Disposición N° 0051
BUENOS AIRES, 10 MAR. 2017
VISTO el Expediente N° 0360-2013-0007050-3 y, CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la renovación del contrato de locación del inmueble sito en la calle 7 N° 170, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, actual sede de la Unidad de Gestión Local VII - LA PLATA, cuyo vencimiento opero el día 31 de agosto de 2016.
Que la Dirección Ejecutiva de la citada Unidad de Gestión Local y la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local consideraron conveniente la renovación del contrato de alquiler del citado inmueble.
Que en virtud de ello, se implementó el procedimiento previsto en el punto 2) inciso b) del artículo 83° del Anexo I de la Resolución N°135/03/I, que fuera modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 142/07/DE, para la renovación del vínculo contractual, solicitando la Unidad de Gestión Local VII-LA PLATA tres (3) tasaciones de inmobiliarias referidas al inmueble en cuestión.
Que asimismo, la División Inmuebles del Departamento Coordinación Técnica y Administrativa de la Subgerencia de Recursos Físicos realizó una cuarta (4ta) tasación, la cual arroja un valor mensual de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000), IVA incluido, para el primer año de contratación.
Que las tasaciones menores corresponden a Ringuelet Propiedades SRL y Agostinelli Propiedades con un monto inicial mensual tasado en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). Que como resultado de las negociaciones realizadas por la Unidad de Gestión Local, el canon locativo mensual requerido inicialmente por el propietario fue mejorado, accediendo a fijar el valor mensual del alquiler en PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000) para el primer año de locación, en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($ 273.000) para el segundo año de locación y en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 354.900) para el tercer año de locación, todos con I.V.A. incluido, valores que resultan razonables de plaza.
Que el contrato deberá comenzar a regir a partir del 1° de septiembre de 2016, en virtud de la fecha de vencimiento del anterior convenio.
Que el monto total de la contratación, por los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 10.054.800), I.V.A. incluido.
Que el Locador abonará todos los impuestos, tasas y contribuciones que por ley corresponden a la propiedad y el Locatario los gastos que obedezcan al uso del inmueble, incluyendo en dichos gastos los originados por expensas ordinarias, si correspondiere y por la utilización de los servicios de luz eléctrica, agua corriente y gas.
Que la renovación del alquiler se ha gestionado en forma directa con el propietario, no existiendo gastos de intermediación. Que la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local ha indicado que existe partida presupuestaria para la contratación que se gestiona.
Que la Gerencia de Administración ha cursado las respectivas Comunicaciones de Disposición de Recursos, tanto a esta Subdirección Ejecutiva como a la Dirección Ejecutiva, en cumplimiento a lo normado en el Anexo “ de la Resolución N° 844/DE/16. Que las Gerencias de Administración y de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local han actuado conforme sus facultades.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente.
Que la contratación que se propicia encuadra en lo normado en el punto 2 inciso b) de la Resolución N° 142/DE/07.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15 ambos del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 0844/DE/16,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
DISPOSICIÓN N° 0051-SDE-17
Autoriza Renovación de Inmueble UGL VII-La Plata ... pág.1 N° 0052-SDE-17
Autoriza Llamado LP - Vacunas Antigripales ...pág.3 RESOLUCIONES
N° 0328
Sustituye Modelo Acta Acuerdo...pág.4 N° 0329
Designa Funciones - UGL III - Córdoba ...pág.7 N° 0330
Deja Sin Efecto Res. N° 2352/DE/16 - UGL XII-Salta ..pág.9 N° 0331
Deja Sin Efecto Res. N° 2352/DE/16 - UGL X-Lanús ..pág.9 N° 0332
Deja Sin Efecto Res. N° 2352/DE/16 - UGL X-Lanús ..pág.9 N° 0333
Sustituye Asignación de Funciones - SGRI ...pág.10 N° 0334
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la renovación del alquiler del inmueble sito en la calle 7 N° 170 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, ocupado actualmente por la Unidad de Gestión Local VII - LA PLATA, ascendiendo el monto total de la contratación a la suma de PESOS DIEZ MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 10.054.800) I.V.A. incluido, considerando los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, pagaderos mediante un canon locativo mensual de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000) para el primer año de locación, de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($ 273.000) para el segundo año de locación y de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 354.900) para el tercer año de locación, todos con I.V.A. incluido, conforme el texto del modelo de contrato que se agrega como Anexo I y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Facultar al Titular de la Unidad de Gestión Local VII - LA PLATA a suscribir dicho contrato en representación del Instituto, debiendo remitir a la Subgerencia de Recursos Físicos uno de los originales del mismo para su registro y archivo. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0051/SDE/17
Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 0051-17
MODELO CONTRATO DE ALQUILER
Entre (D.N.I. N° ) con domicilio en en adelante “EL LOCADOR “, por una parte y por la otra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por ( D.N.I. N° ) con domicilio en ,en lo sucesivo “EL LOCATARIO”, se conviene en celebrar el contrato de locación conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL LOCADOR” da en locación a “EL LOCATARIO” el inmueble de su propiedad, ubicado en Calle 7 N° 170 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, que tiene las dimensiones y características detalladas en el plano anexo y que se considera integrante del presente.
