Las autoridades correspondientes establecerán en la zona de monumentos, los perímetros necesarios para la investigación y protección de dicha área, los cuales se implantaran como de restricción, clasificándose en internos y externos.

El perímetro de restricción clasificado como interno, se establecerá con el criterio de abarcar la totalidad de monumentos arqueológicos inmuebles que se encuentren alejados de un complejo principal. En este caso habrá los perímetros internos que sean necesarios, para la protección de los monumentos inmuebles.

Cuando exista más de un perímetro interno, estos se denominaran con letras en el orden alfabético. En cualquier caso, el o los perímetros internos son inviolables, por lo que queda estrictamente prohibida cualquier construcción.

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El perímetro de restricción calificado como externo, se establecerá con el criterio de abarcar la zona o el área en donde exista, o se presuma la existencia, de vestigios de material arqueológico mueble abundante.

ARTICULO 43.-En las zonas de monumentos, los Institutos competentes autorizaran la realización de obras exclusivamente en los perímetros de restricción externos, previa liberación de la zona por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, aplicando en lo conducente las disposiciones de este articulo y del capitulo I.

I.- Las obras de construcción solo serán autorizadas si la finalidad de la edificación contribuye a la captación del turismo, así como al bienestar y al mejoramiento de las condiciones de educación, salud y laboral de la comunidad en donde se realice la obra.

II.- La construcción deberá tener un diseño arquitectónico acorde a la zona de monumentos en que se encuentre, por lo que quedaran prohibidos todos aquellos diseños que rompan el entorno y su equilibrio.

III.- Quedan prohibidos los anuncios luminosos o espectaculares que hagan alusión a la construcción o edificio construido, sea este de cualquier giro, dentro de los perímetros de restricción.

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Articulo 54 BIS.- A quienes violen los perímetros de restricción, sean internos o externos, con construcciones de cualquier índole, se le impondrá prisión de diez a quince años, y multa de hasta el total del valor comercial del daño causado.

SEGUNDO.- Envíese atento oficio al Congreso de la Unión manifestando el sentido del presente dictamen.

DADO en la Sala de Sesiones de Cabildo del Honorable III Ayuntamiento de Playas de Rosartito, Baja California, a los veintidós días del mes de Agosto del dos mil cinco.

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 112

DIP. RENÉ ADRIÁN MENDÍVIL ACOSTA PRESIDENTE.

DIP. JAIME XICOTÉNCATL PALAFOX GRANADOS SECRETARIO.

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COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 112

DIP. CARLOS ENRÍQUE JIMÉNEZ RUIZ VOCAL.

DIP. ELVIRA LUNA PINEDA VOCAL.

DIP. GILBERTO DANIEL GONZALEZ SOLÍS VOCAL.

DIP. JOSÉ FRANCISCO BLAKE MORA VOCAL.

DIP. SILVANO ABARCA MACKLIS VOCAL.

Dictamen numero 112 , Iniciativa de Acuerdo Legislativo que reforma los artículos 39 y 43, y adiciona el artículo 54 bis de la Ley Federal sobre Monumentos y zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, presentada ante esta Legislatura por el Mtro. Gabriel Gallo Álvarez en su carácter de Secretario General del Congreso del Estado de Jalisco, con fecha del 18 de julio del 2005.

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