• No se han encontrado resultados

Z O N I F I C A C I Ó N Y C O M P A R T I M E N T A C I Ó N

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Z O N I F I C A C I Ó N Y C O M P A R T I M E N T A C I Ó N"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

Z O N I F I C A C I Ó N Y C O M P A R T I M E N T A C I Ó N

Artículo 4.3.1.

Introducción

A efectos del Có d igo Ter rest re, los términos «zonificación» y «regionalización» tienen el mismo significado.

El objetivo que los Miembros de la OIE deben finalmente alcanzar es adquirir y mantener el estatus de país libre de una enfe rm ed ad determinada en todo el territorio del país. No obstante, dada la dificultad que supone adquirir y mantener el estatus de país libre de una enf erm e dad en todo el territorio de un país, especialmente en el caso de enfe rm ed ade scuya introducción resulta difícil controlar por medio de medidas en las fronteras nacionales, para un Miembro puede ser ventajoso establecer y mantener una su bpo b lac ió n de a nim a les con un estatus sanitario distinto dentro de su territorio. Las sub po b lac io nes pueden ser separadas del resto de la población de

a nim ales por barreras naturales o artificiales y, en determinadas situaciones, por el empleo de métodos de gestión adecuados.

La compartimentación y la zonificación son procedimientos que utiliza un Miembro para definir en su territorio, de conformidad con las disposiciones del presente capítulo, subp o bl ac io nes de

a nim ales de estatus sanitario distinto a efectos de control de enf erm e dade s o de c o m erc io inte rnac io na l. Mientras la zonificación se aplica a una sub po bl ac ió n de an im al es definida esencialmente en función de criterios geográficos (utilizando las fronteras naturales, artificiales o legales), la compartimentación se aplica a una sub po b lac ió n de anim ale sdefinida esencialmente por métodos de gestión y explotación relacionados con la bioseguridad. En la práctica, tanto los aspectos geográficos como una buena gestión y pl anes d e bio segur idad son importantes para aplicar ambos conceptos.

Un recurso particular del concepto de zonificación es el establecimiento de una zo na de c o nt enc ió n. En caso de bro t e limitado de una e nfer m ed ad en un país o una zo n a libre de ella se podrá establecer una zo n a de c o nten c ió n que agrupe todos los c aso s, con el fin de reducir al mínimo las repercusiones delb ro t e en el país o lazo n a.

El objetivo de este capítulo es ayudar a los Miembros de la OIE que deseen establecer y mantener

subp o bla c io n es distintas en su territorio aplicando los principios de compartimentación y zonificación. Estos principios deberán aplicarse en conformidad con las medidas que se recomienden en el capítulo sobre laenf erm edad considerada. En este capítulo se describe también el proceso por el cual los socios comerciales pueden reconocer estas subp o bl ac io nes. Este proceso será más eficaz si los socios comerciales definen parámetros y llegan a acuerdos sobre las medidas necesarias antes de que se produzca b ro t es d e en ferm eda d.

Antes de importar anim ales o productos de origen animal, un pa ís im p o rta do r necesita estar seguro de que su estatu s zo o sa nit ario será debidamente preservado. En la mayoría de los casos, la reglamentación relativa a las importaciones se basará, en parte, en la apreciación de la eficacia de las medidas sanitarias aplicadas por elp aís exp o rta do r en sus fronteras y su territorio.

Al tiempo que contribuyen a la seguridad del c o m er c io inter nac io na l, la zonificación y la compartimentación ayudan a controlar o a erradicar las enfe rm ed ade s en los territorios de los Miembros. La zonificación puede incitar a utilizar de manera más eficaz los recursos de

(2)

determinadas partes de un país y la compartimentación puede permitir que una sub po bl ac ió n quede separada de los demás an im al es domésticos o salvajes gracias a medidas de bioseguridad que una

zo na (con una separación geográfica) no permitiría. En caso de br o te de enfe rm ed ad, la compartimentación puede permitir a un Miembro sacar ventaja de los vínculos epidemiológicos entre lassu bpo b lac io neso de la uniformidad de los métodos de bioseguridad pese a la diversidad de localizaciones geográficas, y facilitar el control de lae nfe rm ed ad o la prosecución del comercio. La zonificación y la compartimentación no son aplicables a todas las e nfe rm ed ades, pero se establecerán requisitos distintos para cada enfe rm ed ad para la que se considere apropiado utilizarlas.

