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COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO CARTILLA DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES

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COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS

DERECHOS HUMANOS DEL

ESTADO DE GUERRERO

CARTILLA DE LOS DERECHOS

DE LOS JÓVENES

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CARTILLA DE DERECHOS HUMANOS PARA JOVENES

PRESENTACION

La presente guía de derechos humanos para las personas jóvenes abordada con visión general acerca del tema. Está diseñada con base a los problemas y situaciones que los jóvenes vivimos cotidianamente como la desigualdad social, la inequidad, la

intolerancia, falta de respeto,

exclusión social, discriminación y negociación de nuestros derechos y libertades.

Las y los jóvenes somos un actor

estratégico de la sociedad

guerrerense y debemos fomentar condiciones de respeto a nuestra

integridad, dignidad y nuestros

derechos humanos.

Estos son los requerimientos básicos

para convivir armónicamente,

desarrollar nuestras potencialidades y

capacidades, satisfacer nuestras

necesidades y participar de manera autónoma y responsable en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

Esta guía para jóvenes está diseñada como una herramienta de información básica, que permita fomentar una cultura de respeto y de defensa de los derechos entre las y los jóvenes

Guerrenses y de México. Su

publicación se inscribe en el marco de la reformulación de acciones de defensa de los derechos humanos.

¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los derechos humanos son normas, leyes y/o reglas que permiten la convivencia, fomentar el respeto a la diversidad y garantizar la libertad en las sociedades organizadas. Son

facultades y prerrogativas (beneficios) que todas y todos tenemos y nos pertenecen con el objetivo de aspirar a una vida digna.

Los derechos humanos nos protegen a todos ante personas, instituciones o autoridades que pudieran ejercer

conductas inapropiadas contra

nosotros y de esta manera evitar ser víctimas de actos de violencia,

abusos de autoridades,

discriminación represión o cualquier situación semejante.

Todos, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, ideología,

origen, nacionalidad o posición

económica, tenemos derechos que

nos corresponden como seres

humanos. Estos deben ser cumplidos y respetados plenamente por el poder público o autoridades para asegurar nuestro desarrollo. También deben ser reconocidos por un orden jurídico y, lo más importante, llevarlos a la práctica.

LAS DISTINTAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS. Para lograr el reconocimiento de los Derechos Humanos la humanidad ha transitado un largo camino. Se dieron

importantes acontecimientos

históricos que permitieron la

formulación de documentos que reconocen los derechos humanos de las mujeres, los niños, los jóvenes, los ancianos, los indígenas y otros sectores sociales.

Para destacar que los derechos humanos surgieron en diferentes momentos de la historia, se alude a “tres generaciones de derechos”. Estos han formulado sus alcances a

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necesidades específicas de la sociedad. Por esta situación ha sido

necesario actualizar, realizar

reformas a los instrumentos jurídicos y adecuarlos a las condiciones sociales, culturales y políticas de cada momento histórico.

Sin embargo, la lucha por los derechos es un proceso permanente y progresivo que abarca varios sectores. En el caso de los jóvenes, por la importancia que han asumido en los últimos años, ha sido necesario reconocerlos como sujetos de derecho

Una breve semblanza de los Derechos Humanos.

Primera Generación de Derechos Humanos:

Son derechos civiles y políticos también denominados “libertades

clásicas”. Fueron reconocidos

durante la segunda mitad del siglo XVIII. Surgieron con las demandas de la independencia de los Estados Unidos de Norte América de 1776 y la

Asamblea Nacional durante la

Revolución Francesa de 1789. En dichos movimientos revolucionarios se consagraron los derechos y libertades fundamentales del hombre.

En nuestra constitución se

denominan “garantías individuales” y son:

Derechos sin distinción de raza, color, idioma posición social o económica, sexo, edad, cultura, religión.

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Derecho de opinión, expresión,

reunión, y asociación pacifica.

Derecho a buscar asilo político, no ser torturado, vejado o dañado física, psíquica o moralmente.

Derecho a no ser molestado

arbitrariamente.

Derecho a una nacionalidad, casarse y tener hijos que deseen.

Segunda Generación De Derechos Humanos.

