UNIVERSIDAD SANTO TOMAS Facultad de Derecho
Especialización en Derecho Administrativo
LIMITACIONES DE LA LEY DE VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA.
Preparada por Lorna Lizbeth Marin Ariza
LIMITACIONES DE LA LEY DE VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA.
Este trabajo tiene como finalidad mostrar la eficacia de la política publica que encontramos en materia de reparación a víctimas del Conflicto Armado en Colombia, evidenciar la realidad que viven las victimas con la tramitología para acceder a estos derechos y la carga de la prueba en estos procesos de reparación cuando toda la maquinaria estatal y la estructura establecidos para acceder a la misma se han convertido en un obstáculo más para que las victimas pueden hacer uso efectivo y gocen de sus derechos, situación donde el Estado Colombiano queda corto en el ámbito para brindar verdadero resarcimiento al daño sufrido y una reparación integral sin caer en la revictimización por lo que su desarrollo es un caótico capitulo en la implementación y desarrollo de dichas normas.
Esta política pública tiene un marco normativo contemplado en la Ley 418 de 1997, ley 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008 y la Ley 1448 de 2011 y sus respectivos decretos reglamentarios1, por lo cual se tomarán como referentes normativos para
contextualizar este tema y evidenciar algunas consideraciones sobre la eficacia real de la implementación de esta política de estado.
Por otra parte, con esta impresión personal se pretende hacer un aporte a las personas que se interesen en conocer la realidad de esta población especial, ya que su lucha por ser reconocidos como víctimas es constante; sin embargo, es información de poco interés y esta es una forma de mostrar qué la salvaguarda de
sus derechos, en nuestro Estado Social de Derecho2 se ha convertido en una
utopía, considerando que las autoridades estatales están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y que deben asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, se ha convertido en una quimera y que como nuevas medidas de satisfacción a los principios de este Estado de Derecho se concreta un nuevo sistema de política de reparación, tal es la Ley de víctimas y restitución de Tierras, Ley 1448 de 2011; sin embargo, la realidad contiende con cualquier medida tomada por el estado para superar las consecuencias del conflicto armado, porque es un asunto desbordado donde el plan de contingencia con la Justicia Transicional se ha convertido en una política de remiendos para tapar una realidad desbordada de conflicto y victimas.
En el Conflicto Colombiano se ha visto una serie de avances graduales en el desarrollo de mecanismos para mitigar de cierta manera las secuelas del conflicto y responderle a las víctimas con mayores garantías en materia de seguridad y resarcimiento del daño ocasionado; así que ha adoptado varias estrategias de reparación que comienzan con la Ley 418 de 1997 que fue prorrogada por la Ley 782 de 2002, y que sirvió como marco para la desmovilización de las autodefensas3 y que
estableció beneficios a las personas que voluntariamente abandonaran el grupo
2 Articulo 1 CP. “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. Estado social es un sistema que se propone de fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.
3 Las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) es una organización paramilitar de autodefensa, que participa en el conflicto armado en Colombia, y uno de los grupos criminales que más víctimas ha dejado en el país. Se consolida como agrupación paramilitar a finales de la década de 1990 y su principal objetivo era, en principio, combatir a la guerrilla de las FARC en varias regiones de Colombia, aquellas que estaban controladas por varias facciones del grupo guerrillero.
armado al margen de la ley y demostraran querer reincorporarse a la vida civil. Sin embargo, este indulto no podía ser concedido a personas responsables de delitos de lesa humanidad; como solución a este problema se impulsaron en el Congreso de la República varios proyectos de ley que culminaron con la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, considerada muy indulgente con los grupos al margen de la ley. Esta ley pretendió una resolución pacífica del conflicto que por medio de la vía judicial el Estado era declarado responsable subsidiariamente; utilizando un modelo de Justicia Transicional con la finalidad de facilitar los procesos de paz y reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, y en donde fueran garantizados los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral.
¿Quiénes eran considerados como victimas dentro de este marco normativo? “La
persona que individual o colectivamente hayan sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales”, y también se tendrá por víctima “al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida”4.
El objetivo de esta ley con las víctimas, es que pudieran acceder a una reparación “integral” de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del delito, reconocimiento que se da dentro de un proceso judicial en donde se señalan unos autores o postulados y las victimas en audiencia podrán tener derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación por parte de los victimarios; pero surgen incógnitas dentro del proceso y es ¿Qué derechos tienen las victimas que no han sido reconocidas por los postulados?, ¿Dónde queda la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de desaparición forzada que no han sido entregadas por los victimarios en las fosas
comunes y que por ende no han sido reconocidas como víctimas de estos grupos
armados ilegales y que sus familias desconocen a quien se le atribuye el hecho?