Los Miembros que deseen recuperar el estatus de zo na o c o m p artim en to libre de determinada

e nfe rm ed ad después de un bro t e de la misma deberán seguir las recomendaciones del capítulo del

C ó digo Terre stre que trata de la enf erm e dad.

Artículo 4.3.2.

Consideraciones generales

Los Serv ic io s Ve terinario s de un país expo r tado r que establezca en su territorio una zo na o un

c o m p artim ent o a efectos dec o m erc io int erna c io n al deberán definir claramente la sub po bl ac ió n, de conformidad con las recomendaciones de los capítulos pertinentes del Có digo Terre str e, inclusive los relativos a la v igilanc ia y la id entific ac ió n y t razabil idad de los anim ales. Asimismo, deberán ser capaces de explicar a los Serv ic io s Vete rina rio s de un p aís im p o rta do r en qué basan su reivindicación de un e sta tus zo o sanit ario distinto de la zo n aoc o m part im e nto considerado(a). Los procedimientos utilizados para establecer y mantener la diferencia de esta tus zo o sa nit ario de una zo na o un c o m p artim en to deben ser los apropiados a las circunstancias particulares de dicha

zo na o dicho c o m p artim ent o y dependerán de la epidemiología de la enfe rm ed ad, en particular, de la presencia e importancia de especies salvajes susceptibles, de los factores medioambientales y de las debidas medidas de bioseguridad.

La autoridad, organización e infraestructura de los Serv ic io s Vete rina rio s, laboratorios incluidos, deberán estar claramente documentadas, de conformidad con lo previsto en el capítulo del Có digo Terr estr e relativo a la evaluación de dichos servicios, de modo que se demuestre la integridad de la

zo na o del c o m part im en to. La autoridad suprema de la zo na o c o m p artim ent o, a efectos de comercio interno o internacional, será laAuto rida d Ve terinar ia.

En el marco del mantenimiento del estatus sanitario de una población animal, los términos “importar” “importación” y “anim ales/productos importados” que se emplean en el Có digo Terr estr e se refieren a las operaciones tanto de importación a un país como de movimiento de

a nim alesy productos de origen animal a una zo n ao un c o m part im e nto. Estos movimientos deben ser objeto de medidas apropiadas a fin de proteger el e stat us zo o sanitario de las zo nas y los

c o m p artim ent o s.

El país expo rt ado r debe ser capaz de demostrar, mediante una documentación detallada que entregará al pa ís im p o rta do r, que ha aplicado las recomendaciones del Có d igo Te rrestre para el establecimiento y mantenimiento de lazo na o delc o m p artim ent o.

Elpaís im po rta do r deberá reconocer la existencia de lazo na o del c o m p artim ent o cuando en dicha

zo na o dicho c o m p artim ent o se apliquen las medidas pertinentes recomendadas en el Có digo Terr estr e y la Aut o rid ad Vete rina riadel p aís exp o rta do r certifique que se aplican.

El p aís exp o rta do r evaluará los recursos necesarios y disponibles para establecer y mantener una

(3)

recursos humanos y económicos, así como de la competencia técnica de losServ ic io s Ve terinario s

(y del sector pecuario interesado, en el caso de un c o m p art im en to), incluida la competencia en materia dev igilanc iay diagnóstico deen ferm eda des.

La bioseguridad y la v ig ilan c ia son componentes esenciales de la zonificación y la compartimentación y su organización requiere la cooperación del sector ganadero con losSer v ic io s Vete rina rio s.

Las responsabilidades del sector ganadero incluyen la aplicación de medidas de bioseguridad, la documentación y el registro de los movimientos deanim al esy personal, los sistemas de garantía de la calidad, la supervisión de la eficacia de las medidas aplicadas, la documentación de las medidas rectificativas, lav igilanc ia, la notificación rápida y la teneduría de registros fácilmente accesibles. LosSe rv ic io s Vete rina rio sse encargarán de expedir certificados para los movimientos dean im al es

y de realizar y documentar periódicamente inspecciones de las instalaciones, las medidas de bioseguridad, los registros y los métodos dev igilan c ia. Se encargarán asimismo de vigilar, notificar y diagnosticar en laboratorio lase nfe rm ed adeso de controlar todas estas operaciones.

Artículo 4.3.3.

