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CALIDAD DE LEYES INTRODUCCION

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CALIDAD DE LEYES

INTRODUCCION

En mi trabajo como asesor de la Honorable Cámara de

Representantes he podido apreciar la excesiva reglamentación y

normatividad existente en Colombia, actualmente se encuentran

un gran número entre normas entre leyes, decretos con fuerza

de Ley, Tratados Internacionales ratificados por el congreso de la

República, ordenanzas, resoluciones y acuerdos; la excesiva

reglamentación se traduce en desgaste de los órganos que la

que emiten debido a la derogación expresa y tácita de las leyes y

la aplicación de la pirámide Kelseniana, es decir el respeto a la

Constitución por parte de la legislación leyes, decretos,

(2)

Leyes, se es facilista en la fabricación de leyes o se legisla de

acuerdo a las circunstancias y conveniencias del momento. Por

mencionar algún ejemplo a la reforma tributaria se le han hecho

cerca de diez reformas sin mencionar aquellas leyes como el plan

de desarrollo que tocan dentro de sus temas tributos.

Todo lo anterior, se debe en gran parte a la elección de

candidatos de toda índole sin la debida transparencia y

trayectoria, está incluido en el régimen de inhabilidades e

incompatibilidades de los Congresistas. (Artículo 172 y 177 de la

Constitución Política).

En el Congreso está representado el pueblo de Colombia, por tal

razón no se puede limitar a los no estudiados y preparados para

(3)

PRIMERA PARTE: ENUNCIADO EL PROBLEMA

La responsabilidad de conceptualizar la calidad de leyes dentro

del Congreso colombiano, debe contar con una clara

caracterización de los principales problemas, que será necesario

resolver a fin de alcanzar los objetivos prefijados.

Si bien, los problemas a enumerar pueden ser infinitos, se podría

presentar algunas preguntas sobre este tema, tales como:

1. ¿Existe calidad en el proceso de elaboración de la Ley?

2. ¿Qué debilidades y fortalezas caracterizan al Congreso de la

República para elaborar las leyes?

3. ¿Qué percepción tiene el ciudadano de la calidad de leyes?

4. ¿Cómo se hacen las leyes?

5. ¿Qué es una Ley?

6. ¿Qué factores en lo político pueden impedir alcanzar los

(4)

OBJETIVOS

En este trabajo de grado se busca apreciar la excesiva

reglamentación y normatividad de las leyes existentes en

Colombia.

El resultado de dicho documento, permitirá una política o

estatuto de calidad de leyes, recomendaciones dirigidas a los

asesores legislativos.

OBJETIVO GENERAL

(5)

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Observar como se elabora una ley.

- Involucrar a la sociedad en general en el proceso de

formación de las Leyes, determinando el grupo social al cual

va destinada la norma.

- Realizar foros regionales y municipales sobre la conveniencia o

inconveniencia de una Ley, su eficacia y aplicabilidad.

- Fomentar una cultura de gestión de servicio de

responsabilidad frente al papel de la rama legislativa del poder

público.

- Crear un cuerpo colegiado interdisciplinario asesor en las

Cámaras, al cual se acceda exclusivamente por méritos y

experiencia.

- Unificar al Congreso con el propósito de que las leyes sean

(6)

SEGUNDA PARTE: MARCO TEÓRICO

La rama legislativa del poder público, conformada por el Senado

y por la Cámara de Representantes (Congreso de la República),

tiene como funciones predominantes la elaboración del derecho

positivo, o sea el conjunto de normas jurídicas que rigen la vida

de un país, y el ejercicio del control político sobre el gobierno y la

administración.

Dentro de la primera gran tarea, la de elaborar el derecho,

distinguimos dos grandes vertientes: La facultad para reformas la

Constitución (poder constituyente) y la facultad para expedir las

(7)

Los senadores y representantes serán elegidos para un período

de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.

(Artículo 132 CN).

Sobre la función legislativa se cimentarán nuestros comentarios

en esta investigación.

Mediante esta función el Congreso de la República hace las leyes.