En tanto, las víctimas podrán promover el incidente de reparación integral ordinario si el victimario de la infracción estaba identificado, o el incidente de reparación sin responsable identificado, en el caso que por lo menos conocía el grupo responsable de las acciones.
Las victimas indirectas a pesar de que tienen la herramienta para efectuar dicho trámite de reparación, se encuentran varios tropiezos en la aplicación de los parámetros de la ley, fallas que hacen que perduren algunas afectaciones; tales son, la impunidad, que deja en vilo la verdad y justicia, que en muchos casos para las víctimas dentro de los procesos de reparación les ha sido difícil identificar el autor o grupo que cometió el hecho victimizante; otro limitante, es que el hecho de que los Jefes paramilitares respondieran por sus delitos en el extranjero creó la imposibilidad de que respondieran ante la justica Colombiana; tercero, que el proceso ha sido lento, no se han indemnizado victimas que llevan en el proceso desde la promulgación de la ley, es decir alrededor de seis años. Los trámites para las víctimas son complicados, dispendiosos, teniendo en cuenta que la mayoría de los afectados es población campesina, analfabeta, que no cuenta con recursos, que viven en lugares apartados, y que no tienen una representación real de la Defensoría del Pueblo con los representantes Judiciales de Justicia y Paz, ya que cada funcionario tiene a cargo más de cien procesos de victimas, por ende el escenario para que los grupos al margen de la Ley reconocieran públicamente su responsabilidad y las víctimas hicieran valer sus derechos, ha tenido grandes inconvenientes.
Después de siete años de la implementación de la Ley de Justicia y Paz se encuentran registradas 377 mil víctimas, donde hasta ahora se encuentra que un total de 4.294 víctimas están listas para recibir su indemnización por haber sido víctimas del accionar criminal de los paramilitares. “Hay ocho sentencias que ha proferido el Tribunal Superior de Justicia y Paz contra 12 exparamilitarespor los delitos cometidos durante su pertenencia a las Autodefensas. La suma de las sentencias llega a casi 105 mil millones de pesos, el equivalente a lo que tiene el Fondo Nacional de Reparación para indemnizar a las más de 377 mil víctimas que están registradas a través de la Fiscalía de Justicia y Paz. Pese a que el Gobierno puso topes para la reparación (20 millones para víctimas de homicidio), la sentencia de Mampuján, que quedó por fuera de esta regulación, ordenó el pago de 31 mil millones de pesos a las víctimas”5.
Posteriormente el gobierno construye una nueva ley, el Decreto 1290 de 2008, la cual consiste en un proceso de reparación donde la víctima es reconocida como tal a través de una acto administrativo emitido por una entidad estatal llamada Acción Social; por esta vía administrativa el Estado no se hace responsable de los delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley, pero contemplan unos criterios de reparación y montos específicos de indemnización que dependen del hecho victimizante. Se reconocen los delitos que hayan cometido los paramilitares o guerrilla dentro del conflicto armado, principalmente se trata de una reparación individual de carácter económico en el que las bandas emergentes y delincuencia común no se encuentran dentro de los parámetros del decreto.
Hasta el 2008, con la expedición de estas dos leyes no se genero ninguna propuesta para reparar integralmente a las víctimas - judicial o administrativa – por lo cual se continuaba con la vulneración de los derechos fundamentales de las victimas con fallas gravísimas pues no se encontraban garantías a los derechos humanos. Las indemnizaciones solo de carácter económico son montos mínimos que no cubre ni calcula el valor de un ser querido perdido en el conflicto, lo que se convirtió en una
reparación fragmentaria, dejando de lado las afectaciones reales de la población víctima, teniendo en cuenta que muchos fueron objeto de delitos graves de lesa humanidad, en la que se vio afectada su estabilidad económica, emocional y social, que como consecuencia genero la descomposición de la unidad familiar, traumas psicosociales representados en la estructura social actual.
