R
esponsabilidad
legal ambiental:
Conceptos básicos
Ada Alegre Abril, 2016
Responsabilidad Social y Ambiental en el Subsector Hidrocarburos Programa Anual de Capacitación – PAC 2016
Nivel de fondo Línea base Impacto ambiental y social Negativo Positivo
Riesgo Contingencia Daño
Riesgo
Daño Efecto
Impacto, riesgo y daño ambiental
1
Riesgo
Contingencia
Daño
Impacto, riesgo y daño ambiental
Estudio de Riesgos / Plan de Contingencia
Medidas de preparación y respuesta oportuna
• Medidas de control • Reparación • Compensación 1 Impacto ambiental y social
Positivo
Riesgo
Daño
Impacto, riesgo y daño ambiental
Negativo
Medidas de manejo: Prevención Control Mitigación Recuperación Compensación Cumplimiento de los LMP No afectación del cuerpo receptor: ECARebasa
capacidad
de los
sistemas para
(...)
(...)transformar
sustancias
naturales
(...) asimilar, transformar
o eliminar sustancias
Sintéticas.
Acumulación de materia o energía en los sistemas
Contaminación
Origen de la contaminación
Fuente: Ing. Fausto Roncal
¿
Qu
é
es la contaminaci
ó
n ambiental
para efectos jur
í
dicos?
Parámetro de
Contaminación
ECA ó
LMP
¿
Qu
é
son los L
í
mites M
á
ximos Permisibles y
los Estándares de Calidad Ambiental?
ECA
LMP
A
B
LMP
C
LMP
LMP
ECA
10 1 2 3 5 6 7 Planta de procesos Campamento Cultivos de terceros 8En una operación…
río 9 11 Riego de árboles 4 12Definición de LMP en la Ley
General del Ambiente
32.1 El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida
de la concentración o grado de elementos, sustancias o
parámetros
físicos,
químicos
y
biológicos,
que
caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser
excedida causa o puede causar daños a la salud, al
bienestar humano y al ambiente. Su determinación
corresponde
al
Ministerio
del
Ambiente.
Su
cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio
del Ambiente y los organismos que conforman el
Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios
para la determinación de la supervisión y sanción serán
establecidos por dicho Ministerio
Definición de ECA
31.1 El Estándar de Calidad Ambiental - ECA
es lamedida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor
,
que
no
representa riesgo significativo para la salud de las
personas ni al ambiente. Según el parámetro en
particular a que se refiera, la concentración o grado
podrá ser expresada en máximos, mínimos o
rangos.
Otros alcances de los ECA
31.2 El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.
(…)
31.4 Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se
demuestre que existe causalidad entre su actuación y la trasgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental.
Ley N° 28611, Ley General del Ambiente
Implicancias de los ECA en los
estudios ambientales
31.3
No
se
otorga
la
certificación
ambiental
establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación
del
Impacto
Ambiental,
cuando
el
respectivo EIA concluye que la implementación de la
actividad
implicaría
el
incumplimiento
de
algún
Estándar de Calidad Ambiental. Los Programas de
Adecuación y
Manejo Ambiental también deben
considerar los Estándares de Calidad Ambiental al
momento de establecer los compromisos respectivos.
Proceso de evaluación
de impacto ambiental
Artículo 14°.- Proceso de evaluación de impacto ambiental
La evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos.
Este proceso además comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y otros parámetros y requerimientos aprobados de acuerdo a la
legislación ambiental vigente. Los resultados de la evaluación
de impacto ambiental deben ser utilizados por la Autoridad Competente para la toma de decisiones respecto de la viabilidad ambiental del proyecto, contribuyendo a su mayor eficiencia, bajo los mandatos, criterios y procedimientos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las demás normas complementarias.
D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA
Implicancias de los LMP y los ECA
en los estudios ambientales
El cumplimiento del LMP es lo mínimo que le va a exigir la autoridad, a la empresa titular del proyecto.
Además del cumplimiento del LMP, la autoridad le puede
requerir a la empresa, el cumplimiento de todas las medidas,
obligaciones y compromisos adicionales, que sean necesarios, a
efectos de asegurar que no se afectará la calidad del cuerpo
receptor (medida en base a los ECA).