(Ley 5, art. 6 N. 2). Se entiende por ley la declaración de la

voluntad soberana, manifestada en la forma de prevenida en la

Constitución, y es su carácter mandar, prohibir, permitir o

castigar.1

1

(8)

Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos cámaras,

a propuesta de sus respectivos miembros, de los ministros del

despacho, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de

Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Nacional Electoral,

del Procurador General de la Nación, (Art. 140, reglamento del

Congreso), del Contralor General de la República, (Art. 154 CN),

o por iniciativa popular en los casos previstos por la Constitución.

Corresponde al Congreso hacer las leyes y mediante esta

atribución puede: interpretarlas, reformarlas o derogarlas;

expedir los distintos códigos (civil, penal, laboral, administrativo,

etc.); Aprobar el plan nacional de desarrollo; Definir la división

general del territorio; Conferir atribuciones especiales a las

Asambleas; Variar la residencia de los altos poderes en

circunstancias excepcionalísimas; Determinar la estructura de la

(9)

gobierno en sus funciones de inspección y vigilancia; conceder

autorizaciones al gobierno para celebrar contratos, negociar

empréstitos y enajenar bienes nacionales; revestir hasta por seis

meses al Presidente de precisas facultades extras; Siempre que

no se trate de códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas ni

imposición de impuestos; establecer las rentas nacionales;

Determinar la moneda legal; Aprobar o improbar los tratados que

el Gobierno celebre con otros Estados o entidades de derecho

internacional; conceder por graves motivos indultos y amnistías

por delitos políticos; Dictar las leyes sobre baldíos; Intervención y

economía, banco de la República y función pública; regular el

régimen de propiedad industrial y unificar las normas sobre

policía de tránsito en todo el territorio; Expedir las normas a que

debe sujetarse el Gobierno para organizar el crédito público,

(10)

financieras y aseguradoras, regular la educación y fijar el

régimen salarial y prestacional de los servidores públicos.

CONCEPTO DE LEY

Debemos distinguir entre calidad de leyes y constitucionalidad de

las leyes que en últimas significa también calidad en el proceso

de elaboración de la Ley.

LEY

Existen dos géneros de leyes: las leyes naturales y las leyes

jurídicas. Una ley natural es el postulado de una sucesión

ordenada y segura, presumiblemente de carácter causal.

Todas las leyes verdaderas de la naturaleza poseen éste carácter.

Las leyes naturales son afirmaciones hechas por el hombre

(11)

fáctico los fenómenos que han sido sometidos a observación.

Presuponen un antecedente y una consecuencia. Dichas leyes

postulan que, si bajo ciertas condiciones se da una determinada

serie de factores, puede esperarse fundadamente la sucesión de

un resultado concreto. No son normativas; por tanto, no

contienen mandatos ni prohibiciones. Están más allá de las

posibilidades de la acción humana y no tienen significación moral

ni relación intrínseca con el bienestar del hombre. Este puede

utilizarlas en su provecho aprendiendo su funcionamiento y

haciendo jugar una ley natural contra otra; pero no puede

corregirlas ni derogarlas. (A. Schook)

La ley jurídica, según el doctor Juan Carlos Smith explica: “el vocablo ley tiene, en Derecho, dos sentidos: uno amplio, que

hace referencia a toda norma jurídica elaborada por ciertos

(12)

restringido, que significa sólo la norma instituida por órganos

con potestad legislativa”.

“En el primer sentido la palabra ley designa a toda norma jurídica

establecida en forma deliberada y consciente. Comprende, en

consecuencia, no sólo la ley en sentido estricto, sino también las

normas constitucionales, las emanadas del poder administrador,

las ordenanzas y disposiciones municipales, las normas

jurisprudenciales e incluso las sentencias aisladas.

En una palabra: ley significa con ésta extensión todo lo que es

Derecho escrito, por oposición a Derecho consuetudinario”.

“En el segundo sentido, en cambio, el vocablo designa sólo a

aquella norma elaborada a través de la función legislativa.

(13)

menester remitirse al contenido de cada Derecho interno para

establecer cuál es el órgano estatal potestad legislativa”.

LEY FORMAL y LEY MATERIAL

“La moderna teoría del Derecho considera a la ley desde un

doble punto de vista: formal y material. Ley en sentido formal es

la norma emanada del poder legislativo que ha sido dictada

según procedimientos específicamente establecidos para ello.

