• No se han encontrado resultados

Delito de trata de personas

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2017

Share "Delito de trata de personas"

Copied!
70
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

ÁREA SOCIO HUMANÍSTICA

TITULACIÓN DE ABOGADA

Delito de trata de personas

TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN

AUTOR: Berrú Jiménez, Karla Lisbeth.

DIRECTOR: García Torres, Carlos Eduardo, Dr.

LOJA - ECUADOR

(2)

ii

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN

Doctor.

Carlos Eduardo García Torres. DOCENTE DE LA TITULACIÓN

De mi consideración:

El presente trabajo de fin de titulación: “Delito trata de personas” realizado por Berrú Jiménez Karla Lisbeth, ha sido orientado y revisado durante su ejecución, por cuanto se aprueba la presentación del mismo

Loja, febrero de 2013

(3)

iii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

“Yo Berrú Jiménez Karla Lisbeth declaro ser autora del presente trabajo de fin de titulación:

“Delito trata de personas”, de la Titulación de Abogacía siendo Carlos Eduardo García Torres director (a) del presente trabajo; y eximo expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales de posibles reclamos o acciones legales. Además certifico que las ideas, conceptos, procedimientos y resultados vertidos en el presente trabajo investigativo, son de mi exclusiva responsabilidad.

Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice:

“Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo

financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad”

(4)

iv

DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo a Dios por darme la vida, a mis padres: Carlos Berrú y Maritza Jiménez, por su amor y apoyo moral incondicional, a mis hermanos: Jeans Carlos y Brayan Berrú Jiménez por su compañía y en especial a mi nena Dana Valentina Macas Berrú, por el esfuerzo y sacrificio que hizo durante mi ausencia, para permitir que inicie y continúe mis estudios universitarios.

(5)

v

AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Técnica Particular de Loja, a su Escuela de Ciencias Jurídicas, a los distinguidos profesionales del Derecho que la integran, al sin igual personal administrativo, al excelentísimo Tribunal de Grado y de manera especial a mi Director de Investigación, Dr. Carlos García Torres, por su acertada asesoría académica y el dinamismo excepcional brindado durante el proceso de Investigación Jurídica.

(6)

vi ÍNDICE

Páginas preliminares

Caratula I

Certificación II

Declaración de autoría y cesión de derechos III

Dedicatoria IV

Agradecimiento V

Índice de contenidos VI

Resumen ejecutivo 1

Cuerpo

Introducción 3

Proyecto de investigación 6

Análisis doctrinario del delito de trata de personas 10 Análisis legal del delito de trata de personas 33 Propuesta de política de prevención del delito de trata de personas 51 Conclusiones y recomendaciones 59

(7)

1

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación cuyo tema es el “Delito de trata de personas”, resulta significativo conocer, porque es un crimen internacional que afecta los derechos fundamentales de la persona como lo es la vida, libertad, en todas sus acepciones incluida la sexual, la salud , el patrimonio la honra, etc., tutelados por la normativa constitucional y legal de distintos Estados.

Al referirme al delito de trata de persona estoy hablando de esclavitud la cual creíamos extinta pero que es una realidad oculta tras el delito en mención; la trata de personas es el tercer delito más lucrativo, después del narcotráfico y tráfico de armas, por tal razón las redes criminales se han especializado, con el fin de obtener excelentes beneficios a costa de la criminalización de seres humanos.

Mi investigación se encuentra organizada y se conforma de las siguientes partes: Un análisis doctrinario, análisis legal, propuesta política de prevención y para finalizar conclusiones y recomendaciones, lo cual nos permite estudiar a fondo el delito en mención y de esta manera aportar con un trabajo investigativo, que sirva paraconcientizar a la sociedad de esta realidad delictual, de la cual muchas vidas inocentes han sido víctimas.

(8)

2 Abstract

The present investigation whose theme is the "CRIME OF TRAFFICKING IN PERSONS", it is significant, for it is an international crime that affects the fundamental rights of the person as is the life, liberty, in all its meanings including sexual, health , the heritage honor, etc. , protected by the constitutional and legal rules in different States.

To refer to the crime of trafficking in person I am speaking of slavery which we thought extinct but a reality that is hidden behind the crime to mention; the trafficking in persons is the third most lucrative crime, after drug trafficking and arms trafficking, for this reason the criminal networks have specialized, in order to obtain excellent profits at the expense of the criminalization of human beings.

My research is organized and is made up of the following parties: a doctrinal analysis, legal analysis, proposal of prevention policy and to end conclusions and recommendations, which allows us to study in depth the crime in reference and in this way contribute to a research paper, which will serve to raise awareness of this reality tort, of which many innocent lives have been victims.

(9)

3

INTRODUCCIÓN

La investigación que a continuación presento constituye un requisito de carácter académico exigido por la Escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja, previo a la obtención del título de Abogada,cuyo eje temático gira en torno al delito de

“TRATA DE PERSONAS“.

Resulta importante revisar el tema objeto de investigación por la relevancia de la problemática que ha surgido con el desarrollo y evolución de este crimen de carácter internacional y que afecta derechos fundamentales de la persona, tutelados por la normativa constitucional y legal de los diferentes estados.

Referirse a la trata de personas es hablar de la esclavitud propiamente, un término que creíamos extinto debido a sus antecedentes y a la creación de la Convención de la Esclavitud en el año de 1926 por parte de la Sociedad de Naciones en ese entonces, hoy conocida como Naciones Unidas; pero esto no es del todo real, aún hoy en día existe la esclavitud que es una realidad oculta tras el delito en mención.

De acuerdo con la Naciones Unidas, la trata de personas es el tercer delito más lucrativo después del tráfico de narcóticos y el tráfico de armas, es por esta razón que las redes criminales han evolucionado y se han especializado con el fin de obtener grandes beneficios a costa de la comercialización de seres humanos.

Según el Informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos del año 2010, el número de víctimas de este delito alrededor del mundo es de aproximadamente 12,3 millones, de los cuales no solamente se hace referencia a personas adultas, sino que se enfocan en el sector más vulnerable que es el de la niñez.

La Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, son dos de los delitos fuentes del lavado de activos, que se han incrementado en mayor proporción durante los últimos años, como consecuencia de las difíciles condiciones de vida en los países subdesarrollados (especialmente por la desigualdad social y económica que se presenta).

(10)

4

El no considerar estos delitos como una problemática social de la realidad actual, sino como una serie de acontecimientos ocasionales, ha facilitado que hoy en día sea mayor el número de personas afectadas, así como el incremento del número de organizaciones delictivas que incurren en estos delitos atraídas por el beneficio económico que obtienen.

La presente investigación se encuentra organizada y contiene las siguientes partes, un análisis doctrinario, análisis legal, la propuesta de política de prevención delito de trata de personas, conclusiones y recomendaciones.

