Presupuesto municipal 2018
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de Arganda del Rey
Informe de intervención 64/2018 de 19 de abril
Asunto: INFORME PROYECTO PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 2018.
Margarita López Moreno, interventora del Ayuntamiento de Arganda del Rey, de conformidad a lo señalado en los artículos 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), artículo 4 del RD 128/2018 de 16 de marzo y en virtud de Jo dispuesto en el artículo 168.4 del (TRLRHL), y en el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo 1 del Título VI de la Ley 39/1988, en Materia Presupuestaria. Visto el Informe Económico-financiero, y expediente confeccionado al efecto, se emite el siguiente
INFORME:
PRIMERO.- Legislación aplicable .
. -Ley 7/1985, de 2 de abril, de Reguladora de las Bases del Régimen Local.
.-Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, (TRLRHL) .
. -Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos .
. -Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
.-Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y modificaciones posteriores .
. - RD 1463/2007 Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de 12 diciembre, de Estabilidad presupuestaria .
. -Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
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.- Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.
.- Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, posteriormente modificada por la Orden HAP 2082/2014, de 7 de noviembre .
. -Manual del cálculo del déficit público, adaptado a E.L., publicado por la IGAE .
. - Guía para la determinación de la Regla del Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 4a edición (IGAE).
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.-Reglamento de la Unión Europea no 549/2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentasacionales y Regionales (SEC-2010).
-Disposición Adicional 14 del Real Decreto Legislativo 20/2011, de 30 de diciembre, de
edidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
éficit público .
. -Real Decreto Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros .
. -El Real Decreto Legislativo 781/1986 de e 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo que le es de aplicación .
. -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General da Subvenciones .
. -Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
. -Real Decreto Ley 17/2014, de 27 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
-Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público .
. - Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, y Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, en lo vigente según prórroga de presupuestos y normativa posterior.
.-Real Decreto Legislativo 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local
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SEGUNDO.- CONTENIDO
El Proyecto de Presupuesto General para 2018, formado por la Concejala Delegada de Hacienda, por Resolución 2018001716, en virtud de la delegación del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey, Decreto n° 2015003539 de a9 de junio de 2015 apartado primero.4, está integrado por el Presupuesto del propio Ayuntamiento y el Estado de Previsión de Gastos e Ingresos de la mercantil, con forma de sociedad anónima, Empresa de Servicios Municipales de Arganda, ESMAR de capital íntegramente local, calificada desde el Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, como ente dependiente.
El Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, (TRLRHL), señala, en su
Artículo 168.
1. El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de
unirse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.
e) Anexo de personal de la Entidad Local.
d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.
f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades
Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos ...
g) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
Artículo 164. Contenido del presupuesto general.
1. Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán:
a) El presupuesto de la propia entidad.
e) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.
Artículo 165.
1. El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los
términos previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para
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cada uno de los presupuestos que en él se integren:
a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.
Asimismo, incluirá las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden
administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas
distintas de lo previsto para el presupuesto.
2. Los recursos de la entidad local. .. y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer
el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos
afectados a fines determinados ...
4. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá
aprobarse sin déficit inicial.
Asimismo, el Artículo 166. Señala: 1. Al presupuesto general se unirán como anexos: a) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios
b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades
mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local.
e) El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los
presupuestos y estados de previsión de sus sociedades mercantiles.
d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio.
2. El plan de inversiones ... , se completará con el programa financiero, que contendrá: a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios.
b) Los ingresos por subvenciones, ... cargas de urbanización, recursos patrimoniales y
otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período.
e) Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con
indicación de los costes que vayan a generar.
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Ayuntamiento con carácter anual, y según resumen de financiación señalado en el anexo
de inversiones.
El Artículo 167, del mismo texto legal, señala la Estructura de los estados de ingresos y gastos, que se determina en el expediente según las Ordenes del Ministerio de Hacienda teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos.
Señalando, que las entidades locales podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización.
Se aprueba el presupuesto prorrogado de 2017 para 2018, señalando de conformidad al art. 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que los créditos del prorrogado se anulan pasando a incorporarse en el que se apruebe definitivamente.
El detalle por capítulos del Presupuesto General consolidado para el ejercicio económico de 2018 es el siguiente:
INGRESOS
DENOMINACI AYUNTAMIE ELIMINACIO CONSOLIDA
CAPÍTULO ÓN NTO ESMAR TOTAL NES DO
15.891.744 81.303.046
A.