Esta caracterización no toma en cuenta si el contenido de la

norma es o no general.

Ley en sentido material, en cambio, es toda norma jurídica

instituida cuyo contenido se refiere y regula una multiplicidad de

(14)

“Conforme a ésta distinción, una ley puede serlo:

a) En sentido formal y material: cuando emana de un órgano

legislativo y tiene contenido general (ejemplo: el Código Civil).

b) Sólo en sentido formal: cuando ha sido dictada por el poder

legislativo, pero su contenido se refiere a un solo caso

concreto (ejemplo: una ley que concede una pensión).

c) Sólo en sentido material: cuando, teniendo un contenido

general, esto es, refiriéndose a una multiplicidad de casos, no

ha sido sin embargo dictada por un órgano legislativo

(ejemplo: un decreto reglamentario, un edicto policial, una

ordenanza municipal, etc.)”. (Juan Carlos Smith, Enciclopedia

(15)

LEY CONSTITUCIONAL O FUNDAMENTAL

Aquella que regula la organización y estructura de los poderes

públicos, así como los derechos y deberes mutuos del gobierno y

de los ciudadanos. Esta se encuentra plasmada en la

Constitución, base y fundamento de las demás leyes.

LEY INCONSTITUCIONAL

Ley contraria a la Constitución, porque la infringe o porque ha

sido dictada sin acomodarse a las exigencias constitucionales.

Implica pues el concepto de inconstitucionalidad de las leyes el

supuesto de un régimen político constitucional; es decir, un

régimen de Derecho establecido, y al que debe ajustarse en su

(16)

CARACTERES DE LA LEY

Atendiendo a los caracteres materiales de la ley, pueden

precisarse los siguientes:

A.OBLIGATORIEDAD

El carácter de la ley es imperativo- atributivo, lo cuál implica una

voluntad que manda y otra que obedece.

B.GENERALIDAD

Esto significa que la ley cobija a todas las personas que se

encuentren en las condiciones previstas por ella, sin excepciones

de ninguna clase. La ley no se agota porque se cumpla una o

varias veces por diversas personas. Así mismo, no puede

deducirse que la ley se extinga porque en casos concretos se

infrinja, ya que puede ser violada debido a que el hombre es

(17)

C.PERMANENCIA

La ley rige un número indeterminado de casos o hechos y sólo

deja de tener vigencia mediante su derogación.

D.ABSTRACTA E IMPERSONAL

Esto por cuanto la ley no está hecha para regir casos

individuales, ni para personas determinadas.

E. LA LEY PROVIENE DEL ESTADO

La ley es la manifestación consciente y deliberada de la voluntad

estatal.

F. LA LEY SE REPUTA CONOCIDA

Nadie puede invocar su ignorancia para dejar de cumplirla.

(18)

CLASIFICACION DE LAS LEYES

Conviene señalar que la Constitución Política permite identificar

las siguientes clases de leyes: las orgánicas, las estatutarias, las

leyes marco y las leyes comunes.

A. LEYES ORGANICAS

La particular naturaleza de la ley orgánica – dice Palacio Rudas-

se deriva primordialmente de la función que cumple dentro del

orden normativo, que la distingue como autolimitante de la

función legislativa ordinaria.

Tiene una jerarquía superior a las leyes comunes, se ordenadora,

posee carácter de permanencia y estabilidad. Su mejor ejemplo

(19)

Nuestra jurisprudencia constitucional ha dicho sobre el particular

que estas leyes tienen unas características especiales, esto es,

gozan de una prerrogativa especial, por su posición organizadora

de un sistema legal que depende de ellas.

Estas leyes reglamentan plenamente una materia: son estatutos

que abarcan toda la normatividad de una serie de asuntos

señalados expresamente en la Carta Política (art.151). Es

importante anotar que las leyes orgánicas condicionan, con su

normatividad, la actuación administrativa y la expedición de otras

leyes sobre la materia de que tratan, es decir, según lo dispone

la norma constitucional citada, sujetan el ejercicio de la actividad

legislativa.