En primer lugar se presenta un análisis doctrinario del delito en referencia, para lo cual me he permitido identificar algunos factores como las distintas conceptualizaciones doctrinarias que se han proporcionado por parte de diferentes autores, esto ha permitido conocer otros aspectos como el núcleo del delito, el bien jurídico protegido, el sujeto activo y pasivo del delito, circunstancias que nos acercan indudablemente a identificar la naturaleza misma de esta infracción penal.

En segundo lugar se hace un análisis de carácter legal del delito de trata, para lo cual me permito examinar las diferentes regulaciones normativas de códigos penales de distintos estados, enfocando la técnica legislativa utilizada por los legisladores para incorporar este tipo penal de singular y compleja connotación, de esta manera se puede conocer las sanciones previstas, las circunstancias del delito que se hallan consideradas para el efecto de establecer la responsabilidad penal por la acción u omisión de esta infracción punible.

Se presenta una propuesta de política de prevención delito de trata de personas a partir de los resultados de la investigación, de las observaciones realizadas a la normativa existente y a otros factores como las limitaciones del sistema penal para hacer efectivo el

procesamiento de los “tratantes”, la insuficiencia en materia de infraestructura para alojar a

las víctimas y sobre todo en lo relacionado con el fortalecimiento de los procesos de capacitación que no pueden agotarse en programas intermitentes de socialización sino en políticas inclusivas de carácter permanente que incorporen la participación de todos los actores sociales y políticos.

(11)

5

(12)

6

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Es común en la realidad jurídica de nuestro país encontrarnos con un sin número de investigaciones y estadísticas relativas al índice delincuencial y de cometimiento de diferentes tipos de delitos tipificados en nuestro Código Penal.

Dichas estadísticas simplemente han quedado en cifras muertas que si bien llaman nuestra atención y preocupación como ciudadanos, de nada han influido en los encargados del sistema de administración de justicia para que se tomen las medidas necesarias para prevenir el incremento en el cometimiento de ciertos delitos.

Es percibido por los mismos operadores jurídicos, profesionales del derecho y la ciudadanía en general, que pese a que vivimos en una realidad alarmante y preocupante con respecto al incremento de la delincuencia e inseguridad en nuestro país existen o sin temor a equivocarnos no hay políticas de prevención claras, efectivas y oportunas que permitan la disminución de ciertos delitos que son cometidos comúnmente por los delincuentes.

La escasa producción y difusión de políticas de prevención del delito a nivel nacional, es preocupante ya que la gran mayoría de la ciudadanía conoce poco o nada sobre este tema, y prefieren tomar sus propias medidas personales e inclusive llegar a utilizar la justicia por sus propias manos utilizando la famosa frase de la justicia de talión ojo por ojo, diente por diente, cuando en la realidad dichas medidas deberían ser dadas por el órgano competente y de aplicación a nivel nacional.

Existen cierto tipo de delitos que por la incidencia que tienen dentro de la sociedad merecen ser materia de estudio y de análisis por parte de la academia para que sea esta, la encargada de realizar nuevos enfoques sobre los mismos y a su vez permitan crear una serie de políticas de prevención contra el delito que obedezcan a nuestra realidad con la finalidad de disminuir, los índices de delincuencia y que se constituyan en un apoyo fundamental para garantizar la seguridad ciudadana.

Problematización

(13)

7

De estas noticias no tan alentadoras, existe una diversidad de criterios divididos, ya que por un lado las encuestas de opinión revelan un alto índice de inseguridad; y, por el otro las esferas estatales tienen a señalar lo contrario manifestando que los mencionados índices se encuentran congelados durante los últimos tres años.

Se suele señalar que uno de los problemas sociales que han incidido para este aumento indiscriminado de la delincuencia radica en el hecho de que nuestras fronteras se han abierto para aquel que quiera ingresa a nuestro país, lo cual permite que, principalmente, bandas delictivas extranjeras puedan operar sin mayores dificultades en nuestro medio. En los noticieros nacionales y locales se aprecia que casi diariamente opera la figura del sicariato, la misma que hace un par de años era completamente desconocida en nuestro medio y que su aparecimiento se debe al accionar de dichas bandas delictivas al interior de nuestro país. Así mismo, es frecuente escuchar que los delitos más frecuentes son aquellos que atentan contra las personas y la propiedad en casi todo el país.

Por otra parte las medidas de prevención tomadas por lo entes estatales encargados de velar por la seguridad ciudadana, si bien han ayudado en parte a mitigar esta ola delictiva, no han podido disminuirla significativamente.

Un reciente estudio preliminar realizado por Projusticia para el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en trece ciudades del país, reveló que los delitos de acción pública durante el año 2010 ascendieron en un 17% mientras que el ascenso más alto en los delitos de acción privada fue de 26% en el transcurso del año 2006.

En la ciudad de Portoviejo entre los años 2006-2010, los delitos de estafa, daños a la propiedad privada, el robo y las injurias registran el 11.5%, 11.8%, 9.9% y 9.1% respectivamente. Mientras que la ciudad de Cuenca en este mismo período registra con mayor frecuencia el robo (24.1%), la estafa (9.5%) y el hurto (6.7%).

(14)

8

La Academia ante esta realidad no puede quedar relegada y debe jugar un papel muy importante en la elaboración de nuevas propuestas que permitan reducir estos índices delictivos, mediante la creación de una serie de políticas integrales de prevención del delito que permitan afianzar, en los actuales momentos, la seguridad ciudadana que poco a poco se va perdiendo.

Por ello se propone la presente investigación, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la seguridad ciudadana en nuestra sociedad a la luz de nuevos criterios y pensamientos jurídicos que permitan una reducción considerable de los índices delictivos que tienen en zozobra a nuestra sociedad.

Objetivo general

Desarrollar propuestas de políticas de prevención contra los delitos de mayor incidencia en nuestro país.

Objetivos específicos

Analizar doctrinaria y legalmente los delitos más relevantes de nuestro país.

Identificar las mejores prácticas a nivel latinoamericano sobre la prevención de delitos.

Diseñar propuestas de políticas de prevención contra el delito.

Metodología

Proponemos una investigación bibliográfica de los delitos de mayor incidencia en nuestro medio con la finalidad de lograr una serie de nuevas propuestas sobre políticas de prevención de los mismos y de esta manera aportar con un estudio crítico de las instituciones penales.

(15)

9

El método a utilizarse será el deductivo, ya que se ira de los conocimientos generales estudio de los delitos a los conocimientos específicos políticas de prevención en el presente trabajo de investigación planteado.

La presente investigación se plasmara a través de un informe final, el cual contendrá los elementos antes citados, desarrollados en toda su amplitud.

