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Responsabilidad Social y Ambiental en el Subsector Hidrocarburos Programa Anual de Capacitación PAC 2016

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(1)

R

esponsabilidad

legal ambiental:

Conceptos básicos

Ada Alegre Abril, 2016

Responsabilidad Social y Ambiental en el Subsector Hidrocarburos Programa Anual de Capacitación – PAC 2016

Nivel de fondo Línea base Impacto ambiental y social Negativo Positivo

Riesgo Contingencia Daño

Riesgo

Daño Efecto

Impacto, riesgo y daño ambiental

1

(2)

Riesgo

Contingencia

Daño

Impacto, riesgo y daño ambiental

Estudio de Riesgos / Plan de Contingencia

Medidas de preparación y respuesta oportuna

• Medidas de control • Reparación • Compensación 1 Impacto ambiental y social

Positivo

Riesgo

Daño

Impacto, riesgo y daño ambiental

Negativo

Medidas de manejo: Prevención Control Mitigación Recuperación Compensación Cumplimiento de los LMP No afectación del cuerpo receptor: ECA

(3)

Rebasa

capacidad

de los

sistemas para

(...)

(...)

transformar

sustancias

naturales

(...) asimilar, transformar

o eliminar sustancias

Sintéticas.

Acumulación de materia o energía en los sistemas

Contaminación

Origen de la contaminación

Fuente: Ing. Fausto Roncal

¿

Qu

é

es la contaminaci

ó

n ambiental

para efectos jur

í

dicos?

Parámetro de

Contaminación

ECA ó

LMP

(4)

¿

Qu

é

son los L

í

mites M

á

ximos Permisibles y

los Estándares de Calidad Ambiental?

ECA

LMP

A

B

LMP

C

LMP

LMP

ECA

10 1 2 3 5 6 7 Planta de procesos Campamento Cultivos de terceros 8

En una operación…

río 9 11 Riego de árboles 4 12

(5)

Definición de LMP en la Ley

General del Ambiente

32.1 El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida

de la concentración o grado de elementos, sustancias o

parámetros

físicos,

químicos

y

biológicos,

que

caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser

excedida causa o puede causar daños a la salud, al

bienestar humano y al ambiente. Su determinación

corresponde

al

Ministerio

del

Ambiente.

Su

cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio

del Ambiente y los organismos que conforman el

Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios

para la determinación de la supervisión y sanción serán

establecidos por dicho Ministerio

Definición de ECA

31.1 El Estándar de Calidad Ambiental - ECA

es la

medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor

,

que

no

representa riesgo significativo para la salud de las

personas ni al ambiente. Según el parámetro en

particular a que se refiera, la concentración o grado

podrá ser expresada en máximos, mínimos o

rangos.

(6)

Otros alcances de los ECA

31.2 El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.

(…)

31.4 Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se

demuestre que existe causalidad entre su actuación y la trasgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental.

Ley N° 28611, Ley General del Ambiente

Implicancias de los ECA en los

estudios ambientales

31.3

No

se

otorga

la

certificación

ambiental

establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de

Evaluación

del

Impacto

Ambiental,

cuando

el

respectivo EIA concluye que la implementación de la

actividad

implicaría

el

incumplimiento

de

algún

Estándar de Calidad Ambiental. Los Programas de

Adecuación y

Manejo Ambiental también deben

considerar los Estándares de Calidad Ambiental al

momento de establecer los compromisos respectivos.

(7)

Proceso de evaluación

de impacto ambiental

Artículo 14°.- Proceso de evaluación de impacto ambiental

La evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos.

Este proceso además comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y otros parámetros y requerimientos aprobados de acuerdo a la

legislación ambiental vigente. Los resultados de la evaluación

de impacto ambiental deben ser utilizados por la Autoridad Competente para la toma de decisiones respecto de la viabilidad ambiental del proyecto, contribuyendo a su mayor eficiencia, bajo los mandatos, criterios y procedimientos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las demás normas complementarias.

D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA

Implicancias de los LMP y los ECA

en los estudios ambientales

El cumplimiento del LMP es lo mínimo que le va a exigir la autoridad, a la empresa titular del proyecto.

Además del cumplimiento del LMP, la autoridad le puede 

requerir a la empresa, el cumplimiento de todas las medidas, 

obligaciones y compromisos adicionales, que sean necesarios, a 

efectos de asegurar que no se afectará la calidad del cuerpo 

receptor (medida en base a los ECA).

