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Prontuario AJEF Baja California

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Academic year: 2021

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(1)

 ASOCIACIÓN DE JÓVENES ESPE

 ASOCIACIÓN DE JÓVENES ESPERANZA

RANZA

 DE LA FRATERNIDAD

 DE LA FRATERNIDAD

PRONTUARIO AJEF

PRONTUARIO AJEF

MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DE ESTADO

MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DE ESTADO

“BAJA CALIFORNIA”.

“BAJA CALIFORNIA”.

GRAN COMISIÓN AJEF

GRAN COMISIÓN AJEF

COMPENDIO GENERAL DE TRABAJO

COMPENDIO GENERAL DE TRABAJO

(2)

I N D I C E I N D I C E PRIMERA PARTE PRIMERA PARTE LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN -REGLAMENTO GENERAL -REGLAMENTO GENERAL

II.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEES S GGEENNEERRAALLEESS II

II.. DDE LE LOS OS DEDEBEBERERES Y DS Y DEERERECHCHOS OS DE DE LLOS OS AAJJEFEFISISTATASS II

III.I. DDE E LLA A ININICICIAIACCIÓIÓN N Y Y AFAFILILIAIACICIÓÓNN IIVV.. DDE E LLAAS S LLOOGGIIAAS S AAJJEEFF

V

V.. DDE LE LA AA AUUTTOONNOOMMÍÍA Y A Y FFOORRMMA DA DE GE GOOBBIIEERRNNOO VI

VI.. DE DE LOLOS FS FUNUNCICIONONARARIOIOS Y S Y SUSUS AS ATRTRIBIBUCUCIOIONENESS V

VIIII.. DDE E LLAAS S EELLEECCCCIIOONNEESS VI

VIIIII.. DE DE LALAS CS COMOMISISIOIONENES ES EN GEN GENENERARALL IX

IX.. DE DE LALAS S PAPARTRTES ES ININTETEGRGRANANTETES S DE DE LA LA JUJURIRISDSDICICCICIÓNÓN X.

X. DDEL EL LLUGUGAR AR DE DE TRTRABABAAJJO Y O Y DE DE LALAS S SESESISIONONEESS X

XII.. DDE LE LA GA GRRAAN CN COOMMIISSIIÓÓN AN AJJEEFF X

XIIII.. DDE LE LOOS IS INNSSTTRRUUCCTTOORREESS XII

XIII.I. DE DE LOS LOS VISVISITAITADORDORES ES QUE QUE NO NO SEASEAN AN AJEFJEF XIV

XIV.. DE DE LAS LAS REFREFORMORMAS AS A LA LA CA CONSONSTITTITUCIUCIÓNÓN X

XVV.. AASSUUNNTTOOS GS GEENNEERRAALLEESS -FORMATO UNICO PARA

-FORMATO UNICO PARA REGLAMENTOS INTERNOSREGLAMENTOS INTERNOS -REGLAMENTO INTERNO DE LA GRAN COMISIÓN

-REGLAMENTO INTERNO DE LA GRAN COMISIÓN AJEFAJEF Y LOS COLEGIOS JURISDICIONALES DE INSTRUCCIÓN Y LOS COLEGIOS JURISDICIONALES DE INSTRUCCIÓN -REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL AJEF -REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL AJEF

SEGUNDA PARTE SEGUNDA PARTE PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS -LITURGIA -LITURGIA

-PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ASOCIACIÓN -PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ASOCIACIÓN -REGLAS PARA LOS VISITADORES QUE NO

-REGLAS PARA LOS VISITADORES QUE NO SEAN AJEFSEAN AJEF -INSIGNIAS Y LUGAR DE REUNIÓN

-INSIGNIAS Y LUGAR DE REUNIÓN

-APERTURA, ORDEN DE TRABAJOS Y CLAUSURA -APERTURA, ORDEN DE TRABAJOS Y CLAUSURA -CEREMONIA DE INICIACIÓN

(3)

I N D I C E I N D I C E PRIMERA PARTE PRIMERA PARTE LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN -REGLAMENTO GENERAL -REGLAMENTO GENERAL

II.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEES S GGEENNEERRAALLEESS II

II.. DDE LE LOS OS DEDEBEBERERES Y DS Y DEERERECHCHOS OS DE DE LLOS OS AAJJEFEFISISTATASS II

III.I. DDE E LLA A ININICICIAIACCIÓIÓN N Y Y AFAFILILIAIACICIÓÓNN IIVV.. DDE E LLAAS S LLOOGGIIAAS S AAJJEEFF

V

V.. DDE LE LA AA AUUTTOONNOOMMÍÍA Y A Y FFOORRMMA DA DE GE GOOBBIIEERRNNOO VI

VI.. DE DE LOLOS FS FUNUNCICIONONARARIOIOS Y S Y SUSUS AS ATRTRIBIBUCUCIOIONENESS V

VIIII.. DDE E LLAAS S EELLEECCCCIIOONNEESS VI

VIIIII.. DE DE LALAS CS COMOMISISIOIONENES ES EN GEN GENENERARALL IX

IX.. DE DE LALAS S PAPARTRTES ES ININTETEGRGRANANTETES S DE DE LA LA JUJURIRISDSDICICCICIÓNÓN X.

X. DDEL EL LLUGUGAR AR DE DE TRTRABABAAJJO Y O Y DE DE LALAS S SESESISIONONEESS X

XII.. DDE LE LA GA GRRAAN CN COOMMIISSIIÓÓN AN AJJEEFF X

XIIII.. DDE LE LOOS IS INNSSTTRRUUCCTTOORREESS XII

XIII.I. DE DE LOS LOS VISVISITAITADORDORES ES QUE QUE NO NO SEASEAN AN AJEFJEF XIV

XIV.. DE DE LAS LAS REFREFORMORMAS AS A LA LA CA CONSONSTITTITUCIUCIÓNÓN X

XVV.. AASSUUNNTTOOS GS GEENNEERRAALLEESS -FORMATO UNICO PARA

-FORMATO UNICO PARA REGLAMENTOS INTERNOSREGLAMENTOS INTERNOS -REGLAMENTO INTERNO DE LA GRAN COMISIÓN

-REGLAMENTO INTERNO DE LA GRAN COMISIÓN AJEFAJEF Y LOS COLEGIOS JURISDICIONALES DE INSTRUCCIÓN Y LOS COLEGIOS JURISDICIONALES DE INSTRUCCIÓN -REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL AJEF -REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL AJEF

SEGUNDA PARTE SEGUNDA PARTE PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS -LITURGIA -LITURGIA

-PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ASOCIACIÓN -PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ASOCIACIÓN -REGLAS PARA LOS VISITADORES QUE NO

-REGLAS PARA LOS VISITADORES QUE NO SEAN AJEFSEAN AJEF -INSIGNIAS Y LUGAR DE REUNIÓN

-INSIGNIAS Y LUGAR DE REUNIÓN

-APERTURA, ORDEN DE TRABAJOS Y CLAUSURA -APERTURA, ORDEN DE TRABAJOS Y CLAUSURA -CEREMONIA DE INICIACIÓN

-CEREMONIA DE INICIACIÓN -CEREMONIA DE ANIVERSARIO -CEREMONIA DE ANIVERSARIO -CEREMONIA DE AFILIACIÓN O

-CEREMONIA DE AFILIACIÓN O REGULARIZACIONREGULARIZACION -CEREMONIA FÚNEBRE AJEFISTA

-CEREMONIA FÚNEBRE AJEFISTA

-CEREMONIA DE ENTREGA DE PALABRAS DE PASE Y SAGRADA -CEREMONIA DE ENTREGA DE PALABRAS DE PASE Y SAGRADA -CEREMONIA DE ENTREGA DE UN AJEF A LA MASONERÍA

-CEREMONIA DE ENTREGA DE UN AJEF A LA MASONERÍA -CEREMONIA

-CEREMONIA A DON A DON FERNANDO SFERNANDO SUÁREZ NÚÑEUÁREZ NÚÑEZZ -SESIÓN FRATERNAL AJEF-LOGIA MASONICA -SESIÓN FRATERNAL AJEF-LOGIA MASONICA -CEREMONIA DE DIA DE LAS MADRES

-CEREMONIA DE DIA DE LAS MADRES -CEREMONIA PATRIOTICA

-CEREMONIA PATRIOTICA

-CEREMONIA DE OTORGAMIENTO DEL TITULO DE MIEMBRO

-CEREMONIA DE OTORGAMIENTO DEL TITULO DE MIEMBRO HONORARIOHONORARIO -CEREMONIA DE BAUTIZO PARA EL HIJO DE UN AJEF

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-CEREMONIAA NUPCIAL AJEFISTA -CEREMONIAA NUPCIAL AJEFISTA -CEREMONIA DE SESIÓN PÚBLICA -CEREMONIA DE SESIÓN PÚBLICA

-CEREMONIA DE INSTALACIÓN DE LAS LOGIAS

-CEREMONIA DE INSTALACIÓN DE LAS LOGIAS AJEFAJEF -TEORIA AJEF

-TEORIA AJEF

-EFEMERIDES AJEFISTAS -EFEMERIDES AJEFISTAS

-PORQUE Y PARA QUE SOY AJEF -PORQUE Y PARA QUE SOY AJEF -REGLAS DE ORO

-REGLAS DE ORO

-CODIGO MORAL AJEF -CODIGO MORAL AJEF -MARCO HISTÓRICO -MARCO HISTÓRICO

-MOVIMIENTOS CEREMONIALES PRINCIPALES -MOVIMIENTOS CEREMONIALES PRINCIPALES -CURSO BÁSICO PARA LA FORMACIÓN DE

-CURSO BÁSICO PARA LA FORMACIÓN DE INSTRUCTORESINSTRUCTORES

TERCERA PARTE TERCERA PARTE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN

-MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS I AUTORIZACIÓN DE ESPACIOS