Luego de aprobado el estudio ambiental, todo lo contenido en éste -incluyendo las medidas para no afectar la calidad del cuerpo
Los Límites Máximos Permisibles (LMP)
MINERÍA Resolución Ministerial Nº 011-96-EM-VMM. Niveles máximos permisibles paraefluentes líquidos minero-metalúrgicos. (Vigentes sólo para actividades en operación antes de la emisión del Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM, respecto de los artículos 7, 9, 10, 11 y 12, así como los Anexos 03, 04, 05 y 06).
Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM.Niveles máximos permisibles de elementos
y compuestos presentes enemisionesgaseosas provenientes de las unidades minero
metalúrgicas.
Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM. Límites Máximos Permisibles para la descarga deefluenteslíquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas.
Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM.Decreto Supremo que integra los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero
-metalúrgicas al ECA para agua y LMP para las descargas de efluentes líquidos de
actividades minero - metalúrgicas.
Resolución Ministerial N° 030-2011-MEM-DM. Términos de Referencia conforme a los cuales se elaborará el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas, así como el procedimiento de evaluación de dicho plan.
Resolución Ministerial Nº 154-2012-MEM-DM. Términos de Referencia para la elaboración del Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Límites
Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades
minero-metalúrgicas aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua.
ELECTRICIDAD Resolución Directoral Nº 008-97-EM/DGAA. Niveles máximos
permisibles para efluenteslíquidos producto de las actividades de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
HIDROCARBUROS Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, LMP de efluenteslíquidos para el subsector hidrocarburos.
Decreto Supremo Nº 014-2010-MINAM. LMP para las Emisiones
Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos.
INDUSTRIA MANUFACTURERA
Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE. LMP y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel.
PESQUERÍA Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE. LMP para los efluentesde la Industria de Harina y Aceite de Pescado.
Decreto Supremo Nº 011-2009-MINAM. LMP para las emisionesde la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos
Hidrobiológicos.
Los Límites Máximos Permisibles (LMP)
Nota: Resolución Ministerial N° 061-2016-PRODUCE.- Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto.
VIVIENDA Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM. LMP para los efluentesde Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales.
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. LMP de emisiones
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial y su modificatoria Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM.
Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM. Modifican Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial.
Decreto Supremo N° 004-2013-MINAM. Modifican Anexo N° 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, modificado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM.
Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAM, Aprueban medidas
destinadas a la mejora de la calidad ambiental del aire a nivel nacional.
TELECOMUNICACIO NES
Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. Establecen Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones.
Los Límites Máximos Permisibles (LMP)
AIRE Decreto Supremo N° 074-2001-PCM. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire.
Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire.
Decreto Supremo N° 006-2013-MINAM. Disposiciones complementarias para la aplicación de Estándar de Calidad Ambiental (ECA) para Aire.
AGUA Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua.
Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM. Disposiciones para la
implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua.
Decreto Supremo N° 015-2015-MINAM. Modifican los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua y establecen disposiciones complementarias para su aplicación.
RUIDO Decreto Supremo N° 085-2003-PCM. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.
Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
Nota:
Resolución Jefatural N° 010-2016-ANA.- Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos.
Resolución Jefatural N° 042-2016-ANA.- Estrategia Nacional para el Mejoramiento de la Calidad de los Recursos Hídricos.
Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
SUELO Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM.Estándares de CalidadAmbiental (ECA) para suelo.
Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM. Disposiciones
complementarias para la aplicación de los Estándares de
Calidad Ambiental (ECA) para suelo.
Resolución Ministerial N° 085-2014-MINAM. Guía para el Muestreo de Suelos y Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos.
Resolución Ministerial N° 125-2014-MINAM. Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental.
Decreto Supremo Nº 013-2015-MINAM. Dictan reglas para la presentación y evaluación del Informe de Identificación de Sitios Contaminados.
RADIACIONES NO IONIZANTES
Decreto Supremo N° 010-2005-PCM.Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes.
(*) Decreto Supremo Nº 003-2014-MINAM. Aprueban Directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos Estándares de Calidad Ambiental (ECA).
Aplicación de parámetros
internacionales
Artículo 33.- De la elaboración de ECA y LMP
(…)
33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales. 33.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá la aprobación y registrará la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional
en los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país.
33.4 En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad,
se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes
progresivos a dichos niveles para las actividades en curso. Ley N° 28611, Ley General del Ambiente
Definiciones legales de Contaminación
D.S.016‐93‐EM, Reglamento de Protección Ambiental para la Actividad Minero Metalúrgica, art. 2 (Derogado)Contaminante Ambiental.‐Toda materia o energía que al incorporarse y/o actuar en el medio
ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afectala salud, el bienestar humano y
pone en peligro los ecosistemas.