Luego de aprobado el estudio ambiental, todo lo contenido en éste -incluyendo las medidas para no afectar la calidad del cuerpo

(8)

Los Límites Máximos Permisibles (LMP)

MINERÍA Resolución Ministerial Nº 011-96-EM-VMM. Niveles máximos permisibles para

efluentes líquidos minero-metalúrgicos. (Vigentes sólo para actividades en operación antes de la emisión del Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM, respecto de los artículos 7, 9, 10, 11 y 12, así como los Anexos 03, 04, 05 y 06).

Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM.Niveles máximos permisibles de elementos

y compuestos presentes enemisionesgaseosas provenientes de las unidades minero

metalúrgicas.

Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM. Límites Máximos Permisibles para la descarga deefluenteslíquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas.

Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM.Decreto Supremo que integra los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero

-metalúrgicas al ECA para agua y LMP para las descargas de efluentes líquidos de

actividades minero - metalúrgicas.

Resolución Ministerial N° 030-2011-MEM-DM. Términos de Referencia conforme a los cuales se elaborará el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas, así como el procedimiento de evaluación de dicho plan.

Resolución Ministerial Nº 154-2012-MEM-DM. Términos de Referencia para la elaboración del Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Límites

Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades

minero-metalúrgicas aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua.

ELECTRICIDAD Resolución Directoral Nº 008-97-EM/DGAA. Niveles máximos

permisibles para efluenteslíquidos producto de las actividades de

generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

HIDROCARBUROS Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, LMP de efluenteslíquidos para el subsector hidrocarburos.

Decreto Supremo Nº 014-2010-MINAM. LMP para las Emisiones

Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos.

INDUSTRIA MANUFACTURERA

Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE. LMP y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel.

PESQUERÍA Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE. LMP para los efluentesde la Industria de Harina y Aceite de Pescado.

Decreto Supremo Nº 011-2009-MINAM. LMP para las emisionesde la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos

Hidrobiológicos.

Los Límites Máximos Permisibles (LMP)

Nota: Resolución Ministerial N° 061-2016-PRODUCE.- Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto.

(9)

VIVIENDA Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM. LMP para los efluentesde Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales.

VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Decreto Supremo 047-2001-MTC. LMP de emisiones

contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial y su modificatoria Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM.

Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM. Modifican Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial.

Decreto Supremo N° 004-2013-MINAM. Modifican Anexo N° 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, modificado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM.

Decreto Supremo 009-2015-MINAM, Aprueban medidas

destinadas a la mejora de la calidad ambiental del aire a nivel nacional.

TELECOMUNICACIO NES

Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. Establecen Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones.

Los Límites Máximos Permisibles (LMP)

AIRE Decreto Supremo N° 074-2001-PCM. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire.

Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire.

Decreto Supremo N° 006-2013-MINAM. Disposiciones complementarias para la aplicación de Estándar de Calidad Ambiental (ECA) para Aire.

AGUA Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua.

Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM. Disposiciones para la

implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua.

Decreto Supremo N° 015-2015-MINAM. Modifican los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua y establecen disposiciones complementarias para su aplicación.

RUIDO Decreto Supremo N° 085-2003-PCM. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.

Estándares de Calidad Ambiental (ECA)

Nota:

Resolución Jefatural N° 010-2016-ANA.- Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos.

Resolución Jefatural N° 042-2016-ANA.- Estrategia Nacional para el Mejoramiento de la Calidad de los Recursos Hídricos.

(10)

Estándares de Calidad Ambiental (ECA)

SUELO Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM.Estándares de Calidad

Ambiental (ECA) para suelo.

Decreto Supremo 002-2014-MINAM. Disposiciones

complementarias para la aplicación de los Estándares de

Calidad Ambiental (ECA) para suelo.

Resolución Ministerial N° 085-2014-MINAM. Guía para el Muestreo de Suelos y Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos.

Resolución Ministerial N° 125-2014-MINAM. Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental.

Decreto Supremo Nº 013-2015-MINAM. Dictan reglas para la presentación y evaluación del Informe de Identificación de Sitios Contaminados.

RADIACIONES NO IONIZANTES

Decreto Supremo N° 010-2005-PCM.Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes.

(*) Decreto Supremo Nº 003-2014-MINAM. Aprueban Directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos Estándares de Calidad Ambiental (ECA).

Aplicación de parámetros

internacionales

Artículo 33.- De la elaboración de ECA y LMP

(…)

33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales. 33.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá la aprobación y registrará la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional

en los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país.

