Programa de Autoempleo y Creación
de Empresas
Sistema fiscal Español
Sistema Fiscal Español
Ingreso público
Impuestos
Tasas
Gasto
público
Educación,
sanidad,
infraestructura…
Elementos básicos de un impuesto
Elementos Definición
Hecho imponible Circunstancia que origina la obligación de tributar
Sujeto pasivo Persona física o jurídica obligada a declarar
Base imponible Cantidad monetaria del hecho imponible
Tipo impositivo Porcentaje aplicable a la base imponible
Cuota tributaria Resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible
IVA: IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO
Es un impuesto de naturaleza indirecta porque grava el consumo
de bienes y servicios:
-
Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios
y profesionales en el desarrollo de su actividad
.
-
Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también son
realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden
ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria
de medios de transporte nuevos).
-
Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea
empresario, profesional o particular
Funcionamiento del IVA
En la aplicación del impuesto por los empresarios o
profesionales se pueden distinguir dos aspectos:
IVA REPERCUTIDO: Por sus ventas o prestaciones de
servicios repercuten a los adquirentes o destinatarios
las cuotas del IVA
IVA SOPORTADO: Por sus adquisiciones soportan cuotas
que tienen derecho a deducir en sus autoliquidaciones
periódicas.
Ejemplo: En este ejemplo se pone de manifiesto el funcionamiento del impuesto. Se trata de un producto industrial cuya cadena de producción se inicia con la venta de materias primas para su transformación y que termina con la venta al consumidor final. Para simplificar, se supone que el empresario que vende las materias primas
Sujeto pasivo
•
Sociedades mercantiles
•
Personas que realicen actividades
profesionales.
•
Quienes urbanicen, construyan o
Hecho imponible
•
Operaciones comercio nacional
•
Operaciones intracomunitarias
- Entregas intracomunitarias de bienes
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes
•
Operaciones a países no comunitarios
- Exportaciones
Hecho imponible
Hechos sujetos
Se aplica IVA
-Entregas de bienes/ prestaciones de
servicios
-Realizadas por empresarios A titulo oneroso
-Con carácter habitual u ocasional Desarrollo de su actividad No se aplica IVA. Situaciones especiales Limitadas Deducción parcial (prorrata) -- Actividades culturales
-
Actividades educativas - Actividades financieras - Actividades sanitarias - Actividades inmobiliariasPlenas (de comercio internacional) Dan derecho a deducción de IVA -Exportaciones - Exportaciones intracomutarias de bienes
Hechos no sujetos No se aplica IVA
- Entregas de impresos u objetos publicitarios
- Demostraciones gratuitas - Sueldos y salarios
Base imponible y cuota
Base imponible: Importe total de la venta del
bien o la prestación del servicio.
SE INCLUYEN EN LA BASE IMPONIBLE
NO SE INCLUYEN EN LA BASE IMPONIBLE
MODIFICACIONES
- Precio del bien o servicio - Comisiones, portes, transportes y seguros - Subvenciones vinculadas al precio - Tributos y gravámenes - Intereses por aplazamientos - Descuentos o bonificaciones previas o simultaneas a las operación
- Cantidades pagadas por cuenta del cliente
- Indemnizaciones - Descuentos posteriores a la realización de la compra - Devolución de envases o embalajes
- Modificación del precio de los productos o
anulación total o parcial de la operación
Base imponible y cuota
•
Base imponible
•
Tipo de IVA
IVA Devengado
Para que se aplique el IVA en una operación deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
- Debe tratarse de una entrega de bienes o una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional, de una adquisición intracomunitaria de bienes o de servicios o de una importación de bienes.
- No debe tratarse de una de las operaciones declaradas no sujetas o exentas por la Ley. - La operación debe entenderse realizada en la Península o Islas Baleares.
- La operación debe entenderse producida o realizada, pues sólo cuando se produce o realiza se devenga el IVA correspondiente a la operación de que se trate (salvo que se trate del régimen especial del criterio de caja.
- Hay que determinar la cantidad (base imponible) sobre la que debe aplicarse el tipo impositivo. - Determinación del tipo de gravamen correspondiente a la operación.
IVA Soportado
En general, los empresarios y profesionales pueden deducir el
IVA soportado en sus compras, adquisiciones e importaciones,
siempre que cumplan los siguientes requisitos:
•
Impuesto se aplica en la Península e Islas
•
Tributación en territorio común y territorio foral (País Vasco y
Navarra)
•
Delimitación con el concepto de transmisiones patrimoniales
onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados
Ejemplo:
Calcula el importe de la base imponible y la
cuota de IVA que resultará de la compra de
cuatro neumáticos por internet.
Precio neumático: 235€/unidad
Transporte: 55€
Seguro de viaje: 7€
Régimen General
Los empresarios y profesionales se definen de una forma específica en el IVA. Así, tienen esta consideración:
• Quienes realicen actividades empresariales o profesionales, salvo que las efectúen exclusivamente a título gratuito.
• Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
• Quienes exploten un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, los arrendadores de bienes.
• Quienes urbanicen terrenos, promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión, aunque sea ocasionalmente.
• Los particulares que realicen a título ocasional la entrega de un medio de transporte nuevo exenta del impuesto por destinarse a otro Estado miembro de la Unión Europea, los cuales serán empresarios únicamente respecto de esta operación.
Declaraciones
Modelo Periodo Plazo Presentación
303 Trimestral // Mensual 1 al 20 de abril, julio y octubre. 1 al 30 de enero Formato impreso Internet 322 Mensual 1 al 20 de cada mes. Internet
Modelo 303
•
Presentación por internet o en impreso.
- A ingresar (1t, 2t, 3t y 4t)
- A compensar (1t, 2t y 3t)
Régimen especial de recargo de
equivalencia
•
Afecta a
comerciantes minoristas
que sean
personas físicas
- Comerciantes: venden bienes sin haberlos
sometido a transformación
- Minoristas: 80% de las ventas a particulares
Exenciones: Vehículos y remolques, Embarcaciones
y buques, Aviones, piezas de recambio, joyas,
pieles, bienes usados, gasolineras, maquinaria
industrial, materiales de construcción, minerales,
oro….
Tipos de recargo de equivalencia
IVA
Recargo de
equivalencia
21% 5,2% 10% 1,4% 4% 0,5%Funcionamiento régimen especial de
recargo de equivalencia
Obligaciones formales
•
No están obligados a presentar
declaraciones-liquidaciones.
•
Acreditar ante los proveedores que está en el
régimen de recargo de equivalencia.
•
No existe obligación de expedir factura.
Régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca
•
Aplicable a titulares de explotaciones agrícolas,
ganaderas, forestales o pesqueras.
•
Excepciones:
- Sociedades mercantiles, cooperativas y agrarias.
- Compras mayores a 300.000€
- Explotación arrendada.
- Ingresos conjuntos mayores a 450.000€
- Ingresos de actividades agrícolas, ganaderas,
forestales o pesqueras mayor a 300.000€.
Funcionamiento
•
No tienen obligación de repercutir ni liquidar
•
No se pueden deducir IVA soportado
•
El IVA se recupera a través de compensaciones
.
•
Las compensaciones se reintegran al empresario que
compra los bienes.
COMPENSACIONES:
•
Se recibe a tanto alzado por las ventas de productos.
•
12% del precio de venta
Obligaciones formales
•
Copias de los recibos de los pagos de la
compensación.
(recibos emitidos por el clientes y firmados por el titular de la explotación)
•
Libro de registro de las operaciones.
Régimen especial simplificado
• Tributación IRPF estimación objetiva
• Compatible con régimen agricultura, ganadería y pesca y recargo de
equivalencia
• Actividades publicadas en la orden de este régimen.
• Ingresos menores a 450.000€ en general y 300.000€ en actividades agrícolas,
ganaderas y forestales
• Volumen de compras menor de 300.000€ en actividades agrícolas, ganaderas y
forestales
• Número de personas empleadas
Liquidación trimestral
FASE 1.(%) Cuota devengada por operaciones
corrientes + 0,21 x importe comisiones (módulos
x unidad)
FASE 2. (+) IVA Adquisiciones intracomunitaria
(+) IVA Operaciones inversión sujeto pasivo
(+) IVA Entregas activos fijos
(-) IVA Adquisición activos fijos
Liquidación final
FASE 1. Cuota derivada del régimen simplificado la mayor de:
Cuota devengada por operaciones corrientes, módulos por unidad
(-) Cuota soportada por operaciones corrientes
(-) Compensaciones agrícolas
(-) 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes
Cuota mínima
(+) IVA devuelto por cuotas soportadas fuera del territorio
FASE 2. (+) IVA Adquisiciones intracomunitarias
(+) IVA Operaciones inversión sujeto pasivo
(+) IVA Entregas activos fijos
FASE 3. (-) IVA Adquisición activos fijos
FASE 4. (+/-) Regularización bienes de inversión
FASE 5. (-) Ingresos a cuenta
Obligaciones registrales
•
Facturas de clientes (copia)
•
Facturas proveedores
•
Libros de registro de facturas de clientes y
Régimen de criterio de caja
•
Cuando el derecho a la deducción y a la
repercusión nace cuando se produce el pago y
no cuando se entrega el bien o servicio.
Ejemplo:
- El 1 de marzo de 2015 un empresario entrega mercancías cuyo cobro se producirá dentro de 6 meses. En el momento de la entrega expide la factura correspondiente ¿debe repercutir IVA en la misma?
Sí, aunque el IVA se devengará en el momento del cobro (1 de septiembre de 2014) y, por tanto, se declarará en el tercer trimestre de 2014.