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7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CVE-2014-8253 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del

Convenio Colectivo de la empresa Pepsico Foods AIE (Matutano), con vigencia durante el periodo 2011-2013.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa PEPSICO FOODS AIE (MATUTANO), con vigencia durante el periodo 2011-2013, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo inte-grada por las personas designadas por la empresa en su representación y los representantes de los trabajadores y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Tra-bajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Co-munidad Autónoma de Cantabria, y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifi ca parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

ACUERDA

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 2 de junio de 2014. La directora general de Trabajo, Rosa María Castrillo Fernández.

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CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION

Artículo 1.- Ámbito personal y determinación de las partes

Este convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo indicado en el artículo siguiente y pertenezcan a alguna de las categorías profesionales que se describen en el artículo 6º del presente Convenio. Este convenio está suscrito entre la empresa Pepsico Foods AIE y la representación legal de los trabajadores de la misma.

Artículo 2.- Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación a la delegación de venta que la Empresa tiene en Cantabria.

Artículo 3.- Ámbito temporal

La vigencia del convenio colectivo se extenderá desde el 1 de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013,

A 31 de diciembre de 2013 el convenio colectivo del centro de trabajo quedará prorrogado tácitamente, según lo previsto en el mismo, continuándose su aplicación, salvo en materia de revisión salarial, hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.

Artículo 4.- Unidad de Convenio

Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible. Por dicho motivo, el convenio será nulo y quedará sin efecto en su totalidad, de ser anulada o modificada cualquier cláusula contenida en el mismo, por resolución administrativa o judicial.

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Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas

Cualquier mejora o modificación establecida por disposición legal o convenio de ámbito superior podrá ser absorbida o compensada, siempre que las condiciones establecidas en el presente convenio sean en su conjunto y cómputo anual más favorables

Artículo 6.- Denuncia del presente Convenio Colectivo

Con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra, por escrito, la denuncia del Convenio. Al término de su vigencia las partes se obligan a constituir la mesa negociadora en el plazo máximo de 30 días.

CAPITULO II - CATEGORIAS PROFESIONALES

Artículo 7.- Categorías profesionales

Al objeto de dar cumplimento a lo establecido en el Art. 22. 1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria en los dos meses siguientes a la firma del convenio. El objeto de dicha Comisión será negociar y acordar un nuevo sistema de Clasificación Profesional basado en Grupos Profesionales que encuadre a la totalidad de los trabajadores afectados por el convenio. Dicho sistema deberá ser acordado en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de constitución de la citada Comisión.

Hasta tanto se acuerde el nuevo sistema de Clasificación Profesional se mantendrá vigente el actual sistema de categorías profesionales:

a) Vendedor de autoventa

Es el trabajador que se ocupa de efectuar la distribución a clientes de la Empresa, conduciendo el vehículo apropiado que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía, registros y anotaciones de promoción de productos, prospección de clientes, introducción y venta de nuevos productos y colocación de la publicidad, informando diariamente a sus superiores de su gestión, responsabilizándose del cuidado y conservación de su vehículo.

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a) Vendedor 1.- Es el vendedor con autoventa que acredita una antigüedad en el puesto inferior a un año.

b) Vendedor 2.- Es el vendedor con autoventa que acredita una antigüedad en dicho puesto de un año.

c) Vendedor 3.- Es el vendedor con autoventa que acredita una antigüedad superior a dos años en dicho puesto.

b) Vendedor de campaña:

Es el vendedor con autoventa contratado especialmente para cubrir rutas nuevas o no consolidadas y/o para campañas especiales.

c) Merchandiser o rellenador de expositores:

Es el trabajador que conduciendo una furgoneta efectúa los trabajos de carga y descarga de la misma, visita a los clientes de la Empresa que le son asignados, y repone el producto en el material de exhibición que se le indica, etiquetando el P.V.P y siguiendo las normas de la Empresa en cuanto a exhibición y merchandising de los productos, responsabilizándose del cuidado y conservación del vehículo.

Vigila y cumple con las condiciones pactadas por la compañía con el cliente en lo que a exposición y gama del producto se refiere, coloca el material de publicidad que se le asigna para cada cliente y realiza las tareas administrativas propias del puesto, como la confección de albaranes de la entrega del producto, la realización del inventario de productos de la furgoneta y anotaciones en la ficha del cliente. Dentro de sus funciones no están, a diferencia del vendedor de autoventa, la prospección y captación de nuevos clientes, la introducción y venta de nuevos productos en los clientes habituales y el cobro en efectivo del producto.

Niveles:

Merchandiser 1 - Es el merchandiser que acredita en el puesto una antigüedad inferior o igual a seis meses.

Merchandiser 2 - Es el merchandiser que acredita en el puesto una antigüedad superior a seis meses.

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Para descripción de puesto ver merchandiser (apartado c).

