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TERCERA PARTE: CALIDAD DE LEYES

In document CALIDAD DE LEYES INTRODUCCION (página 34-45)

Es importante tener en cuenta la condición intrínseca del órgano colegiado Congreso de la República cuerpo político a parte de cumplir con las funciones constitucionales (Artículos 114, 132 y siguientes, y legales que encontramos principalmente en la Ley 5 de 1992) enunciadas y explicadas en su momento en este estudio. Antes de ser legisladores los miembros del Congreso Nacional son eminentemente políticos y en la medida del concepto y la práctica que el legislador tenga de su ejercicio así mismo sé vera este reflejado en su trabajo legislativo.

Es importante no desligar esta doble condición del ser legislador y el ser político. El Congreso Nacional es pues pilar de la democracia Colombiana de creación y rango constitucional por cuanto en el confluyen las diversas manifestaciones de las

posiciones políticas reflejadas a través de los movimientos políticos que logran acceder a una curul en el Congreso de la República.

Es el Congreso de la República una de las tres ramas del poder públicos teoría atribuida al Conde Montesquieu y adoptada por nuestra constitución rama legislativa, ejecutiva y judicial. Dentro de la teoría del Estado encontramos la justificación de esta división: controlar el poder. Si rememoramos la razón y las circunstancias que rodearon a Montesquieu en su momento encontramos al monarca tirano que monopolizaba los medios de producción, “las reglas del juego” traducidas en normas de carácter obligatorio, las sanciones por la infracción es decir el juzgamiento, no tenía cortapisa a su poder de allí el afán de una teoría que no concentrara el poder en un solo individuo con las consecuencias del autoritarismo y la tiranía.

En la revolución de la República Francesa surgió entonces la teoría de Montesquieu y por ser nuestra estructura jurídica de herencia francesa nuestro estado constitucional se basa en la idea de la división del poder teoría que hoy se encuentra revaluada ante el marcado presidencialismo de nuestro actual sistema político.

Al no poderse desligar estos dos conceptos la actual crisis en el ejercicio de la política se ve reflejado en la actividad legislativa para todos es conocido las repetidas practicas amañadas y la falta de respeto por lo público.

Uno de los principales factores causantes de los vicios políticos es el honeroso ejercicio de la política y el valor de su ejercicio cristalizado en dádivas y cuotas burocráticas. En un alto porcentaje el legislador electo dispone su UTL o Unidad de Trabajo Legislativo en un total de 50 salarios mínimos Legales

mensuales, auspiciando directorios políticos o cumpliendo con compromisos de la misma índole reservando para él una pequeña parte para poner en funcionamiento su oficina en el Capitolio Nacional.

En las cortes legislativas de los países desarrollados existen plantas de asesores de experiencia. Juristas especializados en todas las ramas del derecho que han hecho carrera en la rama legislativa y es en virtud a su experiencia su posición.

Otro factor que es importante tener en cuenta es la imposibilidad del congresista de generar gasto público en un proyecto de ley lo cual coarta enormemente el campo de acción de un congresista cuando además de tener que saltar las mordazas de tipo constitucional y legal tiene que luchar con las bancadas al momento de pelear su proyecto de ley.

Muchas veces un proyecto de conveniencia regional no tiene quien lo defienda en la cámara alta, después de un gran esfuerzo coyuntural y legislativo muchas veces está condenado a naufragar. Actualmente no existe Senador de los antiguos territorios nacionales lo que hoy se denomina media Colombia.

Las circunstancias y coyunturas políticas son afluentes comunes al momento de producir una Ley factores que en ocasiones trastornan la cabal producción de una ley emitida por el Congreso Nacional.

Debemos distinguir entre calidad de leyes y constitucionalidad de las leyes que en últimas significa también calidad en el proceso de elaboración de la Ley.

La inconstitucionalidad de las leyes conlleva su exclusión del ordenamiento jurídico a través de la sentencia del tribunal constitucional violación a la reserva de materia en el caso del temario propio de las leyes estatutarias o al principio de unidad de materia más sin embargo algunas leyes permanecen en la vida jurídica siendo inaplicables o sencillamente ineficaces.

El excesivo manejo burocrático del ejecutivo en el Congreso de la República, es decir el manejo de las mayorías hace que un proyecto de Ley avalado por el gobierno se apruebe sin el suficiente estudio sobre su contenido o su alcance lo que coloquialmente se llama aprobar un proyecto “a pupitrazo limpio”.

Igualmente el manejo de los asesores de los Honorables Representantes a la Cámara debido a los compromisos adquiridos

en sus contiendas políticas por parte de los parlamentarios hace que no sean siempre personas preparadas en la rama constitucional o en la técnica apropiada de la elaboración de las Leyes.

El trabajo legislativo de las cuatro vueltas al cual se debe someter un proyecto de ley en Cámara y Senado se convierte en una perdida irreparable de recursos porque en la sanción presidencial es objetada por inconstitucionalidad o al ser objeto del control previo (Ley estatutaria) o posterior de constitucionalidad es declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, en su totalidad vicio en la formación de la Ley o en alguno de sus apartes.

Cuando el vicio es subsanable la Corte la devuelve al momento en el cual se incurrió en vicio. El vicio es subsanable cuando es factible repetir la actuación viciada en alguna de las Cámaras. El vicio es insubsanable cuando no se puede repetirle actuación, por ejemplo se viola la reserva de Ley en una materia, es decir se tramita el reglamento del Congreso como Ley Estatutaria.

Si bien es cierto en mi concepto el legislador valga decir Representante a la Cámara o Senador de la República llegue en muchas oportunidades por consecuencia de pactos políticos o poder económico sin muchos conocimientos de índole jurídico, tiene a su disposición un cuerpo de asesores y asistentes llamados UTL Unidad de Trabajo Legislativo.

De otro lado el excesivo afán de algunos parlamentarios por “justificar su trabajo” los lleva a presentar una cantidad de

proyectos de Ley que en ocasiones no tienen fundamento alguno. La buena gestión de un congresista no va ligada a la cantidad de proyectos que por medio de su iniciativa se conviertan en proyectos de Ley.

RECOMENDACIONES

- Involucrar a la sociedad en general en el proceso de

formación de las Leyes, determinando el grupo social al cual va destinada la norma.

- Realizar foros regionales y municipales sobre la conveniencia o

inconveniencia de una Ley, su eficacia y aplicabilidad.

- Fomentar una cultura de gestión de servicio de

responsabilidad frente al papel de la rama legislativa del poder público.

- Crear un cuerpo colegiado interdisciplinario asesor en las

Cámaras, al cual se acceda exclusivamente por méritos y experiencia.

- Unificar al Congreso con el propósito de que las leyes sean

CONCLUSION

El Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) tiene la facultad de expedir las leyes. Se entiende por ley la declaración de la voluntad soberana, manifestada en la forma de prevenida en la Constitución, y es su

carácter mandar, prohibir, permitir o castigar.5

He podido apreciar a lo largo de esta investigación que en Colombia debemos aprender a distinguir entre calidad de leyes y constitucionalidad de las leyes que en últimas significa también calidad en el proceso de elaboración de la Ley. Para que no exista tanta reglamentación y normatividad en éstas.

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