Lo que consiguió el gobierno con abordar esta problemática de manera irrisoria, fue legitimar un proceso que en el fondo no estaba dirigido a solucionar las necesidades de las víctimas, solo fueron utilizadas para tapar con dinero la falta de garantías del gobierno en un Estado Social de Derecho, que no brindo las condiciones mínimas de satisfacción de necesidades y seguridad dentro de su territorio. Así, desconoce de manera tajante la continua violación a los derechos humanos y queda en la impunidad la infinidad de delitos cometidos por estos grupos armados y en los cuales el Estado legitimo el accionar coercitivo para erradicar su contradictor, líderes políticos, líderes sociales; por consiguiente, fue una política estatal sin sentido, sin planeación que contraria los principios de una sociedad democrática.
Adicionalmente, se presenta como una ley excluyente ya que tiene en cuenta solo algunos hechos victimizantes, tales son: el homicidio, la desaparición forzada, el secuestro, las lesiones personales, la tortura, los delitos contra la libertad sexual, el reclutamiento ilegal de menores y el desplazamiento forzado, dejando fuera del marco legal el reconocimiento de delitos importantes como el genocidio, detenciones arbitrarias y la persecución política de la cual fueron víctimas muchos líderes sociales, líderes políticos y grupos de oposición.
contencioso administrativo no constituye un recurso efectivo y adecuado para reparar en forma integral esa violación”6.
De lo cual se deduce, que no existe otro mecanismo al que puedan acudir las victimas sino es la reparación administrativa, así que uno de los mayores problemas de las víctimas y de su reconocimiento a las violaciones de los derechos humanos es este, lo que se convierte nuevamente en limitante para acceder a una efectiva reparación integral, y donde surgen mayores obstáculos porque además tienen la carga de la prueba, cuando muchas veces no cuentan con los elementos probatorios suficientes para acreditar los hechos y se concluye el ejercicio en los mismo yerros de leyes anteriores, lo cual se convierte nuevamente en falta de garantías
Todo el trámite de la reparación administrativa trae consigo una serie de condiciones que restringen los derechos de las víctimas de unos hechos frente a otros; por ejemplo, la condición de desplazado, el cual no recibe una indemnización administrativa integral a pesar de ser una víctima del conflicto se le limitan los beneficios, a pesar de tener muchas veces mayores afectaciones que en otros hechos por pérdidas patrimoniales la compensación económica que reciben es irrisoria y están sometidos a que su reconocimiento como desplazado quede supeditado a la discrecionalidad de un funcionario que se encuentra en el Comité de Reparaciones Administrativas de la entidad de Acción Social.
Otros problemas evidentes de la institución estatal es la falta de diligencia, compromiso, no tienen un manejo organizado y adecuado de la información, falta de reserva de la información y muchas veces desconocimiento derechos de las víctimas por parte de los mismos funcionarios, condiciones que afectan altamente los procesos teniendo en cuenta que esta población afectada son muchas veces analfabetas y por ello termina siendo revictimizadas por su condición vulnerable. Asimismo, esta norma dispone que las víctimas objeto de protección en el programa de reparaciones administrativas que pueden ser beneficiarias de la indemnización
solidaria son las víctimas directas y si está ha muerto o está desaparecida, reciben la indemnización su cónyuge y sus hijos; en ausencia de éstos, sus padres, hermanos y familiares que dependan económicamente de la víctima y así sucesivamente.
Otra limitación para recibir la reparación es el criterio excluyente en el que no se tiene en cuenta los núcleos familiares irregulares y que deben ser contemplados por la normatividad, criterios que siguen vulnerando los principios constitucionales del Estado Social de Derecho. Un ejemplo claro de este evento, el reconocimiento de las victimas para el pago de la indemnización incluye a la victima directa de la violación de derechos humanos y a las indirectas como son los familiares, lo cual representa un problema en la carga probatoria para los afectados, ya que de las exigencias para el trámite, es que la persona que inicia el proceso debe allegar todos los documentos de acreditación para poderle hacer el estudio y darle la calidad de víctima, y muchas veces se imposibilita, porque en el dado caso de que la víctima no haya sido registrado su nacimiento o su fallecimiento por ser de hace muchos años no existiría un registro formal en la oficina de la Registraduria Nacional Civil porque estos registros anteriormente se realizaban de manera informal, lo que se concreta en un obstáculo que limita el acceso al derecho y que deja su proceso en un estado de reserva técnica por no contar con suficientes elementos probatorios.
Por otro lado, los hechos que hayan acontecido de manera colectiva no las contempla este Decreto y por tanto, excluye las medidas de reparación para las violaciones de derechos humanos a comunidades étnicas, campesinas, políticas y sociales, que para el caso Colombiano se registran varias de importancia.
podrá recibir una doble reparación económica por el mismo concepto o violación con cargo a los recursos del Estado7.