Son conocidos como Derechos

Económicos Sociales y Culturales. Su

reconocimiento inicio con las

demandas obreras, las ideas

socialistas del siglo XIX, la

Revolución Mexicana de 1910 y la Revolución rusa de 1917. A partir de estas luchas sociales de Estados nacionales asumen el compromiso social de garantizar el acceso y disfrute de los derechos sociales a toda la población. En México los campesinos y obreros exigían tierra para sembrar, mejores condiciones laborales, servicio médico, mejores salarios, y jornadas de trabajo de ocho horas, educación y otras

demandas. De la Revolución

Mexicana emano’ la Constitución que actualmente nos rige y contempla derechos como:

Derecho al trabajo en forma

equitativa y satisfactoria {artículo 123 constitucional}.

Derecho a formar sindicatos y defender sus intereses {artículo 123 constitucional}.

Derecho a tener seguridad social {artículo 4to constitucional}.

Derecho a un nivel de vida adecuado que asegure alimentación, vestido y vivienda {artículo 4to constitucional}. Derecho a la salud física y mental, asistencia médica y servicios sociales

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necesarios {artículo 4to constitucional}.

Derecho a cuidados y asistencia especial durante la maternidad, la infancia y la adolescencia {artículos 4, 34, 35 y 123 constitucional}.

Derecho a la educación en sus

diversas modalidades, siendo

obligatoria la educación primaria y secundaria {articulo3ro constitucional.

Tercera Generación de Derechos Humanos.

Es conocida como la generación de los Derechos de los Pueblos. Estos fueron promovidos después de la segunda mitad del siglo XX cuando se dieron conflictos internacionales, movimientos de liberación nacional, la conformación del bloque de países no alineados a la organización de las naciones unidas {ONU}, durante la Guerra Fría. El objetivo de estos derechos es promover el progreso y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto, solidaridad y colaboración mutua

entre los pueblos y naciones.

Destacan entre otros:

Derecho a la autodeterminación. Derecho a la independencia política y económica.

Derecho a la identidad nacional y cultural.

Derecho a la paz y coexistencia pacífica.

Derecho a la cooperación y justicia internacional.

Derecho al patrimonio común de la humanidad.

Derecho al desarrollo que permita una vida digna.

Derecho a un medio ambiente sano. Derecho al uso de los avances científicos y tecnológicos.

Derecho a la solución de problemas

alimenticios, demográficos,

educativos y ecológicos.

Estos derechos surgieron en el contexto de las luchas feministas, la Revolución Sexual, el desarrollo de la industria y las telecomunicaciones, así como el surgimiento de nuevos actores sociales.

Características de los Derechos Humanos.

Universales: Son para todas las

personas sin importar

raza, sexo, edad, condición social, etc.

Indivisibles: Tenemos derecho a todos los derechos humanos sin excepción alguna.

Inalienables: No se pierden con el tiempo; no se renuncia a ellos ni se transfieren. Todos los hombres y mujeres que existan en el mundo tendrán Derechos Humanos.

Interdependientes: Cada uno de los derechos depende de otros; para que se realice uno es necesario cumplir con los demás.

Dinámicos: Están en proceso de constante evolución.

Progresivos: Su tendencia es

siempre al avance, de ninguna manera a la regresión o a su cancelación.

Exigencia de los Derechos Humanos.

Los derechos humanos implican para el Estado obligaciones generales y otras particulares Generales:

Respetar: el estado no debe adoptar medidas que obstaculicen impidan el goce de los Derechos Humanos. Proteger: establecer medidas para velar por el respeto de los Derechos

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Humanos y proveer de mecanismos para su defensa ante terceros.

Realizar o satisfacer: entraña obligaciones de promover y hacer efectivo cada derecho humano.

Particulares.

Informar a atreves de medios de comunicación y publicidad las leyes, disposiciones y actos administrativos en materia de Derechos Humanos

Respetar el principio de no

discriminación:

Los Derechos Humanos son

derechos de todas las personas sin

importar color, genero, religión,

etnia, origen social, nacionalidad, opinión política, posición económica, lugar de nacimiento o cualquier otra condición.

DERECHOS DE LAS Y LOS JOVENES.

Las y los jóvenes en guerrero

representamos un sector muy

importante. Somos la tercera parte de la población y conformamos un amplio y diverso sector. Unos vivimos en la ciudad, otros en pequeños

poblados o en comunidades

indígenas. Cohabitamos con nuestra familia, solos o tenemos hijos. Algunos estudian y trabajan, otros no tienen la oportunidad de estudiar ni de trabajar.la diversidad también se muestra en nuestros gustos, formas de vestir y maneras de pensar Nos identificamos como cholos, punks, skatos, darks, roqueros, artistas,

gruperos, gays, lesbianas,

estudiantes, trabajadores, indígenas, etc…Nuestra realidad juvenil, implica una multiplicidad de necesidades y perspectivas de vida diferentes.