Contaminación Ambiental.‐Acción que resulta de la introducción por el hombre, directa o
indirectamente en el medio ambiente, de contaminantes, que tanto por su concen‐tración, al
superar los niveles máximos permisibles establecidos, como por el tiempo de permanencia,
hagan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales, perjudiciales
o nocivasa la naturaleza, a la salud y a la propiedad.
D.S. 085‐2003‐PCM, Rgto.
de ECA para Ruido, art. 3
Contaminación Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones,
de niveles de ruido que generen riesgosa la salud y al bienestar humano. D.S.002‐2013‐MINAM,
ECA para Suelo, Anexo 2
Contaminante: Cualquier sustancia química que no pertenece a la naturaleza del suelo o cuya
concentración excede la del nivel de fondosusceptible de causar efectos nocivospara la salud
de las personas o el ambiente. D.S. 040‐2014‐EM, Rgto.
de Protección y Gestión
Ambiental para las
Actividades de
Explotación, Beneficio,
Labor General, Transporte
y Almacenamiento
Minero, art. 4
Contaminante ambiental.‐Toda materia o energía que al incorporarse y/o actuar en el
ambiente, degrada su calidad originala un nivel queafectala salud, el bienestar humano y
pone en peligro los ecosistemas.
Contaminación ambiental.‐Acción que resulta de la introducción por el hombre o causas
naturales, directa o indirectamente en el ambiente, de contaminantes, que tanto por su
concentración, como por el tiempo de su permanencia, hace que el medio receptor adquiera
características diferentes a las originales que pueden ser perjudiciales o nocivaspara la salud,
la calidad ambiental, los ecosistemas y/o la diversidad biológica. D.S. 074‐2001‐PCM, Rgto.
de ECA del Aire, art. 3
Contaminante del aire.‐Sustancia o elemento que en determinados niveles de concentración
en el aire genera riesgos a la salud y al bienestar humanos.
Artículo 142.- De la responsabilidad por daños ambientales
142.1 Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas.
142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo
material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica,
y
que genera efectos negativos actuales o potenciales.El daño ambiental
Años noventa: Primer paso hacia medidas de
protección ambiental integrales
Dos instrumentos principales en las primeras
normas de los años noventa
Extracción o producción Reglamentos de Protección Ambiental
• LMP: Límite Máximo Permisible • EIA: Estudio de Impacto Ambiental
• PAMA: Programa de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA
Operaciones
Antiguas OperacionesNuevas
EIA
LMP
LMP
Extracción y beneficio:
Reglamento de Protección Ambiental
(1)
• LMP: Límite Máximo Permisible • ECA: Estandar de Calidad Ambiental • EIA: Estudio de Impacto Ambiental • DIA: Declaración de Impacto Ambiental
• EIA sd : Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado • EIA d : Estudio de Impacto Ambiental Detallado • PMA: Plan de Manejo Ambiental
• EAE: Evaluación Ambiental Estratégica
•PAMA •PEMA •PAC •DAP •Plan Integral Operaciones
Antiguas OperacionesNuevas
•EIA •DIA •EIA sd •EIAd •PMA •EAE LMP LMP ECA
• PAMA: Programa de Adecuación y Manejo Ambiental • PEMA: Programa Especial de Manejo Ambiental • PAC: Programa Ambiental Complementario • DAP: Diagnóstico Ambiental Preliminar • Plan Integral: (adecuación a nuevos ECA de agua
2008)
Exploración
(2)
Cierre de minas y
Pasivos
(3)
ECAE
l Principio
Contaminador-Pagador
y la responsabilidad por
daño al ambiente
Ada Alegre Abril, 2016Responsabilidad Social y Ambiental en el Subsector Hidrocarburos Programa Anual de Capacitación – PAC 2016
Declaración de Río (1992)
Principio 16Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, ONU, 1992:
“Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el contamina debería, en principio, cargar los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales”.
Ley General del Ambiente
Artículo VI.- Del principio de prevención
La gesti
ó
n ambiental tiene como objetivos
prioritarios prevenir, vigilar y evitar la
degradaci
ó
n ambiental.
Cuando no sea posible eliminar las causas que
la generan, se adoptan las medidas de
mitigaci
ó
n, recuperaci
ó
n, restauraci
ó
n o
eventual compensaci
ó
n, que correspondan.