Lo que le conlleva otra limitación que es la posibilidad de recibir la indemnización por la vía judicial, ya que la reparación administrativa prevalece sobre esta, lo que les vulnera el derecho a conocer la verdad, a la justicia y no considera las medidas de restitución y garantías de no repetición, generando que el Estado incumpla sus obligaciones que en materia internacional fueron adoptadas por el gobierno con el bloque de constitucionalidad8. La población desplazada es el claro ejemplo de que
sus afectaciones son desconocidas, reciben mucho menos de lo que por derecho les corresponde, ya que han sido despojados o han dejado abandonados sus predios y bienes, lo que no considera este decreto con las sumas tan indignas que establecieron para su reparación, lo que ha generado que mucha de esta población siga después de muchos años en estado de vulnerabilidad. Otro aparte son los subsidios de vivienda que el gobierno les asigna, a los cuales toda la población desplazada no puede acceder definidos en montos pequeños, política pública que desconoce el derecho internacional humanitario pues falla la estrategia adoptada por el gobierno para contrarrestar las necesidades insatisfechas de esta población, además no concreta una política real para la restitución de sus bienes, a pesar de las pronunciaciones de la Corte constitucional, que lo considera como un derecho de rango fundamental tomado en cuenta dentro del concepto de reparación integral del daño causado.
Claramente se observa una desproporcionalidad en los criterios de valor que se le asignan a los hechos victimizantes que son materia de reparacion, lo que desconoce
7 Art 3 Decreto 1290 de 2008.
8 UPRIMNY, Rodrigo. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, DERECHOS HUMANOS Y NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL. La Corte Constitucional ha recurrido a ese concepto como fundamento normativo para tomar determinaciones tan importantes en materia penal, como las relativas al alcance de la obediencia debida por parte de los militares, o aquellas relativas a los derechos de las víctimas de los delitos..
las afectaciones reales y constituyéndose en una estrategia que no midió los daños morales y económicos de las víctimas.
En cuanto a las garantías de no repetición, tenemos la rescisión de las violaciones de derechos humanos con la abolición de estructuras como el paramilitarismo, aunque no hay garantía con una política pública efectiva para que no resurjan en el conflicto. Y finalmente, no se conto con la participación efectiva de las víctimas en la formulación de estas estrategias, y se evidencia en la falta de garantías ya que no refleja las necesidades de esta población; además, excluye aspectos importantes como los culturales, sociales y económicos.
La ultima norma sancionada por el gobierno y que intenta reparar las deficiencias de las otras normas es la Ley 1448 de 2011 “Ley de víctimas y restitución de tierras”, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones por medio de decretos reglamentarios especiales9, mencionada norma entró en vigencia el 1 de
enero de 2012.
Esta compilación normativa es un poco más completa, ya que contempla aspectos desconocidos en las anteriores leyes, tiene en cuenta las condiciones del Derecho Internacional de Derechos Humanos atendiendo a unos principios especiales para la atención a las víctimas y su implementación.
Las novedades que contiene esta ley son, I). Amplia el concepto de quienes son víctimas; II) Estructura una política para proteger, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas del conflicto en el país. III) Se dispone de todas las
9 1/12/2012 4:22 PM 6416177 Decreto 4633 - Comunidades indígenas.pdf 1/12/2012 4:13 PM 3658274 Decreto 4634 - Pueblo Rom.pdf
1/12/2012 4:13 PM 5203013 Decreto 4635 - Comunidades negras.pdf 1/12/2012 4:02 PM 8081627 Decreto 4800 - Reglamenta Ley 1448.pdf 1/12/2012 3:57 PM 1732515 Decreto 4801 - UAEGRTD.pdf
1/12/2012 4:02 PM 2073183 Decreto 4802 - Estructura UAIV.pdf
1/12/2012 4:12 PM 874468 Decreto 4803 - Estructura centro de memoria histórica.pdf 1/12/2012 3:50 PM 1925950 Decreto 4829 - Restitucion de tierras.pdf
instituciones del país y se crean nuevas para poner en marcha este sistema de reparación integral. IV) La reparación integral a las víctimas implica no sólo una indemnización monetaria o la restitución de unos bienes, sino un acompañamiento del Estado en materia de educación, salud, vivienda, programas de empleo y generación de ingresos, entre otros, así como acciones para devolverles su dignidad, su memoria, recuperar la verdad y crear las condiciones para que hechos como los que sufrieron no vuelvan a repetirse. V) La Ley ampara no sólo a quienes sufrieron desplazamiento forzado, despojo o abandono forzado de tierras sino también homicidio, secuestro, tortura, desaparición forzada, reclutamiento de menores, minas anti persona y delitos contra la libertad sexual. VI) Se tiene en cuenta un enfoque diferencial, es decir se toman en cuenta condiciones especiales como edad, género, grupo étnico, o situación de discapacidad con tratamiento especial en materia de atención, asistencia y reparación. VII) Se crea un protocolo especial para la participación efectiva de las victimas en el desarrollo de política pública y poder de decisión en espacios interlocutorios donde se traten temas que les atañe a su condición. VIII) Nace la creación del Centro de memoria histórica, donde se registra todos los acontecimientos del conflicto armado y se recopila información importante de las víctimas.