OPERACIONE
S NO
FINANCIERAS 65.411.301,98 ,63 ,60 14.995.435,47 66.307.611,14
15.891.744 78.775.046
A.1
Operaciones corrientes
A.2
62.883.301,98 ,63 ,60 14.995.435,47 63.779.611,14
Operaciones
de capital 2.528.000,00 0,00
B.
OPERACIONE
S
FINANCIERAS 136.680,99 0,00
2.528.000,
00 0,00
136.680,99 70.880,99
TOTAL 15.891.744 81.439.727
2.528.000,00
65.800,00
INGRESOS 65.547.982,97 ,63 ,59 15.066.316,46 66.373.411,14
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GASTOS
CAPITU AYUNTAMIE ELIMINACIO CONSOLID
LO DENOMINACIÓN NTO ESMAR TOTAL NES DO
A. OPERACIONES 15.732.969 75.795.830
NO FINANCIERAS 60.062.861,59 ,18 ,77 14.995.435,47
A.1 Operaciones 15.732.969 71.466.757
corrientes 55.733.788,04 ,18 ,22 14.995.435,4 7
A.2 Operaciones 4.329.073,
de capital 4.329.073,55 0,00 55 0,00
B. OPERACIONES
FINANCIERAS
on respecto al ejercicio anterior, se reducen los gastos no financieros, y financieros, así como las operaciones de capital, y el total consolidado de gastos.
TERCERO.- PROCEDIMIENTO
De conformidad al art. 30.1 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Pleno debe aprobar el Límite de Gasto No Financiero. Artículo 30.Límite de gasto no financiero.
1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos.
El límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de
financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales
No figura en la propuesta de Presupuestos límite de gasto no financiero. No
obstante, tal y como se ha informado por algún órgano consultivo una vez que resultara fijada la cuantía global de los estados de los presupuestos por el Pleno del Ayuntamiento, se entendería implícitamente aprobado el límite máximo de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 LOESP.
De esta forma, la aprobación por el Pleno de los Presupuestos Generales, con el límite
material que implica el límite de gasto no financiero, permitiría convalidar las posibles
insuficiencias procedimentales, siempre que la materialidad del contenido de la Ley se ajuste a la LOESP.
60.800.395,3
o
56.471.321,7 5
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No obstante, de conformidad a lo señalado en la Orden HAP 2082/2014, de 7 de noviembre, con modificación de los art. 15.3 e) y 16.4, de la anterior, se señala como no preceptivo el informe en la fase de elaboración del presupuesto de verificación del cumplimiento de la Regla del Gasto, que se señala en el articulo 2.1 y 12 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, que se ha de verificar en la fase de ejecución trimestral y liquidación del presupuesto.
Resultando de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior del ejercicio 2017, el cumplimiento por la Corporación consolidado con ESMAR, tanto del cumplimiento de estabilidad presupuestaria como el cumplimiento del objetivo de la regla del gasto.
2.- Procedimiento a seguir será el siguiente:
A. Elaborado el expediente por el Órgano competente y emitido Informe por la Intervención, el Pleno es el órgano competente para aprobar el Presupuesto General,
siendo el quórum necesario para la válida adopción del acuerdo de aprobación, el de
mayoría simple, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22.2 e) y 47.1 de la Ley 7/1985, ~de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
B. Aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio económico de 2018, se
expondrá al público, previo anuncio entre otros en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
C. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
D. El Presupuesto General deberá nuevamente publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid resumido por capítulos.
E. Deberá remitirse una copia del mismo a la Administración del Estado (Ministerio de Hacienda) y a la Comunidad Autónoma, a través de las plataformas de envío telemático de cada una de ellas y dicha remisión se deberá realizar simultáneamente al envío al Boletín de la Comunidad de Madrid del presupuesto resumido por capítulos.
Se encuentra enviado, a través de la plataforma de envío telemático de la oficina virtual del Ministerio de Hacienda, el presupuesto prorrogado aprobado.
Una copia del Presupuesto deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. Además de la publicación en la web municipal.
F. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente
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recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establezcan las normas de dicha Jurisdicción. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.
La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del
presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.
CUARTO. EQUILIBRIO FINANCIERO Y NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA
El presupuesto consolidado de la corporación local asciende a la cantidad de 63.892.490,19 euros en el Estado de Gastos del Presupuesto y de 66.373.411,14 euros en el Estado de Ingresos del Proyecto de Presupuesto del ejercicio 2018, no presentando en consecuencia déficit inicial. Por tanto, se encuentra en situación de equilibrio o superávit presupuestario el presupuesto presentado.