Ley General del Ambiente
Art
í
culo VII.- Del principio precautorio
Cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables
considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se vayan
produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación .
Ley 29050, modifica la Ley 28245 y las que se refieren al Principio Precautorio
Ley General del Ambiente
Artículo VIII.- Del principio de internalización de
costos
Toda persona natural o jurídica, pública o privada,
debe asumir el costo de los riesgos o daños que
genere sobre el ambiente.
El costo de las acciones de prevención, vigilancia,
restauración, rehabilitación, reparación y la eventual
compensación, relacionadas con la protección del
ambiente y de sus componentes de los impactos
negativos de las actividades humanas debe ser
asumido por los causantes de dichos impactos.
Ley General del Ambiente
Artículo IX.- Del principio de responsabilidad
ambiental
El causante de la degradación del ambiente y de sus
componentes, sea una persona natural o jurídica,
pública o privada, está obligado a adoptar
inexcusablemente las medidas para su restauración,
rehabilitación o reparación según corresponda o,
cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en
términos ambientales los daños generados, sin
perjuicio de otras responsabilidades administrativas,
civiles o penales a que hubiera lugar.
Medidas del Plan de
Compensación Ambiental
R.M. Nº 398-2014-MINAM a) Medidas de Conservación Proteger o resguardar la biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas que seencuentran bajo presión y/o amenaza
b) Medidas de Restauración
Restituir la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas que se encuentran en proceso de degradación o degradadas
Contenido mínimo del Plan de
Compensación Ambiental
R.M. Nº 398-2014-MINAM
1. Objetivos del Plan de Compensación Ambiental.
2. Descripción y evaluación de los impactos ambientales no evitables en el área de influencia del proyecto.
3. Estimación de la pérdida de valor del área impactada (por impactos no evitables).
4. Selección, caracterización y tamaño del área y de sus componentes para aplicar las medidas de compensación ambiental.
Contenido mínimo del Plan de
Compensación Ambiental
R.M. Nº 398-2014-MINAM
5. Estrategia y garantías de obtención de títulos habilitantes, servidumbres de las áreas donde se realizará la compensación ambiental. incluyendo el registro catastral.
6. Conjunto de medidas, plazos y recursos para la restauración y/o conservación, a fin de alcanzar las ganancias netas para el logro de la pérdida neta cero de biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas en las áreas seleccionadas en aplicación del principio de adhesión a la jerarquía de la mitigación.
Instrumentos complementarios
para la Compensación Ambiental
R.M. Nº 398-2014-MINAM
La aplicación de los Lineamientos para la Compensación Ambiental esta sujeta a la aprobación de las Guías complementarias:
a) Guía Metodológica y métricas para la caracterización y valoración cualitativa y cuantitativa de los impactos ambientales netos no evitables sobre la biodiversidad y
funcionalidad de los ecosistemas, como parte de los EIA-d. b) Guía para el diseño e implementación de la compensación ambiental, incluyendo el criterio de equivalente ecológico o mejor y las métricas para determinar pérdidas y ganancias para la compensación ambiental, en las áreas donde se ejecutará el Plan de Compensación Ambiental.
Principios y medidas
de manejo ambiental
Plan de manejo ambiental (impacto ambiental)
Sostenibilidad
Prevención
Internalización de costos
Responsabilidad ambiental
Equidad y gobernanza
Programa de monitoreo ambiental Plan de Contingencias
Plan de Gestión Social / RR. Comunitarias Plan de Cierre
Precautorio
D.S. 039-2014-EM
Artículo 3.- Responsabilidad Ambiental de los Titulares
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el marco legal ambiental vigente, en los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios aprobados y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente.
D.S. 039-2014-EM
Artículo 3.- Responsabilidad Ambiental de los Titulares
(…)
Asimismo, son responsables por las emisiones atmosféricas, las descargas de efluentes líquidos, la disposición de residuos sólidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones que construyan u operen directamente o a través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) vigentes, siempre y cuando se demuestre en este último caso, que existe una relación de causalidad entre la actuación del Titular de las Actividades de Hidrocarburos y la transgresión de dichos estándares.
(…)
D.S. 039-2014-EM
Artículo 3.- Responsabilidad Ambiental de los Titulares
(…)
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son también responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos generados por la ejecución de sus Actividades de Hidrocarburos, y por aquellos daños que pudieran presentarse por la deficiente aplicación de las medidas aprobadas en el Estudio Ambiental y/o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, así como por el costo que implique su implementación.