I AUTORIZACIÓN DE ESPACIOS 1.- USO DE AUDITORIO

1.- USO DE AUDITORIO

2.- AREAS PARA EXPOSICIONES 2.- AREAS PARA EXPOSICIONES II INVITACIONES

II INVITACIONES ESPECIALESESPECIALES 1. AUTORIDADES MASÓNICAS 1. AUTORIDADES MASÓNICAS III EVENTOS DE

III EVENTOS DE PROYECCIÓN EXTERNAPROYECCIÓN EXTERNA IV

IV EDICIÓN EDICIÓN DE DE PUBLICACIONESPUBLICACIONES V

V DOCUMENTOS DOCUMENTOS DE IDENDE IDENTIFICACIÓNTIFICACIÓN 1.- VISITAS 1.- VISITAS 2.- ACREDITACIONES 2.- ACREDITACIONES 3.- CREDENCIALES 3.- CREDENCIALES VI

VI LIBROS LIBROS DE DE ACTASACTAS VII INTERLOGIALES. VII INTERLOGIALES. VIII

VIII INSTALACIONES INSTALACIONES Y NUEVY NUEVAS LOGIASAS LOGIAS 1.- INSTALACIONES ANUALES

1.- INSTALACIONES ANUALES 2.- CREACIÓN DE NUEVAS LOGIAS 2.- CREACIÓN DE NUEVAS LOGIAS

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PRIMERA PARTE

LEGISLACIÓN

REGLAMENTO GENERAL DE LA ASOCIACION DE JOVENES

ESPERANZA DE LA FRATERNIDAD

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1o. La Asociación de Jóvenes Esperanza de la Fraternidad en la Jurisdicción y las logias Ajef que la integran, dependerán del Muy Respetable Gran Maestro, a través de la Gran Comisión A.J.E.F.

ART. 2o. La Asociación de Jóvenes Esperanza de la Fraternidad, celebrará sus sesiones con su ritual propio, tendrá carácter secreto, contará con un solo grado, se identificará con las siglas A.J.E.F.; como emblema distintivo tendrá dos triángulos equiláteros concéntricos con un ángulo hacia abajo, en el centro de éstos habrá una Estrella Radiante de cinco puntas, una de las cuales apuntará hacia arriba y las siglas A.J.E.F. estarán en la parte superior entre los dos triángulos.

ART. 3o. La Asociación estará constituida por Jóvenes de entre los catorce y los veinte y un años, agrupados en Logias dentro de la Jurisdicción de la Muy Respetable Gran Logia de Estado “Baja California”.

ART. 4o. Dentro de la Jurisdicción de la Muy Respetable Gran Logia de Estado “Baja California, existirán Logias Ajef Femeninas y Masculinas o mixtas en completa igualdad de derechos y obligaciones.

ART. 5o. Se procederá a impartir ayuda de tipo MORAL, INTELECTUAL y ESPIRITUAL a todos los miembros de la Institución AJEFISTA en los diversos aspectos de la vida. La Logia A.J.E.F. y la Gran Comisión A.J.E.F. cuidarán de la observancia de ésta labor.

ART. 6o. Es finalidad fundamental de la Institución A.J.E.F. velar por el desarrollo Moral, Físico e Intelectual de sus Asociados, infundiéndoles el Amor a la Patria, a la Institución Masónica y a la Humanidad; se festejarán sus efemérides y siempre se dará comienzo a las sesiones cantando el Himno Masónico de las Logias A.J.E.F. y serán cerrados con el Himno Nacional y el saludo a la Enseña Patria.

CAPITULO II. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS AJEFISTAS.

ART. 7o. AJEFISTA será todo aquel Joven que tenga entre los 14 y los 21 años de edad y que haya sido iniciado, regularizado o afiliado a una Logia A.J.E.F.; auspiciada  por una Logia Regular perteneciente al Rito Escocés Antiguo y Aceptado.

ART. 8o. Existen cuatro categorías de miembros: Activos, Inactivos, Honorarios y Benefactores.

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ART. 9º.

ART. 9º. Se Se entiende entiende por por miembro miembro Activo Activo aquel aquel que que ha ha sido sido iniciado iniciado o o regularizadoregularizado en una Logia A.J.E.F.

en una Logia A.J.E.F.

ART. 10.

ART. 10. Los miembros activos deberán estar dentro de la edad comprendida entre losLos miembros activos deberán estar dentro de la edad comprendida entre los 14 y 21 años. El derecho a

14 y 21 años. El derecho a la iniciación será exclusivala iniciación será exclusivamente para los jóvenes que estémente para los jóvenes que esténn comprendidos de los 14 años y

comprendidos de los 14 años y los 20 años con cuatro los 20 años con cuatro meses.meses.

ART. 11.

ART. 11. Los miembros aLos miembros activos tendrán las sctivos tendrán las siguientes iguientes obligaciones:obligaciones: I) Cumplir con este Reglamento Gene

I) Cumplir con este Reglamento General, ral, Reglamentos Internos y acReglamentos Internos y acuerdos adoptadouerdos adoptados.s. II) Cumplir

II) Cumplir las disposiciones y bases fundamentales de la Liturgia.las disposiciones y bases fundamentales de la Liturgia.

III) Estimular el desarrollo Moral, Físico, e Intelectual, exaltando la tolerancia, la III) Estimular el desarrollo Moral, Físico, e Intelectual, exaltando la tolerancia, la Fraternidad y el Amor a la Patria y

Fraternidad y el Amor a la Patria y a la Humanidad.a la Humanidad.

IV) Contribuir materialmente al sostenimiento de la Logia. IV) Contribuir materialmente al sostenimiento de la Logia.

ART. 12.

ART. 12. Son derechos de los Son derechos de los asociados.asociados. I) Recibir ayuda, den

I) Recibir ayuda, dentro de tro de las posibilidades de las posibilidades de las Logias tanto palas Logias tanto para sus estudios cora sus estudios comomo  para cualquie

 para cualquier otra necesidad.r otra necesidad.

II) Elegir y ser electo para los cargos a que se refiere el Capitulo respectivo del II) Elegir y ser electo para los cargos a que se refiere el Capitulo respectivo del Reglamento General Ajef.

Reglamento General Ajef. III) Recibir orientac

III) Recibir orientación ión de la Gran de la Gran Comisión Ajef pComisión Ajef para ara ingresar a uingresar a una Logia Mana Logia Masónica.sónica. IV) Elaborar los reglame

IV) Elaborar los reglamentos ntos Internos de cadInternos de cada Logia Ajef.a Logia Ajef. V) Integrar los

V) Integrar los Consejos de Representación A.J.E.F.Consejos de Representación A.J.E.F. VI) La calida

VI) La calidad de d de AJEFAJEFISTA es intraISTA es intransfernsferible y la facultad de admiible y la facultad de admitir y excluir a lostir y excluir a los asociados

asociados corresponde a corresponde a la Logia Ajef en Pala Logia Ajef en Particular.rticular. VII) Defenderse de las ac

VII) Defenderse de las acusaciones y apusaciones y apelar las resolucioneelar las resoluciones s que en contra de elloque en contra de ellos ses se dicten.

dicten.

VIII) Recibir en su tiempo y forma, de acuerdo a los progresos demostrados, las VIII) Recibir en su tiempo y forma, de acuerdo a los progresos demostrados, las Palabras de Pase y Sagrada.

Palabras de Pase y Sagrada. VIII) Recibir en su

VIII) Recibir en su tiempo y forma, la Instrucción correspondiente a la Teoría Ajef y tiempo y forma, la Instrucción correspondiente a la Teoría Ajef y deldel Esquema nemotécnico.

Esquema nemotécnico.

ART. 13.

ART. 13. Serán miembros inactivos aquellos que pierden temporal o definitivamenteSerán miembros inactivos aquellos que pierden temporal o definitivamente sus derechos en el Ajefismo.

sus derechos en el Ajefismo.

ART. 14.

ART. 14. Se suscribirán automáticamente a la categoría de miembros inactivos, losSe suscribirán automáticamente a la categoría de miembros inactivos, los ajefistas que:

ajefistas que:

A) soliciten su baja temporal o definitiva. A) soliciten su baja temporal o definitiva. B) los que

B) los que sean suspendidos temporasean suspendidos temporal o l o definitivamente.definitivamente.

C) aquellos que obtengan la edad límite al cumplir los 21 años. C) aquellos que obtengan la edad límite al cumplir los 21 años.

(7)

ART. 17.

ART. 17. Los Los derederechos otorgchos otorgados para el presenados para el presente Reglamete Reglamento Generanto General, podrán ser l, podrán ser  suspendidos en los siguientes casos:

suspendidos en los siguientes casos: A) En

A) En caso caso de de una una falta falta de de carácter carácter interno, interno, competerá competerá a la a la Logia Logia Ajef, la Ajef, la resolución.resolución. B) En cas

B) En caso que la o que la falta compete falta compete a dos o a dos o más Logiamás Logias Ajef, la s Ajef, la resolución será resolución será propuestapropuesta  por la Gran Comisió

 por la Gran Comisión AJEF, para acn AJEF, para acuerdo del Muy Resuerdo del Muy Respetable Gran Maepetable Gran Maestro.stro.

CAPITULO III

CAPITULO III. . DE LA INICIDE LA INICIACION Y AFILICIACION Y AFILICIACIONACION ART. 18.

ART. 18. Los futuros miembros de la Logia A.J.E.F. están comprendidos en dosLos futuros miembros de la Logia A.J.E.F. están comprendidos en dos categorías: Candidatos, y en proceso de Afiliación o

categorías: Candidatos, y en proceso de Afiliación o readmisión.readmisión.

ART. 19.

