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Programa de Autoempleo y Creación de Empresas 13/01/2016

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(1)

Programa de Autoempleo y Creación

de Empresas

(2)

Sistema fiscal Español

Sistema Fiscal Español

Ingreso público

Impuestos

Tasas

Gasto

público

Educación,

sanidad,

infraestructura…

(3)

Elementos básicos de un impuesto

Elementos Definición

Hecho imponible Circunstancia que origina la obligación de tributar

Sujeto pasivo Persona física o jurídica obligada a declarar

Base imponible Cantidad monetaria del hecho imponible

Tipo impositivo Porcentaje aplicable a la base imponible

Cuota tributaria Resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible

(4)

IVA: IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO

Es un impuesto de naturaleza indirecta porque grava el consumo

de bienes y servicios:

-

Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios

y profesionales en el desarrollo de su actividad

.

-

Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también son

realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden

ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria

de medios de transporte nuevos).

-

Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea

empresario, profesional o particular

(5)

Funcionamiento del IVA

En la aplicación del impuesto por los empresarios o

profesionales se pueden distinguir dos aspectos:

IVA REPERCUTIDO: Por sus ventas o prestaciones de

servicios repercuten a los adquirentes o destinatarios

las cuotas del IVA

IVA SOPORTADO: Por sus adquisiciones soportan cuotas

que tienen derecho a deducir en sus autoliquidaciones

periódicas.

(6)
(7)

Ejemplo: En este ejemplo se pone de manifiesto el funcionamiento del impuesto. Se trata de un producto industrial cuya cadena de producción se inicia con la venta de materias primas para su transformación y que termina con la venta al consumidor final. Para simplificar, se supone que el empresario que vende las materias primas

(8)

Sujeto pasivo

Sociedades mercantiles

Personas que realicen actividades

profesionales.

Quienes urbanicen, construyan o

(9)

Hecho imponible

Operaciones comercio nacional

Operaciones intracomunitarias

- Entregas intracomunitarias de bienes

- Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Operaciones a países no comunitarios

- Exportaciones

(10)

Hecho imponible

Hechos sujetos

Se aplica IVA

-Entregas de bienes/ prestaciones de

servicios

-Realizadas por empresarios A titulo oneroso

-Con carácter habitual u ocasional Desarrollo de su actividad No se aplica IVA. Situaciones especiales Limitadas Deducción parcial (prorrata) -- Actividades culturales

-

Actividades educativas - Actividades financieras - Actividades sanitarias - Actividades inmobiliarias

Plenas (de comercio internacional) Dan derecho a deducción de IVA -Exportaciones - Exportaciones intracomutarias de bienes

Hechos no sujetos No se aplica IVA

- Entregas de impresos u objetos publicitarios

- Demostraciones gratuitas - Sueldos y salarios

(11)

Base imponible y cuota

Base imponible: Importe total de la venta del

bien o la prestación del servicio.

SE INCLUYEN EN LA BASE IMPONIBLE

NO SE INCLUYEN EN LA BASE IMPONIBLE

MODIFICACIONES

- Precio del bien o servicio - Comisiones, portes, transportes y seguros - Subvenciones vinculadas al precio - Tributos y gravámenes - Intereses por aplazamientos - Descuentos o bonificaciones previas o simultaneas a las operación

- Cantidades pagadas por cuenta del cliente

- Indemnizaciones - Descuentos posteriores a la realización de la compra - Devolución de envases o embalajes

- Modificación del precio de los productos o

anulación total o parcial de la operación

(12)

Base imponible y cuota

Base imponible

Tipo de IVA

(13)
(14)

IVA Devengado

Para que se aplique el IVA en una operación deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

- Debe tratarse de una entrega de bienes o una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional, de una adquisición intracomunitaria de bienes o de servicios o de una importación de bienes.

- No debe tratarse de una de las operaciones declaradas no sujetas o exentas por la Ley. - La operación debe entenderse realizada en la Península o Islas Baleares.

- La operación debe entenderse producida o realizada, pues sólo cuando se produce o realiza se devenga el IVA correspondiente a la operación de que se trate (salvo que se trate del régimen especial del criterio de caja.

- Hay que determinar la cantidad (base imponible) sobre la que debe aplicarse el tipo impositivo. - Determinación del tipo de gravamen correspondiente a la operación.

(15)

IVA Soportado

En general, los empresarios y profesionales pueden deducir el

IVA soportado en sus compras, adquisiciones e importaciones,

siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Impuesto se aplica en la Península e Islas

Tributación en territorio común y territorio foral (País Vasco y

Navarra)

Delimitación con el concepto de transmisiones patrimoniales

onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados

(16)

Ejemplo:

Calcula el importe de la base imponible y la

cuota de IVA que resultará de la compra de

cuatro neumáticos por internet.

Precio neumático: 235€/unidad

Transporte: 55€

Seguro de viaje: 7€

(17)
(18)

Régimen General

Los empresarios y profesionales se definen de una forma específica en el IVA. Así, tienen esta consideración:

• Quienes realicen actividades empresariales o profesionales, salvo que las efectúen exclusivamente a título gratuito.

• Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

• Quienes exploten un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, los arrendadores de bienes.