Desde luego una ley orgánica es de naturaleza jerárquica

(20)

material, ya que éstas deben ajustarse a lo que organiza aquella.

Pero propiamente hablando, la ley orgánica no tiene el rango de

norma constitucional, porque no está constituyendo sino

organizando lo ya constituido por la norma de normas, que es,

únicamente, el estatuto fundamental. La ley orgánica no es el

primer fundamento jurídico, sino una pauta a seguir en

determinadas materias preestablecidas, no es por ella misma,

sino por la Constitución. Así la norma constitucional es creadora

de situaciones jurídicas, sin tener carácter aplicativo sin ninguna

juridicidad anterior, al paso que la ley orgánica sí aplica una

norma superior – la constitucional- y crea, a la vez condiciones a

las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa;

ahora bien, la ley orgánica ocupa tanto desde el punto de vista

material, como del formal un nivel superior respecto de las leyes

(21)

estatuye que el ejercicio de la actividad legislativa estará sujeto a

lo establecido por las leyes orgánicas (art. 151).

“La importancia de estas leyes es la que justifica que sean

limitadas sólo a los temas que le asigne la Constitución y que

requieran, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos

de una y otra cámara, de acuerdo con lo previsto en la norma

fundamental citada” (C. Cons., Sent. C-337 ago. 19/93. M.P.

Vladimiro Naranjo Mesa).

Por medio de leyes orgánicas el Congreso establece:

- Los reglamentos del Congreso y de cada una de sus Cámaras.

- Las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del

presupuesto.

- La ley de apropiaciones.

(22)

- La ley de asignación de competencias relativas a entidades

territoriales.

- Las atribuciones, los órganos de administración, los recursos

de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos

provenientes del Fondo Nacional de Regalías.

- La definición de los principios para la adopción del estatuto

especial de cada región.

- El establecimiento de las condiciones, previo concepto de la

comisión de ordenamiento territorial, para solicitar la

conversión de la región en entidad territorial, y posterior

referendo de los ciudadanos de los departamentos

interesados.

- El establecimiento de los requisitos para que el Congreso

Nacional pueda decretar la formación de nuevos

(23)

- La regulación sobre la capacidad de los organismos y

entidades estatales para contratar.

- El ordenamiento territorial.

B. LEYES ESTATUTARIAS

Se caracterizan por constituir una extensión o prolongación de la

Constitución, de naturaleza estable y con procedimientos

engorrosos para su expedición, con el propósito de inmunizarla

contra cambio súbitos, como por ejemplo la ley estatutaria de la

administración de justicia.2

Mediante leyes estaturias el Congreso debe regular las siguientes

materias:

- Los derechos y deberes fundamentales de las personas, los

procedimientos y los recursos para su protección.

(24)

- La administración de justicia.

- La organización y régimen de los partidos y movimientos

políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales.

- Las instituciones y mecanismos de participación ciudadana;

- Los estados de excepción.

Los proyectos que se refieran a leyes estatutarias son tramitados,

además, bajo las siguientes condiciones:

- Deben expedirse en una sola legislatura.

- La Corte Constitucional revisa previamente los proyectos

aprobados por el Congreso.

- Estas leyes no pueden expedirse por facultades extraordinarias

(25)

En la Asamblea Nacional Constituyente se discutió el tema de las

leyes estatutarias en el seno de la Comisión III. En el informe –

ponencia para primer debate en plenaria se señaló:

“... Se pensó, entonces, que una ley estatutaria podría

proporcionar la estructura legal adecuada para regular materias

atinentes a los derechos fundamentales. (...) Añádase a lo

anterior que un mandamiento de esa naturaleza tiene la virtud

de liberar el texto constitucional de la regulación detallada.

“Por su rango superior a la ley ordinaria, su estabilidad y

permanencia proporcionada por su particular sistema de

aprobación, modificación y derogación; por su trámite

excepcional, que no podrá exceder de una legislatura, y el

requisito de revisión previa de constitucionalidad del proyecto

antes de su perfeccionamiento, deja bien claro el pensamiento

(26)

naturaleza jurídica con la cual se la dota. Su carácter aparece,

pues, definido tanto por el método de aprobación de la norma

como por su contenido.