Nos desenvolvemos en las regiones de la entidad y nos enfrentamos a diversos problemas. Sin embargo un

común denominador que nos aqueja es la discriminación y la exclusión social a la que somos objeto por la falta de un reconocimiento pleno como sujetos de derechos. De esta manera se ha visto limitados nuestros derechos a la educación, al trabajo, salud, a disponer de espacios propios de expresión y participación juvenil, al acceso a la justicia frente a la represión y al abuso de autoridad. Estas situaciones han obligado a las

autoridades, tanto en el plano

Internacional, nacional y estatal, elaborar legislaciones, normas, leyes, decretos y acuerdos que consagren jurídicamente el pleno reconocimiento de la condición juvenil, protejan y garanticen el ejercicio de nuestros

derechos. Promoviendo así una

cultura de respeto a nuestra

identidad, manifestaciones y derechos más elementales. LOS DERECHOS DE LA JUVENTUD EN LOS ACUERDOS INTERNACIONALES

Los derechos de las y los jóvenes están contemplados, de manera implícita, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros documentos. La declaración sobre el Fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y

comprensión entre los pueblos,

proclamada en 1965 y la Carta Iberoamericana de los Derechos de la juventud, propuesta en el año 2000, son dos acuerdos internacionales que reconocen de manera explícita la protección de los derechos de la juventud.

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DECLARACION SOBRE EL FOMENTO ENTRE LA JUVENTUD

DE LOS IDEALES DE PAZ,

RESPETO MUTUO Y

COMPRENSION ENTRE LOS

PUEBLOS.

Esta declaración destaca que a los jóvenes se les debe asegurar su porvenir mediante la paz, la libertad y

la justicia como garantías

fundamentales para lograr sus

aspiraciones. También reconoce el importante papel que la juventud desempeña en todas las esferas de la actividad social y del hecho que los jóvenes están llamados a dirigir los destinos de la humanidad. Esta declaración está conformada por seis principios que plantean:

La juventud debe ser educada en el espíritu de la paz, la justicia, la libertad, el respeto y la comprensión mutuos, con el fin de promover la igualdad de derechos de todos los

seres humanos, el progreso

económico y social, el desarme y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Todos los medios de educación e información destinados a la juventud deben fomentar dichos principios. Las y los jóvenes deben ser educados en el espíritu de la dignidad y la igualdad de todos los hombres y las mujeres y en el respeto de los derechos humanos fundamentales. Todas las organizaciones juveniles deben ajustarse a los principios de esta declaración.

La educación de las y los jóvenes debe tener como una de sus metas principales el desarrollo de todas sus facultades, la formación de personas dotadas de altas cualidades morales,

profundamente apegadas a los

ideales de paz, libertad, dignidad e igualdad.

CARTA IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LA JUVENTUD. Esta carta fue elaborada por la Organización Iberoamericana de la

Juventud (OIJ). Parte del

reconocimiento de las situaciones y problemas que las y los jóvenes viven en Iberoamérica, como la falta de oportunidades para acceder a la

educación desempleo, guerras,

violencia, entre otros. Por tanto hay una urgente necesidad de promover una cultura que supere las visiones y prejuicios sobre las y los jóvenes, reconociéndolos como sujetos plenos de derechos, actores protagónicos y con capacidad para asumir y tomar decisiones responsables. La carta iberoamericana de Derechos de la juventud considera jóvenes a todas las personas con edad entre 15 y 24 años.

Menciona que la juventud tiene derechos entre otros:

Derecho a no sufrir

discriminación por razones de género, edad, vida sexual,

raza, lengua, religión,

condición social, nacionalidad,

etnia, aptitudes físicas o

psíquicas.

Derecho a la vida, al ejercicio de las libertades y al pleno disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Derecho a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Derecho a la paz y fraternidad juvenil.

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Derecho a la vida familiar con relaciones armónicas y calidad de vida.

Derecho a disponer de foros

juveniles y crear

organizaciones propias.

Derecho a la nacionalidad, y al

cambio de ella,

voluntariamente.

Derecho a la educación sexual y al ejercicio responsable de la sexualidad.