SEGUNDA: La locación se pacta por el término de tres (3) años contados a partir del 01-09-16, operando su vencimiento el 31-08-19.
TERCERA: “EL LOCATARIO” podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento, debiendo notificar su decisión a “EL LOCADOR” en forma fehaciente. Dicha rescisión no dará lugar a ningún tipo de indemnización.
CUARTA: El monto total de la contratación por los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, se pacta en la suma de PESOS DIEZ MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 10.054.800), pagaderos mediante un canon locativo mensual de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000) durante el primer año de contrato, de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($ 273.000) durante el segundo año y de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 354.900) durante el tercero. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), este Instituto es considerado exento por lo que la alícuota correspondiente al mismo o cualquier otro impuesto o gravamen que afecte el precio, se encuentra incluido en el mismo.
QUINTA: El alquiler se abonará del 01 al 10 de cada mes por períodos adelantados en las oficinas de “EL LOCATARIO” sitas en .
SEXTA: “EL LOCADOR” abonará todos los impuestos, tasas y contribuciones que por ley correspondan a la propiedad y “EL LOCATARIO” los gastos que obedezcan al uso del inmueble. Se entienden incluidos en dichos gastos los originados por expensas ordinarias, si correspondiere, y por la utilización de luz eléctrica, agua y gas.
SÉPTIMA: Las obligaciones del “EL LOCADOR” y “EL LOCATARIO” en cuanto a los gastos de conservación y mantenimiento, se regirán por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la materia.
OCTAVA: “EL LOCATARIO” destinará el inmueble locado para sede de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata o de cualquier otra dependencia que posteriormente decida instalar en razón de su actividad o de los servicios que son de su competencia. NOVENA: “EL LOCATARIO” recibe el inmueble en el estado de conservación en que se encuentra, según se detalla en el inventario anexo, que pasa a ser parte integrante del presente, comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo los posteriores deterioros producidos por el buen uso y la acción del tiempo.
DÉCIMA: “EL LOCATARIO” podrá realizar, en la cosa arrendada, las mejoras necesarias que hagan a su utilidad o comodidad, como así también realizar las instalaciones que faciliten el cumplimiento del destino que se acuerda al inmueble en virtud de lo dispuesto en la cláusula Octava del presente contrato, sin necesidad de autorización por parte de “EL LOCADOR”, siempre que las mismas no alteren la forma o solidez del edificio. DÉCIMO PRIMERA: “EL LOCATARIO” se compromete a abonar en un plazo no mayor a diez (10) días corridos contados a partir de la firma del presente contrato, en carácter de depósito de garantía la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL ($ 104.000), equivalente a la diferencia entre el monto del depósito de garantía abonado a la firma del contrato de locación de fecha 14-02-14, que se encuentra en poder de “EL LOCADOR” y el monto del canon mensual acordado en la CLÁUSULA CUARTA del presente para el primer año de contrato, quedando así constituido un depósito de garantía de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000), el que quedará en poder de “ EL LOCADOR” hasta la restitución del inmueble. A efectos de la devolución de dicho depósito, “EL LOCADOR” deberá restituirlo al momento de la desocupación del inmueble por “EL LOCATARIO”, sin necesidad de interpelación alguna.
DÉCIMO SEGUNDA: A los efectos del pago del sellado correspondiente al presente contrato se deja constancia que “EL LOCATARIO” se encuentra exento del mismo por el art. 13
de la Ley N° 19.032, motivo por el cual queda a cargo de “EL LOCADOR” el pago del cincuenta por ciento (50%) del importe total que corresponde tributar, salvo que éste acredite en forma fehaciente ante “EL LOCATARIO” estar exento del pago del mencionado gravamen dentro de los (2) días de la suscripción del presente.
DÉCIMO TERCERA: Para todos los efectos emergentes de este contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: “EL LOCADOR” en y “EL LOCATARIO” en . Las partes se someten a los Tribunales Federales de La Plata con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en a los días del mes de del año .
Disposición N° 0052
BUENOS AIRES, 10 MAR. 2017
VISTO el Expediente N° 0200-2017-0001265-4, y CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la contratación de un (1) servicio integral de almacenamiento, distribución y aplicación de hasta un millón trescientas mil (1.300.000) dosis de vacunas antigripales y de hasta quinientas cincuenta mil (550.000) dosis de vacunas antineumocócicas en un mínimo de seis mil (6.000) y hasta siete mil (7.000) puntos de vacunación y en un mínimo de tres mil quinientos (3.500) puntos de vacunación, respectivamente, ubicados en todo el país, para los afiliados del Instituto, adheridos a una red on-line con carácter obligatorio, incluyendo la distribución de material gráfico destinado a la publicidad de la campaña de vacunación; y un (1) servicio de destrucción de hasta doscientas mil (200.000) dosis remanentes para cumplimentar la XXV° Campaña de Vacunación Antigripal y Campaña de Vacunación Antineumocócica del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que a tal efecto, la Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica ha elaborado el listado de insumos requeridos, sus especificaciones técnicas, las pautas y normas generales, las cantidades necesarias para la contratación que se propicia, informó los precios unitarios de referencia que regirán la contratación y estableció el costo estimado de la presente erogación.
Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia de Compras y Contrataciones de la Secretaría General de Administración procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, inciso a), 25 incisos a), b) y c), 26, 27 y 28 del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado
por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias, corresponde realizar un llamado a Licitación Pública con la modalidad de Contratación Consolidada, Orden de Compra Abierta y Precio de Referencia, bajo la clase de Etapa Única.
Que la convocatoria a presentar ofertas debe efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial, por el término de dos (2) días con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del Régimen de Contratación vigente.
Que se debe invitar a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores de este Instituto, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones.
Que asimismo, corresponde su difusión en la página web del Instituto, en forma simultánea, desde que se cursen las invitaciones hasta el día de la apertura.
Que la Gerencia de Administración ha cursado las respectivas Comunicaciones de Disposición de Recursos, tanto a esta Subdirección Ejecutiva, como a la Dirección Ejecutiva, en cumplimiento a lo normado en el Anexo II de la Resolución N° 844/DE/16
Que se procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva de la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Que la Gerencia de Prestaciones Médicas y la Gerencia de Administración han tomado la debida intervención de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y conforme lo dispuesto por las Resoluciones N° 844/DE/16 y N° 1321/DE/16,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a efectuar un llamado a Licitación Pública para la contratación de un (1) servicio integral de almacenamiento, distribución y aplicación de hasta un millón trescientas mil (1.300.000) dosis de vacunas antigripales y de hasta quinientas cincuenta mil (550.000) dosis de vacunas antineumocócicas en un mínimo de seis mil (6.000) y hasta siete mil (7.000) puntos de vacunación y en un mínimo de tres
mil quinientos (3.500) puntos de vacunación, respectivamente, ubicados en todo el país, para los afiliados del Instituto, adheridos a una red on-line con carácter obligatorio, incluyendo la distribución de material gráfico destinado a la publicidad de la campaña de vacunación; y un (1) servicio de destrucción de hasta doscientas mil (200.000) dosis remanentes para cumplimentar la XXV° Campaña de Vacunación Antigripal y Campaña de Vacunación Antineumocócica del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, encuadrada en los términos de los artículos 19, inciso a), 25 incisos a), b) y c), 26, 27 y 28 del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que se agrega y pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Modelo de Aviso que se agrega como Anexo y pasa a formar parte de la presente, para su publicación por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, conforme lo establecido por los artículos 38° y 39° del Régimen de Contratación aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Invítese con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en la base de datos del Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones. ARTÍCULO 5°.- Difúndase el presente llamado desde el día en que se cursen las invitaciones y hasta el día de la apertura de las ofertas en la página web del Instituto (www.pami.org.ar). ARTÍCULO 6°.- Delegar la suscripción de Circulares Aclaratorias y Modificatorias, con o sin consulta, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, en la Gerencia de Administración de la Secretaría General de Administración.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0052/SDE/2017
Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 0052-17
MODELO DE AVISO ORGANISMO CONTRATANTE
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° /17 PARA LA CONTRATACIÓN DE UN (1) SERVICIO INTEGRAL DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y APLICACIÓN DE HASTA UN MILLÓN TRESCIENTAS MIL (1.300.000) DOSIS
DE VACUNAS ANTIGRIPALES Y DE HASTA QUINIENTAS CINCUENTA MIL (550.000) DOSIS DE VACUNAS ANTINEUMOCÓCICAS EN UN MíNIMO DE HASTA SEIS MIL (6.000) Y HASTA SIETE MIL (7.000) PUNTOS DE VACUNACIÓN Y EN UN MÍNIMO DE TRES MIL QUINIENTOS (3.500) PUNTOS DE VACUNACIÓN, RESPECTIVAMENTE, UBICADOS EN TODO EL PAÍS, PARA LOS AFILIADOS DEL INSTITUTO, ADHERIDOS A UNA RED ON-LINE CON CARÁCTER OBLIGATORIO, INCLUYENDO LA DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL GRÁFICO DESTINADO A LA PUBLICIDAD DE LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN; Y UN (1) SERVICIO DE DESTRUCCIÓN DE HASTA DOSCIENTAS MIL (200.000) DOSIS REMANENTES PARA CUMPLIMENTAR LA XXV° CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIGRIPAL Y CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTINEUMOCÓCICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
EXPEDIENTE N° 0200-2017-0001265-4
PLIEGOS E INFORMACIÓN EN: www.pami.org.ar VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO
CONSULTAS: MEDIANTE NOTA EN LA SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - AV. CORRIENTES 655 - 6° C.A.B.A. HASTA TRES (3) DÍAS HÁBILES PREVIO A LA HORA FIJADA PARA LA APERTURA DE LAS OFERTAS CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN:
SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - AV. CORRIENTES 655 - PB C.A.B.A., DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ANEXOS.
LUGAR DE APERTURA:
SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - AV. CORRIENTES 655 - PB C.A.B.A.
APERTURA: de de 2017 HORA: HRS.