Además, en el tema de restitución se crea una entidad estatal especial para ello, denominada Unidad de Restitución de Tierras, que trata los siguientes elementos: i) Tienen como principio fundante, la prohibición de todo acto de discriminación. ii) Reconocen la restitución de cualquier “cualquier vivienda, tierra o bien”. iii) Establecen la restitución como medio prioritario y preferente de reparación.
iv) Comprometen al Estado con la obligación de garantizar las restituciones independientemente de la responsabilidad de los victimarios.
vi) Disponen que el derecho a la restitución y en general a la reparación es independiente del eventual retorno.
vii) Exigen que los procedimientos para reclamaciones deben ser justos, oportunos, eficaces, accesibles y gratuitos y que sean acordes con la normatividad internacional de los derechos humano. También establecen la necesidad de brindar apoyo jurídico gratuito a las víctimas.
viii) Prevén la posibilidad de establecer reclamaciones colectivas de restitución. ix) Exige al Estado “adoptar la presunción de pleno derecho” sobre la causalidad violenta del desplazamiento y en consecuencia reconocer la restitución de viviendas, tierras y patrimonio de los desplazados. Esto como mecanismo de protección de los derechos sobre la tierra de las víctimas.
Se crean unos decretos reglamentarios para los procesos de restitución de tierras, el enfoque diferencial, para la implementación de las medidas para la memoria histórica, las medidas diferenciales para indígenas, afros y pueblo ROOM y las medidas de protección para las víctimas; todos temas importantes en los que las comunidades no fueron tenidas en cuenta.
Por otro lado, la exclusión de las víctimas de crímenes perpetrados antes del 1 de enero de 1985 no se tienen en cuenta el desplazamiento interurbano, y en el tema de restitución de tierras se tienen en cuenta solo las víctimas despojadas o que han abandonado sus predios a partir del año 1991,
La Ley 1448 de 2011 reconoce 10 hechos victimizantes mencionados anteriormente desconociendo estos mismos cuando las víctimas han pertenecido a grupos armados ilegales, asimismo desconoce las víctimas de las llamadas “BACRIM” por considerar que no se trata de grupos paramilitares. Lo que hoy en día constituye el resurgir del conflicto con otras características.
Entre otras vulneraciones y falencias, se encuentran en el marco de esta reglamentación la impunidad que sigue consistente en todo el proceso sin aportes contundentes a conocerse la verdad, sin justicia y con una reparación que sigue siendo sumas irrisorias. Las indemnizaciones se realizan bajo el principio de gradualidad, lo que significa que una víctima se puede demorar de cuatro a cinco años para recibir parte de la reparación y otros dos o tres años para recibir el monto restante o total, lo que debería resaltarse que la prioridad es el principio de responsabilidad del Estado; por lo tanto, es un retroceso para las víctimas. Y en el tema de los desplazados cambia las condiciones y pierde terreno ya ganado, donde se les limita con la condición de que solo reciben ayudas humanitarias hasta 10 años después de ocurrido el hecho victimizante y se encuentra que las victimas están declarando estos hechos después de diez, quince o veinte años de ocurridos los hechos por temor y desconocimiento.
perdiendo el derecho a su restitución. El proceso de restitución enfrenta graves problemas, en cuanto no se brindan las condiciones de seguridad a las personas retornadas y a los bienes restituidos, se está generando un ambiente de zozobra para quien adquirieron esos bienes despojados de buena fe, y que recaen en violación al derecho a la igualdad cuando están excluyendo las tierras donde se realizan megaproyectos y que fueron despojados. Por último, da muchas garantías a los victimarios con el principio de oportunidad.