Para ello el informe final deberá contener las siguientes partes: Introducción, cuerpo, conclusiones, recomendaciones y bibliografía.

En la introducción se hará referencia al problema, su justificación y las dificultades encontradas en el desarrollo de la investigación y la experiencia obtenida en el desarrollo de la misma.

El cuerpo se dividirá en dos partes, en donde, la primer parte se referirá al estudio doctrinario de los delitos investigados, así como el debido análisis legal realizado a nuestra normativa penal referente a estos mismos delitos; y, en la segunda parte, se encontrará las propuestas de políticas de prevención de los mencionados delitos.

Las conclusiones y recomendaciones brindarán criterios de valía respecto a las instituciones penales analizadas.

(16)

10

(17)

11 Definición del delito

Previo a referirme a las nociones conceptuales que se han generado por los distintos tratadistas y autores respecto del delito de trata de personas, considero relevante hacer alusión al antecedente histórico de la terminología utilizada para denominar al delito en cuestióny al nombre correcto del mismo que aún en la actualidad es confundido o mal utilizado incluso por ciertos operadores de justicia.

En la antigüedad la trata era considerada como una actividad ilícita que era conocida como

“trata de blancas”,sin embargo, usar ese término en la actualidad no es correcto, debido a que la práctica se origina en un periodo de esclavitud donde la "trata de negros o negras" era una situación hasta cierto punto aceptada por la población y por el Estado;

En cambio para esa época la esclavitud de mujeres de raza blanca, era un delito, pues éstas eran trasladadas de su lugar de origen para ser posteriormente explotadas como prostitutas o concubinas.

En la actualidad el término correcto para referirse al delito es“trata de personas”, el cual sirve para denominar cualquier tipo de trata, sin importar la edad, sexo o raza debido a que el término trata de blancas se originó por distinción racial y por ser un delito, puesto que en

aquel entonces como ya he manifestado, la trata de personas de raza negra era permitida e incluso era parte de los ingresos del Estado, en la actualidad esta denominación se considera errónea o simplemente anacrónica.

Resulta importante iniciar citando la definición encontrada en el portal de Wikipedia, donde se refiere que: “la Trata de personas o comercio de personas (Human trafficking) es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud.

Es un delito internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos, también se lo

denomina la esclavitud del siglo XXI.

Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las

víctimas. Esto envuelve la capitulación y el transporte ilegal de humanos.”1

1 WIKIPEDIA LA ENCICLOPEDIA LIBRE http://es.wikipedia.org/wiki/Trata_de_personas consultado el

(18)

12

Por otra parte el Protocolo de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños promulgado en el año 2000, presenta importantes definiciones que sirven de base para entender la naturaleza misma del delito y a partir de las cuales se han desarrollado las diferentes tipificaciones en las legislaciones punitivas de los distintos estados, así, el mencionado instrumento menciona:

“Artículo 3. Definiciones Para los fines del presente Protocolo:

a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines

de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a

ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo.”2

Esta definición incluye por primera vez las diferentes formas de trata de personas y no únicamente la tratapara fines de explotación sexual, como se venía haciendo hasta el momento.

Asimismo añade una cuestión importante a lahora de considerar a una persona víctima de trata de personas, esto es el consentimiento dado por la víctima, así se señala en el artículo

2Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que

(19)

13

3(b)del Protocolo contra la Trata de Personas que “el consentimiento dado por la víctima de

la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya

recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado”.

Se infiere que en la trata de personas, la víctima es enla mayoría de casos engañada y su consentimiento forzado,en ocasiones, si se presta el consentimiento a viajar a otro país paraconseguir un trabajo.

Sin embargo, cuando la víctima llega al país de destino, las condiciones que aceptó no son nunca las quese encuentra al llegar a dicho país,es decir, otorgó un consentimiento a unas condiciones laborales que no son las quese ha encontrado al llegar al país de destino. Se puede entonces afirmar que la trata de personas es un delito que consiste en la utilización de la persona con fines de explotación en beneficio propio o de un tercero, haciendo uso de la fuerza o la privación total o parcial de su libertad.

La doctrina sobre el delito materia de estudio es bastante similar en cuanto intenta clarificar los elementos y circunstancias de la infracción y su verbo rector, así, la autora Blenda Alonzo hace alusión al delito en los siguientes términos:

“El delito de trata de personas es aquel que constituye una violación grave a los derechos humanos de las víctimas, siendo las mismas reclutadas y transportadas a sulugar de destino con fines sexuales, siendo la mayoría por lo general mujeres,adolescentes y niñas.

El delito de trata de personas es la captación, transporte, traslado o recepción depersonas con fines de orden sexual, recurriendo y utilizando para alcanzar dichosobjetivos, la amenaza o la fuerza.3

En la definición del delito de trata de personas establecida en el Protocolo de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, encontramos algunas circunstancias y elementos que la integran entre sus fases de inicio y consumación y que se hace necesario analizarlos por cuanto resultan

3ALONZO HERNÁNDEZ, Blenda. ANÁLISIS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN LA LEGISLACIÓN

(20)

14

indispensables para conocer con exactitud y con mayor profundidad la naturaleza de la infracción objeto de estudio;

De esta forma se ha enunciado una primera circunstancia o elemento que es la captación, por la cual debemos entender que se trata de la atraccióna la víctima, es decir atraera una persona, llamar su atención o incluso atraerla para un propósito definido.

Enlo que respecta a la trata de personas tiene un significado muy similar, presupone elreclutamiento de la víctima, atraerla para controlar su voluntad para fines deexplotación. La captación se ubica dentro de los verbos que definen las accionessancionables dentro del tipo penal de trata de personas. Algunas legislacioneshan cambiado este concepto por

“reclutamiento” o “promoción” aunque no sonsinónimos.

Este primer elemento que es la movilización de la víctima implica entonces el acto mismo, el verbo rector del delito, es decir la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas.

Dentro de la definición del delito de trata se ha mencionado el término traslado, dentro de las fases de la trata de personas, el traslado ocupa el segundo eslabón de la actividad delictiva posterior a la captación o reclutamiento de la víctima. Por traslado debe entenderse el mover a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible (incluso a pie).

A diferencia de “transportar”, otro término que define esta fase delictiva es el traslado,

entendiéndose por estoal cambio que realiza una persona de comunidad o país. En ese

sentido este concepto se acerca con mucha precisión a la mecánica del “desarraigo” que se

analiza en forma separada.

Para efectos jurídicos, el tipo penal de trata debe especificar que esta actividad puede realizarse dentro del país o con cruce de fronteras,en la mayor parte de los países, la legislación sobre trata de personas no toma en cuenta el consentimiento de la víctima en la fase de traslado sea esta mayor o menor de edad.

(21)

15

del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima.