33.4 En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad,

se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes

progresivos a dichos niveles para las actividades en curso. Ley N° 28611, Ley General del Ambiente

(11)

Definiciones legales de Contaminación

D.S.016‐93‐EM,  Reglamento de Protección  Ambiental para la  Actividad Minero  Metalúrgica, art. 2 (Derogado)

Contaminante Ambiental.‐Toda materia o energía que al incorporarse y/o actuar en el medio 

ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afectala salud, el bienestar humano y 

pone en peligro los ecosistemas.

Contaminación Ambiental.‐Acción que resulta de la introducción por el hombre, directa o 

indirectamente en el medio ambiente, de contaminantes, que tanto por su concen‐tración, al 

superar los niveles máximos permisibles establecidos, como por el tiempo de permanencia, 

hagan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales, perjudiciales 

o nocivasa la naturaleza, a la salud y a la propiedad.

D.S.  085‐2003‐PCM, Rgto. 

de ECA para Ruido, art. 3

Contaminación Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, 

de niveles de ruido que generen riesgosa la salud y al bienestar humano. D.S.002‐2013‐MINAM, 

ECA para Suelo, Anexo 2

Contaminante: Cualquier sustancia química que no pertenece a la naturaleza del suelo o cuya 

concentración excede la del nivel de fondosusceptible de causar efectos nocivospara la salud 

de las personas o el ambiente. D.S. 040‐2014‐EM, Rgto. 

de Protección y Gestión 

Ambiental para las 

Actividades de 

Explotación, Beneficio, 

Labor General, Transporte 

y Almacenamiento 

Minero, art. 4

Contaminante ambiental.‐Toda materia o energía que al incorporarse y/o actuar en el 

ambiente, degrada su calidad originala un nivel queafectala salud, el bienestar humano y 

pone en peligro los ecosistemas.

Contaminación ambiental.‐Acción que resulta de la introducción por el hombre o causas 

naturales, directa o indirectamente en el ambiente, de contaminantes, que tanto por su 

concentración, como por el tiempo de su permanencia, hace que el medio receptor adquiera 

características diferentes a las originales que pueden ser perjudiciales o nocivaspara la salud, 

la calidad ambiental, los ecosistemas y/o la diversidad biológica. D.S. 074‐2001‐PCM, Rgto. 

de ECA del Aire, art. 3

Contaminante del aire.‐Sustancia o elemento que en determinados niveles de concentración 

en el aire genera riesgos a la salud y al bienestar humanos.

Artículo 142.- De la responsabilidad por daños ambientales

142.1 Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas.

142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo

material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica,

y

que genera efectos negativos actuales o potenciales.

El daño ambiental

(12)

Años noventa: Primer paso hacia medidas de

protección ambiental integrales

Dos instrumentos principales en las primeras

normas de los años noventa

(13)

Extracción o producción Reglamentos de Protección Ambiental

• LMP: Límite Máximo Permisible • EIA: Estudio de Impacto Ambiental

• PAMA: Programa de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA

Operaciones

Antiguas OperacionesNuevas

EIA

LMP

LMP

Extracción y beneficio:

Reglamento de Protección Ambiental

(1)

• LMP: Límite Máximo Permisible • ECA: Estandar de Calidad Ambiental • EIA: Estudio de Impacto Ambiental • DIA: Declaración de Impacto Ambiental

• EIA sd : Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado • EIA d : Estudio de Impacto Ambiental Detallado • PMA: Plan de Manejo Ambiental

• EAE: Evaluación Ambiental Estratégica

PAMAPEMAPACDAPPlan Integral Operaciones

Antiguas OperacionesNuevas

EIA DIAEIA sdEIAdPMAEAE LMP LMP ECA

• PAMA: Programa de Adecuación y Manejo Ambiental • PEMA: Programa Especial de Manejo Ambiental • PAC: Programa Ambiental Complementario • DAP: Diagnóstico Ambiental Preliminar • Plan Integral: (adecuación a nuevos ECA de agua

2008)

Exploración

(2)

Cierre de minas y

Pasivos

(3)

ECA

(14)

E

l Principio

Contaminador-Pagador

y la responsabilidad por

daño al ambiente

Ada Alegre Abril, 2016

Responsabilidad Social y Ambiental en el Subsector Hidrocarburos Programa Anual de Capacitación – PAC 2016

Declaración de Río (1992)

Principio 16

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, ONU, 1992:

“Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el contamina debería, en principio, cargar los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales”.

(15)

Ley General del Ambiente

Artículo VI.- Del principio de prevención

La gesti

ó

n ambiental tiene como objetivos

prioritarios prevenir, vigilar y evitar la

degradaci

ó

n ambiental.