ART. 19. Una vez terminado el Una vez terminado el proceso de entrevistas, la Logia A.J.E.F. determinará laproceso de entrevistas, la Logia A.J.E.F. determinará la fecha de su iniciación, de acuerdo a los reglamentos internos de cada Logia Ajef, fecha de su iniciación, de acuerdo a los reglamentos internos de cada Logia Ajef, quedando en la responsabilidad del Secretario, el elaborar su expediente respectivo, quedando en la responsabilidad del Secretario, el elaborar su expediente respectivo, entregando previamente una copia de cada documento a la Secretaria de la Gran entregando previamente una copia de cada documento a la Secretaria de la Gran Comisión A.J.E.F.

Comisión A.J.E.F. Du

Durarantnte e la la cecereremomoninia a de de ininiciciaiacición ón y y lolos s prprepepararatativivos os de de ininduduccccióión n o o prprueuebabass  preliminares,

 preliminares, deberá deberá conservarse conservarse el el respeto respeto a a la la integridad integridad del del candidato, candidato, en en lala conciencia de la corta distancia que media entre lo sublime y lo ridículo.

conciencia de la corta distancia que media entre lo sublime y lo ridículo.

ART. 20.

ART. 20. El expedienteEl expediente, deberá , deberá estar formado de la estar formado de la siguiente docusiguiente documentación:mentación: A) Solicitud de

A) Solicitud de iniciación.iniciación. B) Acta de nacimiento (copia). B) Acta de nacimiento (copia). C) Certificado de estudio o

C) Certificado de estudio o comprobante de trabajo.comprobante de trabajo. D) Dos fotografías tamaño infantil.

D) Dos fotografías tamaño infantil.

E) En el caso de los menores de 18 años, una carta de consentimiento de su padre, E) En el caso de los menores de 18 años, una carta de consentimiento de su padre, madre o tutor.

madre o tutor.

ART. 21.

ART. 21. La Comisión de iniciación será la encargada del proceso de ingreso delLa Comisión de iniciación será la encargada del proceso de ingreso del candidato.

candidato.

ART. 22.

ART. 22. La Gran Comisión Ajef, expedirá a cada uno de los integrantes de laLa Gran Comisión Ajef, expedirá a cada uno de los integrantes de la  jurisdicción, una c

 jurisdicción, una credencial que los redencial que los identifique como mieidentifique como miembros activos de la mbros activos de la A.J.E.F.A.J.E.F.

ART. 23.

ART. 23. Serán solicitudes de Afiliación las presentadas por Ajefistas Serán solicitudes de Afiliación las presentadas por Ajefistas que correspondanque correspondan íntegramente al Artículo 7o. del

íntegramente al Artículo 7o. del presente Reglamento General.presente Reglamento General.

CAPITULO

CAPITULO IV. IV. DE LAS DE LAS LOGIAS A.JLOGIAS A.J.E.F..E.F. ART. 24.

ART. 24. La autorización para la creación de las Logias A.J.E.F. es facultad exclusivaLa autorización para la creación de las Logias A.J.E.F. es facultad exclusiva del Muy Respetable Gran Maestro, a

del Muy Respetable Gran Maestro, a través de la Gran través de la Gran Comisión A.J.E.F.Comisión A.J.E.F.

ART. 25.

ART. 25. La iniciativa para la creación de las Logias A.J.E.F., podrá estar a cargo delLa iniciativa para la creación de las Logias A.J.E.F., podrá estar a cargo del Muy Respetable Gran Maestro, del Diputado Gran Maestro de Distrito o de la Gran Muy Respetable Gran Maestro, del Diputado Gran Maestro de Distrito o de la Gran Comis

Comisión ión A.J.EA.J.E.F. .F. La La iniciiniciativa ativa debedeberá erá estar star acomacompañapañada da por por una una expoexposiciósición den de motivos, salvo que dicha iniciativa se origine

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ART. 26.

ART. 26. Para la creación de una Logia Ajef, la Gran Comisión A.J.E.F. formará unaPara la creación de una Logia Ajef, la Gran Comisión A.J.E.F. formará una Comisión Organizadora, la cual estará formada por:

Comisión Organizadora, la cual estará formada por: A) Instructores, un mínimo de tres.

A) Instructores, un mínimo de tres. B) Herm

B) Hermanos Aanos Ajef en mjef en mínimo dínimo de dos, e dos, por cadpor cada canda candidatoidato, , siensiendo do prefepreferenterentementemente hermanos Ex

hermanos Expertos o Hermapertos o Hermanos con nos con un un mínimo de un mínimo de un año dentro daño dentro de la Instituce la Institución.ión. I) Los

I) Los HermaHermanos nos InstrInstructoructores es partiparticipaciparán en rán en el proel proceso ceso de ende entrevitrevistas e stas e iniciiniciacióaciónn como obse

como observadores y rvadores y Asesores. En Asesores. En el proceso el proceso de Instruccióde Instrucción participarán dn participarán directamente.irectamente. II) L

II) Los os HH'.' HH'.' A.J.E.F. A.J.E.F. participarán participarán en en las las entrevistas, entrevistas, iniciación iniciación e e Instrucción.Instrucción.

ART. 27.

ART. 27. Para Para la la formaformación ción de de una una LogiLogia a Ajef Ajef se se necenecesita sita de de un un mínimmínimo o de de 1414 miembros que podrán ser tomados de aquellas Logias de la localidad cuya membresía miembros que podrán ser tomados de aquellas Logias de la localidad cuya membresía los permita y si así éstos lo desean y/o sugeridos por la Gran Comisión A.J.E.F. o por  los permita y si así éstos lo desean y/o sugeridos por la Gran Comisión A.J.E.F. o por  los HH.'. Masones o Ajef de la Localidad.

los HH.'. Masones o Ajef de la Localidad.

I) En la localidad donde no haya Ajefismo, los candidatos serán seleccionados por la I) En la localidad donde no haya Ajefismo, los candidatos serán seleccionados por la Gran Comisión Ajef o

Gran Comisión Ajef o por los Masones de la por los Masones de la Localidad.Localidad.

AR

ART. T. 2828.. El El CuCuadadro ro LoLogigial al papara ra ununa a LoLogigia a AjAjef ef rerecicién én crcreaeada da dedetetermrmininadadoo de

demomocrcrátáticicamamenente te popor r susus s inintetegrgranantetes s y y la la CoComimisisión ón OrOrgaganinizazadodora ra prprococururararáá  previamente de

 previamente de dar dar la la instrucción necesaria instrucción necesaria sobre las sobre las funciones y funciones y responsabilidaresponsabilidades des dede los cargos que constituyen una logia Ajef.

los cargos que constituyen una logia Ajef. I) Si la insta

I) Si la instalación es el lación es el primer semestre primer semestre del año, edel año, en la n la novena novena sesión a sesión a partir de éspartir de ésta seta se celebrarán

celebrarán elecciones coelecciones con el fin de ratificar o can el fin de ratificar o cambiar a los funcionambiar a los funcionarios.rios. II) En el

II) En el caso de que la instalcaso de que la instalacióación ocurra n ocurra en el segundo seen el segundo semestrmestre del año el e del año el CuadCuadroro Logial electo continuará hasta el fin del mismo.

Logial electo continuará hasta el fin del mismo.

ART. 29.

ART. 29. El nombre de la Logia será determinado por los miembros de ésta, siendoEl nombre de la Logia será determinado por los miembros de ésta, siendo  preferentemente

 preferentemente el el de de un un ilustre ilustre y y distinguido distinguido masón masón fallecido, fallecido, el el de de un un personajepersonaje ilustre de la historia ò algún término vinculado con la institución Masónica ò los fines ilustre de la historia ò algún término vinculado con la institución Masónica ò los fines que ésta

que ésta persigue; la persigue; la propuesta estapropuesta estará acompañará acompañada por una da por una exposición dexposición de motivos. Ese motivos. Estete nombre

nombre será será elegido elegido antes antes de de su su sesión sesión de de instalación.instalación.

ART. 30.

ART. 30. Las insigniaLas insignias y enss y enseres neceeres necesarios para sarios para el funcionamieel funcionamiento nto de la de la Logia seránLogia serán donados por la

donados por la Comisión Organizadora.Comisión Organizadora.

ART. 31.

ART. 31. El Muy Respetable Gran Maestro o su representante, instalaran a cada LogiaEl Muy Respetable Gran Maestro o su representante, instalaran a cada Logia en cuyo acto serán entregadas las Cartas de instalación, comunicándose las palabras de en cuyo acto serán entregadas las Cartas de instalación, comunicándose las palabras de Pase y Sagrada, para su debida transmisión a

Pase y Sagrada, para su debida transmisión a los ajefistas activos.los ajefistas activos.

CAPITULO V.

(9)

ART. 34. Los funcionarios designados son: Experto, Abanderado, Portaestandarte, Maestro de Coro.

I) El H'.' Experto es en primera instancia sujeto a designación, sin embargo, si el pleno de la Logia así lo conviene puede ser sujeto de votación universal.

ART. 35. La Autonomía de la Logia A.J.E.F. se fundamenta y está sujeta a los  preceptos que le confiere el Reglamento General, que le permite en lo particular, a ejercer el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial sobre los Ajefistas que la integran.

Toda Logia Ajef está obligada a elaborar y actualizar su Reglamento Interno, en apego a un Formato General válido para toda la jurisdicción.

Los Reglamentos Internos de las Logias Ajef deberán estar autorizados para su uso,  previa revisión y consideraciones del Colegio de Instructores. El Secretario de la Gran

Comisión Ajef deberá poseer en el archivo, copia de todos los Reglamentos Internos.

ART. 36. Para el cumplimiento de sus fines, la Logia Ajef se estructurará en un Organismo de régimen Democrático integrado por:

I) La Asamblea de Logia Ajef, que funcionará como representativa de los miembros que la constituyen, con facultades Legislativas y Judiciales.