En caso de sustitución a un vendedor cobrará comisión de Vendedor-3, así como cuando sustituya a un Reponedor o a un Conductor que percibirá el salario fijo de Merchandiser Suplente establecido en las tablas anexas.

e) Monitor

Es el trabajador que realiza las funciones de enseñanza y suplencia de vendedores y merchandisers, así como la ayuda en las tareas administrativas del grupo y, en los casos que la Empresa lo considere conveniente, por necesidad de incrementar las ventas de alguna ruta, se le puede asignar ésta por el tiempo determinado hasta cumplimentar el objetivo, dependiendo jerárquicamente de un supervisor.

f) Conductor

Es el trabajador que conduciendo el vehículo que se le asigne, se encarga de transportar el producto al punto de venta (grandes superficies). Realiza funciones de carga y descarga del producto, siendo responsable del cuidado y conservación del vehículo.

g) Reponedor

Es el trabajador que se encarga de reponer y rotar el género en el punto de venta (grandes superficies). Es responsable de la colocación del producto, así como de la publicidad, etiquetaje y retirada del producto caducado.

h) Reponedor de costa

Es el trabajador que, durante la época estival (del 15 de junio al 15 de septiembre), se encarga de la reposición y rotación de productos de la compañía en las rutas de DTS, en las que por sus características especiales aumenta de forma considerable la demanda en estas fechas. Las ventas generadas por estos clientes serán asignadas a la ruta de DTS correspondiente.

En caso de que el reponedor de costa utilice su vehículo para desarrollar su trabajo se le pagará kilometraje a razón de 0,13 euros por kilómetro recorrido para este fin.

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Es responsable de la colocación del producto así como de la publicidad, etiquetaje y retirada del producto caducado.

Artículo 8.- Promoción interna

Cuando un reponedor, conductor o merchandiser con más de dos años de antigüedad realizara funciones de categoría superior, aun no siendo el puesto consolidado, cobraría el máximo nivel de la nueva categoría, es decir, cobrara como merchandiser 2 ó vendedor 3.

CAPITULO III - ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 9.- Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad exclusiva de los órganos directivos de la Empresa. La Empresa se reserva expresamente la facultad de reorganizar las rutas de ventas de la forma que estime más conveniente para el buen funcionamiento de la organización del trabajo.

Artículo 10.- Cambio de ruta

Al vendedor con autoventa o merchandiser que sea cambiado de ruta, se le garantizará durante cuatro períodos el promedio de las comisiones que hubiera percibido durante el año anterior al cambio, en el caso de que las mismas en la nueva ruta sean inferiores a éste promedio. Si pasado este cuarto período, la comisión del vendedor siguiese siendo inferior, se podrá revisar la ruta para su adecuación o se podrá ampliar el período de garantía por un máximo de dos períodos más. Para que ello sea posible, se formará una comisión formada por el supervisor de ventas y el representante de los trabajadores.

En el caso de reestructuración de la ruta, que suponga un menoscabo de los ingresos del vendedor o merchandiser, se aplicará la garantía prevista en el párrafo anterior.

CAPITULO IV - CONDICIONES DE TRABAJO

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La jornada de trabajo será, exceptuando descansos, de 1.800 horas de jornada efectiva anual.

Los merchandisers, reponedores y conductores percibirán por jornada completa trabajada (8 horas) en domingo o festivo la cantidad reflejadas en tablas salariales en concepto de festivo.

Por cuestiones de orden práctico, se acuerda regirse por las fiestas locales del municipio de Santander.

En atención a las peculiaridades del trabajo y jornada realizado por las personas de ventas a las que afecta el presente convenio colectivo, se acuerda que durante la vigencia del mismo la empresa no aplicará la distribución irregular de la jornada de manera unilateral, tal como prevé el artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12.- Vacaciones

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutarán de 24 días laborales. Para el cálculo de su retribución se computarán los conceptos salariales que se señalan en la tabla anexa para cada categoría.

Los trabajadores cuya jornada semanal incluya el sábado como día laborable disfrutarán de 28 días laborables.

Las vacaciones se disfrutarán de abril a diciembre, pudiendo disfrutarlas, como máximo, un vendedor en el mes de julio y otro vendedor en el mes de agosto, en el caso de las categorías de reponedor y conductor el disfrute de las vacaciones podrá ser organizado entre los meses de enero a marzo.

De acuerdo con el artículo 38.3 párrafo tercero del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Este artículo se modificará en tanto lo fuera el precepto del Estatuto que específicamente lo regula.

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El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración (fija y, en su caso, variable), por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días laborables en caso de matrimonio.

b) Tres días laborables por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. En caso de parientes de hasta segundo grado serán 3 días naturales. Cuando con tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cinco días naturales.

En estos supuestos, se podrá disfrutar de un permiso no retribuido de 2 meses para desplazamientos fuera del estado.

c) Un día por fallecimiento de familiar hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

d) Dos días por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del E.T.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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h) Las gestiones necesarias para la renovación del DNI y/o el permiso de conducción se harán fuera de la jornada laboral diaria. Previo aviso se facilitará el tiempo necesario e imprescindible para realizar esas gestiones. i) Para asuntos personales, se concede un día laborable recuperable por año.

Dicho día no podrá ser disfrutado por más de dos vendedores del distrito el mismo día, ni en semanas que tengan un festivo.

A efectos de permisos retribuidos se igualan los derechos de las parejas de hecho a las de derecho con independencia de su orientación sexual.

CAPITULO V CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 14.- Conceptos salariales

Los trabajadores percibirán alguno de los conceptos salariales que se detallan a continuación y que se aparecen recogidos en la Tabla Salarial Anexa.

a) Salario base:

Se considera formado por el salario mínimo interprofesional que esté en vigor. b) Plus de empresa:

Tiene carácter de plus voluntario y su importe puede absorber posibles incrementos del salario base realizados durante la vigencia del presente convenio.

c) Plus de asistencia:

El Plus de asistencia se percibirá en su totalidad por día efectivamente trabajado a jornada completa y proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas en la jornada a tiempo parcial. No se retribuirán en domingos, festivos, días de vacaciones, permisos retribuidos, y situaciones de IT que lleven aparejados el derecho a percibo de retribución.