Resolución N° 0328
BUENOS AIRES, 13 MAR. 2017
VISTO las Resoluciones N° 1101/DE/07, N° 836/DE/14, N° 881/ DE/15, la Disposición N° 2058/GPM/06, el Expediente N° 0200-2015-0016485-9, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1101/DE/07 se ratificó la Disposición N° 2058/GPM/06, que aprueba el Modelo Prestacional de Atención Médica en Prestaciones Especiales - Trasplante de Órganos, y que comprende el Menú Prestacional, los procedimientos de inscripción, acreditación y los circuitos de facturación y pago de las prestaciones.
Que a través de la Resolución N° 881/DE/15 se aprobó, en el marco del mencionado Modelo Prestacional, el nuevo Menú
Consulte los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected]
Prestacional - Trasplante Renal y las prácticas que se detallan en el Anexo III de la misma, y se incorporan al Nomenclador Común del Instituto.
Que además, por la citada Resolución, se aprobaron los modelos de Actas a suscribir y se instruyó a la Gerencia de Prestaciones Médicas a elaborar los circuitos de autorización, liquidación y pago de las prácticas efectuadas en el marco del Modelo Prestacional de Atención Médica en Prestaciones Especiales. Que la mentada norma estableció un incremento en los valores correspondientes a la Modalidad de Trasplante Renal a partir de su implementación.
Que dicho incremento regirá sólo para aquellos prestadores que hayan formalizado la adhesión a la nueva modalidad, a partir del 1 de diciembre del año 2016, fecha en la que se procedió a instrumentar la Resolución N° 881/DE/15.
Que a los efectos de agilizar la formalización de las adhesiones y de readecuar las condiciones estipuladas en el modelo de Acta Acuerdo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 881/ DE/15, devino necesaria la confección de un nuevo modelo de Acta Acuerdo.
Que no obstante lo manifestado, atento al tiempo transcurrido desde la publicación de la citada Resolución y la efectiva adhesión de los prestadores a la nueva modalidad, resulta conveniente reconocer, en forma retroactiva, un incremento en los valores de ciertos módulos contemplados en el Anexo I de la Resolución N° 881/DE/15 y detallados en el Anexo II de la presente.
Que este incremento será diferenciado de acuerdo a los valores especificados en el referenciado Anexo II, rigiendo para el mes de abril de 2016 los montos que figuran en la columna primera y, a partir del mes de mayo y hasta el 30 de noviembre de 2016 los montos actualizados incluidos en la segunda columna. Que resulta oportuno instruir a la Gerencia de Prestaciones Médicas y a la Gerencia de Análisis y Planificación a implementar los circuitos de autorización, liquidación y pago de las prácticas efectuadas.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el articulo 1 del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Modelo de Acta Acuerdo contemplado en el Anexo IV de la Resolución N° 881/DE/15, por el que se agrega en Anexo I y forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Reconocer, en forma retroactiva un incremento en los valores de ciertos módulos contemplados en el Anexo II de la presente, rigiendo para el mes de abril de 2016 los montos que figuran en la primera columna y, a partir del mes de mayo
y hasta el 30 de noviembre de 2016 los montos actualizados incluidos en la segunda columna.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Gerencia de Prestaciones Médicas y a la Gerencia de Análisis y Planificación a implementar los circuitos de autorización, liquidación y pago de las prácticas efectuadas en el marco de lo establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0328
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO I – RESOLUCIÓN N° 0328-17
MODELO ACTA ACUERDO
Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en adelante EL INSTITUTO, representado en este acto por el Gerente de Prestaciones Médicas, Dr. Hernán Chavin, DNI N° 25.899.528 con domicilio en la calle Perú 169 por una parte; y……. representada en este acto por... DNI N° …..en su carácter de……… en adelante EL PRESTADOR, por la otra, se celebra el presente Acta sujeta a las cláusulas que seguidamente se enuncian:
PRIMERA: EL PRESTADOR se obliga a prestar los servicios medico asistenciales de trasplante, especificados en el Menú Prestacional, en el marco de la Resoluciones N° 284/DE/05, N° 1101/DE/07, N° 881/DE/15 y sus modificatorias a brindar por EL PRESTADOR a los afiliados que el INSSJP le asigna al efecto. Las prestaciones objeto del presente contrato son las detalladas en el Anexo II de la Resolución N° 881/DE/15.
SEGUNDA: EL PRESTADOR se obliga a efectuar las prestaciones pactadas en las condiciones previstas en el presente Acta, en las Resoluciones N° 284/DE/05, N° 1101/ DE/07 y N° 881/DE/15, sus modificatorias y complementarias, en tanto resulten compatibles, las normativas que EL PRESTADOR declara conocer y aceptar.
TERCERA: EL PRESTADOR deberá brindar los servicios contratados de acuerdo a la capacidad prestacional declarada y acreditada a los afiliados asignados a través de la emisión por EL INSTITUTO de una orden de prestación electrónica debidamente emitida, activada y validada, y del registro de la transacción por parte de EL PRESTADOR.
CUARTA: El PRESTADOR no podrá disminuir la capacidad prestacional que fuera declarada, siendo pasible en su caso de que se le apliquen las penalidades contractuales que se indican en la cláusula décimo segunda de la presente.