II) El Gobierno de las Logias compuesto por:

a) El H'.' Guía es quien ejercerá el Poder Ejecutivo.  b) Los funcionarios de elección y designación.

c) Las comisiones permanentes y transitorias.

FRACCION I. Se entiende por Asamblea de la Logia Ajef, a la reunión de los miembros en sesión ordinaria o extraordinaria.

CAPITULO VI. DE LOS FUNCIONARIOS Y SUS ATRIBUCIONES

ART. 37. El H'.' Guía de una Logia Ajef, deberá tener una antigüedad mínima de un año y conocer el ritual de memoria, salvo en Logias de nueva creación.

ART. 38. La dirección de la Logia Ajef y la moderación de los trabajos, son facultad del Guía, que contará con el auxilio de los HH'.' Asesores Primero y Segundo. Son además facultades del Guía:

a) Someter a votación las proposiciones.  b) Dirigir las ceremonias.

c) Autorizar con su firma la documentación de la Logia Ajef. d) Representar a la Logia Ajef en los actos que se requiera.

e) Desempeñar las comisiones que le fueran conferidas por el Muy Respetable Gran Maestro, o el Presidente de la Gran Comisión A.J.E.F.

ART. 39. El H'.' Asesor Primero cooperará con el H'.' Guía y el H'.' Asesor Segundo en la dirección de los trabajos de la Logia Ajef y su sitial está al frente del Hermano Guía.

ART. 40. El H'.'Asesor Primero substituirá al H'.' Guía en casos de ausencia o imposibilidad de este.

(10)

ART. 41. El H'.' Asesor Segundo prestará cooperación en la dirección de la Logia al H'.' Guía y al H'.' Asesor Primero, substituyéndolos, respectivamente. Su sitial está al centro de la Logia Ajef, a la izquierda del H'.' Guía.

ART. 42. El Secretario tendrá a su cargo redactar las Actas y Minutas de los trabajos que realice la Logia Ajef en sus sesiones. Las Actas de cada sesión serán encabezadas con la siguiente frase:

EN NOMBRE DE LA FRATERNIDAD UNIVERSAL. A LA GLORIA DEL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO

Su lugar está a la izquierda del H'.' Guía, junto a la barandilla.

ART. 43. Llevará los Libros, Legajos, Expedientes, etc. que estime necesarios para el mejor desenvolvimiento de la Secretaría. Será custodio del sello de la Logia Ajef.

ART. 44. Para la validez de algún documento oficial y las actas de las sesiones, deberán tener las firmas de los HH'.' Guía, Asesores, Secretario e Instructor, salvo en los casos que indique el Manual de Procedimientos Administrativos de la Jurisdicción.

ART. 45. El Ajefismo de la Jurisdicción, estará regido administrativamente por un Manual de Procedimientos Administrativos Generales, el cual será actualizado por  revisión y acuerdos del Consejo General Ajef, bajo la supervisión de la Gran Comisión Ajef en acuerdo con el Muy Respetable Gran Maestro.

ART. 46. El Tesorero será el encargado de la custodia de los fondos de la Logia Ajef y llevará los Libros y la documentación necesaria para la contabilidad. Rendirá un  balance semestral. Preparará los presupuestos en la primera quincena de diciembre. Expedirá los libramientos, vales, recibos, etc., autorizados por el H'.' Guía. Su sitial está ubicado a la derecha del H'.' Guía, junto a la barandilla.

ART. 47. Todo pago, tiene que hacerse con la autorización de la Logia Ajef.

ART. 48. El Orador dirigirá las locuciones, instruirá a los iniciados y además,  participará en los actos que celebre la Logia Ajef. Le es inherente la Comisión de Honor 

y Justicia. Su lugar está a la izquierda del H´.´ Guía.

ART. 49. El Hermano Colector de Óbolos, será el encargado de recoger los óbolos en el saco que pasará entre los asistentes a la terminación de las sesiones. Custodiará estos fondos que están destinados a las obras de asistencia social. Ocupará su lugar en la  parte baja, a la derecha del Tesoro.

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ART. 51. La conducción de las ceremonias estará a cargo del Hermano Director de Ceremonias, su lugar estará al pie de la columna "B"., , intervendrá en todo lo dispuesto  por los rituales que debe conocer, es vigilante de la ortodoxia, portará el báculo, símbolo de autoridad conferida por el H'.' Guía para exigir respeto al recinto donde se labora.

ART. 52. El Hermano Experto se encargara de las entrevistas e iniciación del candidato, tomará el papel del BUEN AMIGO, será inherente a su puesto la presidencia de la Comisión de Iniciación, su lugar está situado al pie de la columna "J”.

ART. 53. El Hermano Abanderado tiene a su cargo la conducción de la Bandera  Nacional y será su depositario, aún no portándola la representa ya exigirá que sea

respetada. su lugar está en la parte baja a la izquierda del H'.' Guía

ART. 54. El Hermano Portaestandarte tendrá a su cargo el cuidado de la conducción del estandarte y será su depositario, aún no portándolo lo representa y exigirá que sea respetado. Durante la celebración de los trabajos el estandarte reposará en el lugar de enfrente del Hermano Colector de Óbolos y a la clausura de los trabajos, será retirado después de los honores respectivos. Su lugar está enfrente al Hermano Colector de Óbolos.

ART. 55. El Hermano Maestro de Coro se encargará de la Dirección del Himno Masónico de las Logias Ajefistas al inicio de los trabajos y del Himno Nacional a la clausura de los mismos. Su lugar esta en la parte baja a la izquierda del Hermano Secretario.

CAPITULO VII. DE LAS ELECCIONES

ART. 56. Las elecciones se realizarán a fin de año para que los miembros activos de las Logias Ajef, tengan oportunidad de ejercer cualquiera de los cargos que se votan, de acuerdo a las reglas estipuladas en este capítulo.

ART. 57. Ningún Hermano podrá ejercer dos veces el mismo cargo en años consecutivos, pero sí en una o varias ocasiones no consecutivas.

ART. 58. Si la ausencia del Hermano Guía fuera definitiva y se produce en el primer  semestre del año, se convocará a sesión electoral a fin de elegir nuevo Guía o Asesores, según sea el caso. Si se produjera en el segundo semestre del año se correrán los cargos designándose un Hermano Guardián para el resto del ejercicio.

ART. 59. Solo podrán votar aquellos Hermanos que estén al corriente con sus obligaciones. Tal precepto solo será válido si el Hermano Secretario y el Hermano Tesorero informan previamente a cada hermano en su situación administrativa.

ART. 60. Para ser Guía se necesita:

1) Haber sido iniciado por los menos doce meses antes del día de la elección.

2) Estar al corriente con sus obligaciones con la Secretaría y con la Tesorería, según estipule cada Logia Ajef.

3) Poseer un 80% de asistencia durante el año, según el número de sesiones registradas en el Libro correspondiente, salvo en casos que la Logia dispense las faltas.

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4) No haber cometido alguna falta grave sancionada por las autoridades masónicas responsables del Ajefismo, o por la Comisión de Honor y Justicia.

ART. 61. Para ser Asesor Primero, Asesor Segundo, Secretario, Tesorero y Orador se necesitan:

1) Haber sido iniciado por lo menos diez meses antes del día de la elección.

2) Estar al corriente con sus obligaciones con la Secretaría y con la Tesorería, estipulado  por la Logia Ajef.

3) No haber cometido ninguna falta grave sancionada por las autoridades masónicas del Ajefismo o por la Comisión local de Honor y Justicia.

CAPITULO VIII. DE LAS COMISIONES EN GENERAL.

ART. 62. Las Comisiones Permanentes de las Logias Ajef serán: Hacienda y Beneficencia, Cultura, Honor y Justicia e Iniciación.

I) Se deberán elegir un presidente para cada comisión, de Honor y Justicia, y de Iniciación, cuyos presidentes serán: de Honor y Justicia, el Hermano Orador; de Iniciación el Hermano Experto.

II) La Comisión de Hacienda y Beneficencia, tendrá a su cargo realizar las auditorias que la Logia Ajef considere pertinentes y organizará los actos benéficos.

III) La Comisión de cultura, tendrá a su cargo la proyección cultural interna y externa de la Logia Ajef y coordinará los festejos relacionados con ésta.

IV) La Comisión de Honor y Justicia está obligada al conocimiento y aplicación de las Leyes y será la representante jurídica de los HH'.' del Pueblo.

V) La Comisión de Iniciación se encargará del proceso de las entrevistas e iniciación de los candidatos y dará los lineamientos generales del comportamiento de la Logia Ajef  durante la iniciación. El H'.' Experto coordinará todo el proceso anterior.

ART. 63. Las comisiones eventuales serán creadas para las necesidades de la Logia. I) La Comisión Electoral será considerada como eventual, estará integrada por el H'.' Guía quien la presidirá, el H'.' Secretario, el H'.' Orador en su calidad de Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, el H'.' Tesorero y dos escrutadores.

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CAPITULO IX. DE LA INTEGRACION DE LA JURISDICCION Y DE LA ESTRUCTURA RESOLUTIVA SUPERIOR.

ART. 65. La jurisdicción estará integrada por todas las Logias AJEF del Estado de Baja California.

ART. 66. La reunión total de los miembros de la Gran Comisión Ajef, de los miembros del Colegio de Instructores y de las luces de todas las Logias Ajef, ya sea en el ámbito físico o en el legal, recibe el nombre de CONSEJO GENERAL AJEF.

Este cuerpo está en funcionamiento permanente, reuniéndose por lo menos una vez al año, bajo los criterios y condiciones de su propia reglamentación interna, en apego al  presente Reglamento General Ajef 

CAPITULO X. DEL LUGAR DE TRABAJO Y DE LAS SESIONES.

ART. 67. El desarrollo de los trabajos se ajustará estrictamente a la legislación, Liturgia, y normatividad en vigor.

ART. 68. Sobre el Ara se colocarán la Carta Patente de la Muy Respetable Gran Logia de Estado “Baja California”.