El Plus de asistencia no se computará para el cálculo de ningún concepto retributivo, ni complemento salarial (antigüedad, horas extraordinarias, plus de nocturnidad, etc.).

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En casos especiales, la empresa y el/los representante/s de los trabajadores, estudiarán los supuestos en los que deba percibirse este plus, atendiendo a las circunstancias que puedan ocurrir.

Será abonado a todos aquellos trabajadores recogidos en el artículo 6, a excepción de la categoría de Vendedor de Campaña y de Reponedor de Costa d) Plus administrativo:

Será abonado a los monitores en doce mensualidades, en consideración a su especial responsabilidad administrativa de control de ventas de un grupo o delegación.

e) Plus conducción:

Será abonado a los merchandisers durante los seis primeros meses de contrato.

f) Plus Canal de Libre Servicio:

Tiene carácter voluntario y su importe puede absorber o compensar posibles incrementos de salario base que puedan realizarse durante la vigencia del presente Convenio. Este plus será abonado a los merchandisers a partir del séptimo mes, y sustituye al plus de conducción que queda absorbido.

g) Antigüedad:

El personal afectado por el presente Convenio, percibirá aumentos periódicos por años de servicio, en las condiciones que a continuación se indican:

1.- El aumento periódico se pagará por trienios vencidos, siendo ilimitado el número de trienios que podrá acumular el trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.

2.- Cada trienio se pagará al tipo del 6% sobre el salario base establecido en la tabla salarial, y correspondiente a la categoría laboral que se ostente en el momento del abono.

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Esta cantidad la percibirán únicamente lo/as reponedore/as en activo. No se computará a efecto de cálculo de pagas extraordinarias, ni de vacaciones. La cantidad mensual será de 20 euros brutos por 11 meses.

Artículo 15.- Comisiones

Los trabajadores afectados por el presente Convenio que perciban comisiones lo harán de acuerdo con los porcentajes siguientes:

1- Vendedor 1- El 3% de la venta neta por período. 2- Vendedor 2- El 4% de la venta neta por período. 3- Vendedor 3- El 6% de la venta neta por período.

4- Vendedor de campaña- El 6% de su venta neta por período.

5- Merchandisers.- El 1% de su venta neta por periodo, durante los seis primeros meses de contrato y el 1,5% de su venta neta por periodo a partir del séptimo mes.

6- Monitor.- El promedio sobre las tres comisiones más altas del canal D.T.S. de la delegación.

Asimismo las comisiones se percibirán en base a euros por unidad de venta, aunque guardando la misma equivalencia económica que regía en el sistema tradicional.

Se entiende por venta neta la cantidad de venta del período en euros por cada trabajador, después de deducir las devoluciones.

Se percibirá una comisión extra del 0,25%, como compensación a la recuperación ruta en semanas con festivos a títulos individual si el indicador de cumplimiento de servicio es igual o superior al 85%.

En caso de enfermedad o accidente, la Empresa abonará una comisión a los trabajadores. Para su cómputo aplicará el porcentaje correspondiente de cada trabajador, al promedio de las ventas por él realizadas a los 13 períodos anteriores a causar baja.

Si por causas técnicas en el HHC o el vehículo, el vendedor o el merchandiser perdiese dos o más horas de su jornada se le abonará el promedio de las horas

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de comisiones perdidas por este motivo, siempre que no haya mediado negligencia por parte del usuario afectado.

Artículo 16.- Conceptos no salariales

Estos conceptos tienen el carácter de compensación de gastos producidos por el trabajador y en ningún caso, suponen retribución de ningún tipo por los servicios prestados.

a) Quebranto moneda:

Esta cantidad la perciben únicamente los vendedores autoventa, y no se computará a efectos del cálculo de pagas extraordinarias, ni de vacaciones. La cantidad mensual se percibirá de acuerdo con lo indicado en la tabla anexa: b) Ayuda comida:

La empresa abonará por día efectivo de trabajo en concepto "Ayuda Comida" a los vendedores de autoventa y siempre que el trazado de la ruta le obligue a almorzar en la misma, la cantidad especificada en las tablas anexas. En ningún caso, será acumulable esta cifra a las cantidades que el trabajador tuviese derecho a percibir en virtud de lo dispuesto en los párrafos c y d de este artículo.

c) Dieta

Al personal al que se le confiera alguna misión de servicio fuera del área de cobertura de la delegación, tendrá derecho a la cantidad reflejada en las tablas anexas.

d) Dieta completa:

Aquellos vendedores con autoventa a los que el itinerario de su ruta les obligue a pernoctar fuera de su domicilio, percibirán la cantidad fijada en la tabla anexa. e) Ayuda escolar:

Se establece una ayuda escolar por trabajador con hijos en edad escolar desde los 0 a los 23 años, por hijo y año, según la tabla anexa. Se abonará de una sola vez dentro del último trimestre del año, previa presentación de la certificación demostrativa.

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f) Ayuda hijos disminuidos

Se pacta una ayuda adicional para hijos con discapacidad, siguiendo el criterio de discapacidad adoptado por el Órgano competente, con un importe igual al que destina dicho organismo. Se abonará de una sola vez dentro del último trimestre del año, previa presentación de la certificación acreditativa.

Artículo 17.- Pagas extraordinarias:

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al abono de las gratificaciones extraordinarias que a continuación se indican:

a) Beneficios

A razón de 30 días de salario base, antigüedad, pluses de acuerdo a la categoría y promedio de comisiones, calculadas sobre el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre anteriores, prorrateables por el tiempo trabajado.