En el momento culminante del delito se habla del término explotación, debiendo entenderse por el mismo a la obtención de beneficios financieros,comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona enactos de prostitución, servidumbre sexual o laboral, incluidos los actos de pornografíay la producción de materiales pornográficos.

El Protocolo de Palermo no incorporauna concepto específico sobre explotación, únicamente indica las conductas quepuede incluir la explotación, pudiéndose incluir como mínimo, la explotaciónde la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o serviciosforzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la mendicidad, actos delictivos que en todo caso tienen relación con los fines del delito y que más adelante cuando se enfoquen los diferentes tipos de trata serán identificados con mayor claridad.

Para afianzar lo afirmado respecto de las circunstancias del traslado, la privación de libertad y la explotación, cito a continuación lo descrito en el Manual Informativo del Delito de Trata de Personas editado por la Universidad Técnica Particular de Loja, en el mismo que se infiere lo siguiente:

Para comprender un poco más, analizaremos algunas condiciones o características para que se cumpla éste delito, mismas que son:

Traslado.- Las personas que son trasladadas desde su entorno habitual (país, ciudad, provincia, comunidad) a otro distinto; es decir, no importa si el traslado de la víctima ocurre dentro del país (de la provincia a la ciudad), o fuera de éste (de un país a otro).

(22)

16

La explotación.- consiste en el aprovechamiento de la víctima y del fruto de su trabajo, en adeudar los sueldos o salarios de las personas que trabajan, en la retención de documentos

personales (pasaportes, visas y otras identificaciones).”4

Dentro de la definición del delito enfocada desde el Protocolo de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños promulgado en el año 2000, se identifican también los medios para la comisión del delito, factores determinantes para evaluar y diagnosticar las circunstancias agravantes o atenuantes de la infracción.

De esta forma los tratantes de personas utilizan medios muy diversos para lograr elreclutamiento o captura de las víctimas y su posterior sometimiento, como la amenaza, el usode la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de podero de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficiospara obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, sonalgunos de ellos.

Las legislaciones penales que aplican el concepto del consentimientoviciado o irrelevante tanto para personas mayores como menores de edad tienden aubicar los medios como agravantes con penas mayores a las del tipo penal simple.

Enotros países se estila no detallar la lista de posibles medios ante la posibilidad de queaparezca uno nuevo que no haya sido contemplado. En el derecho penal cuando seutiliza una lista de medios, tanto el fiscal como el juzgado deben atenerse a ella cuando requieran aplicar el tipo penal, en este caso trata de personas.

Para la compresión en detalle de estos medios utilizados por el tratante, a continuación procedo a describir el significado de los principales: como la coacción, el engaño y la fuerza.

La coacción implica fuerza o violencia para que una persona diga o ejecute algo. Los tratantes ejercen este medio sobre las víctimas al utilizar diferentes elementos generadores: la posibilidad de ejercer un daño directo y personal o la amenaza de afectar a otras personas. Esta afectación normalmente es física pero también puede dirigirse al perjuicio de la imagen, el estado emocional o el patrimonio.

4MANUAL INFORMATIVO DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS. CITTES DE GESTION LEGAL. UNIVERSIDAD

(23)

17

La coacción entonces es un término empleado frecuentemente en Derecho y que se refiere a la violencia o imposición de condiciones empleadas para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta.

El engaño5se refiere a crear hechos total o parcialmente falsos para hacer creer a una

persona algo que no es cierto. En la trata de personas se refiere a la etapa de reclutamiento donde el tratante establece un mecanismo de acercamiento directo o indirecto con la víctima

para lograr el “enganche” o aceptación de la propuesta. Esencialmente se traduce en ofertas

de trabajo, noviazgo, matrimonio y en general una mejor condición de vida. De igual forma, el engaño es utilizado por el tratante para mantener a la víctima bajo su control durante la fase de traslado y posteriormente en los lugares de explotación. La normativa penal ha incorporado este concepto en los tipos que sancionan la trata como parte integral del tipo base o de alguna de las agravaciones. Este es uno de los aspectos más importantes para lograr que una víctima no sea culpada por delitos que haya cometido durante el proceso de trata al que fue sometida.

La doctrina refiere que “el engaño explícito se produce por todo aquel comportamiento a

través del cual el autor, mediante cualesquiera formas de la comunicación, ha obrado psíquicamente sobre la concepción del ofendido, determinándolo, por lo general, a un hacer positivo. El engaño por ocultamiento solamente se comete en aquella forma en la cual aquél sea igualmente valedero que un engaño explícito y en la que el autor se obligue de

inmediato a una aclaración. “Ese valor igualitario, se alcanza únicamente por medio de una certera relación de comunicación entre el autor y el ofendido y también cuando el ofendido

en realidad es engañado por el autor en virtud de la totalidad de la información otorgada.”6

Engañar en términos de GuntherArzt y Urlich Weber significa “formular un error, mediante el cual con seguridad se genera que alguien erre. No obstante, errar significa: tener falsos conceptos sobre hechos. También engaña quien provoca que otro tenga conceptos incorrectos sobre una determinada concepción.”7

5

El derecho penal europeo, desde la época del Derecho Penal romano, partió del principio, según el cual el engaño es, en cierta forma, un modo de la intelección y, por ende, un arma natural del hombre para defenderse. De ahí que los juristas romanos distinguían entre el dolusbonusy el dolusmalus; de los que se sigue que, en el pensamiento romano, no existe per see, una condena del engaño.

6

REVISTA DE CIENCIAS PENALES DE COSTA RICA Nº 8, MARZO – 1994, AÑO 5. Consultado el10/09/2012 a las 15h00 enhttp://estatico.uned.ac.cr/sociales/catedras/cienciasPenales/documents/

7Revista de Estudios de la Justicia No 7 Año 2006, Espe ial refere ia al o epto de perjui io e for a de

(24)

18

Por otra parte, la fuerza se interpreta como una forma de violencia física. El tratante puede recurrir en la fase de reclutamiento o captación a mecanismos de sustracción forzosa de la víctima de su comunidad o país. Asimismo, la fuerza aplica en las fases de traslado y explotación.

Dentro del presente análisis no puede omitirse hablar de los distintos tipos de trata de personas que pueden existir, más allá de que haya una marcada práctica y mayores indicadores que nos llevan a determinar que la explotación sexual es uno de los fines más utilizados en la práctica del delito, sin embargo hay que mencionar que esta infracción no solo se circunscribe a la explotación sexual o la prostitución, sino que también existen diferentes formas en las cuales los tratantes obtienen provecho de sus víctimas.