ART. 69. Los tipos de sesión son: ordinaria, extraordinaria, tenida Blanca y las que la Liturgia señale.

CAPITULO XII. DE LA GRAN COMISION A.J.E.F.

ART. 70. La Gran Comisión A.J.E.F. estará integrada por un Presidente, un Secretario, y los Vocales necesarios que deben ser Maestros Masones, así como el Colegio de Instructores de las Logias A.J.E.F. que estarán bajo la dependencia directa del Muy Respetable Gran Maestro y de acuerdo a lo que establezca su reglamento interno de trabajo.

ART. 71. La Gran Comisión A.J.E.F. rendirá un informe mensual de actividades al Muy Respetable Gran Maestro de la Muy Respetable Gran Logia de Estado “Baja California” y toda la información que derive de sus atribuciones.

ART. 72. El Hermano Presidente de la Gran Comisión A.J.E.F. será el encargado de coordinar las actividades de las Logias A.J.E.F. dentro de la Jurisdicción de la Muy Respetable Gran Logia de Estado “Baja California”.

ART. 73. Los hermanos Vocales fungirán como representantes de la Gran Comisión A.J.E.F., coordinados por el presidente de la Gran Comisión A.J.E.F. Se encargarán de Organizar las actividades Ajefistas y del Colegio de Instructores.

ART. 74. El Colegio de Instructores estará integrados por los responsables de la instrucción que fungen como Instructores de cada una de las Logias A.J.E.F.

ART. 75. Los Hermanos A.J.E.F. inactivos, ahora Maestros Masones, tendrán  preferencia para integrar las distintas partes que constituyen a la Gran Comisión

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CAPITULO XIII. DE LOS INSTRUCTORES.

ART. 76. Para poder ser Hermano Instructor de una Logia A.J.E.F., los aspirantes deberán apegarse a las condiciones de admisión de los colegios de instructores y de su incorporación a las Logias Ajef, que se estipulen en el Reglamento de la Gran Comisión A.J.E.F. y de los Colegios de Instrucción. Además deberán cumplirse los siguientes requisitos.

Para las Logias Ajef masculinas o mixtas: 1. Ser Maestro Masón.

2. En caso de no ser Maestro Masón, el aspirante a instructor deberá obligatoriamente: A) Ser AJEF inactivo (por edad).

B) ser Aprendiz o Compañero Masón, C) Deberá estar casado

Para Logias Ajef femeninas:

1.-Ser AJEF inactiva (por edad) acreditada por una carta de retiro por edad expedida debidamente por la Logia Ajef femenina a la que perteneció.

2.-Tener 21 cumplidos. Sin embargo, se deberán poseer obligatoriamente 23 años cumplidos si se pretende ser Instructora de la Logia Ajef femenina a la cual perteneció. La Gran Comisión A.J.E.F. o el Colegio de Instructores, si lo considera necesario  podrán rechazar la admisión de algún aspirante, por no cumplir el perfil de Instructor,  previo estudio y dictamen del currículum y/o entrevistas con el aspirante. En caso de no haber candidata, la Gran Comisión A.J.E.F. designará al Instructor que considere apropiado.

ART. 77. Los Instructores titulares deberán poseer un nombramiento expedido por la Gran Comisión A.J.E.F. y avalado por el Muy Respetable Gran Maestro, y tal nombramiento podrá ser cancelado por solicitud de el Colegio de Instructores o por  decisión directa del Presidente de La Gran Comisión A.J.E.F., cuando se considere necesario.

I) La formación de los aspirantes a Instructor, estará supervisada por el Colegio de Instructores, bajo los lineamientos del Curso Básico de Instrucción.

ART. 78. El Hermano Instructor se integrará al Colegio de Instructores, para examinar  y evaluar los resultados de la Instrucción otorgada y planear la superación de los trabajos mediante el intercambio de experiencias con otros similares.

ART. 79. El Hermano Instructor procurará con especial cuidado que los jóvenes desarrollen sus trabajos con la mayor independencia posible y solo intervendrá cuando

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CAPITULO XIV. DE LOS VISITADORES QUE NO SEAN A.J.E.F.

ART. 81. Todo Masón regular, sin distinción de grados, tiene la oportunidad de visitar  las Logias de ésta Asociación. Tendrá oportunidad de participar bajo las reglas establecidas en la Cartilla de apertura de trabajo (Liturgia), y su identificación correrá a cargo del Hermano Instructor.

Solamente al Muy Respetable Gran Maestro se le podrá dar ingreso a una logia Ajef sin realizar la marcha y el saludo Ajefista, sin embargo, todos los presentes sin excepción deberán ingresar bajo los toques y dentro del templo al estar de pié será obligatorio el signo A.J.E.F.

CAPITULO XV. DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCION.

ART. 82. Los miembros de las Logias A.J.E.F. tendrán la Facultad de hacer propuestas de Reformas, derogaciones, o adiciones al texto del presente Reglamento General, mismas que serán discutidas por la Gran Comisión AJEF.

CAPITULO XVI. ASUNTOS GENERALES.

ART. 83. El presente Reglamento General jamás podrá entrar en pugna o contradicción con la Constitución General de la Muy Respetable Gran Logia de Estado “Baja California”.

ART. 104. Será nulo todo ordenamiento que contravenga el Reglamento General salvo en los casos que el mismo establezca.

ART. 105. Esta Constitución no perderá su fuerza ni vigor, aún cuando por alguna razón se interrumpa su observancia, restableciéndose ésta con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieran expedido.

ART. 106. En caso de disolución de una Logia A.J.E.F., los fondos y enseres pasarán a manos de la Gran Comisión AJEF.

I) Estos enseres y fondos deberán ser donados cuando se instalen nuevas Logias A.J.E.F.

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FORMATO UNICO PARA REGLAMENTOS INTERNOS

Los Reglamentos Internos de Todas las Logias A.J.E.F jurisdiccionadas a la Muy Respetable Gran Logia de Estado “Baja California” deben ajustarse al siguiente Formato, el cual podrán adaptar de acuerdo a las necesidades usos y costumbres propios de cada Logia.

TIITULO I. “DECLARACIONES "

Este título contendrá la presentación del Reglamento elaborado por los participantes en la realización de éste, posteriormente se dará una semblanza de la Logia, además de los objetivos deseados y la explicación de las Leyes, a las cuales estará subordinado el Reglamento Interno.

CAPITULO I. DEL INGRESO.

Se incluirán los requisitos que deben de cumplir un candidato para ser entrevistado como para ser iniciado. Se explicará el proceso mediante el cual se efectuará una regularización, entendiéndose por ésta cuando es aceptado por una Logia A.J.E.F. un Hermano proveniente de otra Logia perteneciente tanto un Oriente distinto como el mismo.

CAPITULO II. DEL CARACTER DE LOS MIEMBROS.

Se establecerán las distintas clasificaciones de los Hermanos existentes en una Logia A.J.E.F. atendidos sus derechos y/o obligaciones.

CAPITULO III. DE LAS BAJAS.

Se determinará la diversidad de bajas que se pueden dar en una Logia A.J.E.F. según sean las causas que las originen.

TITULO II. “NOMBRES DE LOS FUNCIONARIOS EN GENERAL”.

Se mencionarán cuales son los funcionarios y cual es su lugar dentro de la Logia así como sus insignias representativas.

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CAPITULO II. DE LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS EN GENERAL.

Se abarcarán los usos y costumbres de la Logia en cuanto al manejo de sus trabajos.

CAPITULO III. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS.

Se explicarán que es una sesión extraordinaria y los requisitos para llevarla a cabo.

CAPITULO IV. DE LAS INICIACIONES.

En este punto se reglamentarán los usos y costumbres de la Logia a proceder en este tipo de sesiones.

CAPITULO V. DE LAS SESIONES ELECTORALES.

Se conceptualizará una sesión electoral aclarándose el mecanismo de ésta.

CAPITULO VI. TENIDAS BLANCAS Y TENIDAS RITUALES DE LITURGIA CUBANA.

Se explicará el carácter de las mismas y los documentos en que deberán basarse para su realización.

TITULO IV. “GENERALIDADES”.

Debe explicarse el objetivo de las Comisiones en General, habrá que identificar cuales son permanentes señalando cuantos y cuales integrantes las forman.

CAPITULO II. COMISIONES DE HACIENDA Y BENEFICENCIA. CAPITULO III. COMISION DE INICIACION.

CAPITULO IV. COMISION LOCAL DE HONOR Y JUSTICIA. CAPITULO V. COMISION DE RELACIONES EXTERIORES. CAPITULO VI. COMISION DE CULTURA.

CAPITULO VII. COMISION ELECTORAL. CAPITULO VIII. COMISIONES EVENTUALES.

Todos estos capítulos habrá que articular las tareas la naturaleza de sus funciones, sus facultades y procedimientos para su funcionamiento.

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LEY ELECTORAL

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Se dará solución a los imprevistos que se presenten en las sesiones electorales.

CAPITULO II. REQUISITOS PARA VOTAR Y SER VOTADO.

Se regirá por los usos y costumbres de la Logia siempre y cuando no contravengan a la Constitución.

“RESPONSABILIDADES Y APLICACION DE JUSTICIA " CAPITULO I. PARTE GENERAL.

Este capítulo tratará los aspectos que son exigibles de responsabilidad.

CAPITULO II. PARTE ESPECIAL.

Esta parte va dirigida a quienes y en que momento pueden realizar actos exigibles de responsabilidad.

CAPITULO III. PARTE PROCESAL.

Se legislará el procedimiento para llevar a cabo las sanciones especificando cuales serán estas para cada caso.

TRANSITORIOS

Se reglamentarán los momentos y procedimientos para la modificación y puesta en vigor del Reglamento Interno.

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REGLAMENTO INTERNO DE LA GRAN COMISIÓN AJEF Y DEL

COLEGIO DE INSTRUCCIÓN.