En el caso de los monitores, el promedio de comisión será sobre las tres comisiones más altas del canal D.T.S. de la delegación.

b) Verano y Navidad

A razón de 30 días de salario base, antigüedad y pluses de acuerdo a la categoría, prorrateables por el tiempo trabajado.

Artículo 18.- Incrementos salariales

Para todos los conceptos salariales y no salariales se acuerdan los siguientes incrementos:

2011: DTS: 0,75% y OT: 2% 2012: DTS y OT = 0% 2013: DTS y OT = 0,5%

Para el año 2013, para todas las personas sujetas a las condiciones económicas del convenio colectivo, se acuerda el pago de una gratificación bruta en pago único no consolidable equivalente al 0,5% del salario fijo bruto anual según tablas salariales vigentes en el año 2013, siempre y cuando se cumpla el Plan Global de Ventas del año 2013 de Pepsico Foods AIE. A

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primeros del año 2013 se facilitará a la representación sindical nacional el Plan Global de Ventas para ese año.

De corresponder dicho pago se abonará junto con la nómina del mes de Marzo 2014.

CAPITULO VI CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 19.- Retirada del carnet de conducir

Cuando a un trabajador le sea retirado el permiso de conducir por un mes, disfrutará de sus vacaciones durante dicho período.

Si la suspensión para conducir fuese por un período superior a un mes y hasta un máximo de seis meses, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la empresa garantizará el salario y el promedio de comisiones de los últimos 13 períodos, durante el período de sanción, debiendo el trabajador ejercer tareas alternativas a las propias de su función durante dicho período de acuerdo con las necesidades de la empresa.

En el caso de que a un trabajador se le retire el permiso de conducir por un periodo superior a seis meses, y sin perjuicio de lo anterior, se formará una comisión en la que participará el representante de los trabajadores y un representante de la empresa para estudiar el caso y buscar una solución beneficiosa para ambas partes.

CAPITULO VII - UNIFORMIDAD

Artículo 20.- Uniformes

La Empresa facilitará anualmente al personal de ventas (vendedores, merchandisers y conductores), el siguiente vestuario: 6 camisas (4 de verano y 2 de invierno), 4 pantalones (2 de verano y 2 de invierno), 2 jerséis, un chaleco de verano, una corbata y un par de guantes.

El reponedor/a recibirá dos pantalones (1 de verano y 1 de invierno) y un chaleco acolchado sin mangas. Al reponedor de costa se le entregará un uniforme de verano. Asimismo, facilitará cada tres años un anorak.

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A criterio del supervisor y cuando se produzca una causa que lo justifique, se podrá proporcionar el anorak, con carácter individual, en un plazo inferior al anteriormente señalado.

Se entregará un chubasquero a cada uno de los trabajadores que reciben uniforme completo. Este chubasquero se entregará cada dos años.

CAPITULO VIII - SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 21.- Reconocimiento médico

La Empresa se compromete a que la totalidad de trabajadores afectados por este Convenio, pasen una revisión médica al año, a través de los servicios sanitarios de la Mutua Patronal correspondiente.

CAPITULO IX - DERECHOS SINDICALES

Artículo 22.- Representantes de los trabajadores

La representación legal de los trabajadores dispondrá de 24 horas sindicales mensuales.

Para los casos de asistencia de los delegados de personal a cursos de formación, seminarios o jornadas organizados por el sindicato al que pertenezcan, estos podrán acumular las horas necesarias de crédito sindical entre ellos. La asistencia a estos cursos será debidamente justificada y preavisada la empresa con antelación suficiente.

CAPITULO X - COMISIÓN MIXTA PARITARIA

Artículo 23.- Comisión Mixta Paritaria y solución de conflictos

Se constituye la Comisión Mixta Paritaria para la vigilancia e interpretación del presente convenio.

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Estará formada por dos miembros por cada una de las partes, pudiendo cada una de ellas tener un asesor con voz, pero sin voto.

La Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus pronunciamientos tendrán carácter vinculante. En caso de no llegarse a un acuerdo en las cuestiones debatidas, se someterán éstas a la decisión de la autoridad laboral competente.

La comisión fija como sede de la misma la delegación de venta que la empresa tiene en Santander.

El procedimiento de actuación de la comisión mixta paritaria será el siguiente: Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la empresa y los Representantes de los Trabajadores. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria, deberán resolverse en el plazo máximo de 15 días a partir de la recepción del problema planteado. Las reuniones se celebrarán siempre, previa convocatoria de cualquiera de las partes, con la especificación concreta de los temas a debatir en cada caso.

En caso de discrepancia de la comisión previa convocatoria de cualquiera Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria (O.R.E.C.L.A.),

Artículo 24.- Cláusula de sometimiento expreso al ORECLA.

"Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios, incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá a la intervención del Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria (O.R.E.C.L.A.), siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:

a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

b) Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debidos a la existencia de diferencias sustanciales y constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de al menos seis meses a contar desde el inicio de la negociación.

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c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad, mantenimiento y servicios mínimos en caso de huelga.

d) Los conflictos debidos a discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

e) Conflictos individuales o plurales de :

1. Clasificación profesional y trabajos de diferentes categorías. 2. Movilidad geográfica y cambios de puesto de trabajo.

