Ing. Esp. Carolina Ojeda M.
Necesidades biológicas
de aire del hombre
Actividad l/min Kg/d
Descansando 7.4 12
Trabajo ligero 45.0 45
La Capa de Ozono
Se formó hace cerca de 2000 millones de años,
a la par de la evolución de la vida en la Tierra.
Se encuentra en la estratosfera, por encima de los 15km
de altura y tiene un espesor de 40km.
Su componente principal: el Ozono, absorbe la luz
Ultravioleta-b letal para los seres vivos.
La Capa de Ozono también contribuye a mantener el
perfil térmico de la atmósfera.
Desde 1985 se sabe que la capa de ozono está
La Capa de Ozono
Rayos UV
La Tierra
Capa de Ozono
15
Km.
60
Km.
90% Ozono
La Destrucción de la capa de ozono
30 millones de Km2 28 millones de Km2
Efectos del agotamiento del ozono
Cambios climáticos
Aumento luz UV-B en la superficie
Acumulación de ozono en la troposfera
y aerosoles ácidos
Contaminantes
Fotoquímicos Efectos directos en la salud
Daños a materiales pinturas, plásticos
y gomas
Daños en eslabones de la
cadena trófica Disminución del planktón y productividad acuática Reducción de productividad vegetal Daños a la vista,
cataratas y ceguera
Aumento de cáncer en la piel Inmunodeficiencia
Enfermedades respiratorias y cardíacas Daños a los
Las Sustancias Agotadoras de la
Capa de Ozono y el Calentamiento
Global
•
Los CFC, los HCFC el Tetracloruro de
carbono, el metilcloroformo y los Halones
destruyen la capa de ozono de la
estratosfera.
•
También actúan como potentes gases
Acuerdos internacionales para
proteger la capa de ozono
Acuerdo
Año del acuerdo RatificacionesVenezuela
Convenio de Viena
1985
190
1988
Protocolo de Montreal
1987
189
1989
Enmienda de
Londres
1990
177
1993
Enmienda de
Copenhague
1992
166
1997
Enmienda de
Montreal
1997
129
2002
Enmienda de
Reducción del Consumo Mundial
de SAO hasta el año 2002
Países
Consumo
Base (TM)
Consumo
2002 (TM)
Reducción
Desarrollados
33
788.860
7.837
99 %
En Desarrollo
96
242.499
108.648
55 %
Total 129
1.031.359
116.485
88,7 %
Regulaciones vigentes en Venezuela
para proteger la Capa de Ozono
•
1989 Protocolo de Montreal
•1992 Ley Penal del Ambiente
•1988 Convenio de Viena
•
1992 Decreto de FONDOIN
•1993 Enmienda de Londres
•1996Arancel de Aduanas
•
1997 Enmienda de Copenhague
•1999 Ley Orgánica de Aduanas
•2000 Constitución Nacional
Bases Legales
en Venezuela
Las normas para controlar la emisión de los
contaminantes peligrosos están basadas en la salud
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
G.O. 5.453 24-03-2000
Comisión Nacional de Normas
Tecnicas
Decreto N. 2.014 G.O. N. 37.563
25-11-02
Normas para regular y controlar el consumo, la producción. Importación, exportación y el uso de las sustancias agotadoras de la
capa de ozono
Decreto N. 3.228 G.O. N. 5.245
11-11-2004
Normas sobre emisiones de fuentes móviles
Decreto N. 2.673 G.O. No 04-09-98
Ley Orgánica del Ambiente
G.O. N. 31.004 16-06-1976
Ley Penal del Ambiente
G.O. N. 4.358 3-01-1992
Ley Orgánica De Régimen Municipal
G.O. N. 4.109 16-06-1989
Ley Orgánica para la Ordenación del territorio
G.O. N. 2.818 1-07-1983
Ley Sustancias, Materiales y Desechos Peligroso
G.O. N. 5.554 13-11-2001 Ordenanzas Municipales Ley Orgánica de Salud G.O. N. 11-11-1998
Protocolo de Montreal 26-01-1999
Calidad de Aire y contaminación
Atmosférica
Decreto N. 638 G.O. No 4.899
26-04-95
Ley de transito terrestre
G.O . 37.332 26-11-2001
Ruido
Decreto N. 2217 G.O. No 4418
COVENIN 2309
Determinación de la Opacidad del Humo. Vehículo con motor Diesel
Normas Venezolanas de
Calidad
COVENIN
COVENIN 2060
Determinación de la concentración de Partículas Suspendidas
en la Atmósfera (PTS)
COVENIN 2465
Determinación de Plomo por Espectrofotometría
de Absorción Atómica
COVENIN 3643
Determinación de Material Particulado Suspendido menor a 10
micrones (PM10)
COVENIN 1717
Determinación de Dióxido de Nitrógeno en la
Atmósfera (NO2)
COVENIN 2227
Medición de Monóxido de Carbono, Oxígeno e Hidrocarburos,provenientes
CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
El Capítulo Ambiental: Título III - Capítulo IX
Fundamento de la Legislación Ambiental
ARTÍCULOS CONTENIDO
127
•La protección del ambiente. Derecho - deber de los ciudadanos
•Obligación del Estado
128 •La ordenación del territorio
129
•Impacto ambiental
•Prohibición de entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos
EL Decreto N
°
638 relativo a las normas sobre
Calidad del Aire y control de la contaminación
atmosférica,
tiene
por
objeto
establecer
Decreto 638:
1. REGULA CALIDAD DEL AIRE Y PREVIENE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA. 2. ESTABLECE LÍMITES DE CALIDAD DE AIRE.