“Ahora bien, tratándose de los derechos fundamentales que se

adopten en la Carta su alcance será desarrollarlos y

complementarlos. Tarea en la cual la ley estatutaria está llamada

a cumplir una labor adicional como es la de vincular

estrechamente al Congreso con la efectiva promoción y

protección de los derechos de las personas en una forma integral

(...).

“La ley estatutaria representa una oportunidad para desarrollar

cabalmente no sólo los mandamientos constitucionales sino

(27)

requieran desenvolvimientos concretos en nuestro orden

interno”.3

(28)

EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY ESTATUTARIA

El control de una ley estatutaria tiene las siguientes

características:

- Jurisdiccional

- Automático

- Previo

- Integral

- Definitivo

- Participativo

Citamos por su importancia las siguientes leyes estatutarias:

- Ley 130 de marzo 23 de 1994, por la cual se dicta el estatuto

(29)

normas sobre su financiación y la de las campañas electorales

y se dictan otras disposiciones.

- Ley 131 de mayo 9 de 1994, por la cual se reglamenta el voto

programático y se dictan otras disposiciones.

- Ley 133 de mayo 23 de 1994, por la cual se desarrolla el

derecho de la libertad religiosa y de cultos, reconocido en el

artículo 19 de la Constitución Política.

- Ley 134 de mayo 23 de 1994, por la cual se dictan normas

sobre mecanismos de participación ciudadana.

- Ley 137 de junio 2 de 1994, por la cual se regulan los estados

de excepción en Colombia.

- Ley 270 de 1996 o ley estatutaria de la administración de

(30)

C. LEYES MARCO

Ley que define principios generales de una reforma, dejando que

por decretos se reglamenten los detalles.

Como bien dice PALACIOS MEJIA: “Las leyes marco merecen

estar en una categoría aparte, porque no pueden regular en

forma detallada, sino general, los asuntos respectivos. Es decir,

en materias relacionadas con el crédito público, el comercio

exterior, el cambio internacional, la captación de recursos del

público, el régimen de las remuneraciones oficiales, y el de

prestaciones de trabajadores oficiales, el Congreso debe dejar al

Gobierno una facultas reglamentaria más amplia de la común

(art. 150, num. 19).

“La iniciativa para presentar proyectos de ley en las materias a

(31)

artículo 150 corresponde al Gobierno de modo exclusivo

(art.154); En las demás se aplican las reglas generales. De modo

que, si se atendiera a la iniciativa legislativa, podría establecerse

una subclasificación de las leyes marco.

Aunque las leyes marco se introdujeron en nuestro derecho

constitucional en el año de 1968, la Constitución de 1991

extendió las materias a las que ellas se refieren”.4

D.LEYES ORDINARIAS

También denominadas comunes; son las demás leyes.

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Para que un proyecto haga tránsito a ley de la República

requiere agotar el siguiente procedimiento:

4PALACIOS MEJIA, Hugo. Notas acerca de la facultad de regular la economía en la Constitución

(32)

- Haber sido publicado oficialmente por el Congreso antes de

darle curso en la respectiva Comisión.

- Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente

comisión de cada cámara.

- Haber sido aprobada en cada cámara en segundo debate.

- Haber obtenido la sanción del gobierno o del Presidente del

Congreso, cuando aquél no cumpliere dicho deber (C.N., art.

1557).

- Publicarse en el Diario Oficial una vez sea sancionada.

E. LEYES INTERPRETATIVAS

La norma interpretativa se incorpora a la interpretada

constituyendo con ésta, desde el punto de vista sustancial, un

solo cuerpo normativo, un solo mandato del legislador. Es decir,

en virtud de la interpretación con autoridad – que es

(33)

vía general sobre la misma materia tratada en la norma objeto de

interpretación pues entre una y otra hay identidad de contenido.

Si ello es así, la ley interpretativa – como también acontece con la

que reforma, adiciona o deroga – está sujeta a los mismos

requisitos constitucionales impuestos a la norma interpretada:

iniciativa, mayorías, trámite legislativo, términos especiales, entre

otros, según la ley de que se trate.