ARTICULO 1. El Presidente de la Gran Comisión Ajef será designado por el Muy Respetable Gran Maestro. Esto será de entre un Maestro Masón activo con las características que marca la Constitución de la Gran Logia. Será un Maestro Masón con voluntad y constancia, de digna y reconocida reputación como ciudadano, teniendo además creatividad y capacidad de liderazgo, conocedor de la juventud y del Ajefismo, así como el tiempo necesario disponible para poder llevar a cabo su misión con el mejor  de los resultados.

ARTICULO 2. El Secretario de la Gran Comisión Ajef, será propuesto por el Presidente de la Gran Comisión y/o nombrado por el Muy Respetable Gran Maestro.

ARTICULO 3. Los Vocales de la Gran Comisión Ajef serán designados conjuntamente  por el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 4. Los Vocales de la Gran Comisión tendrán la capacidad específica que se les indique, además de disponibilidad de tiempo, voluntad de trabajo y los conocimientos básicos del Ajefismo.

ARTICULO 5. La remoción de funciones, ya sea mediante la suspensión temporal o total del Presidente de la Gran Comisión, es competencia exclusiva del Muy Respetable Gran Maestro.

ARTICULO 6. La suspensión temporal o total, o remoción del Secretario o de cualquiera de los vocales que la integran, podrá ser propuesta por el Presidente de la Gran Comisión Ajef, ante el Muy Respetable Gran Maestro, cuando se presenten las  pruebas que sustenten tal acción.

ARTICULO 7. Cuando algún vocal Estatal sea removido de su cargo, el Presidente de la Gran Comisión podrá nombrar a uno con carácter de interino, en tanto se define con el Muy Respetable Gran Maestro la sustitución Oficial.

ARTÍCULO 8. La Gran Comisión Ajef estará compuesta por: 1. Presidente.

2. Secretario.

3. Vocal de Relaciones Nacionales e Internacionales 4. Vocal del Colegio de Instructores.

5. Vocal de Eventos Especiales. 6. Vocal de Finanzas.

ARTICULO 9. La Gran Comisión Ajef es un cuerpo de dirección de carácter   permanente y sus funciones son ejecutivas y judiciales de acuerdo con las

reglamentaciones establecidas.

ARTICULO 10. La Gran Comisión Ajef sesionará por lo menos una vez al mes, en forma ordinaria, y extraordinariamente, cuando las condiciones lo consideren pertinente.

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ARTÍCULO 11. Las sesiones ordinarias se tratarán necesariamente los siguientes  puntos:

A) Evaluación de Programas.

B) Resoluciones y trámites del Ajefismo. C) Avances de Instrucción.

D) Informes del Colegio de Instructores.

E) Las que la Presidencia considere necesarias.

ARTICULO 12. Las funciones del Presidente de la Gran Comisión Ajef son:

Coordinación general de los trabajos que efectúen las vocalías y del trabajo del Secretario.

Ejecución de las actividades de la Gran Comisión. Tomar acuerdos con el Muy Respetable Gran Maestro.

Sesionar con los vocales de la Gran Comisión.

Convocar a sesión a los Guías de las Logias Ajef de la Jurisdicción o al pleno del Ajefismo.

 Nombrar a los funcionarios o auxiliares que considere pertinentes. Rendir un informe mensual al Muy Respetable Gran Maestro. Rendir informes ante la asamblea de Gran Logia.

Solicitar informes a cada uno de los Vocales y al Secretario.

ARTICULO 13. Las funciones del Secretario serán:

Auxiliar al Presidente de la Gran Comisión en los asuntos de competencia  jurisdiccional.

Resguardar el Archivo General de las Logias Ajef.

Mantener en orden los expedientes personales de cada uno de los Ajef mediante el soporte documental básico requerido.

Clasificar el Archivo Ajef en "Miembros Activos", "Bajas" o "Inactivos", así como abrir  los expedientes de la "Lista Negra".

Mantener actualizados los directorios de las Logias Ajef, de los Guías, etc.

Dar el trámite correspondiente a los asuntos administrativos de cada Logia Ajef, y de los Ajef en Particular.

El deber de levantar las actas de las sesiones de la Gran Comisión. Llevar los libros de actas que considere necesarios abrir.

ARTÍCULO 14. El Vocal de Relaciones Nacionales e Internacionales, tendrá las siguientes funciones:

Establecer las relaciones nacionales e internacionales de enlace con los Grandes Orientes, con las Logias Ajef de la Jurisdicción, y con el Ajefismo nacional e

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ARTÍCULO 15. Las funciones de los Vocales del Colegio de Instructores son: A).-Dar el voto de calidad en caso de empates.

B).- Sesionar en pleno con los Instructores.

C).- Supervisar la presencia de todos los talleres ajefistas de su género, en sus trabajos y en sus programas externos, teniendo siempre un cuadro de aspirantes a Instructor, en etapa de capacitación, para suplir a los titulares cuando uno de estos falte.

E). Supervisar los programas de capacitación de Instructores.

F). Programar conferencias de índole general, para las Logias ajefistas, en forma individual o colectiva.

ARTICULO 16. Las funciones del vocal de Eventos Especiales son las siguientes: A). La organización de los Congresos Jurisdiccionales.

C. Trabajar en conjunto con el Vocal de Finanzas.

D). Organizar conferencias, foros, talleres, y otros espacios de participación Ajefista. E). Coordinar los eventos de mayor trascendencia del Ajefismo conjuntamente con la Logia AJEF del Or’.’ donde se vaya realizar.

F). Rendir su informe de actividades al Presidente de la Gran Comisión Ajef  G). Difundir eventos de cultura Ajefista.

ARTICULO 17. Las funciones del Vocal de Finanzas son:

A). Realizar estudios económicos de las logias Ajef de la jurisdicción, mediante los cuales, puedan determinarse sus carencias y necesidades; asimismo administrará adecuadamente el fondo A.J.E.F.

B). Elaborar programas encaminados a la captación de ingresos al Fondo Ajef. C. Elaborar estudios de egresos del fondo A.J.E.F.

D). Someter a la consideración del Presidente de la Gran Comisión Ajef y autorización de todos los egresos del fondo A.J.E.F.

E). Establecer relaciones y acciones conjuntas con cada Tesorería.

F). Se enlazará además con una red de benefactores que podrán ser organismos  profanos, masones en forma individual o logias masónicas en forma completa, todos los cuales no tendrán obligación alguna, pues será su voluntad espontánea, la que determine el tipo de apoyo que brinden al Ajefismo general o en un ámbito particular.

G). Asesorará en forma particular o de grupo a los tesoreros de las Logias ajefistas, para que encuentren los mecanismos mas adecuados hacia el fortalecimiento de sus respectivas tesorerías.

ARTÍCULO 19. Existirán en la Jurisdicción un Colegio de Instructores, estará formado  por:

A). El Vocal de Instrucción (con facultades jurisdiccionales) B). Un Auxiliar de Instrucción.

C. Los Instructores Titulares.

ARTICULO 20. El Colegio de Instructores deberá sesionar por lo menos una vez al mes.

El Presidente de la Gran Comisión A.J.E.F nombrará, según lo considere necesario, a un Maestro Masón para que esté presente en las sesiones plenarias o especiales, en calidad de "Observador y Supervisor de Políticas y Legislaciones", el cual tendrá voz pero no voto.

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ARTÍCULO 21. Las Sesiones del Colegio de Instructores tendrán como fin:

A). Dar resoluciones emergentes de las logias A.J.E.F o de los ajefistas en lo particular, actuando con facultades judiciales.

B). Coadyuvar en la organización de los congresos. C. Difundir la instrucción en general.

D). Someter a la consideración de la Gran Comisión, propuestas generales en pro del Ajefismo.

ARTICULO 22. Los Instructores tendrán voz y voto en tales sesiones.

ARTICULO 23. Será Obligación de los Colegios de Instructores, en pleno o en comisiones, revisar y en su caso aprobar los reglamentos internos de las Logias Ajef, así como los casos de Inclusión o Exclusión de la Lista Negra, a ajefistas que por faltas muy graves sean motivo de ello.

ARTICULO 24. Cada Logia A.J.E.F tendrá un Instructor Titular, aprobado por el Colegio de Instructores, y con un nombramiento oficial de la Gran Comisión Ajef, el cual tendrá voz y voto en el Colegio de Instrucción.

El Colegio de Instrucción fijará las características para la presentación de un currículum vitae y en su caso, Ajefista y masónico, por parte de los aspirantes a Instructor, así como de las entrevistas para su admisión.

ARTICULO 25. El Instructor Titular tendrá participación en la Logia Ajef, según lo estipule la Constitución y Estatutos generales, así como los reglamentos Internos y tradiciones de cada Logia Ajefista.

ARTICULO 26. La remoción de un Instructor Titular será compete exclusivamente a los Colegios de Instructores y al Presidente de la Gran Comisión Ajef.

ARTICULO 27. La Logia Ajef tendrá también un Instructor Suplente o Adjunto, que dependerá directamente del Titular y lo sustituirá en su ausencia. Los requisitos para ser  Instructor Suplente son los mismos que para ser Instructor Titular.

ARTICULO 28. Los Instructores Suplentes o Adjuntos, tendrán solamente voz en las reuniones del Colegio de Instrucción, y tendrán voto cuando el Titular esté ausente, siempre y cuando reciba la aprobación del Colegio momentos antes de comenzar sus sesiones ordinarias o extraordinarias.