3. Reconocimiento de permisos, licencias y pluses de convenio. 4. Horarios, turnos de trabajo y vacaciones.

5. Movilidad funcional. 6. Reclamación de cantidad 7. Sanciones.

Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Órgano extrajudicial de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación - conciliación del mencionado Organismo, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar."

Artículo 25.- Derechos de la mujer trabajadora

Ninguna mujer será discriminada por razones de sexo, y realizando el mismo trabajo que el hombre, tiene derecho a igual salario.

- No podrá ser despedida durante su embarazo o período de lactancia. - No podrá realizar trabajos tóxicos, penosos o peligrosos durante el

embarazo o período de lactancia.

- Cuando el trabajo actual suponga peligro para la madre o el feto, tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo sin merma de retribución, volviendo después a su puesto anterior.

- La trabajadora embarazada o en período de lactancia no podrá trabajar en horario nocturno o a turnos.

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- Tendrá derecho a permiso por el tiempo necesario para los exámenes prenatales y clases de preparación al parto.

- Tendrá derecho a un reconocimiento ginecológico en el reconocimiento médico general si así lo solicitase.

- La licencia retribuída de una hora durante el período de lactancia podrá ser disfrutada al comienzo o final de la jornada si así lo solicita.

Artículo 26.- Reducción de la jornada por motivos familiares

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuída, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos una hora diaria, y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuída.

La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por razones de sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de reducción de jornada, mencionados anteriormente, corresponden al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar a la empresa con al menos quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria, salvo fuerza mayor.

Artículo 27.- Condiciones de contratación

Los contratos eventuales que hayan de realizarse no podrán superar el período máximo de 6 meses, tras lo cual, y una vez superada la evaluación realizada al desempeño personal, si el puesto de trabajo que motivó la contratación permaneciera, se realizaría su conversión a contrato indefinido.

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La empresa se compromete a mantener los puestos de trabajo actuales durante la vigencia del presente convenio, teniendo en cuenta siempre las disposiciones establecidas por la legislación vigente para este particular.

CAPÍTULO XI - REGULACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 28. Se establece como parte integrante del presente convenio, los distintos acuerdos alcanzados entre la representación sindical y la dirección y que aparecen recogidos en los artículos siguientes. Estos acuerdos se considerarán prioritarios en su aplicación para las materias específicas que regulen.

Artículo 29. Tropicana / Alvalle.

29.1 Productos Objeto del Acuerdo: Todos aquellos bajo la marca Tropicana-Alvalle que exijan para su distribución el ser transportado en las neveras de las furgonetas.

29.2 Precio: El precio de venta al público de estos productos será homogéneo en cada territorio, pudiendo variar tan solo en casos puntuales en los que se apliquen ofertas cómo por ejemplo las de multipak.

29.3 Comisión Aplicable: Será del 4% (cuatro por ciento) de la venta neta por período.

29.4. Ámbito Personal. Afectará a aquellas personas de la empresa que ostenten la categoría profesional de vendedor autoventa.

Artículo 30. Infracciones de Tráfico

30.1-. La responsabilidad por las infracciones de tráfico en las que incurran los empleados de la Compañía, durante su jornada laboral, recaerán única y exclusivamente en el empleado, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley y en la cláusula segunda siguiente:

30.2-. EXCEPCIONES

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La Compañía correrá a cargo de aquellas multas por estacionamiento indebido en las que incurran los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta que si la gravedad de la sanción implica deducción de puntos, éstos irán a cargo del conductor.

30.2.2 Multas imputables a la Compañía

Las multas por infracciones de tráfico cuya responsabilidad resida en la Compañía como titular o arrendatario del vehículo (ej. infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, etc.) correrán a cargo de la Compañía. Dichas multas serán recurridas y/o abonadas por nuestro gestor de sanciones, sin perjuicio de que la Compañía pueda deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

30.3-. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN

En virtud de lo previsto en la Ley 17/2005 de 19 de julio que regula el permiso de conducción por puntos (en adelante, la Ley 17/2005), la Compañía deberá identificar por Ley al Organismo Sancionador del nombre, apellidos y DNI. del empleado - conductor responsable de las infracciones relativas a tráfico.

Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 17/2005, los empleados que conduzcan vehículos de empresa deberán informar con carácter inmediato a su inmediato superior de cualquier boletín de denuncia o notificación de sanción que reciban por infracciones de tráfico cometidas con el vehículo de empresa así como cualquier incidencia grave que afecte a su permiso de conducción por puntos y la Compañía podrá solicitar en todo momento a sus empleados justificación de la vigencia del permiso de conducción.

Asimismo, deberán comunicar a la empresa, con carácter inmediato, en cuánto su saldo haya disminuido 6 puntos, para efectuar un curso de recuperación de saldo lo antes posible. Cualquier futura reducción deberá ser comunicada con el fin de arbitrar las posibles soluciones de cursos en los plazos previstos por la nueva legislación.

30.4.- Excepto en aquellos casos en que la retirada viniese exclusivamente por la acumulación de retirada de puntos previstos cómo excepciones en la cláusula segunda de este acuerdo, los afectados por retirada temporal se comprometen a realizar cuantos trámites sean posibles para que la retirada se

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pueda efectuar en sus períodos de vacaciones, pudiendo la empresa solicitar justificación de que se han realizado dichos trámites.