En otras palabras, la interpretación toca necesariamente la

materia tratada en las normas que se interpretan, de modo que

si la Constitución ha señalado ciertos trámites y exigencias para

que el Congreso legisle acerca de un tema, ellos son aplicables

tanto a la norma básica que desarrolla la función correspondiente

como a las disposiciones que se dicten para desentrañar su

(34)

TERCERA PARTE: CALIDAD DE LEYES

Es importante tener en cuenta la condición intrínseca del órgano

colegiado Congreso de la República cuerpo político a parte de

cumplir con las funciones constitucionales (Artículos 114, 132 y

siguientes, y legales que encontramos principalmente en la Ley 5

de 1992) enunciadas y explicadas en su momento en este

estudio. Antes de ser legisladores los miembros del Congreso

Nacional son eminentemente políticos y en la medida del

concepto y la práctica que el legislador tenga de su ejercicio así

mismo sé vera este reflejado en su trabajo legislativo.

Es importante no desligar esta doble condición del ser legislador

y el ser político. El Congreso Nacional es pues pilar de la

democracia Colombiana de creación y rango constitucional por

(35)

posiciones políticas reflejadas a través de los movimientos

políticos que logran acceder a una curul en el Congreso de la

República.

Es el Congreso de la República una de las tres ramas del poder

públicos teoría atribuida al Conde Montesquieu y adoptada por

nuestra constitución rama legislativa, ejecutiva y judicial. Dentro

de la teoría del Estado encontramos la justificación de esta

división: controlar el poder. Si rememoramos la razón y las

circunstancias que rodearon a Montesquieu en su momento

encontramos al monarca tirano que monopolizaba los medios de

producción, “las reglas del juego” traducidas en normas de

carácter obligatorio, las sanciones por la infracción es decir el

juzgamiento, no tenía cortapisa a su poder de allí el afán de una

teoría que no concentrara el poder en un solo individuo con las

(36)

En la revolución de la República Francesa surgió entonces la

teoría de Montesquieu y por ser nuestra estructura jurídica de

herencia francesa nuestro estado constitucional se basa en la

idea de la división del poder teoría que hoy se encuentra

revaluada ante el marcado presidencialismo de nuestro actual

sistema político.

Al no poderse desligar estos dos conceptos la actual crisis en el

ejercicio de la política se ve reflejado en la actividad legislativa

para todos es conocido las repetidas practicas amañadas y la

falta de respeto por lo público.

Uno de los principales factores causantes de los vicios políticos es

el honeroso ejercicio de la política y el valor de su ejercicio

cristalizado en dádivas y cuotas burocráticas. En un alto

porcentaje el legislador electo dispone su UTL o Unidad de

(37)

mensuales, auspiciando directorios políticos o cumpliendo con

compromisos de la misma índole reservando para él una

pequeña parte para poner en funcionamiento su oficina en el

Capitolio Nacional.

En las cortes legislativas de los países desarrollados existen

plantas de asesores de experiencia. Juristas especializados en

todas las ramas del derecho que han hecho carrera en la rama

legislativa y es en virtud a su experiencia su posición.

Otro factor que es importante tener en cuenta es la imposibilidad

del congresista de generar gasto público en un proyecto de ley lo

cual coarta enormemente el campo de acción de un congresista

cuando además de tener que saltar las mordazas de tipo

constitucional y legal tiene que luchar con las bancadas al

(38)

Muchas veces un proyecto de conveniencia regional no tiene

quien lo defienda en la cámara alta, después de un gran

esfuerzo coyuntural y legislativo muchas veces está condenado a

naufragar. Actualmente no existe Senador de los antiguos

territorios nacionales lo que hoy se denomina media Colombia.

Las circunstancias y coyunturas políticas son afluentes comunes

al momento de producir una Ley factores que en ocasiones

trastornan la cabal producción de una ley emitida por el

Congreso Nacional.