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MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DE ESTADO

“BAJA CALIFORNIA

CONSEJO GENERAL AJEF

REGLAMENTO INTERNO

1.- El Consejo General Ajef se divide en 5 bloques rectores de la siguiente forma:

1.- La Dirigencia de estructura de la Gran Comisión Ajef, integrada por el  presidente y el secretario de dicha Gran Comisión

2.- La Coordinación Estructural, integrada por los vocales especializados. 3.- El Colegio de Instructores y

5.- El Ajefismo activo, integrado por los las luces de las logias Ajef 

2.- El Consejo General Ajef es el recurso máximo de resolución de planteamientos, y de carácter absoluto en la toma de decisiones. El objetivo es el de dar orden a la toma de consultas y acuerdos sobre una propuesta hecha formalmente por alguna de las cinco  partes del Consejo General Ajef o proveniente de integrantes de la Gran Logia.

3.- El Consejo General Ajef sesionara en pleno por lo menos una vez cada año, y entre cada sesión plenaria, funcionara con las mismas facultades que la plenaria, una Comisión Permanente.

4.- De acuerdo a consenso, la Comisión Permanente acordara resolver cualquier tipo de  planteamiento, en alguna de las siguientes modalidades:

a.- Resolución inmediata bajo responsabilidad de la Comisión Permanente.  b.- Resolución por consulta rápida, bajo responsabilidad de bloques.

c.- Traslado a la plenaria.

5.- La Comisión Permanente estará integrada por 5 miembros: Cuatro fijos:

a.- El Presidente de la Gran Comisión Ajef.  b.- El Secretario de la Gran Comisión Ajef.

c.- Los Vocales de Instrucción, por el Colegio de Instrucción. d.- Los Guías de los Talleres de la jurisdicción.

Y una variables, según el tipo de planteamiento a tratar: a.- El Vocal especializado que se involucre principalmente.

6.- El plazo para la resolución de un planteamiento por la vía inmediata, no debe ser  mayor a 7 días naturales y su publicación y ejecución será inmediata al día de su  publicación.

7.- El plazo para la resolución de un planteamiento por la vía de la consulta rápida, será de 7 días para la convocatoria a la dirigencia de las partes (por medio de oficios y de comunicación telefónica), de 14 días para que cada parte llegue a acuerdos internos, y de 7 días para que la comisión permanente recopile todos los documentos, llegue a un acuerdo definitivo y lo publique, siendo un total de 28 días naturales.

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En la toma de consultas y acuerdos privados de cada una de las partes, será responsabilidad exclusiva de ellas en sus fórmulas de trabajo, en apego a sus reglamentos particulares, el grado de efectividad y en la obtención de resultados.

8.- Cuando se amerite tratar un planteamiento en sesión plenaria del Consejo General Ajef, cualquier acuerdo que se tome de forma individual por alguna de las partes, al respecto de dicho planteamiento, carecerá de validez para su aplicación, y solo que la comisión permanente lo considere necesario, se hará pública una resolución provisional, hasta que en la sesión plenaria de un dictamen final, de carácter global.

9.-Durante el proceso de formulación de planteamientos, difusión, consultas y acuerdos, la dirigencia de la Gran Comisión Ajef tendrá participación como canalizadora de los trámites, materiales y recursos de enlace y comunicación para la conclusión de un acuerdo final, así como para la ejecución de dichos acuerdos.

10.- La dirigencia estructural de la Gran Comisión Ajef se reserva el derecho de veto  para la aplicación de un cuerdo final, sin embargo, este recurso será utilizado después de

que dicha parte haya avisado a la Comisión Permanente la falta de garantías para que el acuerdo en cuestión se apegue a la constitución de la Gran Logia y de la particular del Ajefismo en la jurisdicción.

11.- El aviso del inminente uso del derecho de veto, será puesto a la consideración de la comisión permanente por lo menos 7 días naturales antes del acuerdo final; si después de este plazo, se pretende hacer efectiva la aplicación del acuerdo, la dirigencia de la Gran Comisión Ajef se reserva la facultad de promover la remoción de la parte infractora, cuando se trate de una masónica, y de convocar a la remoción y sustitución de las dirigencias ajefistas fuera de orden, cuando se trate del Ajefismo activo.

12.- Cuando un asunto sea tratado en sesión plenaria, el derecho de veto podrá tener una aplicación inmediata y será competencia personal del Presidente de la Gran Comisión Ajef., quien presentara un oficio a las instancias masónicas superiores, de lo sucedido. 13.- Los asuntos a tratar en sesión plenaria deberán ser puestos en una convocatoria, y esta deberá ser publicada por la Comisión Permanente, a través de la Secretaría de la Gran Comisión Ajef, por lo menos 45 días antes de la fecha de sesión plenaria.

14.- Los asuntos tratados en sesión plenaria deberán ser resueltos en ese mismo día, y serán de aplicación inmediata a partir de su publicación,

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SEGUNDA PARTE

PROCEDIMIENTOS

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ASOCIACIÓN

A.J.E.F.

A.J.E.F. es un término formado por las letras iniciales de las cuatro palabras de la frase " ASOCIACIÓN DE JÓVENES ESPERANZA DE LA FRATERNIDAD", siendo la abreviación de sus principios: Amor, Justicia, Esperanza y Fraternidad.

El Ajefismo es pues, la Institución de jóvenes que por la educación que reciben, constituyen la esperanza de la fraternidad universal y en consecuencia, de la fraternidad masónica.

El Ajefismo no es masonería, sino, sencillamente, un sistema práctico de educación moral, una preparatoria para la vida, de hondo sentido humano, que habrá de dar una visión humana, humanitaria y humanista del mundo y de la existencia para el mejor  desenvolvimiento de la juventud, la cual quedará capacitada, además, para llegar a la Institución Masónica si voluntariamente lo desease.

I. La Asociación de Jóvenes Esperanza de la fraternidad es, esencialmente, de carácter educativo psico-sociológico.

II. Es un sistema práctico de actividad moral de asistencia social.

III. Es ajena a la política y a la religión y, por ello, respeta la libertad personal y los  pensamientos, concepciones y sentimientos políticos y religiosos de sus asociados.

IV. Procura que el alto valor del Amor Fraternal se realice eficazmente en la fraternidad humana, por medio del perfeccionamiento integral de los hombres.

V. El Ajefismo no es masonería, sino una preparatoria moral para la vida, que en consecuencia prepara para llegar a la institución masónica; pero solo se podrá ingresar  en ésta si libre y voluntariamente se solicita el ingreso y fuese aceptado por ella. El sentido del Ajefismo sí es masónico porque procura realizar la Fraternidad Universal  por medio del perfeccionamiento de los hombres.

VI. A la Asociación de Jóvenes Esperanza de la Fraternidad la inspira y mueve un hondo sentido humano humanitario y humanista.

VII. Con el fin de adaptar la Asociación a nuestro medio, y mantener además como un homenaje a Cuba la unificación fundamental con el Ajefismo cubano, se han aceptado en esencia y con la mayor aproximación posible, sus Estatutos y Liturgias, interpretándolas la Comisión Especial Organizadora del Ajefismo en la Gran Logia Valle de México, desde el sentido esencial y puntos de vista expresados en los números precedentes y en los que a continuación se exponen.

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VIII. La invocación es humanista y de hondo sentido espiritual.

IX. En los viajes simbólicos se incluyen las expresivas figuras del MAL AMIGO Y del BUEN AMIGO, aquél rechazado por éste.

X. Las tablas de iniciación se colocarán en el orden siguiente: Odio, Ignorancia y Maldad, para que sean vencidos por el Amor Fraternal, el Saber y la Rectitud moral, correspondientes a los tres puntos de la estructura psíquica del saludo.

XI. Simbólicamente, el Esquema mnemotécnico del A.J.E.F. se construye sobre los diez puntos de la llamada y se compone principalmente, de tres triángulos y tres circunferencias giratorias, y comprende el desarrollo educativo del proceso psíquico-social de la adolescencia.

XII. Como se trata de una asociación de adolescentes, han servido de base la  psicología y la sociología contemporáneas. Respetamos y cuidamos así la esencia del hombre en formación, en cuya edad más que en otra alguna, se percibe la unidad humana contenida en la formula nueva: el hombre es SOCIEDAD LIBERTAD.

XIII. Hemos puesto nuestros trabajos bajo la advocación americanista y de sentido universal de Juárez y Martí, esto es, bajo la égida de América, nuestra vida del mundo. XIV. Enseñar a aprender en nuestra formula pedagógica, que así los instructores, enseñando a aprender, aprendan a enseñar.

XV. "HOMBRES HAGA QUIEN QUIERA HACER PUEBLOS". Martí.

XVI. "ENTRE LOS INDIVIDUOS COMO ENTRE LAS NACIONES, EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ". Juárez.

XVII. Martí " fue maestro que enseño doctrinas de libertad, lecciones de concordia, ejemplos de dignidad moral". Enrique José Varona.

XVIII. "Todos los otros eran lo que pasaba y se iba; Juárez era lo perdurable: la conciencia". Justo Sierra.

México, diciembre de 1939. La Gran Comisión Especial Organizadora del Ajefismo

(27)

REGLAS PARA LOS VISITADORES QUE NO SEAN A.J.E.F.

1a. Ser masones.

2a. Conocer los signos del Ajefismo.

3a. Abstenerse en tomar parte en los trabajos.

4a. Hacer uso de la palabra solo con el objeto de saludar y previa autorización del Guía y del Instructor o de quienes lo substituyan.

5a. Podrán pronunciar conferencias de no más de quince minutos cuando estas sean solicitadas y aceptadas por la Logia.

6a. En los saludos y conferencias se abstendrán por completo de hacer referencias o alusiones a la masonería prohibidas por ésta, en atención a que los Ajef son profanos, aunque se inspiran en los principios de la fraternidad universal de la Institución Masónica.

7a. Todo aquel hermano masón que desee colaborar en los trabajos ajefistas, deberá ser  reconocido ante el taller, por una autorización expedida por la Gran Comisión Ajef, o en su defecto identificado por el Instructor encargado del Taller. En caso de no conocer los signos del Ajefismo, deberá ser instruido antes de entrar.