QUINTA: El PRESTADOR no podrá exigir suma alguna por parte de los afiliados con motivo de la prestación de los servicios comprometidos en la presente. EL PRESTADOR deberá colocar en lugar visible al público un cartel o leyenda que informe que por los servicios prestados a los afiliados, éstos no deberán abonar suma alguna. Los modelos de carteles y las leyendas estarán disponibles en la página web del Instituto y su utilización será obligatoria y excluyente de otros modelos o leyendas.
SEXTA: EL PRESTADOR es una persona o ente distinto, independiente y autónomo del INSTITUTO, estando a su exclusivo cargo todas las obligaciones derivadas de la legislación impositiva, previsional y asistencial aplicables a su profesión o actividad relacionadas con la presente contratación, encontrándose inscripto en la AFIP bajo el CUIT N° . Asimismo, continua asumiendo con exclusividad los riesgos económicos propios del ejercicio de su actividad, haciéndose cargo del personal de que se valga para tal cometido como así también de los efectores y cualquier tercero que contrate para llevar adelante las obligaciones de la presente contratación, manteniendo al INSTITUTO fuera de cualquier reclamo judicial o extrajudicial que pudieren efectuarle por cualquier motivo o circunstancia en relación a la presente.
SÉPTIMA: Dentro de los ocho (8) días corridos computables desde la firma de la presente, EL PRESTADOR deberá acreditar, a través de la presentación de las pólizas o certificados de cobertura y recibos de pago correspondiente, la contratación de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, de mala praxis y contra incendio derivados de la ejecución de las obligaciones materia del presente Acta, por todo el plazo de vigencia de la misma. EL PRESTADOR se compromete a presentar en forma periódica los comprobantes de pago que avalen la vigencia de todas las coberturas. EL INSTITUTO se reserva el derecho de evaluar la solvencia de la Compañía Aseguradora, pudiendo requerir su reemplazo en caso de considerarlo conveniente. La póliza que se presente quedará en custodia de EL INSTITUTO. La falta de presentación de la documentación respectiva dentro del plazo indicado implicará la rescisión automática del presente contrato sin derecho a indemnización alguna. Esta garantía deberá tener validez durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas hasta la total extinción de las obligaciones asumidas por EL PRESTADOR. OCTAVA: MODALIDAD DE PAGO. EL PRESTADOR y EL INSTITUTO pactan la modalidad de pago por prestación trasmitida de conformidad a un Nomenclador Común.
NOVENA: EL PRESTADOR acepta el Nomenclador Común para cada tipo de prestación, la valuación de unidad específica establecidos por EL INSTITUTO mediante Resolución N° 685/DE/15 o la que en un futuro la reemplace, los cuales se basan en la heterogénea realidad prestacional del país y las particularidades locales, así como la aplicación de coeficientes de variación por riesgo que se fijen periódicamente de conformidad con la normativa institucional vigente.
DÉCIMA: Para proceder al cobro, EL PRESTADOR queda obligado a la transmisión electrónica de las prestaciones realizadas y a la utilización del CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE FACTURACIÓN UNIFICADA.
DÉCIMO PRIMERA: EL PRESTADOR acepta que el sistema de liquidaciones se efectúe mediante la cuantificación pecuniaria de cada una de las unidades correspondientes a las prácticas realizadas, transmitidas y validadas. EL INSTITUTO determinará los distintos circuitos de auditoria y monitoreo para la validación
de las prestaciones transmitidas, a efectos de proceder al pago de los importes que correspondieren.
DÉCIMO SEGUNDA: EL PRESTADOR se obliga, frente a incumplimiento, a regirse en lo que fuere compatible, por el Régimen de Penalidades vigentes en la Resolución N° 284/ DE/05, sus modificatorias y complementarias, y al que se dicte en consecuencia de la nueva modalidad pactada por la presente. DÉCIMO TERCERA: El PRESTADOR como presupuesto para la contratación con EL INSTITUTO, no podía tener suscripto convenio o acordadas cláusulas de exclusividad con terceros que le impidan obligarse libremente, en cuyo caso, EL INSTITUTO podrá en forma inmediata rescindir el presente con expresión de causa, sin que dicha circunstancia genere derecho a reclamo o indemnización alguna.
DÉCIMO CUARTA: EL PRESTADOR deberá llevar una Historia Clínica por cada afiliado, la que deberá estar en forma permanente a disposición de EL INSTITUTO. En la Historia Clínica deberá constar como datos indispensables la identidad del paciente, número de afiliación, derivación del médico de cabecera/especialista, motivo de la práctica, diagnóstico, tratamiento y cualquier otro dato que permita el seguimiento y debido control de las prestaciones otorgadas y/o/ indicadas al afiliado. En todos los casos deberá consignarse la firma y sello del profesional actuante.
DÉCIMO QUINTA: El PRESTADOR deberá constatar la calidad de afiliado del INSTITUTO mediante la presentación de documento de identidad o carnet o credencial correspondiente. En el supuesto de mayores de setenta (70) años, los afiliados del Convenio Argentino Italiano y cualquier otro afiliado que fuese incorporado a EL INSTITUTO, deberá acreditar su condición mediante el carnet o credencial correspondiente y el documento de identidad. En el caso de las personas cuya jubilación o pensión se encuentren en trámite ante la ANSES, acreditarán su condición de afiliado con el carnet o credencial de afiliación provisoria y el documento de identidad.