Tampoco presenta déficit inicial ninguno de los presupuestos que integran el
presupuesto general. El estado de previsión de gastos e ingresos de la Empresa de
Servicios Municipales de Arganda presenta una previsión de resultado positivo por
importe de 15.891.744,63 € en ingresos y 15.803.850,17 € en gastos. Teniendo en
cuenta que no son presupuestos limitativos en gastos.
Adicionalmente, el artículo 16.2 del RD 500/1990 exige que durante su ejecución, el presupuesto de la Entidad no podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio; en
consecuencia, todo incremento en los créditos presupuestarios o decremento en las
previsiones de ingresos deberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerde, según la normativa presupuestaria.
La elaboración, aprobación, ejecución y liquidación de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, (LOEPSF), debiendo mantener las Corporaciones Locales la situación de equilibrio o superávit presupuestario. El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, de los ingresos y gastos no financieros.
En el Ayuntamiento, los ingresos no financieros ascienden a 65.411.301,98 y los gastos no financieros ascienden a 60.062.861 ,59. En los estados de previsión de ES MAR, los ingresos no financieros ascienden a 15.891.7 44,63 y los gastos no financieros ascienden a 15.732.969,18.
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desequilibrio cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte
aplicable, de sus estados previsionales se deduzca que incurren en pérdidas cuyo
saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos. (Artículo 24 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley anterior de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
QUINTO .ESTADO DE LA DEUDA
Durante el ejercicio 2018 y según informe no 12/2018 de la Tesorería, se prevén en el Ayuntamiento las operaciones de préstamo, detalladas en dicho informe, con un total de capital pendiente de amortizar a 1 de enero de 2018 por operaciones a largo plazo de 97.041.463,75 € y previsión de amortización en el ejercicio 2018 de 3.043.015,41€, y previsión de intereses a largo plazo de 1.612.161,83€.
No se prevén en el ejercicio concertación de nuevas operaciones de crédito a largo. Sin
que se haya concertado en el ejercicio la operación prevista en el Fondo de Ordenación
ara refinanciación de los créditos a largo concertados por el mecanismo de pago a roveedores, de los ejercicios 2012 y 2013, tanto del Ayuntamiento como de ESMAR.
De acuerdo con la DA decimocuarta del RO legislativo 20/2011, que modifica el ROL 8/201 O de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias de reducción del déficit público, no será hasta la liquidación el presupuesto cuando la Intervención deba calcular el ahorro neto y el ratio de endeudamiento, según lo establecido en el art. 53 del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y a tener en cuenta por la Corporación en el supuesto de que decidiera la inclusión de alguna operación de crédito en el Presupuesto General de 2018.
No existe previsión de concertación en el proyecto de presupuesto para 2018.
Se prevén, en el Ayuntamiento amortizaciones de préstamos a corto plazo, con un préstamo en vigor a corto de tesorería por importe de 4.000.000 de euros, con previsión del pago anual de intereses de 14.800€, por dicha operación, según informe de la Tesorería.
SEXTO. ESTADO DE GASTOS
En los documentos que acompañan el Presupuesto del Ayuntamiento se realiza un análisis del Estado de Gastos e Ingresos de la Memoria.
Figuran consignados los importes de deuda pública en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del Capítulo 3 y Capítulo 9 de gastos del Ayuntamiento, por intereses y amortización, respectivamente, de conformidad a lo señalado en el Art. 135 de la Constitución Española y el Art. 14 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, que establecen que "Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de
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la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación y gozarán de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto".
No constando tampoco gastos pendientes de aplicación presupuestaria de ejercicios anteriores, en las cuentas del Ayuntamiento, ya aplicados, para dichos créditos presupuestarios señalados por la norma de carácter preferente.
Los gastos de Personal, vienen recogidos en las consignaciones del Capítulo 1 del Presupuesto del Ayuntamiento, y en el anexo de personal, firmado por el jefe de la unidad de personal, con la plantilla.
Las retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento deberán observar
necesariamente el régimen establecido en la actual Ley de Presupuestos Generales
para 2017, Ley 3/2017, de 27 de junio, prorrogados para 2018, y posteriormente en la que
e apruebe de la Ley de Presupuestos Generales para 2018, pendiente de aprobación
efinitiva.
icha norma, en su Artículo 18 Bases y coordinación de la planificación general de la
ctividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
Uno. A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, constituyen el sector público:c)
Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
f) Las sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades enumeradas en este artículo sea superior al 50 por ciento.
g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.