Debemos distinguir entre calidad de leyes y constitucionalidad de

las leyes que en últimas significa también calidad en el proceso

(39)

La inconstitucionalidad de las leyes conlleva su exclusión del

ordenamiento jurídico a través de la sentencia del tribunal

constitucional violación a la reserva de materia en el caso del

temario propio de las leyes estatutarias o al principio de unidad

de materia más sin embargo algunas leyes permanecen en la

vida jurídica siendo inaplicables o sencillamente ineficaces.

El excesivo manejo burocrático del ejecutivo en el Congreso de la

República, es decir el manejo de las mayorías hace que un

proyecto de Ley avalado por el gobierno se apruebe sin el

suficiente estudio sobre su contenido o su alcance lo que

coloquialmente se llama aprobar un proyecto “a pupitrazo

limpio”.

Igualmente el manejo de los asesores de los Honorables

(40)

en sus contiendas políticas por parte de los parlamentarios hace

que no sean siempre personas preparadas en la rama

constitucional o en la técnica apropiada de la elaboración de las

Leyes.

El trabajo legislativo de las cuatro vueltas al cual se debe someter

un proyecto de ley en Cámara y Senado se convierte en una

perdida irreparable de recursos porque en la sanción presidencial

es objetada por inconstitucionalidad o al ser objeto del control

previo (Ley estatutaria) o posterior de constitucionalidad es

declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, en su

totalidad vicio en la formación de la Ley o en alguno de sus

(41)

Cuando el vicio es subsanable la Corte la devuelve al momento en

el cual se incurrió en vicio. El vicio es subsanable cuando es

factible repetir la actuación viciada en alguna de las Cámaras.

El vicio es insubsanable cuando no se puede repetirle actuación,

por ejemplo se viola la reserva de Ley en una materia, es decir se

tramita el reglamento del Congreso como Ley Estatutaria.

Si bien es cierto en mi concepto el legislador valga decir

Representante a la Cámara o Senador de la República llegue en

muchas oportunidades por consecuencia de pactos políticos o

poder económico sin muchos conocimientos de índole jurídico,

tiene a su disposición un cuerpo de asesores y asistentes

llamados UTL Unidad de Trabajo Legislativo.

De otro lado el excesivo afán de algunos parlamentarios por

(42)

proyectos de Ley que en ocasiones no tienen fundamento

alguno. La buena gestión de un congresista no va ligada a la

cantidad de proyectos que por medio de su iniciativa se

(43)

RECOMENDACIONES

- Involucrar a la sociedad en general en el proceso de

formación de las Leyes, determinando el grupo social al cual

va destinada la norma.

- Realizar foros regionales y municipales sobre la conveniencia o

inconveniencia de una Ley, su eficacia y aplicabilidad.

- Fomentar una cultura de gestión de servicio de

responsabilidad frente al papel de la rama legislativa del poder

público.

- Crear un cuerpo colegiado interdisciplinario asesor en las

Cámaras, al cual se acceda exclusivamente por méritos y

experiencia.

- Unificar al Congreso con el propósito de que las leyes sean

(44)

CONCLUSION

El Congreso de la República (Senado y Cámara de

Representantes) tiene la facultad de expedir las leyes. Se

entiende por ley la declaración de la voluntad soberana,

manifestada en la forma de prevenida en la Constitución, y es su

carácter mandar, prohibir, permitir o castigar.5

He podido apreciar a lo largo de esta investigación que en

Colombia debemos aprender a distinguir entre calidad de leyes y

constitucionalidad de las leyes que en últimas significa también

calidad en el proceso de elaboración de la Ley. Para que no

exista tanta reglamentación y normatividad en éstas.

(45)

BIBLIOGRAFÍA MENCIONADA

CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO, art. 4.

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. 1991

BOHÓRQUEZ. Luis y Jorge. Diccionario Jurídico Colombiano.

Primera Edición. 1998. Editora Jurídica. Bogotá.

GACETA CONSTITUCIONAL No. 79, mayo 22 de 1991, pág. 13.

PALACIOS MEJIA, Hugo. Notas acerca de la facultad de regular la

economía en la Constitución de 1991. Derecho Público. Revista de

la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

RUDAS PALACIO, Alfonso. El Congreso en la Constitución de

1991. Bogotá, pág. 162.

YOUNES MORENO, Diego. Derecho Constitucional. Tercera

Referencias

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