En este sentido, algunas de las modalidades practicadas y más comunes de trata de personas son las siguientes:

Explotación sexual (prostitución, pornografía, turismo sexual, etc.) Explotación laboral (formal o informal)

Explotación militar o reclutamiento forzado Prácticas esclavistas

Servidumbre o matrimonio servil Mendicidad

Adopción ilícita Tráfico de órganos

A continuación paso a referirme aalgunas de las principales conductas que como hemos mencionado constituyen los fines del delito de trata de personas:

Dentro de los casos de trata con fines de explotación sexual se incluyen algunas variaciones del delito como la prostitución, la pornografía y el turismo sexual:

Prostitución forzada quees la situación en la cual la víctima es manipulada u obligada a ejecutar actos de contenido sexual que involucran su cuerpo, para satisfacer deseos sexuales de otras personas, con o sin remuneración por ello.

(25)

19

Incluye la producción, la distribución, la tenencia y el uso de ese material. El Protocolo a la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN) en su artículo

segundo, apartado c) ha desarrollado el concepto de “utilización de niños en la pornografía” a partir de “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.

El turismo sexualrepresenta la explotación sexual comercial (ESC) de personas en un país determinado y en cualquiera de sus dos modalidades, por parte de extranjeros que visitan dicho país en calidad de turistas o de nacionales que se trasladan de una región a otra dentro de su mismo país. Incluye la promoción del país como destino accesible para el ejercicio impune de esta actividad, por parte de nacionales o extranjeros.

Trabajo o servicio forzadoes todo trabajoo servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para elcual dicho individuo no se ofrece a sí mismo voluntariamente; este concepto tiene su similitud con la esclavitud8, aparentemente

desaparecida por el avance y desarrollo de las relaciones sociales y fortalecimiento del respeto por los derechos humanos, pero que lamentablemente existe aún en la actualidad.

La servidumbrepropiamente es un estado de dependencia o sometimiento de lavoluntad en el que el victimario induce u obliga a la víctima a realizar actos, trabajos o servicios con el uso del engaño, amenazas y otras formas de violencia; en diferentes culturas antiguas las personas pagaban sus deudas sometiéndose a servidumbre o establecían contratos con terratenientes para que se les otorgara un terreno de habitación y cultivo a cambio de servirles durante toda su vida.

Aunque con algunas variaciones, estas costumbres aún se conservan y practican en diferentes países.

Es uno de losfines principales de la trata de personas,la servidumbre es un concepto muy

antiguo que se refiere específicamente al “siervo o sierva”, hay que agregar que en las culturas antiguas losesclavos se encontraban en la base de la escala social como objetos de comercio.

8Co ve ió o tra la Es lavitud de , esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se

ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos. En la esclavitud el ser humano es privado de todos sus derechos fundamentales, individuales y sociales. La persona se convierte en objeto de comercio y

(26)

20

Al referirnos a la mendicidad, podemos decir que se trata de unasituación derivada de la pobreza, generalmente una situación marginalextrema en la que el mendigo es receptor de un sentimiento de pena o de lástimapor su indumentaria o por su apariencia, a través del los cuales busca subsistirpidiendo dinero a transeúntes.

En materia de trata de personas muchas personas sonobligadas a ejercer la mendicidad bajo coacción, amenaza, abusando del estado de indefensión de las víctimas, utilizándolos como medios para obtener un beneficio.

El tráfico y venta ilegal de órganosson casos donde a las personas se les despojade uno o más de sus órganos, tejidos o fluidos a cambio de una remuneracióneconómica, valiéndose de un estado de necesidad o bien, cuando median engaños,secuestros y adopciones incontroladas y esos órganos son luego vendidosilegalmente.

En el combate a este tipo de hay que incluir no sólo la extirpación y venta de órganos del cuerpo humano, sino también la colaboración en su transporte,importación o exportación y su conservación.

El matrimonio servil o forzadose refiere a mujeres mayores o menores de edadque se dan

en “matrimonio” a un acreedor como pago de una deuda o sonvendidas por un precio

establecido.

La mujer se convierte en sierva o esclavade su “esposo” durante toda su vida. En este caso

el instituto del matrimonioes utilizado para encubrir la práctica de la servidumbre o la esclavitud.

La trata con fines de explotación laboral que es el tipo de trata mas practicada después de los casos de explotación sexual,se encubre con ofrecimientos de mayores y mejores oportunidades de vida en otros países o regiones de un mismo país y la suscripción de supuestos contratos de trabajo y reclutamiento que aseguran opciones laborales.

(27)

21

Hay que agregar que la explotación laboral no es un problema que afecta únicamente a los extranjeros o inmigrantes traídos alpaís de destino; la situación se produce en sentido inverso, la explotación laboral puede afectar a múltiples personas dentro delos cuales, un grupo bastante numeroso, está constituido por inmigrantes traídos desde sus países con el fin de explotarlos laboralmentey obtener beneficio por ello.

En estos casos, nacionales, inmigrantes en situación regular e inmigrantes en situaciónirregular pueden ser explotados laboralmente por un individuo o grupo de individuos que se aprovechan de las condicionesde vulnerabilidad de aquellas personas que necesitan ser empleadas.

La víctima puede caer en manos de un empleador quemediante un contrato oral o escrito le implique en una actividad bajo unas condiciones que, además de no ser las pactadas,sean aplicadas bajo coerción, engaño y sometimiento. En este sentido, parece que la explotación laboral o el trabajo forzoso9sería el concepto genérico y la trata un tipo de explotación

laboral que afecta a las personas que son traídas desde su país conel fin de obtener un lucro con su explotación laboral.

Concluyo que la trata de personas con fines de explotación laboral debe considerarse una forma específicade explotación laboral o trabajo forzoso debido a que como se ha comentado en alguna ocasión, no todas las personasen situación de explotación laboral se encuentran envueltas en un proceso de trata de personas, sino que han llegado aesa situación por otra serie de circunstancias.

Por tanto, ambos tipos de comportamiento comparten las característicasanteriormente expuestas, aunque los casos de trata de personas presentan además las características propias de dichofenómeno.

Luego de hacer analizado los fines delictivos que pueden cometerse por parte de los tratantes, es preciso continuar la revisión de esta temática con un importante tópico que resulta interesante repasar en forma breve, me refiero a la diferencia que existe entre el delito de trata el tráfico ilegal de migrantes, a menudo confundidos, incluso por parte de operadores jurídicos, siendo que se trata de dos figuras punibles de distinta naturaleza.

9Segú el Co ve io so re el tra ajo forzoso de , esté es todo tra ajo o servi io e igido a u i dividuo

(28)

22

Hay que referir que las definiciones de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes figuran en el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, EspecialmenteMujeres y Niños” (Protocolo de Palermo), y el “Protocolo contra el Tráfico Ilícito deMigrantes por Tierra, Mar y Aire”, respectivamente, que complementan la

Convencióncontra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Una de las confusiones más comunes es la equiparación de la trata de personas con el tráfico de personas.