3. TIPIFICA CALIDAD DE AIRE SEGÚN RANGO DE PTS.
4. ESTABLECE ACTIVIDADES QUE GENEREN HUMO, POLVO U OLORES Y GENEREN MOLESTIAS A COMUNIDAD COMO DE ORDEN PÚBLICO.
5. ESTABLECE LÍMITES EMISIÓN FUENTES FIJAS. 6. PROHIBE TÉCNICAS DE DILUCIÓN DE EMISIONES.
8. ESTABLECE QUE CUANDO SE EXCEDAN LAS NORMAS SE DEBE NOTIFICAR AL MARN. 9. EN GENERAL NO LIMITA EMISIONES MÁSICAS: EXCEPTO INDUSTRIA ALUMINIO,
FERROALEACIONES, CADMIO, COV
10. DIVERSAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN SIN LÍMITES ESPECÍFICOS 11. ESTABLECE LOS PERÍODOS DE MEDICIÓN CALIDAD DE AIRE
12. INDICA LOS MÉTODOS DE MUESTREO APROBADOS
13. NO EXIGE MEDICIONES DE FUENTES FIJAS DURANTE PROCESO ADECUACIÓN 14. LÍMITES NO ESPECÍFICOS PARA COV
15. NO ESPECIFICA LÍMITES PARA SUSTANCIAS RELEVANTES (BTXE)
16. LAS EMPRESAS QUE NO CUMPLEN CON LOS LÍMITES DE EMISIÓN DEBEN EJECUTAR PLANES DE ADECUACIÓN A LA NORMATIVA
17. EL MARN PUEDE ESTABLECER LÍMITES DE CALIDAD DE AIRE PARA OTROS CONTAMINANTES NO INCLUIDOS EN EL DECRETO VIGENTE
18. EL MARN PUEDE FIJAR LÍMITES DE EMISIÓN PARA FUENTES FIJAS DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO, CUANDO LAS CONDICIONES DE CALIDAD DE AIRE ASÍ LO JUSTIFIQUEN
19. SE PROHIBE LA INSTALACIÓN DE INCINERADORES EN ÁREAS URBANAS O CENTROS POBLADOS
20. EL MARN PODRÁ AUTORIZAR LA SUSTITUCIÓN DE LA CARACTERIZACIÓN DE FUENTES FIJAS POR OTROS MÉTODOS DE EVALUACIÓN O EXTENDER LA FRECUENCIA DE UNO A DOS AÑOS
LÍMITES DE CALIDAD DE AIRE
Contaminante Límite
(µg/m3) Excedencia Porcentaje medición Período
75 50 24h
150 5 24h
200 2 24h
1. Partículas Totales Suspendidas
260 0.5 24h 10.000 50% 1-8 h
2. Monóxido de
Carbono 40.000 0.5% 1-8 h 100 50% 24 h
3. Dióxido de Nitrógeno
300 5% 24 h 80 50% 24 h. 200 5% 24 h. 250 2% 24 h.
4. Dióxido de Azufre
365 0.5% 24 h. 10 2.0 % 24 h.
5.- Fluoruro de
Es una combinación desordenada de sonidos que
producen sensación desagradable; en esta categoría se
encuentran solo aquellos sonidos que no agradan al
escucharlos, tal como lo define la Organización Mundial
de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo.