Cuando no sea posible eliminar las causas que

la generan, se adoptan las medidas de

mitigaci

ó

n, recuperaci

ó

n, restauraci

ó

n o

eventual compensaci

ó

n, que correspondan.

Ley General del Ambiente

Art

í

culo VII.- Del principio precautorio

Cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables

considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se vayan

produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación .

Ley 29050, modifica la Ley 28245 y las que se refieren al Principio Precautorio

(16)

Ley General del Ambiente

Artículo VIII.- Del principio de internalización de

costos

Toda persona natural o jurídica, pública o privada,

debe asumir el costo de los riesgos o daños que

genere sobre el ambiente.

El costo de las acciones de prevención, vigilancia,

restauración, rehabilitación, reparación y la eventual

compensación, relacionadas con la protección del

ambiente y de sus componentes de los impactos

negativos de las actividades humanas debe ser

asumido por los causantes de dichos impactos.

Ley General del Ambiente

Artículo IX.- Del principio de responsabilidad

ambiental

El causante de la degradación del ambiente y de sus

componentes, sea una persona natural o jurídica,

pública o privada, está obligado a adoptar

inexcusablemente las medidas para su restauración,

rehabilitación o reparación según corresponda o,

cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en

términos ambientales los daños generados, sin

perjuicio de otras responsabilidades administrativas,

civiles o penales a que hubiera lugar.

(17)

Medidas del Plan de

Compensación Ambiental

R.M. Nº 398-2014-MINAM a) Medidas de Conservación Proteger o resguardar la biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas que se

encuentran bajo presión y/o amenaza

b) Medidas de Restauración

Restituir la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas que se encuentran en proceso de degradación o degradadas

Contenido mínimo del Plan de

Compensación Ambiental

R.M. Nº 398-2014-MINAM

1. Objetivos del Plan de Compensación Ambiental.

2. Descripción y evaluación de los impactos ambientales no evitables en el área de influencia del proyecto.

3. Estimación de la pérdida de valor del área impactada (por impactos no evitables).

4. Selección, caracterización y tamaño del área y de sus componentes para aplicar las medidas de compensación ambiental.

(18)

Contenido mínimo del Plan de

Compensación Ambiental

R.M. Nº 398-2014-MINAM

5. Estrategia y garantías de obtención de títulos habilitantes, servidumbres de las áreas donde se realizará la compensación ambiental. incluyendo el registro catastral.

6. Conjunto de medidas, plazos y recursos para la restauración y/o conservación, a fin de alcanzar las ganancias netas para el logro de la pérdida neta cero de biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas en las áreas seleccionadas en aplicación del principio de adhesión a la jerarquía de la mitigación.

Instrumentos complementarios

para la Compensación Ambiental

R.M. Nº 398-2014-MINAM

La aplicación de los Lineamientos para la Compensación Ambiental esta sujeta a la aprobación de las Guías complementarias:

a) Guía Metodológica y métricas para la caracterización y valoración cualitativa y cuantitativa de los impactos ambientales netos no evitables sobre la biodiversidad y

funcionalidad de los ecosistemas, como parte de los EIA-d. b) Guía para el diseño e implementación de la compensación ambiental, incluyendo el criterio de equivalente ecológico o mejor y las métricas para determinar pérdidas y ganancias para la compensación ambiental, en las áreas donde se ejecutará el Plan de Compensación Ambiental.

(19)

Principios y medidas

de manejo ambiental

Plan de manejo ambiental (impacto ambiental)

Sostenibilidad

Prevención

Internalización de costos

Responsabilidad ambiental

Equidad y gobernanza

Programa de monitoreo ambiental Plan de Contingencias

Plan de Gestión Social / RR. Comunitarias Plan de Cierre

Precautorio

D.S. 039-2014-EM

Artículo 3.- Responsabilidad Ambiental de los Titulares

Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el marco legal ambiental vigente, en los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios aprobados y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente.

(20)

D.S. 039-2014-EM

Artículo 3.- Responsabilidad Ambiental de los Titulares

(…)

Asimismo, son responsables por las emisiones atmosféricas, las descargas de efluentes líquidos, la disposición de residuos sólidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones que construyan u operen directamente o a través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) vigentes, siempre y cuando se demuestre en este último caso, que existe una relación de causalidad entre la actuación del Titular de las Actividades de Hidrocarburos y la transgresión de dichos estándares.

(…)

D.S. 039-2014-EM

Artículo 3.- Responsabilidad Ambiental de los Titulares

(…)

Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son también responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos generados por la ejecución de sus Actividades de Hidrocarburos, y por aquellos daños que pudieran presentarse por la deficiente aplicación de las medidas aprobadas en el Estudio Ambiental y/o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, así como por el costo que implique su implementación.