DÉCIMO SEXTA: EL PRESTADOR estará obligado a presentar mediante soporte físico las Historias Clínicas y demás documentación respaldatoria de las prestaciones brindadas. DÉCIMO SÉPTIMA: EL INSTITUTO se reserva la facultad de adoptar las sanciones y acciones legales que pudieren corresponder en el caso que EL PRESTADOR cometa falsedad parcial o total de los datos transmitidos o si se detectasen otros tipos de irregularidades con fundamento con criterios técnicos DÉCIMO OCTAVA: EL INSTITUTO podrá evaluar periódicamente a EL PRESTADOR elaborando un informe señalando los desvíos detectados que serán notificados a EL PRESTADOR para su corrección en tiempo y forma que EL INSTITUTO determine. A) Auditoria y Supervisión Médica: EL INSTITUTO se reserva el derecho de auditar, evaluar y supervisar todas las obligaciones asumidas por EL PRESTADOR en el presente contrato, en especial con relación a la calidad de atención, accesibilidad económica y temporal, proceso resultado, como las vinculadas con la estructura física, equipamiento y tecnología. A tal fin,
EL PRESTADOR deberá garantizar el libre acceso de los profesionales y auditores de EL INSTITUTO, o de cualquier otro profesional que éste designe.
B) Confección del Acta: Toda auditoria deberá instrumentarse en un Acta pormenorizada en la cual se deberá dejar constancia del objeto de la misma y detalle de las irregularidades que pudieren detectarse, debiendo ser suscripta obligatoriamente por EL PRESTADOR sujeto a la auditoria o el personal que se encuentre a cargo del consultorio o establecimiento y el personal de EL INSTITUTO. Si de la auditoría realizada por EL INSTITUTO se determina la falsedad de la declaración contenida en la Guía de Acreditación, EL INSTITUTO quedará facultado a rescindir el contrato con causa con pérdida de la garantía de Cumplimiento de Contrato.
DÉCIMO NOVENA: La presente Acta Acuerdo tendrá una vigencia de dos (2) años a partir del 1° de diciembre del año en curso con prórroga automática por un (1) año a opción del INSTITUTO, excepto que éste notifique de manera fehaciente, con (30) treinta días corridos de antelación, su decisión de rescindir el presente acuerdo.
VIGÉSIMA: La prestación de los servicios asistenciales por parte del PRESTADOR, en el lapso durante el cual esté obligado por la presente, se considerará servicio de asistencia social de interés público conforme el arto 33 de la Ley 23.661 y Art. 20 de la Ley 25.615. Finalizado el plazo de vigencia del presente Acta, EL PRESTADOR deberá continuar prestando los servicios asistenciales hasta tanto se le notifique fehacientemente el nuevo PRESTADOR que designe EL INSTITUTO para brindar dichas prestaciones.
VIGÉSIMO PRIMERA: El INSTITUTO podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificándolo en forma fehaciente con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos, sin que ello le signifique a la otra parte derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante. EL PRESTADOR podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificándolo de manera fehaciente con una antelación no inferior a los noventa (90) días corridos. Sin perjuicio de haberse notificado la rescisión del contrato, EL PRESTADOR deberá continuar prestando servicios, en igual forma hasta tanto se le notifique el nuevo prestador que designe EL INSTITUTO, conforme los términos de la cláusula precedente.
VIGÉSIMO SEGUNDA: En caso que el presente contrato tribute impuesto de sellos, su pago estará a cargo exclusivo de EL PRESTADOR, en la proporción que a él le corresponda, habida cuenta de encontrarse EL INSTITUTO exento de pago del impuesto de sellos, en virtud del artículo 39 de la Ley 23.661 y artículo 13 de la Ley 19.032. En caso que EL PRESTADOR goce de alguna exención impositiva deberá adjuntar la constancia vigente que así lo acredite.
VIGÉSIMO TERCERA: EL PRESTADOR no podrá subcontratar, ceder, ni transferir, total o parcialmente los derechos y obligaciones emergentes del contrato. La cesión o subcontratación realizada en violación a las previsiones contenidas en la presente cláusula
facultará a EL INSTITUTO a dar por rescindido con causa el contrato de pleno derecho.
VIGÉSIMO CUARTA: EL PRESTADOR renuncia expresamente a invocar en su favor el plazo de impugnación de la factura previsto en el Artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación. VIGÉSIMO QUINTA: A todos los efectos legales derivados del presente contrato las partes pactan la jurisdicción y competencia de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio en los indicados al comienzo del presente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en Bs As a los días del mes diciembre de 2016.