Derecho a no ser arrestado arbitrariamente. Derecho a la participación política. Derecho a la libertad de opinión y de expresión. Derecho a la educación

gratuita en la escuela primaria y secundaria.

Derecho a la salud, a la atención primaria y a la educación preventiva.

Derecho a la seguridad social. Derecho a elegir el matrimonio,

una pareja, y a decidir el número de hijos.

Derecho al trabajo, con

oportunidades para hombres y mujeres, a una remuneración justa y equitativa, y a la protección contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y moral.

Derecho a la recreación, al tiempo libre, al deporte, y al turismo.

Derecho a la debida defensa en procesos judiciales.

LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE GUERRERO.

La legislación mexicana incluye de manera general al sector juvenil, sin embargo existen pocas leyes que incluyan de manera específica a la juventud. De acuerdo al análisis de la legislación mexicana en materia de juventud existen 39 leyes y códigos federales donde se ubican las acciones a favor de los jóvenes y sus necesidades particulares.

En el estado de Guerrero se han dado un importante avance en el tema. El H. Congreso del Estado aprobó la ley de la juventud del

Estado de Guerrero No.607,

publicada el 23 de diciembre del 2005 en el periódico oficial del Estado de Guerrero No. 103 Alcance II, que contempla el sector juvenil y lo ubica entre los 15 y 29 años de edad. La ley tiene el objetivo fundamental de garantizar el respeto y protección de los derechos fundamentales de los jóvenes, así como establecer una

serie de deberes que como

integrantes de una sociedad deberán asumir, permitiéndoles participar de

manera activa y responsable,

mediante el establecimiento de una política de Estado para proporcionar atención prioritaria a este sector de la población guerrerense.

La ley destaca que la imaginación y

fortaleza de los jóvenes son

fundamentales para el desarrollo de los pueblos, son parte indispensable para el cambio social, económico y la

innovación tecnológica de la

humanidad, por ello, esta ley

pretende crear el escenario jurídico propio que permita a las y los jóvenes desarrollarse en los distintos ámbitos de la vida democrática estatal y nacional mediante su participación económica, trabajo y desarrollo; su participación política, la toma de decisiones y la distribución del poder;

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la participación social y la participación cultural así como sus

manifestaciones artísticas e

identidad.

QUE HACER EN CASO DE VIOLACION A TU DERECHOS

HUMANOS.

En México los derechos humanos están consagrados en la constitución, en el capítulo I, de las garantías individuales, en leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos. Es por ello que cuando sean infringidas tus garantías individuales y se violen tus derechos humanos. Lo que pueden hacer es revisar la legislación y con fundamentos en los artículos 14 y 16 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos;34,36 y 58 del código de procedimientos penales del Estado de Guerrero:

1. No puede ser detenido sin una orden de aprehensión

expedida por el juez

competente; excepto en el momento de cometer un delito (flagrancia), o cuando no exista juez en el lugar. En estos casos, cualquier ciudadano, puede efectuar la detención.

2. Nadie puede entrar a tu casa sin tu permiso, si no lleva una orden de cateo expedida por un juez.

3. Una orden de presentación es la que gira el ministerio público, para que durante la investigación de un delito,

nos presentemos a

declarar.

SI YA ESTAS DETENIDO:

Con fundamento en los artículos 16, 19 y20 constitucionales; 58, 59, 63, 69, 102, 103, 104, 106,111,112 y 147,

del Código de procedimientos

penales del estado de Guerrero, y demás relativos y aplicables.

TU TIENES DERECHO:

No declarar nada ante agentes de la policía.

No ser incomunicado.

Comunicarte con tu abogado, familia, amigo o cualquier persona de tu confianza.

No declarar si no quieres hacerlo, ante el ministerio publico.

Que se te explique de que y quien te acusa.

Firma un amparo, si quieres hacerlo. Utilizar un teléfono o cualquier otro medio de comunicación.

Tener traductor, si no hablas bien el castellano.

No ser maltratado física, ni

moralmente.

10. Que te revise un medico, cuando tu lo solicites.

11. Presentar testigos o pruebas de tu inocencia.

12. Ser puesto en libertad, si no hay elementos

Suficientes para ser

consignado. 13. Que tu detención no exceda de

24 horas, sin que se justifique con tu consignación o puesta a disposición de un juzgado, no debe de pasar más de 72 horas, sin que la detención no se justifique con auto de formal prisión.

14. Obtener tu libertad bajo caución o arraigo, si cumples con los requisitos para ello.

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