Dos. En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extra salariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en el año anterior, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de exceptúan, en dicho artículo.
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De igual manera, el proyecto de Ley de Presupuestos para el 2018, publicado en el BOE de las Cortes del 5 de abril de 2018, en su Art. 18 señala de igual manera, que las retribuciones del personal para 2018 no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad ...
El artículo 9 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, señala tasa de reposición de efectivos, en lo que hace referencia a las nuevas contrataciones, debiéndose dar cumplimiento al límite señalado legalmente de dicha tasa de reposición de efectivos, o en la que en su lugar se apruebe, dado que se señala el incremento de efectivos previsto para 2018.
En la actual norma, en su artículo 19.Uno.4, indica:
"No computarán dentro de/límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de fectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción 'nterna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia 'udicial".
Uno.6, de la citada Ley, "6. Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), 8), G), O)
y
P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docentee
investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de serviciosy
actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidasa
la formación para el empleo, ... además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporale
ininterrumpidamente al menos en los tres años anterioresa
31 de diciembre de 2016.Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017a
2019 .... La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento.La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará e/
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidadL podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de las ... Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse. en ningún caso. incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal .... , las administraciones públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017
a
2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que,11
en Jos términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una
fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas
ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación Jo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria."
En el proyecto de Ley para 2018, publicado, se señala en el art. 19.2 que para las administraciones que hayan cumplido objetivo de estabilidad, regla del gasto y deuda pública, la tasa de reposición, podrá ser del 100% la tasa de reposición, como señala el informe del jefe de personal de la plantilla.
En el apartado 3, señala en caso de no cumplimiento, para la administración que no
: umpla, tiene únicamente la tasa de reposición del 100% para determinados sectores,
omo asesoramiento jurídico, control de la asignación eficiente de recursos, y plazas de
eguridad. Para el resto, no les sería de aplicación.
No obstante el Ayuntamiento de Arganda, tiene el estado de deuda pública excesiva, egún los datos que se reflejan en la web del Ministerio de Hacienda.
Se ha de tener en cuenta en el cuadro de la plantilla que señala los "procesos de de estabilización", lo señalado en el art 19.1.6 de la actual norma vigente y del proyecto nuevo, y asimismo lo señalado en el art. 25 de la Ley 7/1985 de Bases del régimen local, y sus disposiciones Adicionales, en la que los servicios de salud, educación y servicios sociales habrían de pasar a asumirse por las Comunidades Autónomas.
Así como lo señalado en el plan de ajuste municipal, en cuanto a la reducción de gastos de personal.
De conformidad a la normativa vigente actual, las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.
En cuanto a la Plantilla de Personal, esta debe aprobarse dentro del documento de presupuesto, en aplicación de lo que dispone el artículo 126 del R.D.Ley. 781/1986
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2. Las plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades
o
capítulos de gastos corrientes no ampliables.b) Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del
establecimiento
o
ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales.Lo establecido en este apartado será sin perjuicio de las limitaciones específicas contenidas en leyes especiales o coyunturales."
La plantilla que se acompaña al presupuesto, y según informe técnico, prevé la creación de nuevas plazas, y supresión de otras, que han de encontrarse previstas en la relación de puestos de trabajo. Estando la plantilla subordinada a la RPT, es necesaria la modificación de esta mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento, en su caso.
La provisión de estas plazas creadas o de cualesquiera otras que se creen a lo largo del ejercicio deberá venir precedida del cumplimiento de cuantos requisitos exijan los procedimientos legales correspondientes, con las limitaciones entre otras de la Ley de Presupuestos del Estado, límite máximo señalado en el art. 104.bis de la Ley 711985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Plan de Ajuste Municipal, aprobado, que señala a tenor del RO 812013, la limitación y reducción en el capítulo de gastos de personal.
El artículo 127 del R.O Legislativo 78111986: "Una vez aprobada la plantilla y la relación de puestos de trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Provincia», junto con el resumen del Presupuesto".
Limites del Artículo 7.2 del RO 86111986:
El artículo 7 del RO 86111986, respecto a los límites a la cuantía global de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones, establece:
"1. Los créditos destinados a complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al persona/laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino.
2. La cantidad que resulte, con arreglo
a
lo dispuesto en el número anterior, se destinará:a) Hasta un máximo del75 por 100 para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la Policía Municipal y Servicio de Extinción de Incendios.