El Principio Contaminador -Pagador
Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, D.Leg. 613 (1990):Artículo 1.- LINEAMIENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL.
La política ambiental tiene como objetivo la protección y
conservación del medio ambiente y de los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona humana a base de garantizar una adecuada calidad de vida. Su diseño, formulación y aplicación están sujetos a los siguientes lineamientos:
(…)
6. Efectuar las acciones de control de la contaminación ambiental, debiendo ser realizadas, principalmente, en las fuentes emisoras.
Los costos de la prevención, vigilancia recuperación y
compensación del deterioro ambiental corren a cargo del causante del perjuicio.
Artículo VIII.- Del principio de internalización de
costos
Toda persona natural o jurídica, pública o privada,
debe asumir el costo de los riesgos o daños que
genere sobre el ambiente.
El costo de las acciones de prevención, vigilancia,
restauración, rehabilitación, reparación y la eventual
compensación, relacionadas con la protección del
ambiente y de sus componentes de los impactos
negativos de las actividades humanas debe ser
asumido por los causantes de dichos impactos.
El Principio Contaminador -Pagador
Artículo 6.- Presentación del Plan de Abandono de Área
Los responsables de los pasivos ambientales están obligados a presentar un Plan de Abandono de Área que contemple las acciones que se comprometen a efectuar para la descontaminación, restauración, reforestación, retiro de instalaciones y otras que sean necesarias para remediar los pasivos ambientales que hubieran generado, teniendo en cuenta las condiciones originales del ecosistema, las condiciones geográficas actuales y el uso futuro del área.
El Principio Contaminador -Pagador
Ley 29134, ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos
Ley 27444
Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa
La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:
8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.
Resolución Nº
534-2013-OEFA/DFSAI
Antecedentes – Presuntas
infracciones
• Incumplir con la identificación y remediación de la Laguna Shanshococha del Yacimiento Capahuari Sur, conforme a lo establecido en el Plan Ambiental Complementario – PAC aprobado por R.D. Nº 153-2005-MEM/AAE.
• Incumplir la remediación oportuna de la Laguna Shanshococha ubicada dentro de la zona de influencia de las instalaciones del Yacimiento Capahuari Sur, conforme a lo establecido en el Plan Ambiental Complementario - PAC.
• No se identificó a la Laguna Shanshococha como punto impactado a remediar en el PAC, debido a que la laguna no se encontraba afectada con hidrocarburos a la fecha en la cual se encontraba vigente la obligación de identificación.
Aspectos en discusión
La tercera cuestión en discusión en el Procedimiento
Administrativo Sancionador, fue la afectación de la
Laguna Shanshococha y su entorno, infringiendo el
artículo
3º
del
Reglamento
para
la
Protección
Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.
Al respecto, el OEFA realiza el análisis, de entre otros
aspectos, la determinación de la relación de causalidad
entre la afectación de la Laguna Shanshococha y
Pluspetrol Norte
Artículo 3.-Los Titulares a que hace mención el artículo 2 son responsables por las emisiones atmosféricas, las descargas de efluentes líquidos, las disposiciones de residuos sólidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones o unidades que construyan u operen directamente o a través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máximos
Permisibles (LMP) vigentes, y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la autoridad competente sobre dichas emisiones, descargas o disposiciones. Son asimismo responsables por los Impactos Ambientales que se produzcan como resultado de las emisiones atmosféricas, descargas de efluentes líquidos, disposiciones de residuos sólidos y emisiones de ruidos no
regulados y/o de los procesos efectuados en sus instalaciones por sus actividades. Asimismo, son responsables por los Impactos Ambientales provocados por el desarrollo de sus Actividades de Hidrocarburos y por los gastos que demande el Plan de Abandono.
Cláusula genérica de responsabilidad
Análisis de la relación de
causalidad
Análisis de la relación de
causalidad
Análisis de la relación de
causalidad
Análisis de la relación de
causalidad
Análisis de la relación de
causalidad
Análisis de la relación de
causalidad
Análisis de la relación de
causalidad
Análisis de la relación de
causalidad
Análisis de la relación de
causalidad
Análisis de la relación de
causalidad
Análisis de la relación de
causalidad
Análisis de la relación de
causalidad
Análisis de la relación de
causalidad
Ada Alegre
[email protected] www.adaalegreconsultores.com.pe
Responsabilidad Social y Ambiental en el Subsector Hidrocarburos Programa Anual de Capacitación – PAC 2016