• Quienes urbanicen terrenos, promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión, aunque sea ocasionalmente.

• Los particulares que realicen a título ocasional la entrega de un medio de transporte nuevo exenta del impuesto por destinarse a otro Estado miembro de la Unión Europea, los cuales serán empresarios únicamente respecto de esta operación.

(19)
(20)

Declaraciones

Modelo Periodo Plazo Presentación

303 Trimestral // Mensual 1 al 20 de abril, julio y octubre. 1 al 30 de enero Formato impreso Internet 322 Mensual 1 al 20 de cada mes. Internet

(21)

Modelo 303

Presentación por internet o en impreso.

- A ingresar (1t, 2t, 3t y 4t)

- A compensar (1t, 2t y 3t)

(22)
(23)
(24)

Régimen especial de recargo de

equivalencia

Afecta a

comerciantes minoristas

que sean

personas físicas

- Comerciantes: venden bienes sin haberlos

sometido a transformación

- Minoristas: 80% de las ventas a particulares

Exenciones: Vehículos y remolques, Embarcaciones

y buques, Aviones, piezas de recambio, joyas,

pieles, bienes usados, gasolineras, maquinaria

industrial, materiales de construcción, minerales,

oro….

(25)

Tipos de recargo de equivalencia

IVA

Recargo de

equivalencia

21% 5,2% 10% 1,4% 4% 0,5%

(26)

Funcionamiento régimen especial de

recargo de equivalencia

(27)

Obligaciones formales

No están obligados a presentar

declaraciones-liquidaciones.

Acreditar ante los proveedores que está en el

régimen de recargo de equivalencia.

No existe obligación de expedir factura.

(28)
(29)

Régimen especial de la agricultura,

ganadería y pesca

Aplicable a titulares de explotaciones agrícolas,

ganaderas, forestales o pesqueras.

Excepciones:

- Sociedades mercantiles, cooperativas y agrarias.

- Compras mayores a 300.000€

- Explotación arrendada.

- Ingresos conjuntos mayores a 450.000€

- Ingresos de actividades agrícolas, ganaderas,

forestales o pesqueras mayor a 300.000€.

(30)

Funcionamiento

No tienen obligación de repercutir ni liquidar

No se pueden deducir IVA soportado

El IVA se recupera a través de compensaciones

.

Las compensaciones se reintegran al empresario que

compra los bienes.

COMPENSACIONES:

Se recibe a tanto alzado por las ventas de productos.

12% del precio de venta

(31)

Obligaciones formales

Copias de los recibos de los pagos de la

compensación.

(recibos emitidos por el clientes y firmados por el titular de la explotación)

Libro de registro de las operaciones.

(32)

Régimen especial simplificado

• Tributación IRPF estimación objetiva

• Compatible con régimen agricultura, ganadería y pesca y recargo de

equivalencia

• Actividades publicadas en la orden de este régimen.

• Ingresos menores a 450.000€ en general y 300.000€ en actividades agrícolas,

ganaderas y forestales

• Volumen de compras menor de 300.000€ en actividades agrícolas, ganaderas y

forestales

• Número de personas empleadas

(33)

Liquidación trimestral

FASE 1.(%) Cuota devengada por operaciones

corrientes + 0,21 x importe comisiones (módulos

x unidad)

FASE 2. (+) IVA Adquisiciones intracomunitaria

(+) IVA Operaciones inversión sujeto pasivo

(+) IVA Entregas activos fijos

(-) IVA Adquisición activos fijos

(34)

Liquidación final

FASE 1. Cuota derivada del régimen simplificado la mayor de:

Cuota devengada por operaciones corrientes, módulos por unidad

(-) Cuota soportada por operaciones corrientes

(-) Compensaciones agrícolas

(-) 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes

Cuota mínima

(+) IVA devuelto por cuotas soportadas fuera del territorio

FASE 2. (+) IVA Adquisiciones intracomunitarias

(+) IVA Operaciones inversión sujeto pasivo

(+) IVA Entregas activos fijos

FASE 3. (-) IVA Adquisición activos fijos

FASE 4. (+/-) Regularización bienes de inversión

FASE 5. (-) Ingresos a cuenta

(35)

Obligaciones registrales

Facturas de clientes (copia)

Facturas proveedores

Libros de registro de facturas de clientes y

(36)
(37)

Régimen de criterio de caja

Cuando el derecho a la deducción y a la

repercusión nace cuando se produce el pago y

no cuando se entrega el bien o servicio.

Ejemplo:

- El 1 de marzo de 2015 un empresario entrega mercancías cuyo cobro se producirá dentro de 6 meses. En el momento de la entrega expide la factura correspondiente ¿debe repercutir IVA en la misma?

Sí, aunque el IVA se devengará en el momento del cobro (1 de septiembre de 2014) y, por tanto, se declarará en el tercer trimestre de 2014.

(38)

Obligaciones formales

Registrar las facturas expedidas con la fechas

de cobro con indicación del importe y el

medio de cobro.

Registrar las facturas recibidas con la fechas

de pago con indicación del importe y el medio

de pago.

(39)

Carmen López Soriano

Emprendimiento y Empleabilidad

[email protected]

EmprenderUAL

Referencias

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