ANEXO II - RESOLUCIÓN 0328-17
INCREMENTO VALORES MODALIDAD TRASPLANTE RENAL
Valores Abril 2016 Noviembre Mayo a de 2016 Pre TX RENAL
Evaluación del receptor $ 20.211,36 $ 22.760,54 Tx RENAL $ 151.435,80 $ 170.535,81
Post TX RENAL
Primer semestre $ 4.344,52 $ 5.430,65 Segundo Semestre $ 3.508,52 $ 4.385,65 Después del año $ 2.918,41 $ 3.648,02
Resolución N° 0329
BUENOS AIRES, 13 MAR. 2017
VISTO las Resoluciones N° 02/DE/15 y N° 03/DE/16, 1172/ DE/16, el Expediente N° 0200-2016-0011610-1, y
CONSIDERANDO:
Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que por la Resoluciones N° 03/DE/16 y 1172/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 02/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.
Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura este Instituto. Que en pos de lo enunciado precedentemente se estima conveniente contar también con las líneas jerárquicas conforme la estructura organizacional, resultando para ello imprescindible proceder a la cobertura de diversas unidades orgánicas de este Instituto, con la finalidad de brindar un servicio eficiente y eficaz. Que en ese sentido resulta procedente designar, a partir de la fecha de notificación, con funciones de jefe de la Agencia Alta Gracia, de la Unidad de Gestión Local III - Córdoba, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del País), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Señor Miguel Lucas CANTARINI (CUIL N° 20-30309660-5), correspondiendo su inclusión en el inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, y artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo corresponde dejar constancia que el Señor Miguel Lucas CANTARINI, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN
N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, con funciones de jefe de la Agencia Alta Gracia, de la Unidad de Gestión Local III - Córdoba, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del País), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Señor Miguel Lucas CANTARINI (CUIL N° 20-30309660-5), correspondiendo su inclusión en el inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, y artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación, el Señor Miguel Lucas CANTARINI, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del exámen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la incorporación del Señor Miguel Lucas CANTARINI, también quedará sujeta al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que de no tener principio de ejecución la designación que se dispone dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0329
Resolución N° 0330
BUENOS AIRES, 13 MAR. 2017
VISTO la Resolución N° 2352/DE/16, el Expediente N° 0200-2017-0001010-1, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto resolutivo citado en el Visto, se autorizó la renovación de los contratos de locación de servicios de Exequiel Solivellas, Fradejas (CUIL N° 20-38211863-5) y Jesica Liendro (CUIL N° 27-35590492-5), a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, para desempeñar funciones en la Unidad de Gestión Local XII - SALTA, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL- Zona 2 (interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.
Que, no obstante ello, mediante Nota N° 01/16 y Providencia N° 08/17, la Directora Ejecutiva Local solicitó la rescisión del contrato de locación suscripto con Jesica Liendro (CUIL N° 27-35590492-5) y comunicó la renuncia presentada por Exequiel Solivellas Fradejas (CUIL N° 20-38211863-5).
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del contrato de locación de servicios, cualquiera de las partes puede individualmente, en todo momento, sin necesidad de acuerdo previo y sin que exista o se invoque justa causa, rescindir el contrato notificando por escrito a la otra parte con diez (10) días de anticipación.
Que en mérito a lo expuesto precedentemente, se considera oportuno y conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 2352/ DE/16 en lo que respecta a la contratación de Exequiel Solivellas Fradejas (CUIL N° 20-38211863-5) y Jesica Liendro (CUIL N° 27-35590492-5), rescindiendo el contrato de ambos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 2352/DE/16 respecto de la renovación de los contratos de locación de servicios de Exequiel Solivellas Fradejas (CUIL N° 20-38211863-5) y Jesica Liendro (CUIL N° 27-35590492-20-38211863-5), en virtud de lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Rescindir el contrato de locación de servicios oportunamente suscripto con el Sr. Exequiel Solivellas Fradejas y la Sra. Jesica Liendro.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0330
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0331
BUENOS AIRES, 13 MAR. 2017
VISTO la Resolución N° 2352/DE/16, el Expediente N° 0200-2017-0001442-8, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto resolutivo citado en el Visto se autorizó la renovación del contrato de locación de servicios de Juan Galeota (CUIL N° 20-25560698-1) y Dora Ponce (CUIL N° 27-29486127-6), a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, para desempeñar funciones en la UGL X-LANÚS, dependiente de la Gerencia Operativa y Coordinación Zona 1, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.
Que no obstante ello, mediante Nota N° 08/X/2016, la citada Unidad ha informado que los mismos ya no prestan funciones. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del contrato de locación de servicios, cualquiera de las partes puede individualmente, en todo momento, sin necesidad de acuerdo previo y sin que exista o se invoque justa causa, rescindir el contrato notificando por escrito a la otra parte con diez (10) días de anticipación.
Que en mérito a lo expuesto precedentemente, se considera oportuno y conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 2352/ DE/16 respecto de la contratación de Juan Galeota (CUIL N° 20-25560698-1) y Dora Ponce (CUIL N° 27-29486127-6), rescindiendo el contrato de ambos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 2352/DE/16 respecto de la contratación de Juan Galeota (CUIL N° 20-25560698-1) y Dora Ponce (CUIL N° 27-29486127-6), en virtud de lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Rescindir el contrato de locación de servicios oportunamente suscripto con Juan Galeota y Dora Ponce. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0331
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0332
BUENOS AIRES, 13 MAR. 2017
VISTO la Resolución N° 2352/DE/16, el Expediente N° 0200-2017-0003752-5, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto resolutivo citado en el Visto se autorizó la renovación de la contratación de Sandra Adriana Lutz (CUIL N° 18567024-4) y Mariana Andrea Palazzo (CUIL N°
23-24791390-4), a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, para desempeñar funciones en la UGL X-LANUS, dependiente de la Gerencia Operativa y Coordinación Zona 1, de la Secretaría General Técnico Operativa.
