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El arbitraje, la solución más rápida para
librarse de inquilinos morosos
21 de Septiembre 2010
La Ley 19/2009 de 23 de noviembre de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, conocida coloquialmente como la ‘ley de desahucio exprés’, favorece un desalojo más rápido de los inquilinos morosos, si se actúa por la vía del arbitraje.
Hoy en día, gracias al empleo del arbitraje se está reduciendo los plazos de desalojo y desahucio en un 30% gracias a la supresión del periodo de veinte días hábiles de espera impuestos por la ley. Esto se traduce en que el plazo para echar a un inquilino de la vivienda en alquiler ha pasado de ser 4 ó 5 meses a 3 meses en el caso en que las partes implicadas decidan tramitar su situación a través del arbitraje, incluida una falta por morosidad.
En la actualidad, más de 2.000 los jueces han dictado sentencia en materia de alquiler por la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade). Para lograr reducir los plazos es imprescindible que el procedimiento arbitral sea en derecho, que la resolución se dicte en el plazo de un mes, teniendo el inquilino el derecho a depositar rentas, a defenderse, y que lo árbitros dicten sentencia en el lugar donde se encuentre la finca.
Para explicar como funciona el proceso de arbitraje hemos tomado Madrid como referencia: Los plazos. Inquilinos y propietarios pueden recurrir al servicio de arbitraje. El
arrendatario, por ejemplo, podrá hacerlo al segundo mes de impagos. El árbitro elegido por el Consejo Arbitral, tiene otros dos meses para dictar un fallo.
1.
Deben celebrarse “en derecho”. Es decir, conformes a lo que dicta la Ley de 2. Anuncios Google Contrato De Alquiler Desahucio Alquiler Impagos Alquiler Seguro Alquiler Lista Inquilinos Morosos
Antes de alquilar, consulte el Fichero de Inquilinos Morosos.
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conflicto, se dirigirán al Consejo Arbitral, expresando los motivos de su demanda, aportando las pruebas y realizando las alegaciones que crean necesarias.
Árbitro. El consejo Arbitral remitirá la solicitud a uno de los árbitros seleccionados por las instituciones sujetas al consejo. en la capital de España hay 63. El árbitro
examinará la demanda, haciéndosela llegar a la otra parte para que pueda contestarla.
3.
Vista. El árbitro convocará a las partes a una vista, a la
que deberán asistir con las pruebas que crean necesarias. El árbitro escucha a las partes o a los abogados designados por las mismas, en la sede del Consejo.
4.
Fallo. La resolución emitida por el árbitro equivale a una sentencia judicial firme, teniendo fuerza ejecutiva.
5.
Costas. El coste del proceso es fijado por el árbitro (en estos momentos el importe del arbitraje equivale a una mensualidad del alquiler).
6.
Imagen sujeta a licencia CC de openkimia
Sin comentarios Jose Manuel
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Tags: arbitraje, desahucio exprés, inquilinos, morosos
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