Ahora bien, hay que aclarar que todo fenómeno de trata transnacional de personas lleva implícito el tráfico de personas,pero no todo tráfico de personas implica trata de personas.

El tráfico ilegal de migrantes10, conocido también como “coyotaje”, está relacionado con la

gestión de transportar o facilitar la movilización de las personas de un país a otro con cualquier finalidad.

En este delito se produce un “contrato” verbal entre víctima y victimario que pactan el

transporte del punto de origen al de destino por una cantidad de dinero con el uso de medios que pueden ser legales y/o clandestinos. El convenio concluye cuando el migrante llega a su lugar de destino. En ese momento se rompe la relación entre el traficante y el traficado. Puede suceder que, una vez que la persona que ha pactado ese traslado, defina su situación en el país de destino sin ser sometido a alguna modalidad de trata de personas. De ahí que es fundamental que el tráfico de personas esté tipificado como delito de manera separada al de trata de personas, ya que la trata involucra otros elementos como toda la cadena de actos que culmina con un control y custodia de la persona tratada desde su país de origen hasta el lugar de destino, sometiendo a la víctima a actividades de explotación laboral, sexual, o de cualquier otra naturaleza. La trata internacional de personas subsume el tráfico de personas, pero además, involucra un modus operandi que incluye una serie de actos y delitos colaterales.

Núcleo del delito de trata de personas

10

El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, en su artículo tercero, apartado a) define así al tráfico ilícito de migrantes: Por tráfico ilícito de igra tes se e te derá la facilitació de la

entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden

(29)

23

Para abordar el análisis del núcleo del tipo penal en relación al delito de trata de personas, es necesario enfocarnos en la noción de la tipicidad penal, porque en efecto debemos partir de este elemento formal del delito que precisamente marca la incorporación de la infracción a la legislación punitiva de cada estado con el objetivo de sancionar a los responsables de la conducta delictiva en cuestión.

Conforme lo describe Francisco Muñoz "La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal”11

La doctrina penal también manifiesta que laconducta(típica) o el verbo núcleo del tipo es la descripción de la acción en que consiste realmente el delito, aunque el verbo solo rara vez alcanza para describir la conducta.

Se colige entonces que la tipicidad resulta en la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito; se trata de la adecuación,

el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal.

La norma subyacente a estas figuras penales, me refiero al tipo penal de la trata obliga a adoptar una conducta que evite consecuencias socialmente indeseables. Cuando la ejecución coincide con ese mandato, significa que se adecua a él, aunque sus consecuencias resulten lesivas.

El núcleo del delito de trata de personas lo constituye la actividad de captar, transportar, trasladar, acoger, recibir, vender, ofrecer, entregar o aceptar a las victimas con el objetivo de explotarla en la forma y para los fines antes descritos.

La trata de personas es un delito de los denominados de resultado anticipado, en los que el legislador anticipa la realización del resultado antes del momento de la consumación, aunque el objeto del bien jurídico no esté materialmente perjudicado o lo esté sólo en parte.

De ahí que, las investigaciones de trata de personas deben dirigirse a investigar el proceso previo (de captación, transporte y recepción) a que la explotación resulte consumada.

11MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes,

Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo

(30)

24

Al respecto es importante mencionar los criterios doctrinarios de Sancinetti en su obra de Teoría del Delito al referir que:

“El legislador anticipa aquí, lisa y llanamente, el omento de la 'consumación', aunque el objeto del bien jurídico no esté todavía materialmente perjudicado, o lo esté sólo en parte. Por el hecho de que el autor tenga que perseguir, también aquí, un contenido que está fuera del marco que constituye estrictamente 'el tipo objetivo' – es decir, del conjunto de circunstancias que tienen que darse en la realidad exterior para la consumación-, estas estructuras reciben el nombre de delitos de intención, o de propósito trascendente,

queriendodecir con esto que la intención excede ese marco del tipo objetivo”12

Hay que manifestar entonces que la conducta del autor que realice alguna de las acciones típicas del delito de trata de personas con algunas de las finalidades de explotación que contempla dicha figura, puede resultar subsumible en el delito de trata de personas, aun cuando la finalidad de explotación no haya logrado materializarse.

“Los destinos mencionados operan como elementos subjetivos del tipo, como finalidades, que no es necesario alcanzar para la consumación, pues sólo son exigidas en cabeza de los

autores y partícipes mientras se desarrollan las acciones de tráfico.”13

Por parte de la jurisprudencia también ha quedado sentado este precedente indudablemente importante para sancionar al responsable de la comisión del delito de trata de personas, asì entonces, en el caso en que la explotación no se concrete, existirá plenamente la posibilidad de aplicar otras figuras penales de acuerdo al marco normativo que se relaciona con cada finalidad de explotación a efecto de que la conducta punible no quede en la impunidad; al respecto:

“Finalmente, con relación a las alegaciones de la defensa en torno a que del informe médico de las niñas MSB y CB surgiría que ellas al momento del rescate se encontraban lúcidas, negando totalmente haber sido sometidas a abuso sexual alguno, por lo que constituiría una prueba desincriminante en la causa a criterio de la defensa, debemos hacer hincapié por un lado que la doctrina ha sido conteste en remarcar que el tipo penal bajo estudio no requiere

12

SANCINETTI Marcelo A. Teoría del Delito. Editorial Hammurabi, Pág. 319, 2001

13

DE LUCA, Javier Augusto. Código Pe al or as o ple e tarias. A álisis do tri al jurisprude ial

(31)

25

la demostración de la efectiva explotación de la víctima sino que basta que el imputado haya tenido esa finalidad. De allí que no solamente resulten inconsistentes los planteos de la defensa, sino además controvertidos si se analiza el informe psicológico que arriba a la conclusión –luego de tres días de observación- de que las menores presentaban una situación de estrés post traumático debido a la gravedad de los hechos acontecidos que dejaron graves secuelas en el funcionamiento físico y psíquico de las menores."14

Bien jurídico protegido en el delito de trata de personas

La trata de personas es un delito que por su connotación lesiona derechoshumanos fundamentales, el tratante limita o elimina todos los derechos inherentes al ser humano y que están consagrados en la Declaración Universal de DerechosHumanos; la víctima

prácticamente se convierte en un “objeto” de comercio sin libertad físicao volitiva.

En la construcción de la normativa que combate la trata de personas,quienes hacen las leyes y las ejecutan, deben sustentar sus criterios con base en elrespecto a los derechos humanos de la víctima para su atención y protección y laimposición de penas acordes con los bienes jurídicos lesionados por este tipo decriminales.

Dentro del proceso delictivo de la trata de personas puede conjugarse la afectación de derechos y demás prerrogativas inherentes a la persona humana y que han recibido la denominación de bienes jurídicos, por su naturaleza, su tutela reviste prioritaria atención por parte del sistema legal y del operador de justicia.