Si con dicho período no fuera suficiente o se denegara por la autoridad competente la adecuación al período de vacaciones la empresa, en el supuesto de retirada temporal del carnet de conducir, y siempre que las razones sean distintas a alcoholemia y/o drogadicción, se procederá a aplicar la siguiente medida durante el tiempo que dure la retirada:

Vendedor/ Merchán: La compañía contratará a una persona con la categoría de conductor para que le acompañe en la ruta quedando durante dicho período suspendido el derecho al cobro de comisiones por parte del vendedor/Merchán durante el tiempo que dure la sanción administrativa de retirada del carnet. En caso de que las comisiones que les correspondiesen en función de su categoría y las ventas realizadas, fuesen superiores al coste salarial mensual total (con inclusión de pagas extraordinarias), del conductor contratado, cobrarán la diferencia entre el salario y la comisión.

Cuando algún Vendedor/Merchán, exclusivamente por acumulación de multas de estacionamiento indebido en el ejercicio de sus funciones, (que no sean por estacionamiento en carril bus, salidas de urgencias de hospitales, zonas de emergencia o intersecciones peligrosas) y como consecuencia de ello se le retirase temporalmente el carnet de conducir, la CIA., verá la posibilidad de contratar a una persona con la categoría de conductor para que le acompañe en la ruta o asignarle otra posición, donde, en cualquiera de los dos casos, además de su salario cobrará el promedio de comisiones de los últimos 13 periodos, durante un plazo máximo de 6 meses.

Conductor: La empresa se compromete a dar la posibilidad de que, durante el período que se encuentre suspendido del permiso de conducción, se le ofrecerán los puestos que estén disponibles y que no precisen del uso del mismo para realizar las funciones encomendadas. Durante ese período se le garantiza el 100% de su salario.

En el supuesto de que la retirada venga cómo consecuencia de sanción impuesta por supuestos de alcoholemia y/o drogadicción durante la jornada de trabajo, el contrato de trabajo quedará en suspenso por ambas partes, no habiendo prestación ni retribución de salarios, durante el tiempo que dure la retirada.

30.5-. PEPSICO FOODS A.I.E. se hará cargo del pago de los cursos de sensibilización y reeducación vial, necesarios para la recuperación de los

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puntos perdidos, salvo en el caso de que éstos se hayan perdido en su totalidad fuera de la jornada laboral, con su vehículo particular. Asimismo tampoco se sufragarán los gastos de los mencionados cursos en los supuestos derivados de sanciones por alcoholemia y/o drogadicción en la jornada laboral.

Artículo 31-. Acuerdo Pipas

31.1.- AMBITO PERSONAL:

Afectará a aquellas personas de la empresa que ostenten la categoría profesional de vendedor autoventa.

31.2.- PRODUCTOS OBJETO DEL ACUERDO:

Todos aquellos productos de la gama de SEEDS (Pipas, Kikos y Mixtos) en cualquiera de los formatos en el momento de su lanzamiento (Matu pipas tostadas en 35gr. y 85 gr., Matu Pipas con sal en 35 gr. y 100 gr., Matu Mix en 35gr. y 115 gr. y Matukikos en 35 gr. y 115 gr.).

Previa información a la comisión de seguimiento, se podrán introducir nuevas referencias de similares gramajes, siempre y cuando la distribución se realice por estuches (incluidas las tiras cuando por motivos promocionales se requiera).

Con esta medida, no se pretende incrementar injustificadamente el número de referencias al 4% de comisión y que ello suponga menoscabo del resto de las existentes. De hecho, en este sentido, en los últimos años, tan sólo se han incorporado a las ya existentes de “Precio Joven”, las de BITS y Soft & Mild (bolsón) y, en ciertos distritos, de productos “Alvalle”.

31.3.- PRECIO:

El precio de venta al público de estos productos no será homogéneo en todo el territorio.

31.4.- COMISIÓN APLICABLE:

Será del 4% (cuatro por ciento) de la venta neta por período. 31.5.- RUTAS DEDICADAS:

No podrán existir rutas dedicadas exclusivamente a la venta de estos productos.

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31.6.- DISTRIBUIDORES:

Los productos objeto de este acuerdo solo podrán ser distribuidos por nuestra fuerza de ventas y por distribuidores que tengan un contrato mercantil con la Compañía y establecida una zona exclusiva de distribución.

Artículo 32. Comisiones Preventa de Bebidas

32.1.- AMBITO PERSONAL:

Afectara a aquellas personas de la empresa que ostenten la categoría profesional de vendedor autoventa y preventa

32.2.- FUNCIONES

Además de las tareas propias del vendedor autoventa desarrolladas en los términos establecidos en este convenio, también se encargará de la preventa de los productos de la gama de bebidas de Pepsico, realizando la toma de pedido correspondiente (mediante el uso del HHC) y realizar las acciones de venta necesarias para conseguir en cada uno de nuestros clientes los estándares de ejecución establecidos por la compañía, servicio, ubicación, espacio, gama de productos y material (POP) en el punto de venta (excluido transporte de neveras), anotando la introducción y cambios en el material de exhibición en el punto de venta utilizando el HHC. También, procurará la captación de nuevos clientes dentro de su zona geográfica, siguiendo, para acordar los precios, las instrucciones del supervisor de ventas. En las funciones de preventa no están incluidos los trabajos de carga y descarga, la liquidación y cobro de los productos de bebidas.

32.3.- COMISION APLICABLE:

A partir del periodo 8 de 2012 el porcenta de comisión aplicable a la preventa de los productos de la gama de bebidas de Pepsico pasará a ser del 4,5% de la venta neta para los productos PET 500 y del 3,0% para el resto de productos. A tal efecto, la venta neta comisionable se regirá por los mismos parámetros actualmente vigentes para la venta de snacks y aperitivos.