Es el nivel de presión sonora que contiene la
energía equivalente a la sumatoria de todos los
niveles de presión sonora que realmente se
sucedieron o llevaron a cabo en un mismo
intervalo de tiempo y el cual se asume que ha
permanecido constante.
Es una medida porcentual de la exposición al ruido y
es la relación entre tiempo real de exposición a un
determinado nivel de presión sonora y el tiempo
máximo permitido para ese nivel, es decir :
D = T x 100
T
Es aquel durante el cual una persona se
expone al 100% de la dosis de ruido para un
determinado nivel de presión sonora, es decir:
TMP = _ ____8_____
(Leq – 85)
2 3
Enmascaramiento: es solo un efecto concomitante (ocurre
durante el mismo período de tiempo), del ruido que desaparece al cesar este.
Fatiga Auditiva: disminución de la capacidad de detectar algunos sonidos, que pueden ser transitoria o permanente.
Desviación Permanente del Umbral: Es el aumento irreversible del umbral de capacidad auditiva a ciertas frecuencias después de la exposición a ruidos intensos.
Respecto
a
la
normativa
para
Ruido
Comunitario se tomó como referencia legal el
Decreto Nº 2.217 aparecido en Gaceta Oficial Nº
4.418, en la cual se establece para diferentes
zonas
como niveles de ruido tolerables, los
siguientes:
a) Ruido continuo equivalente (Leq):
65 dBA
Zona V 75 dBA
60 dBA
Zona IV 70 dBA
55 dBA
Zona III 65 dBA
50 dBA
Zona II 60 dBA
45 dBA
Zona I 55 dBA
9:31 p.m-6:29 a.m
6:30 a.m-9:30 p.m
Período Nocturno
Período Diurno
DE LOS NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL
b) Ruido que no podrá ser excedido durante
mas del 10% del lapso de medición (L1O):
70 dBA
Zona V 80 dBA
65 dBA
Zona IV 75 dBA
60 dBA
Zona III 70 dBA
55 dBA
Zona II 65 dBA
50 dBA
Zona I 65 dBA
Período Nocturno
Período Diurno
b) Ruido que no podrá ser excedido durante
mas del 10% del lapso de medición (L1O):
La emisión de ruido por vehículos de transporte terrestre no deberá exceder los niveles siguientes:
a) Motocicletas: 86 dBA.
b) Automóviles y otros vehículos con un peso que no exceda de dos (2) Ton: 88 dBA.
c) Autobuses, camiones y vehículos de carga de un peso total superior a 3,5 Ton.: 93 dBA.
Se desarrolló una investigación de campo
de tipo descriptiva a fin de conocer los
niveles de ruido generados en el casco
central de la ciudad de Valencia.
La población está conformada por 40 paradas donde existe mayor afluencia de personas.
La muestra estuvo constituida por seis (6) paradas extraídas de la población de forma intencional.
Se tomaron 10 mediciones en cada punto de muestreo a frecuencias bajas, medias y altas, el promedio de estos valores
de niveles de presión
sonora en la escala de
ponderación representa
un Leq; el obtenido valor se comparó por zonas
L A R A C O N B R A N G E R SAN BLAS SAN BLAS B R A N G E R
AV. LARA AV. LARA
PUNTO DE MUESTREO
BAZAR FUNG Y HUNG
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
31,5 63 125 250 500 1k 2k 4k 8k HZ dB
PARADAS LEQ MEDIO ZONA LEQ (SEGÚN DTO.
2217)
Lara/Branger 89 III
70
Plaza Bolívar 82 III
Lara/Feria 83 III
AV Cedeño Bolívar 77 III
Paseo las Industrias 81 III
Puente Santa Rosa 86 III
NIVEL EQUIVALENTE CONTINUO POR ZONA
Los organismos encargados de hacer cumplir las leyes relacionadas con el Ruido Comunitario en
Venezuela, son ineficientes ante algunas
situaciones.
A partir de los resultados obtenidos se pudo
determinar que todos los puntos muestreados
sobrepasan el nivel máximo permisible establecido. Aquellos ruidos que concentran su energía hacia las bajas frecuencias son menos dañinos que
aquellos que se concentran hacia las altas
frecuencias.
En este estudio se pudo observar que algunas fuentes generadoras de ruido son: los trabajadores de economía informal de CD de (música, películas), los tubos de escape libres, las cornetas de los vehículos, entre otros.