INSIGNIAS Y LUGAR DE REUNIÓN

LAS BANDAS

Serán de cuatro pulgadas de ancho, de color verde, ribeteadas de rojo, negra la parte  posterior, y colgarán del hombro izquierdo hasta la cadera derecha rematando el

extremo en una rosa roja.

Llevarán, al frente, a la altura del pecho, la insignia de la Asociación, sin ninguna otra modificación o accesorios.

INSIGNIA

Consistirá en dos triángulos equiláteros uno un poco menor que el otro, de lados  paralelos y en un mismo plano, con un ángulo hacia abajo. Llevará las iniciales

A.J.E.F.; entre los lados superiores y en el centro, una estrella radiante de cinco puntas con una de estas hacia arriba. La insignia se usará en el estandarte, las bandas, en la  parte inferior de los collarines y de la cinta azul del Instructor, en los mazos, distintivos,  papel, sellos e impresos oficiales así como en cuanto más disponga el Consejo General

Ajef.

COLLARINES

Serán de 2.5 pulgadas de ancho, de color verde, ribeteados de rojo, negra la parte  posterior, con la insignia de la A.J.E.F. en la parte inferior, llevando los Hermanos Guía

y Asesores 1o. y 2o., flecos Plateados en el borde externo.

CINTA AZUL DEL INSTRUCTOR 

Tendrá dos pulgadas de ancho, en forma de collarín, con la insignia A.J.E.F. en la parte inferior.

(28)

DESCRIPCIÓN DE LA BANDERA AJEFISTA

La Bandera Ajefista debe tener ochenta pulgadas de ancho, por cuarenta de largo. Dentro de esta medida, una franja roja a todo su alrededor, orlando el campo verde que quedará a 64 pulgadas de largo y 24 de ancho, y en el centro de este, la insignia de la Institución, de color blanco.

JOYAS

Los funcionarios llevarán, pendientes de la parte inferior de los collarines y de la cinta azul el Instructor, las siguientes joyas plateadas:

EL HERMANO GUÍA. Un sol dentro de un círculo.

EL ASESOR 1o. Dos manos entrelazadas dentro de un círculo. EL ASESOR 2o. Un corazón dentro de un círculo.

EL SECRETARIO. Dos plumas cruzadas. EL TESORERO. Dos llaves cruzadas. EL ORADOR. Un libro abierto.

EL COLECTOR DE ÓBOLOS. Una bolsa triangular con la estrella en el centro. EL GUARDIÁN. Una espada.

EL DIRECTOR DE CEREMONIAS. Dos espadas cruzadas. EL EXPERTO. Una estrella de cinco puntas.

EL ABANDERADO. La bandera nacional.

EL PORTAESTANDARTE. El estandarte de la Logia. EL MAESTRO DE CORO. Una lira.

EL INSTRUCTOR. Una joya de Maestro Masón. (En el caso de las Instructoras la joya será una estrella de cinco puntas conteniendo en su interior el emblema A.J.E.F, y  bordeada por guirnaldas).

LUGAR DE REUNIÓN

Las Logias de la Asociación de Jóvenes Esperanza de la Fraternidad, celebrarán sus sesiones en los templos masónicos pero por ningún motivo se explicará a los A.J.E.F. el significado de los símbolos que adornan esos templos, ni otro alguno de la masonería.

(29)

APERTURA, ORDEN DE TRABAJOS Y CLAUSURA

APERTURA DE LOS TRABAJOS

H'.' GUÍA. H'.' Asesor Primero, se han cubierto los puestos de los funcionarios? (El H'.' Asesor 1o. ordenará al H’.’ Director de ceremonias lo conducente e informará).

AS. 1o. H'.' Guía, los puestos de los funcionarios han sido cubiertos.

H'.' GUÍA. H'.' Asesor Segundo, aseguraos de que el H'.' Guardián ha tomado las  precauciones debidas.

AS. 2o. H'.' Guardián, cumplid con vuestro deber.

H'.' GUARDIÁN. H'.' Asesor Segundo, cumplo mi obligación en atenta vigilancia.

AS. 2o. H'.' Guía, nos encontramos libres de toda indiscreción.

H'.' GUÍA. H'.' Asesor Primero, tenéis la seguridad de que todos los presentes son miembros de nuestra institución o de la Fraternidad Masónica?

AS. 1o. H'.' Guía, podemos asegurarnos de ello llamando al orden y garantizándonos el H.'. Instructor lo segundo.

H'.' GUÍA. Hacedlo, pues.

AS. 1o. (X) llamando al orden y dirá):

H'.' Guía, todos han respondido al llamamiento debidamente y el H'.' Instructor, con su  presencia, nos asegura lo segundo.

H'.' GUÍA. Puesto que estamos identificados, condecorémonos (Todos se condecoran).

H'.' GUÍA. H'.' Asesor Primero, para qué nos reunimos en este acto?

AS. 1o. Para realizar los trabajos que propenden a nuestro desarrollo físico, sensible, intelectual y moral.

H'.' GUÍA. H'.' Asesor Segundo, qué otra finalidad perseguimos?

AS. 2o. Laborar por el bien de la Patria y de la Humanidad en general, siguiendo los consejos de la Fraternidad Masónica.

H'.' GUÍA. HH'.' Asesores 1o. y 2o., anunciad que bajo la dirección del H'.' Maestro de Coro se va a cantar el Himno Masónico para dar comienzo a la sesión.

AS. 1o. HH'.' el H'.' Guía dispone se os anuncie que, para dar comienzo a la sesión, se va a cantar el Himno Masónico.

(30)

AS. 2º. HH'.' el H'.' Guía dispone que os anuncie que se va a cantar el Himno Masónico, para dar comienzo a la sesión. (X) Anunciado, H´.´ Asesor 1o.

AS 1o.Anunciado, H'.' Guía.

H'.' GUÍA. H'.' Maestro de Coro, podéis proceder.

(Da un golpe de mazo y ordena: de pie y al orden. Los hermanos Maestro de Coro, Director de Ceremonias y Experto acompañan al Portaestandarte de la Logia a la LINEA DEL AJEF que une las Columnas. En esta línea se colocarán: el Director de Ceremonias y el Experto y, entre ellos, el Portaestandarte. El Maestro de Coro se adelantará un poco al extremo derecho de la línea. Se cantará el Himno y, en seguida, el H'.' Guía pronunciará la invocación).

HIMNO MASÓNICO DE LAS LOGIAS AJEF

 Laborando hermanos unidos  Por la senda de la caridad,

 Lograremos que caigan vencidos  La Ignorancia, el Odio y la Maldad.  Noble empeño, con fe y corazón,  En la lucha vencerás,

 Adelante heroica legión  De la Escuadra y el Compás.

(El Himno nacional masónico cubano con letra para los AJEF, del H.'. Fernando Suárez Núñez es el de los A.J.E.F. de la hermana República de Cuba, y ha sido aceptado para el comienzo del Ajefismo mexicano en acto de fraternal simpatía a la masonería y a todo el Ajefismo cubano).

INVOCACIÓN

¡FRATERNIDAD: llena nuestros corazones de amor, nuestras conciencias de luz para elegir caminos de bien en las encrucijadas del vivir, y de energía y decisión nuestras voluntades, con el fin de que nos esforcemos en procurar la FRATERNIDAD UNIVERSALpor medio del perfeccionamiento integral de los hombres!

TODOS EN CORO.- Trabajamos por la Patria y la Humanidad! (todos los hermanos extenderán el brazo derecho hacia el Ara). H'.' GUÍA. (X) Quedan abiertos los trabajos. Tomad asiento.

(31)

H'.' GUÍA. H'.' Secretario, podéis leer el acta.

(Después de leída el acta el H'.' Guía concederá la palabra por si algún H'.' desea hacer  observaciones; oídas éstas, someterá a votación dicho documento y ya aprobado lo firmarán el H'.' Guía, los Asesores, el Secretario y el Instructor).

ORDEN DE LOS TRABAJOS 1. Lectura del acta anterior.

2. Recepción de los visitadores.

3. Material de Secretaria.

4. Cuentas de Tesorería.

5. Informes de Comisiones y visitas a enfermos.

6. Expedientes terminados.

7. Mociones y proposiciones.

8. Ceremonia de Iniciación.

(En el caso de haber iniciación, el H'.' Guía suspenderá los trabajos ordinarios por un golpe de mazo y por otro, declara abiertos los de iniciación y procederá de acuerdo con lo establecido en la Liturgia para esta ceremonia).

(Si no hubiere iniciación, o cuando por haberse terminado se reanudarán los trabajos ordinarios, se pasará a los números 9, 10 y 11 siguientes).

(Siempre se concederá la palabra para lo dispuesto en el número 11, anunciándolo los asesores por orden del Guía).

9. Trabajo o conferencia de un miembro de la Logia.

10. Conferencia pronunciada por un Maestro Masón.

11. Uso de la palabra en bien de la Institución y de la Logia en particular.

(Como los números 12, 13 y 14 están comprendidos dentro de la clausura de trabajos, debe procederse a la clausura según la Liturgia, tan pronto como se hubiese terminado el número 11).

12. Colecta para fines benéficos y de asistencia social

13. Lectura y aprobación de Minuta.

14. Himno Nacional Mexicano y clausura.

CLAUSURA DE LOS TRABAJOS

H'.' GUÍA. H'.' Asesor Primero, puesto que reina el silencio qué debemos hacer?

AS. 1o. Dar por terminada la sesión porque en la vida es tan necesario el trabajo como el descanso, y hoy hemos cumplido con los deberes de preparación para nuestro comportamiento humano.

H'.' GUÍA. H'.' Asesor Segundo, cuál debe ser el complemento de la labor realizada en esta sesión?

AS. 2o. Dedicarnos en la vida a la práctica del bien, el estudio y a los deportes, para la ascensión en la cultura y contento de nuestros espíritus.

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