Principios para la definición de una zona o de un compartimento, zonas de protección y contención inclusive

Junto con las consideraciones que preceden, los Miembros de la OIE aplicarán los principios siguientes para definir una zo na o un c o m p artim ent o:

1. La extensión y los límites geográficos de una zo na serán determinados por la Aut o rid ad Vet erin aria basándose en fronteras naturales, artificiales y/o legales, y serán publicados por vía oficial.

2. Se determinará una zo na d e p ro te c c ió n para proteger el estatus sanitario de losanim al esde un país o una zo na libres frente a países o zo n as adyacentes de diferente e stat us zo o san itar io. Deberán aplicarse medidas en función de la epidemiología de la enfe rm e dad considerada con el fin de evitar la introducción del agente patógeno.

Estas medidas deberán incluir la intensificación del control de movimientos y de la v igilanc ia, y podrán tener en cuenta:

a) la id ent ific ac ió n y rastre abil idad de lo s anim ale s;

b) la vacunación de todos losan im a leso de losa nim a lescon riesgo de ser susceptibles; c) el muestreo y/o la vacunación de losan im a lesdesplazados,

d) procedimientos específicos para la manipulación, el envío y el análisis de las muestras; e) procedimientos reforzados de limpieza;

f) la de sin fec c ió n de los medios de transporte, y posibles rutas obligatorias; g) la v igil anc iaespecífica de las especies susceptibles de la fauna salvaje;

h) campañas de concienciación dirigidas a la opinión pública o específicamente destinadas a criadores, comerciantes, cazadores ov e ter inar io s.

La aplicación de estas medidas podrá llevarse a cabo en toda la zo nalibre o en un área definida dentro o fuera de la zo n alibre.

(4)

3. En caso de un br o te en un país o una zo na previamente libre de una enf erm e dad, se podrá establecer una zo na d e c o nt enc ió n a efectos del comercio. El establecimiento de una zo n a de c o n tenc ió n se basará en una respuesta profiláctica rápida, que incluya:

a) La suspensión de los movimientos de anim ale s y m erc a nc ía s en cuanto se notifique la sospecha de presencia de la en fer m eda d y se haya demostrado, gracias a una investigación epidemiológica (rastreo de orígenes y destinos) consecutiva a la confirmación de la

in fec c ió n, que losb ro te sse limitan a esazo na. Se deberá identificar el br o te primario y el origen probable del bro t e y demostrar la existencia de vínculos epidemiológicos entre todos losc a so s.

b) Se deberá aplicar el sac rific io san itar io o cualquier otra estrategia eficaz de control destinada a erradicar la en fer m eda d e identificar la población de a nim a les susceptibles presentes en la zo n a de c o nt enc ió n de forma que indique claramente que pertenecen a dicha zo na. En el resto del país o de la zo na se intensificará la v ig ilan c ia pasiva y específica, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 1.4., y no deberá detectarse ningún indicio dein fec c ió n.

c) Las medidas que se aplicarán en la zo na de c o nte nc ió n para impedir que la infe c c ió n se propague al resto del país o de la zo na serán las previstas en el capítulo sobre la

en fer m eda dconsiderada y deberán incluir la v ig ilan c ia continua de laenfe rm ed ad.

d) Para que la zo na de c o nte nc ió n quede establecida será necesario demostrar que no se han vuelto a registrar c a so s en ella durante, por lo menos, dos per ío do s de inc ub ac ió n de la

en fer m eda ddesde el último c aso detectado.

e) Se suspenderá el estatus de las zo naslibres de la e nfe rm ed ad situadas fuera de la zo na de c o nte nc ió n hasta que ésta no esté establecida pero, una vez que haya quedado claramente establecida, podrá ser restituido sin necesidad de tener en cuenta las disposiciones del capítulo que trata de laen fer m eda dconsiderada.

f) La zo na de c o nte nc ió n debe administrarse de modo que sea posible demostrar que las

m e rc a nc ía sdestinadas alc o m erc io int erna c io n al proceden de un lugar situado fuera de la

zo na de c o nte nc ió n.

g) Para restituir el estatus de zo na libre de la enf erm e dad considerada a la zo na de c o nte nc ió n se aplicarán las disposiciones del capítulo que trata de laenf erm e dad.