El Estado no asume la responsabilidad solidaria frente a las infracciones cometidas a los derechos humanos desde el decreto 1290 de 2008 y limita el acceso a la justicia en instancias judiciales o internacionales ya que condiciona que no pueden recibir doble reparación del Estado.
Las medidas de reparación excluyen fuertes elementos para que se cumpla el principio de la integralidad de la reparación ya que omite la reparación patrimonial, se habla en el trámite de registro en el RUV- Registro Único de Victimas- de un inventario de bienes perdidos sin ningún soporte y tampoco se tiene en cuenta al momento de la indemnización en los parámetros normativos de la Ley 1448 de 2011. Incluye como reparación las medidas asistencialistas las que corresponden al estado como obligación; las ayudas humanitarias brindadas a las víctimas como medida de asistencia las están descontando de las reparaciones administrativas lo que constituye una clara violación a los principios establecidos dentro de la misma Ley 1448 de 2011 como el de carácter de las medidas transicionales; por otro lado, limita las reparaciones a nivel colectivo no toma en cuenta criterios como el impacto social o cultural generado por el conflicto.
A groso modo son las limitaciones de estas leyes conducentes a la reparación del daño por el conflicto armado, pero aún quedan las falencias que a nivel institucional se generan en las entidades creadas para la implementación de la Ley de Victimas y Restitución de Tierras, resaltando que permea la corrupción, los sistemas organizativos de las mismas no funcionan, no manejan cifras reales, tienen poco recurso humano y económico, no cumplen con los términos establecidos en la ley para responder las diferentes peticiones o recursos, las acciones de tutela interpuestas contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a Victimas – UARIV- que es la titular en el desarrollo de esta ley, responde de manera única a todas las demandas sin tener en cuenta los enfoques diferenciales o hechos victimizantes; Se presume la buena fe al momento de iniciar el trámite de reparación desde el Ministerio Público, pero cuando el proceso llega al Comité de Inclusión y Registro no se presume, sino que queda en manos de las victimas la carga probatoria con los documentos que aporta junto a su declaración; no se dota a las personerías de recursos físicos, tecnológicos, humanos y económicos para la implementación adecuada de esta ley; la UARIV no tiene un control de la documentación recibida, muestra de ello es la continua solicitud de documentos a la victimas las cuales muchas veces no cuentan con los recursos suficientes para asumir gastos de copias, expedición de documentos y envíos; la base de datos es pobre y de limitado acceso lo que impide la adecuada asesoría y atención a las víctimas; no hay mecanismos de protección reales a los lideres y personas retornadas a sus tierras; no hay priorización para pago de indemnizaciones teniendo en cuenta el enfoque diferencial, al contrario se realizan pagos de manera gradual convirtiéndose la reparación en minucias para las víctimas; entre otros problemas de orden administrativo.
el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene todas las herramientas jurídicas para enfrentar el Conflicto de manera mas integral.
Es importante resaltar que las necesidades de la población victima de la violencia va más allá de la irrisoria reparación administrativa, requieren que su proyecto de vida sea encauzado protegiendo la unidad e integridad de la familia, atención psicosocial especializada, garantías de no repetición, garantías para satisfacer sus necesidades básicas, falencias de todas las normas aquí analizadas, todo esto con el fin de fortalecer la política publica de atención, asistencia y reparación integral a esta población en pro superar las secuelas del conflicto armado interno, que le permitan a éstos retornar a sus raíces, sin el temor de sufrir nuevamente amenazas a su integridad física y emocional, para de esta forma afrontar la realidad y ser los propios actores de su proyecto de vida.
Las víctimas del conflicto armado aumentan y las fórmulas planteadas por el Estado son paliativas ante la cruda realidad que afrontan miles colombianos quienes ven con desconsuelo que sus víctimas quedaran en la impunidad, es una situación de crisis humanitaria, y aun con las falencias del sistema se desbordo la problemática lo que constituye nuevas y constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario; no ha disminuido la brecha entre las acciones del Estado y las necesidades de la población afectada, entre una respuesta institucional y una respuesta efectiva, no se asigna la cantidad necesaria de recursos, no se diferencian a la población con derechos colectivos y con derechos individuales, y no hay un sistema de evaluación de la aplicación de la política y su real efectividad.
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