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b) Hasta un máximo de/30 por 100 para complemento de productividad. e) Hasta un máximo de/1 O por 100 para gratificaciones."
Otros Gastos
Se prevén gastos del Capítulo 2 para el funcionamiento operativo de los servicios, y diversas subvenciones y transferencias corrientes en el Capítulo 4 del proyecto de presupuesto de gastos del Ayuntamiento.
e encuentra aprobado un Plan Estratégico de Subvenciones, de conformidad al artículo .1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en las que se encuentran recogidas
1 s que se señalan con carácter nominativo en las Bases de ejecución del presupuesto
unicipal, requiriendo las restantes previstas que puedan otorgarse, las
orrespondientes convocatorias públicas.
astas con Financiación afectada. Se recogen en el anexo de inversiones, con las fuentes
e financiación en cada caso.
La financiación de los gastos financiados con subvenciones, convenios, etc. , consignados en las previsiones iniciales del presupuesto estarán condicionados, a la existencia de documentos fehacientes que acrediten los compromisos firmes de aportación, a efecto de su nivelación 'presupuestaria y destinado a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar.
Se recoge en las Bases de ejecución del Presupuesto para 2018, la declaración de la no disponibilidad de dichos créditos hasta en tanto no se documenten esos compromisos, mediante retención de los créditos para dichos gastos.
Por otro lado, el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, señala la prioridad de los gastos de las obligaciones contraídas en ejercidos anteriores".
Deberían contemplarse las deudas de ejercicios anteriores que figuran pendientes de aplicación en la cuenta 413, en la medida que fuera posible.
SEPTIMO. ESTADO DE INGRESOS
La cuantificación de los ingresos previstos guarda coherencia con los informes técnicos emitidos entre otros por la Unidad de Ingresos Públicos, unidad de inspección tributaria, del Área de Urbanismo, régimen sancionador, y del director del servicio municipal de deportes, y según los estados de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento resultantes de la liquidación del ejercicio 2017.
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Ayuntamiento
de Arganda del Rey
medidas necesarias para disminuir los gastos, de forma tal, que se mantenga el equilibrio presupuestario a lo largo del ejercicio.
OCTAVO. BASES DE EJECUCIÓN
Se han incluido cuestiones de funcionamiento adaptando las disposiciones legales aplicables a las circunstancias de la entidad.
Se establece según las Bases de ejecución del presupuesto aprobadas en el ejercicio 2017, la fiscalización limitada de todos los gastos de personal, limitándose la previa, a la consignación presupuestaria y órgano competente.
Habiéndose de realizar la fiscalización "a posteriori" de los gastos de personal, como nción de control financiero y control de eficiencia, para verificar la gestión económica, el umplimiento de las normas, cumplimiento de objetivos
y
los principios de eficacia, ficiencia y economía de la gestión municipal, y para ello atender a las solicitudes de scalización.1 Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del
ontrol interno en las entidades del Sector Público Local, en vigor en el ejercicio 2018, eñala en su Artículo 3. Formas de ejercicio.
1. El control interno de la actividad económico- financiera del sector público local se ejercerá por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero.
2. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de
sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al
reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste
a
las disposiciones aplicables en cada caso ....3. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta
a
los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.4. El control financiero así definido comprende las modalidades de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales ....
Artículo 4. Principios del ejercicio del control interno.3. El órgano interventor dispondrá de un modelo de control eficaz y para ello se le deberán habilitar los medios necesarios y suficientes.
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A estos efectos el modelo asegurará, con medios propios o externos, el control efectivo de, al menos, el ochenta por ciento del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las modalidades de función interventora
y
control financiero. En el transcurso de tres ejercicios consecutivos y en basea
un análisis previo de riesgos, deberá haber alcanzado el cien por cien de dicho presupuesto.En cumplimiento de lo señalado en el Art. 219 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, al realizar la fiscalización con posterioridad, se ha de emitir informe escrito, en el que se hagan constar las observaciones y conclusiones, y que se ha de remitir, entre otros al Plenario Municipal. Dicho informe, con sus alegaciones y resultados de fiscalización, se incluirá, como en ejercicios anteriores en el informe de fiscalización de la gestión del ejercicio 2017.
Por todo ello, se emite el presente informe, favorable al Proyecto de Presupuesto General de la Corporación para 2018
En Arganda del Rey a 19 de abril de 2018