32.4.- ACCIONES CORRECTORAS:

Serán de aplicación exclusivamente para aquellas rutas en las que actualmente se están pasando promedios por reestructuración PO1-SF y en que los cambios de clientes derivados de ese proyecto hayan supuesto que la

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diferencia entre la comisión percibida y la comisión devengada por la venta realizada sea superior a un 10% en la suma del acumulado de P4, P5 y P6. Para el cálculo de la comisión devengada por la venta realizada se tendrán en cuenta los importes que como incidencias se hubieran pagado en esos períodos por: vacaciones, bajas ITs, licencias retribuidas o cualesquiera otras incidencias de comisiones.

En estos casos y como acción correctora, la Compañía procederá a desarrollar la cartera de clientes de esa ruta (a través de la captación de clientes nuevos y/o desarrollo de clientes tanto con snacks como con bebidas y/o ajustando la ingeniería de rutas del distrito) para que mejoren las comisiones devengadas de forma que el diferencial que motivó la inclusión de la ruta en este programa sea como máximo del 10%,

Una vez que se incorporen a la ruta estas mejoras y/o clientes el vendedor dejara de recibir la compensación que venia percibiendo

32.5.- COMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL:

Estará constituida por 3 representantes de cada una de las partes firmantes del acuerdo y entre sus funciones se encargara de supervisar la correcta aplicación del sistema, compartir y recibir información sobre el funcionamiento del mismo y analizar y proponer soluciones a aquellas incidencias que durante la duración del acuerdo se pudiesen suscitar.

La Comisión funcionara con la máxima operatividad posible en cuanto a la frecuencia de reuniones y la duración de las mismas, buscando el consenso y adecuación del nuevo sistema a los objetivos previstos

32.6.- RUTAS DEDICADAS

No podrán existir rutas dedicadas exclusivamente para vender estos productos.

32.7.- SEGUIMIENTO DEL ACUERDO

Transcurridos 6 meses desde la firma del presente acuerdo (1 de agosto de 2012) se reunirá la comisión de seguimiento y control para evaluar el impacto y efectividad de las medidas correctoras adoptadas.

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Cumplido un año desde la firma de este documento (1 de agosto 2012) se analizarán los resultados y si procede, se abrirá un proceso en el que las partes, de buena fe, negociaran con el fin de alcanzar un nuevo acuerdo.

Artículo 33-. Comisión Precio Joven y BITS

33.1.- COMISIÓN. Las comisiones aplicables a la gama de “Precio Joven” (PJ) y productos BITS será del 4% de la venta neta por período.

33.2.- PRODUCTOS. Los productos afectados por el presente acuerdo son los de la gama PJ y el producto BITS (11 en total), sea cual sea su formato, siempre que su merchandising se haga al cien por cien a través de cajas/estuches. Todo producto BITS cuyo merchandising se realice a través de bolsas, tendrá la comisión que se determine en convenio colectivo (no la de PJ). En un futuro, no podrán incluirse en este grupo de productos nuevas referencias sin previo acuerdo.

La definición del producto “Soft & Mild”: se componen fundamentalmente de productos extrusionados y su distribución no se realiza mediante bolseo, siendo además los de la gama mas económica que comercializa la Compañía en salado. Son productos que se presentan en cajas o bolsones y no tienen merchandising.

33.3.- NUMERO DE REFERENCIAS. El número de referencias sujetas a la comisión del 4% queda fijado en 17, cantidad que comprende los productos de la gama PJ y BITS y “Soft & Mild”.

Este número total de 17 referencias no puede ser ampliado por la empresa, aunque por necesidades del mercado podrán variar los subtotales de PJ, BITS y Soft & Mild en +/- 2 referencias.

Cualquier modificación de los subtotales requerirá la información previa y con suficiente antelación.

Para poder modificar el número total de referencias (17) deberá existir acuerdo. Artículo 34.- Liquidaciones bancarias

Las diferencias en las liquidaciones bancarias, no imputables al trabajador, no le serán descontadas.

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Adicionalmente a las percepciones que reciben, los vendedores DTS-SF percibirán con carácter trimestral un incentivo no consolidable en función del incremento del plan de venta del supervisor del distrito

Se abonaran cada trimestre por realizar la consecución del plan de venta del supervisor las cantidades brutas que se detallan más abajo y según la siguiente escala de consecución de objetivos.

A partir del 1-1-2013, las cantidades de la actual tabla de incentivos, pasará a ser de:

Plan: 83€ brutos +0,5%: 110€ brutos +1%: 137€ brutos +1,5%: 165€ brutos

A dichos importes no les será de aplicación el incremento pactado en el artículo referido al incremento salarial.

Si no se cumpliera el plan del supervisor en alguno de los trimestres y se llegara al plan a final de año, se recuperará el trimestre o los trimestres en los que no se haya llegado cómo si en los mismos se hubiese llegado al 100% del plan, percibiendo por tanto, en cada uno de ellos 83 euros. Si, al finalizar el año, además de hacer plan, se ha conseguido Q4, se cobrará la cantidad de incentivo de cada trimestre en función del promedio de consecución del plan anual, si en cómputo anual, el promedio fuera más favorable que la suma individual de cada trimestre.

CONCEPTOS COMUNES:

- Ámbito personal de aplicación: este sistema se aplica sólo a las categorías comprendidas en el canal DTS. No obstante, se estudiará la inclusión del colectivo OT durante la vigencia del convenio.