Resulta entonces necesario conocer previo a establecer cuáles son los bienes jurídicos esenciales afectados con el delito de trata, recurrir a algunas referencias doctrinarias para situarnos en la noción precisa del bien jurídico, para ello me permito citar al tratadista Francisco Álvarez, quien en su obra Bien Jurídico y Constitución refiere:

“La teoría del bien jurídico aparece en el siglo antepasado con una clarainspiración liberal y con el declarado intento de limitar la obra del legislador penal, describe el elenco de hechos merecedores de pena únicamente a los socialmentedañosos. El concepto de bien jurídico fue acuñado por Birnbaum en 1834. Se le haidentificado como derecho subjetivo. No

14

(32)

26

obstante, para Mezger existen numerosos delitos en los que no es posible demostrar la lesión de un derecho subjetivo. Se ha identificado al bien jurídico con la idea de interés, que

en su sentido más propio importa la idea de utilidad.”15

Por otra parte me parece relevante agregar lo que resalta Reinhart cuando advierte que: “el bien jurídico se denomina de formas diversas, tales como: derechoprotegido, bien garantizado, interés jurídicamente tutelado, objeto jurídico, núcleodel tipo, objeto de protección. No puede surgir el delito cuando porinexistencia del objeto de tutela o por falta de idoneidad de la acción es imposible lalesión de un bien jurídico, el cual se presenta en las formas más diversas debido asu pretensión de garantizar los derechos de toda persona,

como pueden ser entreotros: reales, jurídicos, psicológicos y físicos.”16

Se infiere que el objeto del bien jurídico encuentra su origen en el interés de la vida, previoal Derecho, que surge de las reacciones sociales, aunque dicho interés vital no se convierte en bien jurídico hasta que es protegido por el Derecho, es este el que decide entre los intereses sociales cuáles deben convertirse en bienes jurídicos a través del proceso legislativo que lo crea.

Los bienes jurídicos que tutela el derecho penal son los más necesitados deprotección por el valor que representa el objeto de tutela como son la vida, lalibertad, el patrimonio, la seguridad, la salud entre otros; y precisamente cuando se intenta definir los bienes jurídicos protegidos dentro del delito de trata, es evidente que encontramos una afectación de varios derechos y que ya han sido mencionados.

La vida, la libertad en todas sus acepciones incluida la sexual, la salud, el patrimonio, la honra resultan ser los derechos fundamentales de la persona, que habiendo alcanzado la tutela penal, son susceptibles de ser violados y disminuidos por efecto del delito de trata.

Los derechos mencionados se encuentra tutelados ampliamente por instrumentos internacionales de derechos humanos y específicamente su protección se encuentra ratificada por nuestra Constitución de la República en el capítulo sexto referente a los

15

ÁLVAREZ GARCÍA. Fra is o Javier. Bie jurídi o Constitución . Cuadernos de política criminal. No. 43, Madrid, 1991, p. 5.

16MAURACH, Reinhart.

(33)

27

derechos de libertad, siendo que en su Art. 66 se reconoce y garantiza a las personas lo siguiente:

El derecho a la inviolabilidad de la vida.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles,

inhumanos o degradantes.”

En el Art. 29 de la Carta Magnase agrega: Los derechos de libertad también incluyen:

a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.

b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de

la trata y de otras formas de violación de la libertad.”

Sujeto activo en el delito de trata de personas

Hay que recordar que sujeto activo del delito es quien realiza o ejecuta el tipo penal pudiendo serlo solo las personas físicas o naturales;

(34)

28

este caso de las innumerables empresas de turismo y viajes que se han visto involucradas en conductas delictivas; cuestión que de paso se encuentra en debate previo a reformar el código penal ecuatoriano.

En el desarrollo del delito de trata se puede identificar en calidad de sujeto activo a quien captare, transporte, traslade, acoja, reciba, venda, ofrezca, entregue, acepte, substraiga, retenga o el que forme parte de una organización para fines de trata de personas.

Se debe tener amplitud para poder incluir otros sujetos que intervienen en grado de complicidad como los facilitadores e intermediarios, más allá de que formen parte o no de alguna organización, lo cual podría presentar dificultades de prueba. Se echa de menos, por

lo tanto, una fórmula que incluya la conducta que relacione a la persona que “facilite de cualquier forma” la trata de personas para esos fines, siempre y cuando medie dolo de su

parte.

Aparecen en primer plano entonces como sujeto activo, las organizaciones delictivasque son el grupo de personas que actúan con el propósito de cometer el delito de trata de personas.

Hay que acotar que las organizaciones criminales en general y las que se dedican a delitos como la trata de personas, en particularcometen siempre más de un solo delito, esto es lo

que se llama en la literatura sobre la delincuencia organizada “interdependencia vertical según lo define AdamoliDi Nicola.

Dichas organizaciones tienen como finalidad el negocio de explotación laboral o sexual, pero para conseguir su objetivo deberán cometer otros delitos intermedios y necesarios para la consecución de delito principal.

Por este motivo, el negocio de la inmigración y su explotación derivada suele ir asociado a delitos instrumentales como la falsificación de documentos o la corrupción de funcionarios públicos. Los documentos que se falsifican en mayor medida son los pasaportes, los permisos de trabajo y residencia, los visados, las ofertas de empleo o visados de estudiante.

(35)

29

para la supervivencia de dichas organizaciones. La lucha contra estas organizaciones es, sin duda, un objetivo prioritario para que desaparezca o se dificulte la actividad principal.

El tratante propiamente que es la persona que interviene durante el proceso de configuración y consumación del delito de trata o que se encuentra vinculada a la red criminal. El tratante puede intervenir en el reclutamiento, traslado, recepción, privación total o parcial de la libertad o en la explotación de la víctima.

Sea la organización delictiva o el tratante, individualmente o en su conjunto, éstos constituyen los sujetos activos quienes en primer término serán sospechosos y luego de establecerse por parte de la Fiscalía la existencia de la infracción y la responsabilidad penal se convertirán en imputados.

Sujeto pasivo en el delito de trata de personas

Se conoce como sujeto pasivo de un acto punible al titular de un bien jurídico debidamente tutelado por las leyes y que ha sido lesionado por efecto de la acción u omisión del acto delictivo.

Dentro del proceso de comisión del delito de trata de personas, la calidad de sujeto pasivo la tiene la víctima, al respecto podemos manifestar que la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para lasVíctimas de Delitos y del Abuso de Poder de 1985 define a la víctima en los siguientes términos:

(36)

30

familiar, origen étnico o social, o impedimentofísico. Diferentes sistemas procesales han

incorporado definiciones específicas de“víctima” en la normativa procesal penal.”17

Hay que referir adicionalmente queexiste toda una discusión jurídica en materia de lapunibilidad (culpabilidad) de la víctima por los delitos que haya cometido comoresultado directo de ser víctima de trata de personas.