4. Los factores que definen un c o m part im e nto serán determinados por laAuto r ida d Veter inar ia

basándose en criterios pertinentes como los métodos de gestión y explotación relacionados con la bioseguridad y serán publicados por vía oficial.

5. Los a nim a les y reb año s pertenecientes a una su bpo b lac ió n deberán ser reconocibles gracias a una separación epidemiológica patente de los demás a nim ales y de todo lo que represente un

rie sgo de enfe rm ed ad. La Auto r idad Ve terinaria deberá documentar detalladamente las medidas de identificación de la sub po bl ac ió n adoptadas en la zo n a o el c o m p artim ent o y garantizar el establecimiento y mantenimiento de su estatus sanitario mediante un plan de bio segu rid ad. Las medidas empleadas para establecer y mantener la diferencia de e stat us zo o sanitar io de una zo na o un c o m pa rtim ent o deberán ser las apropiadas a las circunstancias particulares de dicha zo n a o dicho c o m par tim ento y dependerán de la epidemiología de la

enf erm e dad, de los factores medioambientales, del esta tus zo o sanit ario de las áreas circundantes, de las medidas de bioseguridad aplicables (incluidos el control de movimientos de

anim ale s, la utilización de fronteras naturales y artificiales, la separación física de losan im al es, la gestión comercial y los métodos de explotación) y de lav ig ilan c ia de laenfe rm ed ad.

6. Los an im al es de la zo n a o el c o m p artim ent o estarán identificados de modo que pueda verificarse su historial. Según el sistema de producción, la identificación podrá hacerse por

(5)

reb año o m ana da, o individualmente. Todos los movimientos dean im al es, tanto para entrar como para salir de la zo n a o del c o m part im en to, estarán bien documentados, controlados y supervisados. La existencia de un sistema válido de identificación de los anim ales es requisito indispensable para valorar la integridad de la zo n ao delc o m par tim e nto.

7. El pla n d e bio seg uridad de un c o m p artim ent o describirá la colaboración entre el sector pertinente y la Auto r ida d Ve ter inar ia, así como sus responsabilidades respectivas. Describirá asimismo las pautas de funcionamiento, para dejar claro que la v igila nc ia, el sist em a de ide ntif ic a c ió n y rastre abil idad de los anim ale svivos y los métodos de gestión corresponden a la definición de un c o m par tim ento. Además de la información sobre los controles de los movimientos de anim ale s, el plan comprenderá registros de la producción del reba ño o la

m an ada, el origen de los alimentos, los resultados de la v igilanc ia, la natalidad y mortalidad y los visitantes, el historial de morbilidad, mortalidad, medicaciones y vacunaciones, documentación sobre la formación del personal pertinente y cualquier otro criterio necesario para evaluar la reducción del rie sgo. La información requerida puede variar según las especies y

enf erm e dad esconsideradas. Elp lan de b io se guridad describirá también los controles a los que son sometidas las medidas para garantizar la reevaluación periódica de los r iesg o s y el consiguiente ajuste de las medidas.

Referencias

Documento similar

Y para eso está ESAN, para facilitar experiencias de aprendizaje a través de viajes internacionales de Agronegocios.. ¿Por qué participar

Ma´alo´ob ka ts´aabak u jobonilo´ob xunáan kaab naats´ tu´ux yaan xíiwo´ob ku ts´áako´ob kaab yéetel u yiik´el nikte´, ku ts´o´okole´ ka ts´aabak ti´ junp´éel

El objetivo principal del curso es divulgar el mundo del dinero digital, para eso realizamos sesiones teóricas para explicar des- de cero qué son, para qué sirven, cómo conseguirlas

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA DPTO... CAMINO A CHIU CHIU S/N

Es responsabilidad de cada jinete y/o propietario enviar debidamente llenado su FORMATO DE INSCRIPCIÓN por medio del correo adiestramiento@fem.org.mx junto con el

4.7 Una vez que el integrante del Comité Organizador que estará presente en la oficina de la Federación Mexicana de Automovilismo, tenga a la vista la licencia vigente otorgada por

Los montos imputados en esta cuenta no podrán permanecer por un plazo superior a los 90 días, transcurridos los cuales deberán transferirse a la modalidad operativa de préstamo a

En consecuencia, hemos recorrido un camino l i d e r a n d o l a c o n f o r m a c i ó n d e r e d e s colaborativas solidarias en los territorios en los que