(21)

El Principio Contaminador -Pagador

Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, D.Leg. 613 (1990):

Artículo 1.- LINEAMIENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL.

La política ambiental tiene como objetivo la protección y

conservación del medio ambiente y de los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona humana a base de garantizar una adecuada calidad de vida. Su diseño, formulación y aplicación están sujetos a los siguientes lineamientos:

(…)

6. Efectuar las acciones de control de la contaminación ambiental, debiendo ser realizadas, principalmente, en las fuentes emisoras.

Los costos de la prevención, vigilancia recuperación y

compensación del deterioro ambiental corren a cargo del causante del perjuicio.

Artículo VIII.- Del principio de internalización de

costos

Toda persona natural o jurídica, pública o privada,

debe asumir el costo de los riesgos o daños que

genere sobre el ambiente.

El costo de las acciones de prevención, vigilancia,

restauración, rehabilitación, reparación y la eventual

compensación, relacionadas con la protección del

ambiente y de sus componentes de los impactos

negativos de las actividades humanas debe ser

asumido por los causantes de dichos impactos.

El Principio Contaminador -Pagador

(22)

Artículo 6.- Presentación del Plan de Abandono de Área

Los responsables de los pasivos ambientales están obligados a presentar un Plan de Abandono de Área que contemple las acciones que se comprometen a efectuar para la descontaminación, restauración, reforestación, retiro de instalaciones y otras que sean necesarias para remediar los pasivos ambientales que hubieran generado, teniendo en cuenta las condiciones originales del ecosistema, las condiciones geográficas actuales y el uso futuro del área.

El Principio Contaminador -Pagador

Ley 29134, ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos

Ley 27444

Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa

La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:

8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

(23)

Resolución Nº

534-2013-OEFA/DFSAI

Antecedentes – Presuntas

infracciones

• Incumplir con la identificación y remediación de la Laguna Shanshococha del Yacimiento Capahuari Sur, conforme a lo establecido en el Plan Ambiental Complementario – PAC aprobado por R.D. Nº 153-2005-MEM/AAE.

• Incumplir la remediación oportuna de la Laguna Shanshococha ubicada dentro de la zona de influencia de las instalaciones del Yacimiento Capahuari Sur, conforme a lo establecido en el Plan Ambiental Complementario - PAC.

• No se identificó a la Laguna Shanshococha como punto impactado a remediar en el PAC, debido a que la laguna no se encontraba afectada con hidrocarburos a la fecha en la cual se encontraba vigente la obligación de identificación.

(24)

Aspectos en discusión

La tercera cuestión en discusión en el Procedimiento

Administrativo Sancionador, fue la afectación de la

Laguna Shanshococha y su entorno, infringiendo el

artículo

del

Reglamento

para

la

Protección

Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

Al respecto, el OEFA realiza el análisis, de entre otros

aspectos, la determinación de la relación de causalidad

entre la afectación de la Laguna Shanshococha y

Pluspetrol Norte

Artículo 3.-Los Titulares a que hace mención el artículo 2 son responsables por las emisiones atmosféricas, las descargas de efluentes líquidos, las disposiciones de residuos sólidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones o unidades que construyan u operen directamente o a través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máximos

Permisibles (LMP) vigentes, y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la autoridad competente sobre dichas emisiones, descargas o disposiciones. Son asimismo responsables por los Impactos Ambientales que se produzcan como resultado de las emisiones atmosféricas, descargas de efluentes líquidos, disposiciones de residuos sólidos y emisiones de ruidos no

regulados y/o de los procesos efectuados en sus instalaciones por sus actividades. Asimismo, son responsables por los Impactos Ambientales provocados por el desarrollo de sus Actividades de Hidrocarburos y por los gastos que demande el Plan de Abandono.

Cláusula genérica de responsabilidad

(25)

Análisis de la relación de

causalidad

Análisis de la relación de

causalidad

(26)

Análisis de la relación de

causalidad

Análisis de la relación de

causalidad

(27)

Análisis de la relación de

causalidad

Análisis de la relación de

causalidad

(28)

Análisis de la relación de

causalidad

Análisis de la relación de

causalidad

(29)

Análisis de la relación de

causalidad

Análisis de la relación de

causalidad

(30)

Análisis de la relación de

causalidad

Análisis de la relación de

causalidad

(31)

Análisis de la relación de

causalidad

Ada Alegre

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Responsabilidad Social y Ambiental en el Subsector Hidrocarburos Programa Anual de Capacitación – PAC 2016

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