Que no obstante ello, mediante Nota N° 1473/2016 la citada Secretaría ha solicitado se deje sin efecto las mismas, en virtud de lo requerido por la Unidad de Gestión Local X.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del contrato de locación de servicios, cualquiera de las partes puede individualmente, en todo momento, sin necesidad de acuerdo previo y sin que exista o se invoque justa causa, rescindir el contrato notificando por escrito a la otra parte con diez (10) días de anticipación.
Que en mérito a lo expuesto precedentemente, se considera oportuno y conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 2352/ DE/16 respecto de las contrataciones de Sandra Adriana Lutz (CUIL N° 23-18567024-4) y Mariana Andrea Palazzo (CUIL N° 23-24791390-4), rescindiendo el contrato oportunamente suscripto con ellas.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 2352/DE/16 respecto de la contratación de Sandra Adriana Lutz (CUIL N° 23-18567024-4) y Mariana Andrea Palazzo (CUIL N° 23-24791390-4), en virtud de lo expuesto en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Rescindir el contrato de locación de servicios oportunamente suscripto con el Sra. Sandra Adriana Lutz y la Sra. Mariana Andrea Palazzo.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0332
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0333
BUENOS AIRES, 13 MAR. 2017
VISTO Resolución N° 2275/DE/16, el Expediente N° 0200-2016-0014267-4, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución indicada en el Visto, se resolvió asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de jefe de la División de Comunicación con los Afiliados, del Departamento Contenidos Audiovisuales y Medios, de la Subgerencia de Comunicación Pública, de la Gerencia de Asuntos Públicos Gubernamentales, dependiente de la Secretaría General de Relaciones Institucionales, al empleado Gastón Felipe
SUAREZ GUERRINI (Legajo N° 57963 PROFTRC CH35SEM INI) dependiente de dicho Departamento, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
Que, asimismo, mediante Providencia N° 0000002/17 de la Secretaría General de Relaciones Institucionales, se solicitó la rectificación de la fecha de asignación de funciones del señor Gastón Felipe SUAREZ GUERRINI (Legajo N° 57963 PROFTRC CH35SEM INI), atento a que el cumplimiento de las aludidas funciones comenzó el 06 de octubre de 2016.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los términos de la Resolución N° 2275/ DE/16, reconociendo a partir del día 06 de octubre de 2016, la asignación de funciones de jefe de la División de Comunicación con los Afiliados, del Departamento Contenidos Audiovisuales y Medios, de la Subgerencia de Comunicación Pública, de la Gerencia de Asuntos Públicos Gubernamentales, dependiente de la Secretaría General de Relaciones Institucionales, al empleado Gastón Felipe SUAREZ GUERRINI (Legajo N° 57963 PROFTRC CH35SEM INI).
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0333
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 0334
BUENOS AIRES, 13 MAR. 2017
VISTO las Resoluciones N° 02/DE/15, N° 03/DE/16, N° 1172/ DE/16, el Expediente N° 0200-2016-0011370-4, y
CONSIDERANDO:
Que el primero de los actos resolutivos citados en el visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que por las Resoluciones N° 03/DE/16 y N° 1172/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en
la Resolución N° 02/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.
Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura este Instituto. Que en pos de lo enunciado precedentemente se estima conveniente contar, también, con las líneas jerárquicas conforme la estructura organizacional, resultando para ello imprescindible proceder a la cobertura de diversas unidades orgánicas de este Instituto, con la finalidad de brindar un servicio eficiente y eficaz. Que en ese sentido, el titular de la Secretaría General Técnico Operativa ha brindado conformidad a la asignación de funciones propuesta a favor de la empleada María Cristina GIMA (Legajo N° 57244 PROFTRC CH40SEM INI) de la División No Programada XXIX, Departamento No Programado XXIX, de la Unidad Logística Operativa, de la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa.
Que por lo expuesto se estima procedente asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de jefe de la División Medicamentos e Insumos Médicos, dependiente de la Unidad Logística Operativa de la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la empleada María Cristina GIMA (Legajo N° 57244 PROFTRC CH40SEM INI), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/ DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/ DE/13, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que por último se deja constancia que la agente María Cristina GIMA deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de titular de la División Medicamentos e Insumos Médicos, del Departamento Logística, de la Unidad Logística Operativa, Dirección de Atención Médica No Programada y Programada de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA) dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la agente María Cristina GIMA (Legajo N° 57244 PROFTRC CH40SEM INI) de la División No Programada XXIX de la mencionada Unidad, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la agente María Cristina GIMA (Legajo N° 57244 PROFTRC CH40SEM INI) deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 0334
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]