El ejemplo más común es la víctima que cruza ilegalmente una frontera en la fase de traslado bajo el engaño, laamenaza o la fuerza.

No obstante, el catálogo de las infracciones puede ser mucho más amplio: tráfico de drogas, robo, falsificación y uso de documento, participaciónen el mismo proceso de la trata, entre otros. La respuesta jurídica en materia penalpuede orientarse a una disposición que enfáticamente elimine la culpa o a otras quele permitan a la fiscalía solicitar que no se responsabilice a la víctima por accionescometidas durante el proceso de trata (dentro del instituto procesal que se conocecomo criterio de oportunidad).

Se concluye entonces que la víctima del delito de trata puede ser el hombre, mujer, niño o niña que independientemente de su edad o condición por sus condiciones de vulnerabilidad, es reclutada, transportada, recibida o alojada de manera forzada, por las organizaciones criminales, con el fin de ser explotada.

Las víctimas de la trata de personas son reclutadas por los tratantes o por las redes criminales, especialmente cuando se encuentran en alguna de las siguientes condiciones:

Pobreza

Situación de violencia Desempleo

Bajo nivel educativo Falta de oportunidades Desigualdad de género

Situaciones familiares: Abuso sexual, madre soltera o violencia intrafamiliar

Situaciones culturales: Prevalencia de objetivos económicos sobre los valores, desconocimiento, falta de información, desarraigo e ingenuidad

17Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.

(37)

31

Resulta importante hacer referencia a la normativa dispuesta en instrumentos internacionales respecto de algunas obligaciones acordadas y convenidas entre los estados signatarios para atender y brindar asistencia a las víctimas del delito objeto de estudio en la presente investigación.

De la lectura del Protocolo de Palermose identifican las siguientes obligaciones vinculadascon la protección de la integridad física y psíquica de las personas.

• Proteger, asistir, asegurar, en todas las fases procesales penales, los derechos e intereses de lasvíctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo;

• Crear programas y políticas sociales para la prevención de esos delitos;

•Promover la sensibilización del público en general acerca de las medidas preventivas y los efectosperjudiciales de los delitos a que se refiere el Protocolo;

• Prestar asistencia apropiada a las víctimas de esos delitos y lograr la plena reintegración

social ysu plena recuperación física y psicológica;

• Obtener de las personas legalmente responsables reparación por los daños sufridos;

• Prohibir la producción y publicación de material que haga propaganda de los delitos enunciadosen el Protocolo.”

El artículo 6 del Protocolo de Palermo establece, entre otras, las siguientes obligacionesde los Estados respecto de la asistencia y protección a las víctimas de trata:

“3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la

recuperaciónfísica, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación

con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de lasociedad civil, y en particular mediante el suministro de:

a. Alojamiento adecuado;

(38)

32 c. Asistencia médica, sicológica y material; y

d. Oportunidades de empleo, educación y capacitación.”

Con esta normativa se colige que cada estado parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente artículo, la edad, elsexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidadesespeciales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados. Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personasmientras se encuentren en su territorio; así como también cada estado parte velará porque su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden alas víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos.

(39)

33

ANÁLISIS LEGAL DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

A principios de la década del año 2000, con la entrada en rigor de nuevos tratados internacionalesen esta materia o conexa a la misma, se fortaleció el combate de la tratade personas; este proceso fue vital para que se generara un efecto sistemático de adecuaciónde las legislaciones internas en relación con esos estándares internacionales.

En el caso de los tratados ratificados por los Estados, se evidencia la responsabilidadinternacional que éstos tienen de adecuar su legislación interna mediante medidaslegislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza. Independientemente deello, tienen la obligación de cumplir con lo dispuesto en esos tratados de conformidadcon el principio del derecho internacional de buena fe (“pacta suntservanda”), en el sentido de que las obligaciones internacionales contraídas deben ser cumplidas.

También se debe tomar en cuenta el principio internacional de que los Estados nopueden invocar el derecho interno para no cumplir con las obligaciones internacionalesdebidamente contraídas (principios contenidos en los artículos 26 y 27 de laConvención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).

Desde el punto de vista de la responsabilidad internacional del Estado, son varias lasacciones que éste debe ejercer para combatir y erradicar la trata de personas, siendolas más importantes la de prevención, ataque de las causas, represión penal y atencióny reinserción de las víctimas de trata de personas.

Antes de emprender en un análisis legal del delito de trata de personas atendiendo las distintas tipificaciones de la infracción incorporadas en las legislaciones punitivas de diferentes estados para conocer en detalle la forma, circunstancias, sanciones y variaciones del tipo penal materia de estudio, es importante resaltar los criterios normativos incluidos en varios instrumentos internacionales y que sirvieron fundamentalmente de base para estructurar la tipificación del delito de trata de personas en los códigos penales.

(40)

34

Existen una serie de instrumentos internacionales que directa o indirectamente, hainfluido en la creación y redacción del Protocolo de Palermo sobre trata de personas, entre los más relevantes están:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamadapor la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobadaen la Novena Conferencia Internacional Americana de 1948;

y la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos enSan José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en vigor desde el18 de julio de 1978.

Estos instrumentos contienen las disposiciones fundamentalesen materia de derechos humanos,considerando quela trata de personas es una actividadcriminal que afecta derechos fundamentales del ser humano sometido aesclavitud, servidumbre y explotación constante, en este sentido el artículo sexto del “Pactode San José” establece la prohibición

de la esclavitud y la servidumbre.

Así mismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículocuarto, afirma que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; laesclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Otro instrumento importante es la Convención sobre la Esclavitud quefue suscrita en Ginebra, Suiza, el 25 de septiembrede 1926 y su Protocolo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de octubre de 1953; esta Convención fue complementada por laConvención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata deEsclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1957,adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el ConsejoEconómico y Social en su resolución 608 (XXI), de 30 de abril de 1956.

Referencias

Documento similar

A nivel internacional, el delito de trata de personas, es uno de los más infames y lesivos que se dan dentro de las sociedades de diferentes países, donde el ser

En otra línea se presentan en 1998 las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, que en un informe sobre Asia apela al reconocimiento como actividad

[r]

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

Actividad 65 (A1 de Meta 29) Fortalecer la Mesa Regional de Prevención, Atención y sanción para los casos de trata de personas, para que desarrolle acciones de vigilancia y

Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma

Los tratantes lucran con sus víctimas, a través de la explotación sexual (prostitución forzada, pornografía y otras formas); rapto de personas; trabajos forzados en actividades como

Con respecto a la implementación de este proyecto, se han elegido tres centros de Santa Cruz de Tenerife, donde existe un gran índice de prostitución, centrándonos en