- Cambios en rutas/personas entre distritos: trimestralmente se informaría a la comisión de seguimiento de los cambios que se hubieran producido por traslado de clientes o de personas entre distritos a fin de equilibrar las previsiones de crecimiento establecidas por distrito.

- Pago incentivos trimestrales (no consolidables): se calcularán durante la 3º semana posterior al cierre del trimestre correspondiente y se abonará en la nómina inmediatamente posterior.

(27)

En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del laudo arbitral de fecha 29 de marzo de 1996 dictado por don Fernando Valdés Dal-Re en el conflicto derivado del proceso de sustitución negociada de la Ordenanza de Trabajo para las Industrias de Alimentación de 8 de julio de 1975 y por el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura profesional, promoción profesional y económica de los trabajadores, estructura salarial y régimen de faltas y sanciones en las industrias de la alimentación, Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones legales vigentes.

(28)

DELEGACIÓN

SANTANDER

FECHA INICIO APLICACIÓN

FECHA FIN :

INCREMENTO APLICADO SEGÚN ACUERDO NOVIEMBRE 2012 INCREMENTO APLICADO: DTS: 0'75% ; OT: 2%

TABLA DE CONCEPTOS SALARIALES

SALARIO PLUS PLUS PLUS PLUS PLUS TOMA

BASE EMPRESA ADMÓN. CONDUCCIÓN CLS PEDIDOS

'76 27

QUEBRANTO MONEDA

AYUDA ESCOLAR X HIJO (0 A 23 AÑOS)

AYUDA COMIDA DIETA COMPLETA TABLA SALARIAL 1 de enero 2011 31 diciembre de 2011 COMISIÓN VENDEDOR 1 3,00% VENDEDOR 2 4,00% 6,00% 6,00% V. CAMPAÑA VENDEDOR 3 MERCHA 1 MONITOR Promedio 1,00% 1,50% MERCHA 2 MERCHA SUP. REPONEDOR NO ver convenio

FESTIVOS* (merchandiser, reponedor, conductor)

Plus Asistencia: 4,24 brutos diarios por día efectivo de trabajo para las siguientes categorias: Vendedor 1, 2, 3 y Monitor.

Plus Asistencia: 4,39 brutos diarios por día efectivo de trabajo para las siguientes categorias: Mercha 1, 2, Reponedor y Conductor.

NO

NO

Promedio monitor = promedio de comisiones de las 3 rutas más altas de su canal en la DC

El Plus toma de pedidos se abona en 11 mensualidades de febrero a diciembre del año en curso

REP. COSTA

(29)

DELEGACIÓN

SANTANDER

FECHA INICIO APLICACIÓN

FECHA FIN :

INCREMENTO APLICADO = 0% SEGÚN ACUERDO FIRMADO

TABLA DE CONCEPTOS SALARIALES

SALARIO PLUS PLUS PLUS PLUS PLUS TOMA

BASE EMPRESA ADMÓN. CONDUCCIÓN CLS PEDIDOS

'76 27

QUEBRANTO MONEDA

AYUDA ESCOLAR X HIJO (0 A 23 AÑOS)

AYUDA COMIDA

Plus Asistencia: 4,24 brutos diarios por día efectivo de trabajo para las siguientes categorias: Vendedor 1, 2, 3 y Monitor.

Plus Asistencia: 4,39 brutos diarios por día efectivo de trabajo para las siguientes categorias: Mercha 1, 2, Reponedor y Conductor. CONDUCTOR NO REP. COSTA NO REPONEDOR NO ver convenio MERCHA SUP. 1,50% MERCHA 1 1,00% Promedio 6,00% V. CAMPAÑA VENDEDOR 3 VENDEDOR 2 4,00% TABLA SALARIAL 1 de febrero 2012 31 diciembre de 2012 COMISIÓN 3,00% VENDEDOR 1 6,00% MONITOR MERCHA 2

Promedio monitor = promedio de comisiones de las 3 rutas más altas de su canal en la DC

(30)

DELEGACIÓN

SANTANDER

FECHA INICIO APLICACIÓN

FECHA FIN :

INCREMENTO APLICADO = APLICAR 0,5%

TABLA DE CONCEPTOS SALARIALES

SALARIO PLUS PLUS PLUS PLUS PLUS TOMA

BASE EMPRESA ADMÓN. CONDUCCIÓN CLS PEDIDOS

'76 27

QUEBRANTO MONEDA

AYUDA ESCOLAR X HIJO (0 A 23 AÑOS)

AYUDA COMIDA

DIETA COMPLETA

FESTIVOS* (merchandiser, reponedor, conductor)

Plus Asistencia: 4,26 brutos diarios por día efectivo de trabajo para las siguientes categorias: Vendedor 1, 2, 3 y Monitor.

Plus Asistencia: 4,41 brutos diarios por día efectivo de trabajo para las siguientes categorias: Mercha 1, 2, Reponedor y Conductor.

Promedio monitor = promedio de comisiones de las 3 rutas más altas de su canal en la DC

El Plus toma de pedidos se abona en 11 mensualidades de febrero a diciembre del año en curso

CONDUCTOR NO

REP. COSTA NO

REPONEDOR NO

MERCHA SUP. ver convenio

MERCHA 2 1,50% MERCHA 1 1,00% MONITOR Promedio V. CAMPAÑA 6,00% VENDEDOR 3 6,00% VENDEDOR 2 4,00% 3,00% VENDEDOR 1 TABLA SALARIAL 1 de enero 2013 31 diciembre de 2013 COMISIÓN

Referencias

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